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TA CUN - 11001333603220150022202-(06-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603220150022202-(06-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C, seis (06) de mayo de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

EXPEDIENTE: 11001333603220150022202

DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO JORDAN RIOS Y OTROS

DEMANDADO: FISCALIA GENERAL DE LA NACION

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA_________________________

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra de la sentencia del 6 de mayo de 2021 proferida por el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito de Bogotá, por medio del cual negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. Lo que se demanda

El 23 de enero de 2015, mediante apoderado judicial, el señor Cesar Augusto Jordán Ríos, actuando en nombre propio y en representación de los menores Alisson Dayana Jordán Osorio y Adriana Patricia Osorio, los señores Lola Ríos de Jordán Jacobo Jordán Salguero, Oscar Hernando Jordán Ríos, Wilmar Jacobo Jordán Ríos, Diana Paola Jordán Ríos y Laura Josefina Jordán Ríos, formularon demanda en contra de la Nación – Rama Judicial -Dirección Ejecutiva de Administración y la Fiscalía General de la Nación con la finalidad de que se declare la responsabilidad administrativa y patrimonial por los daños y perjuicios ocasionados a lo s demandantes por

-Dirección Ejecutiva de Administración y la Fiscalía General de la Nación con la finalidad de que se declare la responsabilidad administrativa y patrimonial por los daños y perjuicios ocasionados a lo s demandantes por la privación injusta a la libertad de la que fue víctima el señor Cesar Augusto Jordan Ríos, por lo que formuló las siguientes pretensiones:

“(…) PRIMERA: PRIMERA.- Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la NACION - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA FISCALIA GEN ERAL DE LA NACIÓN, en forma solidaria, por el daño antijuridico ylo los perjuicios ocasionado(s) a los JUDICATURA Y LA demandantes, como del judicial, consecuencia error defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y la privación injusta de l a libertad al señor CESAR AUGUSTO JORDAN RIOS; decisión adoptada por el Juzgado 31 Penal Municipal con función de control de garantias, el 4 de abril de 2008. a petición de la Fiscalía General de la Nación. La presente declaración de responsabilidad deberá comprender no solo el término de privación de la libertad, sino también, todos los aspectos procesales generados por cuenta de la noticia criminal 110016000013200803115 NI 63445, en donde el señorRadicado: 11001333603220150022202

Demandante: Cesar Augusto Jordán Ríos y otros Demandada: Nación – Rama Judicial y otros

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CESAR AUGUSTO JORDAN RIOS, fue imputado, posteriormente ac usado, y luego juzgado por los presuntos punibles de Peculado por Apropiación agravado, prevaricato por omisión agravado y porte ilegal de armas de fuego

CESAR AUGUSTO JORDAN RIOS, fue imputado, posteriormente ac usado, y luego juzgado por los presuntos punibles de Peculado por Apropiación agravado, prevaricato por omisión agravado y porte ilegal de armas de fuego frente a un presunto procedimiento realizado en el Barrio Policarpa de Bogotá D.C., el dia 11 de marzo de 2008.

SEGUNDA.- Que se condene en forma solidaria, como consecuencia de su RAMA deducida anteriormente, a LA NACIÓN responsabilidad, JUDICIALCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la reparación del daño moral ocasio nado, a pagar a los

demandantes CESAR AUGUSTO JORDAN RIOS, ALISSON DAYANA JORDAN

OSORIO (MENOR), ADRIANA PATRICIA OSORIO, LOLA RIOS DE JORDAN,

JACOBO JORDAN SALGUERO, OSCAR HERNANDO JORDAN RIOS, WILMAR JACOBO JORDAN RIOS, DIANA PAOLA JORDAN RIOS, LAURA JOS EFINA JORDAN RIOS, o represente legalmente sus derechos, las cantidades en salarios mínimos que se detallan a continuación, los cuales se deberán regular de conformidad con el procedimiento estatuido en el Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta los siguientes parámetros de liquidación así:

a. Para el demandante CESAR AUGUSTO JORDAN RIOS, perjudicado directamente por la acción de los entes demandados, PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS o "pretiumdoloris el equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, o el valor máximo que se fije al momento del fallo.

SUBJETIVOS o "pretiumdoloris el equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, o el valor máximo que se fije al momento del fallo.

b. Para la demandante, ALISSON DAYANA JORDAN OSORIO (MENOR), hija de PERJUICIOS MORALES sUBJETIVOS o "pretiumdoloris", el CESAR AUGUSTO JORDAN RIOS, equivalente a CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, o el valor máximo que se fije al momento del fallo,

c. Para la demandante ADRIANA PATRICIA OSORIO, compañera permanente de CESAR AUGUSTO JORDAN RIOS, PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS o "pretiumdoloris", el equiva lente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, O el valor máximo que se fije al momento del fallo.

d. Para la demandante LOLA RIOS DE JORDAN, madre de CESAR AUGUSTO JORDAN RIOS, PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS O "pretiumdoloris ", el equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, o el valor máximo que se fije al momento del falle.

e. Para el demandante JACOBO JORDAN SALGUERO, padre de CESAR AUGUSTO JORDAN RIOS, PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS o pretiumdoloris", el equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, o el valor máximo que se fije al momento del fallo.

pretiumdoloris", el equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, o el valor máximo que se fije al momento del fallo.

f. Para el demandante OSCAR HERNANDO JORDAN RIOS, hermano de CESAR AUGUSTO JORDAN RIOS, PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOSO "pretiumdoloris", el equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, o el valor máximo que se fije al momento del fallo.

g. Para el demandante, WILMAR JACOBO JORDAN RIOS Hermano de CESAR AUGUSTO JORDAN RIOS, PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS o "pretiumdoloris", el equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, o el valor máximo que se fije al momento del fallo. a. Para el demandante, DIANA PAOLA JORDAN RIOS Hermana de CESAR AUGUSTO JORDAN RIOS, PERJUICIOS MORALES SUBJET IVOS o "pretiumdoloris", el equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, el valor máximo que se fije al momento del fallo.

h. Para el demandante, LAURA JOSEFINA JORDAN RIOS Hermana de CESAR AUGUSTO JORDAN RIOS, PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS oRadicado: 11001333603220150022202

Demandante: Cesar Augusto Jordán Ríos y otros Demandada: Nación – Rama Judicial y otros

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Demandante: Cesar Augusto Jordán Ríos y otros Demandada: Nación – Rama Judicial y otros

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pretiumdoloris", el equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, o el valor máximo que se fije al momento del fallo.

TERCERA.- Que se condene solidariamente, como consecuencia de su responsabilidad, deducida anterior mente, a LA NACIÓN –RAMA JUDICIALCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a la reparación de los perjuicios materiales sufridos, a pagar a los

demandantes CESAR AUGUSTO JORDAN RIOS, ALISSON DAYANA JORDAN

OSORIO (MENOR), ADRIAN A PATRICIA OSORIO, LOLA RIOS DE JORDAN,

JACOBO JORDAN SALGUERO, OSCAR HERNANDO JORDAN RIOS, WILMAR JACOBO JORDAN RIOS, DIANA PAOLA JORDAN RIOS, LAURA JOSEFINA JORDAN RIOS, o a quien represente legalmente sus derechos, las cantidades en salarios mínimos que se detallan a continuación, los cuales se deberán regular de conformidad con el procedimiento estatuido en el Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta los siguientes p arámetros de liquidación así:

DAÑO EMERGENTE CORRESPONDIENTE A

A: No se demandará por el daño emergente.

LUCRO CESANTE CORRESPONDIENTE al señor CESAR AUGUSTO JORDAN

RIOS.

El sueldo que devengaba el demandante CESAR AUGUSTO JORDAN RIOS para la fecha de los hechos era de UN MILLON CIENTO DIECISIETE MIL DOCE

RIOS.

El sueldo que devengaba el demandante CESAR AUGUSTO JORDAN RIOS para la fecha de los hechos era de UN MILLON CIENTO DIECISIETE MIL DOCE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1'117.012.80) M/CTE. Al Multiplicar $ 1 117.012.80 por el número de meses que dejó de devengar el sueldo, MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTAY OCHO CENTAVOS ($ 17'611.568,48) M/CTE, que corresponde a VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE (28,59) salarios mínimos legales mensuales vigentes. en total 15 meses, 23 días el resultado es DIECISIETE

CUARTA.- Que se condene solidariamente, como consecuencia de su responsabilidad, deducida anteriormente, a LA NACIÓN JUDICIALCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN a la reparación de los perjuicios ocasionados por el daño de vida de relación, a

AUGUSTO JORDAN RIOS, ALISSON DAYANA JORDAN OSORIO (MENOR),

ADRIANA PATRICIA OSORIO, LOLA RIOS DE J ORDAN, JACOBO JORDAN

SALGUERO, OSCAR HERNANDO JORDAN RIOS, WILMAR JACOBO JORDAN RIOS, DIANA PAOLA JORDAN RIOS, LAURA JOSEFINA JORDAN RIOS, las cantidades en salarios mínimos que se detallan a continuación, los cuales se deberán regular de conformidad con el procedimiento estatuido en el teniendo en cuenta los siguientes parámetros de liquidación así: RAMA pagar a los demandantes CESAR Código de Procedimiento Civil,

deberán regular de conformidad con el procedimiento estatuido en el teniendo en cuenta los siguientes parámetros de liquidación así: RAMA pagar a los demandantes CESAR Código de Procedimiento Civil,

a. Para el demandante CESAR AUGUSTO JORDAN RIOS, perjudicado directamente por la acción de los entes demandados, la cantidad de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES IGENTES, o lo máximo establecido por la jurisprudencia del Consejo de Estado al momento del fallo. Tales perjuicios, en razón al cambio altamente desfavorable de sus condici ones de calidad y proyecto de vida al permanecer privado de la libertad, ver frustrada, en varias oportunidades, su deseo de libertad y estar sometido a un juicio donde a la final no se presentaron pruebas en su contra por parte de la Fiscalía General de la Nación.

b. Para la demandante, ALISSON DAYANA JORDAN OSORIO (MENOR), hija de CESAR AUGUSTO JORDAN RIOS, la cantidad de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, o lo máximo establecido por la jurisprudencia del Consejo de Estado al momento del fallo. Tales perjuicios, en razón al cambio altamente desfavorable de sus condiciones de calidad yRadicado: 11001333603220150022202

Demandante: Cesar Augusto Jordán Ríos y otros Demandada: Nación – Rama Judicial y otros

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proyecto de vida al haber sufrido la ausencia de su padre durante el tiempo de privación de la libertad, la ansiedad, la angustia, el sufrimiento que e llo significa, la incertidumbre vivida por la menor durante el largo trámite del proceso penal en contra de su progenitor.

privación de la libertad, la ansiedad, la angustia, el sufrimiento que e llo significa, la incertidumbre vivida por la menor durante el largo trámite del proceso penal en contra de su progenitor.

c. Para la demandante ADRIANA PATRICIA OSORIO, compañera permanente de CESAR AUGUSTO JORDAN RIOS, la cantidad de CIEN (100) SALARIO S MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, o lo máximo establecido por la jurisprudencia del Consejo de Estado al momento del fallo. Tales perjuicios, en razón al cambio altamente desfavorable de sus condiciones de calidad y proyecto de vida al haber sufrido la ausencia de su compañero permanente durante el tiempo de privación de la libertad, la ansiedad, la angustia, el sufrimiento que ello significa, la incertidumbre vivida durante el largo trámite del proceso penal sufrido por su compañero.

d. Para la demandante LOLA RIOS DE JORDAN, madre de CESAR AUGUSTO JORDAN RIOS, la cantidad de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, o lo máximo establecido por la jurisprudencia del Consejo de Estado al momento del fallo. Tales perjuicios, en razón al ca mbio altamente desfavorable de sus condiciones de calidad y proyecto de vida al haber sufrido la ausencia de su hijo durante el tiempo de privación de la libertad, la ansiedad, angustia, el sufrimiento que ello significa, la incertidumbre vivida durante el largo trámite del proceso penal.

e. Para el demandante JACOBO JORDAN SALGUERO, padre de CESAR

AUGUSTO JORDAN RIOS, la cantidad de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS

incertidumbre vivida durante el largo trámite del proceso penal.

e. Para el demandante JACOBO JORDAN SALGUERO, padre de CESAR AUGUSTO JORDAN RIOS, la cantidad de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, o lo máximo establecido por la jurisprudencia del Consejo de Estado al momento del fallo. Tales perjuicios, en razón al cambio altamente desfavorable de sus condiciones de calidad y proyecto de vida al haber sufrido la ausencia de su hijo durante el tiempo de privación de la libertad, la ansiedad, la angustia, el sufrimien to que ello significa, la incertidumbre vivida durante el largo trámite del proceso penal.

f. Para el demandante OSCAR HERNANDO JORDAN RIOS, hermano de CESAR AUGUSTO JORDAN RIOS, la cantidad de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, o lo máximo establecido por la jurisprudencia del Consejo de Estado al momento del fallo. Tales perjuicios, en razón al cambio altamente desfavorable de sus condiciones de calidad y proyecto de vida al haber sufrido la ausencia de su hermano durante el tiempo de privación de la libertad, la ansiedad, la angustia, el sufrimiento que ello significa, la incertidumbre vivida durante el largo trámite del proceso penal.

g. Para el demandante, WILMAR JACOBO JORDAN RIOS, hermano de CESAR AUGUSTO JORDAN RIOS, el equiv alente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, O lo máximo establecido por la jurisprudencia del Consejo de Estado al momento del fallo. Tales perjuicios, en

AUGUSTO JORDAN RIOS, el equiv alente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, O lo máximo establecido por la jurisprudencia del Consejo de Estado al momento del fallo. Tales perjuicios, en razón al cambio altamente desfavorable de sus condiciones de calidad y proyecto de vida al haber sufrido la ausencia de su hermano durante el tiempo de privación de la libertad, la ansiedad, la angustia, el sufrimiento que ello significa, la incertidumbre vivida durante el largo trámite del proceso penal.

h. Para la demandante, DIAN A PAOLA JORDAN RIOS, hermana de CESAR

AUGUSTO JORDAN RIOS, el equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, o lo máximo establecido por la jurisprudencia del Consejo de Estado al momento del fallo. Tales perjuicios, en razón al cambio altamente desfavorable de sus condiciones de calidad y proyecto de vida al haber sufrido la ausencia de su hermano durante el tiempo de privación de la libertad, la ansiedad, la angus tia, el sufrimiento que ello significa, la incertidumbre vivida durante el largo trámite del proceso penal.

QUINTA.- Que la condena respectiva sea actualizada de conformidad con el indice de precios al consumidor y la fórmula de matemáticas financieras aceptada por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta indemnización debida o consolidada y la futura.

SEXTA.- Que, como consecuencia de lo anterior, se reconozcan intereses legales, liquidados de conformidad con el promedio mensual del indice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso.

SEPTIMA.- La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 192 194 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de o Contencioso Administrativo.

2. Hechos

Manifestó que, el 11 de marzo de 2008, en el barrio Policarpa en la ciudad de Bogotá, murió el teniente Mauricio Salcedo Santos por una herida de proyectil de arma de fuego, la cual atribuyó al señor César Augusto Jordán Ríos, quien para el momento de los hechos fungía c omo comandante

de Bogotá, murió el teniente Mauricio Salcedo Santos por una herida de proyectil de arma de fuego, la cual atribuyó al señor César Augusto Jordán Ríos, quien para el momento de los hechos fungía c omo comandante operativos de la Policía Metropolitana de Bogotá, según declaraciones que rindió una vendedora de chance.

Informó que, el 19 de marzo de 2008, el Fiscal 301 Del egado radicó en la audiencia preliminar solicitud orden de captura en contra de l señor César Augusto Jordán Ríos, la cual fue decretad a por el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, emitiendo orden de captura No. 141363445, ante el conocimiento de la orden el acusado se presentó de manera voluntaria.

Aseguró que, el 4 de abril de 2008, el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, impuso medida de aseguramiento en contra del señor César Augusto Jordán Ríos, por los delitos de peculado por apropiación, prevaricato por omisión y porte ilegal de armas.

Precisó que, entre julio y agosto de 2008, los Juzgados 53 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 29 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, negaron la solicitud de libertad y/o sustitución de la medida de aseguramiento impuesta, el último por vencimiento de términos.Radicado: 11001333603220150022202

Demandante: Cesar Augusto Jordán Ríos y otros Demandada: Nación – Rama Judicial y otros

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medida de aseguramiento impuesta, el último por vencimiento de términos.Radicado: 11001333603220150022202

Demandante: Cesar Augusto Jordán Ríos y otros Demandada: Nación – Rama Judicial y otros

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Señaló que, el 6 de marzo de 2009, se realizó la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 17 de Conocimiento, en la que la Fiscalía presentó diferentes elementos probatorios.

Manifestó que, en sentencia del 27 de julio de 2009, el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías dispuso ordenar la libertad del señor César Augusto Jordán Ríos, por vencimiento de términos. Posteriormente en sentencia del 7 de septiembre de 2012, el mismo juzgado, dictó sentencia absolutoria en favor del acusado.

3. Sentencia apelada

En sentencia del 6 de mayo de 2021 proferida por el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito de Bogotá, en la que resolvió negar las pretensiones a la demanda, bajo los siguientes argumentos:

“(…) 4.1. Daño

El daño que alegó la parte demandante fue sustentado en la privación de la libertad de Cesar Augusto Jordán Ríos. Sin embargo, el Despacho advierte que dicho daño no se acreditó en el presente proceso.

Para probar el hecho de la privación de la libertad, en la audiencia inicial realizada el 6 de noviembre de 2018, se le impuso al apoderado de la parte demandante la carga de aportar la certificación expedida por el centro

Para probar el hecho de la privación de la libertad, en la audiencia inicial realizada el 6 de noviembre de 2018, se le impuso al apoderado de la parte demandante la carga de aportar la certificación expedida por el centro carcelario en el que se dijo que estuvo recluido Cesar Augusto Jordán Ríos. No obstante, en la audiencia de pruebas realizada el 30 de mayo de 2019, el Despacho declaró incumplida la carga impuesta al apoderado de la parte demandante y, de contera, decidió no tener como prueba la certificación mencionada, pues, no fue allegada oportunamente. Las partes no interpusieron recursos en contra de la decisión.

Como consecuencia de esto, el Despacho no encuentra acreditada la privación de la libertad, ya que, de las pruebas aportadas al proceso solamente se puede colegir que César Augusto Jordán Ríos estuvo vinculado a un proceso penal por el delito de peculado por apropiación en concurso con prevaricato por omisión y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. Pero, se insiste, las documentales que obran en el expediente no dan cu enta del lugar donde se dice que estuvo privado de la libertad el demandante, ni tampoco el lapso durante el cual habría estado detenido preventivamente y, mucho menos, de la autoridad que habría ordenado dicha privación de la libertad.

Así las cosas, com o la parte demandante incumplieron la carga de la prueba que le fue impuesta (C.G.P., art. 167), pues, no probó el daño, resulta inane cualquiera otra referencia a los demás elementos de la responsabilidad y, en cambio, se impone negar las pretensiones de la demanda. (…)”

cualquiera otra referencia a los demás elementos de la responsabilidad y, en cambio, se impone negar las pretensiones de la demanda. (…)”

4. Recurso de apelación.

El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, en la que so licita se acceda a las pretensiones, bajo los siguientes argumentos:Radicado: 11001333603220150022202

Demandante: Cesar Augusto Jordán Ríos y otros Demandada: Nación – Rama Judicial y otros

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Indicó que, aun cuando los argumentos de la sentencia de negar las pretensiones fueron por motivo de la tardanza en presentar el certificado del tiempo en que el señor Cesar Augusto Jordán Ríos permaneció privado de la libertad, emitido por el centro carcelario, desconociendo que en las demás piezas procesales que lo acreditan en donde se informa la fecha en que se impuso la medida, el acta de la audiencia, copia de la orden de captura y de libertad, así como las demás audiencias que se adelantaron en el proceso penal.

Sostuvo que, contrario a lo manifestado por el juez de primera instancia, con las pruebas acreditadas se demostró más de la simple vinculación que tuvo el señor Cesar Augusto Jordán Ríos dentro del proceso penal, desconociendo todas las actuaciones desplegadas en el proceso y cada una de sus providencias. Manifestó que, en la sentencia recurrida se estableció que el accionante incumplió con la carga de la prueba que prevé el artículo 167 del Código General del Proceso, decisión que aun cuando no se recu rrió, no era suficiente para que se abstuviera estudiar el objeto de la Litis, pues contaba

incumplió con la carga de la prueba que prevé el artículo 167 del Código General del Proceso, decisión que aun cuando no se recu rrió, no era suficiente para que se abstuviera estudiar el objeto de la Litis, pues contaba con otros elementos probatorios que debieron estudiados en la sentencia.

Señaló que, hubo exceso de ritualidad al momento de realizar en análisis del caso en con creto, en la que se omitió hacer una apreciaci ón de las pruebas documentales que fueron aportadas al proceso las cuales no pueden desconocerse, pues en las mismas consta la información que requiere el juez para determinar la responsabilidad de las entidade s accionadas.

5. Tramite de segunda instancia

  • En auto de 28 de febrero de 2022 , se admite los recursos de apelación interpuestos por el demandante en contra de la sentencia de primera instancia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En este acápite se realizará lo siguiente: (i) el análisis de los presupuestos procesales, (ii) se precisará el régimen de responsabilidad aplicable al caso, (iii) se establecerá el problema jurídico a resolver y (iv) se estudiará el caso concreto.

1. Presupuestos Procesales

CompetenciaRadicado: 11001333603220150022202

Demandante: Cesar Augusto Jordán Ríos y otros Demandada: Nación – Rama Judicial y otros

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La Sala es competente para decidir el asunto de conformidad con el artículo 153 del CPACA en concordancia con el numeral 6 del artículo 155 del CPACA. Así mismo, de conformidad con el artículo 328 del CGP, como el

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La Sala es competente para decidir el asunto de conformidad con el artículo 153 del CPACA en concordancia con el numeral 6 del artículo 155 del CPACA. Así mismo, de conformidad con el artículo 328 del CGP, como el fallo fue recurrido solamente por el a poderado de la parte demandante, la competencia de la Sala de establecer la responsabilidad administrativa y patrimonial de las entidades accionadas, por la privación de libertad del señor Cesar Augusto Jordán Ríos.

Caducidad

Mediante providencia del 7 de septiembre de 2012 , el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento resolvió absolver al señor Cesar Augusto Jordán Ríos de los cargos formulados por las conductas punibles de Peculado por apropiación en concurso con prevaricato po r omisión y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

Por lo anterior, el medio de control en principio caducaba el 8 de septiembre de 2014 , sin embargo, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría Sexta Judicial II para Asuntos Administrativos el día 26 de agosto de 2014, es decir, faltando 15 días para que operara la caducidad, l a cual se declaró fallida en la audiencia que tuvo lugar el día 24 de octubre de 2014 , suspendiendo los términos por un periodo de 61 días.

Ahora bien, la demanda se presentó el 13 de enero de 2015, cuando la fecha límite era el 6 de noviembre de 2014, sin embargo, a mediados de octubre o al 19 de diciembre de 2014, se desarrolló el paro de la Rama Judicial, aun

límite era el 6 de noviembre de 2014, sin embargo, a mediados de octubre o al 19 de diciembre de 2014, se desarrolló el paro de la Rama Judicial, aun así el apoderado aseguró que el 4 de noviembre de 2014 se acercó al Consejo de Estado y estando en Secretaría lo gró radicar la demanda, lo cual corroboró la entidad en oficio No. B-2016-1963-O del 26 de agosto de 2016, lo que permite concluir que se presentó dentro del término de caducidad de dos años consagrado en numeral literal i) del numeral segundo del artículo 164 del CPACA.

Legitimación en la causaRadicado: 11001333603220150022202

Demandante: Cesar Augusto Jordán Ríos y otros Demandada: Nación – Rama Judicial y otros

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Por activa

El señor Cesar Augusto Jordán Ríos está legitimado en la causa por activa, como víctima directa de acuerdo a la copia del proceso penal con radicado 110016000013200803115.

La señora Adriana Patricia Osorio están legitimados en la causa por activa como compañera permanente de la víctima directa de acuerdo con la declaración extrajuicio ante la Notaria 54 del Circuito de Bogotá. (Fl. 10, c2)

La señora Lola Ríos de Jordán y el señor Jacobo Jordán Salg uero, están legitimados en la causa por pasiva como padres de la víctima directa, de acuerdo al registro civil de nacimiento. (Fl, 1, c2)

La menor Alisson Dayana Jordán Osorio est á legitimada en la causa por activa como hija de la victima de directa de acuerdo con los registros de

acuerdo al registro civil de nacimiento. (Fl, 1, c2)

La menor Alisson Dayana Jordán Osorio est á legitimada en la causa por activa como hija de la victima de directa de acuerdo con los registros de nacimiento. (Fl, 2, c1)

Los señores Oscar Hernando Jordán Ríos, Wilmar Jacobo Jordán Ríos, Diana Paola Jordán Ríos y Laura Josefina Jordán Ríos , están legitimados en la causa por activa como herman os de la víctima directa, de acuerdo a los registros de nacimiento (Fls.6-9, c2)

Por pasiva

La Nación – Rama Judicial - Dirección de Administración de Justicia y Fiscalía General de la Nación se encuentra legitimad a en la causa por pasiva, por cuanto es a la entidad sobre la cual el señor Cesar Augusto Jordán Ríos atribuye la privación de libertad.

2. Régimen de responsabilidad aplicable

De conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política, para que exista responsabilidad del Estado por los dañ os antijurídicos ocasionados por la acción u omisión de las autoridades públicas se requieren dos elementos: (i) el daño antijurídico y (ii) la imputabilidad del mismo a un órgano del Estado.

En este caso, se tiene que el daño antijurídico alegado por la parte actora consiste en la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor Luis Enrique Damián Martínez.

Responsabilidad estatal por privación injusta de la libertadRadicado: 11001333603220150022202

Demandante: Cesar Augusto Jordán Ríos y otros Demandada: Nación – Rama Judicial y otros

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Responsabilidad estatal por privación injusta de la libertadRadicado: 11001333603220150022202

Demandante: Cesar Augusto Jordán Ríos y otros Demandada: Nación – Rama Judicial y otros

10

La responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad está regulada por el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, que dispone:

Privación Injusta de la Libertad. Quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado en reparación de perjuicios

La palabra “injustamente” contenida en la norma precitada, fue definida en la Sentencia C - 0371, como aquella “actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales, de forma tal, que se torne en evidente, que la privación de la libertad no ha sido propia ni razonada, ni conforme a derecho, sino abiertamente arbitraria (…)”.

La Jurisprudencia del Consejo de Estado 2 (2007) ha sostenido diferentes tesis con relación a la privación injusta de la libertad, a saber:

  • En una primera etapa se sostuvo que la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad de las personas se fundamentaba en el error judicial, que se producía como consecuencia de la violación del deber que tiene todo juez de proferir sus resoluciones conforme a derecho, previa una valoración seri a y razonable de las distintas circunstancias del caso; por lo que resultaba irrelevante el estudio de la conducta del juez, es decir, no interesaba averiguar si aquél actuó con o sin culpa o dolo.
  • En una segunda dirección, la carga procesal de demostrar el carácter injusto de la detención para obtener indemnización de perjuicios era

interesaba averiguar si aquél actuó con o sin culpa o dolo.

  • En una segunda dirección, la carga procesal de demostrar el carácter injusto de la detención para obtener indemnización de perjuicios era para el actor. El deber de probar la existencia de un error de la autoridad jurisdicci

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