TA CUN - 11001333603220160013201-(21-10-2022)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603220160013201-(21-10-2022)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001333603220160013201
Demandante: Marco Aurelio Gómez Correa
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Medio de Control: Reparación Directa Tema: Lesión soldado profesional – disparo arma de compañero con arma de dotación – fuego amigo Sentencia de segunda instancia La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra de la sentencia proferida el ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones.
I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda El señor Marco Aurelio Gómez Correa presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, para que se declare administrativa y extracontractualmente responsable por los perjuicios morales que padeció como consecuencia de las lesiones que sufrió su hermano Julio Cesar Gómez Correa mientras era soldadoExpediente: 11001333603220160013201
Demandante: Marco Aurelio Gómez Correa
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional
Medio de Control: Reparación Directa
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profesional al servicio del Ejército Nacional. 1 La situación fáctica que sustenta la demanda, se concreta así (fls. 4-5 c1): Para el día 30 de abril de 2014, el señor Julio Cesar Gómez Correa prestaba su servicio al Ejército Nacional en condición de Soldado Profesional adscrito al Batallón de Combate Terrestre No. 32, en Sano José de Guaviare. Ese día , en desarrollo de la operación Efecio en el sector Vereda Mata Bambu, Corregimiento Puerto Alvira, Municipio de Mapiripan — Meta, siendo aproximadamente las 14:00 horas, el soldado Julio Cesar Gómez Correa y sus compañeros recibieron la orden por parte de un superior de salir a un registro y puesto de observación al mando del Cabo Rivero Milder Fabián. Al regresar al puesto inicial debido a la lluvia y la tormenta debieron guiarse por los grados con dirección, y como venían rompiendo la maraña, el soldado profesional Eliecer Padilla, que se encontraba de centinela al escuchar los ruidos, pero con poca visibilidad, acciono el fusil, ocasionando una herida al soldado Gómez Correa a la altura de la clavícula izquierda. Aunque ha recibido tratamientos médicos, la lesión que sufrió es de tal gravedad que quedó incapacitado para desarrollarse como una persona normal afectando de manera extrema e irreversible calidad de vida.
izquierda. Aunque ha recibido tratamientos médicos, la lesión que sufrió es de tal gravedad que quedó incapacitado para desarrollarse como una persona normal afectando de manera extrema e irreversible calidad de vida. 1.1.2. Formuló las siguientes pretensiones (fls. 3-4 c1): PRIMERA: LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL es administrativamente responsable de las lesiones causadas al señor JULIO CESAR GOMEZ CORREA el día 30 de abril de 2014.
SEGUNDA: Que LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONALpagué a MARCO AURELIO GOMEZ CORREA, la cantidad equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS MENSUALES VIGENTES PARA CADA UNO, por concepto de PERJUCIOS MORALES causados por las lesiones que sufrió su hermano JULIO CESAR GOMEZ CORREA el 30 de abril de 2014, TERCERA: LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL - dará cumplimiento a la sentencia de conformidad con lo señalado en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
CUARTA: INTERESES Se pagará a la totalidad de los demandantes los intereses que genere la sentencia desde la fecha de su ejecutoria hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento.
Con fundamento en lo dispuesto en el art. 1653 del C.C., todo pago se imputará primero a intereses. Se pagarán intereses moratorios desde el momento de la ejecutoria y hasta el pago total de la indemnización.
QUINTA: Condenar en costas y agencias en derecho al demandado.
intereses. Se pagarán intereses moratorios desde el momento de la ejecutoria y hasta el pago total de la indemnización.
QUINTA: Condenar en costas y agencias en derecho al demandado. 1 Expediente electrónico hibrido, archivo: “01Demanda”, e índice 1 de la plataforma Samai.Expediente: 11001333603220160013201
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1.2. Contestación de la demanda La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional contestó la demanda (fls. 37-46 c1), oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones porque no se configuró su responsabilidad en este asunto. Agregó que no es procedente el reconocimiento de los perjuicios reclamados porque la lesión corresponde a un riesgo propio del servicio. Propuso el eximente denominado “culpa exclusiva de la víctima” pues el soldado Julio Cesar Gómez Correa fue el causante del accidente porque transgredió todo el protocolo militar de patrullaje, pues él, siendo el puntero de escuadra que se acercaba a la entrada de la base militar debió utilizar todos los medios que enseña la doctrina militar para poner en conocimiento del centinela que ellos no eran el enemigo sino miembros del mismo pelotón, entre esos medios debió usar el “santo y seña” o haber expuesto el brazalete amarillo; ante tal omisión y por presentarse frente a un centinela sin identificare, este último reaccionó usando su arma de dotación y lesionándolo. 1.3. Sentencia de primera instancia
expuesto el brazalete amarillo; ante tal omisión y por presentarse frente a un centinela sin identificare, este último reaccionó usando su arma de dotación y lesionándolo. 1.3. Sentencia de primera instancia El a quo, durante la audiencia de alegaciones y fallo celebrada el 8 de junio de 2021,2 negó las pretensiones. Consideró que el asunto debe resolverse bajo el régimen de la falla del servicio. En esa línea, consideró que el daño está acreditado y que no se configuró la culpa exclusiva de la víctima puesto que no se demostró cuál era la conducta que se esperaba del soldado Julio Cesar Gómez Correa ni que su conducta hubiera sido determinante en la lesión que padeció. Tampoco se acreditó que la conducta del Ejército Nacional y concretamente del centinela que disparó al soldado Julio Cesar Gómez Correa, sea constitutiva de una falla del servicio ni que este hubiera actuado de manera indebida, porque no se acreditó la forma en que debió proceder el centinela en las condiciones del caso concreto. Además, en la indagación preliminar no se encontró mérito para iniciar un proceso disciplinario y que no se encontró conducta indebida alguna por parte del centinela Eliecer Padilla. Resolvió: PRIMERO: NEGAR la excepción de culpa exclusiva de la víctima, planteada por la entidad demandada. SEGUNDO.- NEGAR las pretensiones de la demanda. TERCERO.- Sin condena en costas. 2 Expediente electrónico hibrido, archivo: “audiencia de pruebas y de fallo”, e índice 1 de la plataforma Samai.Expediente: 11001333603220160013201
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CUARTO.- Por Secretaría del Juzgado, devuélvanse al interesado los remanentes de los gastos del proceso, si a ello hubiere lugar. Cumplido lo anterior, archívese el expediente, dejando las constancias de rigor. 1.4. El recurso de apelación La parte demandante Interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia,3 solicitando que sea revocada y se acceda a las pretensiones, para lo cual presentó argumentos que se resumen así: - No se probó que el soldado profesional Julio Cesar Gómez Correa hubiera actuando de manera incorrecta; y por el contrario se demostró que el soldado Eliecer Padilla Lidueña actuó irregularmente. - La víctima directa no resultó lesionada como consecuencia de un enfrentamiento con individuos al margen de la ley ni en medio de un operativo organizado como parte de las funciones a cargo de los uniformados, sino que se trató de una lesión causada por el SLP Eliecer Padilla, con el arma de dotación a él asignada, a la altura de la clavícula izquierda. - El Informativo Administrativo por Lesiones indica que la lesión que sufrió el soldado profesional Gómez Correa ocurrió en el servicio por causa y razón del mismo, lo que quiere decir que este no tuvo injerencia en su resultado. Por lo que no importa si hubo o no responsabilidad en la persona que causo el daño, ya que se entiende que le asiste responsabilidad a la Entidad demandada, pues es esta la que tiene bajo su custodia el elemento peligroso que en este caso seria las armas de uso oficial. 1.5. Trámite procesal en segunda instancia
asiste responsabilidad a la Entidad demandada, pues es esta la que tiene bajo su custodia el elemento peligroso que en este caso seria las armas de uso oficial. 1.5. Trámite procesal en segunda instancia La sentencia de primera instancia fue proferida el ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021). 4 La demandante interpuso recurso de apelación el veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021) 5, que fue concedido con auto del doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).6 El recurso fue admitido por esta corporación el nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022)7, providencia mediante la cual también se corrió traslado para alegar. 3 Ver archivo denominado “32RecursoApelacion” del expediente digital e índice 1 de la plataforma samai. 4 Expediente electrónico hibrido, archivo: “audiencia de pruebas y de fallo”, e índice 1 de la plataforma Samai. 5 Ver archivo denominado “32RecursoApelacion” del expediente digital e índice 1 de la plataforma Samai. 6 Ver archivo denominado “34AutoConcede” del expediente digital e índice 1 de la plataforma Samai. 7 Ver archivo denominado “2016-132 RD Marco Gomez vs Ejercol ADMITE APELACION Y TRASLADO” del expediente digital e índice 3 de la plataforma Samai.Expediente: 11001333603220160013201
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1.6. Alegatos de conclusión La parte demandante presentó alegatos de conclusión el veintiséis (26) de septiembre
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1.6. Alegatos de conclusión La parte demandante presentó alegatos de conclusión el veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022)8, en los que reiteró los argumentos de la demanda y de su recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia. La parte demandada y el Ministerio Público, guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES 2.1. La competencia Esta Sala es competente para conocer del asunto en los términos del artículo 153 del CPACA, por tratarse del recurso de apelación contra una sentencia proferida por el juez de primera instancia.
La impugnación contra la sentencia de primera instancia fue formulada únicamente por la parte demandante; en consecuencia, la competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para él, sin la posibilidad de enmendar la providencia en la parte que no fue objeto de recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P.9 No obstante, se aclara que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable10. 2.2. Problema jurídico 8 Ver archivo denominado “Alegatos parte demandante” del expediente digital e índice 7 de la plataforma Samai.9 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos
“Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”.10 Ibídem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.”Expediente: 11001333603220160013201
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En atención a los argumentos del recurso de apelación, la Sala debe establecer si el Ejército Nacional es responsable administrativa y extracontractualmente de los perjuicios que padeció el demandante como consecuencia de las lesiones que sufrió su hermano Julio Cesar Gómez Correa mientras prestaba sus servicios al Ejército Nacional como soldado profesional. En evento de encontrarse probada la responsabilidad de la demandada, se deberá determinar si procede el reconocimiento de los perjuicios reclamados.
De manera que: i) se determinarán los hechos probados, ii) se analizará el marco de la responsabilidad del Estado aplicable a quienes se vinculan voluntariamente a la Fuerza Pública y iii) se descenderá al caso concreto para determinar si existe o no responsabilidad estatal.
responsabilidad del Estado aplicable a quienes se vinculan voluntariamente a la Fuerza Pública y iii) se descenderá al caso concreto para determinar si existe o no responsabilidad estatal. 2.3. Hechos probados Del análisis del material probatorio allegado al expediente, la Sala encuentra probados los siguientes hechos: El 31 de julio de 2013, el señor Julio Cesar Gómez Correa ingresó como soldado profesional al Ejército Nacional adscrito al Batallón de Combate Terrestre No. 32, tal como consta en la certificación emitida por esa entidad (fl. 167 c1). El 30 de abril de 2014, mientras se encontraba en desarrollo de la “ORDOP No. 001 a la Operación Efecio” (fls. 52-63 c1) recibió un impacto de bala por fuego amigo a la altura de la clavícula izquierda, esto es, que el arma desde la cual se hizo el disparó que lo hirió era de dotación oficial de otro miembro del Ejército Nacional, compañero suyo, como se consignó en el Informe del Batallón de Combate Terrestre No. 32, suscrito por el Suboficial Recursos Humanos BACOT No. 32, de fecha 2 de mayo de 2014 (fl. 19 c1): (…) HECHOS OCURIDOS DIA 30 ABRIL 2014 SIENDO LAS 16: 30 HORAS X DESARROLLO OPERACIÓN EFECIO X ORDEN OPERACIÓN ATENEA X PRIMER PELOTON COMPAÑIA CALIBIO X A 01-02-31 MANDO CT. REALES TRIANA LUIS
TELEFONO 3104131728 X SECTOR VEREDA MATA BAMBU CORREGIMIENTO
PELOTON COMPAÑIA CALIBIO X A 01-02-31 MANDO CT. REALES TRIANA LUIS
TELEFONO 3104131728 X SECTOR VEREDA MATA BAMBU CORREGIMIENTO
PUERTO ALVIRA MUNICIPIO MAPIRIPAN X APROXIMADAMENTE COORDENADAS 02°04'59"- 71°17'46" X ES HERIDO SOLDADO PROFESIONAL GOMEZ CORREA JULIO CESAR CM (…) POR FUEGO FRACTICIDA X IMPACTO ARMA FUEGO ALTURA CLAVÍCULA IZQUIERDA CON ORIFICIO DE ENTRADA Y ORIFICIO DE SALIDA X ATENDIDO DISPENSARIO 4006 CANTO N BR-22 X REMITIDO HOSPITAL SAN JOSÉ DEL GUAVIARE X DIAGNÓSTICO TIENE TRES ESQUIRLAS DEL IMPACTO X ESTADO RECUPERACION X MADRE LUZ MARINA CORREA (…) X AMPLIESE INFORMACIÓN C3 GONZALEZ SANCHEZ JHON (…) SEPSE BACOT 32 X MY. REYES O FRANCÉS ORLANDO COBACOT No 32. (negrilla fuera del texto).Expediente: 11001333603220160013201
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El 1 de mayo de 2014, se elaboró el “Formato de recolección de información de novedades por combate” No. 0195, en el cual se informó que el soldado resultó herido por fuego amigo, que recibió su último reentrenamiento el 3 de febrero de 2014 y además se señaló que la unidad militar trató de ingresar a la BPM por un puesto de
por fuego amigo, que recibió su último reentrenamiento el 3 de febrero de 2014 y además se señaló que la unidad militar trató de ingresar a la BPM por un puesto de centinela distinto al designado para ello, lo que ocasionó la reacción del centinela (fls. 25-26 c1): Último reentrenamiento: 03/02/2014.Lugar BITER 22 (…) En desarrollo de la operación Atenea el día 30 de abril de 2014 se ordenó registro por orden del señor CT Reales Triana Luis Alberto Comandante Compañía Calibio o un límite de 600 mts por el sector Matabambú en coordenadas 02°04'59"- 71°17'46". Cuando se devolvieron por el fuerte aguacero. Se les perdió el trillo, cuando estaban cerca de la BPM le salieron al otro centinela, el cual disparo y irio (sic) al SLP Gómez Correa Julio Cesar identificado con C.C. (…) por fuego fracticida con impacto de arma de fuego altura clavícula izquierda con orificio de entrada y salida, el cual le dejó 3 esquirlas, con fractura de la clavícula, esquirlas pie derecho parte tobillo interno (negrilla fuera del texto). El 1 de mayo de 2014, el señor Julio César Gómez Correa fue atendido por el servicio de urgencias del Hospital de San José del Guaviare, tal como se acreditó con Historia Clínica, en la que se registró (fls. 22-24 c1): ATENCIÓN URGENCIAS Motivo de la Consulta: “VENGO REMITIDO POR QUE ME PEGARON UN TIRO"
Clínica, en la que se registró (fls. 22-24 c1): ATENCIÓN URGENCIAS Motivo de la Consulta: “VENGO REMITIDO POR QUE ME PEGARON UN TIRO" Enfermedad Actual: PACIENTE QUE REFIERE CUADRO CLÍNICO DE 1 HORA DE EVOLUCION DE HABER SIDO HERIDO POR ARMA DE FUEGO DE LARGO ALCANCE
"POR FUEGO AMIGO" EN HOMBRO IZQUIERDO CON ABUNDANTE SANGRADO Y
DOLOR CON ESCALA 10/10. NIEGA DIFICULTAD RESPIRATORIA. NIEGA CIANOSIS, NO OTROS SÍNTOMAS ASOCIADOS. SATURACIÓN DE OXÍGENO DE 98°% OXÍGENO AMBIENTE. […]” “[…] Cardio – Pulmonar: Normal. […]” Abdomen: Normal. […]” Genito – Urinario: Normal. […]” Osteo – Muscular: Alteración: SE EVIDENCIA PROBABLE
ORIFICIO DE ENTRADA EN REGIÓN ESCAPULAR IZQUIERDA ENTRE SUPERIOR Y
MEDIA CON ORIFICIO DE SALIDA A NIVEL SUPRACLAVICULAR IZQUIERDA DEFORMIDAD DISTAL DE LA MISMA CON EDEMA PERILESIONAL DE AMBAS ZONAS. EN EL MOMENTO SIN SIGNOS DE SANGRADO ACTIVO CUBIERTO CON
GASA CON NITROFURAZONA. NO SIGNOS DE ENFISEMA SUBCUTÁNEO.
El proyectil que hirió al soldado profesional Julio Cesar Gómez Correa, fue disparado por el soldado profesional Padilla Liduena Eliecer, quien se encontraba de centinela,
El proyectil que hirió al soldado profesional Julio Cesar Gómez Correa, fue disparado por el soldado profesional Padilla Liduena Eliecer, quien se encontraba de centinela, tal como se indicó en el “Informe Administrativo por lesión” No. 061699 del Batallón de combate terrestre No. 32 de fecha 1 de septiembre de 2015, en el que manifestó (fls. 17 y 51 c1): CONCEPTO COMANDANTE DE LA UNIDAD: De acuerdo al informe presentado por el señor subintendente MAYORGA RIVERA CARLOS IVAN, comandante del pelotón Calibio 1, al comando del Batallón de combate terrestre No. 32, sobre los hechos ocurridos el 30 de abril de 2014, en desarrollo de la operación EFECIO, orden de operación ATENEA, en la vereda Mata Bambú, corregimiento de Puerto Álvira en coordenadas No. 02 54 44' W 71°17'19° donde siendo aproximadamente las 16:30 horas , se escuchan unos disparos donde se encontraba un centinela , se despliega el dispositivo, pero se escucha una voz que grita “somos calibio” de inmediato el C3 Rivera informa que habían herido al SLP GOMEZ CORREA JULIO CESAR a la altura del hombro izquierdo y tobillo derecho, quien fue herido por elExpediente: 11001333603220160013201
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soldado profesional PADILLA LIDEUNA ELIECER, donde este manifiesta que no
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soldado profesional PADILLA LIDEUNA ELIECER, donde este manifiesta que no reconoció al SLP GOMEZ CORREA JULIO CESAR , quien se desempeñaba en ese momento como puntero de escuadra que se encontraba realizando un registro (…) TESTIGOS SLP. OTALVARO ROJAS RUBEN DARIO SLP ALVARADO ACEVEDO YOVAN IMPUTABILIDAD: De acuerdo al decreto 1796 de septiembre 14 de 2000, título IV, artículo 24 "INFORME ADMINISTRATIVO POR LESIÓN" Literal (A, B, C, D) la lesión o afección ocurrió en: (…) LITERAL "B" X / En el servicio por causa y razón del mismo, enfermedad profesional yo Accidente de Trabajo (AT). (…) (negrilla fuera del texto). Mediante Junta Médica Laboral No 87267 del 7 de junio de 2016, se determinó que la víctima directa tuvo una disminución de su capacidad laboral del 17.64%, en el que se registraron las siguientes conclusiones (fls. 34-35 c1): ADIAGNÓSTICO POSITIVO DE LAS LESIONES O AFECCIONES: 1). DURANTE ACTOS DEL SERVICIO SUFRE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN HOMBRO IZQUIERDO CON TRAUMA EN TEJIDOS BLANDOS, LESIÓN DEL NERVIO SUPRA ESCAPULAR CIRCUNFLEJO RAMA SENSITIVO. VALORADO Y TRATADO POR EL SERVICIO DE ORTOPEDIA QUE DEJA COMO SECUELA AJ CICATRICES EN
SUPRA ESCAPULAR CIRCUNFLEJO RAMA SENSITIVO. VALORADO Y TRATADO POR EL SERVICIO DE ORTOPEDIA QUE DEJA COMO SECUELA AJ CICATRICES EN
ECONOMIA CORPORAL CON LEVE DEFECTO ESTÉTICO SIN LIMITACION
FUNCIONAL B) OMALGIA CRÓNICA IZQUIERDA. FIN DE LA TRANSCRIPCIÓN.
B. Clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad psicofísica para el servicio.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL NO APTO PARA ACTIVIDAD MILITARNO SE
SUGIERE REUBICACIÓN LABORAL.
C. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral. LE PRODUCE UNA
DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL DIECISIETE PUNTO SESENTA Y
CUATRO POR CIENTO (17. 64%)
D. Imputabilidad del Servicio.
LESIÓN-I OCURRIO EN EL SERVICIO POR CAUSA Y RAZÓN DEL MISMO ES DECIR ACCIDENTE DE TRABAJO, LITERAL (B) (AT) SEGÚN INFORMATIVO No 010 DEL
01/09/2015.
E. Fijación de los correspondientes índices. DE ACUERDO AL ARTÍCULO 47, DECRETO 0094 DEL 11 DE ENERO DE 1989, LE CORRESPONDE POR: 1A) NUMERAL 10-004.- LITERAL (A) ÍNDICE DOS (2)- 1B). NUMERAL 1-081 Literal A ÍNDICE UNO (1)
MOTIVACIÓN: SE DECLARA NO APTO PARA ACTIVIDAD MILITAR YA QUE
MOTIVACIÓN: SE DECLARA NO APTO PARA ACTIVIDAD MILITAR YA QUE
PRESENTA LESIONES Y AFECCIONES QUE DIFICULTAN EL DESARROLLO DE LAS
ACTIVIDADES CO SOLDADO Y DE CONTINUAR EXPUESTO A ACTIVIDADES
PROPIAS DE LA FUERZA SE PUEDE AFECTAR NEGATIVAMENTE SU TRATAMIENTO. (…) (negrilla fuera del texto).
Con ocasión de esos hechos, en los que resultó herido el soldado profesional Julio César Gómez Correa se dio apertura a la “INVESTIGACIÓN PRELIMINAR No. 0022015 BACOT 32” (fls. 66-68 c1) actuación que fue archivada el 18 de febrero de 2016, dentro de la cual se recibió la declaración del comandante de la Compañía Calibío, capitán Luis Alberto Reales Triana, quien afirmó que el personal de la BPM, incluso alExpediente: 11001333603220160013201
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centinela, soldado profesional Padilla Lidueña Eliecer, se le había instruido previamente en cuanto al manejo de armas y concretamente que previamente al accidente de este asunto, se había hecho énfasis en “El total cumplimiento al decálogo de seguridad con las armas de fuego haciendo énfasis que antes de oprimir el disparador, deben de tener siempre una buena cubierta y protección que les permita observar sin ser vistos y así identificar a qué o a quién se le va a disparar” ; además,
de seguridad con las armas de fuego haciendo énfasis que antes de oprimir el disparador, deben de tener siempre una buena cubierta y protección que les permita observar sin ser vistos y así identificar a qué o a quién se le va a disparar” ; además, que el punto de salida y de regreso a la BPM debió ser el mismo, pero ello no fue así pues la víctima directa que era el puntero o rastreador “perdió el trillo, ingresando por un puesto de centinela diferente por el que habían salido, en dicho puesto se encontraba el SLP PADILLA LIDUEÑA ELIECER quien al ver que las ramas se movían, accionó su fusil impactando al SLP. GOMEZ CORREA JULIO CÉSAR a la altura de la clavícula izquierda, de inmediato el resto del personal gritó: “¡SOMOS LA CALIBIO!” parando así el fuego por parte del centinela” (fls. 95-98 c1) También se recibió la declaración de la víctima directa, que manifestó que “entrando nosotros a la BPM, yo me encontré con el guardia el cual yo pensé que ya tenía conocimiento del movimiento de nosotros y resultado de los hechos. Él no tenía conocimiento de que nosotros estábamos por fuera, el soldado que se encontraba de guardia, él dice que no nos distinguió, que por eso había abierto fuego y pues yo antes de seguir caminando vi que él se levantó, yo retrocedí y fue cuando él abrió fuego”; además, declaró que su cargo era el de “puntero” y que “cuando nos tocaba salir, ir en la punta, yo recibo coordenadas y maneja las (sic)
fue cuando él abrió fuego”; además, declaró que su cargo era el de “puntero” y que “cuando nos tocaba salir, ir en la punta, yo recibo coordenadas y maneja las (sic) brújula, maneja la dirección y la azimut, hacia dónde se dirige la tropa”, que no regresó por el mismo sitio de salida “porque había un árbol que estaba caído” y que existía un protocolo de implementación de santo y seña, no lo usó porque “los hechos pasaron muy rápido, cuando él disparó empezamos a gritar e identificarnos que éramos la Calibio I y por eso no disparó más” (fls. 99-102 c1): 2.4. Responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos por miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad El Consejo de Estado ha sostenido que el régimen jurídico aplicable en los casos de daños sufridos por quienes se vinculan voluntariamente a la Fuerza Pública , como el de esta litis, se enmarca en la falla del servicio siempre que la conducta de la demandada haya sido negligente o indiferente, de manera tal que deja al personal expuesto a una situación de indefensión; eventos en los que se ha empleado como premisa el concepto de “acto propio” o de “riesgo propio de servicio”11, que ha llevado a plantear que los “derechos a la vida y a la integridad personal del militar profesional constituye un riesgo propio de la actividad que dichos servidores públicos ordinariamente despliegan, riesgo que se concreta, por vía de ejemplo, en eventos en 11 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 4 de febrero de 2010, Exp. 18371.Expediente: 11001333603220160013201
ordinariamente despliegan, riesgo que se concreta, por vía de ejemplo, en eventos en 11 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 4 de febrero de 2010, Exp. 18371.Expediente: 11001333603220160013201
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los cuales infortunadamente tiene lugar el deceso o la ocurrencia de lesiones como consecuencia de combates, emboscadas, ataques de grupos subversivos, desarrollo de operaciones de inteligencia”12. El común denominador del daño antijurídico reclamado como consecuencia de la muerte o de las lesiones de los miembros de las fuerzas armadas es el de la “exposición a un elevado nivel de riesgo para la integridad personal ”, lo que significa que, quien ingresa voluntaria o profesionalmente a las fuerzas armadas está previamente advertido que debe afrontar situaciones de alta peligrosidad, como los son los enfrentamientos con la delincuencia13. Así, se establece un régimen prestacional especial que reconoce la circunstancia del riesgo particular al que se someten las personas que ingresaron de manera voluntaria o profesionalmente a través de una vinculación legal y reglamentaria con la institución armada14 y que conlleva a la denominada indemnización “ á forfait”15, indemnización que no excluye la posibilidad que pueda deducirse la responsabilidad, si se demuestra que el daño fue causado por falla del servicio o por exposición de la víctima a un riesgo excepcional, esto es, cuando el miembro de la fuerza pública fue sometido a riesgos superiores a los que normalmente debe afrontar como consecuencia de acciones u
que el daño fue causado por falla del servicio o por exposición de la víctima a un riesgo excepcional, esto es, cuando el miembro de la fuerza pública fue sometido a riesgos superiores a los que normalmente debe afrontar como consecuencia de acciones u omisiones imputables al Estado16. En ese sentido, se advierte que el personal de la fuerza pública es titular de unos derechos que deben ser protegidos por el Estado a través de la implementación de medidas de prevención o anticipación del riesgo en el desarrollo de cualquier tipo de actividad, pero especialmente de aquellas que se suscitan de confrontación armada con grupos armados ilegales, a fin de reforzar su seguridad y de evitar que sean objetivo fácil de tales organizaciones ilegales. Sin embargo, el cumplimiento de este deber de prevención por parte del Estado no supone que no está obligado a evitar cualquier atentado contra las personas que, a nombre suyo, toman parte en las hostilidades, dado que una obligación de ese alcance 12 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 18 de febrero de 2010. Exp.17127.13 Cuando una persona ingresa libremente a las fuerzas militares y cuerpos de seguridad del Estado “está acept
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