TA CUN - 11001333603220150008802-(19-07-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603220150008802-(19-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 11001-33-36-032-2015-00088-02.
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA.
Demandante: JUAN CARLOS CASTAÑO HURTADO Y OTROS.
Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
Asunto: Apelación de auto. Decidió no incorporar pruebas documentales por incumplimiento de cargas procesales impuestas. Desistimiento tácito en materia de lo contencioso administrativo. Procedimiento establecido en el art. 178
CPACA. Límites a la competencia del juez de segunda instancia. Modifica. Procede el Despacho a decidir los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de los extremos de la litis, en contra de distintas decisiones adoptadas por el Juzgado 32 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en la audiencia de pruebas celebrada el 17 de febrero de 2021.
ANTECEDENTES
1. La demanda (anexo 1, expediente digitalizado) . El 28 de enero de 2015, Juan Carlos
Castaño Hurtado, Margarita María Escobar Calle, Jorge Andrés Castaño Hurtado, Carlos Eugenio Castaño Bermúdez, Rocío de Jesús Hurtado de Castaño y Ángela Concepción Hurtado López, actuando por medio de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa en contra de la Superintendencia Financiera de Colombia, para que sea
Eugenio Castaño Bermúdez, Rocío de Jesús Hurtado de Castaño y Ángela Concepción Hurtado López, actuando por medio de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa en contra de la Superintendencia Financiera de Colombia, para que sea declarada administrativamente responsable por la falla del servicio en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control respecto de las actividades financieras adelantadas por la compañía Interbolsa S.A. Comisionista de Bolsa, que devino en la pérdida de valor de las acciones de la sociedad Interbolsa S.A. de las cuales los demandantes eran propietarios. Con el objeto de acreditar el relato fáctico y el petitum, la parte demandante solicitó, dentro de otras: “Demostraremos en estricto orden cada uno de los hechos enumerados en esta demanda, de la siguiente manera: (…) F.11, F.13. y F.14. Para acreditar que: (1) La comisionista favoreció la concentración de las acciones de Fabricato S.A en un mismo beneficiario real y que dicha participación accionaria llegara a porcentajes superiores al 25%; (2) Que la Procuraduría General de la Nación en investigación adelantada en el año 2014, contra algunos funcionarios de la Superintendencia Financiera de Colombia, hubiera establecido vínculos entre los clientes de Interbolsa S.A SCB; y (3) Que tal concentración accionaria se manifestó en algunas sesiones de la
Asamblea General de Accionistas de Fabricato S.A; se solicita OFICIAR: (…) - Y a la Procuraduría General de la Nación, pidiéndole el texto del fallo de única instancia proferido dentro de la actuación radicada con el número IUS 2012-430271. IUC – D 2012-792-566614, contentivo de la investigación adelantada contra varios funcionarios de la Superintendencia Financiera de Colombia” (fl. 31, ib.).Juan Carlos Castaño Hurtado y otros Reparación directa 2015-00088 Apelación de auto 2
2. La contestación (anexo 8, ib.). Mediante escrito radicado el 21 de octubre de 2016, la Superintendencia Financiera de Colombia contestó la demanda de referencia.
Como parte de su defensa jurídica, solicitó el decreto y práctica de las siguientes documentales: “2. Audios que se aportan. En medios magnéticos (CDs) anexos a oficios de entrega, adjunto los siguientes audios que solicito tener como pruebas y darles el valor que la Ley les otorga:
1. Oficio RU 0-2610 remitido por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, identificado con el número de radicado interno 2015130780-021-000 del 18 de febrero de 2016, a través del cual remite un (1) CD que contiene los audios de tres (3) audiencias realizadas dentro del radicado 11001600000020140028900, en donde se encuentra como sentenciado el Señor
Rodrigo Jaramillo Correa: 1.1. Audiencia de verificación de allanamiento, realizada el 15 de mayo de 2015. 1.2. Audiencia de individualización de pena y sentencia y recuento de la acusación, realizada el 10 de junio de 2015. 1.3. Audiencia de lectura de fallo, realizada el 21 de agosto de 2015.
2. Oficio RU-002298 remitido por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, identificado con el número de radicado interno 2015130780-013-000 del 15 de febrero de 2016, a través del cual remite un (1) CD que contiene el audio de la siguiente audiencia realizada dentro del radicado11001600000020150166300/ 1100160099048201300016, en donde se encuentra como sentenciada la Señora Clemencia Soto: 2.1. Audiencia de lectura de fallo realizada el 30 de junio de 2015.
3. Oficio RU-10029 remitido por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, identificado con el número de radicado interno 2015130780-057-000 del 06 de julio de 2016, a través del cual remite un (1) CD que contiene el audio de la siguiente audiencia realizada dentro del radicado 11001600000020140166300, en donde se encuentra como sentenciada la Señora Clemencia Soto: 3.1. Audiencia de lectura de decisión del recurso de apelación interpuesto en contra del fallo de primer instancia que se llevó a cabo el 1 de junio de 2016.
4. Oficio RU 0-996 remitido por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema
3.1. Audiencia de lectura de decisión del recurso de apelación interpuesto en contra del fallo de primer instancia que se llevó a cabo el 1 de junio de 2016.
4. Oficio RU 0-996 remitido por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, identificado con el número de radicado interno 2015130780-059-000 del 06 de julio de 2016, a través del cual remite un (1) CD que contiene el audio de la siguiente audiencia realizada dentro del radicado 11001600000020150096000, en donde se adelanta la lectura de fallo de primera instancia en contra del señor Jhon Alexander Muñoz: 4.1. Audiencia de lectura de fallo de primera instancia realizada el 09 de junio de
2016
5. Oficio RU 0-002299 remitido por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, identificado con el número de radicado interno 2015130780-014-000 del 15 de febrero de 2016, a través del cual remite un (1) CD que contiene el audio de la siguiente audiencia realizada dentro del radicado 11001600000020140008400, en donde se adelanta la audiencia de principio de oportunidad del señor Jorge Arabia Watemberg:Juan Carlos Castaño Hurtado y otros Reparación directa
2015-00088 Apelación de auto 3 5.1. Audiencia de principio de oportunidad realizada el 11 de septiembre de 2014.
6. Oficio RU-O-8633 remitido por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, identificado con el número de radicado interno 2015130780-041 del 7 de junio de 2016, a través del cual remite un (1) CD que
Penal Acusatorio de Bogotá, identificado con el número de radicado interno 2015130780-041 del 7 de junio de 2016, a través del cual remite un (1) CD que contiene el audio de la siguiente audiencia realizada dentro del radicado 110016000000201400900, en donde se adelantó el principio de oportunidad a favor de Adriana Rocío Villalba: 6.1. Audio de la audiencia realizada el 8 de marzo de 2016, ante el Juez 3 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en la que la fiscalía sometió a control de legalidad la decisión de aplicar el principio de oportunidad para suspender la persecución penal, a favor de la señora Adriana Rocío Villalba.
7. Oficio 002300 remitido por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, identificado con el número de radicado interno 2015130780-012-000 del 15 de febrero de 2016, a través del cual remite cinco (5) DVDs que contienen el audio de las siguientes audiencias realizadas dentro del radicado 11001609904820130000700, en donde se encuentran vinculados
Claudia Patricia Aristizábal, Natalia Zúñiga, Ricardo Emilio Martínez, Tomás Jaramillo, Juan Carlos Ortiz, Juan Andrés Tirado, Rachid Maluf, Jhon Alexander Muñoz y Víctor Benjamín Maldonado: 7.1. Audiencia de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento realizada en contra de los señores Rachid Maluf y Jhon Alexander Muñoz, el 9 y 15 de abril y el 28 de mayo de 2015.
aseguramiento realizada en contra de los señores Rachid Maluf y Jhon Alexander Muñoz, el 9 y 15 de abril y el 28 de mayo de 2015. 7.2. Audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento realizada en contra de Víctor Maldonado, el 16 de julio de 2015. 7.3. Audiencia de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento realizada en contra de los señores Claudia Patricia Aristizábal, Natalia Zúñiga, Ricardo Emilio Martínez, Tomás Jaramillo, Juan Carlos Ortiz, Juan Andrés Tirado, el 25, 26 y el 27de febrero de 2015.
8. Oficio RU-O-3239 remitido por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, identificado con el número de radicado interno 2015130786-025000 del 7 de marzo de 2016, a través del cual remite, varios CDs. El que resulta relevante para los efectos del presente proceso es aquel contentivo de la siguiente audiencia realizada dentro del radicado 11001609904820130000700, en donde se encuentran vinculados, entre otros, Rachid Maluf y Jhon Alexander Muñoz: 8.1. Audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento realizada en contra de Rachid Maluf y Jhon Alexander Muñoz, el 22 de abril de 2015.
9. Oficio RU-0-8630 remitido por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, identificado con el número de radicado interno 2015130780-045 del 7 de junio de 2016, a través del cual remite un (1) DVD que
Penal Acusatorio de Bogotá, identificado con el número de radicado interno 2015130780-045 del 7 de junio de 2016, a través del cual remite un (1) DVD que contienen el audio de la siguiente audiencia realizada dentro del radicado 11001609904820130000700, en donde se encuentran vinculados, entre otros, Ricardo Emilio Martínez: 9.1. Audio de la audiencia de legalidad de principio de oportunidad del señor Ricardo Emilio Martínez llevada a cabo el 7 de abril de 2016.
10. Oficio RU-O-8631 remitido por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, identificado con el número de radicado interno 2015130780-043 del 7 de junio de 2016, a través del cual remite un (1) DVD que contienen el audio de la siguiente audiencia realizada dentro del radicadoJuan Carlos Castaño Hurtado y otros Reparación directa
2015-00088 Apelación de auto 4 11001609904820130000700, en donde se encuentran vinculados, entre otros, Víctor Benjamín Maldonado: 10.1. Audio de la audiencia de formulación de imputación realizada ante el Juez 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en contra del señor Víctor Benjamín Maldonado el 29 de abril de 2015.
11. Oficio RU 0-2852 remitido por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, identificado con el número de radicado interno 2015130780-032-000 del 24 de febrero de 2016, a través del cual remite dos (2) CDs que contienen el audio de la siguiente audiencia realizada dentro del
Penal Acusatorio de Bogotá, identificado con el número de radicado interno 2015130780-032-000 del 24 de febrero de 2016, a través del cual remite dos (2) CDs que contienen el audio de la siguiente audiencia realizada dentro del radicado 11001600002720120032000, donde ya fueron acusados, entre otros, los señores Alessandro Corridori, Rodrigo de Jesús Jaramillo Correa, Jorge Mauricio Infante Niño, Álvaro de Jesús Tirado Quintero, María Eugenia Jaramillo Palacios, Claudia Jaramillo Palacios: 11.1. Audiencia de acusación realizada los días 1, 2 y 16 de septiembre de 2014.
12. Oficio RU-O-9961 remitido por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, identificado con el número de radicado interno 2015130780-060000 del 6 de julio de 2016, a través del cual remite un (1) CD que contienen el audio de la siguiente audiencia realizada dentro del radicado 110016099048201300016, en donde se encuentran como acusadas las señoras Katherine Hernández y Gloria Cárdenas: 12.1. Audio de la audiencia de acusación realizada el 24 de junio de 2016, ante el Juzgado 56 Penal con Función de Conocimiento, en contra de las señoras Katherine Hernández y Gloria Cárdenas. 13.Oficio No. AT—0-0051 remitido por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, identificado con el número de radicado interno 2015130780-058 del 6 de julio de 2016, a través del cual remite un (1) CD que contienen el audio de la siguiente audiencia realizada dentro del radicado
Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, identificado con el número de radicado interno 2015130780-058 del 6 de julio de 2016, a través del cual remite un (1) CD que contienen el audio de la siguiente audiencia realizada dentro del radicado 110016000000201501166, en donde fue condenado el señor Miguel Francisco Merjech: 13.1. Audio de la audiencia de lectura de fallo realizada el 7 de junio de 2016. 14.a Oficio No. 148 remitido por la Fiscalía General de la Nación, identificado con el número de radicado interno 2014065298-013-000 del 12 de mayo de 2016, a través del cual remite un (1) DVD en donde adjunta los escritos de acusación dentro de los siguientes procesos: 14.1. 11001600002720120032000, donde ya fueron acusados, entre otros, los señores Alessandro Corridori, Rodrigo de Jesús Jaramillo Correa, Jorge Mauricio Infante Niño, Álvaro de Jesús Tirado Quintero, María Eugenia Jaramillo Palacios, Claudia Jaramillo Palacios. 14.2. 11001600000020150068800, en donde se adelanta la aceptación de cargos de los señores Tomás Jaramillo, Juan Carlos Ortiz y Ricardo Emilio Martínez. 14.3. 11001600000020150096000, en donde se adelanta la aceptación de cargos del señor Jhon Alexander Muñoz. 14.4. 11001609904820130000700, en donde se encuentran imputados los señores Natalia Zúñiga, Claudia Patricia Aristizábal, Juan Andrés Tirado, Rachid Maluf, Víctor Maldonado, Tomás Jaramillo, Juan Carlos Ortiz y Ricardo Emilio Martínez.
señores Natalia Zúñiga, Claudia Patricia Aristizábal, Juan Andrés Tirado, Rachid Maluf, Víctor Maldonado, Tomás Jaramillo, Juan Carlos Ortiz y Ricardo Emilio Martínez.
15. Oficio No. 192 remitido por la Fiscalía General de la Nación, identificado con el número de radicado interno 2015079012-028 del 10 de junio de 2016, a través del cual remite un (1) DVD en donde adjunta los escritos de acusación dentro de los siguientes procesos:Juan Carlos Castaño Hurtado y otros Reparación directa
2015-00088 Apelación de auto 5 15.1. 110016000000201501166 en donde se adelanta la aceptación de cargos del señor Miguel Francisco Merjech. 15.2. 110016000000201401663 en donde se adelantó la aceptación de cargos de la señora Clemencia Soto. 15.3. 1100016000000201400289 en donde se adelantó la aceptación de cargos del señor Rodrigo Jaramillo. 15.4. 11001600002720120032000, donde ya fueron acusados, entre otros, los señores Alessandro Corridori, Rodrigo de Jesús Jaramillo Correa, Jorge Mauricio Infante Niño, Álvaro de Jesús Tirado Quintero, María Eugenia Jaramillo Palacios, Claudia Jaramillo Palacios. 15.5. 11001609904820130001600, en donde se encuentran imputadas las señoras Katherine Hernández y Gloria Cárdenas. (…)
5. Exhortos
(…) 5.3. Rama Judicial Solicito que se oficie a los siguientes Despachos Judiciales, tal y como sigue: 1.1. Ofíciese al Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de
(…)
5. Exhortos
(…) 5.3. Rama Judicial Solicito que se oficie a los siguientes Despachos Judiciales, tal y como sigue: 1.1. Ofíciese al Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que entregue copia de las siguientes actuaciones dentro del radicado 11001600002720120032000, donde ya fueron acusados, entre otros, los señores Alessandro Corridori, Rodrigo de Jesús Jaramillo Correa, Jorge Mauricio Infante Niño, Álvaro de Jesús Tirado Quintero, María Eugenia Jaramillo Palacios, Claudia Jaramillo Palacios: 1.1.1. El audio de la audiencia de individualización de pena y proferimiento de sentencia, en caso de que la misma se adelante antes de la audiencia destinada al decreto de las pruebas solicitadas por las partes en el presente proceso. 1.2. Ofíciese al Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que entregue copia de las siguientes actuaciones dentro del radicado 11001600000020150068800, en donde se adelanta la aceptación de cargos por parte de los señores Tomás Jaramillo, Juan Carlos Ortiz y Ricardo Emilio Martínez: 1.2.1. Audio de la audiencia de individualización de pena y sentencia realizada el 28 de abril de 2016 ante el Juez 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento o, en su defecto, en la fecha y sala en que efectivamente se haya realizado esta audiencia. 1.2.2. El audio de la audiencia de lectura de fallo, en caso de que la misma se adelante antes de la audiencia destinada al decreto de las pruebas solicitadas por las partes en el presente proceso.
realizado esta audiencia. 1.2.2. El audio de la audiencia de lectura de fallo, en caso de que la misma se adelante antes de la audiencia destinada al decreto de las pruebas solicitadas por las partes en el presente proceso. 1.3. Ofíciese al Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que entregue copia de las siguientes actuaciones dentro del radicado 11001600000020150096000, en donde se adelanta la aceptación de cargos por parte del señor Jhon Alexander Muñoz: 1.3.1. El audio de la audiencia de lectura de decisión del recurso de apelación interpuesto en contra del fallo a través del cual se condenó al señor Muñoz, enJuan Carlos Castaño Hurtado y otros Reparación directa 2015-00088 Apelación de auto 6 caso de que la misma se adelante antes de la audiencia destinada al decreto de las pruebas solicitadas por las partes en el presente proceso. 1.4. Ofíciese al Juzgado 39 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que entregue copia de las siguientes actuaciones dentro del radicado 11001609904820130000700, en donde se encuentran vinculados Claudia Patricia Aristizábal, Natalia Zúñiga, Ricardo Emilio Martínez, Tomás Jaramillo, Juan Carlos Ortiz, Juan Andrés Tirado, Rachid Maluf, Jhon Alexander Muñoz y Víctor Benjamín Maldonado: 1.4.1. El audio de la audiencia de individualización de pena y proferimiento de sentencia, o en su defecto, el de la audiencia de acusación, en caso de que las mismas se adelanten antes de la audiencia destinada al decreto de las pruebas solicitadas por las partes en el presente proceso.
sentencia, o en su defecto, el de la audiencia de acusación, en caso de que las mismas se adelanten antes de la audiencia destinada al decreto de las pruebas solicitadas por las partes en el presente proceso. 1.5. Ofíciese al Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para que entregue copia de las siguientes actuaciones dentro del radicado 11001609904820130001600: 1.5.1. El audio de la audiencia de acusación, en caso de que la misma se adelante antes de la audiencia destinada al decreto de las pruebas solicitadas por las partes en el presente proceso. 1.6. Rama Judicial: En el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal: 1.6.1. Ofíciese al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, Magistrado Ponente: Álvaro Valdivieso Reyes, para que entregue copia de las siguientes actuaciones dentro del radicado 110016000000201400289001, en donde se encuentra como sentenciado el Señor Rodrigo Jaramillo Correa: 1.6.1.1. Audio de la audiencia de lectura de decisión del recurso de apelación interpuesto en contra del fallo a través del cual se condenó al señor Jaramillo, realizada el 1 de junio de 2016” (fls. 120 - 125, ib.).
3. La audiencia inicial y las cargas procesales impuestas (anexos 90 y 91, ib.) . En audiencia inicial llevada a cabo el 19 de julio de 2019, el Juzgado 32 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió, dentro de otras disposiciones, acceder a las anteriores solicitudes probatorias elevadas por las partes, bajo las siguientes precisiones: A la demandante, respecto del oficio a la Procuraduría:
Circuito Judicial de Bogotá resolvió, dentro de otras disposiciones, acceder a las anteriores solicitudes probatorias elevadas por las partes, bajo las siguientes precisiones: A la demandante, respecto del oficio a la Procuraduría: “Estará a cargo de la parte demandante retirar los oficios de pruebas en la Secretaría del Juzgado dentro del término de 3 días siguientes a la celebración de esta audiencia, tramitarlos en los 5 días subsiguientes ante la entidad respectiva dejando constancia de su gestión en este expediente y estar pendiente de su recaudo para que sea allegada al proceso a más tardar al día de la audiencia de pruebas. Se le pone de presente que la diligencia no se agota únicamente en la radicación de los oficios” (fl. 9, anexo 90, ib.). A la demandada: En relación con los documentos aportados:Juan Carlos Castaño Hurtado y otros Reparación directa 2015-00088 Apelación de auto 7 “Con el valor probatorio que les confiere la ley, téngase como pruebas los documentos allegados con la contestación de la demanda, visibles en los folios 542 a 567 del c.2. que contiene 21 cds y la radicada el 8 de septiembre de 2017 que contiene 1 cd (fls. 581 a 584 del c. 2)” (ib.). En relación con los oficios bajo el acápite de Rama Judicial: “Estará a cargo de la entidad demandada retirar los oficios de pruebas en la Secretaría del Juzgado dentro del término de 3 días siguientes a la celebración de esta audiencia, tramitarlo ante la entidad respectiva dejando constancia de su gestión en este expediente y estar pendiente de su recaudo para que sea
Secretaría del Juzgado dentro del término de 3 días siguientes a la celebración de esta audiencia, tramitarlo ante la entidad respectiva dejando constancia de su gestión en este expediente y estar pendiente de su recaudo para que sea allegada al proceso a más tardar al día de la audiencia de pruebas. Se le solicita a las partes no tratar de incorporar documentos adicionales que no hayan sido decretadas en este proceso” (fl. 12, anexo 90, ib.). Finalmente, se fijó como fecha para celebrar audiencia de pruebas en la que se incorporarían las documentales, el 14 de abril de 2020, posteriormente reprogramada para el 17 de febrero de 2021 (anexo 162, ib.).
3. Las decisiones (anexo 177 y video de audiencia, ib.). El 17 de febrero de 2021 se llevó a cabo audiencia de pruebas. En dicha oportunidad, el fallador de primera instancia decidió: 3.1. No tener como prueba documental la oficiada a la Procuraduría General de la Nación por incumplimiento de las cargas procesales de la parte demandante: Al respecto, se tuvo en consideración que, el 27 de agosto de 2019, la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios informó al Despacho que la parte interesada debía consignar cien pesos colombianos ($100 M/Cte.) por cada folio para poder expedir la documental solicitada.
En ese orden de ideas, el 11 de febrero de 2021, el apoderado de la parte demandante allegó al proceso el comprobante de pago del día anterior; sin embargo, la probanza no había sido aportada a la fecha de la audiencia. Así pues, bajo el argumento de la carga procesal incumplida, el a quo concluyó que no había
al proceso el comprobante de pago del día anterior; sin embargo, la probanza no había sido aportada a la fecha de la audiencia. Así pues, bajo el argumento de la carga procesal incumplida, el a quo concluyó que no había lugar a conceder una extensión del plazo para que se suministren los documentos. 3.2. No incorporar distintas documentales aportadas por la demandada en oficio del 22 de julio de 2019, por no corresponder a aquellos decretados por el Juzgado:
A. Oficio 2610 del Centro de servicios de Paloquemao: Mediante el cual remitió audiencias de i) verificación de allanamiento, ii) individualización de pena y sentencia y recuento de acusación y iii) lectura de fallo, dentro del expediente 11001600000020140028900 donde se encuentra como sentenciado el señor Rodrigo Jaramillo Correa. La razón fue que únicamente se decretó como prueba el audio de la audiencia de lectura de decisión del recurso de apelación interpuesto en contra del fallo a través del cual se condenó al señor Jaramillo.
B. Oficio 2298 del Centro de servicios de Paloquemao: Con el que se remitió a la Superintendencia el acta de audiencia de lectura de fallo dentro del expediente 1100160099048201300016 donde figura como condenada la señora Clemencia Soto.
Tampoco se incorporó el Oficio 10029: Por medio del cual el Centro de servicios puso en conocimiento de la Superintendencia la audiencia de lectura de fallo en la que se resolvió el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. La única prueba que en su momento se
en conocimiento de la Superintendencia la audiencia de lectura de fallo en la que se resolvió el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. La única prueba que en su momento se decretó fue el audio de la audiencia de acusación.Juan Carlos Castaño Hurtado y otros Reparación directa 2015-00088 Apelación de auto 8
C. Oficio 9965 del Centro de servicios de Paloquemao: Remisorio de la audiencia de lectura de fallo en el expediente 11001600000020150096000, en donde fue condenado el señor Jhon Alexander Muñoz. En su momento, el decreto versó sobre el audio de la audiencia de lectura de decisión del recurso de apelación interpuesto en contra del fallo a través del cual se condenó al señor
Muñoz.
D. Oficio 2299 del Centro de servicios de Paloquemao: Por el cual se envió a la Superintendencia copia de la audiencia de control de legalidad en el proceso 11001600000020140008400 donde está vinculado Jorge Arabia. La práctica del documento no se decretó en el proceso.
E. Oficio 8633 del Centro de servicios de Paloquemao: Con el cual se suministró a la Superintendencia audiencia del 8 de marzo de 2016 en el proceso 110016000000201400900, sindicada Adriana Rocío Villalba. La práctica del documento no se decretó en el proceso.
F. Oficio 2852 del Centro de servicios de Paloquemao: Contentivo de la audiencia de acusación en el proceso 11001600002720120032000. Los acusados fueron, entre
documento no se decretó en el proceso.
F. Oficio 2852 del Centro de servicios de Paloquemao: Contentivo de la audiencia de acusación en el proceso 11001600002720120032000. Los acusados fueron, entre otros, los siguientes: Alessandro Corridori, Rodrigo de Jesús Jaramillo Correa, Jorge Mauricio Infante Niño, Álvaro de Jesús Tirado Quintero, María Eugenia Jaramillo Palacios y Claudia Jaramillo Palacios. El Despacho solamente había decretado la práctica del audio de la audiencia de individualización de pena y de sentencia.
G. Oficio 0051 del Centro de servicios de Paloquemao: Mediante el cual se remitió a la Superintendencia la audiencia de lectura de fallo del proceso 110016000000201501166, en que fue condenado el señor Miguel Francisco Merjech.
Al no haber sido decretada, no fue incorporada.
H. Oficio 148 de la Fiscalía 3ª Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos – Grupo de Trabajo para la Investigación de Delitos contra el Sistema Financiero y el Mercado de Valores: El ente acusador suministró a la Superintendencia los escritos de acusación hechos en los procesos: 11001600000020120032000, 11001600000020150068800, 11001600000020150096000 y 11001609904820130000700. Tampoco se incorporaron, comoquiera que las pruebas decretadas fueron : i) Audiencia de individualización de pena y lectura de sentencia en el proceso 2012-00320; ii) audio
incorporaron, comoquiera que las pruebas decretadas fueron : i) Audiencia de individualización de pena y lectura de sentencia en el proceso 2012-00320; ii) audio de la audiencia de individualización de pena y sentencia del proceso 2015-00688; iii) audio de la audiencia de lectura de decisión del recurso de apelación en el proceso 2015-00960; iv) el audio de la audiencia de individualización de pena y proferimiento de sentencia, o en su defecto, el de la audiencia de acusación, en el proceso 201300007.
I. Oficio 192 de la Fiscalía 3ª Local de Apoyo del Grupo de Trabajo para la Investigación de Delitos contra el Sistema Financiero y el Mercado de Valores: Remisorio de los escritos de acusación en los procesos 110016000000201501166, 110016000000201401663, 110016000000201400289, 11001600000020120032000 y 11001600000020130001600. No obstante, i) no se decretó prueba alguna respecto de los procesos 2015-01166 y 2014-01663 , ii) del proceso 201400289 se decretó solamente el audio de la audiencia de lectura de decisión del recurso de apelación , iii) del proceso 2012-00320 se decretó el audio de la audiencia de individualización de pena y en la que se dicta sentencia y iv) del proceso 2013-00016 se decretó el audio de la audiencia de acusación.Juan Carlos Castaño Hurtado y otros
Reparación directa 2015-00088 Apelación de auto 9
J. Oficio 2789 de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia: Con el cual se envió a la Superintendencia: i) la audiencia de verificación de allanamiento, ii) audiencia de lectura de fallo y iii) audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia, actuaciones adelantadas en el marco del proceso 11001600000020150068801, siendo condenado el señor Ricardo Emilio Martínez. No se accedió a la incorporación de las documentales por haberse decretado únicamente el audio de la audiencia de individualización de pena y sentencia y el audio de la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia.
K. Copia de audiencia de formulación de imputación de cargos al señor Víct
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.