TA CUN - 11001333603220150027900-(17-10-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603220150027900-(17-10-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL – Por los perjuicios ocasionados a la parte demandante con la ocupación de un inmueble / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Prueba Extracto: “(…) en relación a las personas que indirectamente pudieran llegar a verse afectadas dentro de un proceso, cuando un familiar fuese el afectado directamente (…) la prueba para acreditar el vínculo de consanguinidad o de afinidad para ser parte dentro del proceso se da a través del registro civil (…) La señora (…) no está legitimada en la causa por activa en tanto no se hace mención de su nombre dentro de la Resolución 214 de 29 de marzo de 1985 a través de la cual se adjudicó el predio denominado “Palermo”, ni en el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-0017997 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Adicionalmente, no se allegó en la demanda el registro civil de matrimonio, en el que se hubiera podido acredite la calidad de cónyuge del señor Rogelio Salamanca. En cuanto a Carlos Harley Salamanca Márquez, María Edilma Salamanca Márquez y Yolima Salamanca Márquez, no están legitimados en la causa por activa debido a que no fue allegado en la demanda los registros civiles de nacimiento, para que les fuera reconocido dentro del proceso como hijos del señor Rogelio Salamanca, dueño del inmueble llamado “Palermo”.
causa por activa debido a que no fue allegado en la demanda los registros civiles de nacimiento, para que les fuera reconocido dentro del proceso como hijos del señor Rogelio Salamanca, dueño del inmueble llamado “Palermo”. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE – Objetivo / TÍTULO DE IMPUTACIÓN – Daño especial Problema jurídico: “Corresponde a la Sala determinar si se acreditó los siguientes requisitos i) que el hechos (sic) administrativo que causo el daño provenga de una actuación legítima de la administración amparada por la normatividad legal vigente o la misma Constitución, que rompe la igualdad frente a las cargas públicas que deben soportar determinados administrados.; ii) que se concrete un daño que lesiona un derecho jurídicamente tutelado el cual debe revestir las condiciones de cierto, concreto y particular; y iii) que haya un nexo de causalidad entre el hecho administrativo legal y el perjuicio ocasionado; para que le fuera atribuible la responsabilidad administrativa y patrimonial a la Nación – Ministerio de Defensa-Policía Nacional conforme al fallo proferido el 20 de noviembre de 2017 por el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá.” Extracto: “(…) es evidente el perjuicio ocasionado al señor (…) como propietario del predio “Palermo” ubicado en el municipio de Salinas –Casanare, tal y como lo acredita las pruebas allegadas al proceso, quien desde el año 2013 le ha venido
del predio “Palermo” ubicado en el municipio de Salinas –Casanare, tal y como lo acredita las pruebas allegadas al proceso, quien desde el año 2013 le ha venido siendo afectado su derecho a la propiedad privada sobre su inmueble, ya que no se le ha permitido el gocé total de su terreno y de su explotación, dada ocupación permanente de la Policía Nacional. (…) el Consejo de Estado ha establecido que en cuando el origen o la causa del daño deviene como consecuencia de la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos, o por cualquier otra causa, el régimen de responsabilidad aplicable es objetivo, lo que conlleva la declaratoria de responsabilidad (…) se le impone al señor Rogelio Salamanca como propietario del predio denominado “Palermo” una carga mayor que genera un daño especial, anormal, considerable, superior al que normalmente debe sufrir los ciudadanos en razón de la naturaleza de los poderes y actuaciones del Estado, situación que se acredita con las pruebas allegadas dentro del proceso, en las cuales queda expuesta el grado de vulnerabilidad en que se encuentra el demandante como consecuencia de la ocupación que hace la Policía Nacional. (…)”Expediente: 11001333603220150027900
Demandante: Rogelio Salamanca y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaPolicías Nacional Sentencia de segunda instancia NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad aplicable en los eventos en que el daño deviene de la ocupación temporal o permanente de un inmueble, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de
eventos en que el daño deviene de la ocupación temporal o permanente de un inmueble, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de diciembre de 2006 (15.351).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Franklin Pérez Camargo
Bogotá D. C., diesisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación: 11001333603220150027900
Demandante: Rogelio Salamanca y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Acción de reparación directa __________________________________________________________________ APELACIÓN SENTENCIA Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2017, por el Juzgado Treinta y Dós (32) Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera mediante la cual se aceptaron parcialmente las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. Síntesis del caso En el escrito de la demanda se relató que Elena Márquez Torres y Rogelio Salamanca, son propietarios de los inmuebles semiurbanos denominados los
Callejones y Palermo, del barrio la plata, en el municipio de la Salina, Departamento del Casanare, cuya extensión es de tres hectáreas, con folio inmobiliario No. 470-0017997, la cual fue adquirida mediante Resolución No. 214 de 29 de marzo de 1985.
Departamento del Casanare, cuya extensión es de tres hectáreas, con folio inmobiliario No. 470-0017997, la cual fue adquirida mediante Resolución No. 214 de 29 de marzo de 1985. Señaló que hace tres años la Policía Nacional instaló un puesto de control en el camino que divide los dos lotes (los Callejones y Palermo), que queda frente al lote en el que viven los demandantes, realizando un control permanente, patrullaje y retenes, por lo que de manera esporádica entraron a su finca, pidiendo elementos básicos. Manifestó que desde el 15 de enero de 2013, el puesto de control de la Policía Nacional fue acercándose cada vez más a la finca de los accionantes, estableciéndose paulatinamente en el lote que está entre Los Callejones y Palermo, construyendo ranchos, cambuches, garitas y trincheras, para repeler los posibles ataques de grupos al margen de la ley.
Expresó que los ataques contra la policía empezaron a intensificarse, causando daños a la propiedad de los demandantes, entre ellos la perforación de las paredes de la habitaciones de la casa con proyectiles, el derrumbamiento de las cercas, la quema de pasto, la caña, el plátano y demás árboles frutales, incluso 2Expediente: 11001333603220150027900
Demandante: Rogelio Salamanca y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaPolicías Nacional Sentencia de segunda instancia
2Expediente: 11001333603220150027900
Demandante: Rogelio Salamanca y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaPolicías Nacional Sentencia de segunda instancia dentro de la finca se han encontrado granadas, proyectiles, casquillos y demás elementos bélicos que representan un peligro para la vida de quienes habitan en ese lugar.
Explicó que dentro de la finca viven sus hijos María Edilma Salamanca Márquez, Yolima Salamanca Márquez, Carlos Harvey Salamanca Márquez y sus nietos, sin embargo, dado el grave peligro en que se encontraban, por la presencia de la Policía Nacional en cercanía a su finca, algunos tomaron la decisión de abandonar la finca y trasladarse a otro lugar. Indicó que como consecuencia de la situación que se presenta con la llegada de la Policía Nacional en su predio, se han generado múltiples afectaciones a los demandantes, como lo es la muerte de diez cabezas de ganado que los obligó a terminan con las actividades ganadera y lechera, la desaparición de animales domésticos, entre los cuales se encontró tres perros y un caballo muerto, la desvalorización de su predio, el aislamiento de los accionantes con sus amigos y familiares. Relató que debido a que se encuentran en una zona rural no existe un alto mando de la Policía Nacional al que se le pueda informar de la situación que están padeciendo, incluso el señor Rogelio Salamanca les ha solicitado a los Policías que se encuentran dentro de su predio que le entreguen el lote, recibiendo por parte de ellos insultos y malos tratos.
padeciendo, incluso el señor Rogelio Salamanca les ha solicitado a los Policías que se encuentran dentro de su predio que le entreguen el lote, recibiendo por parte de ellos insultos y malos tratos. Resaltó que la invasión u ocupación por parte de la Policía Nacional no ha cesado, generándole graves perjuicios materiales y morales no solo a Elena Márquez Torres y Rogelio Salamanca, sino al resto de sus hijos y nietos a quienes se les ha privado el derecho de disfrutar de la finca en la época de vacaciones, manteniéndose una constante zozobra por la vida de sus padres y abuelos. Agregó que la afectación es tal, que hasta han recibido amenazas de grupos al margen de la ley, y reproches de sus vecinos y amigos, siendo tildados como colaboradores de las fuerzas militares.
2. Lo que se demanda Mediante escrito radicado el 10 de febrero de 2015 (Fls. 5-10, c1), el señor José Alfonso Vivas Bautista actuando en representación de Rogelio Salamanca, Carlos Harley Salamanca Márquez, María Edilma Salamanca Márquez, Yolima Salamanca Márquez y Elena Márquez Torres, formuló demanda bajo el medio de control de reparación directa contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, con la finalidad de que se declare la prosperidad de las siguientes
pretensiones1: “(…) TASACIÓN RAZONADA DE LOS PERJUICIO PERJUICIOS MATERIALES 1.La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional deberá pagarle a mis
Nacional, con la finalidad de que se declare la prosperidad de las siguientes pretensiones1: “(…) TASACIÓN RAZONADA DE LOS PERJUICIO PERJUICIOS MATERIALES 1.La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional deberá pagarle a mis poderdantes los perjuicios morales y materiales ocasionados con la invasión u ocupación oficial de su inmueble, lo que le produjo la devaluación de su inmueble, la pérdida de su actividad ganadera y lechera, la pérdida de su 1 Fls. 7-9, c1. Pretensiones conforme a lo señalado en el escrito de la demanda. 3Expediente: 11001333603220150027900
Demandante: Rogelio Salamanca y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaPolicías Nacional Sentencia de segunda instancia ganado, de la pérdida de sus animales domésticos, el deterioro del pasto, el daño la platanera (sic), la quema de la caña de azúcar, la destrucción y saqueo de los demás árboles frutales, el derrumbamiento de las cercas y demás perjuicios.
DAÑO EMERGENTE Usufructo del terreno ocupado ………………………… …...$30.000.000 Devaluación del inmueble………………………….…………$60.000.000 Perdidas de la actividad ganadera y lechera……….…….$30.000.000 Perdida del Ganado …………………………………… … ….$5.000.000 Perdida de animales domésticos…..……………………..…$1.000.000 Daño del pasto ………………………………………….……...$2.000.000 Daño al cultivo de caña ….…………………………………..$5.000.000 Cultivo de plátano ………….…………………………………..$ 4.500.000
Daño del pasto ………………………………………….……...$2.000.000 Daño al cultivo de caña ….…………………………………..$5.000.000 Cultivo de plátano ………….…………………………………..$ 4.500.000 Cercas de alambre de púas y postes………………………..$1.200.000 Sub Total ------------------------------------------------------------------------------- $ 138.700.000 LUCRO CESANTE Dineros dejados de percibir por los daños causados. 138.700 2.5% X 20 meses ………………………………………… $69.350.000.00 2.PERJUICIOS MORALES :- el hecho de haber soportado por más de 20 meses y estar soportando actualmente, la limitación de su domicilio del inmueble, con ocasión de la ocupación e invasión, el deterior de sus viene (sic), la perdidas de sus animales, el peligro para su vida y la de su familia, el desplazamiento de sus hijos y nietos, haber perdido por completo la tranquilidad de su hogar y de su entorno, y estar reduciendo a una porción de su finca, con movilidad limitada, le ha causado y le está causando graves e irreparables perjuicios morales, junto con todos los miembros de su familia, lo cual conlleva a un perjuicio que tiene el doble carácter de perjuicio material y moral, pues de una parte trae consigo consecuencias negativas para llevar una vida normal, para hacer producir sus tierras, y con ello mejorar sus condiciones económicas y sociales, y sobre todo porque aun padece las molestias y los riesgos para su vida y la integridad, tanto de los propietarios del terreno, como para sus hijos, Perjuicios estos que razonadamente se tasan así:
condiciones económicas y sociales, y sobre todo porque aun padece las molestias y los riesgos para su vida y la integridad, tanto de los propietarios del terreno, como para sus hijos, Perjuicios estos que razonadamente se tasan así: En una suma equivalente a 200 Salarios Mínimos Legales mensuales vigentes para casa uno de los propietarios (ROGELIO SALAMANCA y la señora ELENA MARQUEZ TORRES) En la suma de 100 salarios Mínimos Legales mensuales vigentes para los
señores (MARIAL EDILMA SALAMANCA MARQUEZ, YOLIMA SALAMANCA
MARQUEZ Y CARLOS HARLEY SALAMANCA MARQUEZ).
4Expediente: 11001333603220150027900
Demandante: Rogelio Salamanca y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaPolicías Nacional Sentencia de segunda instancia MORALMENTE.- Los accionantes y su familia están siendo perjudicados por cuanto han tenido que soportar los peligros para su vida, sacrificar su tranquilidad, el desplazamiento de sus hijos y nietos por una causa injustificada, por lo menos no imputable a las víctimas, por cuanto social, familiar y profesionalmente todos han sido considerados como unas personas trabajadoras, aptas, capaces, y muy responsables, y con el hecho de la ocupación oficial, ven comprometida su credibilidad y sus compromisos, social y familiares, dichos perjuicios morales.
PRETENSIONES Por todo lo expuesto La Nación –Ministerio de Defensa, Policía Nacional deberá: Declarársele responsable del hecho administrativo por la ocupación ilegal
social y familiares, dichos perjuicios morales. PRETENSIONES Por todo lo expuesto La Nación –Ministerio de Defensa, Policía Nacional deberá: Declarársele responsable del hecho administrativo por la ocupación ilegal invasión de los predios de mis poderdantes, por los daños y perjuicios morales y materiales, y como consecuencia de ello:
1. Restituir la posesión del inmueble ocupado.
2. Reconocer y pagar a favor de mis poderdantes ROGELIO SALAMANCA Y ELENA MARQUEZ TORRES, LOS PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES tasados y ocasionados por la ocupación del inmueble.
3. Reconocer y pagar a los convocantes (MARIA EDILMA SALAMANCA
MARQUEZ, YOLIMA SALAMANCA MARQUEZ Y CARKLOS HARLEY SALAMANCA MAQUEZ, los PERJUICIOS MORALES y MATERIALES, tasados para cada uno de ellos.
4. Pagar las costas y agencias en derecho que se ocasionen con estas diligencias (…)”
4. La sentencia apelada El 20 de noviembre de 2017, el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, profirió sentencia de primera instancia, mediante la cual se resolvió lo siguiente (Fls. 110-122, C1): “PRIMERO: DECLARAR responsable administrativamente y patrimonialmente a la Nación – Ministerio de DefensaPolicía Nacional
mediante la cual se resolvió lo siguiente (Fls. 110-122, C1): “PRIMERO: DECLARAR responsable administrativamente y patrimonialmente a la Nación – Ministerio de DefensaPolicía Nacional por los perjuicios causados al señor Rogelio Salamanca como consecuencia de la ocupación del predio denominado “PALERMO” ubicado en el paraje del centro del municipio de Salina – Barrio la Plata – Casanare, identificado con el folio de matriculo inmobiliaria 475000720 8 de la Superintendencia de Notariado y Registro, sobre el cual ostenta el derecho de posesión, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional la restitución de la fracción de terreno del inmueble denominado “PALERMO” de propiedad del señor Rogelio Salamanca ubicado en el paraje del centro del municipio de la Salina –Barrio La
Plata – Casanare.
TERCERO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa –Policía Nacional a pagar al señor Rogelio Salamanca, identificado con cédula
5Expediente: 11001333603220150027900
Demandante: Rogelio Salamanca y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaPolicías Nacional Sentencia de segunda instancia de ciudadanía número 1.129.167 por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Sentencia de segunda instancia de ciudadanía número 1.129.167 por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, atendiendo las consideraciones vertidas en la presente sentencia.
QUINTO: NO CONDENAR en costas, conforme se anotó en precedencia.
SEXTO. ORDENAR a la entidad condenada dar aplicación para el cumplimiento de esta sentencia, a lo dispuesto en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011. SEPTIMO.- Por Secretaria del Juzgado, procédase a la notificación de la sentencia en la forma dispuesta en el artículo 203 de la Ley 1437 de 2011 (…)” Como fundamento de la decisión adoptada, el juez de primera instancia consideró lo siguiente: - Determinó que quedó demostrado dentro del proceso la perturbación u invasión a la que han sido víctimas los propietarios de la finca “Palermo”, por parte de la Policía Nacional, lo que ha desencadenado graves perjuicios en sus terrenos, dados los constantes intercambios de disparos, bombas y granadas, generando la muerte de sus animales, el permanente temor por el riesgo en que se encuentran sus vidas y el impedimento de mantener un normal funcionamiento de sus actividades comerciales y sociales. - Indicó que mediante los testimonios se pudo constatar la existencia de dos puntos de control de la policía, uno de ellos ubicado a 500 mts de la Finca “Palermo”, por lo que no considera permisible que se continúe con la perturbación
- Indicó que mediante los testimonios se pudo constatar la existencia de dos puntos de control de la policía, uno de ellos ubicado a 500 mts de la Finca “Palermo”, por lo que no considera permisible que se continúe con la perturbación del terrenos de los demandantes, pues está en riesgo tanto la vida de los propietarios y sus familiares, como sus bienes y animales. -En cuanto a los perjuicios materiales, señaló que en la demanda no se allego material probatorio que pudiera determinar la desvalorización del inmueble, las perdida en la actividad lechera, pues no se tiene el certeza la cantidad de bovinos que la producían, el número de ganado y animales domésticos perdidos, ni el valor de cada uno de ellos, la cantidad de hectáreas sembradas, para poder determinar así el monto de producción de caña y plátano. -Agregó que solo serían reconocidos los daños morales al señor Rogelio Salamanca como señor y dueño de la finca “Palermo”, dado que los familiares no demostraron la condición con la que comparecieron al proceso. - En cuanto al reconocimiento en favor de la señora Elena Márquez Torres, indicó que dentro del proceso nunca se allego una prueba que pueda determinar la calidad como propietaria del bien inmueble o como de cónyuge del señor Rogelio Salamanca, por lo que no sería reconocida en su favor los perjuicios morales reclamados.
6Expediente: 11001333603220150027900
Demandante: Rogelio Salamanca y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaPolicías Nacional Sentencia de segunda instancia
5. Del recurso de apelación
reclamados. 6Expediente: 11001333603220150027900
Demandante: Rogelio Salamanca y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaPolicías Nacional Sentencia de segunda instancia
5. Del recurso de apelación El 11 de diciembre de 2017, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación de la sentencia proferida en primera instancia, solicitando que fuera revocada en su totalidad, conforme a los siguientes argumentos: (Fls. 134-136, c1).
Señaló que debe tenerse en cuenta el contexto en el cual se desarrollan los hechos, ya que el uso de ese terreno se hizo por necesidad operativa y estratégica para controlar los grupos subversivos que delinquen en el sector, quienes anteriormente utilizaban ese mismo espacio como corredor para la movilidad de transporte de personas vinculadas a grupos ilegales, insumos y precursores químicos, el procesamiento de lavados de estupefacientes , para la comisión de delitos, en aras de efectuar atentados en contra de la población civil del municipio de Salinas –Casanare. Manifestó que la presencia de la policía en esa zona, permite una reacción inmediata en caso de verse comprometida la seguridad de los habitantes del municipio de Salinas, Casanare, por lo que se ha venido disminuyendo considerablemente los índices delictivos. Sostuvo que la decisión proferida en primera instancia es inconstitucional en tanto ordenar al gobierno nacional a trasladas la Garita y al personal de la Policía
considerablemente los índices delictivos. Sostuvo que la decisión proferida en primera instancia es inconstitucional en tanto ordenar al gobierno nacional a trasladas la Garita y al personal de la Policía Nacional, dejaría desprotegida a la población civil del municipio de Salinas que se encuentra ante un inminente peligro dadas las circunstancias de la zona, contrariando así uno de los fines del Estado, como lo es brindar protección a la población civil en su vida, honra y bienes. Explicó que los daños ocasionados a la finca de los demandantes, no le son imputables a la Policía Nacional, dado que los mismos fueron perpetrados por los grupos subversivos del sector y no existe material probatorio que pueda determinar la existencia de cultivos, ganado o la infertilidad del terreno. Por último, indicó que no se pudo determinar el terreno de la Finca “Palermo” presuntamente afectada por parte de la Policía Nacional, así como tampoco se acredito por parte del señor Rogelio Salamanca la propiedad sobre el terreno, ni se acredito en debida forma la calidad en la que actuaba su esposa e hijos, teniendo en cuenta que no se allego en la demanda los registro civiles.
6. Trámite de primera instancia - En acta individual de reparto de 17 de abril de 2015, se determinó como competente al Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá (Fl.19,
c1). -En auto 17 de junio de 2015, se inadmite la demanda (Fl. 22, c1). - El 14 de agosto de 2015, el apoderado de la parte demandante presentó escrito médiate el cual subsano la demanda (fls. 25-27, c1). -En auto de 23 de septiembre de 2015, se admite la demanda (Fls. 29 y 30, c1). - El 24 de junio de 2016, la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional contestó la demanda (Fls. 42-52, c1). 7Expediente: 11001333603220150027900
Demandante: Rogelio Salamanca y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaPolicías Nacional Sentencia de segunda instancia -El 25 de julio de 2016, el apoderado de la parte demandante se pronunció respecto a las excepciones propuestas por la entidad demandada (Fls. 63-66, c1). - En auto de 12 de octubre de 2016, se fijó la audiencia inicial (Fl. 69,c1) -El 4 de abril de 2017 se llevó a cabo audiencia inicial de acuerdo al artículo 180 del CPACA, (Fls. 70-72, c1). - El 12 de septiembre de 2017 se llevó a cabo audiencia del artículo 181 del CPACA, en la que se corrió traslado para allegar alegatos de conclusión (Fls. 8284, c1). -El 25 de septiembre de 2017, el apoderado de la parte demandante allegó alegatos de conclusión (Fls. 87-97, c1). - El 26 de septiembre de 2017, el apoderado de la parte demandada allegó
alegatos de conclusión (Fls. 87-97, c1). - El 26 de septiembre de 2017, el apoderado de la parte demandada allegó alegatos de conclusión (Fls. 98-103, c1). - El 20 de noviembre de 2017, se profirió sentencia de primera instancia en la que se declaró responsable a la entidad demandada, se ordenó la restitución de la fracción de tierra en favor del demandante y se reconoció los perjuicios morales en favor del señor Rogelio Salamanca (Fls. 110-122, c1). -El 5 de diciembre de 2017, la parte demandante presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (Fls. 129-133, c1). -El 11 de diciembre de 2017, la parte demandada presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (Fls. 134-136, c1). -En auto de 14 de febrero de 2018, se fija fecha para audiencia de conciliación y se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la entidad demanda. (Fl. 144, c1). -El 6 de marzo de 2018, se llevó a cabo la audiencia de conciliación (Fl. 146-y 147, c1). -Mediante acción de tutela promovida por la Policía Nacional se dejó sin efectos las actuaciones adelantadas por el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, posteriores a la sentencia de 20 de noviembre de 2017 y se le ordenó que resolviera el recurso de apelación
Circuito de Bogotá, Sección Tercera, posteriores a la sentencia de 20 de noviembre de 2017 y se le ordenó que resolviera el recurso de apelación interpuesto el 11 de diciembre de 2017 por el accionante (Fls. 150-158, c3). - Por auto del 19 de junio de 2018, el juez de primera instancia en cumplimiento de la orden emitida en la acción de tutela, concedió el recurso de apelación interpuesto por la Policía Nacional y fijo fecha para audiencia de conciliación (Fls. 160-162, c3). -El 10 de julio de 2018, se celebró la audiencia de conciliación la cual fue declarada fallida y declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandante (Fl. 169, c3). 6.1 Trámite de segunda instancia - Por auto del 29 de agosto de 2018, se admitió el recurso de apelación 8Expediente: 11001333603220150027900
Demandante: Rogelio Salamanca y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaPolicías Nacional Sentencia de segunda instancia interpuesto por la parte demandada; se ordenó notificar de manera personal al agente del Ministerio Público y por estado a las partes; y se corrió traslado para alegar de conclusión (Fl.178, c3).
Alegatos de conclusión - El 13 de septiembre de 2018, el apoderado de la Nación – Ministerio de DefensaPolicía Nacional presentó alegatos de conclusión en los cuales reiteró los
Alegatos de conclusión - El 13 de septiembre de 2018, el apoderado de la Nación – Ministerio de DefensaPolicía Nacional presentó alegatos de conclusión en los cuales reiteró los argumentos expuestos en la contestación a la demanda; manifestando la carencia de material probatorio para determinar el riesgo creado por la administración, la ocurrencia del daño y el nexo causal entre el riesgo y el perjuicio causado, sin lo cual no puede atribuirse la responsabilidad del Estado por la acción u omisión de sus funcionarios. Respecto a los perjuicios materiales y morales, sostuvo que el fallador debe hacer acopio de los elementos probatorios obrantes en expediente de manera que verifique la existencia de criterios o referencias objetivas para su cuantificación (Fls. 184 – 186, c3). - El 18 de septiembre de 2018, la parte demandante presentó alegatos de conclusión en los cuales reitero los argumentos expuesto en el recurso de apelación que le fue declarado desierto y manifestó su inconformidad con dicha decisión, al establecer que antes de haberse decretado la nulidad, que le repuso el término para que la parte demandada interpusiera el recurso de apelación, el demandante ya lo había presentado, por lo que en aras de garantizar el derecho a la defensa e igualdad jurídica de las partes debió tenérsele en cuenta (Fls. 187192, c3). El agente del Ministerio Público guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES En este acápite se realizará: el análisis de los presupuestos procesales, se
192, c3). El agente del Ministerio Público guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES En este acápite se realizará: el análisis de los presupuestos procesales, se precisará la competencia, la procedencia de la acción, la legitimación en la causa por activa y pasiva, la caducidad, se establecerá los hechos probados, se formulara el problema jurídico a resolver y se analizará el caso concreto sometido a estudio.
1. PRESUPUESTOS PROCESALES
1.1.Competencia
La Sala es competente para decidir el asunto, por tratarse del recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida por el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 153 del CPACA (Ley 1437 de 2011). En atención a que en el sub judice solamente se admitió el recurso de apelación interpuso por la parte demandada, la Sala dará aplicación al artículo 3282 del CGP, sin perjuicio del examen oficioso sobre los hechos constitutivos de las 2 ARTÍCULO 328. COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. 9Expediente: 11001333603220150027900
Demandante: Rogelio Salamanca y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaPolicías Nacional Sentencia de segunda instancia
9Expediente: 11001333603220150027900
Demandante: Rogelio Salamanca y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaPolicías Nacional Sentencia de segunda instancia excepciones, según lo dispone el artículo 187 del CPACA, y la revisión de los presupuestos procesales. 1.2 Procedencia de la acción El medio de control de reparación directa que se intenta es procedente en este caso, por cuanto se pretende la declaratoria de responsabilidad de la entidad
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