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TA CUN - 11001333603220150027401-(30-01-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603220150027401-(30-01-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Por privación injusta de la libertad en proceso penal por supuesto delito de acto sexual con menor de 14 años / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – De la Nación Rama Judicial / FALLA DEL SERVICIO – Por violación de los principios de presunción de inocencia y in dubio pro reo (…) La Sala revocará la sentencia proferida el 18 de junio de 2018 por el Juzgado Treinta y Dos Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera, y en su lugar accederá parcialmente a las pretensiones alegadas respecto de la Nación – Rama Judicial y declarará la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva en relación la Nación – Fiscalía General de la Nación. (…) la falla del servicio imputable a la Rama Judicial se estructura sobre la base de una decisión arbitraria que no tuvo en cuenta el postulado constitucional de la presunción de inocencia y la aplicación favorable del principio in dubio pro reo, que por lo demás se sustentó en la incorporación indebida de elementos de prueba en contraposición a lo establecido en el artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, y que condujo a la producción del daño alegado consistente en la privación de la libertad del demandante. Así las cosas, es menester concluir que la decisión adoptada por el a quo debe ser revocada, pues como se indicó en líneas precedentes, no solo

demandante. Así las cosas, es menester concluir que la decisión adoptada por el a quo debe ser revocada, pues como se indicó en líneas precedentes, no solo inadvirtió la configuración de la falla en el servicio imputable a la administración, sino que igualmente desconoció la presunción de inocencia del demandante al concluir la configuración del ilícito, cuando la jurisdicción penal en segunda instancia había decidido su absolución. (…) INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS EN REPARACIÓN DIRECTA – No procede en favor de personas que denunciaron el presunto delito por el cual se privó injustamente de la libertad al investigado (…) Debe recordarse que fue en razón a la denuncia presentada por su compañera permanente y al relato brindado por la menor, que el demandante fue acusado y posteriormente condenado por el delito de acto sexual con menor de 14 años, luego, si las suplicas de la demanda de reparación directa se fundamentan en la no configuración del hecho punible por el cual se produjo la privación de la libertad, no cabe duda que la demandante reconoce que si bien inicialmente denunció el hecho, ahora tiene convencimiento sobre la no ocurrencia del mismo, de lo cual se deriva un comportamiento poco prudente y contrario al mediamente esperado de una persona con la cual se tiene una relación sentimental, se convive y se conformó una familia. (…) Se observa que a la demandante, de manera previa a presentar la denuncia ante las autoridades competentes, le era exigible desplegar un análisis de antecedentes e indicios al interior de su núcleo familiar, o realizar un ejercicio de confrontación con el padre de la menor, a efectos de dilucidar si el relato inicial de esta era o no cierto. Sin embargo, toda vez que lo anterior no fue acreditado, es

antecedentes e indicios al interior de su núcleo familiar, o realizar un ejercicio de confrontación con el padre de la menor, a efectos de dilucidar si el relato inicial de esta era o no cierto. Sin embargo, toda vez que lo anterior no fue acreditado, es decir, no se logró demostrar que pese a que lo denunciado no era cierto, al acudir ante las autoridades judiciales lo hizo con el pleno convencimiento sobre su veracidad, vale concluir que la culpa en la que incurrió le impide obtener beneficio económico derivado de la privación injusta de la libertad a la que se vio sometido su compañero. A la misma conclusión conviene llegar sobre la menor (…), quien si bien para la época de los hechos era menor de 12 años, luego, a la luz de lo establecido en el artículo 2346 Del Código Civil no era capaz de cometer delito o culpa, en todo caso no se encuentra habilitada para la obtención de la indemnización de perjuicios pues no puede desconocerse que fue precisamente su relato, el que dio lugar a que su progenitora procediera a presentar denuncia contra (…). En tal sentido, ni aRadicado No. 11001-33-36-032-2015-00274-01

Medio de control: Reparación directa Demandante: Arturo Martínez Vega y Otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

2 Claudia Leonor Ochoa, ni a (…) les asiste derecho para acudir a esta instancia judicial y solicitar la reparación de un daño al cual se expusieron y a cuya causación concurrieron. (…)

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE

judicial y solicitar la reparación de un daño al cual se expusieron y a cuya causación concurrieron. (…) RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Por privación injusta de la libertad / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA MATERIAL – Probada (…) encuentra la Sala probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva material propuesta por la Fiscalía General de la Nación, pues si bien el ente investigador tuvo intervención continúa durante el desarrollo de las etapas del proceso penal, a saber, la formulación de imputación, formulación de acusación y juicio oral, no contaba con atribución legal alguna para intervenir en la decisión adoptada por el Juzgado penal de ordenar la privación de la libertad de Arturo Martínez Vega, luego, siendo tal determinación el objeto de demanda de reparación directa, vale concluir que el mismo no resulta imputable a la mencionada entidad. En concordancia con lo anterior, toda vez que la Fiscalía General de la Nación a través de su delegado no efectuó solicitud alguna que diera lugar a la imposición de la pena privativa de la libertad contra el demandante, de lo cual se desprende su falta de legitimación por pasiva material, no habrá lugar a condena por responsabilidad solidaria entre esta entidad y la Nación – Rama Judicial. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad, consultar: Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 5 de julio de 2018; Consejo de Estado. Sección Tercera. Sala Plena. Sentencia de 15 de agosto de 2018. Consejero ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera. Rad.

5 de julio de 2018; Consejo de Estado. Sección Tercera. Sala Plena. Sentencia de 15 de agosto de 2018. Consejero ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera. Rad. No. 66001-23-31-000-2010-00235-01(46947). Ver: Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 14 de marzo de 2019. Consejera ponente: María Adriana Marín. Rad. No. 76001-23-31-000-2004-01566-01(41261). Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección B. Consejero Ponente: Martín Bermúdez Muñoz. Radicado: 11001031500020190016901. 15 de noviembre de 2019.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 270 de 1996 (Art. 70); Código Civil (Art. 2346)Radicado No. 11001-33-36-032-2015-00274-01

Medio de control: Reparación directa Demandante: Arturo Martínez Vega y Otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020) Radicado: 11001 – 33 – 36 – 032 – 2015 – 00274 – 01

Demandante: ARTURO MARTÍNEZ VEGA Y OTROS

Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020) Radicado: 11001 – 33 – 36 – 032 – 2015 – 00274 – 01

Demandante: ARTURO MARTÍNEZ VEGA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL

DE LA NACIÓN Medio de control: Reparación Directa Trámite: Oralidad – Ley 1437 del 2011

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 18 de junio de 2018 por el Juzgado Treinta y Dos Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. De la demanda En libelo presentado el 16 de abril de 2015 (fls. 99-141 C1), por conducto de apoderado y en ejercicio del medio de control de reparación directa previsto en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA–, formularon demanda Arturo Martínez Vega, Claudia Leonor Ochoa Amaya, Arturo Martínez Ochoa, Olga Martínez Vega, Víctor Alfonso Martínez Vega, Geovanny Martínez Vega, Alexander Martínez Vega, Héctor Martínez Vega, María Elcy Martínez Vega y María de Jesús Vega de Martínez, contra la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, a efecto de que se declare su responsabilidad e indemnicen los perjuicios sufridos con motivo de la

Martínez Vega, María Elcy Martínez Vega y María de Jesús Vega de Martínez, contra la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, a efecto de que se declare su responsabilidad e indemnicen los perjuicios sufridos con motivo de la privación injusta de la libertad del primero de los nombrados.

2. De las pretensiones Las pretensiones de la demanda se concretaron en la siguiente forma: Primera. Sírvase declarar que las entidades demandadas, LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Y LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , son solidaria, administrativa y patrimonialmente responsables por laRadicado No. 11001-33-36-032-2015-00274-01

Medio de control: Reparación directa Demandante: Arturo Martínez Vega y Otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia 4 totalidad de los daños y perjuicios causados a los demandantes, en atención al daño antijurídico producido al señor ARTURO MARTÍNEZ VEGA, mayor de edad, […] con ocasión de la injusta privación de su derecho fundamental a la libertad de que fue objeto desde el día quince (15) de mayo al ocho (8) de noviembre de 2013, por la captura ordenada dentro de la audiencia de juicio oral en donde fue emitido el sentido del fallo condenatorio dentro del proceso penal número 11001-6000-055-2009-01073, adelantado en

su contra en el Juzgado 44 Penal del Circulo de Bogotá, D.C.,

donde fue emitido el sentido del fallo condenatorio dentro del proceso penal número 11001-6000-055-2009-01073, adelantado en su contra en el Juzgado 44 Penal del Circulo de Bogotá, D.C., medida ratificada en la sentencia del veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), en donde fue condenado el señor MARTÍNEZ VEGA a una principal de ciento veinte (120) meses de prisión (10 años) e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la pena principal, sentencia a su vez revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, en fallo del día trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013), como resultado de la aplicación el principio in dubio pro reo. Segundo. REPARACIÓN PECUNIARIA – Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad extracontractual, se condene a las entidades demandadas a pagar a título de indemnización de perjuicios por concepto de DAÑO MATERIAL, en su modalidad de DAÑO EMERGENTE, de conformidad con lo normado en el artículo 1614 del Código Civil, a favor del señor ARTURO MARTÍNEZ VEGA, la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000,oo), suma que deberá ser indexada al momento de su pago, por concepto de los honorarios profesionales cancelados al abogado, […] quien actuó como apoderado especial dentro del proceso penal […]. Tercera. REPARACIÓN PECUNIARIA – Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad extracontractual, se condena a las entidades demandadas a pagar a título de indemnización de

como apoderado especial dentro del proceso penal […]. Tercera. REPARACIÓN PECUNIARIA – Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad extracontractual, se condena a las entidades demandadas a pagar a título de indemnización de perjuicios por concepto de DAÑO MATERIAL, en su modalidad de LUCRO CESANTE, de conformidad con lo normado en el artículo 1614 del Código Civil, a favor del señor ARTURO MARTÍNEZ VEGA, teniendo en cuenta la certificación laboral expedida por la empresa Vigilancia y Seguridad Electrónica CAXAR LTDA, […] en donde se prueba que los ingresos mensuales obtenidos por él a la época de la privación injusta, eran equivalentes a novecientos ochenta mil pesos ($980.000), en consecuencia, se solicita el pago de los salarios dejados de percibir por el tiempo que estuvo privado de la libertad, esto es, durante ciento setenta y cuatro (174) días, suma que se liquida en cinco millones seiscientos ochenta y tres mil ochocientos ochenta y cuatro pesos ($5.683.884,oo), suma que deberá ser indexada al momento de su pago. Cuarta. REPARACIÓN PECUNIARIA – Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad extracontractual, se condene a las entidades demandadas a pagar a título de indemnización por concepto de DAÑO MATERIAL, en su modalidad de LUCRO

CESANTE, de conformidad con lo normado en el artículo 1614 delRadicado No. 11001-33-36-032-2015-00274-01

Medio de control: Reparación directa Demandante: Arturo Martínez Vega y Otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

5 Código Civil, a favor del señor ARTURO MARTÍNEZ VEGA, teniendo en cuenta la certificación laboral expedida por la empresa de Vigilancia y Seguridad Electrónica CAXAR LTDA, […], en donde se prueba que los ingresos mensuales obtenidos por él a la época de la privación injusta, eran equivalentes a novecientos ochenta mil pesos ($980.000,oo), en consecuencia, se solicita el pago de un millón doscientos once mil seiscientos treinta y nueve pesos ($1.211.639,oo), suma que deberá ser indexada al momento de su pago, por concepto de las prestaciones laborales liquidadas sobre los salarios dejados de devengar por el tiempo que estuvo privado de la libertad, esto es, ciento setenta y cuatro (174) días liquidados así:  La suma de ciento veinticinco mil doscientos veintidós pesos ($125.222,oo), por concepto de prima de servicios del periodo comprendido entre el quince (15) de mayo al treinta (30) de junio de dos mil trece (2013).  La suma de trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos ($348.444,oo), por concepto de la prima de servicios del periodo comprendido entre el primero (1°) de julio al ocho (8) de noviembre de dos mil trece (2013).

cuarenta y cuatro pesos ($348.444,oo), por concepto de la prima de servicios del periodo comprendido entre el primero (1°) de julio al ocho (8) de noviembre de dos mil trece (2013).  La suma de cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y siete pesos ($473.667,oo), por concepto de las cesantías del periodo comprendido entre el quince (15) de mayo al ocho (8) de noviembre de dos mil trece (2013).  La suma de veintisiete mil cuatrocientos setenta y tres pesos ($27.473,oo), por concepto de los intereses sobre las cesantías del periodo comprendido entre el quince (15) de mayo al ocho (8) de noviembre de dos mil trece (2013).  La suma de doscientos treinta y seis mil ochocientos treinta y tres pesos ($236.833,oo) por concepto de las vacaciones del periodo comprendido entre el quince (15) de mayo al ocho (8) de noviembre de dos mil trece (2013). Quinta. REPARACIÓN PECUNIARIA – Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad extracontractual, se condene a las entidades demandadas a pagar a título de indemnización por concepto de DAÑO MATERIAL, en su modalidad de LUCRO CESANTE, de conformidad con lo normado en el artículo 1614 del Código Civil, a favor del señor ARTURO MARTÍNEZ VEGA, teniendo en cuenta que estuvo privado injustamente de su derecho fundamental a la libertad, y el tiempo que tardó en conseguir un nuevo trabajo, de conformidad con lo parámetros fijados por el Consejo de Estado […].

teniendo en cuenta que estuvo privado injustamente de su derecho fundamental a la libertad, y el tiempo que tardó en conseguir un nuevo trabajo, de conformidad con lo parámetros fijados por el Consejo de Estado […]. Y como quiera que el demandante, señor ARTURO MARTÍNEZ VEGA, ingresó a trabajar nuevamente el día trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014), esto es, tres (3) meses y cinco (5) días, lo que es igual a noventa y cinco (95) días después de recuperar su libertad, y teniendo en cuenta que para la determinación del salario base de liquidación, la suma se encuentra acreditada en novecientos ochenta mil pesos ($980.000,oo), adicionalmente, será necesario realizar unRadicado No. 11001-33-36-032-2015-00274-01

Medio de control: Reparación directa Demandante: Arturo Martínez Vega y Otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia 6 incremento del 25% por concepto del correspondiente factor prestacional de doscientos cuarenta y cinco mil pesos ($245.000), de lo cual resulta un ingreso base de liquidación igual a un millón doscientos veinticinco mil pesos ($1.225.000,oo), por lo anterior, se solicita el pago de tres millones ochocientos setenta y nueve mil ciento treinta y cinco pesos ($3.879.135,oo), suma que deberá ser indexada al momento de su pago.

Sexta. REPARACIÓN PECUNIARIA – Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad extracontractual, se condene a las entidades demandadas a pagar a título de indemnización por

indexada al momento de su pago. Sexta. REPARACIÓN PECUNIARIA – Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad extracontractual, se condene a las entidades demandadas a pagar a título de indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de PERJUICIOS MORALES , a favor de todos los demandantes, las sumas que se indicarán en el presente numeral, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por el Consejo de Estado […]. […] Por otra parte, se tiene que la indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de PERJUICIOS MORALES, debe tasarse conforme a los parámetros establecidos por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo […]. Por lo anterior y teniendo en cuenta que el señor ARTURO MARTÍNEZ VEGA estuvo privado injustamente de su derecho fundamental a la libertad durante cinco (5) meses y veinticuatro días, y aplicando la jurisprudencia precitada, la privación fue superior a 3 meses pero no mayor a 6 meses, el valor por concepto de este perjuicio correspondería a 50 SMLMV, por tanto y observando la naturaleza, la intensidad, extensión y gravedad de la afectación o lesión al derecho o interés legítimo respectivo, se condene al pago de los perjuicios morales en las siguientes cuantías:  La suma de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con lo fundamentos fácticos, a favor del señor

 La suma de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con lo fundamentos fácticos, a favor del señor ARTURO MARTÍNEZ VEGA, en su condición de víctima directa.  La suma de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con lo fundamentos fácticos, a favor de la señora CLAUDIA LEONOR OCHOA AMAYA, en su condición de compañera sentimental permanente de la víctima directa.  La suma de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con lo fundamentos fácticos, a favor de la menor JESSICA MARCELA MARTÍNEZ OCHOA , en su condición de hija de la víctima directa.  La suma de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con lo fundamentos fácticos, a favor del menorRadicado No. 11001-33-36-032-2015-00274-01

Medio de control: Reparación directa Demandante: Arturo Martínez Vega y Otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

7 CAMILO ANDRÉS MARTÍNEZ OCHOA, en su condición de hijo de la víctima directa.  La suma de cincuenta salarios mínimos legales mensuales

Sentencia de segunda instancia 7 CAMILO ANDRÉS MARTÍNEZ OCHOA, en su condición de hijo de la víctima directa.  La suma de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con lo fundamentos fácticos, a favor de la señora MARÍA DE JESÚS VEGA DE MARTÍNEZ , en su condición de madre de la víctima directa.  La suma de veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos, a favor de la señora OLGA MARTÍNEZ VEGA , en su condición de hermana de la víctima directa.  La suma de veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos, a favor del señor VÍCTOR ALFONSO MARTÍNEZ VEGA, en su condición de hermano de la víctima directa.  La suma de veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos, a favor del señor ALEXANDER MARTÍNEZ VEGA , en su condición de hermano de la víctima directa.  La suma de veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos, a favor del señor

de la víctima directa.  La suma de veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos, a favor del señor GEOVANNY MARTÍNEZ VEGA, en su condición de hermano de la víctima directa.  La suma de veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos, a favor del señor HÉCTOR MARTÍNEZ VEGA, en su condición de hermano de la víctima directa.  La suma de veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos, a favor de la señora MARÍA ELCY MARTÍNEZ VEGA, en su condición de hermana de la víctima directa. Séptima. REPARACIÓN PECUNIARIA – Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad extracontractual, se condene a las entidades demandadas a pagar a título de indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de ALTERACIÓN GRAVE A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA por la grave afectación al derecho fundamental a la libertad, violación al derecho al buen nombre, a la honra y a la dignidad humana, presunción de inocencia, unidad e intimidad familiar, así: A favor de los demandantes, en su calidad de víctima directa, compañera permanente, hijo, madre y hermanos, la suma de cien

presunción de inocencia, unidad e intimidad familiar, así: A favor de los demandantes, en su calidad de víctima directa, compañera permanente, hijo, madre y hermanos, la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, o la suma máximaRadicado No. 11001-33-36-032-2015-00274-01

Medio de control: Reparación directa Demandante: Arturo Martínez Vega y Otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia 8 reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos.

Octava. REPARACIÓN NO PECUNIARIA – medidas de reparación integral Con la finalidad de resarcir integralmente el daño antijurídico causado al señor ARTURO MARTÍNEZ VEGA, ordénese a las entidades demandadas, adoptar las medidas de reparación integral orientadas a restablecer y/o remediar el Status Quo en el que se encontraba la víctima de la privación injusta antes del quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad extracontractual ordénese lo siguiente:  Que las entidades demandadas ofrezcan de forma expresa y escrita, excusas públicas al señor ARTURO MARTÍNEZ VEGA por los daños y perjuicios causados con ocasión de la privación injusta de la libertad a la que se vio sometido desde el día 15 de mayo hasta el 8 de noviembre de 2013.  Que las entidades demandadas suministren la orientación

injusta de la libertad a la que se vio sometido desde el día 15 de mayo hasta el 8 de noviembre de 2013.  Que las entidades demandadas suministren la orientación sicológica pertinente al grupo familiar demandante, para superar las secuelas sicológicas causadas por la privación injusta de la libertad a la que se vio sometido. Novena. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad extracontractual, condénese a las entidades demandadas, a pagar las anteriores cantidades liquidadas debidamente indexadas. Décima. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad extracontractual, condénese a las entidades demandadas, a pagar los respectivos intereses moratorios en los términos del inciso segundo del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. Décima primera. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad extracontractual, ordénese a las entidades demandadas, dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011. Décima segunda. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad extracontractual, condénese a las entidades demandadas, a pagar las costas procesales en los términos del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011. Décimo tercera. Conforme a los poderes conferidos, sírvase reconocer personería jurídica al suscrito en calidad de apoderado judicial de los demandantes.Radicado No. 11001-33-36-032-2015-00274-01

Medio de control: Reparación directa

reconocer personería jurídica al suscrito en calidad de apoderado judicial de los demandantes.Radicado No. 11001-33-36-032-2015-00274-01

Medio de control: Reparación directa Demandante: Arturo Martínez Vega y Otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

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3. De los hechos El fundamento fáctico de la demanda es el que se sintetiza a continuación: El 15 de mayo de 2013 Arturo Martínez Vega fue privado de su libertad por orden de captura emitida en el trámite de la audiencia de juicio oral por el Juzgado 44 Penal

del Circuito de Bogotá D.C. dentro del proceso penal con radicado No. 11001-6000055-2009-01073 adelantado en su contra por el delito de acto sexual con menor de catorce años. Mediante sentencia de 25 de junio de 2013 el Juzgado penal impuso al demandante la pena principal privativa de la libertad de 120 meses en instituto carcelario e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la pena. Tal pronunciamiento fue revocado mediante sentencia proferida el 7 de noviembre de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sala Penal, en aplicación del principio in dubio pro reo. El demandante fue privado de su libertad por un período de 5 meses y 24 días, comprendidos entre el 15 de mayo y 8 de noviembre de 2013.

4. De los argumentos de la parte demandante En sustento a la súplica de una sentencia favorable, la parte actora invocó los

siguientes argumentos:

comprendidos entre el 15 de mayo y 8 de noviembre de 2013.

4. De los argumentos de la parte demandante En sustento a la súplica de una sentencia favorable, la parte actora invocó los siguientes argumentos: Alude que la Fiscalía General de la Nación, a través de su Delegada, incurrió en una grave omisión al vincular al demandante al proceso penal, a partir de la existencia de pruebas testimoniales débiles y erróneas, lo que se traduce en una grave falta de investigación sobre los hechos que presuntamente configuraban delito.

Sostiene que el ente acusador, así como el funcionario judicial que dirigió el proceso penal, incurrieron en un error flagrante al dejar de valorar la retractación de la presunta víctima y la carencia de caudal probatorio necesario para acreditar los hechos objeto de denuncia.

5. De la contestación de la demanda 5.1. De la Rama Judicial Señala que las actuaciones atribuibles a la Nación – Rama Judicial dentro del proceso penal se suscribieron dentro de los parámetros de legalidad y las normas aplicables toda vez que teniendo en cuenta la naturaleza del delito objeto deRadicado No. 11001-33-36-032-2015-00274-01

Medio de control: Reparación directa Demandante: Arturo Martínez Vega y Otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia 10 investigación, el Juez de Control de Garantías no dio aplicación a los subrogados penales.

Sostiene que los jueces son autónomos para elegir las normas jurídicas pertinentes al caso en concreto y establecer la forma de interpretarlas e integrarlas al

penales. Sostiene que los jueces son autónomos para elegir las normas jurídicas pertinentes al caso en concreto y establecer la forma de interpretarlas e integrarlas al ordenamiento jurídico, luego obró conforme a los parámetros legales al aplicar la normatividad vigente en materia de delitos sexuales en menor de 14 años. Propone como causal eximente de responsabilidad el hecho de un tercero, toda vez que fueron las declaraciones consignadas en la audiencia de juicio oral por parte de Claudia Leonor Ochoa Amaya, progenitora de la menor, las que condujeron a la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva. Alega la ausencia de causa para demandar al afirmar que todas las actuaciones adelantadas estuvieron ajustadas al marco legal y las providencias objeto de censura fueron proferidas respetando las normas sustanciales y procedimentales. Por el cont

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