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TA CUN - 11001333603220150079601-(19-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603220150079601-(19-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

EXPEDIENTE: 11001333603220150079601

DEMANDANTE: ALBERT ENRIQUE PADILLA ESCOBAR Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL ASUNTO: Sentencia de segunda instancia

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA___________________ Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 13 de marzo de 2020, proferida por el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito de Bogotá, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. Lo que se demanda

El 9 de diciembre de 2015, mediante apoderado judicial, los señores Albert Enrique Padilla Escobar, Norma Luz Patigua Eimenekene, Luis Nolberto Padilla G utiérrez, Etilvia Escobar de Padilla Luz Katherine Padilla Mejia, Brayan Norberto Padilla Patigua, Lizeth Carolina Padilla Patigua, Andrea Carolina Padilla Patigua, Daina Luz Padilla Patigua, Daina Luz Padilla Patigua, y Darlys Dayana Padilla Patigua, formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con la finalidad de que se declare a dicha entidad administrativa y patrimonialmente responsable de por la muerte de

del medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con la finalidad de que se declare a dicha entidad administrativa y patrimonialmente responsable de por la muerte de Albert Andrés Felipe Padilla Patigua , por lo que formularon las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Se declare a la “NACION –MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJERCITO NACIONAL” administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios morales, materiales, f isiológicos y demás, causados a los demandantes, por la muerte del señor ALBERT ANDRES FELIPE PATILLA PANTIGUA, por parte de un miembro activo del Ejército Nacional Cabo Tercero ARVEY CRUZ ORDUÑA, C.C 1.096.618.790 en traje de uniforme camuflado de color verde y con arma Oficial de dicha institución, ocurrida el 1º de noviembre de 2014 en el Municipio de Funza Cundinamarca.

B. CONDENAS

Solicito en forma respetuosa se condene a las entidades demandadas a pagar los siguientes perjuicios y demás que se llegaren a probar:Expediente: 110013336036201400570 – 01

Demandante: Jader Enrique Reyes Rodríguez

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a las entidades demandadas a pagar los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante por los salarios dejados de devengar por el fallecido a favor de sus padres ALBERT ENRIQUE PADILLA ESCOBAR y NORMA LUZ PATIGUA EIMENEKENE, el cual corresponde al transcurrido entre el 1º de noviembre de 2014 fecha de

por los salarios dejados de devengar por el fallecido a favor de sus padres ALBERT ENRIQUE PADILLA ESCOBAR y NORMA LUZ PATIGUA EIMENEKENE, el cual corresponde al transcurrido entre el 1º de noviembre de 2014 fecha de deceso hasta cuando el fallecido ALBERT ANDRES FELIPE PADILLA PATIGUA cumpliera la edad de 25 años, 10 de diciembre de 2016, 2 años, 1 mes y 9 días, teniendo en cuenta que nació el 10 de diciembre de 1991, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de Estado en este tema.

Para el 1 de noviembre de 2014 fecha de fallecimiento del Señor ALBERT ANDRES FELIPE PADILLA PATIGUA, más concretamente para el mes de octubre de 2014, tuvo un salario promedio de $847.294.00, ya que se enc ontraba laborando en la Empresa TI Automotive Bundy Colombia S.A de la Carrera 13 A No. 6 -98 de Mosquera Cundinamarca, con contrato a término fijo y desempeñando el cargo de operario de máquinas en la Sección Automotriz, más el 25% equivalente a las Presta ciones Sociales $211.823.00 da un total de $1.059.117, suma a la que se le descontará el 25% que ha sido entendido por la jurisprudencia del Consejo de Estado como la parte o monto que el fallecido hubiere destinado para si, Sección Tercera –Subsección C d el Consejo de Estado, Sentencia del 27 de febrero de 2013, Consejera Ponente: Olga Melida Valle de la Hoz, Radicación número: 68001-23-15-000-1996-01698-01 (21541),

Estado, Sentencia del 27 de febrero de 2013, Consejera Ponente: Olga Melida Valle de la Hoz, Radicación número: 68001-23-15-000-1996-01698-01 (21541), Actor Sandra Patricia Tarazona y otros, Demandado: Ministerio de DefesaEjército Nacional, de tal manera que para el presente caso el valor de la renta es de $794.338.00.

Como quiera que los beneficiarios de este rubro indemnizatorio son los dos (2) padres del extinto ABERT ANDRES FELIPE PADILLA PATIGUA, se dividirá en partes iguales monto obtenido, resultado una renta de $397.169.00.

A. LUCRO CESANTE CONSOLIDADO

Liquidación de lucro cesante consolidado ALBERT ENRIQUE PADILLA

ESCOBAR.

(…)

S: $10.665.662.oo

B. PERJUICIOS MORALES

En cuanto al daño moral acreditado como se encuentra la condición de padres,

Señor ALBERT ENRIQUE PADILLA ESCOBAR y NORMA LUZ PATIGUA

EIMENEKENE del extinto ABERT ANDRES FELIPE PADILLA PATIGUA.

Señor LUIS NOLBERTO PADILLA GUTIERREZ y ETILVIA ESCOBAR DE PADILLA, en calidad de Abuelos del extinto ALBERT ANDRES FELIPE PADILLA

PATIGUA.

LUZ KATHERINE PADILLA MEJIA, BRAYAN NORBERTO PADILLA PATIGUA ,

LIZETH CAROLINA PADILLA PANTIGUA, ANDREA CAROLINA PADILLA PATIGUA, DAINA LUZ PADILLA PATIGUA y DARLYS DAYANA PAD ILLA PATIGUA, en calidad de hermanos del Extinto ALBERT ANDRES FELIPE

PADILLA PATIGUA.

PATIGUA, DAINA LUZ PADILLA PATIGUA y DARLYS DAYANA PAD ILLA PATIGUA, en calidad de hermanos del Extinto ALBERT ANDRES FELIPE

PADILLA PATIGUA.

Se tendrá en cuenta la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado Sección Tercera del 28 de agosto de 2014, Expediente 31172, en la que determinó que el concepto de perjuicio moral se encuentra compuesto por el dolor, la aflicción y en general los sentimientos de desesperación, congoja, desasosiego, temor, zozobra, etc., que invaden a la víctima directa o indirecta de un dañoExpediente: 110013336036201400570 – 01

Demandante: Jader Enrique Reyes Rodríguez

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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antijurídico, individual o colectivo, en este caso por la muerte del señor ALBERT

ANDRES FELIPE PADILLA PATIGUA.

(…) Teniendo en cuenta esta disposición legal y jurisprudencial en relación con los perjuicios morales de mis defendidos por la muerte del señor ALBERT ANDRES

FELIPE PADILLA PATIGUA, se tiene:

ALBERT ANDRES FELIPE PADILLA PATIGUA (Padre) 100 SMLMV

NORMA LUZ PATIGUA EIMENEKENE (Madre) 100 SMLMV

LUIS NOLBERTO PADILLA GUTIERREZ (Abuelo) 50 SMLMV

ETILVIA ESCOBAR DE PADILLA (Abuela) 50 SMLMV

LUZ KATHERINE PADILLA MEJIA (Hermana) 50 SMLMV

BRAYAN NORBERTO PADILLA PATIGUA (Hermano) 50 SMLMV

ETILVIA ESCOBAR DE PADILLA (Abuela) 50 SMLMV

LUZ KATHERINE PADILLA MEJIA (Hermana) 50 SMLMV

BRAYAN NORBERTO PADILLA PATIGUA (Hermano) 50 SMLMV

LIZETH CAROLINA PADILLA PATIGUA (Hermana) 50 SMLMV

ANDREA CAROLINA PADILLA PATIGUA (Hermana) 50 SMLMV

DAINA LUZ PADILLA PATIGUA (Hermana) 50 SMLMV

DARLYS DAYANA PADILLA PATIGUA (Hermana) 50 SMLMV

SEGUNDA: Que se dé cabal cumplimiento a la Sentencia Condenatoria en os términos establecidos en los artículos 189 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TERCERA: Que todas las condenas se actualicen conforme a la evolución del índice de precios del consumidor y la fórmula establecida para tal fin con el

Consejo de Estado.

CUARTA: Que se condene en costas del proceso a LA NACION –MINISERIO DE

DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL.

QUINTA: Que se me reconozca personería en calidad de Apoderado Judicial de la parte demandante.”

2. Hechos

Señaló que, para el día 1 de noviembre de 2014, el sitio conocido como el “Imperio”, ubicado en el Municipio de Funza, el Cabo Tercero Arvey Cruz Ordueña del Batallón de Infantería No. 38 “Miguel Antonio Caro”, atent ó contra la vida de Albert Andrés Felipe Padilla Patigua, ocasionándole la muerte.

Ordueña del Batallón de Infantería No. 38 “Miguel Antonio Caro”, atent ó contra la vida de Albert Andrés Felipe Padilla Patigua, ocasionándole la muerte.

Aseguró que, mediante oficio No. 3538 del 6 de julio de 2015, el Teniente Coronel Fredy Alberto García Castro comandante del Batallón de Infantería No. 38 “Miguel Antonio Caro” de Facatativá - Cundinamarca, informó sobre los hechos ocurridos en los que resultó muerto el señor Albert Andrés Felipe Padilla Patigua , en los que indicó “siendo las 06:20 horas del 1 de noviembre de 2014 el SIR JUAN DAVID LOZANO ACOSTA le informó que le Cabo Tercero ARVEY CRUZ ORDUÑA le había quitado el fusil y el chaleco y salió del perí metro de la base de patrulla móvil, diciéndole una patrulla de la Policía que dicho suboficial hizo desplazamiento hasta un establecimiento nocturno de razón social “El Imperial” ubicado sobre la vía de Funza a Siberia, abriendo fuego con el fusil que le h abía quitado al SIR LOZANO ACOSTA hacia dicho establecimiento asesinando a un ciudadano y gastandoExpediente: 110013336036201400570 – 01

Demandante: Jader Enrique Reyes Rodríguez

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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aproximadamente 70 cartuchos de guerra y luego se propina 3 disparos a la altura de mentón, lo cual constató en el lugar de los hechos”.

Informó que, el armamento que empleó el Cabo Tercero Arvey Cruz Ordueña,

aproximadamente 70 cartuchos de guerra y luego se propina 3 disparos a la altura de mentón, lo cual constató en el lugar de los hechos”.

Informó que, el armamento que empleó el Cabo Tercero Arvey Cruz Ordueña, era del Sargento Armando Chavarra Zapata lo cual fue informado en su momento y al dirigirse al lugar de los hechos, los agentes de policía que estaban allí le narraron lo sucedido.

3. Trámite en primera instancia

-El 9 de diciembre de 2015 , en acta indiv idual de reparto le correspondió avocar conocimiento del proceso al Juzgado Treinta y Dos (32 ) Administrativo del Circuito de Bogotá (Fl. 153, c1).

-Mediante auto del 4 de mayo de 2016, se admitió la demanda y se ordenó las notificaciones correspondientes (Fl. 155, c1).

-Mediante escrito del 30 de noviembre de 2016, el apoderado del Ministerio de Defensa - Ejército Nacional contestó la demanda en la que solicita se nieguen las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes argumentos:

Sostuvo que, conforme a la interpretación que ha hecho el alto tribunal en caso de que el debate sea por daños causados con arma de dotación, el título de imputación que debe estudiarse es riesgo excepcional por ser una actividad peligrosa, para lo cual se debe tener en consideración las causales de exoneración de responsabilidad del Estado, estudiándose bajo la responsabilidad subjetiva.

Indicó que, no hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado, cuando es como consecuencia de una conducta de un agente que com ete un ilícito

de exoneración de responsabilidad del Estado, estudiándose bajo la responsabilidad subjetiva.

Indicó que, no hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado, cuando es como consecuencia de una conducta de un agente que com ete un ilícito o de manera negligente, imprudente o descuidada, en circunstancias que sean ajenas a lo prescrito por la Fuerzas Militares, esto es, ante la inexistencia de una orden de operación, usando con otra finalidad elementos como los instrumentos de dotación, conductas o actividades que no estaban determinadas o encaminadas a las labores propias del Ejército Nacional.

Aseguró que, se configuró el hecho de un tercero como eximente de responsabilidad del Estado, tras la muerte de Albert Andrés Felipe Padilla Patigua, al haber ocurrido con el empleo de un arma de dotación por una conducta del cabo tercero que se deriva de un comportamiento imperito, negligente, y descuidado del militar. Precisó que, el hecho dañoso expuesto en el proceso es producido por un hecho delictivo, motivado por razones desconocidas, que no tienen ningún tipo de vínculo con la actividad militar, pues está se ejerció encontrándose fuera del servicio y accionando un arma que portaba en ese momento, pero que hizo prevalido de su condición de militar. (Fls. 157-163, c1).Expediente: 110013336036201400570 – 01

Demandante: Jader Enrique Reyes Rodríguez

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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-El 7 de febrero de 2018, se llevó a cabo la audiencia inicial que trata el artículo 180 del CPACA (Fls. 186-199, c1).

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-El 7 de febrero de 2018, se llevó a cabo la audiencia inicial que trata el artículo 180 del CPACA (Fls. 186-199, c1).

-Mediante escrito del 15 de agosto de 2018, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de aplazamiento de la audiencia de pruebas (Fls. 210-214, c1)

-EL 22 de enero de 2019, se llevó a cabo la audiencia de pruebas que trata del artículo 181 de CPACA (Fls. 224226, c1)

-Mediante escrito del 24 de enero de 2019, el apoderado de la parte demandante presentó alegatos de conclusión, en los que reitera los argumentos de la demanda, y agregó que:

Sostuvo que, de acuerdo a los testimonios rendidos en el proceso, la muerte de Albert Andrés Felipe Padilla Patigua, fueron causados por la activación del arma del Cabo Tercero Arvey Cruz Orduña, quien al momento de los hechos vestía con camuflado del Ejército Nacional, empleando el fusil de marca Galil, lo cual corrobora con los info rmes presentados por la institución demandada.

Aseguró que, de acuerdo al proceso penal que se llevó a cabo por la muerte del Albert Andrés Felipe Padilla Patigua, se condenó al Cabo Tercero de Ejército Nacional Arvey Cruz Orduña, con la sentencia del 8 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.

Indicó que, dentro del proceso disciplinario se impuso sanción al Cabo Tercero Arvey Cruz Orduña con separación absoluta de las fuerzas militares

Cundinamarca.

Indicó que, dentro del proceso disciplinario se impuso sanción al Cabo Tercero Arvey Cruz Orduña con separación absoluta de las fuerzas militares e inhabilidad general por 18 años, para ejercer cargos públicos y suspensión del cargo al Sargento Viceprimero Luis Armando Echavarria Zapata, por el término de 45 días sin derecho a remuneración, por el asesinato de Albert Andrés Felipe Padilla Patigua, ocurrido el 1 de noviembre de 2014. (Fls. 230236, c1)

-Mediante escrito el 5 de febrero de 2019, el apoderado del Ministerio de DefensaEjército Nacional, en los que reiteró los argumentos de la contestación de la demanda, bajo los siguientes argumentos: Manifestó que, de acuerdo a las pruebas aportadas al proceso se constató que el arma que fue empleada en el asesinato de Albert Andrés Felipe Padilla Patigua no estaba asignada al señor Cabo Tercero Arvey Cruz Orduña, pues este no tenía designado este tipo de instrumento pues su actividad estaba dirigida a la incorporación personal al servicio militar conforme a la orden del 20 de octubre de 2014.

Sostuvo que, aun cuando la conducta fue realizada por un agente estatal, no implica la responsabilidad del Estado, pues es un actuar dentro de suExpediente: 110013336036201400570 – 01

Demandante: Jader Enrique Reyes Rodríguez

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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órbita privada, es decir, separado por completo de la actividad pública, dado que lo que pretendió en su momento fue la recuperación de su celular que al parecer había sido robado, lo que generó una discusión con la señor a

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órbita privada, es decir, separado por completo de la actividad pública, dado que lo que pretendió en su momento fue la recuperación de su celular que al parecer había sido robado, lo que generó una discusión con la señor a Emely Dayan Muñoz Camacho.

Indicó que, respecto al reconocimiento de los perjuicios morales no se tiene pruebas suficientes con las cuales pueda acreditar la relación estrecha que tenía con la víctima, pues casualmente cuando se acude por vía judicial a la reparación directa con la cual se presume. (Fls. 237 y 238, c1)

-El 13 de marzo de 2020, se profirió sentencia de primera instan cia con la cual decidió negar las pretensiones de la demanda (Fls. 272-279, c2)

-El auto del 31 de julio 2020, concede el recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra de la sentencia de primera instancia (Fl. 287, c2).

4. Sentencia de primera instancia

El 13 de marzo de 2020 , el Juzgado Treinta y Dos (352) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia de primera instancia, en la que decidió negar las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes argumentos:

Señaló que, de las pruebas aportadas al proceso se constató que en el establecimiento comercial “El Castillo Imperi al”, a las 5:30 am, el Cabo Tercero Arney Cruz Orduña vestido con camuflado militar y con el fusil que estaba asignado al soldado Lozano Acosta, en donde disparó a Albert Andrés Felipe Padilla causándole la muerte, conforme al proceso penal.

Tercero Arney Cruz Orduña vestido con camuflado militar y con el fusil que estaba asignado al soldado Lozano Acosta, en donde disparó a Albert Andrés Felipe Padilla causándole la muerte, conforme al proceso penal.

Sostuvo que, para establecer la responsabilidad del Estado no basta con que el daño haya sido causado por un agente estatal, sino que debe demostrar que la actividad desplegada por el agente tuvo una relación directa con las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico.

Aseguró que, la carga probatoria estaba en cabeza del demandante quien tenía el deber de allegar pruebas para determinar el vínculo de la conducta del cabo tercero con el ejercicio de sus funciones en la causa del daño antijurídico causado a los demandantes.

Precisó que, la muerte de Albert Andrés Felipe Padilla Patigua fue causada por el Cabo Tercero Arvey Cruz Orduña, empleando un fusil de calibre 5.56 que estaba a cargo de otro miembro del Ejército Nacional, pues como estaba asignado al comité de incorporación de personal no tenía designado armas.

Explicó que, de acuerdo al test de conexidad del Consejo de Estado se tendría que el Cabo Tercero Arvey Cruz Orduña, para el 1 de noviembre deExpediente: 110013336036201400570 – 01

Demandante: Jader Enrique Reyes Rodríguez

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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2014, pertenecía al Comité de Incorporación del BIMAC No. 38 y en horas de la mañana debía estar en la patrulla móvil, por lo que al momento en que ocurrió el asesinato de la víctima estaba en horas del servicio.

2014, pertenecía al Comité de Incorporación del BIMAC No. 38 y en horas de la mañana debía estar en la patrulla móvil, por lo que al momento en que ocurrió el asesinato de la víctima estaba en horas del servicio.

Explicó que, de acuerdo a las conclusiones a las que se llegó en el proceso penal y el disciplinario, el lugar en donde ocurrió el asesinato fue en un establecimiento público, denominado “El Castillo Imperial”, en circunstancias en las que no estaba ejecutando un acto del servicio, empleando un fusil que era de propiedad del Ejército Nacional, pero estaba asignado al soldado Juan David Lozano Acosta y no al Cabo Tercero Arvey Cruz Orduña.

Precisó que, la discusión que tuvo con la señora Dayana Muñoz generó el desenlace de la ira del Cabo Tercero Arvey Cruz Orduña, lo cual es entendido como un acto ajeno al servicio y que realmente pertenecía a su órbita personal, lo que implica una culpa personal del agente, por lo que no es imputable a la entidad accionada el daño anti jurídico causado a los demandantes.

5. Recurso de apelación

Mediante escrito del 14 de julio de 2020 , el apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación , dentro del cual solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes argumentos:

Señaló que, dentro del proceso se demostró que Cabo Tercero Arley Cruz Orduña, era militar activo del Ejército Nacional y desempeñaba funciones

de la demanda, bajo los siguientes argumentos:

Señaló que, dentro del proceso se demostró que Cabo Tercero Arley Cruz Orduña, era militar activo del Ejército Nacional y desempeñaba funciones como miembro del Comité de Incorpora ción del Batallón de Infantería No. 30 “Miguel Antonio Caro”, quien para el 1 de noviembre de 2014, le quitó al fusil al soldado Juan David Lozano Acosta, lo cual corroboró con la declaración rendida por el SLR Javier Eduardo Gutiérrez Masabel dentro del proceso disciplinario.

Aseguró que, el cabo Tercero Arvey Cruz Orduña, para el 1 de noviembre de 2014, fue al establecimiento de comercio denominado “El Castillo Imperial”, vestido de militar y con el fusil asignado al servicio del soldado Lozano Acosta, quien disparó varias veces en contra Albert Enrique Padilla, causándole la muerte, lo cual explicó en la sentencia penal proferida por el Juzgado Primero Especializado de Bogotá y el informe pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal.

Indicó que, dentro del proceso disciplinario se dispuso que el batallón de Infantería No. 38 Miguel Antonio Caro de Facatativá, incurrieron en una falta de servicio, control y vigilancia, para haber impedido que el soldado Juan David Lozano Acosta, le entregara al Cabo Tercero Arley Cruz Orduña, el fusil Galil, y saliera de las instalaciones del Batallón, con plena libertad,Expediente: 110013336036201400570 – 01

Demandante: Jader Enrique Reyes Rodríguez

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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sin ningún impedimento ni restricción, con lo cual desencadeno la muerte

Demandante: Jader Enrique Reyes Rodríguez

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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sin ningún impedimento ni restricción, con lo cual desencadeno la muerte del ciudadano Albert Andrés Felipe Padilla Patigua.

Explicó que, conforme al contenido del análisis que hizo el momento en el proceso penal y disciplinario, se concluyó en ambas la omisión en que incurrió la entidad demandada en ejercer su función de control y vigilancia, en aras de prevenir los hechos en los que el Cabo Tercero Arley Cruz Orduña, asesinó a la víctima, dado que no se tom aron medidas para evitar que el arma se la hubiera quitado a un soldado y que en horas de la madrugada hubiera salido del Batallón, a sabiendas que estaba bajo su responsabilidad ejercer control sobre los agentes pertenecientes al Ejército Nacional.

Sostuvo que, de las pruebas aportadas al proceso son claras y contundentes en establecer la falla del servicio en que incurrió el Ministerio de DefensaEjército Nacional, que generaron la muerte de Albert Andrés Felipe Padilla Patigua, por un miembro activo del Ejército Nacional, con armamento de la misma entidad, por lo que solicitó sean valoradas en debida forma.

Afirmó que, el fusil Galil, número de serie 04360854 de propiedad del Ejército Nacional, nunca debió estar en el establecimiento “El Castillo Imperial” de Funza Cundinamarca, para el día 1 de noviembre de 2014, pues esta debía permanecer en el Batallón de Infantería N o. 38 “Miguel Antonio Caro”, en servicio de seguridad de las instalaciones de ese Batallón.

Imperial” de Funza Cundinamarca, para el día 1 de noviembre de 2014, pues esta debía permanecer en el Batallón de Infantería N o. 38 “Miguel Antonio Caro”, en servicio de seguridad de las instalaciones de ese Batallón.

Destacó que, desde la presentación de la demanda hasta que se profiera la sentencia de primera instancia, trascurrieron más de 4 años y 3 meses, pese a los múltiples requerimientos de impulso procesal que presentó, de ahí que incluso el 12 de febrero de 2020, elevó solicitud de Vigilancia Judicial ante el Consejo Superior de la Judicatura, reclamando justicia pronta y cumplida, por lo que en auto del 27 de marzo de 2020, la Magistrada Emilia Montañez Torres, requirió al juzgado de primera instancia, para que implementara una mejor metodología laboral y controles a nivel de sustanciación, para cumplir con los términos legales y brindar mayor atención a los proyectos realizados en todos los asunto que están bajo su competencia.

Aseguró que, la decisión acogida en la sentencia recurrida es una retaliación tras la decisión acogida por el Consejo Superior de la Judicatura, al desconocer la omisión en que incurrió la en tidad accionada sobre las medidas de seguridad, vigilancia y control, en el uso del fusil y en el lugar en donde debía permanecer.

Aclaró que, hay elementos suficientes para atribuir la responsabilidad del Estado tras la muerte de Albert Andrés Felipe Padilla Patigua, en hechos en donde hay una evidente falta de seguridad, vigilancia y control de la entidad demandada, al permitir con un fusil y en una zona en donde el cabo terceroExpediente: 110013336036201400570 – 01

donde hay una evidente falta de seguridad, vigilancia y control de la entidad demandada, al permitir con un fusil y en una zona en donde el cabo terceroExpediente: 110013336036201400570 – 01

Demandante: Jader Enrique Reyes Rodríguez

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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no tenía por qué estar, establecimiento comercial “El castillo Imperial” de Funza Cundinamarca.

6. Trámite procesal en segunda instancia

-En auto del 11 de diciembre de 2020, se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado a las partes por el término común de diez (10) días para alegar de conclusión.

-Mediante escrito del 12 de enero de 2021, la parte actora presentó alegatos de conclusión, en los que reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación, en los que agregó:

Sostuvo que, el soldado Juan David Lozano Acosta no debió haber entregado el quitar el arma con la cual prestaba el servicio de seguridad, más cuando como soldado tenía conocimiento s respecto al manejo y cuidado de este tipo de armas, fusil que resultó siendo empleado para la comisión de un delito en manos de otro miembro del Ejército, el Cabo Tercero Alvey Cruz Orduña.

Indicó que, por vía judicial se demostró que la muerte de Albert Andrés Felipe Padilla Patigua, fue con motivo de los disparos que le propinó el Cabo Tercero Arvey Cruz Orduña con el fusil de marca Galil, de propiedad del Ejército Nacional, en contra de su humanidad mientras estaba indefenso, por un reclamo que hizo al suboficial para que dejara de disparar.

Tercero Arvey Cruz Orduña con el fusil de marca Galil, de propiedad del Ejército Nacional, en contra de su humanidad mientras estaba indefenso, por un reclamo que hizo al suboficial para que dejara de disparar.

Aseguró que, constituye una falla en el servicio que no se ejerciera la vigilancia y control frente a la conducta desplegada por el Cabo Tercero Alvey Cruz Orduña, al permitirle que estuviera en un establecimiento comercial, en camuflado, mientras estaba en servicio, con un fusil designado a un soldado y amenazando a personas con emplear su arma para la recuperación de un celular.

-Mediante escrito del 15 de enero de 2021, el apoderado de la Defensa Nacional – Ejército Nacional, presentó alegatos de conclusión, en los que reiteró la contestación de la demanda, en los que manifestó:

Indicó el que, la conducta desplegada por el Cabo Tercero no se dio en servicio propio del Ejército, sino que se dio en una circunstancia completamente ajena al servicio y en su órbita personal tras una discusión que tuvo con la señora Dayana Muñoz.

Aseguró que, de acuerdo a las pruebas aportadas al proceso el arma que fue empleada para el asesinato estaba a cargo del soldado Lozano Acosta Juan David no al Cabo Tercero Arvey Cruz Orduña.

Destacó que, con la sentencia del 8 de marzo de 2017 el Juzgado Primero Penal del Circuito especializado de Cundinamarca, condeno al Arvey CruzExpediente: 110013336036201400570 – 01

Demandante: Jader Enrique Reyes Rodríguez

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Penal del Circuito especializado de Cundinamarca, condeno al Arvey CruzExpediente: 110013336036201400570 – 01

Demandante: Jader Enrique Reyes Rodríguez

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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Orduña, por el delito de homicidio agravado, en concurso con el delito de homicidio agravado y el de porte de arma, munición de uso restrictivo, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, este último debido a que el Cabo Tercero no tenía asignado este tipo de armamento.

Precisó que, se debe poner en consideración la posición actual del Consejo de Estado en cuanto a valorar las circunstancias que rodearon la actuación del agente, que de acuerdo a la investigación disciplinaria se tendría que el acusado salió del Batallón a recoger su celular que al parecer había sido robado, encontrándose con la señora Emely Dayan Muñoz Camacho con la cual discutió y le tiro el celular.

Señaló que, en cuanto al reconocimiento de los perjuicios materiales por concepto de lucro cesante, de ntro del proceso no se aportó prueba alguna que acredite que el occiso realizaba alguna actividad económica por la cual percibiera algún ingreso, ni que en vida tuviera a cargo la manutención de sus familiares.

-El Ministerio Público emitió concepto el cual fue aportado el 18 de enero de 2021, por medio de la cual solicita se confirme la decisión acogida en la sentencia de primera instancia, bajo los siguientes argumentos:

Sostuvo que, con las pruebas aportadas se demostró el daño antijurídico causado a los demandantes tras la muerte de Albert Andrés Felipe Padilla

sentencia de primera instancia, bajo los siguientes argumentos:

Sostuvo que, con las pruebas aportadas se demostró el daño antijurídico causado a los demandantes tras la muerte de Albert Andrés Felipe Padilla Patigua, que fueron por actos cometidos por el señor Arvey Cruz Orduña, no fueron en cumplimiento de órdenes originadas en su posición de cabo tercero o en actividades propias del Ejército Nacional.

Aseguró que, el arma que empleó Arvey Cruz Orduña no correspondía a un arma de dotación y por el con

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