TA CUN - 11001333603220130028201-(26-09-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603220130028201-(26-09-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Por privación injusta de la libertad / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE - Evolución jurisprudencial / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA COMO CAUSAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD – Se configura cuando la víctima actúa con culpa grave o dolo Problema jurídico: “En los términos de la impugnación, la Sala deberá determinar si le asiste o no responsabilidad a la Nación – Fiscalía General de la Nación por la privación de la libertad de (…). En caso de establecerse que hay responsabilidad de las demandadas, se deberá realizar la valoración de los perjuicios conforme a las pruebas practicadas dentro del proceso, con fundamento en los criterios establecidos por el Consejo de Estado.” Extracto: “En la actualidad, la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad se fundamenta en lo establecido en el artículo 90 de la Constitución Política, es decir, que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, de manera que si una persona es privada de la libertad en desarrollo de una investigación penal y luego es puesta en libertad mediante una providencia judicial, en la que se absuelve de responsabilidad penal, en principio, los daños que se demuestre dentro del proceso y que se deriven de la detención, deberán ser indemnizados, por cuanto la víctima no estaba en el
mediante una providencia judicial, en la que se absuelve de responsabilidad penal, en principio, los daños que se demuestre dentro del proceso y que se deriven de la detención, deberán ser indemnizados, por cuanto la víctima no estaba en el deber de soportarlos, salvo que se demuestre culpa exclusiva de la víctima en la detención. (…) Así mismo, en reciente sentencia de unificación, el Consejo de Estado reitero que aun cuando la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad tenía fundamento en el artículo 90 constitucional, lo cierto es que no basta con la comprobación del daño antijurídico para generar automáticamente la obligación estatal de reparación, sino que es necesario que en cada caso se analice la conducta de la persona privada de la libertad, a la luz de los postulados civiles de culpa grave y dolo. (…) Visto lo anterior, se concluye que la privación de la libertad del demandante devino en injusta una vez el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca absolvió al acusado de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA; FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO DE DEFENSA PERSONAL Y FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS, por cuanto, es a partir de ese momento que se tiene certeza que no había razón jurídica para que el actor estuviera privado de la
FUERZAS ARMADAS, por cuanto, es a partir de ese momento que se tiene certeza que no había razón jurídica para que el actor estuviera privado de la libertad. Máxime si se tiene en cuenta que la razón principal de la decisión fue la falta de certeza en la comisión del delito por parte del accionante, tal y como se refirió en el aparte trascrito de la sentencia del proceso penal que se adelantó. En ese sentido, es lógico declarar la responsabilidad del Estado representado por la Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad del señor Santana Martínez, pues la Sala considera que en los procesos penales tramitados bajo la Ley 600 de 2000, fue la Fiscalía General de la Nación quien exclusivamente influyó en la producción del daño. En tanto, es la Fiscalía General quien en su papel de ente acusador ordenó e impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario. Así las cosas, la imposición de la restricción a libertad fue exclusiva la actuación de la Fiscalía General de la Nación. (…) Según se ha explicado en precedencia, la Sala precisa que del estudio de la sentencia penal, la Sala observa que tampoco se configura un eximente de responsabilidad en favor de las entidades demandas, puesto que en el trámite delExpediente: 1100013336032201300282-01
Actor: Gerson Orley Santana Martínez y Otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación y Nación Sentencia de segunda instancia proceso no se logró probar la comisión del accionante en los hechos investigados
Actor: Gerson Orley Santana Martínez y Otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación y Nación Sentencia de segunda instancia proceso no se logró probar la comisión del accionante en los hechos investigados y contrario a ello, se tiene probado que en el presente caso se impuso una carga que el demandante no tenía el deber jurídico de soportar.”
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
Magistrado ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Radicación: 11001333603220130028201
Actor: GERSON ORLEY SANTANA MARTÍNEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de Control de reparación directa Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia No. 59 del 9 de septiembre de 2016, proferida por el Juzgado 32 Administrativo de Bogotá, en la que se accedió a las pretensiones de la demanda en la siguiente forma: “(...) PRIMERO.- Declárese administrativamente responsable a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de los perjuicios ocasionados a GERSON ORLEY SANTANA MARTÍNEZ como víctima directa, LEYDA PATRICIA JARAMILLO FONSECA (esposa de la víctima directa) y quien actúa en nombre propio y de sus menores hijos SARA PATRICIA
PATRICIA JARAMILLO FONSECA (esposa de la víctima directa) y quien actúa en nombre propio y de sus menores hijos SARA PATRICIA SANTANA JARAMILLO Y GERSON DAVID SANTANA JARAMILLO, GERLEY SANTANA JARAMILLO en calidad de hijo de la víctima, MILCIADES SANTANA SMITH como padre de la víctima directa, RUBEL SANTANA GUIMARAEZ, ALTINA SANTANA MARTÍNEZ, OMAR SANTANA MARTÍNEZ, GLADYS OMAIRA SANTANA MARTÍNEZ, en calidad de hermanos de la víctima directa, como consecuencia de la privación injusta de que fue objeto el señor GERSON ORLEY SANTANA MARTÍNEZ, identificado con C.C. 6.566.239, en el trámite del proceso penal adelantado por el despacho 14 de la Unidad Nacional de Fiscalía Delegada contra el terrorismo de Bogotá (radicado 66220, sumario 1425132), el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca (proceso 2007-0143), el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca (proceso 2007-0143) y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca (expediente 25000-07-04-001-2007-00143-00), conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
(proceso 2007-0143) y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca (expediente 25000-07-04-001-2007-00143-00), conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. - Como consecuencia de la declaración anterior, condenase a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas: 2Expediente: 1100013336032201300282-01
Actor: Gerson Orley Santana Martínez y Otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación y Nación Sentencia de segunda instancia a) Al señor GERSON ORLEY SANTANA MARTÍNEZ en calidad de afectado directo, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. b) A la señora LEYDA PATRICIA JARAMILLO FONSECA, en calidad de esposa de la víctima directa, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. c) Al señor MILCIADES SANTANA SMITH, en calidad de padre de la víctima directa, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. d) A GERLEY SANTANA JARAMILLO, SARA PATRICIA SANTANA JARAMILLO y GERSON DAVID SANTANA JARAMILLO en calidad de hijos del afectado directo, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos.
JARAMILLO y GERSON DAVID SANTANA JARAMILLO en calidad de hijos del afectado directo, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos. e) A RUBEL SANTANA GUIMARAEZ, ALTINA SANTANA MARTÍNEZ, OMAR SANTANA MARTÍNEZ y GLADYS OMAIRA SANTANA MARTÍNEZ en calidad de hermanos de la víctima directa, en la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos. TERCERO. - Condenase a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar al señor GERSON ORLEY SANTANA MARTÍNEZ, identificado con C.C. 6.566.239, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado, la suma de treinta y nueve millones ochocientos noventa y cinco mil quinientos setenta y ocho pesos m/cte ($39.895.578). CUARTO. - Deniéganse las demás pretensiones. QUINTO. - Sin condena en costas (...)”
ANTECEDENTES
1. Lo que se demanda El 14 de diciembre de 2012, mediante apoderado judicial, los señores GERSON ORLEY SANTANA MARTÍNEZ como víctima directa, LEYDA PATRICIA JARAMILLO FONSECA (esposa de la víctima directa) y quien actúa en nombre propio y de sus menores hijos SARA PATRICIA SANTANA JARAMILLO Y
GERSON DAVID SANTANA JARAMILLO, GERLEY SANTANA JARAMILLO en
propio y de sus menores hijos SARA PATRICIA SANTANA JARAMILLO Y GERSON DAVID SANTANA JARAMILLO, GERLEY SANTANA JARAMILLO en calidad de hijos de la víctima, MILCIADES SANTANA SMITH como padre, RUBEL SANTANA GUIMARAEZ, ALTINA SANTANA MARTÍNEZ, OMAR SANTANA MARTÍNEZ, GLADYS OMAIRA SANTANA MARTÍNEZ, en calidad de hermanos, formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación con la finalidad que se declare a dichas entidades administrativa y patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor Santana Martínez y solicitó se condenará a las mismas en las siguientes sumas de dinero.
PERJUDICA
DO MORAL
SUBJETIV
O
DAÑO A
LA VIDA
EN
RELACIÓ
LUCRO
CESANTE
DAÑO
EMERGEN
TE TOTAL 3Expediente: 1100013336032201300282-01
Actor: Gerson Orley Santana Martínez y Otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación y Nación Sentencia de segunda instancia
N
GERSON
ORLEY
SANTANA
MARTÍNEZ200
SMLMV100
SMLMV $72.000.0 00 $30.000.00 0 $102.000.0 00 Y 300 SMLMV LEYDA
PATRICIA
JARAMILLO
FONSECA
200
SMLMV100
SMLMV $72.000.0 00 $30.000.00 0 $102.000.0 00 Y 300 SMLMV LEYDA
PATRICIA
JARAMILLO
FONSECA
200 SMLMV 100
SMLMV 0 0 300
SMLMV SARA
PATRICIA
SANTANA
JARAMILLO
100 SMLMV 100
SMLMV 0 0 200
SMLMV
GERSON
DAVID
SANTANA
JARAMILLO
100 SMLMV 100
SMLMV 0 0 200
SMLMV
GERLEY
SANTANA
JARAMILLO
100 SMLMV 100
SMLMV 0 0 200
SMLMV
MILCIADES
SANTANA
SMITH 100 SMLMV 100
SMLMV 0 0 200
SMLMV RUBEL
SANTANA
GUIMARAEZ
100 SMLMV 100
SMLMV 0 0 200
SMLMV
ALTINA
SANTANA
MARTÍNEZ
100 SMLMV 100
SMLMV 0 0 200
SMLMV OMAR
SANTANA
MARTÍNEZ
100 SMLMV 100
SMLMV 0 0 200
SMLMV
GLADYS
OMAIRA
SANTANA
MARTÍNEZ
100 SMLMV 100
SMLMV 0 0 200
SMLMV TOTAL 1200 SMLMV 1000 SMLMV $72.000.0 00 $30.000.00 0 $102.000.0 00 Y 2200 SMLMV
2. Hechos
SMLMV 0 0 200
SMLMV TOTAL 1200 SMLMV 1000 SMLMV $72.000.0 00 $30.000.00 0 $102.000.0 00 Y 2200 SMLMV
2. Hechos El 13 de junio de 2006, las autoridades de la policía de la ciudad de Leticia – Amazonas, tuvieron conocimiento de que en la vecina población de Tabatinga – Brasil, se había presentado un atentado con granadas y disparos de armas de fuego contra la vida del ciudadano colombiano de nombre Isauro Antonio Porras Do Santos, alias “Gallero”, en el lugar de su residencia.
La policía capturó a dos de los presuntos agresores y determinó que dentro del grupo al cual se le atribuyó el atentado, se encontraba entre otros el aquí demandante. 4Expediente: 1100013336032201300282-01
Actor: Gerson Orley Santana Martínez y Otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación y Nación Sentencia de segunda instancia El día 14 de junio de 2006, se profirió resolución de apertura de instrucción.
Posteriormente, el 15 de junio de dicha anualidad, el accionante fue privado de su libertad y rindió indagatoria el día 17 de junio ante la Fiscalía Delegada contra el terrorismo. El 27 de junio de 2006, la Fiscalía General de la Nación, Unidad Especializada ante el Terrorismo de Bogotá, profiere medida de aseguramiento en contra del accionante. El día 7 de junio de 2007, se cerró la etapa de instrucción y se calificó el mérito del
ante el Terrorismo de Bogotá, profiere medida de aseguramiento en contra del accionante. El día 7 de junio de 2007, se cerró la etapa de instrucción y se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de los procesados en calidad de coautores de los delitos de homicidio agravado, en la modalidad de tentativa, en concurso con porte ilegal de armas de fuego de uso personal, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares y concierto para delinquir. Siendo dicha providencia apelada y confirmada en segunda instancia. El 19 de noviembre de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, avocó el conocimiento del asunto en virtud del factor territorial y debido a la naturaleza de la conducta. Mediante decisión del 12 de marzo de 2009 proferida por el Juzgado de Conocimiento se les concedió a los procesados la libertad provisional. Se dictó sentencia de primera instancia el 30 de noviembre de 2010, en la cual se condenó a los señores GIORGIO ALFREDO JARAMILLO y JUAN CLIMACO ARBELÁEZ y se absolvió al señor GERSON ORLEY SANTANA MARTÍNEZ, en aplicación al principio in dubio pro reo. La referida providencia fue apelada por los defensores de los dos condenados y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Penal, en decisión del 30 de mayo de 2011, resolvió el recurso de alzada confirmado en todas y cada una de sus partes la decisión de primera instancia.
3. Fundamentos de la demanda
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Penal, en decisión del 30 de mayo de 2011, resolvió el recurso de alzada confirmado en todas y cada una de sus partes la decisión de primera instancia.
3. Fundamentos de la demanda La parte demandante fundamentó sus pretensiones en que las entidades demandadas incurrieron en una falla en la prestación del servicio, por cuanto se privó injustamente de su libertad al señor GERSON ORLEY SANTANA MARTÍNEZ, sin que se haya producido un fallo condenatorio que demostrará la responsabilidad de los hechos endilgados.
4. Trámite procesal de primera instancia - Mediante auto del 19 de febrero de 2014, se admitió la demanda y se ordenaron las notificaciones correspondientes, las cuales fueron realizadas el 07 de marzo de 2014 (fls. 42-43 c1). - El 29 de mayo de 2014, la Nación – Fiscalía General de la Nación contestó la demanda (fls. 44-54 cp1). - El 4 de junio de 2014, la Nación – Rama Judicial contestó la demanda (fls. 58-63 cp1).
5Expediente: 1100013336032201300282-01
Actor: Gerson Orley Santana Martínez y Otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación y Nación Sentencia de segunda instancia - El 23 de abril de 2015, se celebró audiencia inicial y una vez agotadas las etapas
de la misma se decretaron pruebas (fls. 91-94 y 113-116 cp1). - El 12 de julio de 2016 se celebró audiencia de pruebas. Y se corrió traslado para alegar de conclusión a las partes. (fls. 154-155 cp1). - El 09 de septiembre de 2016, se profirió sentencia de primera instancia en la que se accedió a las pretensiones de la demanda (fls. 173-212 cp2). - Los días 22 y 23 de septiembre de 2016, la Nación – Fiscalía General de la Nación y la parte actora, respectivamente, interpusieron recurso de apelación en contra de la decisión adoptada en primera instancia. (fls. 215-242 cp2). - El 8 de febrero de 2017, previo a pronunciarse sobre la concesión del recurso, se llevó a cabo la audiencia de conciliación de que trata el artículo 192 del CPACA, en la cual se presentó animo conciliatorio pero no se allegó el acta por parte de la demandada, motivo por el cual la diligencia fue suspendida y aplazada para el 28 de febrero de 2016, admitiéndose en dicha calenda la propuesta de conciliación aportada. En atención a que no se incluyó dentro del acuerdo de conciliación uno de los demandantes el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá, resolvió improbar la conciliación judicial parcial que se había logrado entre las partes intervinientes, en providencia del 14 de marzo de 2018, concediéndose por ende los recursos de alzada interpuestos.
5. Pruebas aportadas al expediente - Declaración extra juicio de DELFONSO PÉREZ ALMEIDA, VILMA CAHUACHE
los recursos de alzada interpuestos.
5. Pruebas aportadas al expediente - Declaración extra juicio de DELFONSO PÉREZ ALMEIDA, VILMA CAHUACHE AMIAS Y MARVET PAREDES ALVARADO (fls. 1-3) - Copia simple del pagare No. 48-00116, a favor de la Cooperativa de Servidores Públicos & Jubilados de Colombia. (fl. 4) - Copia autentica del registro civil de nacimiento de SARA PATRICIA SANTANA JARAMILLO (fl. 5) - Copia autentica del registro civil de nacimiento de GERSON DAVID SANTANA JARAMILLO. (fl. 6) - Copia autentica del registro civil de nacimiento de GERLEY SANTANA JARAMILLO. (fl. 7) - Copia autentica del registro civil de nacimiento de RUBEL SANTANA GUIMARAEZ. (fl. 8) - Copia autentica del registro civil de nacimiento de ALTINA SANTANA MARTÍNEZ. (fl. 9) - Copia autentica del registro civil de matrimonio de GERSON ORLEY SANTANA MARTÍNEZ y LEYDA PATRICIA JARAMILLO FONSECA. (fl. 10) - Copia autentica del registro civil de nacimiento de OMAR SANTANA MARTÍNEZ.
(fl. 11) 6Expediente: 1100013336032201300282-01
Actor: Gerson Orley Santana Martínez y Otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación y Nación Sentencia de segunda instancia - Copia autentica del registro civil de nacimiento de GLADYS OMAIRA SANTANA MARTÍNEZ. (fl. 12)
Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación y Nación Sentencia de segunda instancia - Copia autentica del registro civil de nacimiento de GLADYS OMAIRA SANTANA MARTÍNEZ. (fl. 12) - Copia autentica certificado de nacimiento de MILCIADES SANTANA SMITH. (fl. 13) - Certificación expedida por el ex Representante a la Cámara ERMINSUL SINISTERRA SANTANA, donde hace constar que el señor GERSON ORLEY SANTANA MARTÍNEZ, fue su escolta personal durante los periodos comprendidos entre marzo de 2002 a junio de 2006, devengando en este último año un salario de $1.200.000. (fl. 19) - Recibos de pago, soportes de pago y consulta de movimientos bancarios. (fl 24, 27 a 29) - Original del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre MILCIADES SANTANA SMITH y el abogado PIO DÁVILA ECOROIMA. (fl. 25-26) - Registro civil de defunción de JUSTA MARTÍNEZ MOJICA. (fl. 30) - Copia simple de constancia de autenticación expedida por la secretaria de Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cundinamarca el día 16 de noviembre de 2012, respecto de las siguientes documentales que contiene sello original del Juzgado: (fl. 32 a 257)
- Cuaderno No. 1. Fiscalía – Apertura de Instrucción y resolución de situación jurídica.
siguientes documentales que contiene sello original del Juzgado: (fl. 32 a 257)
- Cuaderno No. 1. Fiscalía – Apertura de Instrucción y resolución de situación jurídica.
- Cuaderno No. 2. FiscalíaConfirmación de la Resolución de Acusación.
- Cuaderno No. 7. Fiscalía. Calificación mérito del sumario. - Cuaderno No. 12. Juzgado. Solicitud de libertad, constancia secretarial y concede la libertad provisional. - Cuaderno No. 13. Juzgado. Acta de audiencia pública y la sentencia de primera instancia. - Cuaderno de segunda instancia, confirmación sentencia, comunicación, edicto y ejecutoria. - Certificación expedida por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, relacionado con el tiempo de privación de libertad del accionante y documental que incluye la orden de captura, acta de derechos del capturado, acta mediante el cual el investigador de la SIJIN – Seccional Policía Judicial del Amazonas y puesta a disposición del mismo a la Fiscalía Seccional 32. (fl 148152).
6. Sentencia de primera instancia El 09 de septiembre de 2016, el Juzgado 32 Administrativo de Bogotá profirió la sentencia No. 59, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Como fundamento de la decisión consideró que la privación injusta de la libertad se probó con la providencia del 30 de noviembre de 2010, en la que el
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de
demanda. Como fundamento de la decisión consideró que la privación injusta de la libertad se probó con la providencia del 30 de noviembre de 2010, en la que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, absolvió al señor Gerson Orley Santana Martínez, al argumentar que el accionante no estaba en la obligación de soportar el daño que el Estado le irrogó, y que este daño debe calificarse como antijurídico, simplemente por la coartación del derecho a la libertad y posterior declaratoria de ausencia de 7Expediente: 1100013336032201300282-01
Actor: Gerson Orley Santana Martínez y Otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación y Nación Sentencia de segunda instancia responsabilidad penal, en cualquiera de sus modalides, (preclusión de la investigación, cesación de procedimiento, sentencia absolutoria), aún bajo los casos en que opera el principio indubio pro reo.
En cuanto a los perjuicios, liquidó el lucro cesante teniendo en cuenta el salario mínimo para la fecha de la emisión de la sentencia de primera instancia 1, desde el 15 de junio de 2006 (fecha de su captura), hasta el 18 de marzo de 2009, (fecha en la que fue puesto en libertad) es decir, 41.85 meses. 2 Para la tasación del daño moral dio aplicación a la sentencia de unificación del Consejo de Estado3 reconociendo lo allí dispuesto para cada uno de los parientes de la víctima directa, y respecto del daño a la vida en relación y el daño emergente, afirmó que no se
reconociendo lo allí dispuesto para cada uno de los parientes de la víctima directa, y respecto del daño a la vida en relación y el daño emergente, afirmó que no se habían probado, razón por la que los negó. Frente al reconocimiento de los perjuicios, dispuso que solo la Fiscalía General de la Nación estaba obligada a resarcir los perjuicios ocasionados a los demandantes, en razón a que el proceso penal adelantando en contra del señor Santana Martínez, se desarrolló bajo la órbita procesal de la Ley 600 de 2000, donde sobre esta y sus delegadas recaía la facultad de decidir sobre la restricción de la libertad de una persona implicada en un proceso penal.
7. Recurso de apelación.
La Nación – Fiscalía General de la Nación apeló así: Que dada la conducta del accionante, la Fiscalía General de la Nación tenía el deber constitucional y legal de asegurar la comparecencia de los presuntos sindicados de la conducta punible, y que para el cumplimiento de la misma debía desplegar la actividad conducente apegándose en todo momento a lo dispuesto en los códigos en materia de derecho de defensa, debido proceso y demás garantías de los procesados, tal como sucedió en el proceso penal adelantado en contra del
señor GERSON ORLEY SANTANA.
Adicionalmente, resalta que aunado a lo anterior la medida de aseguramiento reunió los requisitos necesarios para su imposición y que la sentencia que finalmente absolvió al accionante se dio aplicación al principio universal INDUBIO PRO REO, no porque se haya declarado la inocencia total del sindicado, aplicando
reunió los requisitos necesarios para su imposición y que la sentencia que finalmente absolvió al accionante se dio aplicación al principio universal INDUBIO PRO REO, no porque se haya declarado la inocencia total del sindicado, aplicando la duda al no existir certeza para condenar. Así las cosas, arguye que la aplicación de dicho principio en cuanto a privación de libertad, excluye la noción de injusta, y, en consecuencia el daño que pudo sufrir el sindicado al ordenarse su detención, no tenía la categoría de antijurídico, razón por la cual reitera que el demandante en este caso se encontraba en el deber de soportar las consecuencias de la actividad judicial. Por último, manifiesta que la declaración rendida por el señor ERMINSUL SINISTERRA SANTANA, es inconducente, toda vez que no se puede certificar con la simple declaración que el mismo hace parte de la Cámara de Representantes, sin que medie dentro del proceso una certificación de la Dirección Administrativa de dicha Corporación, al tenor de lo establecido en el inciso segundo del artículo 225 de la Ley 1564 de 2002. De igual manera manifiesta su 1 $689.454 + 25% (prestaciones sociales) = $861.8172 A este periodo se le adicionó el tiempo en que según datos oficiales una persona tarda en conseguir trabajo
con posterioridad a su egreso de la cárcel. 3 Consejo de Estado, Sentencia de Unificación del 28 de agosto de 2014, Exp. 36149. 8Expediente: 1100013336032201300282-01
Actor: Gerson Orley Santana Martínez y Otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación y Nación Sentencia de segunda instancia inconformidad frente al reconocimiento del 25% por concepto de prestaciones sociales y el adicional de 8.75 meses, de tiempo en el cual el accionante dejó de laborar.
De otro lado la parte actora, manifestó que: Discrepa de la decisión de primera instancia frente a la negativa del reconocimiento de los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, correspondientes a la suma de $30.000.000 que se causaron con ocasión de los de los honorarios devengados por el profesional del derecho que atendió la defensa del señor Gerson Santana en el proceso penal por el cual fue privado de su libertad. Lo anterior, toda vez que se le negó el valor probatorio al documento aportado como prueba de los honorarios, documento que no fue objetado ni tachado de falso por las demandadas, como tampoco la parte contraria solicitó la ratificación de los documentos emanados de terceros, conforme lo sostiene el artículo 262 del C.G.P. Por otro lado, manifiesta que si bien es cierto al criterio del a-quo se encontró alguna dificultad en el reconocimiento de los honorarios, en razón a que no se allegó documentos que certifiquen el pago de los mismos, también lo es que la gestión de los abogados penalistas que atendieron el proceso penal, está más
encontró alguna dificultad en el reconocimiento de los honorarios, en razón a que no se allegó documentos que certifiquen el pago de los mismos, también lo es que la gestión de los abogados penalistas que atendieron el proceso penal, está más que acreditada, a lo que arguye que basta con revisar dicho proceso para dar cuenta de todas las actuaciones procesales que se adelantaron en el mismo, razón por la cual no se puede desconocer la ardua labor que realizaron los abogados durante más de cinco años. Así mismo, refirió sus motivos de inconformidad respecto de los perjuicios por daño en la vida en relación, y argumenta que el proceso penal puede dejar secuelas en la vida de relación con las personas involucradas, en el presente caso, los padeció el señor GERSON SANTANA y su familia. Por último, solicita que la entidad demandada sea condenada en costas.
8. Trámite y alegatos de conclusión de segunda instancia - El proceso fue designado el día 19 de abril de 2018, según consta en acta individual de reparto obrante a folio 289. - Por auto del 3 de mayo de 2018, se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado a las partes por el término común de diez días para que alegaran de conclusión (fl. 291 cp2). - Dentro del término otorgado los recurrentes alegaron de conclusión en los mismos términos dispuestos en los recursos de alzada. (fls. 299-307 y 317-325 cp2) CONSIDERACIONES DE LA SALA En este acápite se realizará lo siguiente: (i) el análisis de los presupuestos
cp2) CONSIDERACIONES DE LA SALA En este acápite se realizará lo siguiente: (i) el análisis de los presupuestos procesales, (ii) se establecerá el problema jurídico a resolver, (iii) se precisará el régimen de responsabilidad aplicable al caso y (iv) se estudiará el caso concreto.
1. Presupuestos Procesales
9Expediente: 1100013336032201300282-01
Actor: Gerson Orley Santana Martínez y Otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación y Nación Sentencia de segunda instancia 1.1. Competencia Esta Corporación es competente para decidir el asunto por tratarse del recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida el 09 de septiembre de 2016, por el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo de Bogotá, en un proceso que tiene vocación de doble instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del C.P.A.C.A. en concordancia con el numeral 6 del artículo 155 ibídem. 1.2. Caducidad - El 30 de noviembre de 2010, el Juzgado Primero Penal del Circuito del Circuito Especializado adjunto de descongestión de Cundinamarca, profirió sentencia de primera instancia en la que se absolvió al señor Santana Martínez en aplicación del principio indubio pro reo, decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca – Sala Penal en sentencia del 30 de mayo de 2011.
Dicha providencia cobró ejecutoria el 12 de julio de 2011, por lo que en principio el
el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca – Sala Penal en sentencia del 30 de mayo de 2011. Dicha prov
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