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TA CUN - 11001333603120210003001-(14-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603120210003001-(14-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Radicado: 11001 – 33 – 36 – 031 – 2021 – 00030 – 01

Accionante: German Miguel Salgado Arroyo

Accionado: Fiscalía General de la Nación

Acción: Tutela

Tema: Libertad

Instancia: Segunda

Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación presentado por la parte actora contra la sentencia del 02 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral de Bogotá , que decidió negar la acción de tutela por carencia actual de objeto por hecho superado.

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 17 de febrero de 2021 , el ciudadano Germán Miguel Salgado Arroyo en nombre propio instauró acción de tutela con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, los cuales estima vulnerados por la Fiscalía General de la Nación en atención a la solicitud de libertad incondicional presentada el 01 de febrero de 2021.

1. Hechos

Del escrito allegado por la parte actora se encuentra los siguientes:Radicado: 11001-33-36-031-2021-00030-01

Accionante: Germán Miguel Salgado Arroyo Accionado: Fiscalía General de la Nación Fallo de tutela de segunda instancia

Accionante: Germán Miguel Salgado Arroyo Accionado: Fiscalía General de la Nación Fallo de tutela de segunda instancia

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“1. Me encuentro detenido en la Cárcel Picota, de la ciuda d de Bogotá, en el Patio Paz B, desde el día 26 de febrero de 2018, captura por orden de extradición a los estados unidos.

2. El día 1 de diciembre de 2020, me notificaron la Resolución No. 184 del 21 de octubre de 2020, por medio de la cual se ordena mi entrega en Extradición al gobierno de los Estados Unidos, para comparecer a Juicio.

3. El día 1 de febrero de 2021, solicite mediante un derecho de Petición mi libertad incondicional por vencimiento de términos consagrado en el art. 511 del CPP, donde d ice CAUSALES DE LIBERTAD “o si transcurrido el término de treinta días desde cuando fuere puesta a disposición, este no procedió a su traslado.

4. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 35 de la C.N., cuando no hay tratados vigentes se debe proceder de acue rdo a la Ley, como lo es el caso entre el Estado Colombiano y los Estados Unidos, donde no hay un tratado internacional sobre extradición vigente, el cual debe entonces según los términos constitucionales procederse conforme a la ley interna.

5. De acuer do al art. 159 de la ley 906 de 2004, que es el fundamento de esta Acción Constitucional, para defender mis derechos fundamentales y donde a la letra dice “El funcionario Judicial señalará el término en los casos en que la ley no lo haya previsto, sin que pueda exceder más de cinco días”, y atendiendo

fundamento de esta Acción Constitucional, para defender mis derechos fundamentales y donde a la letra dice “El funcionario Judicial señalará el término en los casos en que la ley no lo haya previsto, sin que pueda exceder más de cinco días”, y atendiendo a que desde el art. 490 hasta el 514 del código de procedimiento penal, no establece términos para decidir sobre la decisión de la Fiscalía General de la Nación, se debe tomar el término de los 5 días, ya han transcurrido 10 Días, sin que sea resuelto mi solicitud, por parte de la Fiscalía General de la Nación; siendo amplio en esta consideración, puesto que si nos atenemos al art. 160 de la misma obrar en su inciso segundo, el término para decidir sobre la libertad es de tres días hábiles, igualmente debe tenerse encuentra el principio “pro homine”, para ser tutelado mis derechos afectados.

(…)

No interpongo la acción de Habeas Corpus debido a que esta vía ya fue agotada por mi abogado el día 20 de agosto d e 2020 y de acuerdo a la ley 1095 de 2006, en su art. 1 se limita a una sola vez.

La extradición fue concebida por el constituyente como un mecanismo de cooperación internacional para combatir el crimen yRadicado: 11001-33-36-031-2021-00030-01

Accionante: Germán Miguel Salgado Arroyo Accionado: Fiscalía General de la Nación Fallo de tutela de segunda instancia

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erradicar la impunidad; ella está sometida a u pr ocedimiento especial que concluye con la expedición de un acto administrativo de carácter complejo, pues para su preparación y ejecución

Fallo de tutela de segunda instancia

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erradicar la impunidad; ella está sometida a u pr ocedimiento especial que concluye con la expedición de un acto administrativo de carácter complejo, pues para su preparación y ejecución concurren varios órganos del Estado perteneciente, es tanto a la Rama Ejecutiva como a la Rama Judicial del poder públi co, por lo cual es que se considera que se puede presentar esta Acción Constitucional ante la Rama Judicial (…)”

1.1. Trámite surtido en primera instancia

Mediante auto de 18 de febrero de 2021 , el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral de Bogotá, dispuso la admisión de la acción constitucional en contra de la Fiscalía General de la Nación, así mismo, dispuso la vinculación de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal , el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá-COMEB La Picota y al INPEC.

1.2. De la contestación de la demanda de tutela

1.2.1. INPEC

Por conducto de apoderado rindió el informe requerido solicitando su desvinculación del presente trámite, en razón a que la competencia frente a lo manifestado por el accionante corresponde a la Fiscalía General de la Nación que vigila la pena del señor Germán Miguel Salgado Arroyo. En consecuencia solicita declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva.

1.2.2. Fiscalía General de la NaciónPor conducto de l Director de Asuntos Internacionales de la entida d rindió el

solicita declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva.

1.2.2. Fiscalía General de la NaciónPor conducto de l Director de Asuntos Internacionales de la entida d rindió el informe requerido señalando como actuaciones procesales las siguientes:Radicado: 11001-33-36-031-2021-00030-01

Accionante: Germán Miguel Salgado Arroyo Accionado: Fiscalía General de la Nación Fallo de tutela de segunda instancia

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1.1. La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, mediante informe S -2018-027226-OCN INTERPOL -GRUIN25.10 del 26 de febrero de 2018, dejó a di sposición del Despacho del señor Fiscal General de la Nación, al señor Germán Miguel Salgado Arroyo, quien fue retenido el 26 de febrero de 2018, con fundamento en notificación roja de INTERPOL No. de control: A1510/2 -2018, solicitada por los Estados Unido s de América por delitos federales de tráfico de narcóticos.

1.2 Esta Dirección mediante comunicación No. 20181700014631 del 27 de febrero de 2018, informó a la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la retención por notificación roja de INTERPOL del ciudadano Salgado Arroyo, con el fin de informar a la Embajada de los Estados Unidos de América.

1.3 La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 0584 del 2 de marzo de 2018, remitió la nota verbal 0373 del 2 de marzo de 2018, por medio de

1.3 La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 0584 del 2 de marzo de 2018, remitió la nota verbal 0373 del 2 de marzo de 2018, por medio de la cual la Embajada de Estados Unidos de América, solicitó la captura con fines de extradición del señor Germán Miguel Salgado Arroyo.

1.4 El Fis cal General de la Nación mediante resolución del 5 de marzo de 2018, ordenó la captura con fines de extradición del señor Germán Miguel Salgado Arroyo, la cual le fue notificada en la misma fecha.

1.5 La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 1088 del 26 de abril de 2018, remitió la Nota Verbal No. 0650 del 26 de abril de 2018, por medio de la cual la Embajada de Estados Unidos de América, formalizó el pedido de extradición del señ or Germán Miguel Salgado Arroyo, dentro del término de sesenta (60) días, previsto en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004.

1.6 Mediante oficio 25096 del 25 de julio de 2019, la Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, in formó que mediante proveído del 24 de julio de 2019, dicha Corporación emitió concepto favorable a la solicitud de extradición del señor Germán Miguel Salgado Arroyo, requerido por los Estados Unidos de América.

1.7 El 1 de febrero de 2021 se recibió vía electrónica, solicitud de libertad elevada por el señor Germán Miguel Salgado Arroyo.

Salgado Arroyo, requerido por los Estados Unidos de América.

1.7 El 1 de febrero de 2021 se recibió vía electrónica, solicitud de libertad elevada por el señor Germán Miguel Salgado Arroyo.

1.8 Mediante resolución del 19 de febrero de 2021, el Fiscal General de la Nación negó la petición de libertad presentada por el señor GermánRadicado: 11001-33-36-031-2021-00030-01

Accionante: Germán Miguel Salgado Arroyo Accionado: Fiscalía General de la Nación Fallo de tutela de segunda instancia

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Miguel Salgado Arroyo, para lo cual se comisionó en la misma fecha al INPEC con el objeto de surtir la respectiva notificación personal. Así mismo, en fecha 21 de febrero de 2021, le fue informada vía electrónica dicha decisión al señor Germán Miguel Salgado Arroyo.

1.9 Por su p arte, debe advertirse que la Fiscalía General de la Nación no ha sido notificada de la Resolución Ejecutiva por medio de la cual el Gobierno Nacional decide de fondo sobre el pedido de extradición.”

En el caso bajo estudio aduce la accionada que el señor Germán Miguel Salgado arroyo fue retenido el 26 de abril de 2018, en atención a la notificación roja de INTERPOL solicitada por los Estados unidos de América, y el día 05 de marzo de 2018, el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición del señor Germán Miguel Salgado Arroyo dentro del término de 60 días previsto en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004, destacando que una vez formalizada la solicitud de extradición dicha situación no es materia de

de extradición del señor Germán Miguel Salgado Arroyo dentro del término de 60 días previsto en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004, destacando que una vez formalizada la solicitud de extradición dicha situación no es materia de ninguna providencia que deba not ificarse a la persona privada de la libertad, teniendo en cuenta que si la Embajada respectiva entrega la documentación dentro del término legal al Ministerio de Relaciones Exteriores, la persona debe continuar privada de la libertad sin que medie ningún p ronunciamiento por parte de la Fiscalía General de la Nación.

Indica que la formalización de la solicitud de extradición fue remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez la envió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para el concepto respectivo, en atención a lo dispuesto en los artículos 496, 497, 498, 499, 500 y 501 de la Ley 906 de 2004, el cual fue emitido mediante proveído del 6 de noviembre de 2019, señalando que es ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia donde se ejerce el derecho de defensa.

Manifiesta que la labor de la Fiscalía General de la Nación se limita a ordenar la captura de la persona y a tenerla a su disposición mientras la Corte Suprema emite concepto y el Gobierno Nacional decide sobre el pedido mediante resolución ejecutiva, precisando que a la fecha no ha sido informada por parte del Gobierno Nacional, acerca de la concesión en extradición a los Estados Unidos de América del aquí accionante y que dicho Estado haya presentadoRadicado: 11001-33-36-031-2021-00030-01

Accionante: Germán Miguel Salgado Arroyo

del Gobierno Nacional, acerca de la concesión en extradición a los Estados Unidos de América del aquí accionante y que dicho Estado haya presentadoRadicado: 11001-33-36-031-2021-00030-01

Accionante: Germán Miguel Salgado Arroyo Accionado: Fiscalía General de la Nación Fallo de tutela de segunda instancia

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las garantías exigidas en el artículo 494 del Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual no ha comenzado a contarse el término de treinta (30) días previstos en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004, el cual inicia una vez es informado el Estado requirente por parte de la Fiscalía General de la Nación, sobre la concesión del pedido

Ahora bien, frente a la solicitud de libertad elevada por el accionante el 01 de febrero de 2021, señala que la misma fue resuelta mediante resolución del 19 de febrero de 2021, en donde se informó al accionante:

«En lo concerniente a la decisión del Gobierno Nacional frente al pedido de extradición, resulta pertinente señalar que a la fecha el Ministerio de Justicia y del Derecho no ha solicitado a esta entidad la entrega del señor Germán Miguel Salgado Arroyo al Estado requirente, pues hasta tanto no se otorguen las garantías sobre los condicionamientos impuestos en la Resolución Ejecutiva proferida por el Gobierno Nacional, no es posible ejecutar dicho acto administrativo.

En consecuencia, respecto a la última causal, no se encuentra corriendo término legal alguno, para el traslado de la persona a territorio extranjero sujeto a vencimiento para disponer su libertad.

Lo anterior, al tenor de lo dispuesto en el artículo 506 de la Ley 906 de 2004, el cual dispone:

territorio extranjero sujeto a vencimiento para disponer su libertad.

Lo anterior, al tenor de lo dispuesto en el artículo 506 de la Ley 906 de 2004, el cual dispone:

«Si la extradición fuere concedida, el Fiscal General de la Nación ordenará la captura del procesado si no estuviere privado de la libertad, y lo entrega rá a los agentes del país que lo hubieren solicitado». (Énfasis añadido)

De lo anterior, se precisa que el término de treinta (30) días previsto en el ordenamiento procesal penal colombiano para la entrega de la persona requerida con fines de extradición se contabiliza a partir del momento en que el Estado requirente es notificado por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la puesta a disposición efectuada por esta entidad.

Es decir, para que proceda la entrega en extradición resulta necesario que el Ministerio de Justicia y del Derecho solicite a la Fiscalía General de la Nación dejar a disposición de los Estados Unidos de América -caso particular - a la persona requerida enRadicado: 11001-33-36-031-2021-00030-01

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extradición, una vez estime que el mencionado Estado cumplió con las garantías exigidas en la Resolución Ejecutiva emanada del Gobierno Nacional. Sin esa condición, no es posible ejecutar la entrega del ciudadano solicitado en el término establecido en el ordenamiento jurídico colombiano.

Para el presente caso, ni la Resolución Ejecutiva emanada del Gobierno Nacional por medio de la cual se concedió la extradición,

entrega del ciudadano solicitado en el término establecido en el ordenamiento jurídico colombiano.

Para el presente caso, ni la Resolución Ejecutiva emanada del Gobierno Nacional por medio de la cual se concedió la extradición, ni la solicitud de otorgamiento de garantías que eleva el Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, sobre aquellos condicionamientos impuestos en la Resolución Ejecutiva se pueden entender como actos de puesta a disposición al Estado requirente. Ante ello, no resulta viable el conteo del término de treinta (30) días, en tanto esta entidad, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, deje a disposición del Estado extranjero al ciudadano colombiano Germán Miguel Salgado Arroyo para que proceda con su traslado.

En resumen, si la persona requerida en extradición se encuentra privada de la libertad por cuenta del Fiscal General de la Nación, es dicho funcionario el competente para dejarla a disposición del Estado requirente por conducto diplomático, tal y como lo dispone el precitado artículo 506 de la Ley 906 de 2004.

Por lo expuesto, se concluye que en el presente asunto no procede la libertad requerida, como tampoco ha existido vulneración alguna de derechos fundamentales del señor Germán Miguel Salgado Arroyo como quiera que las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación han estado ajustadas a la Constitución Política y a la Ley».

En virtud de lo expuesto, considera que al estar el accionante enterado de la respuesta emitida por la entidad frente a su solicitud de libertad, la presente acción carece de objeto por hecho superado teniendo en cuenta además que el actor legalmente se encuentra privado de la libertad en consonancia con el

respuesta emitida por la entidad frente a su solicitud de libertad, la presente acción carece de objeto por hecho superado teniendo en cuenta además que el actor legalmente se encuentra privado de la libertad en consonancia con el debido proceso y la normatividad vigente para estos asuntos, a la espera de que el Ministerio de Justicia y del Derecho solicite a la Fiscalía General de la Nación para que se proceda a la puesta a disposición de la personaRadicado: 11001-33-36-031-2021-00030-01

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1.2.3. Sala Penal Corte Suprema de Justicia

Guardó silencio.

1.2.4. Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá-COMEB La Picota

Guardó silencio.

1.3. De la sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del 02 de marzo de 2021 , el el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral de Bogotá , negó la acción de tutela al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado . Como fundamento de su decisión señaló que la Fiscalía General de la Nación mediante el Radicado 20211700011131 de 19 de febrero de 20201, dio respuesta la petición de libertad incondicional formulada por el actor, señalando los motivos por los cuales dicha so licitud no resultaba procedente, decisión esta notificada al actor.

Por lo anterior, al evidenciar que el accionante recibió respuesta a lo peticionado, el amparo pierde razón de ser razón por la cual deniega las pretensiones del accionante, declarando en su lugar la carencia actual de

actor.

Por lo anterior, al evidenciar que el accionante recibió respuesta a lo peticionado, el amparo pierde razón de ser razón por la cual deniega las pretensiones del accionante, declarando en su lugar la carencia actual de objeto por hecho superado

En cuanto a los derechos al debido proceso y libertad señala el a quo no advertir ningún procedimiento o actuación adelantado por la Fiscalía General de la NaciónDirección de Asuntos Internacionales , que vulnere los derecho fundamentales del actor.

Por lo expuesto, resolvió negar la presente acción constitucional, al configurarse una carencia actual de objeto por hecho superado.Radicado: 11001-33-36-031-2021-00030-01

Accionante: Germán Miguel Salgado Arroyo Accionado: Fiscalía General de la Nación Fallo de tutela de segunda instancia

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1.4. Del trámite de la impugnación

Surtida la notificación del fallo emitido en primera instancia, la parte actora presentó impugnación contra la providencia en mención, concedida ante esta Corporación mediante auto del 08 de marzo de 2021 . Una vez realizado el reparto de la acción de tutela, el proceso fue asignado al Despacho de que es titular el Magistrado Ponente, quien mediante auto de 12 de abril de 2021 dispuso vincular a la presente acción constitucional al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Justicia y de Derecho a fin de que se pronunciaran sobre los hechos que dieron origen a la interposición de la acción constitucional.

1.5. De la impugnación

Inconforme con lo resuelto en primera instancia, la parte actora impugnó la

sobre los hechos que dieron origen a la interposición de la acción constitucional.

1.5. De la impugnación

Inconforme con lo resuelto en primera instancia, la parte actora impugnó la decisión de primera instancia señalando al respecto que el a quo no tuvo en cuenta la Resolución 184 de octubre 21 de 2020, Notificada el día 1 de diciembre de 2020, proferida por el presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le confiere el art. 491 del código de procedimiento penal, donde resolvió la entrega del actor ante las autoridades de los Estados Unidos de América, a efectos de que comparezca a juicio por los cargos imputados en la resolución sustantiva No. 1.16CR -225, dictada el 14 de noviembre del 2017, por la corte Distrital de los Estados unidos, para el distrito Norte de Georgia, División de Atlanta.

Indica que el a quo da por sentado el cumplimiento al capí tulo segundo del libro 5, cooperación internacional, concretamente lo establecido en el art. 490 hasta el 510 de la Ley 906 de 2004, por lo que considera que no se ha resuelto de fondo el derecho de petición al cual hace referencia el juez Constitucional de tutela, cuando dice que es un hecho superado confirmando los argumentos ilegales que pla ntea el señor fiscal, ante la solicitud de libertad incondicional de conformidad con la violación al termino de que habla el art. 511 en la parte final del inciso primero que dice :”trascurridos el termino de treinta días, desde cuando fuere puesto a disposición del Estado requirente, este no procedió aRadicado: 11001-33-36-031-2021-00030-01

final del inciso primero que dice :”trascurridos el termino de treinta días, desde cuando fuere puesto a disposición del Estado requirente, este no procedió aRadicado: 11001-33-36-031-2021-00030-01

Accionante: Germán Miguel Salgado Arroyo Accionado: Fiscalía General de la Nación Fallo de tutela de segunda instancia

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su traslado”¸ Concretando con esto, que ni el Fiscal General de la Nación, ni el Juez constitucional, dieron respuesta sobre los términos del artículo 511 sino que hicieron mención sobre el cumplimiento de las exigencias consagradas en el art. 494 y 506 del CPP, los cuales no fueron objeto ni del Derecho de Petición ni de la Acción de Tutela.

Señala que el juez constitucional no llevó a cabo un estudio minucioso de los derechos fundamentales conculcados, ya que la decisión de tutela está basada en lo que dice la Fiscalía y no se dio por enterado que ya existía la Resolución 184 del 21 de octubre de 2020, que le fue anexada para su estudio, como soporte de la solicitud de libertad, por violación a los términos consagrados en el ya plurimentado art. 511 del código de procedimiento penal, donde se hace entrega del ciudadano German Miguel Arroyo Salgado, violando con esto el juez de tutela el procedimiento que corresponde a esta etapa de la Extradición, evidenciándose que ni siquiera solicitó para su estudio el expediente del procedimiento de la extradición que se lleva en contra del actor, el cual se cumplió a plenit ud hasta la orden efectiva de su entrega al Estado requirente, la cual tiene un plazo improrrogable de 30 días, a partir de

el expediente del procedimiento de la extradición que se lleva en contra del actor, el cual se cumplió a plenit ud hasta la orden efectiva de su entrega al Estado requirente, la cual tiene un plazo improrrogable de 30 días, a partir de la notificación, y es aquí e n este punto donde se vulnera su derecho a la libertad incondicional por no cumplirse este plazo establecido, vul nerándo los derechos fundamentales del debido proceso y el derecho a la libertad; dejando al arbitrio el juez de tutela al Estado Colombiano de notificar al estado requirente a cuando el a bien tenga.

1.6. Ministerio de Justicia y del Derecho

En atenció n a la vinculación efectuada al presente trámite constitucional mediante providencia de 12 de abril de 2021, la Cartera Ministerial mediante el Director de Asuntos Internacionales rindió informe, informando el trámite impartido a la extradición del señor Germán Miguel Salgado Arroyo:Radicado: 11001-33-36-031-2021-00030-01

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  1. Detención con fines de extradición

Mediante Nota Verbal No. 0373 del 2 de marzo de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Germán Miguel Salgado Arroyo, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y lavado de dinero.

El Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 5 de marzo de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano

Arroyo, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y lavado de dinero.

El Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 5 de marzo de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Germán Miguel Salgado Arroyo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.141.096, quien había sido retenido el 26 de febrero de 2018, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

Mediante Nota Verbal No. 0650 del 26 de abril de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición y una vez perfeccionado el expediente de extradición del ciudadano requerido, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio No. 0F118 -0189-DAI-1100 del 2 de mayo de 2018, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

La Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 24 de julio de 2019, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano requerido.

  1. Solicitud de Garantía de No Extradición ante la JEP

Con escrito radicado el 1 de agosto de 2019 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el defensor del ciudadano requerido allegó copia de la solicitud de sometimiento voluntario que hiciera el señor GERMÁN MIGUEL SALGADOARROYO ante la Jurisdicción Especial par a la Paz "como TERCERO CIVIL en su calidad de

copia de la solicitud de sometimiento voluntario que hiciera el señor GERMÁN MIGUEL SALGADOARROYO ante la Jurisdicción Especial par a la Paz "como TERCERO CIVIL en su calidad de financiador y suministrador de elementos de guerra, especialmente como colaborador desde el exterior, con los frentes de guerra del sur del pacífico colombiano", con el fin de que se suspendan los términos y el Gobierno Nacional se abstenga "de dar trámite a la solicitud de extradición incoada por el gobierno de los Estados Unidos de América, hasta tanto la JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ decida lo de su competencia frente a la solicitud invocada"Radicado: 11001-33-36-031-2021-00030-01

Accionante: Germán Miguel Salgado Arroyo Accionado: Fiscalía General de la Nación Fallo de tutela de segunda instancia

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  1. Decisión del Gobierno Nacional respecto de la solicitud de extradición Mediante Resolución Ejecutiva No. 127 del 14 de agosto de 2019, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Germán Miguel Salgado Arroyo, identificado con la cédula de c iudadanía No. 72.141.096, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América (…)en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de

Georgia, División de Atlanta.

  1. Impugnación de la Resolución Ejecutiva Resolución Ejecutiva No. 127 del 14 de agosto de 2019

El defensor del ciudadano Germán Miguel Salgado Arroyo, impugnó la decisión de extradición, manifestado que la Resolución

  1. Impugnación de la Resolución Ejecutiva Resolución Ejecutiva No. 127 del 14 de agosto de 2019

El defensor del ciudadano Germán Miguel Salgado Arroyo, impugnó la decisión de extradición, manifestado que la Resolución Ejecutiva No. 127 del 14 de agosto de 2019, fue expedida sin tener en cuenta el acto voluntario del señor Salgado Arroyo de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, a fin de recibir los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, lo que a su juicio, vulnera los derechos al debido proceso y el acceso a la administración d e justicia, por cuanto se desconocen los principios básicos de dicha jurisdicción.

Por lo anterior, el defensor solicitó que se revocara la Resolución Ejecutiva N° 127 del 14 de agosto de 2019 y en consecuencia que, el Gobierno Nacional se abstuviera de decidir sobre la extradición de este ciudadano hasta tanto la Jurisdicción Especial para la Paz decida de fondo sobre la solicitud de sometimiento.

  1. Decisión del Gobierno Nacional, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición

Mediante Resoluc ión Ejecutiva No. 209 del 13 de noviembre de 2019, el Gobierno Nacional resolvió el recurso, decisión en la cual dispuso:

“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución Ejecutiva N° 127 del 14 de agosto de 2019, en el sentido de condic ionar la concesión de la extradición del señor GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO, a la decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre la solicitud de este

sentido de condic ionar la concesión de la extradición del señor GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO, a la decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre la solicitud de este ciudadano de inclusión al Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición, en calidad de tercero civil.Radicado: 11001-33-36-031-2021-00030-01

Accionante: Germán Miguel Salgado Arroyo Accionado: Fiscalía General de la Nación Fallo de tutela de segunda instancia

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Los demás artículos de la Resolución Ejecutiva N° 127 del 14 de agosto de 2019, también quedan condicionados a la ocurrencia de la circunstancia mencionada.

Teniendo en cuenta que contra la Resolución Ejecutiva No. 209 del 13 de noviembre de 2019 con la

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