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TA CUN - 11001333603220150037001-(25-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001333603220150037001-(25-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

EXPEDIENTE: 110013336032201500370 01

DEMANDANTE: OVIDIO QUILINDO CUCHUMBE Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Asunto: Sentencia de segunda instancia

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra la sentencia del 16 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. Lo que se demanda

El 3 de junio de 2015, los señores Ovidio Quilindo Cuchumbre, Carmen Rosa Quilindo Cuchumbe Sandra Yamile Quilindo Cuchumbe, Oneida Gurrute Quilindo y Diver Sabio Quilindo Cuchumbe, por medio de apoderado, presentaron demanda bajo el medio de control de repar ación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con la finalidad de que se declare administrativa y patrimonialmente responsable por las lesiones causadas al señor Ovidio Quilindo Cuchumbe mientras prestaba su servicio militar o bligatorio, por lo que form uló las siguientes pretensiones:

“como consecuencia de la anterior declaratoria SE CONDENE A LA NACIÒNpor las lesiones causadas al señor Ovidio Quilindo Cuchumbe mientras prestaba su servicio militar o bligatorio, por lo que form uló las siguientes pretensiones:

“como consecuencia de la anterior declaratoria SE CONDENE A LA NACIÒNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y EJÈRCITO NACIONAL, a pagar todos los perjuicios o indemnizaciones solicitadas para cada uno de los actores en este capítulo.

Con fundamento en los hechos, pruebas y jurisprudencia solicito se hagan las siguientes declaraciones y condenas así:

A. DECLARACIONES

Se declare administrativamente responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL de la totalidad de los perjuicios y lesiones ocasionadas en la humanidad del señor Ovidio Quilindo Cuchumbe, por falla del servicio en la estrategia militar y haber colocado en un riesgo superior del que legalmente debía soportar el soldado lesionado y varios más de sus compañeros, con ocasión de la acción directa del enemigo.

B. CONDENAS Como consecuencia de haberse declarado administrativamente responsable a LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y EJÉRCITO NACIONAL de la totalidad de los perjuicios ocasionados a los actores de esta acción judicial por las lesiones y perjuicios sufridos en la humanidad del señor Ovidio Quilindo Cuchumbe, se condene a las entidades aquí demandadas, aExpediente: 11001333603220150037001

Demandante: Ovidio Quilindo Cuchumbe y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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Demandante: Ovidio Quilindo Cuchumbe y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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pagar a cada uno de los actores (demandantes) o a quien sus derechos represente los perjuicios fisiológicos, morales y materiales que sufrieron con ocasión de las lesiones recibidas en la humanidad de su hijo, hermano y quien actualmente demanda en esta acción judicial.

C. PERJUICIO MATERIAL

Esta demostrado que para el momento de os hechos, el lesionado señor Ovidio Quilindo Cuchumbe, era soldado profesional, es decir, desempeñaba una actividad laboral y productiva económicamente, el cual fácilmente se puede determinar y cuantificar con l salario devengado en el ejercicio de su función y que para efectos reales de cuantificar el monto de la indemnización se tendrá en cuenta dicho salario pero actualizado a la fecha de proferir la presente sentencia y adicionado en el 25% que se presume recibiría por concepto de prestaciones sociales; pero que para efectos de cuantificar razonablemente la cuantía del presente proceso es necesario precisar que el salario del demandante lesionado parra la fecha en que fue retirado de las filas militares asedia a la suma de $970.000 y al adicionarse en el 2 5% resulta el salario base para cuantificar, quedando en el valor de $1.212.500.00.

Luego entonces el valor resultante, es decir, del salario real mal el 25% que se adiciona se obtendrá la totalidad del ingreso que pudiese percibir, pero a ello se le ded ucirá el 25% que corresponde a los gastos propios del titular del derecho de donde se determinará la base de liquidación del lucro cesante.

adiciona se obtendrá la totalidad del ingreso que pudiese percibir, pero a ello se le ded ucirá el 25% que corresponde a los gastos propios del titular del derecho de donde se determinará la base de liquidación del lucro cesante.

Para el caso presente el 50% de la base liquidataria del lucro cesante corresponde al 50% del derecho y el restante 50% a la señora madre y hermanos menores del lesionado, toda vez que dependían económicamente del soldado lesionado y que actualmente su vida laboral y productiva se redujo a un 43.09% de capacidad laboral. Sin haberse tenido en cuenta una valoración psiquiátrica que aun no se la han practicado, con lo que puede llegarse a concluir que el lesionado (sic) y generar de la presente acción judicial está a portas de ser una persona INVÁLIDA.

Así las cosas resultan claras para decir y determinar que el perjuicio material POR LUCRO CESANTE, este compuesto por dos aspectos: uno el Lucro Cesante Debido o Consolidado y el Futuro o Anticipado

Que para su cuantificación basta con la aplicación de la formulas establecidas por el Honorable Consejo de Estado, para cada situación en particular, así:

Lucro cesante Debido o Consolidado S: Ra (1+i)n-i L

Lucro cesante Futuro o Anticipado: S: Ra (1+i) n-i L (1+i) n

Lucro cesante, teniendo en cuenta el grado de invalidez provisional con que actualmente cuenta el ex militar QUILINDO CUCHUMBRE, que es del 41.09% de su capacidad laboral y tomando como referente el salario mínimo vigente para el presente año ($647.000.00) M/CTE 25%: $805. 437.00” la experiencia

actualmente cuenta el ex militar QUILINDO CUCHUMBRE, que es del 41.09% de su capacidad laboral y tomando como referente el salario mínimo vigente para el presente año ($647.000.00) M/CTE 25%: $805. 437.00” la experiencia de vida probable para los hombres siendo esta de 75 años, y la fecha en que fue dado de baja o retirado de las filas militares 30 de marzo de 2015, se obtiene un total final de 555 meses equivalentes a $805.437.00 X 555: $447.017.535.00; valor cuantificado y distribuido para cada uno de los demandante en atención a la obligación de orden legal de ayuda y vida probable de las señora madre demandante como la de él mismo.

D. DAÑO SUBJETIVO O PERJUICIOS MORALES

Como ocasión al dolor, del sufrimiento sentimental que ha tenido que soportar la mamá, los hermanos y el mismo lesionado Ovidio Quilindo Cuchumbre ; en consideración a este perjuicio se resarza el mismo en el siguiente monto según el orden o grado de consanguinidad:Expediente: 11001333603220150037001

Demandante: Ovidio Quilindo Cuchumbe y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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1. PARA CARMEN ROSA QUILINDO CUCHUMBRE en (CIENTO CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES), en calidad de madre del lesionado en su humanidad.

2. PARA Sandra Yamile Gurrute Quilindo, en (CIEN SALARIOS MÍNIMOS MENSAULES VIGENTES), en su calidad de hermana menor y afectada directa.

lesionado en su humanidad.

2. PARA Sandra Yamile Gurrute Quilindo, en (CIEN SALARIOS MÍNIMOS MENSAULES VIGENTES), en su calidad de hermana menor y afectada directa.

3. PARA Oneida Gurrute Quilindo en (CIEN SALARIOS MÍNIMOS MENSAULES VIGENTES), en condición de herm ana menor y afectada directa por un grado de consanguinidad.

4. PARA Didier Sabio Gurrute Quilindo en (CIEN SALARIOS MÍNIMOS MENSAULES VIGENTES), en su condición de hermano y afectado directo, por un grado de consanguinidad.

5. PARA OVIDIO QUILINDO CUCH UMBE, en (CIENTO CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES), en su condición del lesionado directo con pérdida de su capacidad laboral del 43.09% y sus codecisiones fiscales y sicológicas en que ha quedado esta persona, sin incluir valoración médica po r psiquiatría.

Las anteriores condenas deberán ser indexadas al momento de su pago, en moneda nacional corriente, que tenga a la fecha de ejecutoria de la sentencia o que se profiera, según el certificado del Banco de la República.

D. DAÑO A LA VIDA EN RELACION

Este daño tiene que ver con la esfera interna de los individuos aquí demandantes por la afectación que tiene su origen en el daño antijurídico y que altera las condiciones de la vida en relación de las personas al haber fallecido uno de sus seres queridos como consecuencia de la falla en el servicio por la haber expuesto a un riesgo superior del que legalmente debía soporta el señor

altera las condiciones de la vida en relación de las personas al haber fallecido uno de sus seres queridos como consecuencia de la falla en el servicio por la haber expuesto a un riesgo superior del que legalmente debía soporta el señor Ovidio Quilindo Cuchumbe, cuando se desempeñó como soldado profesional del ejército nacional de Colombia, ya que la violación a la estrategia militar y el protocolo de seguridad que se debió seguir, para evitar el fatídico resultado como el sucedido el pasado 10 de abril de 2013 y que ha generado un desequilibrio emocionan en todos sus familiares y seres queridos por las condiciones físicas, emocionales, laborales, culturales y sociales que genero la lesión de la persona que se desempeñó como soldado del ejército nacional ha generado un gran dolor tanto personal como en el seno de su familia ya que en la actualidad en todas las re uniones de carácter familiar, navideñas y el acompañamiento a su familia, cambiaron por las condiciones físicas, emocionales y económicas, del lesionado directo, situación está que afecto todo su entorno familiar por cuanto además de ser el hermano mayor e ra quien proveía los necesario para la subsistencia de su familia, situación que hizo que cambiara el gozo, felicidad y tranquilidad de los familiares aquí demandantes y del mismo lesionado.

Por lo anteriormente expuesto se solicita una indeminizacion por este daño la suma de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES, para cada uno de los demandantes.

D. PAGO DE INTERESES Las entidades aquí demandas o quienes, hagan sus veces y obligada al pago, cancelarán a cada uno de los actores o quien sus derechos representen, intereses comerciales por los primeros seis (6) meses contados a partir de la

D. PAGO DE INTERESES Las entidades aquí demandas o quienes, hagan sus veces y obligada al pago, cancelarán a cada uno de los actores o quien sus derechos representen, intereses comerciales por los primeros seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia, y pasado dicho tiempo cancelaran intereses moratorios.

E. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

Las entidades aquí demandadas o quienes, hagan sus veces y obligaba al pago de las condenas solicitadas, deber dar estricto cumplimiento a la sentencia o conciliación favorable que se profiera, igualmente cumplir las condiciones yExpediente: 11001333603220150037001

Demandante: Ovidio Quilindo Cuchumbe y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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obligaciones que ordenan los artículos 192 a 195 del C.P.A.C.A.

2. Hechos y fundamentos de la demanda

Indicó que, para el 20 de mayo de 2008, el señor Ovidio Quilindo ingresó al Ejército Nacional como soldado regular, para marzo de 2010 ascendió como soldado profesional inscrito a la Octava División del Ejército Nacional, Brigada Movil No. 5 del Batallón de Combate Terrestre No. 43 “Héroes de Gameza”.

Señaló que, para el 10 de abril de 2013, mientras desempeñaba una operación militar, en donde se causó lesiones tras la activación de un artefacto explosivo que fue lanzado por un grupo al margen de la ley cuando se desplazaba por el camino de la Vereda Ag uas Calara del municipio de Arauquita.

operación militar, en donde se causó lesiones tras la activación de un artefacto explosivo que fue lanzado por un grupo al margen de la ley cuando se desplazaba por el camino de la Vereda Ag uas Calara del municipio de Arauquita.

Explicó que, la falla del servicio se deriva del hecho de que las tareas de registro y control en el área de la vereda Aguas Claras, que se hizo en horas diurnas y por camino veredal, lo cual es una prohibición de parte del comando del Ejército Nacional.

3. Trámite procesal en primera instancia

-Por acta individual de reparto del 3 de junio de 2015, el asunto le correspondió al Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito de Bogotá (Fl. 106, c1).

-En auto de 29 de julio de 2015, se inadmitió la demanda por no haber allegado copia autentica de los registros de nacimiento y la discriminación de la cuantía (Fl. 108, c1).

-El 12 de agosto de 2015, el demandante presentó un escrito con el cual subsanó la demanda (Fls. 109-110, c1).

-En auto del 16 de septiembre de 2015, se admitió la demanda y se ordenó notificar a la parte accionada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Fl. 150, c1).

-En auto del 27 de noviembre de 2015, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, avocó conocimiento del referido proceso (Fl. 152, c1).

  • Mediante escrito del 11 de mayo de 2017 , el apoderado de la Nación –

Oral del Circuito Judicial de Bogotá, avocó conocimiento del referido proceso (Fl. 152, c1).

  • Mediante escrito del 11 de mayo de 2017 , el apoderado de la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional contestó la demanda, dentro del cual solicita se nieguen las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes

argumentos:

Manifestó que, las lesiones del aquí demandante fueron como consecuencia de la conducta de miembros de grupos al margen de la ley, lo que constituye el eximente de responsabilidad del “hecho de un tercero” , para lo cual cita acápites de jurisprudencia del Consejo de Estado, por lo que no está llamada a responder el Ejército Nacional.Expediente: 11001333603220150037001

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Indicó que, en cuanto a la responsabilidad estatal el da ño antijurídico del demandante se deriva de un riesgo propio del servicio, pues al momento en que ingresó a las filas del Ejército Nacional como soldado profesional, lo que conlleva por sí mismo un riesgo implícito, que fue asumido de manera voluntaria.

Sostuvo que, se puede atribuir la responsabilidad del Estado cuando se incurre en una falla en el servicio o son sometidos a un riesgo excepcional en casos de agentes del Estado, esto es, cuando se configura un error táctico, se dejan de emplear medidas para prevenir o evitar un ataque, en el daño interviene armas de dotación oficial, etc. (Fls. 163-168, c1).

en casos de agentes del Estado, esto es, cuando se configura un error táctico, se dejan de emplear medidas para prevenir o evitar un ataque, en el daño interviene armas de dotación oficial, etc. (Fls. 163-168, c1).

-En auto de 31 de mayo de 2017, se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial (Fls. 179 y 180, c1).

-El 12 de septiembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia inicial que trata el artículo 180 del CPACA (Fls.182 -187, c1).

-El 24 de abril de 2018 y el 7 de marzo de 2019, se llevó a cabo la audiencia de pruebas que trata el artículo 181 del CPACA (Fls. 217-223/339-341, c1).

-Mediante escrito d el 21 de marzo de 2019, el apoderado de la parte demandante presentó alegatos de conclusión (Fls. 342-348, c1).

-Mediante escrito del 1 de abril de 2019, el apoderado de la parte demandad presentó escrito de alegatos de conclusión (Fls. 349-355, c1).

-El 16 de diciembre de 2019, se profirió sentencia de primera instancia en la que resolvió negar las pretensiones de la demanda (Fls. 357, c2).

-Ninguna de las partes presentaron alegatos de conclusión.

5. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, en sentencia del 16 de diciembre de 2019 resolvió negar las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes argumentos:

5. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, en sentencia del 16 de diciembre de 2019 resolvió negar las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes argumentos:

Del acervo probatorio constituido, el Juzgado advierte acreditado que el señor Ovidio Quilindo Cuchumbe se encontraba vinculado al Ministerio de Defensa Nacional –Ejército Nacional como soldado profesional - También, que el 10 de abril de 2013 sufrió lesión que le causó invalidez, así como una disminución de su capacidad para laborar del 41.38%, según dictamen contenido en el Acta de Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía No. 8006 -8255 del 9 de febrero de 2015, visible a folios 44 a 46 del expediente. (…) Es así como, al descender al caso bajo estudio, debe ponderarse que los demandantes pretenden la reparación de los daños materiales e inmateriales causados por las lesiones padecidas por el señor Ovidio Quilindo Cuchumbre, pues, en su criterio, este hecho acaeció por una falla en el servicio atribuible a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional; derivado del supuesto incumplimiento de las normas previstas para la ejecución de operaciones, pues, lo superiores le habrían ordenado realizar activida des tácticas en horas diurnas, cuando, según dijo, deberían hacerse en la noche.Expediente: 11001333603220150037001

Demandante: Ovidio Quilindo Cuchumbe y otros

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Demandante: Ovidio Quilindo Cuchumbe y otros

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De esta forma, se debe dilucidar si las lesiones padecidas por el señor Rivero Barbosa se produjeron con ocasión a los riesgos propios del servicio o, por el contrario, hubo una falla por parte de la Nación, Ministerio de DefensaEjército Nacional, al haber adelantado la operación contraviniendo la orden referida, según dijo el actor, a no realizar desplazamiento en horario diurno.

Una vez revisada la orden de operaciones Bacot 43 No. 029 “Austria”, en donde se precisa la misión, objetivo e instrucciones que se deben seguir en la operación, no advierte, el Despacho, que allí se prohíba, de manera expresa, la ejecución de operación táctica en horas diurnas.

Tampoco, en el sumario de Órdenes Permanentes de la Brigada Móvil No. 5, se contempló la prohibición de movimiento diurno de las tropas y, aunque allí sí se dispuso que por norma general deben prevalecer las operaciones nocturnas, dicho postulado no contempla que en ningu na circunstancias se adelanten operaciones en el día.

Ahora, no conoce este estrado judicial las razones por las que el Ejército Nacional decidió, en cumplimiento de la operación “Austria”, realizar movimientos en el día, por lo que mal haría reprochando dicha decisión.

Así, colige este juzgado que, en el expediente, no obra prueba que demuestre que, en efecto, dentro de la operación “Austria”, estaban prohibidas, por

movimientos en el día, por lo que mal haría reprochando dicha decisión.

Así, colige este juzgado que, en el expediente, no obra prueba que demuestre que, en efecto, dentro de la operación “Austria”, estaban prohibidas, por seguridad de las tropas, movimientos en horas del día, razón por la que, no puede deducirse que se hubiera producido una acción u omisión atribuible al Ministerio de Defensa Nacional que hubiera ocasionado las lesiones padecidas por el señor Quilindo Cuchumbe.

Adicionalmente, de los documentos previamente referenciados, únicos medios de prueba referidos específicamente a la operación en la que se encontraba el lesionado, no se observa que se hubiera expuesto al soldado profesional a un riesgo superior al que debió afrontar.

En suma, teniendo en cuenta que no se acreditó que la demandada hub iera omitido las medidas necesarias para evitar el accidente, no que se hubiera expuesto al uniformado a un riesgo superior, este estrado judicial colige que, las lesiones padecidas por el señor Ovidio Quilindo Cuchumbe, ocurrieron como consecuencia de la materialización del riesgo propio y permanente del ejercicio de sus funciones como miembro del Ejército Nacional. (…)”

6. Del recurso de apelación

El 22 de enero de 2020 , el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, dentro del cual solicita se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes argumentos:

Manifestó que, el a quo no hizo una valoración debida del contenido de las pruebas aportadas al proceso , pues aun cuando tiene en cuenta que el

se acceda a las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes argumentos:

Manifestó que, el a quo no hizo una valoración debida del contenido de las pruebas aportadas al proceso , pues aun cuando tiene en cuenta que el Ejército Nacional ha dado prevalencia a la operaciones nocturnas, lo que fue un elemento determinante en la ocurrencia de los hechos que causaron las lesiones del aquí demandante.

Precisó que, el hecho de que hubiera ordenado la operación militar en el día lo expuso a un riesgo superior al que tuviera que asumir como soldado profesional, lo que fue una tajante violación a los protocolos de instrucción militar adoctrinada por los superiores y comandos del Ejército a sus soldados y jefes inmediatos, pues se trataba de una área de combate.Expediente: 11001333603220150037001

Demandante: Ovidio Quilindo Cuchumbe y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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Indicó que, para el caso de los soldados profesionales el vincularse a la milicia conlleva un riesgo mayor, lo cierto es que la exposició n de riesgos superiores de los que legalmente debe soportar conlleva una responsabilidad patrimonial del Estado, al ser una violación de los lineamiento que tiene previsto del Ejército Nacional el cual en caso de áreas de conflicto armado los avances se ha gan en horas diurnas, lo que constituye la responsabilidad del demandado. (Fls. 369-373, c3)

7. Pruebas aportadas:

-Documentos de ingreso del señor Ovidio Quilindon Cuchumbe al Ejército Nacional (Fls. 18-26, c1).

7. Pruebas aportadas:

-Documentos de ingreso del señor Ovidio Quilindon Cuchumbe al Ejército Nacional (Fls. 18-26, c1).

-Registro civil de nacimiento de los señores Rosa Carmen Quilindo Cuchumbe, Divier Sabio Gurrute Quilindo , Oneida Currute Quilindo, Sandra Yamile Gurrute Quilindo, (Fls. 17-30/129-132, c1).

-Copia del informe administrativo por lesiones en hechos que tuvieron lugar el día 10 de abril de 2013, en el que informe las heridas que se causó al señor Ovidio Quilindo Cuchumbe (Fl. 32, c1).

-Copia de la historia clínica del señor Ovidio Quilindo Cuchumbe (Fls. 3341, c1).

-Informe pericial que le fue practicado al señor Ovidio Quilindo Cuchumbe que le practicó el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Fl. 42 y 43, c1).

-El Acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía No. 8006-8255 que le fue practicado al señor Ovidio Quilindo Cuchumbe (Fls. 44-52, c1).

-Respuesta al derecho de petición que dio la Brigada Móvil No. 5 del Ejército Nacional (Fl. 53, c1).

-Copia de la orden de operación No. 029 “Austria” de la Brigada Móvil No. 5 del Batallón de Combate Terr4estre No. 43 del Ejército Nacional (Fls. 54-75, c1)

-Copia de la orden de operación No. 029 “Austria” de la Brigada Móvil No. 5 del Batallón de Combate Terr4estre No. 43 del Ejército Nacional (Fls. 54-75, c1)

-Copia de ordenen permanentes de la Brigada Móvil No. 5 de las Fuerzas Militares de Colombia del Ejército Nacional (Fls. 76-87, c1).

-Copia del acta de conciliación que realizó la Procuraduría 138 Judicial II para Asuntos Administrativos (Fls. 104 y 105/144 y 145, c1)

-Declaraciones rendidas por William Orlando Mejia Catimay, Luis Alvineder Tamayo Contote y el señor Ovidio Quilindo Cuchumbe, que se recibió en las audiencias de pruebas del 24 de abril de 2018 (Fls. 1-7, c2)

8. Trámite Segunda instanciaExpediente: 11001333603220150037001

Demandante: Ovidio Quilindo Cuchumbe y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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  • Por auto del 13 de marzo de 2020 , se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de primera instancia y se corrió traslado para alegar de conclusión (Fl. 382, c1).

-Las partes dentro del proceso guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En este acápite se realizará: (i) el análisis de los presupuestos procesales,

(ii) se establecerá el problema jurídico a resolver, (iii) se precisará el régimen de responsabilidad aplicable al caso, y (iv) se analizará el caso concreto

En este acápite se realizará: (i) el análisis de los presupuestos procesales,

(ii) se establecerá el problema jurídico a resolver, (iii) se precisará el régimen de responsabilidad aplicable al caso, y (iv) se analizará el caso concreto sometido a estudio. En caso de que prosperen las pretensiones de responsabilidad de la demandada, se hará la respectiva tasación de perjuicios.

Presupuestos procesales

Competencia

La Sala es competente para decidir el asunto, por tratarse del recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 153 del CPACA.

En atención a que en el sub judice solamente la parte demandante interpuso recurso de apelación, la Sala dará aplicación al artículo 328 del CGP, sin perjuicio del examen oficioso sobre los hechos constitutivos de las excepciones, según lo dispone el artículo 187 del CPACA, y la revisión de los presupuestos procesales.

Procedencia del medio de control

El medio de control de reparación directa es procedente en este caso, por cuanto la parte actora reclama la indemnización de perjuicios causados con ocasión de las lesiones que se causó al soldado Ovidio Quilindo Cuchumbe durante una operación militar del Ejército Nacional, supuesto que se encuentra previsto en el artículo 140 del CPACA.

Caducidad del medio de control

El término de dos años que contempla el ordenamiento legal para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en ejercicio del medio de control de reparación directa, debe contabilizarse a partir de la fecha de

Caducidad del medio de control

El término de dos años que contempla el ordenamiento legal para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en ejercicio del medio de control de reparación directa, debe contabilizarse a partir de la fecha de ocurrencia de los hechos, esto es, desde el 10 de abril de 2013, fecha en la que resultó lesionado el soldado profesional Ovidio Quilindo Cuchumbe.

Por lo anterior, el término para presentar la demanda era hasta el 11 de abril de 2015, sin embargo, el 7 de abril de 2015 , esto es faltándole 4 días para que operara la caducidad, se radicó la solicitud de conciliaciónExpediente: 11001333603220150037001

Demandante: Ovidio Quilindo Cuchumbe y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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prejudicial (Fl. 104, c1), que fue declarada fallida el 3 de junio de 2015 , es decir, se suspendió el término de caducidad por 57 días.

En consecuencia, la demanda se podía presentar hasta 7 de junio de 2015, y la misma se presentó el 3 de junio de 2015 , es decir, dentro del término establecido en el literal i) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA.

Legitimación en la causa

Por activa:

El señor Ovidio Quilindo Cuchumbre se encuentra legitimado en la causa por activa en calidad de víctima, pues fue quien sufrió las lesiones mientras se encontraba en servicio como soldado profesional. La señora Carmen Rosa Quilindo Cuchumbre , está legitimada en la causa por activa como madre de la víctima, de acuerdo al registro civil de

por activa en calidad de víctima, pues fue quien sufrió las lesiones mientras se encontraba en servicio como soldado profesional. La señora Carmen Rosa Quilindo Cuchumbre , está legitimada en la causa por activa como madre de la víctima, de acuerdo al registro civil de nacimiento (Fl. 131, c1)

Los señores Divier Sabio Gurrute Quilindo, Oneida Gurrute Quilindo, Sandra Yamile Gurrute Quilindo, está legitimada en la causa por activa como hermanos de la víctima, de acuerdo al registro civil de nacimiento (Fls. 129-132, c1)

Por pasiva:

La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se encuentra legitimado en la causa por pasiva, pues las lesiones que sufrió Ovidio Quilindo Cuchumbre acontecieron cuando se enco ntraba vinculado al Ejército Nacional como soldado profesional.

Problema jurídico

En atención a los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, procede la Sala a determinar si se debe declarar la responsabilidad administrativa y extrapatrimonialmente a la entidad demandada por haber incurrido en una falla en el servicio atribuible a una mala práctica de los procedimientos establecidos por el Ejército Nacional, en los hechos que tuvieron lugar el 10 de abril de 2013 en donde resultó herido el soldado profesional Ovidio Quilindo Cuchumbre.

Régimen de Responsabilidad Aplicable

La responsabilidad extracontractual del Estado encuentra sustento en el artículo 90 de la Constitución Política, que consagra la obligación de aquel, de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean

Régimen de Responsabilidad Aplicable

La responsabilidad extracontractual del Estado encuentra sustento en el artículo 90 de la Constitución Política, que consagra la obligación de aquel, de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de la autoridad pública.

Del contenido de la norma consti

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