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TA CUN - 110013336032201300484 01-(03-12-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013336032201300484 01-(03-12-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., tres (03) de diciembre del año dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 110013336032201300484 01

Demandantes: Yanelle García Espinel y otros Demandados: Nación – Rama Judicial y otros

REPARACIÓN DIRECTA – SEGUNDA INSTANCIA

(Corrección de sentencia)

I. ANTECEDENTES 1.) La solicitud de corrección

1. Esta sala mediante sentencia del 6 de febrero de 2020 accedió a las pretensiones de la demanda, la cual fue notificada a las partes el 6 de julio de 2020.

2. El 16 de septiembre de 2020 el apoderado de la parte demandante advirtió que en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, pues aunque se demostró y así lo consideró la sala de decisión, no se incluyó dentro de la indemnización de los perjuicios morales al señor Klaus García Espinel, hermano de la víctima directa Yanelle García Espinel, por lo cual se debe corregir en ese sentido.

3. La sala encuentra que le asiste razón al apoderado, puesto que dentro de las consideraciones de la sentencia de segunda instancia se determinó que la indemnización del perjuicio moral por el daño originado en la privación de la libertad de la señora Yanelle García Espinel se le reconocería a su hermano, el señor Klaus García Espinel, la suma equivalente a 50 s.m.m.l.v. Y por el daño con ocasión de la conducta punible, a él se le concedería 10

hermano, el señor Klaus García Espinel, la suma equivalente a 50 s.m.m.l.v. Y por el daño con ocasión de la conducta punible, a él se le concedería 10 s.m.m.l.v (párrafos 124 y 136).

4. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso,1 de oficio se procederá a corregir la providencia que fue proferida dentro del proceso de la referencia. 1 ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.Reparación directa – corrección de sentencia Radicación: 110013336032201300484 01

Demandantes: Yanelle García Espinel y otros Demandados: Nación – Fiscalía General de La Nación y otros 2.) La aprobación, firma y notificación de esta providencia, en el marco de las medidas del Estado de Emergencia Nacional

5. En desarrollo de las medidas derivadas del estado de emergencia sanitaria2 para la prevención y aislamiento, provocado por la pandemia del virus COVID-19, se ha adoptado el mecanismo de firma digitalizada de esta providencia3 y la notificación de esta decisión se realizará por estado que se fijará virtualmente 4, al tiempo que se remitirá mensaje de datos al buzón electrónico informado por los sujetos procesales5.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A

RESUELVE

fijará virtualmente 4, al tiempo que se remitirá mensaje de datos al buzón electrónico informado por los sujetos procesales5. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el numeral 2.2. del ordinal segundo de la sentencia proferida el 6 de febrero de 2020, el cual quedará así: 2.2. Núcleo familiar de la señora Yannelle García Espinel: Demandante Parentesco con la víctima directa Monto a reconocer en salarios mínimos mensuales legales vigentes Yannelle García Espinel Víctima directa Cien (100) Melba Nidia Espinel Ibañez Madre Cien (100) Ktrin Yannelle Rocha García Hija 100 Nimrod García Espinel Hermano Cincuenta (50) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” 2 Resolución 385 del 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional, prorrogada por las resoluciones No. 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020 y 2230 del 27 de noviembre de 2020. 3 El D.L. 491 del 28 de marzo de 2020 facultó a los cuerpos colegiados de la Rama Judicial para suscribir las providencias judiciales mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, durante el período de aislamiento preventivo obligatorio (artículo 12).  Esa

para suscribir las providencias judiciales mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, durante el período de aislamiento preventivo obligatorio (artículo 12).  Esa norma fue reglamentada por el Decreto 1287 del 24 de septiembre de 2020, en lo relacionado con la seguridad de los documentos firmados durante el trabajo en casa, en el marco de la Emergencia Sanitaria. 4 Artículo 9 D.L. 806 de 2020.5 Ver Acuerdos de Consejo Superior de la Judicatura PCSJA2011567 del 05 de junio de 2020, 11581 del 27 de junio de 2020, 11623 del 28 de agosto de 2020 y 11632 del 30 de septiembre de 2020, que establecen que los jueces y magistrados utilizarán preferiblemente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias. 2Reparación directa – corrección de sentencia Radicación: 110013336032201300484 01

Demandantes: Yanelle García Espinel y otros

Demandados: Nación – Fiscalía General de La Nación y otros

Mildreth García Espinel Hermana Cincuenta (50) Milkar García Espinel Hermana Cincuenta (50) Klaus García Espinel Hermano Cincuenta (50) SEGUNDO: CORREGIR el numeral 3.2. del ordinal tercero de la sentencia proferida el 6 de febrero de 2020, el cual quedará así: 3.2. Para el núcleo familiar de la señora Yannelle García Espinel: Demandante Parentesco con la víctima directa Monto en salarios mínimos mensuales legales vigentes

3.2. Para el núcleo familiar de la señora Yannelle García Espinel: Demandante Parentesco con la víctima directa Monto en salarios mínimos mensuales legales vigentes Yannelle García Espinel Víctima directa Veinte (20) Melba Nidia Espinel Ibañez Madre Diez (10) Ktrin Yannelle Rocha García Hija Diez (10) Nimrod García Espinel Hermano Diez (10) Mildreth García Espinel Hermana Diez (10) Milkar García Espinel Hermana Diez (10) Klaus García Espinel Hermano Diez (10) TERCERO: NOTIFÍQUESE esta providencia a los siguientes correos electrónicos: - acostapj12@gmail.com - abogadareparacioncajar@gmail.com - luforero@procuraduria.gov.co, - jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co - notificaciones.bogota@mindefensa.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Aprobado en sesión de la fecha)

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrada

JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Magistrado Magistrado 3

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