TA CUN - 11001333603220130043802-(29-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603220130043802-(29-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 1100133360322013-00438-02
Demandante: Francisco René Pedraza Peláez y otros
Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Reparación directa
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del 5 de marzo de 2020, proferida por el Juzgado 32 Administrativo de Bogotá, en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
1. Lo que se demanda
El 16 de abril de 2013, mediante apoderado judicial, los señores Francisco René Pedraza Peláez; María Isabel del Socorro Vélez de Pedraza; Beatriz Eugenia Lotero Atehortúa en nombre propio y en representación de sus hijos Natalia Andrea Domínguez Lotero, Anyi Natalia Domínguez Lotero, Yuli Manuela Domínguez Lotero y Ana María Domínguez Lotero; Sonia Yaned Jaramillo Zuluaga en nombre propio y en representación de su hija Angela Mariana Willie Jaramillo; Nohora Zarta Barrero y; Jordin Camilo Ramírez Zapata, presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra de la Nación – Rama Judicial – Dirección
Mariana Willie Jaramillo; Nohora Zarta Barrero y; Jordin Camilo Ramírez Zapata, presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, con la finalidad de que se declare n administrativa y patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de l error judicial y defectuoso funcionamiento de la administración en el trámite de un proceso penal que culminó con la prescripción de la acción.
Para el efecto , la parte demandante, formuló treinta pretensiones, que se resumen de la siguiente manera (fls. 53-74, cp1):
Declaraciones: Declarar que LA NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA o DIRECCIÓN EJECUTIVA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y LA NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, son extracontractual, administrativa y patrimonialmente responsables de los perjuicios materiales y morales causados a mis poderdantes…Expediente: 11001333603220130043802
Demandante: Francisco René Pedraza Peláez y Otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial Sentencia de segunda instancia
2
PRIMERA: FRANCISCO RENÉ PEDRAZA PELÁEZ y MARÍA ISABEL DEL SOCORRO VÉLEZ DE PEDRAZA, padres del subteniente RICARDO RENÉ
PEDRAZA VÉLEZ…
SEGUNDA: BEATRIZ EUGENIA LOTERO ATEHORTÚA y sus cuatro
SOCORRO VÉLEZ DE PEDRAZA, padres del subteniente RICARDO RENÉ
PEDRAZA VÉLEZ…
SEGUNDA: BEATRIZ EUGENIA LOTERO ATEHORTÚA y sus cuatro
menores NATALIA ANDREA DOMÍNGUEZ LOTERO, ANYI NATALIA DOMÍNGUEZ LOTERO, YULI MANUELA DOMÍNGUEZ LOTERO y ANA MARÍA DOMÍNGUEZ LOTERO, cónyuge o compañera permanente la primera e hijas las otras cuatro del Sargento Segundo del Ejército Nacional JOSÉ
MANUEL DOMÍNGUEZ CEREZO…
TERCERA: SONIA YANED JARAMILLO ZULUAGA y su menor hija ANGELA MARIANA WILLIE JARAMILLO, esposa e hija del Sargento Segundo del
Ejército Nacional EDGAR FRANCISCO WILLIE CONTRERAS…
CUARTA: NOHORA ZARTA BARRERO, esposa del ADJUNTO 03 DEL EJÉRCITO NACIONAL, conductor de TOLEMAIDA, señor SAID ANTONIO
RAMÍREZ JARAMILLO…
QUINTA: JORDIN CAMILI RAMÍREZ ZARTA, -por ese entonces de solo 8 años de edadhijo del ADJUNTO 03 DEL EJÉRCITO NACIONAL, conductor
de TOLEMAIDA, señor SAID ANTONIO RAMÍREZ JARAMILLO…
…partes civiles reconocidas dentro del proceso penal que identifico a continuación, perjuicios materiales y morales causados y derivados de ERROR JURISDICCIONAL (o JUDICIAL) y/o FALLA EN EL SERVICIO por defectuoso funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, imputables a la señora JUEZA SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE
ERROR JURISDICCIONAL (o JUDICIAL) y/o FALLA EN EL SERVICIO por defectuoso funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, imputables a la señora JUEZA SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT, doctora PATRICIA MEDINA TORRES, y a la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA bajo la ponencia del
H. Magistrado doctor ISRAEL GUERRERO HERNÁNDEZ, al no prestarse el servicio de FUNCIÓN JUDICIAL dentro de los términos o plazos señalados en la ley, imposibilitándose la reclamación de los perjuicios al no poderse hacer efectivo por mis poderdantes el derecho de REPARACIÓN, ya que la ADMINISTRACIÓN JUDICIAL permitió y propendió la ocurrencia de la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y la CIVIL por supuesto, con su actuar negligente y descuidado, aumentándose la IMPUNIDAD, PRESCRIPCIÓN que terminó por decretarse dentro del proceso penal en el cual se investigaron los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, siendo RICARDO RENÉ PEDRAZA VÉLEZ, JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ CEREZO, EDGAR FRANCISCO WILLIE CONTRERAS y, SAID ANTONIO RAMÍREZ JARAMILLO, los occisos, con la derivada insatisfacción de mis poderdantes de ver culminado el proceso que se encuentra archivado en el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT, y responde a los siguientes RADICADOS: N° 2002-18.301 de la FISCALÍA 02 SECCIONAL DE GIRARDOT; N° 127987 de la FISCALÍA
DE GIRARDOT, y responde a los siguientes RADICADOS: N° 2002-18.301 de la FISCALÍA 02 SECCIONAL DE GIRARDOT; N° 127987 de la FISCALÍA DELEGADA ANTE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA; N° 2005-141 del citado JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT; Números 25307-31-04002-2005-00141-01, 25307-31-04-002-2005-00141-02 y 25307-31-04-0022005-00141-03 de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.
Parágrafo: Estas declaratorias no conllevan la reparación directa por los perjuicios materiales y morales sufridos por los poderdantes ocasionados por el ilícito o delito de HOMICIDIO CULPOSO cometido en las siguientes
personas RICARDO RENÉ PEDRAZA VÉLEZ, JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ CEREZO, EDGAR FRANCISCO WILLIE CONTRERAS y, SAID ANTONIO RAMÍREZ JARAMILLO, sino los derivados del ERROR JURISDICCIONAL (o JUDICIAL) y/o FALLA EN EL SERVICIO por defectuoso funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, al dejar vencer los términos y en consecuencia permitir que prescribiera la acción penal en dicho proceso penal y por supuesto que la civil.
Condenas que presento en acumulación de pretensiones: (SEXTA A VIGÉSIMA SÉPTIMA). Consecuencialmente de las anteriores declaratoriasExpediente: 11001333603220130043802
Condenas que presento en acumulación de pretensiones: (SEXTA A VIGÉSIMA SÉPTIMA). Consecuencialmente de las anteriores declaratoriasExpediente: 11001333603220130043802
Demandante: Francisco René Pedraza Peláez y Otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial Sentencia de segunda instancia
3 (PRIMERA A QUINTA), CONDENAR a LA NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA o DIRECCIÓN EJECUTIVA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y LA NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, como REPARACIÓN DIRECTA de los daños ocasionados como consecuencia derivados de ERROR JURISDICCIONAL (o JUDICIAL) y/o FALLA EN EL SERVICIO por defectuoso funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA a pagarle a mis poderdantes:
Por concepto de PERJUICIOS MATERIALES (señalados por el correspondiente dictamen pericial y que hacen parte de una sentencia condenatoria de primera instancia, que se señalan en los acápites de hechos y pruebas y a la cual no pudieron acceder como derecho de REPARACIÓN):
- FRANCISCO RENÉ PEDRAZA PELÁEZ la suma de ciento setenta y cinco millones novecientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($175’992.885) indexada al momento de la sentencia, o el equivalente de dos mil quinientos dieciocho (2.518) gramos oro, que corresponde a las sumas pretendidas por mi poderdante como parte civil y padre del
subteniente RICARDO RENÉ PEDRAZA VÉLEZ (q.e.p.d.).
dos mil quinientos dieciocho (2.518) gramos oro, que corresponde a las sumas pretendidas por mi poderdante como parte civil y padre del subteniente RICARDO RENÉ PEDRAZA VÉLEZ (q.e.p.d.). - MARÍA ISABEL DEL SOCORRO VÉLEZ DE PEDRAZA la suma de ciento setenta y cinco millones novecientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($175’992.885) indexada al momento de la sentencia, o el equivalente de dos mil quinientos dieciocho (2.518) gramos oro, que corresponde a las sumas pretendidas por mi poderdante como parte civil y madre del subteniente RICARDO RENÉ PEDRAZA VÉLEZ (q.e.p.d.). - BEATRIZ EUGENIA LOTERO ATEHORTÚA la suma de ciento noventa y cinco millones ciento ochenta y cuatro mil ciento veinticuatro pesos ($195’184.124) indexada al momento de la sentencia, o el equivalente de dos mil setecientos noventa y dos (2.792) gramos oro, que corresponde a las sumas pretendidas por mi poderdante como parte civil y esposa del Sargento del Ejército Nacional JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ CEREZO (q.e.p.d.). - NATALIA ANDREA DOMÍNGUEZ LOTERO la suma de cuarenta y ocho millones setecientos noventa y seis mil treinta y un pesos ($48’796.031) indexada al momento de la sentencia, o el equivalente de seiscientos noventa y ocho (698) gramos oro, que corresponde a las sumas pretendidas por mi poderdante como parte civil e hija del Sargento del Ejército Nacional JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ CEREZO (q.e.p.d.).
noventa y ocho (698) gramos oro, que corresponde a las sumas pretendidas por mi poderdante como parte civil e hija del Sargento del Ejército Nacional JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ CEREZO (q.e.p.d.). - ANYI NATALIA DOMÍNGUEZ LOTERO la suma de cuarenta y ocho millones setecientos noventa y seis mil treinta y un pesos ($48’796.031) indexada al momento de la sentencia, o el equivalente de seiscientos noventa y ocho (698) gramos oro, que corresponde a las sumas pretendidas por mi poderdante como parte civil e hija del Sargento del Ejército Nacional JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ CEREZO (q.e.p.d.). - YULI MANUELA DOMÍNGUEZ LOTERO la suma de cuarenta y ocho millones setecientos noventa y seis mil treinta y un pesos ($48’796.031) indexada al momento de la sentencia, o el equivalente de seiscientos noventa y ocho
(698) gramos oro, que corresponde a las sumas pretendidas por mi poderdante como parte civil e hija del Sargento del Ejército Nacional JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ CEREZO (q.e.p.d.). - SONIA YANED JARAMILLO ZULUAGA la suma de ciento cincuenta y ocho millones setecientos once mil ochocientos noventa y nueve pesos ($158’711.899) indexada al momento de la sentencia, o el equivalente de dos mil setecientos (2.700) gramos oro, que corresponde a las sumas pretendidas por mi poderdante como parte civil y esposa del Sargento del Ejército Nacional EDGAR FRANCISCO WILLIE CONTRERAS (q.e.p.d.). - ANGELA MARIANA WILLIE JARAMILLO la suma de ciento cincuenta y ocho millones setecientos once mil ochocientos noventa y nueve pesosExpediente: 11001333603220130043802
Demandante: Francisco René Pedraza Peláez y Otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial Sentencia de segunda instancia
4 ($158’711.899) indexada al momento de la sentencia, o el equivalente de dos mil setecientos (2.700) gramos oro, que corresponde a las sumas pretendidas por mi poderdante como parte civil e hija del Sargento del Ejército Nacional EDGAR FRANCISCO WILLIE CONTRERAS (q.e.p.d.). - NOHORA ZARTA BARRERO la suma de setenta y nueve millones setecientos treinta mil setecientos setenta y cinco pesos ($79’730.775) indexada al momento de la sentencia, o el equivalente de mil ciento cuarenta (1.140) gramos oro, que corresponde a las sumas pretendidas
setecientos treinta mil setecientos setenta y cinco pesos ($79’730.775) indexada al momento de la sentencia, o el equivalente de mil ciento cuarenta (1.140) gramos oro, que corresponde a las sumas pretendidas por mi poderdante como parte civil y esposa del Conductor adjunto 03 del Ejército Nacional SAID ANTONIO RAMÍREZ JARAMILLO (q.e.p.d.). - JORDIN CAMILI RAMÍREZ ZARTA la suma de setenta y nueve millones setecientos treinta mil setecientos setenta y cinco pesos ($79’730.775) indexada al momento de la sentencia, o el equivalente de mil ciento cuarenta (1.140) gramos oro, que corresponde a las sumas pretendidas por mi poderdante como parte civil e hijo del Conductor adjunto 03 del Ejército Nacional SAID ANTONIO RAMÍREZ JARAMILLO (q.e.p.d.).
Por concepto de PERJUICIOS MORALES (traducidos en la insatisfacción de ver culminado el proceso penal ya con sentencia condenatoria o en su defecto absolutoria, como derechos a la VERDAD y la JUSTICIA, pero principalmente por la responsabilidad extracontractual, administrativa y patrimonial de los demandados, en el entendido que su Despacho conforme se lo solicito respetuosa y comedidamente, por tratarse de una estimación invaluable como perjuicios morales que son, los señale en la CONDENA por una suma adecuada como superior a la que cifro):
- FRANCISCO RENÉ PEDRAZA PELÁEZ la suma equivalente a cien salarios mínimos mensuales vigentes (100 s.m.m.v.) o su equivalente en gramos oro, a que tenía derecho como parte civil como padre del
- FRANCISCO RENÉ PEDRAZA PELÁEZ la suma equivalente a cien salarios mínimos mensuales vigentes (100 s.m.m.v.) o su equivalente en gramos oro, a que tenía derecho como parte civil como padre del subteniente RICARDO RENÉ PEDRAZA VÉLEZ (q.e.p.d.) por el derecho a la REPARACIÓN y dentro del proceso penal que la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA permitió y propendió porque prescribiera. - MARÍA ISABEL DEL SOCORRO VÉLEZ DE PEDRAZA la suma equivalente a cien salarios mínimos mensuales vigentes (100 s.m.m.v.) o su equivalente en gramos oro, a que tenía derecho como parte civil como madre del subteniente RICARDO RENÉ PEDRAZA VÉLEZ (q.e.p.d.) por el derecho a la REPARACIÓN y dentro del proceso penal que la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA permitió y propendió porque prescribiera. - BEATRIZ EUGENIA LOTERO ATEHORTÚA la suma equivalente a cien salarios mínimos mensuales vigentes (100 s.m.m.v.) o su equivalente en gramos oro, a que tenía derecho como parte civil como esposa compañera permanente del Sargento del Ejército Nacional JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ CEREZO (q.e.p.d.) por el derecho a la REPARACIÓN y dentro del proceso penal que la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA permitió y propendió porque prescribiera. - NATALIA ANDREA DOMÍNGUEZ LOTERO la suma equivalente a cien salarios mínimos mensuales vigentes (100 s.m.m.v.) o su equivalente en gramos oro, a que tenía derecho como parte civil como hija del Sargento
- NATALIA ANDREA DOMÍNGUEZ LOTERO la suma equivalente a cien salarios mínimos mensuales vigentes (100 s.m.m.v.) o su equivalente en gramos oro, a que tenía derecho como parte civil como hija del Sargento del Ejército Nacional JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ CEREZO (q.e.p.d.) por el derecho a la REPARACIÓN y dentro del proceso penal que la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA permitió y propendió porque prescribiera. - ANYI NATALIA DOMÍNGUEZ LOTERO la suma equivalente a cien salarios mínimos mensuales vigentes (100 s.m.m.v.) o su equivalente en gramos oro, a que tenía derecho como parte civil como hija del Sargento del Ejército Nacional JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ CEREZO (q.e.p.d.) por el derecho a la REPARACIÓN y dentro del proceso penal que la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA permitió y propendió porque prescribiera. - YULI MANUELA DOMÍNGUEZ LOTERO la suma equivalente a cien salarios mínimos mensuales vigentes (100 s.m.m.v.) o su equivalente en gramos oro, a que tenía derecho como parte civil como hija del Sargento del Ejército Nacional JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ CEREZO (q.e.p.d.) por el derecho a la REPARACIÓN y dentro del proceso penal que la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA permitió y propendió porqueExpediente: 11001333603220130043802
Demandante: Francisco René Pedraza Peláez y Otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial Sentencia de segunda instancia
5 prescribiera.
Demandante: Francisco René Pedraza Peláez y Otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial Sentencia de segunda instancia
5 prescribiera. - ANA MARÍA DOMÍNGUEZ LOTERO la suma equivalente a cien salarios mínimos mensuales vigentes (100 s.m.m.v.) o su equivalente en gramos oro, a que tenía derecho como parte civil como hija del Sargento del Ejército Nacional JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ CEREZO (q.e.p.d.) por el derecho a la REPARACIÓN y dentro del proceso penal que la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA permitió y propendió porque prescribiera. - SONIA YANED JARAMILLO ZULUAGA la suma equivalente a cien salarios mínimos mensuales vigentes (100 s.m.m.v.) o su equivalente en gramos oro, a que tenía derecho como parte civil como esposa compañera
permanente del Sargento del Ejército Nacional EDGAR FRANCISCO WILLIE CONTRERAS (q.e.p.d.) por el derecho a la REPARACIÓN y dentro del proceso penal que la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA permitió y propendió porque prescribiera. - NOHORA ZARTA BARRERO la suma equivalente a cien salarios mínimos mensuales vigentes (100 s.m.m.v.) o su equivalente en gramos oro, a que tenía derecho como parte civil como esposa del Conductor adjunto 03 del Ejército Nacional SAID ANTONIO RAMÍREZ JARAMILLO (q.e.p.d.) por el derecho a la REPARACIÓN y dentro del proceso penal que la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA permitió y propendió porque prescribiera. - JORDIN CAMILI RAMÍREZ ZARTA la suma equivalente a cien salarios mínimos mensuales vigentes (100 s.m.m.v.) o su equivalente en gramos oro, a que tenía derecho como parte civil como hijo del Conductor adjunto 03 del Ejército Nacional SAID ANTONIO RAMÍREZ JARAMILLO (q.e.p.d.) por el derecho a la REPARACIÓN y dentro del proceso penal que la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA permitió y propendió porque prescribiera.
VIGÉSIMA OCTAVA: Las condenas respectivas serán actualizadas, aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, dese la fecha de la ocurrencia del hecho, hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.
VIGÉSIMA NOVENA: La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 192 y 195 del C.C.A. de la Ley 1437 de 2011.
del correspondiente fallo definitivo.
VIGÉSIMA NOVENA: La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 192 y 195 del C.C.A. de la Ley 1437 de 2011.
TRIGÉSIMA: Condenar a la parte demandada a pagar a los demandantes las cosas procesales.
2. Hechos
Del expediente se extraen los siguientes hechos relevantes:
Los señores Ricardo René Pedraza Vélez, José Manuel Domínguez Cerezo, Edgar Willie Contreras y, Said Antonio Ramírez Jaramillo se encontraban en servicio activo en el Ejército Nacional y el 21 de abril del 2002 sufrieron un accidente de tránsito en el que todos los mencionados fallecieron.
Con ocasión del mentado accidente, se inició proceso penal por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas en contra del señor Braulio Latorre Méndez, bajo radicado 2002-18.301 a cargo de la Unidad la Fiscalía Segunda Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito deExpediente: 11001333603220130043802
Demandante: Francisco René Pedraza Peláez y Otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial Sentencia de segunda instancia
6 Girardot, donde los demandantes en el sub lite se constituyeron como parte civil por medio de providencia del 30 de enero de 2003.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot conoció el proceso bajo el radicado 2005-0141 y el 8 de mayo de 2009 profirió sentencia en la que declaró responsable al señor Braulio Latorre.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot conoció el proceso bajo el radicado 2005-0141 y el 8 de mayo de 2009 profirió sentencia en la que declaró responsable al señor Braulio Latorre.
La sentencia de primera instancia fue apelada, el 3 de junio de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca resolvió revocar el fallo y en su lugar absolver al procesado.
El apoderado de la parte civil dentro del proceso penal presentó recurso de casación contra el fallo del Tribunal y, a su vez, solicitó se declarara la prescripción de la acción penal.
La Sala Penal del Tribunal, mediante providencia del 12 de noviembre de 2010 declaró la cesación del procedimiento por extinción de la acción penal por prescripción de la misma.
3. Fundamento de la demanda
La parte demandante fundamentó sus pretensiones en que el daño se originó por la falla del servicio en la que incurrieron el Juzgado Segundo Penal de Girardot y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca en cuanto propendi eron con sus errores judiciales porque se diera en el proceso penal la extinción de la acción penal por la prescripción, mediante sus actuaciones y omisiones para hacer tiempo dentro del sub lite.
4. Trámite procesal de primera instancia
- La demanda fue radicada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sin embargo, por auto del 6 de mayo de 2013 se remitió el proceso a los juzgados por falta de competencia (fls. 50-52, cp1).
- Mediante auto del 10 de junio de 2013, el Juzgado 32 Administrativo de
proceso a los juzgados por falta de competencia (fls. 50-52, cp1).
- Mediante auto del 10 de junio de 2013, el Juzgado 32 Administrativo de Bogotá declaró causal de impedimento y ordenó remitir al Juzgado 33
Administrativo de Bogotá (fl. 116, cp1), este último declaró infundado el impedimento (fls. 120-121, cp1).
- El 25 de septiembre de 2013 se remitió el expediente a esta Corporación con el fin de que resolviera sobre la legalidad del impedimento (fls. 123-124, cp1).
- A través de auto del 5 de febrero de 2014 se ordenó remitir en forma inmediata el expediente al Juzgado 32 Administrativo de Cundinamarca (fls. 4-7, cuaderno 8, impedimento).
- Por auto del 5 de marzo de 2014, el Juzgado 32 Administrativo de Bogotá admitió la demanda y ordenó las notificaciones correspondientes (fl. 127,Expediente: 11001333603220130043802
Demandante: Francisco René Pedraza Peláez y Otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial Sentencia de segunda instancia
7 cp1).
- Mediante memorial del 11 de julio de 2014, el Ministerio de Justicia y del Derecho contestó la demanda (fls. 136-143, cp1).
- El 19 de septiembre de 2014, la Rama Judicial presentó la contestación de la demanda (fls. 148-152, cp1).
- El 13 de agosto de 2015 se celebró audiencia inicial en la que se saneó el
- El 19 de septiembre de 2014, la Rama Judicial presentó la contestación de la demanda (fls. 148-152, cp1).
- El 13 de agosto de 2015 se celebró audiencia inicial en la que se saneó el proceso y se resolvieron las excepciones previas, en ese punto de la diligencia, se declaró probada la excepción de falta de legitimación material en la causa por pasiva del Ministerio de Justicia y de Derecho, decisión contra la que se presentó recurso de apelación y fue concedido en la diligencia (fls. 154-165, cp1).
- Mediante auto del 14 de septiembre de 2015 esta Corporación resolvió confirmar la decisión adoptada en audiencia inicial en la que se declaró probada la falta de legitimación material del Ministerio de Justicia y Derecho
(fls. 169-172, cp1).
- El 21 de abril de 2016 se continuó con la audiencia inicial en la que se saneó el proceso, se fijó el litigio, se dio oportunidad a las partes para conciliar y, se decretaron pruebas (fls. 181-188, cp1).
- A través de memorial del 26 de abril de 2016, el apoderado de la parte demandante solicitó que se decreten o nieguen las documentales allegadas con la demanda (fls. 193-200, cp1), lo cual fue concedido en audiencia de pruebas del 9 de agosto de 2016 (fls. 212-214, cp1).
- El 9 de agosto, 30 de noviembre de 2016 y el 23 de noviembre de 2018, se practicaron pruebas, se cerró la etapa probatoria y se corrió traslado a las
- El 9 de agosto, 30 de noviembre de 2016 y el 23 de noviembre de 2018, se practicaron pruebas, se cerró la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión (fls. 212-214, 224-226 y 236-237, cp1).
- El 5 de marzo de 2020 se profirió sentencia de primera instancia en la que se declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la NaciónRama Judicial por los daños causados a los demandantes y, en consecuencia, les reconoció indemnización por transgresión al derecho constitucional y convencional de amparo al acceso a la administración de justicia mediante un recurso judicial efectivo (fls. 243-261, cp2).
- El 1 de julio de 2020, la Rama Judicial interpuso recurso de apelación en contra de la decisión adoptada en primera instancia (cd visible a folio 277, cp2).
- En audiencia de conciliación del artículo 192 del CPACA, celebrada el 7 de septiembre de 2020 se concedió el recurso de apelación interpuesto (cd visible a folio 277, cp2).Expediente: 11001333603220130043802
Demandante: Francisco René Pedraza Peláez y Otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial Sentencia de segunda instancia
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5. Contestación de la demanda
La Nación – Rama Judicial, contestó la demanda en la que se opuso a todas las pretensiones formuladas en su contra por considerar q ue dentro del proceso penal se presentaron varios recursos por el apoderado de la parte civil que debían ser resueltos so pena de vulnerarse los derechos del debido
las pretensiones formuladas en su contra por considerar q ue dentro del proceso penal se presentaron varios recursos por el apoderado de la parte civil que debían ser resueltos so pena de vulnerarse los derechos del debido proceso y defensa de los actores, de manera que no existió dilación o mora atribuible a la entidad por cuanto todas las actuaciones se encontraron conforme a derecho.
Señaló que , si bien el demandante pretende atribuir error judicial, no especificó cuál era el mismo ni las providencias atacadas, así mismo dijo que el error judicial se pregona de las providencias y no de la mora judicial.
Propuso como excepciones de mérito: i) ausencia de causa para demandar, ii) inexistencia del daño antijurídico, iii) hecho exclusivo de la víctima y, iv) la innominada.
6. Pruebas aportadas al expediente
- Copia de la decisión del 30 de abril de 2004, por medio de la cual la Unidad de Fiscalías Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Girardot llamó en garantía a Seguros del Estado (fls. 20-22, c2).
- Copia de la demanda de parte civil dentro del proceso penal (fls. 24 -32, c2).
- Copia de la declaración extrajuicio sobre la unión marital entre Beatriz Eugenia Lotero Atehortua y José Manuel Domíngue z Cerezo (fls. 38 y 40, c2).
- Copia de los registros civiles de nacimiento de Anyi Natali Domínguez
Lotero, Natalia Andrea Domínguez Lotera, Yuli Manuela Domínguez Lotero, Angela Mariana Willie Jaramillo, Nohora Zarta Barrero, Jordin Camilo
- Copia de los registros civiles de nacimiento de Anyi Natali Domínguez
Lotero, Natalia Andrea Domínguez Lotera, Yuli Manuela Domínguez Lotero, Angela Mariana Willie Jaramillo, Nohora Zarta Barrero, Jordin Camilo Ramírez Zarta , Yerson Fabián Álvarez Sarrita, Giselt Xiomara Álvarez Sarrita (fls. 42-44, 46-47, 49 y, 51-52, c2).
- Copia del registro civil de matrimonio entre Edgard Francisco Willie Contreras y Sonia Yaned Jaramillo Zuluaga (fl. 45, c2).
- Copia del registro civil de matrimonio entre Said Antonio Ramírez Jaramillo y Nohora Zarta Barrero (fl. 50, c2).
- Copia del registro civil de matrimonio entre Luis Felipe Álvarez Torres y Sandra Patricia Sarrita Valderrama (fl. 54, c2).
- Copia de la decisión del 30 de enero de 2003 que admite la demanda de parte civil (fls. 57-60, c2).Expediente: 11001333603220130043802
Demandante: Francisco René Pedraza Peláez y Otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial Sentencia de segunda instancia
9 - Copia de las actuaciones adelantadas por Fiscalía Segunda Seccional de Girardot (fls. 83-215, c2).
- Copia de las actuaciones adelantadas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot (fls. 2-138, c3).
- Copia de las actuaciones adelantadas por el Tribunal Superior del Distrito
- Copia de las actuaciones adelantadas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot (fls. 2-138, c3).
- Copia de las actuaciones adelantadas por el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Cundinamarca M.P. Diana Hernández Hoyos (fls. 139-151, c3).
- Copia de las actuaciones adelantadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca M.P. Israel Guerrero Hernández (fls. 152 -227, c3).
- Copia de las actuaciones adelantadas por Fiscalía Segunda Seccional de Girardot y por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot (c4 y fls. 24-115, c5).
- Copia del registro civil de matrimonio entre Francisco René Pedraza Peláez y María Isabel Vélez Arbeláez (fl. 2, c5).
- Copia del registro civil de nacimiento y defunción de Ricardo René Pedraza Vélez junto a su tiempo de servicio (fls. 3-5, c5).
- Copia de la sentencia del 17 de junio de 2007 proferida por la Sala de Familia del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá dentro del ordinario de unión marital de hecho de Beatriz Lotero contra los herederos de José Manuel Domínguez (fls. 6-13, c5).
- Copia del registro civil de defunción de José Manuel Domínguez Cerezo (fl. 14, c5).
- Copia del registro civil de defunción de Said Antonio Ramírez Jaramillo (fl. 22, c5).
- Copia de la constancia de agotamiento de requisito de procedibilidad de
14, c5).
- Copia del registro civil de defunción de Said Antonio Ramírez Jaramillo (fl. 22, c5).
- Copia de la constancia de agotamiento de requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial expedido p or la Procuraduría 14 7 Judicial II para Asuntos Administrativos (fls. 1-10, c6).
- Copia de la constancia emitida por el Juzgado S
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