TA CUN - 11001333603220130043801-(27-01-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603220130043801-(27-01-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de 2021
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Expediente: 11-001-33-36-032-2013-00438-01
Demandante: Francisco Rene Pedraza Pelaez y otros
Demandado: Rama Judicial - Direcciòn Ejecutiva de
Administración Judicial
Asunto: Admite apelación sentencia
Medio de Control: Reparación directa
- EL 5 de marzo de 2020, el Juzgado 32 Administrativo de Bogotá profirió sentencia en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (f.
243-261 C.8).
- La sentencia fue notificada a las partes el 5 de marzo de 2020 (f. 262-268 C.8)
- El término de ejecutoria de la sentencia se presentó de la siguiente manera:
-A partir del 6 de marzo 2020, las partes contaban con un término de 10 día s conforme lo seña la el numeral 1° del artículo 247 del CPACA para interponer recurso de apelación contra la sen tencia proferida, hasta el día 19 de marzo del presente año.
-No obstante y ante la emergencia sanitaria a raíz de la pandemia los términos fueron suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta 1 de julio del 2020, razón por la cual el termino vencía el 6 de jul io del 2020 . Recurso que fue enviado mediante memorial el 1 de julio del 2020 estando dentro del término oportuno.
por la cual el termino vencía el 6 de jul io del 2020 . Recurso que fue enviado mediante memorial el 1 de julio del 2020 estando dentro del término oportuno.
-mediante acta de audiencia de fecha 7 de septiembre del 2020 la juez concedió el recurso de apelación ante el superior en el efecto suspensivo ( folio 277 cuaderno No. 8 CD medio magnético
CONSIDERACIONES
Se observa que el apoderado de la parte demandante presentó y sustentó recurso de apelación dentro del término legal, por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 247 del CPACA, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado en el término legal por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado 32 Administrativo de Bogotá.
SEGUNDO: Por Secretaría de la sección, NOTIFICAR esta decisión a:i) al agente del Ministerio Público: procjudadm83@procuraduria.gov.co ii) a la Agencia Nacional:
procesosnacionales@defensajurídica.gov.co iii) las partes a través de los corres electrónicos:bufetearevaloabogados@hotmail.com;2
dsajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co.Se advierte a estas últimas que dentro del término de ejecutoria de esta providencia podrán pedir pruebas, petición que deberá sujetarse a lo establecido en el inciso 4° del artículo 212 del CPACA.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia sin que las partes hubieran solicitado
término de ejecutoria de esta providencia podrán pedir pruebas, petición que deberá sujetarse a lo establecido en el inciso 4° del artículo 212 del CPACA.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia sin que las partes hubieran solicitado pruebas, el despacho prescindirá de la audiencia del numeral 4 del artículo 247 del CPACA y se correrá traslado a las partes por un término de diez (10) días para alegar de conclusión y al agente del ministerio público para que rinda su concepto, sin retiro del expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 623 del
CGP.
CUARTO: Vencido el término anterior, por Secretaría remitir el expediente al despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Magistrado vlm