🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001333603220150037902-(27-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001333603220150037902-(27-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente : JAVIER TOBO RODRÍGUEZ Ref. Expediente : 110013336032-201500379-02

Demandantes : CONSORCIO C&R1

Demandado : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL – FONDO FINANCIERO DE

PROYECTOS DE DESARROLLO -HOY ENTERRITORIO2CONTRACTUAL -Fallo de Segunda InstanciaSurtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo (02) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020).

I.- ANTECEDENTES

DEMANDA

1. En escrito presentado el 5 de junio de 2015, el CONSORCIO C&R -en adelante el CONTRATISTApor intermedio de apoderado judicial legalmente constituido, formuló las siguientes pretensiones procesales a través del medio de control de controversias contractuales, en contra de la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, y el FONDO FINANCIERO DE

PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE-.

PRETENSIONES:

2. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

“[…] "Primera: Que se declare que entre la Nación - Ministerio de Educación Nacional,

PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE-.

PRETENSIONES:

2. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

“[…] "Primera: Que se declare que entre la Nación - Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE y el Consorcio C&R se

1 De conformidad con el acta de constitución el consorcio estaba conformado por: i) Consultores del Occidente SAS; ii) Civilco Ingeniería SAS; iii) Rogelio Ardila Torres. 2 Conforme al artículo 1 del Decreto 495 de 20 de marzo de 2019, el FONADE se denomina hoy en día,

EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DEL DESARROLLO TERRITORIAL – ENTERRITORIO-2

Contractual Recurso de Apelación Expediente No. 110013336032-201500379-02 suscribió el contrato de interventoría número 858 de 2011 cuyo objeto fue realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera y contable a los contratos de obra de infraestructura educativa, en establecimientos educativos oficiales publicados en el país. Segunda. Que se declare que la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Financiero de Pr oyectos de Desarrollo FONADE incumplió el contrato o incurrió en conductas que generan un desequilibrio contractual frente al contrato número 858 de 2011 celebrado entre la entidad demandada y los integrantes del consorcio C&R 2011

Tercera. Que se ordene la liquidación judicial del contrato, y se condene a la NaciónMinisterio de Educación Nacional al pago a favor de los demandantes, integrantes del Consorcio C&R los siguientes emolumentos que se le adeudan como consecuencia del

Tercera. Que se ordene la liquidación judicial del contrato, y se condene a la NaciónMinisterio de Educación Nacional al pago a favor de los demandantes, integrantes del Consorcio C&R los siguientes emolumentos que se le adeudan como consecuencia del incumplimiento, de confo rmidad con 1. Los mayores valores de costo administrativo contractual desde el inicio del proceso de licitación y hasta la fecha de la sentencia definitiva. 2. La mayor permanencia de personal administrativo en los perjuicios de orden material irrogados a los demandantes consistentes en costos, erogaciones, créditos bancarios y perjuicios que le significó un mayor tiempo del previsto inicialmente.

Cuarta. Que sobre las cifras anteriores se calculen intereses moratorios y/o remuneratorio y los que haya lugar según sea el caso, a la tasa máxima reconocida por la superintendencia Financiera de Colombia para dichos intereses. En defecto, de los criterios de aplicarán los pertinentes índices del precio al consumidor expedidos por el Departamento Nacional Estadística. […]”

HECHOS

Las anteriores pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos que se sintetizan así:

3. El CONSORCIO C&R 2011, integrado por las firmas: Consultores de Occidente S.A.S., Civilco Ingeniería S.A.S. y Rogelio Ardila Torres, suscribió el contrato de interventoría No. 858 de diciembre de 2011, con el objeto de realizar la interventoría técnica, administrativa y financiera del contrato de obra No. 859 de 2011, respecto de los contratos de obra de infraestructura educativa en establecimientos educativos ofi ciales del grupo número 2, correspondiente a las instituciones educativas ubicadas en los municipios de

obra No. 859 de 2011, respecto de los contratos de obra de infraestructura educativa en establecimientos educativos ofi ciales del grupo número 2, correspondiente a las instituciones educativas ubicadas en los municipios de Muzo - Boyacá, Pauna - Boyacá y Sopó - Cundinamarca.

4. La ejecución del contrato de obra inició el 16 de febrero de 2012, por el término inicial de 6 me ses; y, para el contrato de interventoría el término previsto había sido de 7 meses, es decir, hasta el 16 de septiembre de 2012.

5. La terminación del plazo del contrato fue el 16 de diciembre de 2012, porque no fue posible su cumplimiento por inconveniente s no imputables al contratista ni a la firma interventora.3

Contractual Recurso de Apelación Expediente No. 110013336032-201500379-02

6. El Ministerio de Educación Nacional, estaba dispuesto a conceder una prórroga por 3 meses para la continuación de las actividades de obra. No obstante, si bien la prórroga nunca fue materializada, tanto el contratista de obra como la interventoría habían c ontinuado trabajando hasta el 13 de febrero de 2013.

7. Luego de iniciadas las obras, se presentaron diferentes contingencias. Así: en el municipio de Muzo se encontró una construcción que al ser revisada estaba por debajo de la NSR 08. En el municipio de S opó, la obra fue suspendida por encontrar hallazgos arqueológicos.

8. Después de vencido el plazo contractual, la interventoría no suspendió sus funciones, dado que no existió comunicación oficial solicitando la suspensión

suspendida por encontrar hallazgos arqueológicos.

8. Después de vencido el plazo contractual, la interventoría no suspendió sus funciones, dado que no existió comunicación oficial solicitando la suspensión del contrato. Contrario a ello, co ntinuó realizando las actividades encomendadas según instrucciones del Ministerio de Educación y FONADE, en virtud de la prórroga de facto del contrato.

9. Las actividades que ejecutó la interventoría después del vencimiento del plazo contractual, consistieron en acompañamientos al proceso postcontractual, reuniones, comités, visitas al lugar de las obras, revisión de los diseños y presupuestos presentados por el contratista de obra.

Circunstancias que causaron gastos adicionales no previstos, como: pagos de administración, de director de interventoría y de auxiliar de interventoría, quienes habían continuado con sus actividades en cumplimiento de las exigencias de la entidad.

TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

10. El 5 de junio de 2015, se radicó demanda ante la Oficina de Apoyo de los

Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C.

11. El 15 de marzo de 2016, el Juzgado Segundo (02) Administrativo del Circuito

Judicial de Bogotá D.C., admitió la demanda interpuesta, luego de verificar el cumplimiento de requisitos.4 Contractual Recurso de Apelación Expediente No. 110013336032-201500379-02

12. Surtidas las etapas previstas en los artículos 180, 181 y 182 del CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar sus alegaciones

Expediente No. 110013336032-201500379-02

12. Surtidas las etapas previstas en los artículos 180, 181 y 182 del CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar sus alegaciones finales de forma oral en audiencia de alegaciones y juzgamiento, el Juzgado sustanciador por la complejidad del asunto profirió sentencia escrita, conforme lo habilita el artículo 182 del CPACA.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

13. El treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Segundo (02)

Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. -Sección Tercera, profirió sentencia mediante la cual:

“[…] PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: NO condenar en costas a la parte demandante.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, archívese expediente. […]“

14. El Juez de primera instancia fundamentó la anterior decisión en las siguientes consideracio nes: i) no tiene fundamento jurídico la afirmación según la cual, existió una prórroga de facto entre los extremos contractuales; ii) el plazo contractual se venció el 16 de septiembre de 2012; iii) no era procedente una comunicación previa para entenderse terminado el contrato; iv) no está demostrado el incumplimiento contractual imputado; v) el demandante solicita el reconocimiento de erogaciones económicas por fuera de la relación contractual; vi) se solicita el pago de actividades que fueron previstas y hacían parte de las obligaciones a cargo del contratista; vii) las actividades realizadas en al acta de liquidación del contrato, no son

demandante solicita el reconocimiento de erogaciones económicas por fuera de la relación contractual; vi) se solicita el pago de actividades que fueron previstas y hacían parte de las obligaciones a cargo del contratista; vii) las actividades realizadas en al acta de liquidación del contrato, no son susceptibles de equilibrio económico; viii) la liquidación del contrato en sede administrativo no se pudo realizar -entre otraspor circunstancias imputables al contratista; ix) de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado, no es procedente la liquidación del contrato, porque esa solicitud se formuló como una pretensión consecuencial del incumplimiento y del desequilibrio económico del contrato.

RECURSO DE APELACIÓN5

Contractual Recurso de Apelación Expediente No. 110013336032-201500379-02

15. La parte actora interpuso recurso de apelación, con el fin que se revoque la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, argumentando en síntesis lo siguiente: i) sí bien el vencimiento del contrato ocurrió el 5 de octubre de 201 2, lo cierto es que el consorcio continuó realizando las funciones encomendadas, según instrucciones dadas por el Ministerio de Educación Nacional y FONADE; ii) el contratista no suspendió sus actividades dado que no existe comunicado oficial solicitando suspender el contrato a pesar que legalmente el acta de inicio se suscribió desde el 16 de febrero de 2012 y al contrario se daban órdenes de continuar; iii) dentro de las actividades que más se destacan por parte del contratista, se encuentran la de asistir a reuniones, comités, visitas a los lugares de la obra y revisiones de los diseños presentados por el contratista de obra, razón por

de las actividades que más se destacan por parte del contratista, se encuentran la de asistir a reuniones, comités, visitas a los lugares de la obra y revisiones de los diseños presentados por el contratista de obra, razón por la cual se rompió la ecuación financiera del contrato ; iv) el desequilibrio de la ecuación financiera del contrato, es po r circunstancias imputables a la entidad contratante al no cumplir con su obligación legal de elaborar adecuadamente los estudios previos ; v) para acreditar perjuicios, resulta indispensable probar los sobrecostos reales en los que incurrió, toda vez que no es dable suponerlos como lo hicieron “los peritos” 3; ; vi) en relación con el proyecto Muzo, se tuvieron que realizar las siguientes actividades: a) actualizar el diseño de reforzamiento estructural a la norma NSR -10; b) la actualización de la licencia de construcción; c) la revisión de los análisis de precios unitarios de las nuevas actividades; d) la programación de los tiempos de ejecución de las actividades de obra; vii) frente al proyecto Sopo, se encontraron restos humanos en las excavaciones de l os caissons. Respecto a estos hallazgos fortuitos -posible patrimonio de la Naciónimpidieron la continuación inmediata del proyecto, según los lineamientos constitucionales y legales para la protección del patrimonio arqueológico colombiano.

TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

16. El 23 de marzo de 2021, se concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el demandante. (Fl 286 C. recurso)

TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

16. El 23 de marzo de 2021, se concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el demandante. (Fl 286 C. recurso)

3 Revisada la audiencia inicial del 26 de marzo de 2019, en este proceso no se decretó y practicó dictámenes periciales (fl.196 -200 continuación cuaderno principal)6 Contractual Recurso de Apelación Expediente No. 110013336032-201500379-02

17. Por acta individual de reparto de 29 de julio de 2021, correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del magistrado sustanciador.

18. En proveído del 20 de septiembre de 2021, el Despacho sustanciador: i) admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo (02) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.; ii) se corrió traslado a las partes por el término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Igualmente, dispuso que vencido e l término anterior se corriera traslado al Ministerio Público por el término de 10 días.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

19. Parte Demandante. Reiteró en su integridad los argumentos expuestos en el recurso de apelación.

20. NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Mediante apoderada judicial presentó alegatos de conclusión, indicando en síntesis que: i) los presuntos mayores costos que fueron realizados con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato (16 de septiembre de 2012),

judicial presentó alegatos de conclusión, indicando en síntesis que: i) los presuntos mayores costos que fueron realizados con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato (16 de septiembre de 2012), correspondían a obligaciones propias del contrato, necesarias para su liquidación; y no actividades adicionales o nuevas; ii) la presuntas obras adicionales nunca fueron avaladas, ni autorizadas por el MINISTERIO o por FONADE; iii) la liquidación del contrato para el 21 de marzo de 2014, no había sido posible realizarla, en atención a la inexactitud, incoherencias y falencias en la información entregada por el Consorcio; iv) sí bien se presentaron inconvenientes en dos de los proyect os objeto de interventoría en el marco de las obligaciones del contrato de interventoría 858 de 2011, estos no tuvieron mayor injerencia en la ejecución del contrato que nos ocupa; v) las actividades no correspondían a labores no previstas en el contrato; por el contrario, las mismas, estaban previstas para la etapa de liquidación del contrato; pero se prologaron en el tiempo, por el incumplimiento reiterado del contratista de presentar en debida forma el informe final de interventoría para proceder a la liquidación del contrato base de obra y del contrato de interventoría; vi) no están demostrados los7 Contractual Recurso de Apelación Expediente No. 110013336032-201500379-02 supuestos mayores costos de interventoría, producto de la mayor permanencia del contrato No. 858 de 2011.

21. FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -HOY ENTERRITORIOMediante apoderado judicial presenta alegatos de

permanencia del contrato No. 858 de 2011.

21. FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -HOY ENTERRITORIOMediante apoderado judicial presenta alegatos de conclusión, afirmando, en síntesis, que: i) no están demostrados los supuestos que configuran el desequilibrio económico alguno y mucho menos, el rompimiento de la ecuación financiera por actuaciones atribuibles a la administración; ii) está demostrada a falta de legitimación en la causa por pasiva, porque el FONADE no era parte del contrato de supervisión No.858 de 2011; iii) se evidencia que el contratista interventor a la fecha no subsanó las repetidas inconsistencias en los documentos presentados; iv) sobre el reconocimiento del equilibrio no se encuentra justificante alguno que soporte lo solicitado. Las actividades adelantadas hacían parte del cumplimiento propio de las obligaciones asumidas , dada la necesidad de ajustar y/o aclarar la información entregada, toda vez, que presentaba inconsistencias que debían ser subsanadas directamente por el contratista interventor; v) l as actividades desarrolladas con posterioridad a la terminación del con trato, fueron actividades encaminadas al cumplimiento de las obligaciones contractuales; vi) era una obligación del demandante emitir su concepto en caso de reclamaciones por parte del contratista, hecho que sucedió, por ende, fue necesario que la interven toría acompañará al Ministerio en el proceso de reclamación por parte del contratista de obra.

22. Ministerio Público. No rindió concepto.

II.- CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

23. Cumplidos los trámites propios del proceso, sin observar causal de nulidad

22. Ministerio Público. No rindió concepto.

II.- CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

23. Cumplidos los trámites propios del proceso, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Segundo (02)8

Contractual Recurso de Apelación Expediente No. 110013336032-201500379-02 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

24. Cabe destacar por la Sala que, en el presente caso la sentencia de primera instancia fue apelada únicamente por la parte demandante, razón por la cual, tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual el juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salv o que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.

25. De otra parte, de conformidad con la norma anterior en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.

HECHOS PROBADOS

26. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el FONADE, celebraron el convenio 639 de 20104, y el contrato interadministrativo 498 de 20125. En virtud de estos

HECHOS PROBADOS

26. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el FONADE, celebraron el convenio 639 de 20104, y el contrato interadministrativo 498 de 20125. En virtud de estos acuerdos de voluntades, el FONADE realizó la función de acompañamiento y supervisión de los contratos que celebrara el MINISTERIO. Así fue contextualizada esta relación jurídico negocial en la comunicac ión del 6 de septiembre de 2012. (fl.87-90 c.2)

“[…] 1) Para realizar la construcción de obras de infraestructura educativa en establecimientos educativos oficiales del país, el Ministerio de Educación Nacional suscribió con el Consorcio Telval - Obcivil el contrato 859 de 2011; de

4 El objeto de este convenio es el siguiente: “[…] CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: FONADE, se compromete con el Ministerio de Educación Nacional a realizar la asistencia técnica, el seguimiento y la supervisión de los convenios o contratos que apruebe, para que desarrollen las entidades territoriales, o suscriba directamente el Ministerio de Educación Nacional para ejecutar proyectos de infraestructura educativa , incluyendo el diseño, la construcción, la ampliación, el mejoramiento y la dotación según sea el caso y de acuerdo con lo aprobado por el Ministerio, de conformidad con la propuesta presentada por FONADE la cual forma parte integral del presente convenio. PARAGRAFO PRIMEROALCANCE DEL OBJETO DEL CONVENIO: Dentro de la Asistencia Técnica se podrán realizar las siguientes actividades: Viabilización, Priorización, Supervisión Técnica de Proyectos, gestión ante las diferentes Entidades Territoriales, Supervisión de las Obligaciones de los Convenios Interadm inistrativos suscritos por el MINISTERIO,

actividades: Viabilización, Priorización, Supervisión Técnica de Proyectos, gestión ante las diferentes Entidades Territoriales, Supervisión de las Obligaciones de los Convenios Interadm inistrativos suscritos por el MINISTERIO, contratación de Servicios Profesionales, apoyo en la liquidación de Contratos y Convenios. Según el insumo interno de contratación, propuesto por el Ministerio. En caso de requerirse la contratación de interventorí as de los diseños para los proyectos establecidos en el presente convenio o aquellas requeridas por el MINISTERIO, estas podrán llevarse a cabo, previa revisión del alcance, precios y su correspondiente adición de valores fijos y variables. […]” (fl. 23 -37 c.2) 5 El objeto de este contrato interadministrativo es el siguiente: “[…]CLÁUSULA PRIMERA OBЈЕТО : Fonade prestará la asistencia técnica, financiera y jurídica en relación con los convenios, contratos y resoluciones de proyectos de infraestructura educativa suscritos o expedidos por el Ministerio de Educación Nacional hasta diciembre 31 de 2011 en el estado en que se encuentren y hasta su liquidación o cierre […]”. (fl. 38 -49 c.2)9 Contractual Recurso de Apelación Expediente No. 110013336032-201500379-02 conformidad con la cláusula novena, la interventoría está a cargo del Consorcio C&R 2011, según contrato 858 de 2011 suscrito con el Ministerio.

  1. Conforme lo anterior corresponde al Consorcio C&R 2011, entre otras obligaciones, vigilar y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones de las partes y hacer los requerimientos del caso.
  1. De conformidad con la cláusula décima segunda del contrato 858 de 2011

obligaciones, vigilar y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones de las partes y hacer los requerimientos del caso.

  1. De conformidad con la cláusula décima segunda del contrato 858 de 2011 modificado por el Adicional 1 en su cláusula segunda, la supervisión del presente contrato la efectúa la Doctora JUANA VÉLEZ GOYENECHE Directora de Cobertura y Equidad del Ministerio de Educación Nacional, a quien le corresponde vigilar y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones de las partes.
  1. FONADE en el marco del convenio 639 de 2010 finalizado el 3 de julio de 2012 venía desarrollando la labor de acompañamiento a la supervisión del contrato 858 de 2011, la cual fue retomada desde el 3 de septiembre de 2012 con el inicio del contrato interadministrativo 498 de 2012.

·5) Durante el acompañamiento realizado por FONADE se informó oportunamente a la Supervisión del contrato 858 de 2011, de las situaciones presentadas en cada uno de los proyectos que contempla el objeto del contrato 859 de 2011 teniendo en cuenta los informes presentados por la interventoría Consorcio C&R 2011 y las visitas de seguimiento que directamente hizo FONADE a los proyectos. Dichos informes fueron remitidos formalmente y con una periodicidad mensual al Ministerio además del contacto permanente que se mantuvo con el profesional designado por la Dirección (Arg. Andrés Díaz).

  1. La labor de acompañamiento se vio interrumpida por 2 meses debido a la terminación del convenio 639 de 2010 y posterior inicio del contrato interadministrativo 498 de 2012.[…]”

27. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el CONSORCIO C&R celebraron el

terminación del convenio 639 de 2010 y posterior inicio del contrato interadministrativo 498 de 2012.[…]”

27. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el CONSORCIO C&R celebraron el contrato de interventoría 858 de 28 de diciembre de 2011. En este contrato se pactó -entre otraslo siguiente: (fl.71-85 c.2)

“[…] CLAUSULA PRIMERA OBJETO: Realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera y contable a los contratos de obras de infraestructura educativa, en establecimientos educativos oficiales ubicados en el país. […]

CLAUSULA TERCERA OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:

Obligaciones Generales

14. Verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, y elaborar los certificados de cumplimiento para tramitar los pagos del contrato. […]

20. Revisar, solicitar ajustes, y aprobar los informes de ejecuci ón del contrato base.

21. Rendir los informes parciales que se le soliciten y el informe final de ejecución y certificar el cumplimiento del objeto contractual del contrato base , acompañado del respectivo informe técnico, financiero y contable. […]

25. El aborar el Informe Final de Interventoría para los contratos base que finalicen en el periodo de ejecución del presente contrato, de acuerdo a los formatos definidos por el MEN, (Serán entregados al contratista interventor a la iniciación del presente contr ato). El informe debe ser suficientemente descriptivo y deberá acompañado de la totalidad de soportes respectivos que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista base. El documento igualmente debe indicar el cumplimiento de los requerimientos técnicos, relacionados con el cumplimiento de las obligaciones

descriptivo y deberá acompañado de la totalidad de soportes respectivos que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista base. El documento igualmente debe indicar el cumplimiento de los requerimientos técnicos, relacionados con el cumplimiento de las obligaciones administrativas e informes relacionados con el cumplimiento de las obligaciones10 Contractual Recurso de Apelación Expediente No. 110013336032-201500379-02 financieras, la evaluación, conclusiones y recomendaciones sobre el desarrollo del contrato base.[…] 27 Entregar los productos finales validados y aprobados para uso del Ministerio.[…] 29 Verificar luego de la entrega del Informe final de Interventoría la realización de la liquidación del contrato(s) dentro de los términos establecidos en la ley.

30. Elaborar el proyecto de acta de liquidación de los contratos base.[…]”

Obligaciones de carácter administrativo.

25. Presentar informes semanales e informe mensuales de sus actividades, así:

[…] d. Informe final: El contratista interventor entre gará a Ministerio de Educación Nacional, al terminar los trabajos, un informe final, de conformidad con los formatos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, al cual deberá anexar: […] • Reporte de excedentes financieros generados, si se presentaron. • La evaluación del porcentaje de mano de obra no calificada. El resumen final de las cantidades de obra ejecutadas y el informe financiero de la obra. […]

28. Elaborar los documentos de justificación, debidamente soportados y aprobados por Ministerio de Educación Nacional, relacionados con la viabilidad o no de las solicitudes de modificación, suspensión, reiniciación o liquidación del contrato base.

28. Elaborar los documentos de justificación, debidamente soportados y aprobados por Ministerio de Educación Nacional, relacionados con la viabilidad o no de las solicitudes de modificación, suspensión, reiniciación o liquidación del contrato base.

29. Estudiar oportunamente las sugerencias, reclamaciones y consultas del contratista base y re solver aquellas que fueren de su competencia, buscando solucionar conjuntamente con el contratista base los problemas que puedan afectar la adecuada ejecución de las obras. Dará traslado a Ministerio de Educación Nacional únicamente, de las reclamaciones y consultas que a este le competan, junto con el informe y recomendaciones que correspondan. […]

Obligaciones de Carácter financiero y contable

9. Exigir para la liquidación del contrato base, la liquidación o acta de terminación del contrato de fiducia celebrado para el manejo del anticipo.[…]”

CLÁUSULA SEXTA. PLAZO: El plazo de ejecución del presente contrato es de 7 meses, contado desde el acta de inicio previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.

CLAUSULA SEPTIMA.VALOR: Para todos los efectos, el valor del contrato asciende a la suma de ciento ochenta y cinco millones quinientos cincuenta y tres mil seiscientos pesos ($185.553.600) IVA Incluido. […]

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. LIQUIDACIÓN: El presente contrato se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, dentro de lo s SEIS (6) meses siguientes a la terminación de su plazo. La liquidación se fundamentará en el informe final de gestión y certificado de cumplimiento

en concordancia con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, dentro de lo s SEIS (6) meses siguientes a la terminación de su plazo. La liquidación se fundamentará en el informe final de gestión y certificado de cumplimiento del objeto del presente contrato suscritas por el interventor.

Parágrafo. Para la liquidación, se exigirá a la asociación la ampliación de las garantías si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que este deba cumplir con posterioridad a la extinción del presente contrato. […]” (Negrillas fuera de texto)

28. De conformidad con el acta de inicio del 16 de febrero de 2012, el contrato de interventoría 858 de 28 de diciembre de 2011, se terminó por vencimiento del plazo contractual, el 16 de septiembre de 2012 . Este contrato no fue prorrogado. (fl.86 c.2)11

Contractual Recurso de Apelación Expediente No. 110013336032-201500379-02

29. En relación con la ejecución de los proyectos -Muzo, Sopó y Paunaobjeto de interventoría por parte del CONSORCIO C&R , el 6 de septiembre de 2012, el FONADE informó lo siguiente: (fl.87-90 c.2)

“[…] MUZO:

Una vez iniciadas las actividades objeto de este proyecto, el contratista encontró condiciones diferentes a las tenidas en cuenta en el diseñ o, lo cual implicaría la ejecución de mayores cantidades en algunas actividades contractuales, la inclusión de actividades no previstas que conllevarían a mayores costos y tiempo de ejecución.

A fin de subsanar lo anterior, el contratista por su volunta

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...