TA CUN - 11001333603220130036803-(19-04-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603220130036803-(19-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C, diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Radicado: 11001 – 33 – 36 – 032 – 2013 – 00368 – 03
Demandante: Fondo de Inversión para la Paz - FIP Demandado: Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de
Remanentes y Contingencias Cóndor P.A.R.
CÓNDOR Medio de control: Controversia contractual
Instancia: Segunda
Sistema: Oralidad
1. Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver el recurso de apelación presentado por el Fondo de Inversión para la Paz contra la sentencia de primera instancia proferida el 24 de marzo de 2022 , por el Juzgado Sesenta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones de
la demanda conforme los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1.1. De la demanda
II. PRETENSIONES Solicito que mediante sentencia se hagan las siguientes declaraciones
y condenas:
A. En relación con la póliza de seguro de cumplimiento No. 025
022146042
1. Que se declare que la cláusula cuarta de las condiciones
Solicito que mediante sentencia se hagan las siguientes declaraciones y condenas:
A. En relación con la póliza de seguro de cumplimiento No. 025
022146042
1. Que se declare que la cláusula cuarta de las condiciones generales de póliza única de seguro de cumplimiento a favor de las entidades estatales No. 025 022176042 expedida por SEGUROS CÓNDOR S.A. a favor del Departamento de la Presidencia de la República – Fondo de Inversión para la Paz, es ineficaz.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 032 – 2013 – 00368 – 03
Demandante: Fondo de Inversión para la Paz - FIP Demandado: Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes y Contingencias Cóndor P.A.R. CÓNDOR
Sentencia de Segunda Instancia 2
Pretensión subsidiaria de la anterior:
En subsidio de la pretensión primera anterior, que se declare que la cláusula cuarta de las condiciones generales de la póliza única de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales No. 025 022176042 expedida por SEGUROS CÓNDOR S.A. a favor del Departamento de la Presidencia de la República – Fondo de Inversión para la Paz, es nula.
2. Que se declare que ocurrió el siniestro amparado por la póliza se seguro de cumplimiento No. 025 022176042 expedida por SEGUROS CÓNDOR S.A. para garantizar el cumplimiento del convenio FIP
800157/02.
2. Que se declare que ocurrió el siniestro amparado por la póliza se seguro de cumplimiento No. 025 022176042 expedida por SEGUROS CÓNDOR S.A. para garantizar el cumplimiento del convenio FIP
800157/02.
3. Que se declare que SEGUROS CÓNDOR S.A. incumplió el contrato de seguro en la póliza de seguro de cumplimiento No. 025 022176042 expedida por ella al negarse injustificadamente a pagar la reclamación que respecto de es póliza le fue presentada por el Fondo de Inversión para la Paz.
4. Que se declare que SEGUROS CÓNDOR S.A. es contractualmente responsable del incumplimiento del contrato de seguro contenido en la póliza de seguro de cumplimiento No. 025
022176042.
5. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a SEGUROS CÓNDOR S.A. a pagar al Departamento de la Presidencia de la República – Fondo de Inversión para la Paz la suma de $62.654.500,oo o el mayor valor que resulte probado en el proceso, por la ocurrencia del siniestro amparado por la Póliza No. 025 022176042, suma que corresponde a los dineros entregados y no invertidos en la ejecución del contrato garantizado con la referida póliza.
6. Que igualmente, se condene a SEGUROS CÓNDOR S.A. a pagar los intereses moratorios sobre la suma de que trata la pretensión anterior, contabilizados desde el 15 de noviembre de 2002, fecha de terminación del convenio FIP 800157 amparado por la póliza, o desde la fecha que lo determi ne el Despacho y hasta que se verifique su
anterior, contabilizados desde el 15 de noviembre de 2002, fecha de terminación del convenio FIP 800157 amparado por la póliza, o desde la fecha que lo determi ne el Despacho y hasta que se verifique su pago, a la tasa máxima permitida por la ley comercial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1080 del Código de Comercio.
B. En relación con la póliza de seguro de cumplimiento No.
7572775
7. Que se declare que la cláusula cuarta de las condiciones generales de póliza única de seguro de cumplimiento a favor de las entidades estatales No. 7572775 expedida por SEGUROS CÓNDOR S.A. a favor del Departamento de la Presidencia de la República – Fondo de Inversión para la Paz, es ineficaz.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 032 – 2013 – 00368 – 03
Demandante: Fondo de Inversión para la Paz - FIP Demandado: Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes y Contingencias Cóndor P.A.R. CÓNDOR
Sentencia de Segunda Instancia 3
Pretensión subsidiaria de la anterior:
En subsidio de la pretensión primera anterior, que se declare que la cláusula cuarta de las condiciones generales de la póliza única de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales No. 7572775 expedida por SEGUROS CÓNDOR S.A. a favor del Departamento de la Presidencia de la República – Fondo de Inversión para la Paz, es nula.
seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales No. 7572775 expedida por SEGUROS CÓNDOR S.A. a favor del Departamento de la Presidencia de la República – Fondo de Inversión para la Paz, es nula.
8. Que se declare que ocurrió el siniestro amparado por la póliza se seguro de cumplimiento No. 7572775 expedida por SEGUROS CÓNDOR S.A. para garantizar el cumplimiento del convenio FIP
110086/02.
9. Que se declare que SEGUROS CÓNDOR S.A. incumplió el contrato de seguro en la póliza de seguro de cumplimiento No. 7572775 expedida por ella al negarse injustificadamente a pagar la reclamación que respecto de es póliza le fue presentada por el Fondo de Inversión para la Paz.
10. Que se declare que SEGUROS CÓNDOR S.A. es contractualmente responsable del incumplimiento del contrato de seguro contenido en la póliza de seguro de cumplimiento No.7572775.
11. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a SEGUROS CÓNDOR S.A. a pagar al Departamento de la Presidencia de la República – Fondo de Inversión para la Paz la suma de $11.826.350.00 o el mayor valor que resulte probado en el proceso, por la ocurrencia del siniestro amparado por la Póliza No. 025 022176042, suma que corresponde a los dineros entregados y no invertidos en la ejecución del contrato garantizado con la referida póliza.
12. Que igualmente, se condene a SEGUROS CÓNDOR S.A. a pagar los intereses moratorios sobre la suma de que trata la pretensión
invertidos en la ejecución del contrato garantizado con la referida póliza.
12. Que igualmente, se condene a SEGUROS CÓNDOR S.A. a pagar los intereses moratorios sobre la suma de que trata la pretensión anterior, contabilizados desde el 15 de noviembre de 2002, fecha de terminación del convenio FIP 110086 amparado por la póliza 7572775, o desde la fecha que lo determine el Despacho y hasta que se verifique su pago, a la tasa máxima permitida por la ley comercial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1080 del Código de
Comercio.
C. En relación con la póliza de seguro de cumplimiento No.
7545172
13. Que se declare que la cláusula cuarta de las condiciones generales de póliza única de seguro de cumplimiento a favor de las entidades estatales No. 7545172 expedida por SEGUROS CÓNDOR S.A. a favor del Departamento de la Presidencia de la República – Fondo de Inversión para la Paz, es ineficaz.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 032 – 2013 – 00368 – 03
Demandante: Fondo de Inversión para la Paz - FIP Demandado: Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes y Contingencias Cóndor P.A.R. CÓNDOR
Sentencia de Segunda Instancia 4
Pretensión subsidiaria de la anterior:
En subsidio de la pretensión primera anterior, que se declare que la cláusula cuarta de las condiciones generales de la póliza única de
Sentencia de Segunda Instancia 4
Pretensión subsidiaria de la anterior:
En subsidio de la pretensión primera anterior, que se declare que la cláusula cuarta de las condiciones generales de la póliza única de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales No. 7545172 expedida por SEGUROS CÓNDOR S.A. a favor del Departamento de la Presidencia de la República – Fondo de Inversión para la Paz, es nula.
14. Que se declare que ocurrió el siniestro amparado por la póliza se seguro de cumplimiento No. 7545172 expedida por SEGUROS CÓNDOR S.A. para garantizar el cumplimiento del convenio FIP
800222/02.
15. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a SEGUROS CÓNDOR S.A. a pagar al Departamento de la Presidencia de la República – Fondo de Inversión para la Paz la suma de $66.053.088.00 o el mayor valor que resulte probado en el proceso, por la ocurrencia del siniestro amparado por la Póliza No. 7545172, suma que corresponde a los dineros entregados y no invertidos en l a ejecución del contrato garantizado con la referida póliza.
16. Que igualmente, se condene a SEGUROS CÓNDOR S.A. a pagar los intereses moratorios sobre la suma de que trata la pretensión anterior, contabilizados desde el 15 de noviembre de 2002, fecha de terminación del convenio FIP 110086 amparado por la póliza 7572775, o desde la fecha que lo determine el Despacho y hasta que se verifique su pago, a la tasa máxima permitida por la ley comercial, de
terminación del convenio FIP 110086 amparado por la póliza 7572775, o desde la fecha que lo determine el Despacho y hasta que se verifique su pago, a la tasa máxima permitida por la ley comercial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1080 del Código de Comercio.
D. En relación con la póliza de seguro de cumplimiento No. 025
022176923
17. Que se declare que la cláusula cuarta de las condiciones generales de póliza única de seguro de cumplimiento a favor de las entidades estatales No. 025 022176923 expedida por SEGUROS CÓNDOR S.A. a favor del Departamento de la Presidencia de la República – Fondo de Inversión para la Paz, es ineficaz.
Pretensión subsidiaria de la anterior:
En subsidio de la pretensión 17 anterior, que se declare que la cláusula cuarta de las condiciones generales de la póliza única de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales No. 025 022176923 expedida por SEGUROS CÓNDOR S.A. a favor del Departamento de la Presidencia de la República – Fondo de Inversión para la Paz, es nula.
18. Que se declare que ocurrió el siniestro amparado por la póliza se seguro de cumplimiento No. 025 022176923 expedida por SEGUROS CÓNDOR S.A. para garantizar el cumplimiento del convenio FIP 800229/02.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 032 – 2013 – 00368 – 03
Demandante: Fondo de Inversión para la Paz - FIP
CÓNDOR S.A. para garantizar el cumplimiento del convenio FIP 800229/02.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 032 – 2013 – 00368 – 03
Demandante: Fondo de Inversión para la Paz - FIP Demandado: Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes y Contingencias Cóndor P.A.R. CÓNDOR
Sentencia de Segunda Instancia 5
19. Que se declare que SEGUROS CÓNDOR S.A. incumplió el contrato de seguro en la póliza de seguro de cumplimiento No. 025 022176923 expedida por ella al negarse injustificadamente a pagar la reclamación que respecto de es póliza le fue presentada por el Fondo de Inversión para la Paz.
20. Que se declare que SEGUROS CÓNDOR S.A. es contractualmente responsable del incumplimiento del contrato de seguro contenido en la póliza de seguro de cumplimiento No. 025
022176923.
21. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a SEGUROS CÓNDOR S.A. a pagar al Departamento de la Presidencia de la República – Fondo de Inversión para la Paz la suma de $66.053.090,00 o el mayor valor que resulte probado en el proceso, por la ocurrencia del siniestro amparado por la Póliza No. 025 022176923, suma que corresponde a los dineros entregados y no invertidos en la ejecución del contrato garantizado con la referida póliza.
22. Que igualmente, se condene a SEGUROS CÓNDOR S.A. a pagar
022176923, suma que corresponde a los dineros entregados y no invertidos en la ejecución del contrato garantizado con la referida póliza.
22. Que igualmente, se condene a SEGUROS CÓNDOR S.A. a pagar los intereses moratorios sobre la suma de que trata la pretensión anterior, contabilizados desde el 1 de diciembre de 2002, fecha de terminación del convenio FIP 110086 amparado por la póliza 025 022176923, o desde la fecha que lo determine el Despacho y hasta que se verifique su pago, a la tasa máxima permitida por la ley comercial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1080 del
Código de Comercio.
E. En relación con la póliza de seguro de cumplimiento No.
7529781
23. Que se declare que la cláusula cuarta de las condiciones generales de póliza única de seguro de cumplimiento a favor de las entidades estatales No. 7529781 expedida por SEGUROS CÓNDOR S.A. a favor del Departamento de la Presidencia de la República – Fondo de Inversión para la Paz, es ineficaz.
Pretensión subsidiaria de la anterior:
En subsidio de la pretensión 23 anterior, que se declare que la cláusula cuarta de las condiciones generales de la póliza única de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales No. 7529781 expedida por SEGUROS CÓNDOR S.A. a favor del Departamento de la Presidencia de la República – Fondo de Inversión para la Paz, es nula.
24. Que se declare que ocurrió el siniestro amparado por la póliza se seguro de cumplimiento No. 7529781 expedida por SEGUROS
Presidencia de la República – Fondo de Inversión para la Paz, es nula.
24. Que se declare que ocurrió el siniestro amparado por la póliza se seguro de cumplimiento No. 7529781 expedida por SEGUROS CÓNDOR S.A. para garantizar el cumplimiento del convenio FIP
200141/01.
25. Que se declare que SEGUROS CÓNDOR S.A. incumplió el contrato de seguro en la póliza de seguro de cumplimiento No.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 032 – 2013 – 00368 – 03
Demandante: Fondo de Inversión para la Paz - FIP Demandado: Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes y Contingencias Cóndor P.A.R. CÓNDOR
Sentencia de Segunda Instancia 6
7529781 expedida por ella al negarse injustificadamente a pagar la reclamación que respecto de es póliza le fue presentada por el Fondo de Inversión para la Paz.
26. Que se declare que SEGUROS CÓNDOR S.A. es contractualmente responsable del incumplimiento del contrato de seguro contenido en la póliza de seguro de cumplimiento No. 7529781.
27. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a SEGUROS CÓNDOR S.A. a pagar al Departamento de la Presidencia de la República – Fondo de Inversión para la Paz la suma de $28.250.644,00 o el mayor valor que resulte probado en el proceso, por la ocurrencia del siniestro amparado por la Póliza No. 7529781,
Presidencia de la República – Fondo de Inversión para la Paz la suma de $28.250.644,00 o el mayor valor que resulte probado en el proceso, por la ocurrencia del siniestro amparado por la Póliza No. 7529781, suma que corresponde a los dineros entregados y no invertidos en la ejecución del contrato garantizado con la referida póliza.
28. Que igualmente, se condene a SEGUROS CÓNDOR S.A. a pagar los intereses moratorios sobre la suma de que trata la pretensión anterior, contabilizados desde el 23 de noviembre de 2002, fecha de terminación del convenio FIP 200141 amparado por la póliza 7529781, o desde la fecha que lo determine el Despacho y hasta que se verifique su pago, a la tasa máxima permitida por la ley comercial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1080 del Código de
Comercio.
F. En relación con la póliza de seguro de cumplimiento No.
7529779
29. Que se declare que la cláusula cuarta de las condiciones generales de póliza única de seguro de cumplimiento a favor de las entidades estatales No. 7529779 expedida por SEGUROS CÓNDOR S.A. a favor del Departamento de la Presidencia de la República – Fondo de Inversión para la Paz, es ineficaz.
Pretensión subsidiaria de la anterior:
En subsidio de la pretensión 29 anterior, que se declare que la cláusula cuarta de las condiciones generales de la póliza única de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales No. 7529779 expedida por SEGUROS CÓNDOR S.A. a favor del Departamento de la
cuarta de las condiciones generales de la póliza única de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales No. 7529779 expedida por SEGUROS CÓNDOR S.A. a favor del Departamento de la Presidencia de la República – Fondo de Inversión para la Paz, es nula.
30. Que se declare que ocurrió el siniestro amparado por la póliza se seguro de cumplimiento No. 7529779 expedida por SEGUROS CÓNDOR S.A. para garantizar el cumplimiento del convenio FIP
200137/01.
31. Que se declare que SEGUROS CÓNDOR S.A. incumplió el contrato de seguro en la póliza de seguro de cumplimiento No. 7529779 expedida por ella al negarse injustificadamente a pagar la reclamación que respecto de es póliza le fue presentada por el Fondo de Inversión para la Paz.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 032 – 2013 – 00368 – 03
Demandante: Fondo de Inversión para la Paz - FIP Demandado: Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes y Contingencias Cóndor P.A.R. CÓNDOR
Sentencia de Segunda Instancia 7
32. Que se declare que SEGUROS CÓNDOR S.A. es contractualmente responsable del incumplimiento del contrato de seguro contenido en la póliza de seguro de cumplimiento No. 7529779.
33. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a SEGUROS CÓNDOR S.A. a pagar al Departamento de la
seguro contenido en la póliza de seguro de cumplimiento No. 7529779.
33. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a SEGUROS CÓNDOR S.A. a pagar al Departamento de la Presidencia de la República – Fondo de Inversión para la Paz la suma de $28.316.470,00 o el mayor valor que resulte probado en el proceso, por la ocurrencia del siniestro amparado por la Póliza N o. 7529779, suma que corresponde a los dineros entregados y no invertidos en la ejecución del contrato garantizado con la referida póliza.
34. Que igualmente, se condene a SEGUROS CÓNDOR S.A. a pagar los intereses moratorios sobre la suma de que trata la pretensión anterior, contabilizados desde el 23 de noviembre de 2002, fecha de terminación del convenio FIP 200141 amparado por la póliza 7529779, o desde la fecha que lo determine el Despacho y hasta que se verifique su pago, a la tasa máxima permitida por la ley comercial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1080 del Código de
Comercio.
G. En relación con la póliza de seguro de cumplimiento No. 025
022176906
35. Que se declare que la cláusula cuarta de las condiciones generales de póliza única de seguro de cumplimiento a favor de las entidades estatales No. 025 022176906 expedida por SEGUROS CÓNDOR S.A. a favor del Departamento de la Presidencia de la República – Fondo de Inversión para la Paz, es ineficaz.
Pretensión subsidiaria de la anterior:
En subsidio de la pretensión 35 anterior, que se declare que la cláusula
República – Fondo de Inversión para la Paz, es ineficaz.
Pretensión subsidiaria de la anterior:
En subsidio de la pretensión 35 anterior, que se declare que la cláusula cuarta de las condiciones generales de la póliza única de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales No. 025 22176906 expedida por SEGUROS CÓNDOR S.A. a favor del Departamento de la Presidencia de la República – Fondo de Inversión para la Paz, es nula.
36. Que se declare que ocurrió el siniestro amparado por la póliza se seguro de cumplimiento No. 025 22176906 expedida por SEGUROS CÓNDOR S.A. para garantizar el cumplimiento del convenio FIP
800253/01.
37. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a SEGUROS CÓNDOR S.A. a pagar al Departamento de la Presidencia de la República – Fondo de Inversión para la Paz la suma de $45.140.502,00 o el mayor valor que resulte probado en el proceso, por la ocurrencia del siniestro amparado por la Póliza No. 025 022176906, suma que corresponde a los dineros entregados y no invertidos en la ejecución del contrato garantizado con la referida póliza.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 032 – 2013 – 00368 – 03
Demandante: Fondo de Inversión para la Paz - FIP Demandado: Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes y Contingencias Cóndor P.A.R. CÓNDOR
Demandado: Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes y Contingencias Cóndor P.A.R. CÓNDOR
Sentencia de Segunda Instancia 8
38. Que igualmente, se condene a SEGUROS CÓNDOR S.A. a pagar los intereses moratorios sobre la suma de que trata la pretensión anterior, desde la fecha de la presentación de la demanda o desde la fecha que lo determine el Despacho y hasta que se verifique su pago, a la tasa máxima permitida por la ley comercial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1080 del Código de Comercio.
H. En relación con la póliza de seguro de cumplimiento No.
7584498
39. Que se declare que la cláusula cuarta de las condiciones generales de póliza única de seguro de cumplimiento a favor de las entidades estatales No. 7584498 expedida por SEGUROS CÓNDOR S.A. a favor del Departamento de la Presidencia de la República – Fondo de Inversión para la Paz, es ineficaz.
Pretensión subsidiaria de la anterior:
En subsidio de la pretensión primera anterior, que se declare que la cláusula cuarta de las condiciones generales de la póliza única de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales No. 7584498 expedida por SEGUROS CÓNDOR S.A. a favor del Departamento de la Presidencia de la República – Fondo de Inversión para la Paz, es nula.
40. Que se declare que ocurrió el siniestro amparado por la póliza se
la Presidencia de la República – Fondo de Inversión para la Paz, es nula.
40. Que se declare que ocurrió el siniestro amparado por la póliza se seguro de cumplimiento No. 7584498 expedida por SEGUROS CÓNDOR S.A. para garantizar el cumplimiento del convenio FIP
100379.
41. Que se declare que SEGUROS CÓNDOR S.A. incumplió el contrato de seguro en la póliza de seguro de cumplimiento No. 7584498 expedida por ella al negarse injustificadamente a pagar la reclamación que respecto de es póliza le fue presentada por el Fondo de Inversión para la Paz.
42. Que se declare que SEGUROS CÓNDOR S.A. es contractualmente responsable del incumplimiento del contrato de seguro contenido en la póliza de seguro de cumplimiento No. 7529779.
43. Que se condene a SEGUROS CÓNDOR S.A. a pagar las costas y agencias en derecho.
2. En subsanación de la demanda presentada el 31 de marzo de 2014 se fijó
la cuantía en los siguientes términos (ff. 789-792 C. principal No. 4):
PÓLIZA INDEMNIZACIÓN 025-022176042 $62.654.500 7572775 $11.826.350 7545172 $66.053.088Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 032 – 2013 – 00368 – 03
Demandante: Fondo de Inversión para la Paz - FIP Demandado: Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. como vocera y
Demandante: Fondo de Inversión para la Paz - FIP Demandado: Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes y Contingencias Cóndor P.A.R. CÓNDOR
Sentencia de Segunda Instancia 9
1.2. De los hechos
3.El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetiza:
4.Dentro de los programas de inversión social ejecutados por la Presidencia de la República a través del Fondo de Inversión para la Paz, se estableció como uno de sus objetivos, la generación de empleo para la mano de obra no calificada.
5.Dentro del Fondo señalado se creó el programa “Empleo en Acción” por virtud del cual los municipio s podrían proponer proyectos locales para que este invirtiera los recursos encaminados a pagar la mano de obra y la materia prima utilizada para la realización de aquellos.
6.El Municipio presentaba el proyecto, el Fondo de Inversión para la Paz aportaba los recursos y un organismo de gestión administraba esos recursos para pagar la mano de obra y las materias primas.
7.En desarrollo de lo anterior se celebraron los siguientes Convenios de distintos municipios con organismos de gestión para que estos administraran los recursos y cuyas Pólizas debían constituirse para garantizar el cumplimiento:
7.En desarrollo de lo anterior se celebraron los siguientes Convenios de distintos municipios con organismos de gestión para que estos administraran los recursos y cuyas Pólizas debían constituirse para garantizar el cumplimiento:
Convenio Municipio Organismo de Gestión Póliza Seguros Cóndor S.A. Valor total de Convenio 800157/02 Galapa (Atlántico) Organización Popular de Vivienda 025 022176042 $125.309.000,oo 110086/02 Curumaní (Cesar) Profesionales Consultores E.A.T. 7572775 $23.652.697,oo 025-022176923 $66.053.090 7529781 $28.250.644 752779 $28.316.470 025-022176906 $45.140.502 7584498 $11.396.146 TOTAL $319.690.790Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 032 – 2013 – 00368 – 03
Demandante: Fondo de Inversión para la Paz - FIP Demandado: Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes y Contingencias Cóndor P.A.R. CÓNDOR
Sentencia de Segunda Instancia 10
800222/02 Galapa (Atlántico) Asociación para el desarrollo Comunitario y la Educación Popular 7545172 $132.106.182,oo
800229/02 Galapa (Atlántico) Corporación para la Creación y Desarrollo del
desarrollo Comunitario y la Educación Popular 7545172 $132.106.182,oo
800229/02 Galapa (Atlántico) Corporación para la Creación y Desarrollo del Empleo 025 022176923 $132.106.182,oo
200141/01 Casanare Fundación para el desarrollo Social, la gestión y el control 7529781 $56.501.290,oo
200137/01 Casanare Fundación para el desarrollo Social, la gestión y el control 7529779 $56.632.942,oo 800253/02 San Jacinto Asociación para el Desarrollo Comunitario 025 022176906 $90.281.007,oo 100379/02 San Pablo de Borbur (Chiquinquirá) Corporación para la Integración y Desarrollo de los Pueblos 7584498 $24.037.621,oo
8.Dentro de las condiciones generales del seguro en todos los contratos se estableció la cláusula cuarta en la que se fijó el procedimiento para la declaratoria del siniestro a través de la expedición de un acto administrativo.
9.Se entregó a los organismos de gestión el valor del anticipo, pero el mismo no fue invertido.
10.El Fondo de Inversión para la Paz presentó reclamaciones por ocurrencia del siniestro ante Compañía de Seguros Cóndor S.A. quien objetó las mismas.
1.3 De los argumentos de la parte demandante
11.Indicó que existe ineficacia o nulidad de la cláusula cuarta común en los
1.3 De los argumentos de la parte demandante
11.Indicó que existe ineficacia o nulidad de la cláusula cuarta común en los contratos de seguro, porque atribuyó categoría de siniestro a la expedición y ejecutoria de un acto administrativo cuando existe imposibilidad para el Fondo de Inversión de expedirlos, dado que el acuerdo entre las partes se rige por el derecho privado y allí está prohibido para la p arte la potestad de declarar incumplimientos de manera unilateral.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 032 – 2013 – 00368 – 03
Demandante: Fondo de Inversión para la Paz - FIP Demandado: Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes y Contingencias Cóndor P.A.R. CÓNDOR
Sentencia de Segunda Instancia 11
12.Los argumentos de objeción contra la reclamación por ocurrencia de siniestro son infundados, porque existen múltiples pruebas de su causación.
2. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
13.Se opuso a las pretensiones de la demanda, porque no es un sucesor de Seguros Cóndor S.A., porque únicamente tiene como función administrar los activos adquiridos por ello formuló falta de legitimación en la causa por pasiva.
3. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
14.El Juzgado Sesenta y Seis Administrativo de Bogotá – Sección Tercera en sentencia de 24 de marzo de 2022 , negó las pretensiones de la demanda conforme lo siguiente:
14.El Juzgado Sesenta y Seis Administrativo de Bogotá – Sección Tercera en sentencia de 24 de marzo de 2022 , negó las pretensiones de la demanda conforme lo siguiente:
15. Señaló que la entidad si bien aportó los comprobantes del anticipo desembolsado a los diferentes organismos de gestión, no expidió el acto administrativo de declaratoria de ocurrencia del siniestro dentro del término de los 2 años de la ocurrencia del mismo como fue estipulado en la cláusula cuarta de las pólizas de seguro de cumplimiento.
16. En cuanto a la solicitud de declaratoria de ineficacia de la cláusula cuarta de las condiciones generales de cada una de las pólizas de seguro y en subsidio la nulidad relativa, esta solo opera de pleno derecho.
17. Indicó que además en la cláusula décimo cuarta denominada “Cláusulas excepcionales” las partes acordaron a que los convenios se aplicarían los artículos 15 al 18 de la Ley 80 de 1993, luego la entidad demandante si tenía la posibilidad de aplicar las facultades del régimen contractual , luego l
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