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TA CUN - 11001333603220150051801-(16-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603220150051801-(16-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO EXPEDIENTE: 11001333603220150051801

DEMANDANTE: JOSÉ LEONEL CORTÉS MUÑOZ Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN – MINSTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO

NACIONAL Y OTROS

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA______________________ Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación presentado por el demandante en contra de la sentencia del 26 de mayo de 2020 proferida por el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito de Bogotá, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda por constituirse el eximente de responsabilidad por hecho de un tercero.

I. ANTECEDENTES

1. Lo que se demanda

El 12 de agosto de 2015, los señores José Leonor Cortes Muñoz y Aydee Rodríguez Gamboa, mediante apoderado judicial, formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional -Ejército Nacional –Policía Nacional con la finalidad de declarar la responsabilidad administrativa y patrimonial de los daños y perjuicios ocasionados a los demandante s como consecuencia del desplazamiento forzado y amenazas de muerte al que fueron sometidos, para tal efecto formularon las siguientes pretensiones:

“Primera: Sírvase declarar que las entidades demandadas, LA NACION –

desplazamiento forzado y amenazas de muerte al que fueron sometidos, para tal efecto formularon las siguientes pretensiones:

“Primera: Sírvase declarar que las entidades demandadas, LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, son PATRIMON IAL, ADMINISTRATIVA, EXTRACONTRACTUALMENTE y solidariamente responsables de los perjuicios de tipo materia en la modalidad de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO (artículo 1614 del Código Civil), y de los perjuicios de tipo inmaterial a saber: PERJUICIOS MORALES de conformidad con los parámetros jurisprudenciales y la ALTERACIÓN GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, por la afectación de los derechos constitucionales fundamentales amenazados y/o vulnerados a saber: Derecho a la vida en condiciones de dignidad; Derechos de los niños: Derecho a escoger el lugar de domicilio; Derecho al libre desarrollo de la personalidad; Derecho a escoger el lugar de domicilio; Derecho a la libertad de asociación; Derechos económicos, sociales y culturales; Derecho a la unidad familiar; Derecho a la Salud; Derecho a la integridad personal, Derecho a la libertad de circulación por el territorio nacional; Derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir; Derecho al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio; Derecho a una a limentación mínima, Derecho a la Educación; Derecho a la vivienda digna; Derecho a la paz y el Derecho a la igualdad causados a los demandantes, en atención al daño antijurídico producido por los siguientes hechos victimizantes a los que se vieron injustam ente sometidos los

vivienda digna; Derecho a la paz y el Derecho a la igualdad causados a los demandantes, en atención al daño antijurídico producido por los siguientes hechos victimizantes a los que se vieron injustam ente sometidos los demandantes así:Expediente: 11001333603220150051801

Demandante: José Leonel Cortes Muñoz y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros

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-Amenazas de muerte y Desplazamiento Forzado del grupo familiar demandante, hechos ocurridos en la Finca Santa Rosa, vereda Montegrande, Municipio de Alvarado, en el mes de Agosto de 2011.

Segunda: REPARACIÓN PECUNARIA - SUBROGADO PECUNIARIO. Como consecuencia de la declaración de responsabilidad, sírvase reconocer y ordenar el pago a título de indemnización por concepto de DAÑO MATERIAL en su modalidad de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO, de confor midad con lo normado en el artículo 1614 del Código Civil, a favor de cada uno de los miembros del grupo familiar víctima de desplazamiento forzado que para la fecha de ocurrencia del irrogado perjuicio, eran adultos y se encontraban desempeñado el cargo de Concejal Municipal de Alvarado, Tolima y actividades domésticas en su lugar de residencia con un jornal diario variable, sin que existiera vínculo laboral determinado.

Para la liquidación de este concepto, se solicita tener como referencia un periodo de 24 meses a partir de la ocurrencia del hecho, interregno en el que las víctimas padecieron las consecuencias más relevantes del hecho dañino y recibieron en forma directa su impacto, en razón de los ingresos dejados de

de 24 meses a partir de la ocurrencia del hecho, interregno en el que las víctimas padecieron las consecuencias más relevantes del hecho dañino y recibieron en forma directa su impacto, en razón de los ingresos dejados de percibir. Esta liquidación debe realizarse con la presunción de ingresos con la base en el salario mínimo mensual vigente como mecanismo supletorio.

Ahora bien, el cálculo de este perjuicio debe realizarse bajo la siguiente a pautas:

El salario devengado ($644.350) se adicionará con el 2 5% correspondiente a las prestaciones sociales a que tiene derecho los demandantes.

Luego de la operación, se tendrá como renta mensual para la liquidación, la suma de $805.437 entonces, se tiene el pago de las siguientes sumas así:

a) La suma de Veinte m illones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuarenta y siete pesos ($20.452.047), por concepto de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO a favor de JOSE LEONEL CORTEZ MUÑOZ, en calidad de víctima directa, quien para la fecha de ocurrencia del hecho victimizante se encontraban desempeñando el cargo de Concejal Municipal de Alvarado, Tolima. Para la liquidación de este concepto se tiene en cuenta 24 meses. b) La suma de Veinte millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuarenta y siete pesos ($20.452.047), por concepto de LU CRO CESANTE CONSOLIDADO a favor de JOSE LEONEL CORTEZ MUÑOZ, en calidad de víctima directa, quien para la fecha de ocurrencia del hecho victimizante se encontraban desarrollando actividades domésticas realizada en su lugar de residencia. Para la liquidación de este concepto se tiene en cuenta 24 meses.

(…)

víctima directa, quien para la fecha de ocurrencia del hecho victimizante se encontraban desarrollando actividades domésticas realizada en su lugar de residencia. Para la liquidación de este concepto se tiene en cuenta 24 meses.

(…)

Tercera. REPARACIÓN PECUNARIA - SUBROGADO PECUNARIO - Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, se condene a las entidades demandadas a pagar a título de indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de PERJUICIOS MORALES, a favor e todos los demandantes, las sumas que se indicaran en el presente pretensión, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administra tivo, Sección Tercera, Documento final aprobado mediante Acta del 28 de agosto de 2014 referentes para la reparaci ón de perjuicios inmateriales. Documento ordenado mediante Acta No. 23 del 25 de septiembre de 2013 con el fin de recopilar la línea jurisprudencial y establecer criterios unificados para la reparación de los perjuicios inmateriales en donde se estableció lo siguiente: (…)Expediente: 11001333603220150051801

Demandante: José Leonel Cortes Muñoz y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros

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Sírvase declara que las entidades demandadas LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL –POLICÍA NACIONALDEPARTAMENTO DE NARIÑO –MUNICIPIO DE TUMACO, son PATRIMONIAL, ADMINISTRATIVA, EXTRACONTRACTUALMENTE y solid ariamente

DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL –POLICÍA NACIONALDEPARTAMENTO DE NARIÑO –MUNICIPIO DE TUMACO, son PATRIMONIAL, ADMINISTRATIVA, EXTRACONTRACTUALMENTE y solid ariamente responsables de los perjuicios de tipo material en la modalidad de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO (artículo 1614 del Código Civil), y de los perjuicios de tipo inmaterial a saber: PERJUICIOS MATERIALES de conformidad con los parámetros jurisprudencial y la ALTERACIÓN GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, por la afectación de los derechos constitucionales fundamentales amenazados y/o vulnerados a saber; Derecho a la vida en condiciones de dignidad; Derecho a los niños; Derecho a escoger a lugar de domicilio; Derecho al libre desarrollo de la personalidad; Derecho a la libertad de expresión; Derecho a la libertad de asociación; Derechos económicos, sociales y culturales: Derecho a la unidad familia; Derecho a la salud; Derecho a la integridad personal; Derecho a la libertad de circulación por el territorio nacional; Derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir; Derecho al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio; Derecho a la alimentación mínima; Derecho a la educación; Derech o a la vivienda digna; Derecho a la paz; y el Derecho a la igualdad; ocasionada a los demandantes, en su condición de víctima directas, en atención a los daños antijurídicos causados por acciones del grupos armados al margen de la ley en desarrollo del conflicto armado interno colombiano, por los siguientes hechos víctimizantes

en su condición de víctima directas, en atención a los daños antijurídicos causados por acciones del grupos armados al margen de la ley en desarrollo del conflicto armado interno colombiano, por los siguientes hechos víctimizantes a los que se vieron injustamente sometidos los demandantes, así:

Graves violaciones contra los derechos humanos por acciones de grupo armados al margen de la ley en desarrollo del conflicto armado interno Colombiano, teniendo en cuenta lo siguiente:

-En el año 2000, la demandante BERTA TULIA RAMOS GALLEGO fue víctima del primer Desplazamiento Forzado, mientras residía en el Municipio de Bahía Solano. Departamento del Chocó.

-El día 16 de mayo de 2006, la demandante BERTA TULIA RAMOS GALLEGO fue víctima directa de amenazas de muerte y del segundo Desplazamiento Forzado y a la vez fue víctima indirecta de Amenazas de constreñimiento ilegal, reclutamiento ilegal y secuestro simple, mientras residía en el Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, hechos atribuido al Frente 29 de las FARCEP.

-El día 16 de mayo de 200 6, el demandante LUIS JAIRO NASTACUAS BISBICUS indígena de la Etnia AWA de la comunidad de Pilbicito, Resguardo Indígena AWA de Inda Sabaleta , fue víctima directa de amenazas de constreñimiento ilegal, reclutamiento ilegal, secuestro simple y Desplazamiento Forzado, mientras residía en el Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, hechos atribuidos al Frente 29 de las FARC –EP.

constreñimiento ilegal, reclutamiento ilegal, secuestro simple y Desplazamiento Forzado, mientras residía en el Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, hechos atribuidos al Frente 29 de las FARC –EP.

-El 16 de mayo de 2006, el demandante Kevin Alexander Suarez Ramos menos de 8 años de edad fue víctima directa de amenazas de mu erte y Desplazamiento forzado y a la vez fue víctima indirecta de Amenazas de constreñimiento ilegal, reclutamiento ilegal y secuestro simple, mientras residía en el Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, hechos atribuido al Frente 29 de las FARC-EP.

-El día 16 de mayo de 2006, el demandante LUIS KEINNER NASTACUAS RAMOS menor de 1 año de edad, indígena de la Etnia AWA de la comunidad de Pilbicito, Resguardo Indígena AWA de Inda Sabaleta, fue víctima directa de amenazas de constreñimiento ilegal, rec lutamiento ilegal, secuestro simple yExpediente: 11001333603220150051801

Demandante: José Leonel Cortes Muñoz y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros

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Desplazamiento Forzado, mientras residía en el Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, hechos atribuidos al Frente 29 de las FARC –EP.

Segunda. REPARACIÓN PECUNARIA –SUBROGADO PECUNIARIO. como consecuencia de la declaración de responsabilidad, sírvase reconocer y ordenar el pago a título de indemnización por concepto de DAÑO MATERIAL en su modalidad de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO, de conformidad con lo

consecuencia de la declaración de responsabilidad, sírvase reconocer y ordenar el pago a título de indemnización por concepto de DAÑO MATERIAL en su modalidad de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO, de conformidad con lo normado en el artículo 1614 del Código Civil, a favor de cada u no de los demandantes del grupo familiar víctima de DESPLAZAMIENTO FORZADO que para la fecha de ocurrencia de los irrogados perjuicios, eral adultos y se encontraban desarrollando labores de agricultura y/o actividades domésticas en si lugar de residencia con un salario –jornal diario variablesin que existiera vincular laboral determinado.

Para la liquidación de este concepto, se solicita tener como referencia a un periodo de dos (2) años a partir de la ocurrencia del hecho victimizarte, interregno en el que las víctimas padecieron las consecuencias más relevantes del hecho dañino y residieron en forma directa en razón de los ingresos dejados de percibir. Esta liquidación debe realizarse con la presunción de ingresos con base en el salario mínimo mensual vigente como mecanismo supletorio.

Ahora bien, el cálculo de este perjuicio debe realizarse balo las siguientes pautas:

El salario devengado por el desplazamiento forzado se adicionará con el 25% correspondiente a las prestaciones sociales a que tiene derecho.

Luego de la operación, se tendrá como renta mensual para la liquidación, la suma de $805.437, entonces se tiene el pago de las siguientes sumas, así:

a) La suma de Veinte millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuarenta y siete pesos ($20.45 2.047), por concepto LUCRO CESANTE CONSOLIDADO generando a favor de la demandante BERTA TULIA RAMOS GALLEGO.

a) La suma de Veinte millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuarenta y siete pesos ($20.45 2.047), por concepto LUCRO CESANTE CONSOLIDADO generando a favor de la demandante BERTA TULIA RAMOS GALLEGO.

b) La suma de Veinte millones cuatrocientos ci ncuenta y dos mil cuarenta y siete pesos ($20.452.047), por concepto de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO generando a favor del demandante LUIS JAIRO NASTACUAS BISBICUS.

(…)

Tercera. REPARACIÓN PECUNARIA - SUBROGADO PECUNIARIO. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, se condene a las entidades demandadas a pagar a título de indemnización por c oncepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de PERJUICIOS MORALES, a favor de todos los demandantes, las simas que se indicaran en la presente pretensión , teniendo en cuenta los parámetros establecidos por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencios o Administrativo, Sección Tercera, documento final aprobado mediante Acta del 28 de agosto de 2014 referentes para la r4eparación de perjuicios inmateriales. Documento ordenado mediante Acta No. 23 del 25 de septiembre de 2013 con el fin de recopilar la lí nea jurisprudencial y establece criterios unificados para la reparación de los perjuicios inmateriales, en donde se estableció lo siguiente:

(…)

Dicho lo anterior, se solicita el reconocimiento y pago de los perjuicios morales causados por los desplazamientos forzados sucesivos de los que fue víctima la demandante y por ende su menor hijo, así:Expediente: 11001333603220150051801

Dicho lo anterior, se solicita el reconocimiento y pago de los perjuicios morales causados por los desplazamientos forzados sucesivos de los que fue víctima la demandante y por ende su menor hijo, así:Expediente: 11001333603220150051801

Demandante: José Leonel Cortes Muñoz y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros

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-A favor de la señora BERTA TULIA RAMOS GALLEGO, en su calidad de víctima directa de desplazamiento forzados sucesivos, y a la vez, víctima indirecta de Amenazas de constreñimiento ilegal reclutamiento ilegal y secuestro simple, la

suma CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100

S.M.L.M.V) o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos.

-A favo r del señor LUIS JAIRO NASTACULAS BISBICUS, en su calidad de víctima directa de desplazamiento forzados sucesivos, y a la vez, víctima indirecta de Amenazas de constreñimiento ilegal reclutamiento ilegal y secuestro simple, la suma CIEN SALARIOS MÍNIMOS LE GALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V) o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos.

  • A favor del señor KEVIN ALEXANDER SUAREZ RAMOS, en su calidad de víctima directa de desplazamiento forzados sucesivos , y a la vez, víctima indirecta de Amenazas de constreñimiento ilegal reclutamiento ilegal y
  • A favor del señor KEVIN ALEXANDER SUAREZ RAMOS, en su calidad de víctima directa de desplazamiento forzados sucesivos , y a la vez, víctima indirecta de Amenazas de constreñimiento ilegal reclutamiento ilegal y secuestro simple, la suma CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V) o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos.
  • A favor del señor LUIS KEINNER NASTACUAS RAMOS, en su calidad de víctima directa de desplazamiento forzados sucesivos, y a la vez, víctima indirecta de Amenazas de constreñimiento ilegal reclutamiento ilegal y secuestro simple, la suma CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V) o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos.

Cuarta. REPARACIÓN PECUNARIA - SUBROGADO PECUNIARIA .Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, se condene a las entidades demandadas a pagar a título de indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de ALTERACIÓN GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, por la afectación de los derechos constitucionales fu ndamentales amenazados y/o vulnerados de los demandantes, a saber: Derecho a la vida en condiciones de dignidad; Derecho a los niños; Derecho a escoger a lugar de domicilio; Derecho al libre desarrollo de la personalidad; Derecho a la libertad de expresión; Derecho a la libertad de

demandantes, a saber: Derecho a la vida en condiciones de dignidad; Derecho a los niños; Derecho a escoger a lugar de domicilio; Derecho al libre desarrollo de la personalidad; Derecho a la libertad de expresión; Derecho a la libertad de asociación; Derechos económicos, sociales y culturales: Derecho a la unidad familia; Derecho a la salud; Derecho a la integridad personal; Derecho a la libertad de circulación por el territorio nacional; Derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir; Derecho al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio; Derecho a la alimentación mínima; Derecho a la educación; Derecho a la vivienda digna; Derecho a la paz; y el Derecho a la igualdad.

Sobre la ALTERACIÓN GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, el Magistrado y doctrinante doctor ENRIQUE GIL BOTERO, en el libro “Temas de responsabilidad extracontractual del Estado” Editorial Comlibros, Tercera Edición del año 2006, ha precisado lo siguientes:

(…) Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita una indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de ALTERACIÓN GRAVE DE LAS

CONDICIONES DE EXISTENCIA, así:

A favor del grupo familiar demandante, la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V), o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con lo fundamentos fácticos, como víctimas de los hechos victimizantes a los que se vieron injustamente sometidos, así:Expediente: 11001333603220150051801

Demandante: José Leonel Cortes Muñoz y otros

como víctimas de los hechos victimizantes a los que se vieron injustamente sometidos, así:Expediente: 11001333603220150051801

Demandante: José Leonel Cortes Muñoz y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros

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Graves violaciones contra los derechos humanos, por acciones de grupo armados al margen de la ley en desarrollo los conflictos armados interno Colombiano, teniendo en cuenta lo siguiente:

-En el año 2000, la demandante BERTA TULIA RAMOS GALLEGO fue víctima del primer Desplazamiento forzado, mientras residía en el Municipio de Bahía Solano, Departamento del Chocó.

-El día 16 de mayo de 2006, la demandante BERTA TULIA RAMOS GALLEGO fue víctima directa amenazas de muerte y del segundo Desplazamiento forzado y a la vez fue indirecta de Amenazas de constreñimiento ilegal, reclutamiento ilegal y secuestro simple, mientras residía en el Municipio de Tumaco Departamento de Nariño, hechos atribuido al frente 29 de las FARC –EP.

  • El día 16 de mayo de 2006, la demandante LUIS JAI RO NASTACUAS BISBICUS fue víctima directa amenazas de muerte y del segundo Desplazamiento forzado y a la vez fue indirecta de Amenazas de constreñimiento ilegal, reclutamiento ilegal y secuestro simple, mientras residía en el Municipio de Tumaco Departamento de Nariño, hechos atribuido al frente 29 de las FARC –EP.
  • El día 16 de mayo de 2006, la demandante KEVIN ALEXANDER SUAREZ

en el Municipio de Tumaco Departamento de Nariño, hechos atribuido al frente 29 de las FARC –EP.

  • El día 16 de mayo de 2006, la demandante KEVIN ALEXANDER SUAREZ RAMOS fue víctima directa amenazas de muerte y del segundo Desplazamiento forzado y a la vez fue indirecta de Amenazas de constr eñimiento ilegal, reclutamiento ilegal y secuestro simple, mientras residía en el Municipio de Tumaco Departamento de Nariño, hechos atribuido al frente 29 de las FARC –

EP.

  • El día 16 de mayo de 2006, la demandante LUIS KEINNER NASTACUAS RAMOS fue víctima directa amenazas de muerte y del segundo Desplazamiento forzado y a la vez fue indirecta de Amenazas de constreñimiento ilegal, reclutamiento ilegal y secuestro simple, mientras residía en el Municipio de Tumaco Departamento de Nariño, hechos atribuido al frente 29 de las FARC –

EP.

Quinta. REPARACIÓN NO PECUNIARIAmedidas de reparación integral

Con la finalidad de resarcir íntegramente los daños padecidos por los demandantes, ordénese la adopción de medidas de reparación integral orientadas a restablecer el status quo más próximo al que se encontraban los demandantes, antes de los hechos victimizantes a los que se vieron injustamente sometidos, por ello, se solicitará la adopción de las siguientes medidas, así:

(…)

2. Hechos

Manifestó que, los demandantes fueron víctimas directas de graves violaciones contra los derechos humanos por concepto de las amenazas de muerte, constreñimiento ilegal, reclutamiento ilegal, secuestro simple y

(…)

2. Hechos

Manifestó que, los demandantes fueron víctimas directas de graves violaciones contra los derechos humanos por concepto de las amenazas de muerte, constreñimiento ilegal, reclutamiento ilegal, secuestro simple y desplazamiento forzado atribuidos al frente de las FARC –EP, lo cual tuvo lugar en el año 2006 en la finca denominada “Santa Rosa”, ubicada en la vereda Montegrande jurisdicción del Municipio de Alvarado, Departamento del Tolima.

Sostuvo que, los hechos violentos tienen como precedente e l hecho de queExpediente: 11001333603220150051801

Demandante: José Leonel Cortes Muñoz y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros

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el hijo del aquí demandante era soldado profesional de las fuerzas militares, lo que provocó que le fuera amenazado ordenándole abandonar la región, al considerarlo como informante del Ejército Nacional.

Indicó que, para el periodo entre el año 2001 y el 2003, el señor José Leonell Cortes Muñoz desempeñ ó el cargo de Concejal del Municipio de Alvarado Tolima recibiendo graves amenazas en contra de su vida y presión por parte de la guerrilla de las FARC para que renunciara al cargo de elección popular que ostentaba, en donde fue señalado como objetivo militar, tiempo durante el cual fue asesinado otro cabildante lo que fue atribuido al mismo grupo subversivo

Explicó que, ante lo ocurrido present ó una solicitud de protección ante el GAULA de Ibagué, la cual le fue negada al considerar que vivía en una zona rural, ante las amenazas fue forzado a dejar abandonadas sus pertenencias

subversivo

Explicó que, ante lo ocurrido present ó una solicitud de protección ante el GAULA de Ibagué, la cual le fue negada al considerar que vivía en una zona rural, ante las amenazas fue forzado a dejar abandonadas sus pertenencias y su proyecto de vida.

Informó que, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas reconoció e incluyó a los demandantes en el Registro único de Víctimas RUV, a través de la Resolución No. 201111991991350R del 26 de agosto de 2011, por el desplazamiento forzado del que fueron víctimas en hechos ocurridos en el año 2006.

Aseguró que, se han radicado en reiteradas oportunidades derechos de petición ante la Corte Constitucional, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctima s y la Procuraduría delegada para el apoyo a las víctimas del conflicto y de los desmovilizados, en las que informó con sobre su situación económica, así como su urgencia para obtener la indemnización por vía administrativa.

3. Trámite procesal

  • En acta d e reparto del 12 de agosto de 2015 , le correspondió avocar conocimiento al Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito de Bogotá (Fl. 81, c1).

-En auto del 21 de octubre de 2015, se admitió la demanda y ordenó la notificación a las entidades accionadas (Fl. 83, c1)

-Mediante escrito del 28 de agosto de 2015, el apoderado de la parte demandante presento solicitud de amparo de pobreza (Fls. 84 -86, c1)

-Mediante escrito del 28 de agosto de 2015, el apoderado de la parte demandante presento solicitud de amparo de pobreza (Fls. 84 -86, c1)

-Mediante escrito del 7 de julio de 2016, el apoderado de las Fuerzas Militares contesto la demanda, en la cual se opuso a las pretensiones de la demanda bajo los siguientes argumentos:

Indicó que, se constituye un eximente de responsabilidad por hecho de un tercero en la medida en que se trata de un daño causado a los demandantes como consecuencia de la conducta desplegada por grupos al margen de laExpediente: 11001333603220150051801

Demandante: José Leonel Cortes Muñoz y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros

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ley, en donde no hay evidencia respecto a la radicación de denuncias que informaran lo ocurrido, o que per mita establecer que el presunto desplazamiento hubiera ocurrido con ocasión a la situación de orden público que se presentaba en la zona.

Manifestó que, de acuerdo a la norma constitucional existe un deber de parte de las autoridades del estado de proteger la vida e integridad de todas las personas residentes en Co lombia, sin embargo, está sujeta a algunos parámetros, como lo es poner en conocimiento de los hechos, pues de lo contrario sería un imposible cuidar a cada uno de los habitantes del país, pues debe tenerse en consideración las realidades sociales y la capacidad del Estado.

Aclaró que, la causa del desplazamiento de los demandantes es como consecuencia de las amenazas de las que fueron víctimas y no por la

pues debe tenerse en consideración las realidades sociales y la capacidad del Estado.

Aclaró que, la causa del desplazamiento de los demandantes es como consecuencia de las amenazas de las que fueron víctimas y no por la situación de orden público de la zona, circunstancia que es mencionada en el escrito de la demanda, situaciones que incluso no fueron demostradas en el proce so pues no hay pruebas que acredita que se hubiera puesto en conocimiento de las autoridades competentes.

Aseguró que, para establecer la responsabilidad del Estado se debe demostrar la existencia del nexo de causalidad entre la actividad ilícita o la omisión de la autoridad pública y el daño antijurídico, en donde conforme a los lineamientos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado debe demostrarse la existencia de amenazas, la solicitud de protección a las autoridades frente al peligro que tenían sus vidas y las de sus familiares, las acciones u omisiones ilegitimas del Estado de sus deberes y los motivos que le impiden regresar a su ciudad de origen, así como la causa del desplazamiento.

Explicó que, el deber que tiene el Estado respecto al cuidado de los habitantes del territorio es entendida como una responsabilidad de medio y no de resultado, en donde las entidades públicas no tienen un deber absoluto, pues este tendría que cumplirse de acuerdo a los medios que tenga a su alcance en donde resulta inviable proteger a todas las personas.

Sostuvo que, el demandante no cumplió con la carga de la prueba aportados por el demandante para establecer los móviles del suceso y los perjuicios causados, en la medida en que la accionante debe acreditar los supuestos

Sostuvo que, el demandante no cumplió con la carga de la prueba aportados por el demandante para establecer los móviles del suceso y los perjuicios causados, en la medida en que la accionante debe acreditar los supuestos de hechos de las normas que generen efectos jurídicos, en donde hubiera presentado un requerimiento ante el Ejército Nacional ante las amenazas de las que eran víctimas, sin la cual no le es atribuible la responsabilidad del Estado. (Fls. 93114, c1).

-Mediante escrito del 7 de julio de 2016, el apoderado de la Policía Nacional presentó la contestación de la demanda, en la cual se opone a las pretensiones de la demanda, al considerar que: Explicó que, de acuerdo a las disposiciones normativas el hecho de estar inscrito en el registro no constituye su calidad de víctima de desplazamiento,Expediente: 11001333603220150051801

Demandante: José Leonel Cortes Muñoz y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros

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pues es una situación fáctica y no una calidad jurídica, por lo que es necesario que se exista una valoración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan establecer si la persona ha sufrido una serie de afectaciones que hayan originado le abandono de su lugar de residencia.

Manifestó que,

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