TA CUN - 11001333603220150053902-(13-08-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603220150053902-(13-08-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
489
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 110013336032201500539 02
Demandante : INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
Demandado : CONSORCIO INTERVENTORIA ESTACIONES
Fallo de segunda instancia Controversias Contractuales
Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero (1° ) Administrativo Oral de Bogotá, el veintitrés (23) de julio de 2018, a través de la cual se negó las pretensiones de la demanda.
I.- ANTECEDENTES
1.- LA DEMANDA
En escrito presentado el 25 de agosto de 2015, por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido, formuló las siguientes pretensiones procesales a través del medio de control de Controversias C ontractuales, en contra del Consorcio Interventoría Estaciones
1.2.- PRETENSIONES
Primera: Que se declare el incumplimiento y posterior nulidad el contrato 1684 de 2013 celebrado entre el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU y el CONSORCIO INTERVENTORIA ESTACIONES, hoy 3B PROYECTOS SAS, por las razones expuestas con anterioridad.490
2013 celebrado entre el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU y el CONSORCIO INTERVENTORIA ESTACIONES, hoy 3B PROYECTOS SAS, por las razones expuestas con anterioridad.490 Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336032201500539 02
Segunda: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la demandada CONSORCIO INTERVENTORIA ESTACIONES, hoy 3B PROYECTOS SA S, responsable contractualmente de los perjuicios ocasionados al INSTITUTO DESARROLLO URBANO –IDU- , a pagar la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($199.946.457.00), correspondiente al daño o perjuicio material emergente presente en los futuros costos en que incurrirá el IDU , al no permitir el des arrollo a feliz término de la obra del contrato 1684 de 2013 y por los perjuicios señalados en el acápite “De los perjuicios Causados al IDU”.
TERCERA: Que la suma a que se refiere la condena solicitada, se actualice monetariamente tomando como base el índice de Precios al Consumidor IPC, de manera que representen el valor adquisitivo equivalente a la fecha en que realice el pago de la sentencia que así lo ordene, de acuerdo con la disposición contenida en el inciso 4° del art. 187 de CPACA.
CUARTA: Que se condene en costas a la firma CONSORCIO INTERVENTORIA
ESTACIONES (hoy 3B Proyectos SAS)” .
1.3.- HECHOS
CUARTA: Que se condene en costas a la firma CONSORCIO INTERVENTORIA
ESTACIONES (hoy 3B Proyectos SAS)” .
1.3.- HECHOS
La Sala sintetiza los supuestos fácticos narrados en la demanda, así:
-. Mediante Resolución No. 2522 de 30 de septiembre de 2013 se ordenó la apertura del Concurso de Méritos No. IDU-CMA-SGI-005-2013 SEGUNDA VEZ cuyo objeto era contratar la “interventoría técnica social, ambiental y S&SO de los estudios, diseños y construcción para la ampliación de las estaciones del sistema Transmilenio. Grupo 1: Pepe sierra. Calle 127, Grupo: Calle 146, Mazuren y Toberin, ubicadas en la Autopista Norte, en Bogotá D.C, la cual dentro del cronograma indicó como plazo para la presentación de las ofertas el 15 de octubre de 2013.
-. A través de la Resolución No. 2923 de fecha 13 de noviembre de 2013 se adjudicó el concurso de méritos No. IDU -CMA-SGI-005-2013 SEGUNDA VEZ para las estaciones del grupo 1 al proponente “Consorcio Interventoría Estaciones”, hoy 3B Proyectos SAS., cuyo documento consorcial da cuenta que 3B Proyectos SAS contaba con una participación del 70% y Tecnidesarrollo SAS con una participación del 30%.491 Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336032201500539 02
-. El 27 de enero de 2014, se inició la ejecución del contrato de interventoría y el
del 30%.491 Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336032201500539 02
-. El 27 de enero de 2014, se inició la ejecución del contrato de interventoría y el IDU al gestionar el pago de facturas a favor del Consorcio Interventoría Estaciones verificó que el número de cuenta se encontraba a nombre de 3B Proyectos SAS, razón por la cual se solicitó a la interventoría complementar la información.
-. Es así como el 17 de julio de 2014 se allegó información en los siguientes términos: “3B Proyectos SAS, absorbió a TECNIDESA RROLLO, por lo que solo estará 3B en el proyecto, según se evidencia en los documentos soporte de la Cámara de Comercio”
-. De esta forma comoquiera que se trata de un tema estrictamente relacionado con la situación jurídica del contrato, es claro que el mismo deviene nulo, con ocasión a la violación de los supuestos jurídicos ordinarios de su validez, vulnerando los dispuesto en la causal 2 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, ya que existe el deber de los contratistas de obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales.
-. Además, para la fecha en que se suscribió el contrato de interventoría IDU 16842013 el Consorcio elegido en el proceso había sido absorbido por la persona jurídica 3B y el contrato fue suscrito por el representante legal de 3B, pero a nombre del Consorcio el cual había desaparecido.
2.- TRÁMITE PROCESAL
-. El 25 de agosto de 2015 fue radicada la demanda ante la oficina de apoyo judicial de los juzgados administrativos de Bogotá.
Consorcio el cual había desaparecido.
2.- TRÁMITE PROCESAL
-. El 25 de agosto de 2015 fue radicada la demanda ante la oficina de apoyo judicial de los juzgados administrativos de Bogotá.
-. Mediante proveído de 23 de febrero de 2016 se admitió la demanda y se ordenó notificar a la demandada, a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado y al Agente del Ministerio público (fl. 37 vto).
-. El 10 de febrero de 2017, se llevó a cabo audiencia inicial en la cual la parte demandada, solicito se decrete la nulidad de todo lo actuado por vulneración al debido proceso, contradicción y defensa, pues no se notificó en debida forma el auto492 Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336032201500539 02
admisorio de la demanda y el Despacho de instancia al advertir un error secretarial por un problema de digi tación, decretó la nulidad y ordenó que se notificara nuevamente a la sociedad 3B proyectos, decisión contra la cual el apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación.
-. Mediante auto de 30 de marzo de 2017 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, revocó la decisión y ordenó continuar con el trámite pertinente.
-. El 31 de mayo de 2017, se llevó a cabo continuación de audiencia inicial en la cual se fijó el litigio, el juez de instancia se pronunció sobre las pruebas solicitadas por las partes y al percatarse que no había pruebas pendientes por practicar cerró el debate probatorio y otorgó a las partes el término de diez días para presentar alegatos de
partes y al percatarse que no había pruebas pendientes por practicar cerró el debate probatorio y otorgó a las partes el término de diez días para presentar alegatos de conclusión e indicó que dentro de los veinte días siguientes proferiría sentencia escrita.
3.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Primero Administrativo Oral de Bogotá profirió decisión de fondo, a través de la cual negó las pretensiones de la demanda:
“PRIMERO: NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: NO IMPONER COSTAS en la presente instancia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
(…)”
El juez de instancia en primer lugar hizo alusión a la definición de nulidad absoluta del contrato, señalando los eventos en los cuales es procedente conforme a lo establecido en el estatuto de contratación estatal.
Seguidamente, hizo mención de los hechos probados dentro del proceso a través de los elementos de convicción aportados y a partir del análisis de los mismos determinó que en el caso objeto de estudio no era procedente declarar la nulidad, habida cuenta que previo a adjudicar el contrato al Consorcio Interventoría Estaciones, el Instituto de Desarrollo Urbano verificó el cumplimiento requisitos por parte de este.493 Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336032201500539 02
Si bien las sociedades que hacían parte del mencionado consorcio se fusionaron, las misma lo hicieron acatando lo normativa pertinente y tal situación no se encuentra dentro de las causales d e nulidad absoluta del contrato, sin probarse que se haya
Si bien las sociedades que hacían parte del mencionado consorcio se fusionaron, las misma lo hicieron acatando lo normativa pertinente y tal situación no se encuentra dentro de las causales d e nulidad absoluta del contrato, sin probarse que se haya afectado negativamente
4.- RECURSO DE APELACIÓN
El Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, en calidad de demandante interpuso recurso de apelación con el fin que se revoque la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
-. De lo probado en el proceso se tiene que el IDU suscribió un contrato con el Consorcio Interventoría Estaciones, cuando dicha figura era inexistente, puesto que con la fusión de las sociedades que lo componían se perdió la capacidad jurídica del mismo.
-. La discusión no se desata por el proceso de Fusión que adelantaron las sociedades comerciales sino los efectos de la misma respecto de la figura consorcial y posterior suscripción del contrato, causando un vicio de conocimiento por parte de la entidad contratante, toda vez que se indujo en error a la entidad contratante en cuanto al contratista, por cuanto el estudio que se realizó por parte de la entidad no fue respecto de la Sociedad 3B PROYECTOS SAS, sino respecto del Consorcio Interventoría Estaciones.
-. Así las cosas, se suscribió el contrato con una sociedad que no cumplí a con las garantías necesarias para la protección de la entidad contratante, y como la contratación estatal es reglada , es necesario observar los procedimientos administrativos regulados por la ley y así poder suscribir y finiquitar contratos.
5.- TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
contratación estatal es reglada , es necesario observar los procedimientos administrativos regulados por la ley y así poder suscribir y finiquitar contratos.
5.- TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
-. El 3 de septiembre de 2018 el Juzgado Primero Administrativo de Bogotá concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.494 Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336032201500539 02
-. Mediante auto de 16 de noviembre de 2018, una vez verificado el cumplimiento de requisitos exigidos por la ley, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora.
-. El 23 de enero de 2019, se corrió traslado a las partes para que en el término de diez días presentaran alegatos de cierre.
6.- ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA
6.1.- Parte Demandante
Durante el término procesal, por intermedio de apoderado judicial presentó alegatos de cierre solicitando se revoque la decisión de primera instancia a través de los cuales se negaron las pretensiones de la demanda, reiterando los argumentos expuestos en el recurso de alzada, según los cuales el contrato IDU-1684-2013 es nulo, por cuanto se celebró con una persona inexistente, toda vez que la Sociedades que componían el Consocio Interventoría Estaciones se fusionaron.
6.2.- Parte Demandada
Por intermedio de apoderado judicial la parte accionada radicó escrito a través del cual solicita se confirme la decisión de primera instancia, dado que desde el momento en
6.2.- Parte Demandada
Por intermedio de apoderado judicial la parte accionada radicó escrito a través del cual solicita se confirme la decisión de primera instancia, dado que desde el momento en que se produjo la fusión, la sociedad absorbente asumió los derechos y obligaciones de la absorbida, por lo que la suscripción del contrato por parte del representante legal del Consorcio Interventoría Estaciones no tuv o ninguna consecuencia negativa. Máxime, si se tiene en cuenta que la sociedad 3B Proyectos adquirió más capacidad y fue más sólida.
7.- Ministerio Público
La Vista Fiscal, emitió concepto de fondo, sosteniendo se debe confirma la decisión de primera instancia, como quiera que la fusión de las sociedades que conformaban el Consorcio Interventoría Estaciones, no vislumbra una disminución en la capacidad jurídica para la ejecución del contrato, por el contrario, representa una mayor garantía y estabilidad para la entidad contratante, mucho más cuando no se advierte en el contrato nada sobre la prohibición de la figura jurídica de la fusión.495 Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336032201500539 02
II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte deman dante contra la sentencia proferida el veintitrés (23) de julio de 2018 por el Juzgado Primero (1°) Administrativo Oral de Bogotá, la cual negó las pretensiones de la demanda.
Cabe aclarar que en el presente caso, la sentencia de primera instancia fue apelada, únicamente, por la parte demandante, razón por la cual, tiene aplicación el principio
las pretensiones de la demanda.
Cabe aclarar que en el presente caso, la sentencia de primera instancia fue apelada, únicamente, por la parte demandante, razón por la cual, tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual el juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.
De otra parte, de conformidad con la norma en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
2.1.- Hechos Probados
Así las cosas, con el propósito de dirimir los motivos de inconformidad plasmados en el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante:
-. Pliego de condiciones definitivo, del Concurso de Méritos No. IDU-CMA-SGI-0062013 Segunda Vez “INTERVENTORIA TECNICA, ADMINIS TRATIVA.
FINANACIERA, LEGAL, SOCIAL, AMBIENTAL Y S&SO DE LOS ESTUDIOS,
DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE LAS ESTACIONES
DEL SISTEMA TRANSMILENIO: GRUPO1: PEPESIERRA, CALLE 127, GRUPO2:
CALLE 146, MAZUREN Y TOBERIN, UBICADAS EN LA AUTOPISTA NORTE, BOGOTÁ”, el cual especificó los requerimientos técnicos de la interventoría a contratar, requisitos en formación, experiencia del personal, protección a la industria
CALLE 146, MAZUREN Y TOBERIN, UBICADAS EN LA AUTOPISTA NORTE, BOGOTÁ”, el cual especificó los requerimientos técnicos de la interventoría a contratar, requisitos en formación, experiencia del personal, protección a la industria nacional, experiencia técnica (fls. 26-88).496 Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336032201500539 02
-. Resolución No. 2923 de 13 de noviembre de 2013, mediante la cual se adjudica el Concurso de Méritos Abierto No. IDU -CMA-SGI-005-2013 (89-105), para lo cual se tuvieron en cuenta los puntajes obtenidos por los proponentes, que finalmente luego de 8 filtros, se eligió a partir de balotas, al Consorcio Interventoría Estaciones, Grupo 1 (fls. 89-105).
-. El día 28 de noviembre de 2013, se suscribió entre el instituto de Desarrollo Urbano –IDU y el Consorcio Interventoría Estaciones el Contrato de Interventoría No. 1684 de 2013, cuyo objeto consistió en: “El interventor se compromete para con el IDU, a realizar a precio global fijo la INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA,
LEGAL FINANCIERA, SOCIAL, AMBIENTAL Y S&SO DE LOS ESTUDIOS,
DISEÑOS Y CONSTRUCCI ÓN, PARA LA AMPLIACIÓN DE LAS ESTACIONES
DEL SISTEMA TRANSMILENIO: GRUPO 1: PEPE SIERRA, CALLE 127, UBICADA
EN LA AUTOPISTA NORTEN EN BOGOTÁ DC, de acuerdo con la descripción , especificaciones y demás condiciones establecidas en el pliego de condiciones, en
EN LA AUTOPISTA NORTEN EN BOGOTÁ DC, de acuerdo con la descripción , especificaciones y demás condiciones establecidas en el pliego de condiciones, en especial lo dispuesto en el Capítulo 4 estudios previos requerimientos técnicos, anexos, apéndices y la propuesta presentada el 15 de octubre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de condiciones , adendas y demás documentos que hacen parte integral del contrato” (fl. 106-130).
-. Conforme al Documento Consorcial aportado, el CONSORCIO INTERVENTORIA ESTACIONES se encontraba integrado por las sociedades 3B PROYECTOS S.A.S, con una participación del 70% y TECNIDESARROLLO SAS con una participación del 30.0%, cuyo representante legal era el señor Hernando Ignacio Rafael Vega (fl. 130-132).
-. El 27 de enero de 2014 se suscribió acta de inicio del contrato de interventoría 1684 de 2013, (fls. 133-134).
-. El 28 de junio de 2013, se celebró compromiso de fusión entre las sociedades 3B PROYECTOS SAS y Tecnidesarrollo SAS, representada la primera por Hernando Vega Camerano y la segunda por Ángela Zarate (fls. 144-152)
-. El 30 de julio de 2013, en Acta 16 de Asamblea de Accionistas de 3B Proyectos se aprobó la referida fusión (fl. 153-159)497 Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336032201500539 02
-. El 14 de agosto de 2013, en Acta 113 de Asamblea de Accionistas de
Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336032201500539 02
-. El 14 de agosto de 2013, en Acta 113 de Asamblea de Accionistas de Tecnidesarrollo, se aprueba igualmente la fusión mencionada (fls. 160-66)
-. El 9 de octubre de 2013, se llevó a cabo la publicación en el Diario nuevo Siglo, del aviso del acuerdo de Fusión, que implicaba la absorción total de Tecnidesarrollo por 3B PROYECTOS SAS (fls. 167-168)
-. Certificado de Cámara de Comercio de Bogotá de Fecha 11 de julio de 2014 en la cual consta la siguiente anotación: “Que por acta No. 16 de asamblea de accionistas, el 30 de julio de 2013, insc rita el 07 de noviembre de 2013, bajo el número 01779814 del Libro IX, la Sociedad de la referencia absorbe mediante fusión a la sociedad Tecnidesarrollo S.A.S” (fls. 189-195)
-. El 27 de mayo de 2015 se suscribió acta de terminación del contrato de interventoría IDU-16842013, suscrita por Hernando Vega Camerano en calidad de representante legal de la interventoría, Víctor Daniel Cardona Aricapa, coordinador del IDU, Diana Patricia López Jiménez, Subdirectora de Ejecución Subsistema Transporte, Carolina Jackeline Barbanti, Directora T écnica de Construcciones y Libardo Alfonso Celis, Subdirector General de Infraestructura (fls. 136-137).
2.2.- Caso Concreto
Una vez analizados los hechos probados dentro del presente proceso, procede la
Libardo Alfonso Celis, Subdirector General de Infraestructura (fls. 136-137).
2.2.- Caso Concreto
Una vez analizados los hechos probados dentro del presente proceso, procede la Sala a determinar si le asiste razón al apelante y se debe revocar la decisión de primera instancia a través de la cual fueron negadas las pretensiones de la demanda.
Recuerda la Sala que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU formuló demanda en ejercicio del control de Controversias Contractuales, a efectos de que se declare la nulidad absoluta del contrato 1684 de 2013, aduciendo como vulnerados los supuestos jurídicos originarios de su validez, en la medida en que se vicio el consentimiento y la capacidad jurídica del contratista, por la desaparición de uno de los consorciados con anterioridad a la suscripción del contrato, sin que se informara de manera oportuna a la entidad contratante, induciéndola en error que llevó a que el contrato se celebrara contra expresa prohibición legal.498 Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336032201500539 02
De lo anterior advierte la Sala que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, solicita se declaré la nulidad absoluta del contrato 1684 de 2013, por haberse celebrado contra expresa prohibición legal.
El Estatuto de Contratación Estatal en sus artículos 44 y 45 relaciona lo concerniente a la nulidad absoluta de los contratos en los siguientes términos:
“El ARTÍCULO 44. DE LAS CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Los contratos del Estado son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común y además cuando:
“El ARTÍCULO 44. DE LAS CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Los contratos del Estado son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común y además cuando: 1o. Se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley; 2o. Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal; 3o. Se celebren con abuso o desviación de poder; 4o. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten; y 5o. Se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios prev istos en el artículo 21 sobre tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad de que trata esta ley. ARTÍCULO 45. DE LA NULIDAD ABSOLUTA. <Ver Notas de Vigencia y Notas del Editor> La nulidad absoluta podrá ser alegada por las partes, por el agente del ministerio público, por cualquier persona o declarada de oficio, y no es susceptible de saneamiento por ratificación. En los casos previstos en los numerales 1o., 2o. y 4o. del artículo anterior, el jefe o representante legal de la entidad respectiva deberá dar por terminado el contrato mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre”. Puntualiza la Sala que las causales de nulidad absoluta del contrato, como en todo régimen de sanciones, son de carácter taxativo y de interpretación restrictiva, razón por la cual respecto de ellas no cabe la aplicación por analogía, lo cual impone que se encuentren expresamente previstas en la ley.499 Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336032201500539 02
por la cual respecto de ellas no cabe la aplicación por analogía, lo cual impone que se encuentren expresamente previstas en la ley.499 Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336032201500539 02
En el caso objeto de estudio, la parte actora invoca la segunda causal referente a la celebración del contrato contra expresa prohibición legal, respeto de la cual el Consejo de Estado se ha pronunciado de la siguiente manera1: “Para que se configure la causal de nulidad absoluta del contrato por la celebración de contratos contra expresa prohibición constitucional y legal se requiere de dos presupuestos. «(…) i) “la violación del régimen de prohibiciones consagrado en normas constitucionales o en normas legales o en cualesquiera otras con fuerza de ley; por lo tanto, la violación de otro tipo de normas en cuanto no tengan rango constitucional o carezcan de fuerza de ley, no genera vicio de nulidad en el contrato” y ii) que la prohibición establecida en la Constitución Política o en la Ley debe ser expresa.” (…)».
Sostiene la parte actora, que en el caso objeto de estudio se configura la segunda causal de nulidad absoluta del contrato, porque las sociedades que conformaban el Consorcio Interventoría Estaciones al cual se adjudicó el contrato 1684 de 2013, se fusionaron sin informarlo de manera oportuna a la entidad contratante, lo cual genero un vicio el consentimiento por error, y una falta de capacidad jurídica por parte del contratista, que además trajo consecuencias negativas para el contrato por cuanto la sociedad absorbente no podía ofrecer las mismas garantías. Del vicio de consentimiento En cuanto a la nulidad del contrato por vicio de consentimiento, advierte la Sala que
parte del contratista, que además trajo consecuencias negativas para el contrato por cuanto la sociedad absorbente no podía ofrecer las mismas garantías. Del vicio de consentimiento En cuanto a la nulidad del contrato por vicio de consentimiento, advierte la Sala que ley señala como clases o modalidades del vicio de consentimiento, el error, la fuerza y el dolo, las cuales están regulada de forma específica por el código civil colombiano.
En cuanto al vicio de consentimiento por error, el código civil señala dos tipos de errores en el consentimiento a saber: sobre la calidad del objeto y sobre la persona. En cuanto al error sobre la calidad del objeto dice el artículo 1511 del código civil:
«El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de
1 Consejo de Estado. Sentencia Radicado No. 20185 de 24 de marzo 2011. CP. OLGA MELIDA VALLE DE
DE LA HOZ500
Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336032201500539 02
lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante. El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte.»
En cuanto al error sobre la persona dice el artículo 1512 del código civil:
«El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar, no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato. Pero en este caso la persona con quien
«El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar, no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato. Pero en este caso la persona con quien erradamente se ha contratado tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios en que de buena fe haya incurrido por la nulidad del contrato.» (Subraya fuera del texto).
La Corte Constitucional en sentencia C345 de 24 de mayo de 2017, indicó:
“Tanto el Código Civil como el Código de Comercio establecen reglas específicas respecto de la nulidad, estableciendo el primero la distinción entre nulidad absoluta y nulidad relativa y el segundo, cons agrando el concepto de anulabilidad como equivalente al de nulidad relativa. Una primera diferencia se configura respecto de los eventos que pueden dar lugar a la declaratoria de cada una de ellas. La nulidad absoluta se configura en aquellos casos en los que el acto es celebrado por una persona absolutamente incapaz, se encuentra afectado por causa u objeto ilícito o contraría una norma imperativa - a menos que la ley disponga otra cosa (art. 1741 C.C y art. 899 C. Co.). La nulidad relativa se presenta, por su parte, en aquellos casos en los cuales el acto se celebra por una persona relativamente incapaz o se presenta alguno de los vicios del consentimiento a saber: el error, la fuerza o el dolo (art. 1741 C.C. y art. 900 C. Co.)” (Resaltado) De lo anterior se desprende que el vicio de consentimiento por error alegado por el IDU, genera una nulidad relativa, razón por la cual de entrada no puede en causarse
De lo anterior se desprende que el vicio de consentimiento por error alegado por el IDU, genera una nulidad relativa, razón por la cual de entrada no puede en causarse dentro de la causal segunda del artículo 44 de la L ey 80 de 1993, que se refiere a la nulidad absoluta por celebración del contrato estatal contra expresa prohibición constitucional y legal.
Al analizar los hec hos probados encuentra la Sala que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, ordenó mediante Resolución No. 2522 de 30 de septiembre de 2013 la apertura del Concurso de Méritos IDU -CMA-SGI-005-2013 Segunda Vez, con el objeto de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, legal , social, ambiental S&SO de los estudios , diseños y construcción para la ampliación de las501 Controversias Contractuales Apelación Sentencia 110013336032201500539 02
estaciones del Sistema Transmilenio : Grupo 1: Pepe Sierra, Calle 127, Grupo 2: calle 146, Mazuren y Toberin ubicadas en la autopista norte , en Bogotá D.C.”
El Consorcio Interventoría Estaciones, conformado por las sociedades 3B Proyectos y Tecnidesarrollo SAS, se presentó al mencionado concurso de méritos, mediante propuesta.
Seguidamente, el 28 de junio de 2013 se celebró compromiso de fusión entre l as sociedades 3B PROYECTOS SAS y Tecnidesarrollo SAS, representada la primera por Hernando Vega Camerano y la segunda por Ángela Zarate . Es así como, el 30 de julio de 2013 la Asamblea de Ac cionistas de 3B Proyectos aprobó la referida
por Hernando Vega Camerano y la segunda por Ángela Zarate . Es así como, el 30 de julio de 2013 la Asamblea de Ac cionistas de 3B Proyectos aprobó la referida fusión según Acta No. 16 y el 14 de agosto de 2013 lo hizo la Asamblea de Accionistas de Tecnidesarrollo, de acuerdo a Acta No. 113.
Continuando con el trámite de fusión, el 9 de octubre de 2013, se llevó a cabo la publicación del aviso del acuerdo de fusión que implicaba la absorción total de Tecnidesarrollo por 3B Proyectos SAS en el diario Nuevo Siglo.
Por su parte, el Instituto de Desarrollo UrbanoIDU luego de analizar las diferentes propuestas y verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de los proponentes decidió adjudicar la interventoría del grupo 1 de estaciones al Consorcio Interventoría Estaciones, a través de la Resolución No. 2923 de 13 de noviembre de 2013.
Como resultado de la adjudicación del contrato, el 28 de noviembre de 2013 suscribió el contrato IDU -1684-2013, suscrito por el representante legal de la interventoría Hernando Vega Camerano, cuya ejecución comenzó el 27 de enero de 2014 conforme acta de inicio suscrita por las partes.
De lo expuesto, resalta esta Corporación que la propuesta se presentó a nombre del Consorcio Interventoría Estaciones, y para ese mo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.