🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001333603220160001501-(14-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001333603220160001501-(14-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: 11001-33-36-032-2016-00015-01

Sentencia: SC3-21042963

Medio de Control: Reparación Directa

Demandantes: Aleison Rivas Mosquera, Marisol Rivas Mosquera, Arleidys

Rivas Mosquera, Adriana Arboleda Rivas y Luz del Carmen Mosquera Machado

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Tema: Conscripto. Régimen de responsabilidad del Estado. Afección psíquica que se desarrolla o manifiesta durante la prestación del servicio militar obligatorio y el régimen a aplicar.

Precedente horizontal. Alcance del daño a la salud.

Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES.

1. La demanda.

El 19 de octubre de 2015, la parte actora presentó solicitud de conciliación extrajudicial , en virtud de la cual e l 15 de enero de 2016 se adelantó la audiencia de conciliación, que fuera declarada fallida por falta de ánimo conciliatorio , emitiéndose e l mismo día la constancia correspondiente (fls. 117–127, C2).

El 15 de enero de 2016, los señores Aleison Rivas Mosquera, Marisol Rivas Mosquera, Arleidys

correspondiente (fls. 117–127, C2).

El 15 de enero de 2016, los señores Aleison Rivas Mosquera, Marisol Rivas Mosquera, Arleidys Rivas Mosquera, Adriana Arboleda Rivas y Luz del Carmen Mosquera Machado mediante apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, con el fin de obtener la declaración de las siguientes pretensiones (fls. 11–40, CP1):

4. DE LAS PRETENSIONES

4.1. Declárese que La NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL es administrativamente responsable por el daño antijurídico causado a la parte demandante, con las lesiones del SLC. ALEISON RIVAS MOSQUERA , misma que tuvo ocurrencia en el mes de agosto de 2012, en el municipio de Carepa, departamento de Antioquia, mientras prestaba el servicio militar obligatorio.

DAÑO MORAL

4.2. Condénese a LA NACIÓN COLOMBIANA EJÉRCITO NACIONAL debe pagar, por concepto de PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS, los salarios mínimos legales que a continuación se indican y se MINISTERIO DE DEFENSA reclaman por el daño causado a los demandantes, por las lesiones del SLC. ALEISON RIVAS MOSQUERA en las condiciones descritas en los hechos anteriormente mencionados.2 Aleison Rivas Mosquera y otros Reparación Directa Exp. 2016-00015

(…)

Según parámetros jurisprudenciales del H. Consejo de Estado, respecto de las

mencionados.2 Aleison Rivas Mosquera y otros Reparación Directa Exp. 2016-00015

(…)

Según parámetros jurisprudenciales del H. Consejo de Estado, respecto de las personas que han resultado damnificadas por los hechos constit utivos del daño, se pretende que el Estado indemnice por concepto de perjuicios morales lo siguiente:

DAMNIFICADO CALIDAD S.M.L.M.V. VALOR ACTUAL

Aleison Rivas Mosquera Víctima 100 $64.435.000 Marisol Rivas Mosquera Madre 100 $64.435.000 Arleidys Rivas Mosquera Hermana 50 $32.217.500 Adriana Arboleda Rivas Hermana 50 $32.217.500 Luz del Carmen Mosquera Machado Abuela 70 $45.104.500

TOTALES 370 $238.409.500

(…)

DAÑO A LA SALUD

4.3. Condénese a LA NACIÓN COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL a pagar a la víctima directa de las lesiones personales por concepto de DAÑO A LA SALUD, los salarios mínimos legales mensuales vigentes que se indicarán a continuación, por el valor vigente en pesos al momento de la ejecución de la providencia que ponga fin al presente proceso, junto con los intereses moratorios causados desde tal decisión.

(…)

El reconocimiento de estos perjuicios, para el caso sub examine tiene como fundamento las graves lesiones sufridas por el joven ALEISON RIVAS MOSQUERA derivando en su consecuente pérdida de la capacidad laboral correspondiente a

(…)

El reconocimiento de estos perjuicios, para el caso sub examine tiene como fundamento las graves lesiones sufridas por el joven ALEISON RIVAS MOSQUERA derivando en su consecuente pérdida de la capacidad laboral correspondiente a 10.50% y las sendas secuelas verificadas en su condición clínica habitual, condición psiquiátrica latente, que le afectará por el resto de su vida probable, y que tenderá a empeorar, de no recibir atención especializada con suministro controlado de medicación, situaciones que sin duda le afectarán por el resto de su vida probable, alterando el normal desarrollo de la misma; teniendo en cuenta que previ o al ingreso al servicio militar obligatorio, el joven contaba con un estado de salud óptimo, en disfrute pleno de sus actividades laborales, deportivas y lúdicas, sin mayor dificultad, terminando su vinculación con la vida militar, con sendas limitantes f ísicas y alteraciones psiquiátricas claras y verificadas, alterando indiscutiblemente la relación del lesionado con el mundo exterior, y como se enfrenta diariamente a él, en condiciones de labilidad y menoscabo de su integridad.

Tenemos que el daño a la salud, se estima así:

DAMNIFICADO CALIDAD S.M.L.M.V. VALOR ACTUAL3

Aleison Rivas Mosquera y otros Reparación Directa Exp. 2016-00015

Aleison Rivas Mosquera Víctima 100 $64.435.000

TOTALES 100 $64.435.000

DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN

4.4. Condénese a LA NACIÓN COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO

TOTALES 100 $64.435.000

DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN

4.4. Condénese a LA NACIÓN COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL a pagar al joven ALEISON RIVAS MOSQUERA y a la señora MARISOL RIVAS MOSQUERA, madre de la víctima, los salarios mínimos legales mensuales vigentes que se indicarán a continuación, por el valor vigente en pesos al momento de la ejecución de la providencia que ponga fin al proceso, junto con los intereses moratorios causados desde tal decisión.

Si bien es cierto, un reciente pronunciamiento jurisprudencial recogió la denominación de daño a la vida en relación, para subsumirla dentro del concepto de "Daño a la Salud", ha de entenderse que conforme lo interpreta el mismo pronunciamiento, dicha denominación opera en los casos de lesiones, en los que el solicitante del perjuicio es la víctima directa del daño.

(…)

Para efectos de la presente solicitud los danos a la vida en relación se estiman así:

DAMNIFICADO CALIDAD S.M.L.M.V. VALOR ACTUAL

Aleison Rivas Mosquera Víctima 100 $64.435.000 Marisol Rivas Mosquera Madre 100 $64.435.000

TOTALES 200 $128.870.000

DAÑO MATERIAL

Lucro Cesante

4.5. Condénese a LA NACIÓN COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL a pagar al joven ALEISSON RIVAS MOSQUERA, víctima de las lesiones personales, por concepto de PERJUICIOS MATERIALES en su modalidad de LUCRO

NACIONAL a pagar al joven ALEISSON RIVAS MOSQUERA, víctima de las lesiones personales, por concepto de PERJUICIOS MATERIALES en su modalidad de LUCRO CESANTE DEBIDO Y FUTURO, las sumas de dinero que cubran la supresión de la productividad económica que éste, habría de devengar por el resto de su vida probable, toda vez que la capacidad productiva del joven RIVAS MOSQUERA, nunca se hubiese visto menguada de no ser por las lesiones y afecciones de tipo psiquiátricos, sufridas, mientras se encontraba prestando el servicio militar obligatorio, en calidad de Soldado Campesino.

Es preciso aclarar que a la fecha de la presentación de esta demanda, la calificación dada por la Junta Médico Laboral practicada por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional es de 10.50%, de disminución de la capacidad laboral.

Por lo tanto, la liquidación de perjuicios materiales que a continuación se presenta, se hará con base a una incapacidad permanen te parcial del lesionado, en un 10.50%.4 Aleison Rivas Mosquera y otros Reparación Directa Exp. 2016-00015

Frente al salario que devengaría el SLC ALEISON RIVAS MOSQUERA, existe una presunción aplicada en jurisprudencia reciente por el H. Consejo de Estado, según la cual, una vez cumplido el servicio militar obligatorio o dado de baja, se presume que el joven RIVAS MOSQUERA, habría de reintegrarse a la vida productiva, en la que por lo menos percibiría un salario mínimo legal, mensualmente.

Así las cosas, tenemos que el joven RIVAS MOSQUERA, devengaría en el futuro

que el joven RIVAS MOSQUERA, habría de reintegrarse a la vida productiva, en la que por lo menos percibiría un salario mínimo legal, mensualmente.

Así las cosas, tenemos que el joven RIVAS MOSQUERA, devengaría en el futuro próximo un salario mínimo mensual vigente, más prestaciones sociales igual a $805.437, el cual sería destinado en su totalidad a su manutención personal.

Estos valores han sido ajustados con base en los índices de precios al consumidor (total nacional), que correspondan al mes de Diciembre de 2012 (IPC inicial) y al mes anterior a la ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliación (IPC final), junto con los intereses moratorios que se causen a partir de la ejecutoria, lo que se dice expresado en los siguientes literales.

a. La cantidad de meses (m) durante los cuales ALEISON RIVAS MOSQUERA, verá su capacidad laboral disminuida es de 742, cifra obtenida al convertir la vida probable de ALEISON, 61.9 años a meses, periodo que se divide en dos:

  • Meses debidos (md), que en este caso es el lapso transcurrido entre la Ocurrencia de la lesión (agosto de 2012), la fecha de la causación del daño antijurídico, el cual se consolidó en (octubre 2013) y la presentación de esta solicitud (octubre 2015), para un total de 38 meses.
  • Meses futuros (mf), que en este caso es la diferencia entre el total de meses y los meses debidos (md), o sea 704 meses, por sumas liquidadas proyectadas por el resto de la vida probable de la persona que será indemnizada, tal como fue individualizada arriba.

y los meses debidos (md), o sea 704 meses, por sumas liquidadas proyectadas por el resto de la vida probable de la persona que será indemnizada, tal como fue individualizada arriba.

b. La renta mensual que la víctima devengaría una vez se reintegrara a la vida civil sería, según presunción jurisprudencial, igual a un salario mínimo legal mensual vigente que, de acuerdo a la jurisprudencia debe tenerse en cuenta de la siguiente manera:

Salario mínimo legal mensual vigente a 2015: $644.350 Reconocimiento de prestaciones sociales 25%: $161.087

Generando un Salario Base de: $805.437

Menos 10.50%, que es la disminución de su capacidad laboral $720.866 Quedando un Salario Base de Liquidación (SBL) de $ 84.570

Se toma el 100% de ese SBL $84.570

4.6. INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE CONSOLIDADO O DEBIDO (L.C.C) L.C.C.= Rf x (1+i) md - 1= $84.570 x 34.6160= $2.927.475

Esa suma debe adjudicarse en su totalidad a ALEISON RIVAS MOSQUERA, ya que a la fecha carece de obligaciones familiares.5 Aleison Rivas Mosquera y otros Reparación Directa Exp. 2016-00015

4.7. INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE FUTURO (L.C.F)

L.C.F= Rf x (1+i) mf – 1 i (1+i) mf

Se toma la vida probable de ALESION RIVAS MOSQUERA (61,9 años – 742 meses)

L.C.F= Rf x (1+i) mf – 1 i (1+i) mf

Se toma la vida probable de ALESION RIVAS MOSQUERA (61,9 años – 742 meses) menos 38 meses ya liquidados, los cuales se liquidarán a así:

Por los últimos 704 meses (742 meses, menos lo ya liquidado) , tiempo posterior y que se corresponde con el hecho de lo que produciría ALEISON RIVAS MOSQUERA, de acuerdo a su expectativa de vida proyectada por la Resolución 1555 del 30 de julio de 2010, de la Superbancaria.

$84.570 x 198.7111 = $16.804.997 que deberán ser adjudicados en su totalidad,

a ALEISON RIVAS MOSQUERA.

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR L.C.C. = $2.927.475

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR L.C.F. = $16.804.997

La anterior liquidación se realiza con base al porcentaje de pérdida de capacidad laboral dictaminada por el Acta de Junta Médico Laboral No. 63696 del 17 de Octubre de 2013, en la cual se le determinó una disminución del 10.50%; No obstante la víctima se encuentra a la espera de una nueva calificación por parte del Tribunal Médico Laboral de la Fuerzas Militares y de Policía, a raíz de la apelación presentada el día 18 de febrero de 2014, Por lo cual, si este porcentaje es mayor al concedido se solicita que la liquidación de los perjuicios materiales se realice conforme a la mismas.

Como fundamento de las pretensiones se señaló en la demanda que Aleison Rivas Mosquera

es mayor al concedido se solicita que la liquidación de los perjuicios materiales se realice conforme a la mismas.

Como fundamento de las pretensiones se señaló en la demanda que Aleison Rivas Mosquera fue incorporado al Batallón de Infantería No. 46 del Ejército Nacional, con sede en el municipio Carepa, Antioquia, como integrante del Cuarto Contingente Militar del 2012, fungiendo como soldado regular campesino.

Indicaron los demandantes que, para el mes de agosto del año 2012, en desarrollo de actividades militares, durante actividades de entrenamiento en alturas, Aleison Rivas Mosquera sufrió un golpe severo en cabeza y pecho por caída libre desde aproximadamente dos metros de altura, al romperse la liana de la cual tenía que sostenerse para cumplir con la actividad ordenada. Sobre tal incidente, se señaló en la demanda que los superiores del conscripto no efectuaron informativo (sic) administrativo por lesiones, pese a las solicitudes verbales y por escrito, tampoco se habría autorizado la evacuación del joven al dispensario de Sanidad.

Precisó la parte actora que “pasados más de cinco días después del accidente, fue autorizada valoración médica en el Dispensario de Sanidad del Batallón, donde fue manejado inicialmente con analgésicos y antiinflamatorios por dolor esternal y cefalea, siendo otorgada además, incapacidad médica para el desempeño de actividades físicas de esfuerzo, durante aproximadamente unos 15 días, saliendo posteriormente a unos días de licencia”.

Manifiestan, asimismo, que, en el mes de enero de 2013, Aleison Rivas Mosquera empezó a presentar cambios y alteraciones de comportamiento, tales como irritabilidad y alucinaciones

Manifiestan, asimismo, que, en el mes de enero de 2013, Aleison Rivas Mosquera empezó a presentar cambios y alteraciones de comportamiento, tales como irritabilidad y alucinaciones visuales y auditivas, al igual que alteración de la memoria retrógrada. Para el mes de febrero6 Aleison Rivas Mosquera y otros Reparación Directa Exp. 2016-00015

de 2013, “durante su servicio como centinela, presenta primer brote sicótico, con marcado delirio de persecución, auto y heteroagresión, se quita la ropa y comienza a disparar indiscriminadamente su arma de dotación oficial, refiriendo que van por él y que lo van a matar”.

Observan los actores que, e n tales condiciones, el conscripto “fue remitido hacia el Hospital Militar Regional de Medellín, y posteriormente internado en la E.S.E. Hospital Mental de Antioquia, requiriendo desde esa fecha, de un manejo continuo con medicación de control por la especialidad de psiquiatría, refiriéndose como diagnósticos confirmados: episodio psicótico agudo tipo esquizofreniforme, psicosis pos TEC (Trauma Encéfalo Craneano) y se señaló la condición de descartar una lesión estructural del SNC (Sistema Nervioso Central)”.

Advierten los demandantes, que d entro de la historia clínica de la E.S.E. Hospital Mental de Antioquia, “se resalta en la anotación médica del día 15 de abril de 2013, lo siguiente: Paciente que lleva 10 meses en Fuerzas Militares, hace 8 meses, sufrió caída de altura, desde entonces con dolor torácico, y desde hace cuatro meses con cambios de comportamiento. Delirios de

que lleva 10 meses en Fuerzas Militares, hace 8 meses, sufrió caída de altura, desde entonces con dolor torácico, y desde hace cuatro meses con cambios de comportamiento. Delirios de persecución, alucinaciones visuales, le disparó a una camisa colgada pensando que era el enemigo, con conductas extrañas y bizarras, se quitó a ropa, habla incoherencias, dice que tiene una misión y está en el cuerpo de Aleison".

De esta forma, señalaron los actores que el 17 de octubre de 2013 fue practicada Junta Médica Laboral definitiva al soldado regular Rivas Mosquera , por parte d e Fuerzas Militares, siendo notificada de manera personal el día 19 del mismo mes, siendo calificadas en el servicio, pero no por causa y razón del mismo. Posteriormente, el día 18 de febrero de 2014 se radicó recurso de apelación ante el Tribunal Médico Laboral, por lo cual, se encontraba pendiente, a la fecha de la presentación de la demanda, la calificación respectiva.

Finalmente, sostienen los demandantes que Aleison Rivas Mosquera desarrollaba actividades económicas que le significab an un salario mínimo mensual , además refieren los perjuicios inmateriales que ocasionaron las lesiones a su salud, vida y familia.

2. Actuación procesal en primera instancia.

Repartido el proceso de referencia al Juzgado 32 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. (fl. 42, CP1), el 18 de mayo de 2016 se admitió la demanda, ordenándose su respectiva notificación a la parte demandada, Ministerio Público y Agencia Nacio nal de Defensa Jurídica del Estado (fl. 44, CP1).

notificación a la parte demandada, Ministerio Público y Agencia Nacio nal de Defensa Jurídica del Estado (fl. 44, CP1).

Una vez surtido el trámite de notificaciones de que trata el artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el 1 de diciembre de 2016 la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional contestó la demanda, pronunciándose sobre los hechos y oponiéndose a las pretensiones, con fundamento en las excepciones de i) daño no imputable al Estado, por derivarse del cumplimiento de un deber constitucional y legal, ii) fuerza mayor o caso fortuito, por cuanto la enfermedad no era previsible ni evitable para el Ejército Nacional y iii) ausencia de material probatorio, al no acreditarse falla en el servicio alguna (fls. 46–61, CP1).

El 20 de octubre de 2017 se celebró audiencia inicial, en la cual se realizó el control de las actuaciones procesales, se fijó el litigio alrededor de la responsabilidad del Estado por las patologías desarrolladas por el actor durante la prestación de su servicio militar , se7 Aleison Rivas Mosquera y otros Reparación Directa Exp. 2016-00015

incorporaron los documentales allegados con la demanda y su contestación, y se decretó la práctica de las pruebas per tinentes y útiles solicitadas por las partes, fijándose fecha y hora para la celebración de la audiencias de pruebas (fls. 102–108, CP1).

El 4 de septiembre de 2018 se adelantó la audiencia de pruebas, en la cual se incorporaron los documentales debidamente aportados al proceso, se practic ó el testimonio de Elvía María

El 4 de septiembre de 2018 se adelantó la audiencia de pruebas, en la cual se incorporaron los documentales debidamente aportados al proceso, se practic ó el testimonio de Elvía María Becerra, desistiéndose de los demás. En esta última oportunidad se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (fls. 204–205, CP1).

El 14 de septiembre de 2018, el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional presentó sus alegatos de conclusión indicando i) que la enfermedad sufrida por Aleison Rivas Mosquera es de origen común y no es imputable al servicio, y aunque ii) la patología surgió en el servicio, causando la pérdida de capacidad dictaminada, iii) la misma sería hereditaria, como se deduce de la historia clínica obrante en este expediente (fls. 206–208, CP1).

La parte actora, alegó de conclusión el 18 de septiembre de 2018, precisando que i) la legitimidad y procedencia de la acción están demostradas, ii) que debe darse aplicación al régimen objetivo de responsabilidad en el caso concreto, resaltando que del acervo probatorio se evidenciara que iii) el daño se deriva de la caída sufrida por el conscripto durante la realización de ejercicios militares y por omisión de la entidad demandada, iv) surgiendo la obligación de la entidad demandada de restituir al soldado regular a la vida civil en las mismas condiciones en las que lo incorporó (fls. 209–216, CP1).

El Ministerio Público no emitió concepto en esta instancia.

3. Sentencia de primera instancia.

condiciones en las que lo incorporó (fls. 209–216, CP1).

El Ministerio Público no emitió concepto en esta instancia.

3. Sentencia de primera instancia.

El 29 de marzo de 2019, el Juzgado 34 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. profirió sentencia en la cual declaró la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por los daños ocasionados a los demandantes, derivados de la enfermedad mental padecida por Aleison Rivas Mosquera, condenando a la entidad demandada al pago de los perjuicios morales, daño a la salud y lucro cesante en la suma de $85.170.968,11, y absteniéndose de condenar en costas (fls. 227–238, C3).

Como fundamento de tal determinación, e l fallador de primera instancia consideró que las pruebas aportadas al proceso fueron suficientes para determinar que existió un daño que reviste la característica de antijurídico, pues en virtud del Acta del Tribunal Médico Laboral se identificó una enfermedad psiquiátrica presentada por Aleison Rivas Mosquera durante su servicio militar obligatorio, lo que supone la aminoración de distintos bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento.

En relación a la imputación del daño el a quo concluyó que Aleison Rivas Mosquera ingresó al Ejército Nacional en óptimas condiciones de Salud, presentando o agudizándose la enfermedad padecida por aquel durante la prestación del servicio militar obligatorio. En este sentido, si bien el demandante y las declaraciones extrajudiciales rendidas por terceros apuntaban a que la patología de la víctima directa tenía como origen un episodio traumático, a la luz de la

bien el demandante y las declaraciones extrajudiciales rendidas por terceros apuntaban a que la patología de la víctima directa tenía como origen un episodio traumático, a la luz de la historia clínica y el acta de calificación de pérdida de la capacidad laboral, concluyó la primera instancia que la misma era multicausal, por cuanto en su desarr ollo intervienen factores sociales, culturales y de la personalidad, entre otros.8 Aleison Rivas Mosquera y otros Reparación Directa Exp. 2016-00015

Aun así, para el a quo del acervo probatorio la enfermedad emanaría del servicio militar obligatorio, toda vez que presentó o agudizó durante su prestación, no siendo admisible el argumento de fuerza mayor o caso fortuito propuesto por el demandado, pues al Estado le corresponde garantizar la seguridad e integridad de los soldados conscriptos , asumiendo los daños que ocasione en razón del servicio, razón por la cual se rompió el equilibrio de igualdad frente a la carga que se le impuso al actor al incorporarlo al Ejército Nacional, siendo aplicable el título de imputación de daño especial.

De esta forma, el señor Juez de primera instancia concluyó que se estructuran los elementos de la responsabilidad del Estado, en consecuencia, procedió a reconocer las indemnizaciones de los perjuicios reclamados por la parte actora.

II. RECURSO DE APELACIÓN.

1. El recurso.

La apoderada del Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional el 4 de abril de 2019 presentó recurso de apelación en el cual manifestó que la sentencia de primera instancia erró en tener por probado que el daño se ocasionó como consecuencia de la prestación del

La apoderada del Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional el 4 de abril de 2019 presentó recurso de apelación en el cual manifestó que la sentencia de primera instancia erró en tener por probado que el daño se ocasionó como consecuencia de la prestación del servicio militar obligatorio, cuando del material proba torio obrante en este proceso no se evidenciaría tal circunstancia.

Sostuvo el apelante qu e la entidad demandada no produjo el daño cuya reparación se pretende, pues el mismo sería consecuencia de un evento estresante, cuyo origen sería común. Asimismo, r esaltó las condiciones de predisposición a este tipo de patologías , como la biológica, psicológica, personal y social.

Alegó el demandado que no estaría, en estos términos, probado el daño antijurídico, toda vez que no se demostró el suceso origen de las circunstancias de las afecciones de salud que alegan los demandantes. Indicó que el hecho de que la entidad asuma una posición de garante no significa que no pueda configurarse una causa extraña, pues a la entidad demandada le es imposible vigilar cada conducta de los soldados en las actividades para las que son instruidos.

En todo caso, resaltó que las conclusiones de la Junta Médico Laboral serían claras al indicar que la patología se habría ocasionado en el servicio, pero no por causa del mismo, pues se trataría de una enfermedad no profesional, de la cual tendría la víctima antecedentes familiares.

En relación con el daño, el apelante cuestionó su antijuridicidad, pues no sería imputable a la entidad demandada, resaltó que el mismo pudo manifestarse de forma indiferente en cualquier

familiares.

En relación con el daño, el apelante cuestionó su antijuridicidad, pues no sería imputable a la entidad demandada, resaltó que el mismo pudo manifestarse de forma indiferente en cualquier momento de la vida del soldado conscripto, no siendo determinante la prestación del servicio militar obligatorio. Por último, precisó frente al régimen de imputación qu e estaría permitido el riesgo propio de la actividad militar, lo que desvanecería la imputación jurídica del daño (fls. 245–252, C3).

El 4 de abril de 2019, el apoderado de los demandantes apeló la sentencia de primera instancia, solicitando expresamente “que por haber lugar en el presente caso al reconocimiento del perjuicio daño a la vida de relación hoy denominado daño a la salud, a favor de la madre de la víctima directa, señora MARISOL RIVAS MORENO, sea revocada parcialmente la sentencia en tal sentido y se condene el pago del mismo”.9 Aleison Rivas Mosquera y otros Reparación Directa Exp. 2016-00015

Precisó este apelante que i) del testimonio de Elvia María Becerra se evidencia que la madre de Aleison Rivas Mosquera vio afectada su vida personal debido a la enfermedad sufrida por el ex soldado regular, ii) siendo procedente tal condena, en atención a la jurisprudencia del Consejo de Estado, que reconoce el daño a la salud como lo que en su momento se definía como daño a la vida en relación (fls. 253–257, C3).

El 2 de julio de 2019, una vez agotada la audiencia de conciliación prevista en el inciso 4 del artículo 192 del CPACA, el Juez de primera instancia concedió el recurso de apelación

El 2 de julio de 2019, una vez agotada la audiencia de conciliación prevista en el inciso 4 del artículo 192 del CPACA, el Juez de primera instancia concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y demandante en el efecto suspensivo (fl. 266, C3).

2. Actuación procesal en segunda instancia.

Recibido el expediente en esta Corporación, el 18 de septiembre de 2019 se admitieron los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y demandante (fl. 270, C2), y el 30 de octubre del mismo año se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Agente del Ministerio Público para rendir concepto (fl. 275, C2).

La parte actora, en el término para ello, presentó sus alegatos de conclusión el 15 de noviembre de 2019, reafirmando los argumentos expuestos en el recurso de apelación (fls. 278–283, C2).

El Ministerio Público, a través de escrito del 2 5 de noviembre de 2019, rindió concepto en la oportunidad para ello, manifestando que i) no se logró probar que las patologías padecidas por Aleison Rivas Mosquera tuvieran como causa adecuada la prestación del servicio militar obligatorio, ii) pues de las conclusiones de las autoridades médico laborales se evidencia que la patología de trastorno de adaptación es una enfermedad común, iii) sin que tal calificación fuera atacada por los demandantes, por lo cual, iv) permite descartar el nexo de causalidad entre el daño y el servicio, posición fijada por el Consejo de Estado en sentencia con radicado

fuera atacada por los demandantes, por lo cual, iv) permite descartar el nexo de causalidad entre el daño y el servicio, posición fijada por el Consejo de Estado en sentencia con radicado

46734. Por lo anterior, el señor Procurador Judicial solicitó revocar la sentencia apelada, y en su lugar negar las pretensiones de la demanda (fls. 290–296, C2).

La Sala, al no encontrar causal de nulidad alguna que pudiera invalidar lo actuado, procede a resolver de fondo el asunto.

III. PROBLEMA Y TESIS JURÍDICA

Presentación del caso

En el presente asunto, los demandantes pretenden la reparación del daño que les fue ocasionado por el trastorno psicótico inespecífico asintomático desarrollado por Aleison Rivas Mosquera durante la prestación de su servicio militar obligatori o, presuntamente derivado de un accidente que lesionara su cabeza y tórax. La sentencia de primera instancia accedió a las pretensiones de la demanda bajo el régimen de responsabilidad objetivo por haberse acreditado el daño y el nexo de causalidad, decisión que fue apelada por la entidad demandada, pues a su juicio la providencia tuvo por acreditado el daño antijurídico y los perjuicios derivados de aquel, no estando demostrados, así como el nexo de causalidad que no se deduciría del acervo probatorio; a la par, la parte actora cuestiona en segunda instancia la procedencia del daño a la salud, antes denominado vida en relación, que habría padecido la madre de la víctima directa como consecuencia de su patología, perjuicio denegado por el a quo.10 Aleison Rivas Mosquera y otros Reparación Directa Exp. 2016-00015

directa como consecuencia de su patología, perjuicio denegado por el a quo.10 Aleison Rivas Mosquera y otros Reparación Directa Exp. 2016-00015

Problema jurídico

Atendiendo al d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...