TA CUN - 110013336032201500039901-(27-01-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013336032201500039901-(27-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá, D. C, veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 1100133360322015000399 01
Demandante: Irma Rey Delgado y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Medio de control: Reparación directa Tema: Muerte soldado profesional Sentencia de segunda instancia La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021)1
por el Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá2, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), los señores Irma Rey Delgado y Ricardo Luis Pérez Berrocal, en nombre propio y de sus menores hijos Valery Paola Pérez Tenorio, Carolina Andrea Pérez Tenorio y Ricardo Jhosue Pérez Tenorio, y los señores Nelsi Rey Delgado, Zoraida Rey 1 Folios 448-462, C. 3. 2 Mediante auto de once (11) de diciembre de dos mil quince (2015), el Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Primera avocó el conocimiento del medio de control de la referencia procedente del Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, en cumplimiento
Circuito Judicial de Bogotá – Sección Primera avocó el conocimiento del medio de control de la referencia procedente del Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, en cumplimiento del Acuerdo PSAA15-10385 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, “Por el cual se prorrogan, ajustan y adoptan unas medidas de descongestión y se dictan otras disposiciones”.Expediente: 1100133360322015000399 01
Demandante: Irma Rey Delgado y otros
Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional
2 Delgado, Israel Rey Delgado, Ingrid Estela Pérez Berrocal, Prudencia Delgado De Rey, Ascensión Rey Amaya, Ricardo Manuel Pérez Salazar, Clarivel Elvira Berrocal Causil, en ejercicio del medio de control de reparación directa presentaron demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por la presunta responsabilidad derivada de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la muerte del soldado profesional Richard Andrés Pérez Rey, formulando las siguientes: Pretensiones Primera. Sírvase declarar que las entidades demandadas, LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL , son PATRIMONIAL, ADMINISTRATIVA, EXTRACONTRACTUALMENTE y solidariamente responsables de los perjuicios de tipo materiales e inmateriales a saber: LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO (artículo 1614 del Código Civil), y los perjuicios de tipo inmaterial a saber: PERJUICIOS MORALES de
saber: LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO (artículo 1614 del Código Civil), y los perjuicios de tipo inmaterial a saber: PERJUICIOS MORALES de conformidad con los parámetros jurisprudenciales y la ALTERACION GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA , por la totalidad de los daños y perjuicios causados a los demandantes en atención al daño antijurídico producido por la muerte del Soldado Profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.067.881.334, expedida en Montería, Córdoba, Activo adscrito a la Unidad Operativa Menor BRIGADA MÓVIL 35, Unidad Táctica BATALLÓN DE COMBATE TERRESTRE No. 150 “GR MANUEL MARÍA FRANCO”, del EJÉRCITO NACIONAL – FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, fallecimiento que produjo en desarrollo de la Operación Militar Denominada “Majestad” – Misión Táctica –, el día 29 de Abril de 2013, en la vereda el Pamao, Municipio de Barbacoas, Departamento de Nariño, mientras cruzaba el Rio Guiza. Segunda. REPARACIÓN PECUNIARIA SUBROGADO PECUNIARIO Como consecuencia de la declaración anterior, se condene al reconocimiento y pago, título de indemnización por concepto de DAÑO MATERIAL en su modalidad de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO, de conformidad con lo normado en el
consecuencia de la declaración anterior, se condene al reconocimiento y pago, título de indemnización por concepto de DAÑO MATERIAL en su modalidad de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO, de conformidad con lo normado en el artículo 1614 del Código Civil, a favor de los señores RICARDO LUIS PÉREZ BERROCAL y IRMA REY DELGADO en su calidad de padres de RICHARD ANDRÉS PÉREZ, teniendo en cuenta que no existen hijos y por otra parte que, la víctima directa se encontraba vinculada al Ejército Nacional, en calidad de Soldado Profesional recibiendo un salario equivalente a un millón cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y siete pesos ($1.042.247.00) mensuales, existiendo vínculo laboral determinado con la entidad convocada, por tanto, la liquidación deberá realizarse con este salario. … La indemnización total por concepto de DAÑO MATERIAL en su modalidad de LUCRO CESANTE consolidado y futuro corresponde a Doscientos quince millones seiscientos setenta y nueve mil cuarenta y nueve pesos ($ 215.679.049). Tercera. REPARACIÓN PECUNIARIA SUBROGADO PECUNIARIO Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, se condene a las entidades demandadas a pagar a título de indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de PERJUICIOS MORALES, a favor de todos los demandantes, las sumas que se indicaran en la presente pretensión, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por el Consejo de Estado, Sala de lo
INMATERIALES en su modalidad de PERJUICIOS MORALES, a favor de todos los demandantes, las sumas que se indicaran en la presente pretensión, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, documento final aprobado mediante Acta del 28 de agosto de 2014 referentes para la reparación de perjuicios inmateriales, Documento ordenado mediante Acta No. 23 del 25 de septiembre de 2013 con el fin de recopilar la línea jurisprudencial y establecer criterios unificados para la reparación de los perjuicios inmateriales, en donde se estableció lo siguiente: … - A favor de RICARDO LUIS PÉREZ BERROCAL , en su calidad de padre del soldado profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY , la suma de
CIENSALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100
S.M.L.M.V.), conforme al Nivel 1 del Acta del 28 de agosto de 2014 , o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia.Expediente: 1100133360322015000399 01
Demandante: Irma Rey Delgado y otros
Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 3 - A favor de IRMA REY DELGADO, en su calidad de madre del soldado profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY , la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V.), conforme al
profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY , la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V.), conforme al Nivel 1 del Acta del 28 de agosto de 2014 , o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia. - A favor de CRISTIÁN LEONARDO PÉREZ REY, en su calidad de hermano del soldado profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY, la suma de CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50 S.M.L.M.V.), conforme al Nivel 2 del Acta del 28 de agosto de 2014 , o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia. - A favor de LEIDY DAYANA PÉREZ REY, en su calidad de hermana del
soldado profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY, la suma de CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50 S.M.L.M.V.), conforme al Nivel 2 del Acta del 28 de agosto de 2014 , o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia. - A favor de VALERY PAOLA PÉREZ TENORIO, en su calidad de hermana del soldado profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY, la suma de CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50 S.M.L.M.V.), conforme al Nivel 2 del Acta del 28 de agosto de 2014 , o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia. - A favor de CAROLINA ANDREA PÉREZ TENORIO, en su calidad de hermana del
soldado profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY, la suma de CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50 S.M.L.M.V.), conforme al Nivel 2 del Acta del 28 de agosto de 2014 , o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia. - A favor de PRUDENCIA DELGADO DE REY, en su calidad de abuela materna del soldado profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY, la suma de
CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50
S.M.L.M.V.), conforme al Nivel 2 del Acta del 28 de agosto de 2014 , o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia. - A favor de ASCENSION REY AMAYA , en su calidad de abuelo materno del soldado profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY, la suma de CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50 S.M.L.M.V.), conforme al Nivel 2 del Acta del 28 de agosto de 2014 , o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia. - A favor de RICARDO MANUEL PÉREZ SALAZAR , en su calidad de abuelo paterno del soldado profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY , la suma de
CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50
paterno del soldado profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY , la suma de
CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50
S.M.L.M.V.), conforme al Nivel 2 del Acta del 28 de agosto de 2014 , o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia. - A favor de CLARIVEL ELVIRA BERROCAL CAUSIL, en su calidad de abuela paterna del soldado profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY , la suma de
CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50
S.M.L.M.V.), conforme al Nivel 2 del Acta del 28 de agosto de 2014 , o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia. - A favor de NELSI REY DELGADO, en su calidad de tía del soldado profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY , la suma de TREINTA Y CINCO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (35 S.M.L.M.V.), conforme al Nivel 3 del Acta del 28 de agosto de 2014 , o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia. - A favor de ZORAIDA REY DELGADO, en su calidad de tía del soldado profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY , la suma de TREINTA Y CINCO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (35 S.M.L.M.V.),Expediente: 1100133360322015000399 01
SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (35 S.M.L.M.V.),Expediente: 1100133360322015000399 01
Demandante: Irma Rey Delgado y otros
Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 4 conforme al Nivel 3 del Acta del 28 de agosto de 2014 , o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia. - A favor de ISRAEL REY DELGADO, en su calidad de tía del soldado profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY, la suma de TREINTA Y CINCO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (35 S.M.L.M.V.), conforme al Nivel 3 del Acta del 28 de agosto de 2014 , o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia. - A favor de INGRID ESTELA PÉREZ BERROCAL , en su calidad de tía del soldado profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY , la suma de TREINTA Y
CINCO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (35
S.M.L.M.V.), conforme al Nivel 3 del Acta del 28 de agosto de 2014 , o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia. Cuarta. REPARACIÓN PECUNIARIA SUBROGADO PECUNIARIO Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, se condene a las entidades demandadas a pagar a título de indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de ALTERACION GRAVE DE LAS
consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, se condene a las entidades demandadas a pagar a título de indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de ALTERACION GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA , por la afectación de los derechos constitucionales fundamentales amenazados y/o vulnerados de los convocantes, a saber: Derecho a la vida; Derecho a la unidad familiar; Derecho a la salud; Derecho a la integridad personal; Derechos económicos, sociales y culturales; Derecho a una alimentación mínima; Derecho a un vivienda digna; Derecho a la paz; y el Derecho a la igualdad. …. - A favor del grupo familiar demandante, la suma de DOSCIENTOS
SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (200
S.M.L.M.V.), o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia. Quinta. REPARACIÓN NO PECUNIARIA – medidas de reparación integral Con la finalidad de resarcir íntegramente el daño causado a los demandantes, ordénese la adopción de medidas de reparación integral orientadas a restablecer el status quo más próximo al que se encontraban los demandantes, antes de la muerte del Soldado Profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.067.881.334, expedida en Montería, Córdoba, fallecimiento que produjo por omisiones sistemáticas en desarrollo de la Operación Militar Denominada “Majestad” – Misión Táctica
Montería, Córdoba, fallecimiento que produjo por omisiones sistemáticas en desarrollo de la Operación Militar Denominada “Majestad” – Misión Táctica “Ares”–, el día 29 de Abril de 2013, en la vereda el Pamao, Municipio de Barbacoas, Departamento de Nariño, mientras cruzaba el Rio Guiza, para ello, por ello, se solicitará la adopción de las siguientes medidas, así: a) Derecho a la Justicia. En el evento de inexistencia de investigación disciplinaria por la Soldado Profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY , respetuosamente se solicita al señor Juez ordenar el inicio de la investigación disciplinaria en contra de los militares que tenían a cargo de manera directa el desarrollo de la Operación Militar Denominada “Majestad” – Misión Táctica “Ares”. b) Derecho a la Justicia. En el evento de inexistencia de investigación penal por la muerte del Soldado Profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY, respetuosamente se solicita al señor Juez oficiar a las autoridades competentes para lo de su cargo, en términos de la Ley 599 de 2000. c) Derecho a la justicia. Ordénese a las entidades demandadas modificar el Informe Administrativo por muerte No. 001 del 6 de Mayo de 2013, indicando que el fallecimiento del Soldado Profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY se produjo como “Muerte en misión del servicio”, en tanto, el desenlace
Informe Administrativo por muerte No. 001 del 6 de Mayo de 2013, indicando que el fallecimiento del Soldado Profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY se produjo como “Muerte en misión del servicio”, en tanto, el desenlace fatal se produjo en desarrollo de la Operación Militar “Majestad” Misión Táctica “Ares”. d) Derecho a la justicia. Para los eventos de conciliación y/o sentencia que declare la responsabilidad de las entidades demandadas, sírvase ordenar la publicación de la parte resolutiva en un lugar visible, por el término de seis (6) meses, en las siguientes entidades: - En el Comando General de las Fuerzas Militares. - En el Brigada Móvil No. 35 - Unidad Táctica Batallón de Combate Terrestres No. 150. e) Garantía de no repetición. Ordénese a las entidades demandadas la adopción de todas las medidas preventivas y de seguridad que en derecho correspondan, con la finalidad de garantizar la protección a la vida, integridad de los miembros de la fuerza pública para evitar sucesos fatales como el del Soldado Profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY.Expediente: 1100133360322015000399 01
Demandante: Irma Rey Delgado y otros
Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 5 f) Ordénese a las entidades demandadas el ofrecimiento de excusas públicas a los demandantes por el fallecimiento del Soldado Profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY en desarrollo de la Operación Militar “Majestad” Misión Táctica “Ares”. g) Ordénese a las entidades demandadas el suministro de orientación
ANDRÉS PÉREZ REY en desarrollo de la Operación Militar “Majestad” Misión Táctica “Ares”. g) Ordénese a las entidades demandadas el suministro de orientación psicológica pertinente al grupo familiar demandante, para superar las secuelas sicológicas causadas por el fallecimiento del Soldado Profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY en desarrollo de la Operación Militar “Majestad” Misión Táctica “Ares”. Sexta. Condénese a las entidades demandadas, a pagar las anteriores cantidades líquidas debidamente indexadas. Séptima. Condénese a las entidades demandadas, a pagar los respectivos intereses moratorios en términos del inciso segundo del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. Octava. Ordénese a las entidades demandadas realizar el cumplimiento de la sentencia en términos de los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011. Novena. Condénese a las entidades demandadas a pagar las costas procesales en términos del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011. Décima. Reconózcase personería jurídica al suscrito apoderado en los términos de los mandatos conferidos. Los fundamentos fácticos de la demanda son, en síntesis: 3) Al finalizar su servicio militar obligatorio, el señor RICHARD ANDRÉS realizó desde el día 24 de Febrero hasta el día 6 de Mayo de 2012, un curso en escuela de formación para ingresar a la institución castrense en calidad de Soldado Profesional,
desde el día 24 de Febrero hasta el día 6 de Mayo de 2012, un curso en escuela de formación para ingresar a la institución castrense en calidad de Soldado Profesional, actividad que realizó desde el día 4 de Junio de 2012 hasta el día 29 de Abril de 2013, fecha de su fallecimiento.
4. El fallecimiento del soldado profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY se produjo en hechos ocurridos el día 29 de Abril de 2013, mientras cruzaba el Rio Guiza, en la vereda el Pamao, Municipio de Barbacoas, Departamento de Nariño, en desarrollo de la Operación Militar denominada “Majestad” – Misión Táctica “Ares”, desarrollada por la Unidad Táctica Batallón de Combate Terrestres No. 150, Brigada Móvil No. 35, a la que pertenecía el soldado profesional.
5. El cuerpo sin vida del Soldado Profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY fue hallado sólo hasta el día 2 de Mayo de 2013 en la Vereda El Camarón del Municipio de Barbacoas, y a partir de esta fecha el fatal hecho fue comunicado a los demandantes.
6. Al mando de la Operación Militar denominada “Majestad” se encontraba el
TENIENTE JAIME ALBERTO LÓPEZ MARTÍNEZ, Comandante del Grupo de Acción Directa (PANTERA) y además del Soldado Profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY, en esa Operación participaron los siguientes militares: ..
7. De acuerdo al Informe Administrativo por muerte No. 001 del 6 de Mayo de 2013,
Acción Directa (PANTERA) y además del Soldado Profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY, en esa Operación participaron los siguientes militares: ..
7. De acuerdo al Informe Administrativo por muerte No. 001 del 6 de Mayo de 2013, elaborado por la Brigada Móvil No. 35, Batallón de Combate Terrestre No. 15, “GR MANUEL MARÍA FRANCO”, el fallecimiento del Soldado Profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY se produjo “simplemente en actividad”, el día 29 de Abril de 2013, en desarrollo de la Operación Militar “Majestad” Misión Táctica “Ares” en el sector conocido como Vereda El Pamao, Municipio de Barbacoas, en el Departamento de Nariño. 8. Conforme al contenido del precitado informe, los hechos que antecedieron el fallecimiento se relacionaron con el siguiente tenor: “El día 29 de abril de 2013 en desarrollo de la operación militar majestad misión táctica ares en el sobre el sector conocido como vereda el Pamao municipio de barbacoas en coordenadas (01º1837 78º0857) enExpediente: 1100133360322015000399 01
Demandante: Irma Rey Delgado y otros
Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 6 desplazamiento táctico de la unidad encuentra el cruce del rio Guiza donde deben de cruzar por un cable acerado que se encuentra como único punto de paso en el sector, el comandante organiza el dispositivo de seguridad, ordenando a todo el grupo pasar por el cable empleando todas las medidas de seguridad amarrados y utilizando una silla improvisada de acuerdo a las
deben de cruzar por un cable acerado que se encuentra como único punto de paso en el sector, el comandante organiza el dispositivo de seguridad, ordenando a todo el grupo pasar por el cable empleando todas las medidas de seguridad amarrados y utilizando una silla improvisada de acuerdo a las instrucciones recibida por el comandante de la unidad, habían pasado tres (3) integrantes del grupo, y el soldado profesional PEREZ REY RICHARD ANDRES C.C. No. 1067881334 DE Montería Córdoba seguía su turno para cruzar y hace caso omiso al comandante de la patrulla violando todas las medidas de seguridad y cambiándose en pantaloneta y manifestó no hacerl o por el cable si no que lo iba a cruzar nadando el SLP GALEANO Y SLP SEPULVEDA integrantes de la patrulla le recuerdan la orden emitida por el comandante de hacer cruce del rio por el cable de acero y no nadando llamada de atención que también le hizo el señor CP GUTIERREZ JOSE TRINIDAD comandante de escuadra de la patrulla el soldado haciendo caso omiso a la orden, dejando abandonado su material de guerra e intendencia en la orilla y se lanza al rio a cruzarlo nadando donde no volvió a salir, de inmediato se informa al comando superior iniciando la búsqueda la cual duro por un periodo de tres (3) días hallando el cuerpo del soldado profesional PEREZ REY RICHARD ANDRES C.C No 1067881334 DE Montería Córdoba sin vida en la vereda el camarón municipio de barbacoas en coordenadas aproximadas (01º221067881334 DE Montería Córdoba sin vida en la vereda el camarón municipio de barbacoas en coordenadas aproximadas (01º2278º1205 ) en la orilla del rio Guiza el día 02 de mayo de 2013.
9. De la declaración juramentada de la señora MAYERLIS SOFÍA PÉREZ PAUTT, hermana del causante, rendida ante la Notaría Primera de Montería, el día 11 de Febrero de 2014, se tiene la siguiente información sobre el fallecimiento del soldado Pérez Rey, así: “(…) Pasado varios días sostuve una conversación por medio de mi pin BLACKBERRY (2acbe3cf) con un teniente llamado NELSON CABREJO, pi n BLACKBERRY (2AF32656), el cual al ver una foto de mi hermano en mi perfil de pin y ver su nombre junto al mío, me preguntó si yo conocía a Pérez, yo le respondí que claro que lo conocía y le hice la misma pregunta donde él me respondió que si que él había sido su soldado y había sido él quien lo enviara al grupo especial de la móvil, me preguntó que era yo de RICHARD, le dije que su hermana, me dijo que lo sentía mucho, le pedí qu e por favor me dijera que había pasado con mi hermano puesto que nos habían dado muchas versiones y ninguna para mí era ni clara ni convincente, él me respondió que la información que le había dado el TENIENTE LÓPEZ, el cual el era el comandante que iba a cargo del grupo especial ese día era que mi hermano era muy bueno para la nación, y al
dado el TENIENTE LÓPEZ, el cual el era el comandante que iba a cargo del grupo especial ese día era que mi hermano era muy bueno para la nación, y al llegar al rio telembi mi hermano decidió colaborar con y cruzar una cuerda para que sus demás compañeros cruzaran y no se amarró la cuerda a la cintura y al parecer golpeo su cabeza con una piedra porque se sumergió y no volvió a salir esa fue la versión que me dio el TENIENTE CABREJO, qu e el TENIENTE LOPEZ comandante del grupo le había dado sobre la muerte de mi hermano (…)”
13. De la información suministrada por los testigos aquí referidos, se tiene que la muerte del Soldado Profesional RICHARD ANDRÉS PÉREZ REY, se produjo como consecuencia de las omisiones sistemáticas del TENIENTE JAIME ALBERTO LÓPEZ MARTÍNEZ, quien se encontraba al mando de la Operación Página 8 de 33
Militar denominada “Majestad”, existiendo negligencia e impericia al someter al occiso a pasar el Río Guiza sin las medidas de seguridad, como sin chaleco salvavidas, neumáticos y sogas.
14. De la información suministrada por los testigos aquí referidos, también se tiene que la Operación Militar “Majestad” Misión Táctica “Ares”, en la que la perdió la vida el Soldado Profesional PÉREZ REY, existió una grave omisión por parte del Teniente al mando frente al deber de informarse sobre las condiciones de peligro, navegabilidad y turbulencia del Río Guiza, poniendo en peligro la vida e integridad
Teniente al mando frente al deber de informarse sobre las condiciones de peligro, navegabilidad y turbulencia del Río Guiza, poniendo en peligro la vida e integridad de toda la patrulla.Expediente: 1100133360322015000399 01
Demandante: Irma Rey Delgado y otros
Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional
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15. De la información suministrada por los testigos aquí referidos, se tiene que existió negligencia e impericia en la conducta desplegada por el Teniente al mando de la Operación al sustraerse del deber de identificar que en la zona existía un paso obligatorio y seguro sin necesidad de cruzar por el Río Guiza, este paso, según declaración juramentada rendida por el Soldado Profesional HÉCTOR MANUEL APARICIO NISPERUZA, quien participó en los operativos de búsqueda del occiso, se encontraba aproximadamente a 25 Kg del área del fatal hecho y se denomina
“la Carrucha”.
16. El Soldado Profesional PÉREZ REY fue sometido a un riesgo innecesario que se concretó con la pérdida de su vida, desenlace fatal que escapa a la finalidad de cualquier Operación Militar táctica.
17. El Teniente al mando de la Operación omitió el deber de seguridad y protección de los deberes jurídicos protegidos del El Soldado Profesional PÉREZ REY.
18. Por otra parte, se tiene que el Soldado Profesional PÉREZ REY era una persona que padecía LEISHMANIASIS EN SU PÓMULO DERECHO y se encontraba en recuperación con tratamiento médico específico, de conformidad con la historia clínica de fecha 2 de Enero de 2013 expedida por el Laboratorio Clínico del Grupo
de Caballería No. 1.
recuperación con tratamiento médico específico, de conformidad con la historia clínica de fecha 2 de Enero de 2013 expedida por el Laboratorio Clínico del Grupo de Caballería No. 1.
19. En el documento denominado “Consentimiento informado para realizar el tratamiento de LEISHMANIASIS” firmado por el Soldado Profesional PÉREZ REY el día 23 de Noviembre de 2012 ante el Centro de Recuperación de LEISHMANIASIS de Bonza – Fuerzas Militares de Colombia – Ejército Nacional, entre estableció lo siguiente: “Me comprometo a reducir la actividad física y exagerada, evitaré correr, realizar ejercicios fuertes o de tipo gimnástico, con el fin de evitar sobre cargar mi sistema cardiovascular y sufrir arritmias.”
20. De conformidad con el documento anterior y según la información suministrada por los demandantes, existió una grave omisión por parte de la entidad convocada al someter al Soldado Profesional PÉREZ REY, quien se encontraba en recuperación, a los esfuerzos físicos que demandaba la Operación Militar “Majestad” Misión Táctica “Ares” en la que perdió la vida. … 1.2. Contestación de la demanda La Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda, poniendo de presente la escasez probatoria en relación con los móviles del suceso y los perjuicios, por cuanto para establecer la responsabilidad por falla del servicio, la parte actora debió acreditar los supuestos de hecho.
Así mismo, señaló que cuando las lesiones provienen del riesgo propio del servicio
móviles del suceso y los perjuicios, por cuanto para establecer la responsabilidad por falla del servicio, la parte actora debió acreditar los supuestos de hecho. Así mismo, señaló que cuando las lesiones provienen del riesgo propio del servicio militar, el daño no se torna antijurídico, por ser de aquellos que el sujeto debe soportar debido al cargo desempeñado, en consecuencia, cuando en desarrollo de un operativo militar se materializa un riesgo propio del servicio, la reparación del daño se debe realizar a través de la indemnización legal o a “for fait”.Expediente: 1100133360322015000399 01
Demandante: Irma Rey Delgado y otros
Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional
8 Finalmente, manifestó en la contestación de la demanda que, aun cuando la demandante afirmó que el daño fue ocasionado por las presuntas omisiones frente a las condiciones de peligro del río, lo cierto es que, se habría configurado un riesgo propio del servicio, precedido de una fuerza mayor o caso fortuito, materializándose una situación imprevisible o inesperada que rompería el nexo causal entre el hecho y el daño. 1.3. Sentencia de primera instancia En decisión de fondo adoptada en la providencia de trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Segundo (2) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, resolvió lo siguiente: «PRIMERO: Denegar las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Abstenerse de condenar en costas a la parte demandante.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente.»
SEGUNDO: Abstenerse de condenar en costas a la parte demandante.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente.» El a quo concluyó, a partir de las pruebas aportadas al proceso, que la muerte del soldado profesional acaeció el veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), como consecuencia del ahogamiento en el río Guiza, municipio de Barbacoas, departamento de Nariño, mientras formaba parte de la operación táctica “Ares”; no obstante, en relación con las circunstancias que rodearon el hecho, militan dos tesis diferentes, para la demandante, el fatal desenlace se debió a una orden dada por el superior de la víctima, mientras que para la demandada todo se debió a los ri
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