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TA CUN - 11001333603220130043801-(27-01-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603220130043801-(27-01-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de 2021

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Expediente: 11-001-33-36-032-2013-00438-01

Demandante: Francisco Rene Pedraza Pelaez y otros

Demandado: Rama Judicial - Direcciòn Ejecutiva de

Administración Judicial

Asunto: Admite apelación sentencia

Medio de Control: Reparación directa

  • EL 5 de marzo de 2020, el Juzgado 32 Administrativo de Bogotá profirió sentencia en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (f.

243-261 C.8).

  • La sentencia fue notificada a las partes el 5 de marzo de 2020 (f. 262-268 C.8)
  • El término de ejecutoria de la sentencia se presentó de la siguiente manera:

-A partir del 6 de marzo 2020, las partes contaban con un término de 10 día s conforme lo seña la el numeral 1° del artículo 247 del CPACA para interponer recurso de apelación contra la sen tencia proferida, hasta el día 19 de marzo del presente año.

-No obstante y ante la emergencia sanitaria a raíz de la pandemia los términos fueron suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta 1 de julio del 2020, razón por la cual el termino vencía el 6 de jul io del 2020 . Recurso que fue enviado mediante memorial el 1 de julio del 2020 estando dentro del término oportuno.

por la cual el termino vencía el 6 de jul io del 2020 . Recurso que fue enviado mediante memorial el 1 de julio del 2020 estando dentro del término oportuno.

-mediante acta de audiencia de fecha 7 de septiembre del 2020 la juez concedió el recurso de apelación ante el superior en el efecto suspensivo ( folio 277 cuaderno No. 8 CD medio magnético

CONSIDERACIONES

Se observa que el apoderado de la parte demandante presentó y sustentó recurso de apelación dentro del término legal, por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 247 del CPACA, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado en el término legal por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado 32 Administrativo de Bogotá.

SEGUNDO: Por Secretaría de la sección, NOTIFICAR esta decisión a:i) al agente del Ministerio Público: procjudadm83@procuraduria.gov.co ii) a la Agencia Nacional:

procesosnacionales@defensajurídica.gov.co iii) las partes a través de los corres electrónicos:bufetearevaloabogados@hotmail.com;2

dsajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co.Se advierte a estas últimas que dentro del término de ejecutoria de esta providencia podrán pedir pruebas, petición que deberá sujetarse a lo establecido en el inciso 4° del artículo 212 del CPACA.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia sin que las partes hubieran solicitado

término de ejecutoria de esta providencia podrán pedir pruebas, petición que deberá sujetarse a lo establecido en el inciso 4° del artículo 212 del CPACA.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia sin que las partes hubieran solicitado pruebas, el despacho prescindirá de la audiencia del numeral 4 del artículo 247 del CPACA y se correrá traslado a las partes por un término de diez (10) días para alegar de conclusión y al agente del ministerio público para que rinda su concepto, sin retiro del expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 623 del

CGP.

CUARTO: Vencido el término anterior, por Secretaría remitir el expediente al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Magistrado vlm

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