TA CUN - 11001333603220150066301-(23-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603220150066301-(23-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
MAGISTRADA PONENTE: CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001333603220150066301
Demandante: Demandado: María Esneda Jaramillo de Patiño y otros
Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército
Nacional Medio de Control: Reparación Directa Tema: Desaparición y muerte de soldado profesional seguida de presunta evasión del servicio
Segunda Instancia
Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 15 de diciembre de 2020, proferida por el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito de Bogotá por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. Antecedentes
1. La demanda Mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2015 (fl. 141 c.1), los señores María Esneda Jaramillo De Patiño, Luz Dary Patiño De Jaramillo, María Luz Mery
Patiño Jaramillo, María Cecilia Patiño Jaramillo, Martha Lucía Patiño Jaramillo, Luz María Patiño Jaramillo, Julián Patiño Jaramillo, Paula Andrea García Lorza (enExpediente:
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Demandante: Demandado:
María Esneda Jaramillo De Patiño y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 2 nombre propio y en representación de su menor hija Ashly Patiño García y Sandra Patricia Herrera Gil (en representación de su menor hija Laura Vanessa Patiño), por medio de apoderado judicial , presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa y solicitaron que se declarará patrimonialmente responsable a la NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional por la desaparición y muerte del soldado profesional Juan Agustín Patiño Jaramillo. (fl. 1-5 c1) Solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas ( fls 25-27 c.1):
PRETENSIONES
1. Declarar a la NACION MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL, administrativa, extracontractual, y patrimonialmente responsables de la totalidad de los perjuicios morales objetivados y subjetivos, inmateriales
(alteración grave de las condiciones de existencia) y materiales en la modalidad de lucro cesante que han sufrido y seguirán padeciendo en el futuro los señores maría Esneda Jaramillo de Patiño -madre-, luz Dary Patiño Jaramillo, hermana-, María luz Mery Patiño Jaramillo, -hermanaMaría Cecilia Patiño Jaramillo,-hermanaMartha lucia Patiño Jaramillo,-hermanaluz María Patiño Jaramillo,-hermanaJulián Patiño Jaramillo-hermano-, paula Andrea García lorza -esposaAshly Patiño García -hijay Laura Vanessa Patiño
Patiño Jaramillo,-hermanaJulián Patiño Jaramillo-hermano-, paula Andrea García lorza -esposaAshly Patiño García -hijay Laura Vanessa Patiño herrera —hijapor el desaparecimiento y muerte de su esposo, padre, hijo y hermano Juan Agustín Patiño JARAMILLO en hechos ocurridos entre el 13 de septiembre al 22 de diciembre de 2013, cuando se determinó la identidad de los restos óseos encontrados por miembros de la Sijin de Tadó Choco el día 23 de septiembre de 2013.
2. Como consecuencia de la anterior declaración se solicita,
CONDENAR a LA NACION COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJERCITO NACIONAL a pagar: Por concepto de daños y PERJUICIOS MORALES OBJETIVADOS Y SUBJETIVOS, INMATERIALES (ALTERACION GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA) a cada uno de los demandantes o a quien sus derechos representen a la fecha de ejecutoria del o auto aprobatorio del acuerdo conciliatorio que ponga fin al proceso así: Para MARIA ESNEDA JARAMILLO PATIÑO DOSCIENTOS (200) SALARIOS MINIMOS MENSUALES en calidad de madre del occiso. Para LUZDARY Patiño Jaramillo CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES en calidad de hermana del occiso. Para María Luz Mery Patiño Jaramillo CIEN (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales En Calidad De Hermana Del Occiso. Para María Cecilia Patiño Jaramillo Cien (100) Salarios Mínimos Legales
Para María Luz Mery Patiño Jaramillo CIEN (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales En Calidad De Hermana Del Occiso. Para María Cecilia Patiño Jaramillo Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales En Calidad De Hermana Del Occiso Para Martha Lucia Patiño Jaramillo Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales En Calidad De Hermana Del Occiso Para Luz María Patiño Jaramillo Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales En Calidad De Hermana Del Occiso Para Julián Patiño Jaramillo Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales En Calidad De Hermano Del Occiso. Para PAULA ANDREA GARCIA LORZA DOSCIENTOS (200) SALARIOS MINIMOS MENSUALES en calidad de esposa del occiso.Expediente:
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Demandante: Demandado:
María Esneda Jaramillo De Patiño y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 3 Para ASHLY PATIÑO GARCIA DOSCIENTOS (200) SALARIOS MINIMOS MENSUALES en calidad de hija del occiso. Solicito como perjuicios materiales, los que a continuación se sintetizan: indemnización vencida para Paula Andrea García Loaiza (esposa) = 25.911.253 indemnización vencida para Ashly Patiño García (hija) = 12.955.626 indemnización vencida para Laura Vanesa Patiño Herrera (hija)
= 12.955.626 indemnización futura para Paula Andrea García Loaiza (esposa) = 200.851.236.90 indemnización futura para Ashly Patiño García (hija) = 68.093.151 indemnización futura para Vanessa Patiño Herrera (hija) = 65.917.830. Como fundamentos fácticos de la demanda se narró, en síntesis, que el señor Juan Agustín Patiño Jaramillo, ingresó a prestar sus servicios al Ejército Nacional como soldado profesional el día 20 de marzo de 2002 tiempo durante el cual se caracterizó por su dedicación, responsabilidad y esfuerzo en todas y cada de las tareas encomendadas, demostrando profesionalismo y compromiso. El soldado profesional Patiño Jaramillo prestaba sus servicios en el Batallón de Ingenieros No. 8 "FRANCISCO JAVIER CISNEROS", y para el día 13 de septiembre de 2013, se encontraba agregado operacionalmente al Batallón de Artillería No. 8 "BATALLA DE SAN MATEO", de acuerdo a constancia de fecha 6 de mayo de 2014. El 13 de septiembre de 2013, el señor Sargento Segundo Correa Celis Daladier, Comandante Cuarto Pelotón de la Compañía Contera del BASAM, en el sector de Santa Cecilia, Risaralda, informó a la familia del soldado profesional Patiño Jaramillo que mientras se encontraba en el área de operaciones salió del área de vivac sin autorización del comandante.Expediente:
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Demandante: Demandado:
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vivac sin autorización del comandante.Expediente:
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Demandante: Demandado:
María Esneda Jaramillo De Patiño y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 4 Advirtió la parte actora que se habían presentado dos versiones de los hechos así: 1) Que le informaron al señor Julián Patiño, que su hermano Juan Agustín había solicitado un permiso debiendo regresar el día 14 de septiembre de 2013; Al respecto, insistió la parte actora que dicho hecho que no sucedió; o, 2) Que por órdenes superiores el señor había salido en horas de la tarde del 13 de septiembre de 2013 a comprar víveres y que por ser el más antiguo, debía encargarse de esa misión. En el mismo sentido, afirmó que el Comandante del Ejército había informado que el señor Patiño había salido sin autorización y que posteriormente se había encontrado su cadáver: obra informe de fecha 16 de septiembre de 2013 rendido por el SS DALADIER CORREA CELIS, al señor Comandante del Batallón de Ingenieros No. 8 "Francisco Javier Cisneros", quien afirmó que el soldado profesionalsalió sin dar aviso del área de operaciones sin autorización de lo cual no informó de inmediato esperando que el soldado hiciera Presencia en las horas de la noche, pero no llegó, que se trató de comunicar con él, pero no fue Posible y que días después fue encontrado un cadáver que podría corresponder al Citado soldado pero que no había sido posible su identificación y que posteriormente la seccional de Investigación Criminal de Tadó Chocó, el 23
que días después fue encontrado un cadáver que podría corresponder al Citado soldado pero que no había sido posible su identificación y que posteriormente la seccional de Investigación Criminal de Tadó Chocó, el 23 de diciembre de 2013 entregó los restos de un cuerpo de sexo masculino que correspondía al señor JUAN AGUSTIN Patiño Jaramillo, quien había sido ultimado sin tener conocimiento de los móviles. El 22 de septiembre de 2013, los funcionarios de Policía Judicial de la Sijin de Tadó Chocó, practicaron una Inspección Técnica a un cadáver en el Cementerio del citado municipio, por información suministrada por el Comandante de Guardia. En dicho lugar encontraron unos restos óseos, toman fotografías, se embala y lo rotulan y lo dejan en el cementerio; no encontraron identificación alguna y solicitan al hospital se practique la necropsia para lograr tal fin. El 23 de septiembre de 2013, la médico Yevis Yoely Ledezma Orejuela, practicó la necropsia a los restos óseos que se encontraban en el cementerio de Tadó, por orden de la Sijin de Tadó, y en el acápite ANALISIS Y CONCLUSION se encontró: "Restos óseos debidamente rotulados y embalados a quien no le evidencia estructuras músculos esqueléticas, órganos internos, ni fracturas aparentes, seExpediente:
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Demandante: Demandado:
María Esneda Jaramillo De Patiño y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 5 arma esqueleto humano y se toman fragmentos de algunos huesos y piezas dentales para lograr su Identificación."
Demandante: Demandado:
María Esneda Jaramillo De Patiño y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 5 arma esqueleto humano y se toman fragmentos de algunos huesos y piezas dentales para lograr su Identificación." La Secretaría Técnica de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, a partir del mes de septiembre hasta diciembre del año 2013, realizó diversas gestiones hasta que finalmente y mediante oficio No. F-ll UNCDES No. 1321 de fecha 14 de noviembre de 2013, informan los resultados. Una vez obtenido el análisis positivo de ADN de los restos encontrados en Tadó, (con fecha 23 de diciembre de 2013), por orden del señor Fiscal Seccional de Tadó, fueron entregados los restos del Juan Agustín Patiño Jaramillo a su hermano Julián Patiño Jaramillo. El señor José Omar Patiño, padre del soldado falleció el 16 de diciembre esperando los restos de su hijo. Al soldado Patiño Jaramillo, se le inició una investigación disciplinaria radicada bajo el número 0006-2013, en el Batallón de Artillería No. 8 "Batalla de Boyacá", por la presunta comisión de falta disciplinaria gravísima consagrada en el artículo 58, numeral 25 de la Ley 836 de 2003, cuando se desempeñaba como soldado profesional, orgánico del Batallón de Ingenieros No. 8 del cuarto pelotón de la Batería "C", con base en el informe rendido por el señor Suboficial el día 16 de
profesional, orgánico del Batallón de Ingenieros No. 8 del cuarto pelotón de la Batería "C", con base en el informe rendido por el señor Suboficial el día 16 de septiembre de 2013, indicando "el soldado había salido a comprar unos víveres frescos desde la 8 a.m. hasta las 13 y que no ha hecho presencia en la BPM." Advirtió que en el presente caso la falla del servicio se hace consistir en la falta de control de los superiores del fallecido Patiño Jaramillo, teniendo en cuenta que ninguno ha dado una versión lógica sobre los hechos sucedidos que dieron lugar a la desaparición y muerte, porque tenía el deber y la obligación de informar a sus familiares de los hechos y no limitarse a confundirlos. A pesar de que era un soldado profesional que voluntariamente había ingresado a prestar sus servicios, sus superiores le impartieron una orden que debía cumplir y estar pendiente del cumplimiento de la orden impartida, es de advertir que contra el superior inmediato Sargento Correa Cely se adelantó una investigación disciplinaria que concluyó con una sanción.Expediente:
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Demandante: Demandado:
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2. La contestación de la demanda La NaciónEjército Nacional, por intermedio de apoderado judicial, expresó su oposición a las pretensiones formuladas por el actor; por considerar que el daño alegado no le es imputable. (fls 194-201 c.1) Del mismo modo manifestó que en el plenario no obran medios probatorios que puedan acreditar la presunta responsabilidad que alega la parte actora; por el
alegado no le es imputable. (fls 194-201 c.1) Del mismo modo manifestó que en el plenario no obran medios probatorios que puedan acreditar la presunta responsabilidad que alega la parte actora; por el contrario, se logró establecer que el señor Juan Agustín Patiño Herrera fue víctima del actuar de unos delincuentes. Que el daño alegado no puede ser imputado a la demanda porque además el señor Patiño Herrera salió sin autorización a realizar actividades personales y en ese transcurso es abordado por terceros. En el libelo demandatorio hacen mención a una falla en el servicio, pero solo se limitó a señalar diferentes versiones de la muerte del señor Patiño Herrera sin acreditar un nexo: En el presente caso, lo ocurrido corresponde a la muy lamentable muerte en extrañas circunstancias del SLP. JUAN AGUSTIN PATIÑO JARAMILLO como consecuencia de un hecho confuso donde se relata según informe administrativo por Lesión No. 01 el hoy occiso sale sin autorización aparentemente a realizar una actividad personal y es bordado por individuos que lo someten para robarlo, el punto es que él mismo se expuso en 'lugar de difícil mantenimiento del orden público y de gran incidencia de delincuentes comunes y grupos al margen de la ley; si se atiende la definición transcrita contenida en el Art. 9 del Decreto 2192 de 2004, es decir, un suceso que sobreviene en el servicio, pero no por causa y razón del mismo — Muerte en simple actividad. No puede entonces confundirse la ocurrencia de un hecho que da lugar a responsabilidad prestacional ocurrida como consecuencia de una muerte en
sobreviene en el servicio, pero no por causa y razón del mismo — Muerte en simple actividad. No puede entonces confundirse la ocurrencia de un hecho que da lugar a responsabilidad prestacional ocurrida como consecuencia de una muerte en combate (especie de indemnización a forfait) con la responsabilidad que surge de la falla del servicio de carácter extracontractual, pues llegaríamos al extremo de condenar al Estado por todo riesgo (muerte en combate, en misión del servicio o en simple actividad) que sufra el soldado profesional desconociendo normas sobre la seguridad social integral de las Fuerzas Militares que comprende no sólo el servicio de salud, sino el de riesgos profesionales y el pensional. (…) Nótese que en el presente caso la parte actora no señaló siquiera la falla en la que considera se originó el daño reclamado, sino simplemente se limitó a mencionar que existen varias versiones respecto a la muerte del soldado profesional y que por consiguiente es consecuencia de una FALLA DELExpediente:
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Demandante: Demandado:
María Esneda Jaramillo De Patiño y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 7 SERVICIO sin acreditar ningún elemento válido que la configurara ni prueba que lo sustente. No debe olvidarse, que es un principio de derecho probatorio, el que para lograr que el juez dirima una controversia de manera favorable a las pretensiones, es menester demostrar en forma plena y completa los actos o hechos jurídicos de donde procede el derecho. Todo esto en virtud de que el Art. 177 del C. de P. Civil, que consagra el principio de la carga de la prueba, terminantemente nos dice que: " (...) Incumbe a las partes probar el supuesto
o hechos jurídicos de donde procede el derecho. Todo esto en virtud de que el Art. 177 del C. de P. Civil, que consagra el principio de la carga de la prueba, terminantemente nos dice que: " (...) Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen (...) De lo anterior se deduce que el daño, por el cual se reclama, tiene que ver con la agresión que fue objeto el SLP. JUAN AGUSTIN PATIÑO JARAMILLO y que terminan con su deceso, no debe ser imputable al MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL, pues la entidad tuvo la precaución adecuada para dar instrucción, entrenamiento, planear, hacer reconocimiento del área y desarrollar todo el protocolo que requiere cualquier desplazamiento que se efectué con la tropa, además de conocer claramente las normas disciplinarias y el hecho que la inobservancia de las mismas acarrearía una sanción. Contrario a que lo argumentado por el apoderado de la parte actora, quien además solo repite las versiones recogidas las cuales carecen de sustento probatorio. Finalmente, propuso como excepciones: i) riesgos propios del servicio y causa lícita y ii) hecho exclusivo de un tercero.
3. La sentencia de primera instancia El 15 de diciembre de 2020 (403-415 c.ppal), el a quo: RESUELVE PRIMERO: NEGAR la excepción denominada hecho exclusivo y determinante de un tercero que fue formulada por la demandada.
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
TERCERO: NO condenar en costas.
RESUELVE PRIMERO: NEGAR la excepción denominada hecho exclusivo y determinante de un tercero que fue formulada por la demandada.
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
TERCERO: NO condenar en costas.
CUARTO: Ejecutoriada la presente sentencia, por secretaría Liquídense gastos ordinarios del proceso, y en caso de remanentes, devuélvanse interesado dejando las constancias a que haya lugar.
QUINTO: RECONOCER personería a la abogada Jenny Adriana Pachón identificada con cédula de ciudadanía No. 35.426.630 y T.P. 242.945 del C.S.J como apoderada judicial de la Nación - Ministerio de Defensa Ejército Nacional en los términos y para los efectos del poder obrante a folio 402 de
cuaderno No. 3 del expediente. Al realizar un análisis del acervo probatorio el juez de primera instancia señaló que no había pruebas que dieran cuenta de que la imputabilidad del daño fuera para la demandada porque no se logró acreditar el nexo entre la muerte y el Ejército. Por el contrario, señaló que el señor Patiño Jaramillo salió sin autorización del superior:Expediente:
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Demandante: Demandado:
María Esneda Jaramillo De Patiño y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 8 Ahora, de las pruebas allegadas al plenario el Despacho no encuentra autorización u orden alguna por parte de algún superior del SLP. Patiño Jaramillo Juan Agustín, para que saliera del área de operaciones al casco
8 Ahora, de las pruebas allegadas al plenario el Despacho no encuentra autorización u orden alguna por parte de algún superior del SLP. Patiño Jaramillo Juan Agustín, para que saliera del área de operaciones al casco urbano de Santa Cecilia en cumplimiento de su deber en el desempeño de su profesión; por el contrario, de las pruebas que militan en el expediente apuntan a que el soldado salió o se ausentó de la zona de operaciones para realizar diligencias personales y fue en dicha salida donde perdió la vida. El Despacho precisa que el fallecimiento del SLP Patiño Jaramillo Juan Agustín no fue precisamente en desarrollo de su actividad militar, e igualmente, se desconocen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió su deceso, pues, en la investigación penal allegada al proceS0 se indicó que “” Una vez se allegó la investigación a esta Seccional se realizó programa metodológico y se expidieron órdenes a Policía Judicial, es así como el 1 1 de mayo de 2.015 se allegó respuesta a las mismas, allegando con soporte documental todas las labores realizadas en aras de lograr establecer las causas del deceso de JUAN AGUSTÍN Patiño Jaramillo y de haberse tratado de un homicidio, quienes sus presuntos responsables, pero todo ello con resultados negativos" . Así las cosas, considera el Despacho que el acervo probatorio allegado no acredita con suficiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la muerte del SLP. Patiño Jaramillo Juan Agustín, y especialmente
Así las cosas, considera el Despacho que el acervo probatorio allegado no acredita con suficiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la muerte del SLP. Patiño Jaramillo Juan Agustín, y especialmente que ello haya tenido causa nexo con la prestación del servicio por lo que los hechos acaecidos el 13 de septiembre de 2.013 no son imputables fácticamente a la Nación — Ministerio de Defensa Ejército Nacional; por lo mismo, resulta innecesaria cualquier referencia a la imputación jurídica, y en cambio, se impone negar las pretensiones de la demanda.
4. El recurso de apelación La parte actora interpuso en tiempo recurso de apelación contra la sentencia antes reseñada. En la sustentación, solicitó que la decisión de primera instancia fuera revocada y que, en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda. (fls 423.426 c.ppal) Argumentó entre otras cosas que: - El a quo está en lo cierto al manifestar que no se acreditaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que murió el señor Juan Agustín Patiño Jaramillo, ni los nombres de la persona o personas que la ocasionaron, ni si ocurrió durante la prestación del servicio, sin embargo, si se analizan en su conjunto las pruebas que obran dentro del proceso, las mismas dan cuenta de manera indirecta de las circunstancias que demuestran unos hechos que no necesariamente constituyen una imputación, pero de los que se puede deducir un delito conforme a las reglas
mismas dan cuenta de manera indirecta de las circunstancias que demuestran unos hechos que no necesariamente constituyen una imputación, pero de los que se puede deducir un delito conforme a las reglas de la lógica y la experiencia;Expediente:
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Demandante: Demandado:
María Esneda Jaramillo De Patiño y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 9 - En la demanda se precisó que la falta de control de los superiores del soldado Patiño Jaramillo constituye la falla del servicio. Éste salió el día 13 de septiembre de 2013, y los motivos que originaron esa salida son diversos tal como se puede ver en las investigaciones penales y disciplinarias que se adelantaron en su contra; sin embargo, el superior inmediato y varios compañeros dicen que se le ordenó salir de las 8 a m a las 13:00 para que comprara víveres; otros señalan que se evadió y que lo habían visto en Santa Cecilia con una mujer y 2 jóvenes y otros que le habían dado permiso para ir a reclamar un giro, que lo escucharon discutiendo al parecer con la esposa; hechos que no fueron probados en las investigaciones. - El soldado Patiño Jaramillo de acuerdo los informes y declaraciones de sus compañeros siempre salía a realizar este tipo de actividades (comprar víveres) por orden de su superior y nunca había tenido inconvenientes de ninguna naturaleza y de otra parte no tiene sanciones por faltas disciplinarias y tampoco procesos penales por hechos que tuvieran relación con el
víveres) por orden de su superior y nunca había tenido inconvenientes de ninguna naturaleza y de otra parte no tiene sanciones por faltas disciplinarias y tampoco procesos penales por hechos que tuvieran relación con el abandono del servicio, lo que significa que durante los trece (13) años que prestó sus servicios se distinguió por hacerlo bien, tenía buenas relaciones con sus compañeros y de otra parte no tenía motivos o razones para evadirse: Entonces, en el presente caso se da responsabilidad subjetiva de los superiores del soldado , empezando con el superior inmediato SS CORREA CELIS DALADIER a quien le importó más evitar los llamados de atención de su Comandante por no avisar a tiempo y el mismo Comandante del Batallón, por no realizar todas las gestiones para establecer la realidad de Io sucedido, y solo se atuvo a lo que dijo el SS Correa y los compañeros del soldado en sus informes y declaraciones y como el soldado desgraciadamente ya no estaba, pues no tuvo la oportunidad de contradecir sus afirmaciones. Con lo hasta aquí dicho se puede deducir, que el soldado profesional Juan Agustín Patiño Jaramillo salió por orden de su superior el día 13 de septiembre de 2013, desde las 8 de mañana a las 13:00 a comprar víveres frescos y no regreso; que sus compañeros soldado s profesionales y suboficiales informan y declaran que estuvieron con él esa tarde más o menos desde las 2 de tarde hasta las 6:30 , pero ninguno dice que lo vio salir, casi todos afirman que esa fue la última vez que lo vieron y se enteraron de su
suboficiales informan y declaran que estuvieron con él esa tarde más o menos desde las 2 de tarde hasta las 6:30 , pero ninguno dice que lo vio salir, casi todos afirman que esa fue la última vez que lo vieron y se enteraron de su ausencia el día sábado 14 de septiembre en las horas de la mañana; que la minuta de guardia libro indispensable en todas las guarniciones militares según lo informado por el Comandante del Batallón no EXISTE, lo que no permite saber en realidad que funciones desarrollo el soldado PATIÑO ese día, es decir, si recibió la orden a las 8 de la mañana para ir a comprar víveres, si es cierto que tenía permiso o no para reclamar un giro, si regreso a la una de tarde, si de verdad estuvo esa tarde con sus compañeros jugando cartas, circunstancias que ponen en entredicho las afirmaciones de su superior SSExpediente:
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Demandante: Demandado:
María Esneda Jaramillo De Patiño y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 10 CORREA, porque bajo su mando y responsabilidad se encontraba el soldado PATIÑO y de otra parte los superiores del SS CORREA, tampoco hicieron una investigación acorde con los hechos, se atuvieron a Io informado por el Sargento de manera tardía, lo que me permite afirmar que en ese Batallón no existía control en el personal por nadie.
5. El trámite de segunda instancia El expediente fue radicado en esta Corporación el 8 de octubre de 2021 (fl 430 c.1) y mediante providencia de 12 de agosto del mismo año se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado para alegar de conclusión (fl 432 c.1).
6. Alegatos
y mediante providencia de 12 de agosto del mismo año se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado para alegar de conclusión (fl 432 c.1).
6. Alegatos La NaciónEjército Nacional , en su escrito de alegaciones solicitó confirmar la sentencia de primera instancia e insistió de conformidad con el material probatorio que obra dentro del proceso judicial de referencia, se pudo establecer que no hubo autorización u orden alguna por parte de algún superior del SLP. Patiño Jaramillo Juan Agustín, para que saliera del área de operaciones al casco urbano de Santa Cecilia en cumplimiento de su deber en el desempeño de su profesión; por el contrario, de las pruebas que militan en el expediente apuntan a que el soldado salió o se ausentó de la zona de operaciones para realizar diligencias personales y fue en dicha salida donde perdió la vida.
Por su parte, la apoderada judicial de la demandante reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación e insistió en que el soldado profesional salió el 13 de septiembre a comprar unos víveres y no regresó: Lo único que se puede deducir, del material probatorio existente en el proceso, es que el soldado profesional Patiño Jaramillo salió por orden de su superior el día 13 de septiembre de 2013, desde las 8 de mañana a las 13:00 a comprar víveres frescos como era lo acostumbrado y no regreso; que sus compañeros informan y declaran que estuvieron con él esa tarde más o menos desde las 2 de tarde hasta las 6:30 , pero ninguno dice que lo vio salir, casi todos afirman que esa fue la última vez que lo vieron y se enteraron de su
compañeros informan y declaran que estuvieron con él esa tarde más o menos desde las 2 de tarde hasta las 6:30 , pero ninguno dice que lo vio salir, casi todos afirman que esa fue la última vez que lo vieron y se enteraron de su ausencia el día sábado 14 de septiembre en las horas de la mañana; que el libro de minuta de guardia, documento que hubiera ayudado a esclarecer lo sucedido, es decir, la hora de salida y llegada, la labor a desarrollar, según información del Comandante del Batallón no EXISTE, lo que da lugar afirmar que en ese Batallón no existía ningún control o supervisión sobre el personal por parte de nadie.Expediente:
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Demandante: Demandado:
María Esneda Jaramillo De Patiño y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional 11
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) Competencia Esta Corporación es competente para decidir el asunto por tratarse de los recursos de apelación presentados contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2020 por el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito de Bogotá, en un proceso que tiene vocación de doble instancia, de conformidad con los artículos 153 y 155 numeral 6 del C.P.A.C.A. 2) Problema jurídico
En atención a los argumentos del recurso de apelación, la Sala debe establecer sí la NaciónMinisterio de Defensa - Ejército Nacional es responsable administrativa y patrimonialmente de los perjuicios que padecen los demandantes por la desaparición y muerte del soldado profesional Juan Agustín Patiño Herrera.
NaciónMinisterio de Defensa - Ejército Nacional es responsable administrativa y patrimonialmente de los perjuicios que padecen los demandantes por la desaparición y muerte del soldado profesional Juan Agustín Patiño Herrera. 3) Miembros de la fuerza pública – evasión del servicio – desaparición y deber de vigilancia. En pleno Siglo XXI, resulta difícil comprender conceptos como el de obediencia debida – subordinaciónrespeto del superior; en contextos civiles, relativamente aislados del conflicto armado. Sin embargo, en
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