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TA CUN - 11001333603220120033303-(17-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603220120033303-(17-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C, once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Expediente: 11001-33-36-032-2012-00333-03

Demandante: AMPARO CORTES CASTILLO Y OTROS

Demandado: E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO LA SAMARITANA y FUNDACIÓN

INTEGRAL PARA LA SALUD Y LA EDUCACIÓN COMUNITARIA DEL

MAGISTERIOFINSEMA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

REPARACIÓN DIRECTA

Cumplido el procedimiento contemplado en e l artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de l tres (03) de septiembre de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual , se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

En el presente asunto los señores AMPARO CORTES CASTILLO (compañera permanente de Wilson Rolando Ballén López) en nombre p ropio y en representación de su hijo JHONATAN STYK BALLÉN CORTES 1 (hijo de Wilson Rolando Ballén López), CELIANO BALLÉN FLÓREZ y GLORIA DEL CARMEN LÓPEZ

representación de su hijo JHONATAN STYK BALLÉN CORTES 1 (hijo de Wilson Rolando Ballén López), CELIANO BALLÉN FLÓREZ y GLORIA DEL CARMEN LÓPEZ (padres de Wilson Rolando Bal lén López) y ZULMAN LILIANA BALLÉN LÓPEZ (hermana de Wilson Rolando Ballén López) , pretende n que se declare responsable al E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO LA SAMARITANA, por el fallecimiento del señor Wilson Rolando Ballén Flórez , al no realizársele un TAC pese a las advertencias y señales de alerta detectadas al paciente, desde el ingreso al servicio de UCI del hospital.

Como consecuencia de lo anterior, solicita que se condene a pagar una indemnización por concepto de i) perjuicios materiales, en la modali dad de lucro cesante, y ii) perjuicios inmateriales, a título de daños morales y a la vida de relación

2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. La E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO LA SAMARITANA , se opuso a las pretensiones, por considerar que, quien atendió al p aciente Wilson Ballén López (q.e.p.d) fue la Fundación Integral para la Salud y la Educación

1 Quién ya cumplió su mayoría de edad, fl. 7c.1.Exp: 2012 - 0333

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: AMPARO CORTES CASTILLO Y OTROS

DEMANDADO: E.S.E HOSPITAL LA SAMARITANA Y OTRO

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Comunitaria del MagisterioFINSEMA, la cual funciona en el cuarto piso del mismo edificio donde se encuentra el hospital.

DEMANDADO: E.S.E HOSPITAL LA SAMARITANA Y OTRO

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Comunitaria del MagisterioFINSEMA, la cual funciona en el cuarto piso del mismo edificio donde se encuentra el hospital.

2.2. La FUNDACIÓN INTEGRAL PARA LA SALU D Y LA EDUCACIÓN COMUNITARIA DEL MAGISTERIOFINSEMA, quien fue integrada al contradictorio en calidad de litisconsorte necesario, se opuso a las pretensiones, argumentando que la asistencia médica prestada fue pronta, diligente y conforme a los lineamientos de la lex artis y el deber objetivo de cuidado que rigen la ciencia médica.

2.3. La LLAMADO EN GARANTIA , LIBERTY SEGUROS S.A., quien fue llamado por FINSEMA, se opuso a las pretensiones del llamamiento ; por otro lado, consideró que no están demostrado s los elementos de la responsabilidad, por cuanto no se demuestra que la falta de la práctica de los exámenes médicos, fue lo que conllevó a su deceso , ni tampoco ocurrió por una mala praxis.

3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia de fecha tres (03) de septiembre de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito de Bogotá, se negaron las pretensiones de la demanda , atendiendo las siguientes razones:

I. En el proceso esta demostrado qu e los demandantes sufrieron un daño, con ocasión del fallecimiento del señor Wilson Rolando Ballén López.

II. Se alega una falla del servicio por error de diagnóstico o diagnóstico tardío, al no habérsele practicado al señor Wilson Ballén oportunamente e l

con ocasión del fallecimiento del señor Wilson Rolando Ballén López.

II. Se alega una falla del servicio por error de diagnóstico o diagnóstico tardío, al no habérsele practicado al señor Wilson Ballén oportunamente e l examen de TAC cerebral, que hubiese permitido la detección temprana de la hemorragia –hematoma subdural parieto occipital, y a su vez realizarle todos aquellos procedimientos tendientes a salvarle la vida.

III. Al respecto, consideró el a quo, que la realización del TAC cerebral al paciente Wilson Ballén 4 días después de habérsele ordenado, no se debió a un capricho de las demandadas, pues tal y como se puede evidenciar en la historia clínica , se estaba a la espera de que aquel estuviese estabilizado, para trasladarlo a realizarle el aludido examen.

Los galenos que declararon en el proceso, fueron coincidentes en señalar que para la toma de dicho examen, se debía estabilizar al paciente, quien se encontraba en estado crítico, por cuanto para ello de bían sacarlo de la Unidad de Cuidados Intensivos, trasladarlo en camilla a la Sala de Rayos X, lo cual implicaba un mayor riesgo, entre ellos, la muerte; por lo cual, debía procurarse primero su estabilización, esto es, que sus signos vitales se encontraran dentro de un rango que no afectaran al resto del organismo y no agregar riesgos innecesarios. Expuso que el testigo, médico especialista en cirugía, explicó que de una lectura a la necropsia y la historia clínica, se evidencia que hubo sangrado masivo en tórax y abdomen a raíz de lasExp: 2012 - 0333

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en cirugía, explicó que de una lectura a la necropsia y la historia clínica, se evidencia que hubo sangrado masivo en tórax y abdomen a raíz de lasExp: 2012 - 0333

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lesiones masivas, que fueron los detonantes que, llevaron a la muerte del paciente.

IV. Considera el despacho que el resultado del TAC cerebral, pese a que no se reali zó en un tiempo menor, no cambió el tratamiento que debía ofrecérsele al paciente, pues el sangrado laminar evidenciado , no estaba haciendo ningún efecto que comprimiera el cerebro, no había daño cerebral inherente, y por el contrario, era imperativo corregir los factores asociados iniciales, esto es, que no sangrar a más el hígado y que sus pulmones funcionaran bien.

4. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

  • La parte demandante interpuso en tiempo recurso de apelación contra la sentencia del tres (03) de septiembre de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito de Bogotá (fls. 379 a 396c. apelación).
  • Mediante providencia del nueve (09) de octubre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito de Bogotá concedió el recurso de apelación (fl. 405 c.1), y en consecuencia se remitió a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de

el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito de Bogotá concedió el recurso de apelación (fl. 405 c.1), y en consecuencia se remitió a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual fue recibido el día once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021) (Fl. 406 c.1).

  • Por reparto ingresó al Despacho sustan ciador quien admitió el recurso de apelación y corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión el día diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021), los cuales fueron presentados por la parte demandante, la demandada FINSEMA y el llamado en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. El Ministerio Público no presentó concepto al caso concreto.

II. CONSIDERACIONES

A. ASPECTOS PROCESALES

1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA

En el presente caso la Sala observa que, la impugnación contra la s entencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante, razón por la cual, la competencia de esta Sala se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para él, sin la posibilidad de enmendar la providencia del a quo en la parte que no fue objeto del recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero, artículo 328 del C.P.C2.

2 “Artículo 357. Competencia del Superior. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por

primero, artículo 328 del C.P.C2.

2 “Artículo 357. Competencia del Superior. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reform a fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquella. Sin embargo, cuando ambas partes hallan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. (...)”.Exp: 2012 - 0333

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Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que el juez de esta ins tancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable3.

2. RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, argumentando:

▪ Sostuvo que la sentencia de primera instancia fundamenta su decisión, invocando la inexistencia de un dictamen pericial, sin que este fuera una prueba reina. No se hizo una valoración de los medios de prueba restantes, pues de haberlo hecho, debió concluir que la realización del TAC, así como de una tomografía de tórax, estaban precedidas de una orden concebida con antelación por el médico que da inicio a la atención del paciente, es decir, el galeno que ordena la remisión del Hospital El Salvador de Ubaté.

como de una tomografía de tórax, estaban precedidas de una orden concebida con antelación por el médico que da inicio a la atención del paciente, es decir, el galeno que ordena la remisión del Hospital El Salvador de Ubaté.

▪ Se concluirá que no es pertinente que el a quo invoque la ausencia de un puntual medio de prueba –dictamen pericialque permita según este, probar la culpa; dio por acreditado, que no se podía trasladar al paciente para realizarle el TAC con el testimonio rendido, valorando indebidamente la historia clínica aportada . Lo anterior, aunado al hecho que según la declaración de la testigo, el TAC no se le realizó fue por el tiempo exagerado que duraron las transfusiones de plasma , y no por el estado crítico del señor Wilson Rolando Ballén Páez (q.e.p.d).

B. ASPECTOS SUSTANCIALES

1. DEL PROBLEMA JURÍDICO

De conformidad con el recurso de apelación, corresponde a la Sala determinar ¿si el juez incurrió en un defecto fáctico probatorio, al interpretar de forma incorrecta el acervo probatorio obrante en el plenario, y exigir una prueba para determinar la culpa, omitiendo lo consignado en la historia clínica aportada, de donde se desprende la responsabilidad extracontractual que se imputa a las demandadas? o si, por el contrario, se deberá confirmar la providencia de primera instancia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda al no haber encontrado demostrados los elementos de la responsabilidad extracontractual.

Por consiguiente, en primer lugar, se harán unas consideraciones generales en torno a la responsabilidad del Estado por falla en la prestación del servicio

pretensiones de la demanda al no haber encontrado demostrados los elementos de la responsabilidad extracontractual.

Por consiguiente, en primer lugar, se harán unas consideraciones generales en torno a la responsabilidad del Estado por falla en la prestación del servicio médico; y, en segundo lugar, descenderemos al caso en concreto.

3 Ibidem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el d e recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto)Exp: 2012 - 0333

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2. DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS EN LA PRESTACIÓN DEL

SERVICIO MÉDICO

El H. Consejo de Estado ha señalado que para comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado por el servicio médico debe demostrarse la existencia del daño, ocasionado por el hecho de no prestarse la atención médica con los estándares de calidad exigidos por la lex artis4. Al respecto, la jurisprudencia ha precisado que5:

“Es necesario que se demuestre que la atención médica no cumplió con estándares de calidad fijados por el estado del arte de la ciencia médic a, vigente en el momento de la ocurrencia del hecho dañoso 6. Del mismo modo, deberá probarse que el servicio médico no

calidad fijados por el estado del arte de la ciencia médic a, vigente en el momento de la ocurrencia del hecho dañoso 6. Del mismo modo, deberá probarse que el servicio médico no ha sido cubierto en forma diligente, esto es, que no se prestó el servicio con el empleo de todos y cada uno de los medios humanos, cient íficos, farmacéuticos y técnicos que se tengan al alcance7”.

Así, en materia de responsabilidad por el acto médico propiamente dicho, esto es el diagnóstico, tratamientos, procedimientos y, en general, las conductas del profesional médico orientadas a la recuperación de la salud del paciente, la imputación del daño se hace, por regla general, desde la perspectiva de una prestación de medios y no de resultados, ya que su deber radica en la aplicación de sus conocimientos, entrenamiento, experiencia y todos los medios disponibles orientados a la curación y rehabilitación, sin que le sea exigible el resultado exitoso.

De acuerdo a lo anterior, para que la administración pueda ser declarada responsable de los daños ocasionados por el ejercicio de la actividad médica hospitalaria, el demandante tiene la carga de demostrar que el servicio no se prestó adecuadamente, bien porque no fue oportuno, o porque no cumplió con los protocolos y estándares de calidad fijados por la ciencia médica al momento de la ocurrenci a del hecho dañoso , salvo en lo relativo a los deberes que tienen que ver directamente con el servicio y cuyo cumplimiento depende enteramente del prestador, al margen de la condición y evolución de la salud del paciente, como los relativos al acto médico documental y, en especial, al consentimiento informado, y al suministro de la información necesaria para que el paciente propenda por su autocuidado, caso en el

de la salud del paciente, como los relativos al acto médico documental y, en especial, al consentimiento informado, y al suministro de la información necesaria para que el paciente propenda por su autocuidado, caso en el que corresponde al servicio médico demandado demostrar su cumplimiento.

En relación con el nex o de causalidad que debe existir entre la atención médica y el daño , se han admitido tres posturas: i) la carga dinámica de la prueba8; ii) la inversión de la carga de la prueba 9, con fundamento en que la prueba resulta imposible para la víctima, aunado al hecho que se trataba de demostrar actividades de contenido técnico y científico; y iii) se determinó que la prueba corresponde al demandante, pero que dicha carga puede

4 Consejo de Estado. Sección Tercera, Sentencia de 11 de mayo de 2006, Radicación número: 68001-23-15-000-199500935-01(14400). C.P. Ramiro Saavedra Becerra. 5 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia de 27 de abril de 2011, Radicación: 27001-23-31-0001994-02164-01 (20315). C.P. Danilo Rojas Betancourth 6 Cita Original del Texto: Sección Tercera, sentencia del 25 de febrero de 200 9, radicación No. 52001233100019950793301, expediente No. 17149. 7 Cita Original del Texto: En este sentido puede consultarse de la Sección Tercera, la sentencia del 11 de febrero de 2009, radicación No. 54001-23-31-000-1993-08025-01(14726).

7 Cita Original del Texto: En este sentido puede consultarse de la Sección Tercera, la sentencia del 11 de febrero de 2009, radicación No. 54001-23-31-000-1993-08025-01(14726). 8 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 10 de febrero de 2000. Exp. 11878. C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez – hoy consagrada normativamente en el inciso segundo del artículo 167 del CGP. 9 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 15 de agosto de 2002. Exp. 11605. C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez.Exp: 2012 - 0333

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atenuarse mediante la aceptación de la prueba indiciaria que debe ser estudiada en conjunto con la conducta de las partes10.

De manera que, la jurisprudencia reciente ha considerado que el nexo causal puede demostrarse por vía indirecta, es decir, a través de indicios, sin que se trate de una excepción al deber que le asiste a la parte dema ndante de acreditar lo que, tradicionalmente se ha denominado como el nexo de causalidad que debe existir entre la atención médica y el daño para que se estructure la responsabilidad de la administración11.

3. DEL CASO CONCRETO

La jurisprudencia del Consejo de Estado 12 ha señalado que para que se configure una falla en materia médica , es preciso que se pruebe que la atención fue deficiente o defectuosa, esto es, cuando no se ponen al servicio

La jurisprudencia del Consejo de Estado 12 ha señalado que para que se configure una falla en materia médica , es preciso que se pruebe que la atención fue deficiente o defectuosa, esto es, cuando no se ponen al servicio del paciente todos los recursos humanos, científicos y técnicos, o no se garantizan los estándares de calidad exigibles para recuperar o preservar la salud al momento en que ocurrió el hecho dañoso.

De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta que la parte demandante, alega que se demuestran los elementos de respo nsabilidad extracontractual una vez valorados los medios probatorios, la Sala procederá a exponer los hechos probados, con la finalidad de determinar, si como lo alega el apelante, haciendo una valoración integral a los medios probatorios que reposan en e l plenario, aquellos conllevan a que se establezca la responsabilidad extracontractual de las demandadas, en el presente caso:

a. En la historia clínica de urgencias del Hospital El Salvador E.S.E. del municipio de Ubaté, se registró la siguiente información:

“fecha: 14-07/11 hora ingreso: 22:00 […] Motivo de consulta y enfermedad actual: “lo atropella un carro” el paciente es ingresado por medido rural de Tausa, viene sin familiares; los acompañantes refieren que hace aprox 1 hr, sufre trauma de tórax cerrado al parecer un vehículo lo arroyó. […] Diagnóstico de egreso

1. Hemo-neumotorax bilateraltrauma torácico abdominal cerrado 2. estallido+ fragmento lóbulo hepático derecho 3. hemoperitoneo 4. riesgo shock hipovolémico

[…]

14.07/11 NOTA DE URGENCIAS

1. Hemo-neumotorax bilateraltrauma torácico abdominal cerrado 2. estallido+ fragmento lóbulo hepático derecho 3. hemoperitoneo 4. riesgo shock hipovolémico

[…] 14.07/11 NOTA DE URGENCIAS 22:15 paciente valorado por el servicio de cirugía general. Dr. Pacho ordena el traslado inmediato del paciente a sala de cirugía, no se cuenta con el servicio de radiografía en el hospital debido al horario. El paciente presenta deterioro progresivo del patr ón respiratorio y desaturacion. Se realiza entubación en secuencia rápida en sala de cirugía con tubo endotraqueal […] […] Nota de turno 15/07/11 01+30 am Paciente mal estado general con soporte ventilatorio (…) se observa que persiste sangrado a través de hx laparotomía a pesar de empaquetamiento y vendaje compresivo p. remisión a tercer nivel.

10 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 13 de noviembre del 2014. Exp. 31182 y Sentencia del 1 de mayo del 2016. Exp. 33140 A. 11 Ibidem. 12 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 27 de abril de 2011, Rad. 20315, M.P. Danilo Rojas Betancourth.Exp: 2012 - 0333

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02+00 am paciente mal estado general, sedado con soporte ventilatorio soporte vasopresor p. remisión a tercer nivel 02+30 am paciente en mal estado general, quien s e encuentra con soporte ventilatorio, soporte

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02+00 am paciente mal estado general, sedado con soporte ventilatorio soporte vasopresor p. remisión a tercer nivel 02+30 am paciente en mal estado general, quien s e encuentra con soporte ventilatorio, soporte vasopresor (…) pendiente remisión a III nivel 3:00 am paciente en mal estado general, quien se encuentra con soporte ventilatorio, soporte vasopresor (…) 3:30 am paciente en mal estado general, quien se encuent ra con soporte ventilatorio, soporte vasopresor (…) 4:00 am paciente en mal estado general, quien se encuentra con soporte ventilatorio, soporte vasopresor (…) 4:30 am paciente en mal estado general, quien se encuentra bajo soporte ventilatorio y soporte vasopresor y sedación, quien se encuentra en transfusión de glóbulos rojos (…)

b. En la Epicrisis de la Unidad de Cuidado Intensivo de la Fundación FINSEMA, se registró lo siguiente:

“fecha de ingreso: 15 de julio de 2011 hora de ingreso: 13+30

Fecha de egreso: 22 de julio de 2011 hora egreso: 13+00

Fuente de información: Historia clínica y esposa Mc: Paciente remitido de hospital de Ubaté

Enfermedad actual: Paciente que ingresa el día de ayer al hospital de Ubaté llevado por conocidos por presentar aproximadamente a las 21 horas trauma por aplastamiento (entre dos carros). Presentando dolor toraxico-abdominal y disnea marcada labilidad hemodinámica y dificultad respiratoria siendo necesario intubación orotraqueal, y soporte ventilatorio invasivo, es evaluado por el servicio de cirugía general quien define traslado urgente a quirófano donde realizan toracostomia a drenaje

necesario intubación orotraqueal, y soporte ventilatorio invasivo, es evaluado por el servicio de cirugía general quien define traslado urgente a quirófano donde realizan toracostomia a drenaje cerrado bilateral por hemoneumatorax ventana pericárdica negativa y laparotomía con drenaje de hemoperitoneo aproximadamente 4000 cc con estallido hepático con fragmento de lóbulo derecho requiriendo empaquetamiento con 18 compresas y pararostomia se presenta complicación por coagulopatia dilucional hipotensión intraoperatoria requiriendo inicio de soporte vasoactivo con norepinefrina y dopamina, se realiza transfusión total de 5 uds gre 6 uds plasma 2000 cc coloides y 5000 cc de cristaloides. Remiten para continuar manejo por cirugía general y soporte en cuidados intensivos. Paciente es traído por ambulancia medicalizada. Que refieren labilidad hemodinámica durante traslado con titulación de vasoactivos. […] Examen físico: Paciente malas condiciones generales palidez mucocutanea generalizada e hipotermia con marcada labilidad hemodinamica alto soporte vasoactivo, intubado con tubo No. 8.0 fijado a 23 cm de la comisura con soporte ventilatorio mecánico, catéter central subclavio bitumen derecho toracotomía bilateral con trampas de agua con drenaje de 500 cc hemático bilateral. (…) Cabeza: normocefalo no se identifican datos de trauma externo sin rigidez nucal sin embargo con anisocoria con pupilas izquierda de 2 mm derecha de 3 mm mucosas palidez seca. Sin ingurgitación yugular. (…)

Cabeza: normocefalo no se identifican datos de trauma externo sin rigidez nucal sin embargo con anisocoria con pupilas izquierda de 2 mm derecha de 3 mm mucosas palidez seca. Sin ingurgitación yugular. (…) Diagnóstico de ingreso 1. trauma toracoabdominal cerrado 2. hemoneumotorax traumático bilateral. 3. estallido hepático fragmento lóbulo derecho. 4. pop inmediato de toracostomia a drenaje cerrado bilateral. 5. pop inmediato de laparotomía drenaje de hemoperitoneo empaquetamiento hepático laparostomia 6. coagulopatia de consumo. 7. choque hipovolémico 8. trauma craneoencefálico?

(…)

Evolución 15 julio 2011 Paciente en la cuarta década de la vida quine ingresa remitido del hospital de Ubaté por trauma por aplastamiento (ente dos carros) completa 24 horas posterior a episodio, requirió toracostomia a drenaje cerra do bilateral por hemoneumotorax. (…) actualmente con soporte elevado vasoactivo, con presiones de llenado bajas, taquicardico, compatible con choque hipovolémico. Se encuentra en POP de 19 horas, oligurico con acidosis componente mixto, con academiaExp: 2012 - 0333

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DEMANDADO: E.S.E HOSPITAL LA SAMARITANA Y OTRO

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metabólica hipercloremica, se ajustó ya parámetros ventilatorios y cambio de LEV a lactato

ACTOR: AMPARO CORTES CASTILLO Y OTROS

DEMANDADO: E.S.E HOSPITAL LA SAMARITANA Y OTRO

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metabólica hipercloremica, se ajustó ya parámetros ventilatorios y cambio de LEV a lactato ringer, se continúa reanimación hídrica y soporte transfusional por coagulopatia dilucidal dado episodio de hemorragia (…) dado evidencia de anisocoria al examen físico se solicita tac de cráneo (…) Paciente con pronóstico ominoso. (…) 16 julio 2011 El paciente presento politraumatismo por aplastamiento, completando 36 h de evolución. Se malogrado mejor control de choque hipovolémico aunque mantiene tendencia a la hipotens ión. Se ha logrado adecuada reanimación de la coagulación por coagulopatia de consumo. Mantiene requerimiento de soporte hemodinámico. Se espera revaloración por cirugía general para evaluar necesidad de second look. Mantiene adecuada sincronía con el soporte ventilatorio instaurado, actualmente con SIMV+pS con IMV elevada. Llama la atención la presencia de troponina (+) que sugiere presencia de contusión miocárdica y se solicita ecocardiograma II para evaluar trastorno contráctil segmentario y FEVI. No hay criterios gasimetricos de hipoperfusion fisular. También debe destacarse aumento de anisocoria por lo que se insiste en realización urgente de TAC simple de cráneo para definir lesión expansiva en SNC. Mal pronóstico a corto y medio plazo. 17 julio 2011 Paciente en regulares condiciones generales. Fue llevado a revisión quirúrgico siendo

urgente de TAC simple de cráneo para definir lesión expansiva en SNC. Mal pronóstico a corto y medio plazo. 17 julio 2011 Paciente en regulares condiciones generales. Fue llevado a revisión quirúrgico siendo desempaquetado, se realiza sutura hepática, se dejan drenes. En el momento inestable hemodinamicamente, dependiente de soporte vasopresor (noradrenalina, Dopamina). Con gasto urinario adecuado. Se continuara reanimación con lacto de ringer a 300 cc/hora. Continúa monitorización UCI y manejo instaurado. Pendiente realización de ecocardiograma TT para evaluar trastorno contráctil segmentario y FEVI a igual que la realización de TAC simple de cráneo para definir posible lesión expansiva en SNC por presencia de anisocoria derecha. 18 de julio 2011 Paciente en regulares condiciones generales. Fue llevado a revisión quirúrgica siendo desempaquetado, se realiza sutura hepática, se dejan drenes. En el momento inestable hemodinamicamente, dependiente de soporte vasopresor (noradrenalina, Dopamina). Con gasto urinario adecuado. Pendiente realización de ecocardiograma TT para evaluar trastorno contráctil segmentario y FEVI a igual que la realización de TAC simple de cráneo para definir posible lesión expansiva en SNC por presencia de anisocoria derecha que progreso a pupilas paraliticas en 4 mms. Se espera a estabilización hemodinámica y de hipernatremia. Se bajara a TAC una vez estabilizado. 19 julio 2011 Paciente en regulares condiciones generales. Fue llevado a revisión quirúrgica siendo

mms. Se espera a estabilización hemodinámica y de hipernatremia. Se bajara a TAC una vez estabilizado. 19 julio 2011 Paciente en regulares condiciones generales. Fue llevado a revisión quirúrgica siendo desempaquetado, se realiza sutura hepática, se dejan drenes. En el momento inestable hemodinamicamente, dependiente de soporte vasopresor (noradrenalina, Dopamina). Con gasto urinario adecuado. ECOCARDIOGRAMA sin trastorno contráctil segmentario y FEVI. TAC simple de cráneo para definir posible lesión expansiva en que progreso o pupilas paraliticas en 4 mms. Se espera a estabilización hemodinámica y de hipernatremia. Se bajara a TAC una vez estabilizado. 20 julio 2011

REPORTE TAC CEREBRAL: Se aprecia fino sangrado subaracnoideo a nivel de los surcos cerebrales parietales en las cisuras de Silvio, mas aparentemente en el lado derecho, y sobre el tentori o, llama la atención prominencia de la vena de galeno, no pudiéndose descartar trombosis del seno recto.

Deben practicarse exámenes complementarios Paciente en el momento sin reflejos de tallo, con soporte vasopresor elevado. Se considera paciente con pobr e pronóstico vital y funcional. Se considera valoración por neurocirugía para definir pronóstico. Se hablara con la familia acerca del pobre pronóstico del paciente. 21 julio 2011 Paciente en el momento sin reflejos del tallo, con soporte vasopresor elevad o. Se considera paciente con pobre pronóstico vital y funcional. Neurología lo valoro pero no se ha definido

21 julio 2011 Paciente en el momento sin reflejos del tallo, con soporte vasopresor elevad o. Se considera paciente con pobre pronóstico vital y funcional. Neurología lo valoro pero no se ha definido pronóstico, pendiente su concepto para proceder a test de apnea. La familia ha sido informada acerca de pobre pronóstico del paciente. 22 julio 2011 Paciente sin respuesta neurológica considerado como muert

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