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TA CUN - 11001333603220150037701-(25-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001333603220150037701-(25-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Magistrado ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Radicación: 110013336032201500377-01

Actor: BRAHYAN OSORIO TAMAYO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL

Medio de Control de Reparación Directa

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra de la sentencia del 16 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Bogotá, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES 1.1. Lo que se demanda

El 05 de junio de 20151, mediante apoderado judicial, los señores BRAHYAN

LUIS OSORIO TAMAYO (víctima directa) MONICA TAMAYO SÁNCHEZ

(madres) ROBERTO ENRIQUE OSORIO LETINO (padre) MILTON DAVID

HERAZO TAMAYO (hermano) ROBERTO ENRIQUE OSORIO TAMAYO

(hermano) y HEBER JOSÉ FERNANDEZ TAMAYO (hermano); formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, con la finalidad que se declare a dichas entidades administrativa y patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a la víctima directa

de la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, con la finalidad que se declare a dichas entidades administrativa y patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a la víctima directa mientras prestaba el servicio militar obligatorio.

1 Véase acta individual de reparto a folio 63 del cuaderno 1.Expediente: 110013336032201500377 - 01

Actor: BRAHYAN LUIS OSORIO TAMAYO Y OTROS

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional

2 Para el efecto formuló las siguientes pretensiones (se transcriben de forma literal incluso con errores):

“PRIMERA: La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacionales administrativamente responsable de las lesiones causadas al señor Brahyan Luis Osorio Tamayo mientras prestaba el servicio militar obligatorio.

SEGUNDA: Que La Nación – Ministerio de Defens a Nacional – Armada Nacional pague a Brahyan Luis Osorio Tamayo la cantidad equivalente a CIEN (100) Salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales causados por las lesiones que sufrió mientras prestaba servicio militar obligatorio.

TERCERA: Que La Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional reconozca y pague al señor Brahyan Luis Osorio Tamayo por concepto de perjuicios materiales – Lucro cesante la suma de Ciento Cincuenta Millones de Pesos MCTE ($150.000.000) más el 25% por concepto de prestaciones sociales, perjuicios que obedecen al desorden físico y biológico que ha sufrido y a la disminución de la capacidad laboral que le determinó la entidad demandada en un 50.50%

(…)

sociales, perjuicios que obedecen al desorden físico y biológico que ha sufrido y a la disminución de la capacidad laboral que le determinó la entidad demandada en un 50.50%

(…)

CUARTA: La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional pagará a Brahyan Luis Osorio Tamayo, l a suma equivalente a Doscientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por concepto de Daño a la

Salud.

QUINTA: Que La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional pague a Mónica Tamayo Sánchez y Roberto Enrique Osorio Letino la cantidad equivalente a Cien Salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, por concepto de perjuicios morales causados por las lesiones que sufri ó su hijo Brahyan Luis Osorio Tamayo mientras prestaba servicio militar obligatorio.

SEXTA: Que La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional pague a Milton David Herazo Tamayo, Roberto Enrique Osorio Tamayo, y Heber José Fernandez Tamayo l a cantidad equivalente a Cincuenta (50) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes para cada uno , por concepto de perjuicios morales causados por las lesiones que sufrió su hermano Brahyan Luis Osorio Tamayo mientras prestaba el servicio militar obligatorio.

SEPTIMA: La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional dará cumplimiento a la sentencia de conformidad con lo señalado en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

OCTAVA: INTERESES.

Se pagará a la totalidad de los demandantes los intereses q ue genere la sentencia desde la fecha de su ejecutoria hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento.

de la Ley 1437 de 2011.

OCTAVA: INTERESES.

Se pagará a la totalidad de los demandantes los intereses q ue genere la sentencia desde la fecha de su ejecutoria hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento.

Con fundamento a lo dispuesto en el art. 1653 del C.C. todo pago se imputará primero a intereses.

Se pagarán intereses moratorios desde el momento de la ejecutoria y hasta el pago total de la indemnización.” (…)Expediente: 110013336032201500377 - 01

Actor: BRAHYAN LUIS OSORIO TAMAYO Y OTROS

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional

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1.2. HECHOS

➢ Relató que para el día 19 de junio de 2010 el Señor Brahyan Luis Osorio Tamayo prestaba su servicio militar obligatorio en condición de infante de marina regular, adscrito al batallón de Comando y Apoyo de infantería de marina No. 2 en Buenaventura. ➢ Que en el día antes señalado el soldado regular al salir de la ducha y dirigirse hacia el alojamiento sufre una caída desde su propia altura, golpeándose fuertemente el lado izquierdo de la cabeza, el cual le produjo un fuerte dolor y pérdida auditiva del oído izquierdo. ➢ Que en Acta de Junta Médico Laboral No. 278 del 6 de agosto de 2014 se indicó que dicha lesión le produjo una disminución de la capacidad laboral del 50.50 %, diagnosticándole una Cofisis izquierda, tratada por otología. ➢ Destacó que antes de ingresar a las filas de la Armada Nacion al el

se indicó que dicha lesión le produjo una disminución de la capacidad laboral del 50.50 %, diagnosticándole una Cofisis izquierda, tratada por otología. ➢ Destacó que antes de ingresar a las filas de la Armada Nacion al el señor Brahyan Luis Osorio Tamayo (lesionado) era excelente trabajador dedicado a las labores útiles realizadas para la manutención de su familia, actividades que ya nunca más podrá volver a desempeñar ni ninguna otra, riesgo que no tiene porqué ser asumido por los soldados que ingresan a las Fuerzas Militares y mucho menos en su calidad de conscriptos ya que deben regresar al seno de sus familias en las mismas condiciones en que se fueron.

1.3. Fundamentos de la demanda

La parte demandante fundamentó sus pretensiones argumentando que según la jurisprudencia del Consejo de Estado los miembros del ejército que prestan su servicio militar obligatorio deben egresar de la institución en las mismas condiciones de salud en las que ingresaron , pues al momento de prestar el servicio militar obligatorio se le impuso una carga adicional . Lo anterior a la luz de lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política que indica que el daño antijurídico es la fuente del derecho a obtener la reparación del perjuic io siempre que el mismo sea imputable a la entidad estatal.Expediente: 110013336032201500377 - 01

Actor: BRAHYAN LUIS OSORIO TAMAYO Y OTROS

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional

4 Por tanto, al salir del servicio militar con una disminución en su capacidad laboral el demandante y su grupo familiar deben ser indemnizados por la entidad demandada, que impuso una carga a la víctima directa q ue no

4 Por tanto, al salir del servicio militar con una disminución en su capacidad laboral el demandante y su grupo familiar deben ser indemnizados por la entidad demandada, que impuso una carga a la víctima directa q ue no estaba en la obligación de soportar.

Además citó la sentencia del 24 de mayo de 2001 expediente 13089 del Consejo de Estado en donde se indicó que quien se haya en situación de especial sujeción como la de los conscriptos, el Estad o tiene dos tipos de obligaciones, la de hacer, esto es, de prever y controlar los peligros que pueda sufrir las personas desde el momento en que se recluta hasta el momento en que es devuelta a la sociedad; y de no hacer, referida a la abstención de cualquier conducta que pueda vulnerar o poner en peligro los derechos que no estén limitados por su especial sujeción.

1.4. Trámite procesal de primera instancia

  • Presentada la demanda en la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos el 05 de junio de 2015 correspondió al Juzgado 32

Administrativo Oral del Circuito Judicial Bogotá DC, quien mediante auto del 12 de agosto de 201 5 admitió la demanda y ordenó las notificaciones correspondientes. (Folio 65 del cuaderno principal 1)

  • Mediante auto del 27 de novi embre de 2015 el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Bogotá avocó el conocimiento del presente proceso. (Folio 67 del cuaderno principal 1)
  • Mediante memorial del 8 de mayo de 2017 la parte demandada Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, presentó contestación de la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, en la que
  • Mediante memorial del 8 de mayo de 2017 la parte demandada Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, presentó contestación de la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, en la que propuso las excepciones de caducidad del medio de control, inexistencia del nexo causal o imposibilidad de imputar responsabilidad al Estado.

(Folios 74 a 85 del cuaderno principal 1)

  • Mediante auto del 21 de junio de 2017 el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá requirió al apoderado de la entidad demandada para que aportara el poder que le fue conferido. (Folio 101 del Cp1)Expediente: 110013336032201500377 - 01

Actor: BRAHYAN LUIS OSORIO TAMAYO Y OTROS

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional

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  • Por medio de auto del 2 4 de julio de 2017 se fijó fecha y hora para la realización de la audiencia inicial. (Folio 106-107 del CP1)
  • El día 06 de diciembre de 2017 fue celebrada la audiencia inicial, en la que se declaró no probada la excepción de caducidad y se decretaron las pruebas pertinentes y se fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas.

(Folio 114 a 120 del CP1)

  • Mediante auto del 22 de junio de 2018 el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Bogotá ordenó que reiterar algunos oficios. (Folio 154 del CP1)
  • El día 6 de noviembre de 2018 se celebró la audiencia de pruebas y al haberse incorporado todas las necesarias se otorgó el término de 10 días para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión.
  • El día 6 de noviembre de 2018 se celebró la audiencia de pruebas y al haberse incorporado todas las necesarias se otorgó el término de 10 días para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión.
  • La parte actora presentó sus alegatos de conclusión mediante memorial del 6 de noviembre de 2018. (Folio 167 a 173 del cuaderno principal 1)
  • La parte demandada Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional presentó sus alegatos de conclusión mediante memorial del 14 de noviembre de 2018. (Folio 174 a 177 del CP1)
  • El día 16 de diciembre de 2019 se profirió sentencia en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

2. Pruebas aportadas al expediente

  • Copia de los registros civiles de los señores Brahyan Luis Osorio Tamayo,

Milton David Herazo Tamayo, Roberto E nrique Osorio Tamayo, Heber José Fernández Tamayo.

  • Copia del registro Civil de Nacimiento de Roberto Enrique Osorio Tamayo.

Folio 11 del CP1Expediente: 110013336032201500377 - 01

Actor: BRAHYAN LUIS OSORIO TAMAYO Y OTROS

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional

6 - Copia del Acta de Junta Médico Laboral No. 278 del 06 de agosto de 2014 notificada personalmente en la misma fecha 2, en la que se indicó lo siguiente:

“ASUNTO: Que trata del acta de Junta Médico Laboral Militar, que estudia en todas sus partes los documentos de sanidad del caso a valorar, clasificando la capacidad laboral, lesiones, secuelas, indemnizaciones e imputabil idad al

“ASUNTO: Que trata del acta de Junta Médico Laboral Militar, que estudia en todas sus partes los documentos de sanidad del caso a valorar, clasificando la capacidad laboral, lesiones, secuelas, indemnizaciones e imputabil idad al servicio, de conformidad con el artículo 15 Decreto 1796 del 14 de septiembre de 2000, y normas concordantes acordando el texto y conclusiones, de acuerdo con los conceptos emitidos por los especialistas tratantes: Otorrinolaringología – Urología.

(…)

II. ANTECEDENTES. (…)

B. Antecedentes del informativo.

Sin informe administrativo por lesiones.

III. CONCEPTOS DE LOS ESPECIALISTAS.

OTORRINOLARINGOLOGÍA MAYO 19 / 2014 DR. LEONARDO ELIAS ORDOÑEZ

ORDOÑEZ.

FECHA DE INICIACIÓN: Paciente de 25 años co n antecedentes de trauma craneoencefálico por caída desde su propia altura hace aproximadamente 4 años y medio, no trae informativo, posteriormente paciente refiere hipoacusia severa por oído izquierdo, niega tinitus, refiere vértigo ocasional.

SIGNOS Y SINTOMAS PRINCIPALES: TAC de oídos: 22 de abril de 2014: Conducto auditivo externo y conducto auditivo interno simétricos, no se observan trazos de fracturas a hueso temporal, no ocupación de oído medio, cocleas permeables.

Potenciales Evocados Auditivos estado estable 11/03/2014: OD: Audición dentro de límites normales. OI: Hipoacusia severa a profunda. Potenciales Evocados Vía

Potenciales Evocados Auditivos estado estable 11/03/2014: OD: Audición dentro de límites normales. OI: Hipoacusia severa a profunda. Potenciales Evocados Vía Ósea 12 de Mayo de 2014 no se observan ondas I, III, V, reproducibles oído izquierdo.

(…)

DIAGNÓSTICO: Hipoacusia neurosensorial oído izquierdo Servera a profunda.

ETIOLOGÍA: Traumática vs desconocida.

TRATAMIENTOS VERIFICADOS: Observación Clínica.

ESTADO ACTUAL: Hipoacusia neurosensorial oído izquierdo severa a profunda y de carácter permanente.

(…)

IV. CONCLUSIONES

2 Folio 30 a 34 del cuaderno principal 1.Expediente: 110013336032201500377 - 01

Actor: BRAHYAN LUIS OSORIO TAMAYO Y OTROS

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional

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AAntecedentes – Lesiones – Afecciones – Secuelas.

1. Cofosis izquierda tratada por otología.

2. Varicocele izquierdo leve, asintomático.

BClasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad psicofísica para el servicio. Las anteriores lesiones le determinan INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

NO APTO PARA LA VIDA MILITAR.

CEvaluación de la disminución de la capacidad laboral. Presenta una disminución de la Capacidad Laboral del Cincuenta punto Cincuenta por ciento (50.50%)

DImputabilidad del Servicio. De acuerdo al artículo 24 del decreto 1796/00 le corresponde:

Presenta una disminución de la Capacidad Laboral del Cincuenta punto Cincuenta por ciento (50.50%)

DImputabilidad del Servicio. De acuerdo al artículo 24 del decreto 1796/00 le corresponde: Diagnóstico 1. Literal (A) En el servicio, pero no por causa y razón del mismo (AC) Diagnóstico 2. Literal (A) En el servicio, pero no por causa y razón del mismo (EC)

(…)

V. DECISIONES: En prese ncia de los participantes se establece que la de cisión de las conclusiones del numeral IV de la presente acta han sido tomadas por unanimidad y corresponde a la veracidad de los hechos.”

  • Certificación suscrita por el Sargento Primero de I.M Jiménez Ménde z

Diego Ferney jefe de personal Batallón de Comando y Apoyo de I.M No. 2 en la que establece que el infante de marina regular ® Osorio Tamayo Brahyan Luis perteneciente al Tercer Contingent e 2008, prestó su servicio militar en la Compañía de Seguridad del Batallón de Comando y Apoyo de infantería de marina No. 2 del 03 de abril de 2009 hasta el 06 de octubre de 2010. (Folio 37 del CP1)

  • Copia de la orden administrativa de personal No. 029 del 03 de abril de 2009 por la cual se traslada a un personal de infa ntes de marina de la Armada Nacional, donde se traslada al señor Brahyan Luis del tercer contingente de 2008 de la Base de entrenamiento de Infantería de Marina con sede en Coveñas al Batallón de Comando y Apoyo de Infantería de

Marina No. 3. (Folio 38-39)

contingente de 2008 de la Base de entrenamiento de Infantería de Marina con sede en Coveñas al Batallón de Comando y Apoyo de Infantería de Marina No. 3. (Folio 38-39)

  • Copia del concepto médico por Otorrinolaringología del 19 de mayo de 2014 donde se indica:Expediente: 110013336032201500377 - 01

Actor: BRAHYAN LUIS OSORIO TAMAYO Y OTROS

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional

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“A. Fecha de Iniciación y Circunstancias en que se presentó la afección. Paciente de 25 años con antecedente de trauma craneoencefálico por caída desde su propia altura hace aproximadamente 4 años y medio, no trae informativo, posteriormente paciente refiere hipoacusia Severa por oído izquierdo, niega tinnitus, refiere vértigo ocasional. (…)

C. Diagnóstico Hipoacusia neurosensorial oído izquierdo severa a profunda.

D. Etiología.

Traumática vs desconocida

E. Tratamientos Verificados.

Observación clínica.

F. Estado actual.

Hipoacusia neurosensorial oído izquierdo severa a profunda y de carácter permanente.

G. Pronóstico El oído izquierdo se podría rehabilitar con implante osteointegrado o coclear, se explicó al paciente pero por ahora no desea. Se dejó control.

H. Conducta a seguir.

Control por Otología.

SECUELAS: Hipoacusia neurosensorial severa a profunda en oído izquierdo.

coclear, se explicó al paciente pero por ahora no desea. Se dejó control.

H. Conducta a seguir.

Control por Otología.

SECUELAS: Hipoacusia neurosensorial severa a profunda en oído izquierdo.

  • Copia de la Historia Clínica del 19 de junio de 2010 de la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional Regional Pacífico en donde se indica lo

siguiente:

“Paciente que a las 17 :00 horas de hoy apro ximadamente, mientras se bañaba en la isla na val, se res bala presentando trauma en (ilegible ) izquierdo y región auricular (ilegible) refi riendo dolor en dicha área, niega otros síntomas, niega pérdida de la conciencia.

Examen Físico: Paciente ingresa por sus propios medios, alerta pupilas isoconicos (ilegible)… no se evidencia hue llas de sangrado en o ído izquier do me mbranas timpánicas íntegras, dolor a la palpación en región m olar, auricular, retroancular izquierda,Expediente: 110013336032201500377 - 01

Actor: BRAHYAN LUIS OSORIO TAMAYO Y OTROS

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional

9 no edemas , no equimosis , (…) sin alterac ión en cue llo no ed enopatias cardeopulmunar, (…) resto de examen físico normal.

(…) NOTAS DE ENFERMERÍA

Paciente que ingresa al servicio de urgencias caminando por sus propios medios procedente de la Isla Naval el cual refiere haber sufrido golpe en la región tempoparietal alerta, estable, consiente orientado ( …) se pasa a valoración por

Paciente que ingresa al servicio de urgencias caminando por sus propios medios procedente de la Isla Naval el cual refiere haber sufrido golpe en la región tempoparietal alerta, estable, consiente orientado ( …) se pasa a valoración por médico Dra Katherine Peña la cual ordena dejar en observación ordena RX.

Se recibe reporte de placas de R X donde no ha y a lteración ósea, se deja en observación en la habitación de mujeres 3. (Folio 45 a 52 del CP1)

  • Copia de la Constancia suscrita por el jefe de división Administración de personal en la que se indica el tiempo de servicio del se ñor S oldado Regular Osorio Tamayo Br ahyan Luis , estableciéndose que prestó servicio militar desde el 6 de octubre de 2008 hasta el 6 de octubre de 2010. (Folio 129 vuelto.)
  • Copia de la orden administrativa No. 199 del 21 de septiembre de 2010 en la cual se desacuartela a un personal de infantes de marina regulares de la Armada Nacional por tiempo militar cumplido, dentro de los que se encuentra el señor Osorio Tamayo. (Folios 131-132 del CP1)

3. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Segundo Administrativo de B ogotá realizó el análisis de la responsabilidad extracontractual del Esta do en el caso concreto, así, en primer lugar, indicó que del material probatorio se encontraba acreditado que el demandante mientras prestaba el servicio militar obligatorio sufrió un daño antijuridico, no obstante, al detenerse a estudiar la imputación de este a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional consideró que el mismo no se causó en razón del servicio y por causa del mismo.

un daño antijuridico, no obstante, al detenerse a estudiar la imputación de este a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional consideró que el mismo no se causó en razón del servicio y por causa del mismo.

Así las cosas consi deró que el nexo caus al resu ltaba ine xistente en el presente caso y por ende e xoneró a la entidad demandada de condena alguna.

4. Recurso de apelación.Expediente: 110013336032201500377 - 01

Actor: BRAHYAN LUIS OSORIO TAMAYO Y OTROS

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional

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La parte demandante apeló así:

Indicó que contrario a lo indicado en por el Juzgado de primera instancia, se probó que el demandante fue incorporado a la Armada Nacio nal en óptimas condiciones de salud y que durante su pe rmanencia en la institución castrense sufrió una caída que le causó pérdida auditiva del oído izquierdo.

Recalcó que en reciente providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se indicó que si bien al momento de p racticar la Junta Médico Laboral se indicó que se tratab a de una enfermedad de origen común, por la especial sujeción que tienen los soldados conscriptos, la cual es de orden constitucional , solo encuentran limitación a su derecho a la libre locomoción pero no a su integridad, por ende, toda lesión que sufran mientras prestan el servicio militar obligatorio resulta indemnizable.

Argumentó que en tal sentido, la sentencia de primera instancia se apart a del precedente del Consejo de Estado donde se rec alca que este se hace

mientras prestan el servicio militar obligatorio resulta indemnizable.

Argumentó que en tal sentido, la sentencia de primera instancia se apart a del precedente del Consejo de Estado donde se rec alca que este se hace responsable de todos los daños sufridos por el personal conscripto en razón a la especial relación de sujeción que existe.

Así las cosas, y conforme a las pruebas que obran dentro del expediente, se puede concluir que debe imputarse responsabilidad a la entidad demandada al demostrarse que el señor Osorio Tamayo suf rió lesiones mientras se encontraba prestando el se rvicio militar obligatorio , presentándose un desequilibrio frente a las cargas públicas; por lo que solicitó revocar la sentencia de primera instancia y acceder a las pretensiones.

5. Trámite y alegatos de conclusión de segunda instancia

  • El proceso fue designado el 27 de febrero de 2020 según consta en acta

individual de reparto obrante a folio 202 del cuaderno principal No. 2.

  • Por auto del 09 de marzo de 2020 se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado a las partes por el término común de diez días para que alegaran de conclusión. (fl. 204 cp. 2).
  • Las partes guardaron silencio.Expediente: 110013336032201500377 - 01

Actor: BRAHYAN LUIS OSORIO TAMAYO Y OTROS

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional

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6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

En este acápite se realizará lo siguiente: (i) el análisis de los presupuestos procesales, (ii) se establecerá el problema jurídico a resolver, (iii) se precisará

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6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

En este acápite se realizará lo siguiente: (i) el análisis de los presupuestos procesales, (ii) se establecerá el problema jurídico a resolver, (iii) se precisará el régimen de responsabilidad aplicable al caso y (iv) se estudiará el caso concreto.

1. Presupuestos Procesales

1.1. Competencia

La Sala es competente para decidir el asunto de conformidad con el artículo 153 del CPACA en concordancia con el numeral 6º del artículo 155 ibídem. Así mismo, de conformidad con el artículo 328 del CGP, como el fallo fue recurrido solo por la parte demandante, la Sala se ocupará de establecer si la responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos por el señor Brahyan Luis Osorio T amayo mientras prestaba su servicio militar obligatorio, es imputable a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional.

1.2. Caducidad

Respecto de la caducidad de la acción, el literal i del numeral 2º del artículo 164 del C. P. A. C. A. (Ley 1437 del 2011) preceptúa que la misma opera al vencimiento del plazo de dos (2) años contados a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho causante del daño que s irvan de fundamento a las pretensiones o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia

En el present e asunto el daño tien e su origen en la caída sufrida por el Soldado Regular Osorio Tamayo ocurrida el día 19 de junio de 2010

pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia

En el present e asunto el daño tien e su origen en la caída sufrida por el Soldado Regular Osorio Tamayo ocurrida el día 19 de junio de 2010 mientras este se encontraba prestando su servicio militar obligatorio3.

Así las cosas, en principio, el término para presentar la demanda finalizaba

3 Véase Historia Clínica a folio 45 a 52 del Cp1.Expediente: 110013336032201500377 - 01

Actor: BRAHYAN LUIS OSORIO TAMAYO Y OTROS

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional

12 el 20 de junio de 2012, sin embargo, tal y como se analizó por el Juez de Primera Instancia, en esta fecha el demand ante no tuvo co nocimiento del daño pues para dicha fecha no tuvo un diagn óstico de su padecimiento ni de la realidad de su lesión , dado que en historia clínica de la fecha de los hechos solo indicó Trauma Cráneoencefálico leve, Trauma tejidos Blandos y trauma acústico.

En relación con este tema el Consejo de Estado4 ha considerado lo siguiente:

“Considera esta Sala de Subsección que la decisión impugnada fue acertada, en tanto que, si bien es cierto, por regla general, el término de caducidad del medio de control de reparación directa debe contabilizarse a partir de la ocurrencia del hecho dañoso, hay eventos en los que es imposible para la persona determinar que efectivamente dicho daño es re levante y que tiene consecuencias permanentes en su salud, y esto solo lo puede llegar a

hecho dañoso, hay eventos en los que es imposible para la persona determinar que efectivamente dicho daño es re levante y que tiene consecuencias permanentes en su salud, y esto solo lo puede llegar a determinar con la evaluación que le practique la respectiva Junta Médica o el Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía. En efecto, en el caso que nos ocupa, aunque claramente el accionante fue plenamente consciente del accidente que sufrió en la mano derecha, solo vino a conocer las reales consecuencias que el mismo tuvo en su salud a partir del dictamen emitido por el Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía en el que se le consignó una pérdida de capacidad laboral del 17 %, pues incluso, la Junta Médica Laboral no había establecido ninguna disminución psicofísica. (…) Así pues, no se compadece con los principios pro damato y pro actione una decisión en la que se contabilice el término de caducidad de manera estricta por las lesiones sufridas por el conscripto, bajo el argumento de que este tuvo pleno conocimiento de las consecuencias del accidente en el momento mismo de su ocurrencia, cuando ni siquiera la misma junta médica en primera instancia había determinado la existencia de alguna disminución de la capacidad laboral del joven (…) y esta solo vino a ser establecida por el Tribunal Médico en segunda instancia”.

Conforme a lo anterior, el término de caduc idad del presente asunto se contabilizará a partir de la notificación de la Junta Médico Laboral donde se le calificó la perdida de capacidad laboral del señor Osorio Ta mayo en un porcentaje de 50.50%.

Según el document o de notificación personal que obra a folio 3 4 del

le calificó la perdida de capacidad laboral del señor Osorio Ta mayo en un porcentaje de 50.50%.

Según el document o de notificación personal que obra a folio 3 4 del cuaderno principal 1 el acta de Junta Medico Laboral fue notificada el día 6 de agosto de 2014, por lo que, en principio, el señor Osorio Tamayo contaba hasta el día 7 de agosto de 2016 para presentar el medio de control de

4 Consejo de Estado Sentencia de 11 de agosto de 2016, exp. 11001-03-15-000-2015-02978-01(AC), C.P. Gabriel Valbuena Hernández.Expediente: 110013336032201500377 - 01

Actor: BRAHYAN LUIS OSORIO TAMAYO Y OTROS

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional

13 Reparación directa.

Revisado el expe diente se advierte que , una vez c oncluido el tramite de la conciliación extrajudicial5 la demanda fue presentada el día 5 de junio de 2015, por lo que la Sala concluye que la misma fue presentada dentro del término legal.

1.3. Procedibilidad de la acción

El medio de control de reparación directa es procedente para el caso, pues se pretende la indemnización de los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de las lesiones sufridas por el señor Brahyan Luis Osorio Tamayo mientras prestaba el servicio militar obligatorio.

1.4. Legitimación en la causa

Por activa

  • Brahyan Luis Osorio Tamayo se encuentra legitimado en la causa por activa, en calidad de víctima direc ta, por ser quien se encontraba prestando el servicio militar obligatorio y sufrió la lesión durante dicho

Por activa

  • Brahyan Luis Osorio Tamayo se encuentra legitimado en la causa por activa, en calidad de víctima direc ta, por ser quien se encontraba prestando el servicio militar obligatorio y sufrió la lesión durante dicho término6.
  • La señora Mónica Tamayo Sá nchez y el señor Ro berto Enrique Osorio Letino se encuentraN legitimados en la causa

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