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TA CUN - 11001333603120210031601-(22-02-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001333603120210031601-(22-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero dos mil veinticuatro (2024) Proceso: 11001333603120210031601

Demandante: Wilson Stiven Romero Canchon y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Medio de control: Reparación directa Asunto: Conscripto - caducidad Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 11 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito de Bogotá, por medio de la cual se declaró la caducidad del medio de control de reparación directa.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Pretensiones1 La parte actora solicita se acceda a las pretensiones que se transcriben a continuación2: “. Que se DECLARE responsable de LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL, de los perjuicios causados a los señores WILSON STIVEN ROMERO CANCHON (Victima); (afectado) (…) por no atender con la seriedad de las manifestaciones del señor Romero Canchón de 19 años (…)

1. Que se CONDENE a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL, a pagar a cada uno de los Demandantes a título de perjuicios morales, el 1 Folios 2-3, 01DemandayAnexos.2 Se transcribe incluyendo errores.Proceso: 11001333603120210031601

NACIONAL, a pagar a cada uno de los Demandantes a título de perjuicios morales, el 1 Folios 2-3, 01DemandayAnexos.2 Se transcribe incluyendo errores.Proceso: 11001333603120210031601

Demandante: Wilson Stiven Romero Canchon y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional equivalente en salarios mínimos legales vigentes las siguientes cantidades, según el monto del salario mínimo legal vigente a la fecha de la ejecutoria de la conciliación y/o en la sentencia de i Instancia y/o sentencia de II Instancia: RELACIÓN DE LOS DAÑOS A LOS

DEMANDANTES:

2. Que se CONDENE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, a pagar por concepto de lucro cesante consolidado el valor de CIENTO CUARENTA MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($140.163.453,oo); y por concepto de lucro cesante futuro la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($92.665.267), para un total por

LUCRO CESANTE de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS

VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS ($232.828.720).

3. Que se CONDENE a la NACIÓN – MINSTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL a pagar, por concepto de perjuicio fisiológico a favor de WILSON STIVEN

3. Que se CONDENE a la NACIÓN – MINSTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL a pagar, por concepto de perjuicio fisiológico a favor de WILSON STIVEN ROMERO CANCHON (lesionado), el equivalente en pesos a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4. CONDÉNESE A LA NACIÓN – MINSTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia y/o conciliación, dictarán dentro de los 30 días siguientes de la comunicación, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento y pagará intereses moratorios a partir de su ejecutoria, según lo dispuesto en los 187, 188, 189, 192, del Código Procedimiento Administrativo, en armonía con lo dispuesto en la sentencia C-188 del 24 de marzo de 1999, emanada de la H. Corte Constitucional

5. CONDENAR EN COSTAS a la parte demandada, si se opone de conformidad al artículo 188, del C. P. A. y de lo C.A (…)”.

1.2. Hechos3 Los hechos en que se fundamenta se transcriben así4: “2. El señor WILSON STIVEN ROMERO CANCHON, fue incorporado al Ejercito Nacional en calidad de Soldado Regular, y agregado BATALLÓN DE INFANTERÍA DE SELVA N.º 19 “General Joaquín Paris, en donde concluyó su servicio militar. 3 Folios 3-8, archivo electrónico “01DemandayAnexos” y folios 6-11, archivo electrónico

SELVA N.º 19 “General Joaquín Paris, en donde concluyó su servicio militar. 3 Folios 3-8, archivo electrónico “01DemandayAnexos” y folios 6-11, archivo electrónico “08SubsancionDemanda”.4 Se transcribe incluyendo errores. 2Proceso: 11001333603120210031601

Demandante: Wilson Stiven Romero Canchon y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

3. El señor WILSON STIVEN ROMERO CANCHON, fue desincorporado en malas condiciones de salud, luego de haber sido admitido en estado óptimo y en los exámenes de admisión se le declaró “APTO”, es decir, en perfectas condiciones, al cien por ciento

(100%).

4. El día 05 de junio de 2018, mi mandante el Soldado Regular WILSON STIVEN ROMERO CANCHON adelanto exámenes de evacuación por haber quedado aplazado por psiquiatra, que según historia clínica indico: “fue remitido del BATALLÓN DE INFANTERÍA DE SELVA N.º 19 “General Joaquín Paris la clínica inmaculada por sintomatología de 8 días de evolución relacionado con alteraciones de comportamiento dados por insomnio global” mencionado estado de salud se generó durante la prestación del servicio militar obligatorio.

5. Queda demostrado, que las lesiones sufridas por el Soldado Regular WILSON STIVEN ROMERO CANCHON tuvieron lugar en momentos en que desempeñaba actividades propias del servicio, como miembro activo del BATALLÓN DE INFANTERÍA DE SELVA N.º 19 “General Joaquín Paris, en donde concluyó su servicio militar. Toda

STIVEN ROMERO CANCHON tuvieron lugar en momentos en que desempeñaba actividades propias del servicio, como miembro activo del BATALLÓN DE INFANTERÍA DE SELVA N.º 19 “General Joaquín Paris, en donde concluyó su servicio militar. Toda vez que culmina prestó el servicio militar ante el EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, desde el 08 de febrero de 2017 hasta el 04 de agosto de 2018 mediante orden administrativa Nº 177 por haber cumplido el servicio militar obligatorio.

6. Epicrisis de valoración de urgencias – hospitalaria, en que se destaca que el ingresa 03 de junio del 2019 y sale el 06 de agosto de 2019 del centro médico y se le determina una enfermedad de “paciente con un diagnóstico de trastorno mental y del comportamiento secundario a consumo de spa, última hospitalización por salud mental en enero de 2019, en esta institución, no tiene adherencia al tratamiento. Ingresa remitido del Hospital Militar por presentar recaída en el consumo de sustancias desde hace 5 días, marihuana y pegante, y adicionalmente presenta insomnio, ansiedad y heteroagresividad hacia su progenitora".

7. Una orden del 06 de agosto del 2019. emitida por las: Hermanas: Hospitalarias – Clínica la Inmaculada de "atención intrahospitalaria - psiquiatría internación en unidad de salud mental especial terapia ocupacional integra sod”. La Historias clínicas (…) determina un diagnóstico de "trastorno psicótico agudo y transitorio, no especificado de tipo esquizofrénico" En ese orden de ideas (…) por regla general, las FFMM y de la Policía Nacional deben vincular al sistema de seguridad social a quienes presten el servicio a la institución,

tipo esquizofrénico" En ese orden de ideas (…) por regla general, las FFMM y de la Policía Nacional deben vincular al sistema de seguridad social a quienes presten el servicio a la institución, existen tres (3) excepciones que prolongan la obligación de prestar el servicio de salud "(b) Cuando la enfermedad es producida durante la prestación del servicio de estas instituciones con posterioridad a su desvinculación (…)” que la presente acción constitucional se interpone en favor del señor WILSON STEVEN ROMERO CANCHÓN. Diagnosticado con "trastorno psicótico agudo y transitorio, no especificado de tipo esquizofrénico" con ocasión presuntamente, a la prestación del servicio.

8. Dado lo anterior el juzgado treinta y nueve penal del circuito función de conocimiento

de Bogotá D.C, el día tres (3) de octubre del 2019 mediante fallo 2019166 se evidencia por parte de esta sede judicial, que la presente acción constitucional impetrada por la Señora Luz Marina Canchon Correa en calidad de agente oficiosa de del señor WILSON STIVEN ROMERO CANCHO - ORDENO: A la dirección de sanidad del ejército nacional y/o a la autoridad competente, que en termino de 48 horas contadas a partir de la fecha de la presente sentencia, se realicen los exámenes pertinentes que continúe con la prestación del servicio médico y reanude la atención que fue requerida para el tratamiento relacionado con diagnostico psicótico agudo y transitorio, no especificado de tipo esquizofrénico, mientras la gente oficiosa o el interesado en términos de ley realizan los trámites.

tratamiento relacionado con diagnostico psicótico agudo y transitorio, no especificado de tipo esquizofrénico, mientras la gente oficiosa o el interesado en términos de ley realizan los trámites.

9. El día 22 de enero del 2019 es atendido según Historia clínica al señor WILSON STIVEN ROMERO CANCHON por PSIQUIATRIA en el hospital militar central debido a

3Proceso: 11001333603120210031601

Demandante: Wilson Stiven Romero Canchon y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional su evolución y observación se reemitió a la clínica inmaculada en traslado en ambulancia básica se recomienda vigilar por riesgo moderado de auto heteroagresion y fuga. (…) 17. Ahora bien, el régimen de imputación aplicable a los soldados regulares, hará parte del proceso; pero hay que dejar claro que el hecho de que el Soldado Regular WILSON STIVEN ROMERO CANCHON haya sido incorporado a las filas del Ejército Nacional permite deducir que se encontraba en muy buenas condiciones de salud, y que al momento de ingresar al servicio fue sometido a diferentes exámenes médicos, lo que le hizo ser admitido sin obstáculo alguno frente a su estado de salud (…)”.

2. Oposición a la demanda El Ejército Nacional no presentó contestación de la demanda.

3. La sentencia de primera instancia5

Mediante fallo de 11 de agosto de 2023, el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá declaró la caducidad del medio de control. En sus fundamentos, señaló que el señor Wilson Stiven Romero Canchon había ingresado al

Circuito Judicial de Bogotá declaró la caducidad del medio de control. En sus fundamentos, señaló que el señor Wilson Stiven Romero Canchon había ingresado al Ejército Nacional como soldado bachiller el 8 de febrero de 2017 y que durante su servicio presentó una serie episodios psicóticos relacionados con el uso de cannabinoides. Expuso que de acuerdo a la historia clínica del joven exsoldado, el primero de dichos episodios habría tenido lugar el 24 de julio de 2017, momento en el cual se registró un ingreso a la Clínica la Inmaculada, en donde los galenos de turno consignaron como antecedentes toxicológicos “(…) multiconsumo de spa, alcohol, cigarrillo desde la adolescencia” e ingresos hospitalarios “por psiquiatria. psiquiatricos: pssicosis toxica”. Señaló que en aquella oportunidad, el centro médico reseñó en la historia clínica del paciente el consumo de sustancias psicoactivas y antecedentes psiquiátricos que le habían merecido hospitalización en el Hospital Santa Clara antes de su vinculación a la Institución castrense. A lo que se suma que el señor Romero Canchon fue diagnosticado con “trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de cannabinoides: trastorno psicótico. psicosis toxica en un funcionamiento Cluster B”. Expuso que la historia clínica del señor Romero Canchon daba cuenta de un consumo de sustancias psicoactivas desde la adolescencia con la presencia de antecedentes hospitalarios por psiquiatría, así como también que la parte demandante había tenido

sustancias psicoactivas desde la adolescencia con la presencia de antecedentes hospitalarios por psiquiatría, así como también que la parte demandante había tenido conocimiento del daño y su origen, por lo menos, desde el 24 de julio de 2017, con 5 Archivo electrónico “36SentenciaPrimeraInstancia”. 4Proceso: 11001333603120210031601

Demandante: Wilson Stiven Romero Canchon y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional independencia de los diversos ingresos que con posterioridad habría tenido al centro psiquiátrico, pues lo cierto es que el diagnostico siempre fue el mismo.

En ese sentido, manifestó que el término de caducidad de la reparación directa, por regla general, debe iniciar a partir de la ocurrencia del hecho dañoso o de la posibilidad de conocer de este, supuesto este que en el presente asunto tuvo lugar el con la primera hospitalización de la que fue objeto el señor Wilson Stiven Romero Canchon. Por consiguiente, sostuvo que el término de caducidad principió a correr desde el día siguiente a la fecha en comento, esto es, el 25 de junio de 2017, razón por la cual, el mismo habría vencido el 25 de junio de 2019, sin que la parte demandante ejerciera su derecho de acción, pues la demanda sólo fue radicada el 30 de noviembre de 2021. Al tiempo, indicó que el Consejo de Estado ha establecido la importancia de diferenciar el momento en el que se tiene conocimiento del daño y la prolongación de este en el tiempo, pues “aunque los efectos del daño perduren en el tiempo, el conteo del término de caducidad para demandar inicia desde que se produjo la conducta dañosa o desde la

momento en el que se tiene conocimiento del daño y la prolongación de este en el tiempo, pues “aunque los efectos del daño perduren en el tiempo, el conteo del término de caducidad para demandar inicia desde que se produjo la conducta dañosa o desde la fecha en que el demandante tuvo conocimiento del daño”, evitando así “que el término de caducidad se postergue de manera indefinida”. En palabras del a quo6: “En síntesis, el término de caducidad de la reparación directa, por regla general, inicia a partir de la ocurrencia del hecho dañoso o de la posibilidad de conocer de este, por ende, las presuntas conductas dañosas eran demandables desde el día en que ingresó por primera vez por el cuadro psicótico por el uso de cannabinoides, pese a que el diagnóstico persista, pues mal podría tenerse la fecha de la última atención como fecha del conteo de caducidad, pues ello haría inocua dicha figura. En consecuencia, se concluye que la demanda fue interpuesta por fuera del término contemplado en el literal i) del numeral 2° del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, por lo que se declarará la caducidad del medio de control, sin que resulte posible realizar un análisis de fondo al asunto de la referencia. Aunado a lo anterior, no se advierten circunstancias que les haya impedido a los demandantes presentar la demanda dentro de los dos años siguientes al conocimiento del daño. En consecuencia, se concluye que la demanda fue interpuesta por fuera del término contemplado en el literal i) del numeral 2° del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, por lo que se declarará la caducidad

del daño. En consecuencia, se concluye que la demanda fue interpuesta por fuera del término contemplado en el literal i) del numeral 2° del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, por lo que se declarará la caducidad del medio de control, sin que resulte posible realizar un análisis de fondo al asunto de la referencia (…)”. 6 Se transcribe incluyendo posibles errores. 5Proceso: 11001333603120210031601

Demandante: Wilson Stiven Romero Canchon y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Con fundamento en los anteriores razonamientos, el a quo resolvió7: “PRIMERO: DECLARAR la CADUCIDAD del presente medio de control, de acuerdo con lo considerado en la parte motiva de esta providencia, el reciente precedente jurisprudencial y lo normado en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

SEGUNDO: Se fija por agencias en derecho a favor de la Nación —Ministerio de Defensa —Ejército Nacional, atendiendo el Arbitrio Judice, la suma equivalente a UN SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE (1 S.M.M.L.V.), la cual deberá pagar la parte actora, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia (…)”.

4. El recurso de apelación8

La parte demandante solicitó se revoque la sentencia de primera instancia, en la medida en que, en su sentir, en el presente asunto no había lugar a declarar el fenómeno de la caducidad del medio de control. Para el efecto señaló que, tanto en el auto admisorio como en el curso de la audiencia

en que, en su sentir, en el presente asunto no había lugar a declarar el fenómeno de la caducidad del medio de control. Para el efecto señaló que, tanto en el auto admisorio como en el curso de la audiencia inicial, el juzgador de primera instancia estudió el fenómeno de la caducidad, habiendo encontrado en ambas oportunidades que la demanda había sido presentada dentro del término legal. De otra parte, señaló que el consumo de sustancias psicoactivas del exsoldado dentro de la guarnición militar de San José de Guaviare plantea varios interrogantes sobre cómo ocurrió dicha situación si se tiene en cuenta que para ese momento estaba bajo la custodia del Estado. Igualmente, manifestó su desacuerdo con la sentencia de primera instancia en lo que tiene que ver con la inexistencia de pruebas que permitieran imputarle el daño alegado a la parte demandada. Expuso que el señor omero Canchon fue incorporado en perfectas condiciones a la Institución castrense en condición de soldado regular, no obstante, la historia clínica del señor Wilson Stiven Romero Canchon se observa que el 31 de julio de 2017, este fue atendido por el área de psiquiatría en la clínica La Inmaculada, en donde se referenció que el soldado presentaba “estrés y aburrimiento” y, posteriormente, había sido diagnosticado con “1. Trastorno mental y del comportamiento secundario a consumo de sustancias psicoactivas (…) 2. Discapacidad intelectual (…) 3. Esquizofrenia

paranoide”. 7 Se transcribe incluyendo posibles errores.8 Archivo electrónico “40Recurso”. 6Proceso: 11001333603120210031601

Demandante: Wilson Stiven Romero Canchon y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Finalmente, sostuvo que se encuentra demostrada una falla en el servicio en cabeza de la demandada al poner en riesgo al soldado regular Wilson Stiven Romero Canchon al no brindar un tratamiento integro de sus patologías. Adicionalmente, insistió que no hay explicación para que el joven haya dado positivo en consumo de sustancias psicoactivas dentro de una guarnición militar.

5. El trámite de segunda instancia El expediente fue radicado en esta Corporación el 8 de noviembre de 2023 9 y mediante providencia de 12 de enero de 2024 se admitió el recurso de apelación conforme lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 - modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 202110-.

La parte demandante aportó un dictamen pericial con el que pretende demostrar la tasación de acreditar los perjuicios solicitados en la demanda11. La parte demandada solicitó se confirme la sentencia de primera instancia, por medio de la cual el a quo declaró la ocurrencia del fenómeno de la caducidad del medio de control. Adicionalmente, manifestó que en el presente asunto no es posible endilgarle responsabilidad al Ejército Nacional, pues en su sentir, no sólo no se encuentra acreditada una acción u omisión en cabeza de la Institución, sino que, en todo caso, tampoco se tiene certeza de las lesiones padecidas por el señor Wilson Stiven Romero Canchon en su periodo de conscripción.

acreditada una acción u omisión en cabeza de la Institución, sino que, en todo caso, tampoco se tiene certeza de las lesiones padecidas por el señor Wilson Stiven Romero Canchon en su periodo de conscripción. Expuso que ante la ausencia de pruebas que demuestren las lesiones alegadas por la parte demandante y que las mismas le pudieran ser imputables a la entidad, en el presente asunto se constituye la falta de legitimación en la causa por pasiva. De otra parte, señaló que los daños en reclamación fueron autoinfligidos por el joven Romero Canchon, pues sus problemas de salud tienen su génesis en el consumo excesivo de sustancias psicoactivas, lo que configura la causal eximente de responsabilidad por culpa exclusiva de la víctima 9 Archivo 00001, Samai.10 Archivo 00004, Samai.11 Archivo 00010, Samai Archivo 00010, Samai. 7Proceso: 11001333603120210031601

Demandante: Wilson Stiven Romero Canchon y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional El Ministerio Público guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La jurisdicción, competencia y medio de control procedente Esta Corporación es competente para decidir el asunto por tratarse del recurso de apelación presentado contra la sentencia de 11 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito de Bogotá, en un proceso que tiene vocación de doble instancia, de conformidad con el artículo 153 y el numeral 6º del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011.

2. Problema jurídico De conformidad con el recurso de apelación, la controversia se circunscribe a determinar

vocación de doble instancia, de conformidad con el artículo 153 y el numeral 6º del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011.

2. Problema jurídico De conformidad con el recurso de apelación, la controversia se circunscribe a determinar si en el presente caso, la demanda se presentó por fuera del término establecido en el literal i) del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011.

En caso negativo se procederá a determinar si la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional es administrativa y extracontractualmente responsable por las lesiones que aduce la parte demandante sufrió el señor Wilson Stiven Romero Canchon mientras se encontraba prestando su servicio militar obligatorio. Para el efecto, se procederá a verificar daño e imputación con base en las pruebas válidamente allegadas y las reglas jurisprudenciales que tiene establecido la Sección Tercera del Consejo de Estado.

3. Hechos probados Con las pruebas válidamente recaudadas se pueden tener por probados los siguientes hechos relevantes para solucionar la presente controversia: El 23 de julio de 2017, el señor Wilson Stiven Romero Canchon ingresó al servicio de urgencias del Hospital Militar Central, en donde fue diagnosticado con “trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de cannabinoides: trastorno psicótico”12. 12 Folios 70-81, archivo electrónico “15AllegaPruebas”.

8Proceso: 11001333603120210031601

Demandante: Wilson Stiven Romero Canchon y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional El 24 de julio de 2017, el joven Romero Canchon fue atendido en la Clínica La Inmaculada “remitido desde su batallón en San José del Guaviare” por “sintomatología de 8 días de evolución relacionado con alteraciones del comportamiento dados por insomnio global, drogomanía, soliloquios y heteroagresividad ondiscriminada”. De ello da cuenta la historia clínica del paciente así13: “(…) Enfermedad Actual REMITIDO DESDE SU BATALLON EN SAN JOSE DEL

GUAVIARE POR SINTOMATOLOGIA DE 8 DIAS DE EVOLUCION RELACIONADO

CON ALTERACIONES DEL COMPORTAMIENTO DADOS POR INSOMNIO GLOBAL,

DROMOMANIA , SOLILOQUIOS Y HETEROAGRESIVIDAD ONDISCRIMINADA

INCLUYENDO AL PERSONAL MEDICO DEL DISPENSARIOPOR LO CUAL

NECESITO ESQUEMA DE SEDACION FARMACOLOGICA. DE SU HISTORIA

COMENTA HABERSE ESCAPADO DEL HOGAR DESDE SU TEMPRANA

ADOLESCENCIA DEDICADO A RECICLAR CON INICIO DE CONSUMO, LUEGO FUE ASUMODO POR ICBF EN DIFERENTES INSTITUCIONES PARA CONSUMIDORES DE SPA. EN OCTUBRE/16 ESTUVO EN HOSPITAL SANTA CLARA POR PSICOSIS

TOXICA. HAY FUNCIONAMIENTO CLUSTER B. SE SOLICITARON EN HOSMIL

TOXICOS EN ORINA POSITIVOS PARA CANNABINOIDES . INGRESAPOR SUS

TOXICA. HAY FUNCIONAMIENTO CLUSTER B. SE SOLICITARON EN HOSMIL

TOXICOS EN ORINA POSITIVOS PARA CANNABINOIDES . INGRESAPOR SUS

PROPIOS MEDIOS CON ACTITUD SUPICAZ Y DESCONFIADA E INQUIETUD

MOTORA,DISCURSO LAXO Y CIRC

(…) Diagnósticos Dx. Principal

F125-10 TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDOS AL USO

DE CANNABINOIDES: TRASTORNO PSICOTICO

Diagnósticos relacionado No. 1:

Z731-10 PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA ACENTUACION DE RASGOS DE

LA PERSONALIDAD”14. Se destaca. El 22 de enero de 2018, el señor Wilson Stiven Romero Canchon ingresó al servicio de urgencias del Hospital Militar Central con motivo de consulta “antecedente de consumo de sustancias psicoactivas”15. En esa misma fecha, el referido señor fue trasladado a la Clínica La Inmaculada remitido del Hospital Militar Central para ser hospitalizado por “trastorno por consumo de cannabis”, habiendo sido diagnosticado con “trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de cannabinoides: intoxicación aguda”, lugar donde finalmente fue diagnosticado con “trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de

cannabinoides” 16. 13 Se transcribe incluyendo posibles errores.14 Folio 147, archivo electrónico “01DemandayAnexos”.15 Folio 84-90, archivo electrónico “15AllegaPruebas”.16 Folios 145-146, archivo electrónico “01DemandayAnexos”. 9Proceso: 11001333603120210031601

Demandante: Wilson Stiven Romero Canchon y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional El 12 de marzo de 2018, el joven soldado tuvo un ingresó al servicio de urgencias del Hospital Militar Central por “trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de cannabinoides”17.

En ese mismo día, fue trasladado a la Clínica La Inmaculada por alteración del comportamiento. De esto da cuenta la historia clínica así18: “(…) Motivo Consulta "ME ALTERE,..." ENFERMEDAD ACTUAL Enfermedad Actual PACIENTE DE 19 AÑOS DE EDAD, CON HISTORIA DE CONSUMO DE THC Y EPISODIO PSICOTICO, ULTIMA HOSPITALIZACION EN ESTA INSTITUCION HASTA EL 2 DE FEBRERO DE 2018. TRATADO CON RISPERIDONA, ACIDO VALPROICO Y CLONAZEPAM SEGUN EL CON BUENA ADHERENCIA, PERO NO RECUERDA DOSIS NI POSOLOGIA. REFIERE DE 20 DIAS DE EVOLUCION INSOMNIO, HIPOREXIA, SOLILOQUIOS, RISAS INMOTIVADAS, CAMBIOS COMPORTAMENTALES, CON EXTRAÑEZA, "A VECES SALE CORRIENDO, COMO ASUSTADO,..", EN OCASIONES NO RECONOCE A SU MADRE NI HERMANO Y

COMPORTAMENTALES, CON EXTRAÑEZA, "A VECES SALE CORRIENDO, COMO ASUSTADO,..", EN OCASIONES NO RECONOCE A SU MADRE NI HERMANO Y

PRESENTA HETEROAGRESIVIDAD HACIA ELLOS. SEGUN NOTA DE REMISION

NO SE TOMA LOS MEDICAMENTOS

(…) Diagnósticos

F239-10 TRASTORNO PSICOTICO Y TRANSITORIO, NO ESPECIFICADO DE TIPO

ESQUIZOFRENICO

Dx. Relacionados Diagnósticos relacionado No. 1:

F125-10 TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDOS AL USO

DE CANNABINOIDES: TRASTORNO PSICOTICO (…)”19. Se resalta.0

El 24 de agosto de 2018, el señor Romero Canchon fue remitido desde el Hospital Militar Central a la Clínica La Inmaculada por “sintomatología de corte psicótica”. Así lo deja ver la historia clínica20: “(…) Paciente remitido del H.M.C. para tratamiento institucional (…) Comentarios Generales Paciente de 20 año de edad con sintomatología de corte psicótica, que hacen sospechar en un cuadro procesual, más que en una psicosis tóxica. Se decide la hospitalización. Se solicita valoración de trabajo social, psicología y terapia ocupacional para abordaje integral del paciente (…) Diagnósticos Dx. Principal

F231-10 TRASTORNO PSICOTICO AGUDO POLIMORFO, CON SINTOMAS DE

ESQUIZOFRENIA 17 Folios 91-97, archivo electrónico “15AllegaPruebas”.18 Se transcribe incluyendo posibles errores.19 Folios 143-144, archivo electrónico “01DemandayAnexos”20 Se transcribe incluyendo posibles errores. 10Proceso: 11001333603120210031601

Demandante: Wilson Stiven Romero Canchon y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Dx. Relacionados

Z864-10 HISTORIA PERSONAL DE ABUSO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

(…)”21. El 31 de octubre siguiente, el mencionado señor tuvo un reingreso al área de urgencias del Hospital Militar Central habiendo sido diagnosticado con “trastorno afectivo bipolar, no especificado” consumo de sustancias psicoactivas. El 1º de noviembre de 2018, el demandante fue ingresado al área de urgencias y de psiquiatría del Hospital Militar Central por “trastornos afectivos bipolares”22 El 11 de diciembre siguiente, el joven exsoldado fue atendido por el área de urgencias y psiquiatría del Hospital Militar Obligatorio. La historia clínica muestra23: “(…) ANALISIS Y CONDUCTA Paciente con antecedente de esquizoferenia paranoide desde hace un año en manejo por psiquiatria ultima internación hace 8 días con egreso posterior sin adherencia al tratamiento farmacologico, cuadro clinico referido por la madre de desarreglo personal, alteracion del compportamiento heteroagresión, agitación, paciente niega dicha situación, es necesario atencion ambulancia domicilio con indicacion de midazolam 5 mg, en el momento ingresa alerta colaborador sin inmovilizacion, sin ideas delirantes ni

situación, es necesario atencion ambulancia domicilio con indicacion de midazolam 5 mg, en el momento ingresa alerta colaborador sin inmovilizacion, sin ideas delirantes ni de heteroagresión,niega consumo actual de sustancias psicoactivas, se indica por antecedenes ingresar para valoración por psiquaitria

DIAGNOSTICO

(…) F209 ESQUIZOFRENIA, NO ESPECIFICADA (…)”24. Se resalta.

El 9 de enero de 2019, el demandante fue atendido por urgencias del Hospital Militar Central habiendo sido diagnosticado “trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de múltiples drogas (…)”25 El 10 de enero de 2019, el hoy demandante fue remitido desde el Hospital Militar Central a la Clínica La Inmaculada por “recaída en consumo de spa y síntomas psicóticos”. De esto, se resalta26:

“(…) Enfermedad Actual PACIENTE CON DIAGNOSTICO DE TRASTORNO MENTAL

Y DEL COMPORTAMIENTO SECUNDARIO A CONSUMO DE SPA CON POBRE

ADHERENCIA AL TRATAMIENTO Y QUE HA REQUERIDO MULTIPLES

HOSPITALIZACIONES. INGRESA REMITIDO DE HOSPITAL MILITAR POR

PRESENTAR CUADRO CONSISTENTE E

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