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TA CUN - 11001333603220170000701-(12-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603220170000701-(12-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

EXPEDIENTE: 110013336032201700007 01

DEMANDANTE: YERLIS MESTRA GARCIA Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Asunto: Sentencia de segunda instancia

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formula do por las partes en contra de la sentencia del 30 de septiembre de 2021, proferida por el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito de Bogotá , mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial de la NaciónMinisterio de Defensa –Ejército Nacional por la muerte de Ever Luis Vergara Orozco, reconociendo los perjuicios morales en favor de los demandantes.

ANTECEDENTES

1. Lo que se demanda

El 20 de enero de 2017 , los señores Yerlis Mestra García, quien actua en nombre propio y en representación de la menor, Karen Dayana Vergara Mestra, Eduardo Manuel Vergara Nerio, Ana María Orozco Gutiérrez, Ludiria Angulo Orozco, Deisy Patricia Vergara Orozco, Leidy Johana Vergara Orozco, Fredy Enrique Vergara Orozco, Claudia Patricia Jaramillo Betancur, María Narciza Ruiz Mejía por medio de apoderado, presentaron demanda bajo el medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio

Orozco, Fredy Enrique Vergara Orozco, Claudia Patricia Jaramillo Betancur, María Narciza Ruiz Mejía por medio de apoderado, presentaron demanda bajo el medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con la final idad de que se declare administrativa y patrimonialmente responsable por la muerte de Ever Luis Vergara Orozco, mientras prestaba el servicio militar obligatorio, por lo que formuló las siguientes pretensiones:

“4.1. Declárese que LA NACIÓN COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL, es administrativamente responsable por el daño antijurídico causado a la parte demandante, con la muerte del SLR. EVER LUIS VERGARA OROZCO, en hechos ocurridos el 10 de julio de 2015, en el municipio de Riosucio ( Chocó), mientras presta ba servicio militar obligatorio , y como consecuencia de ello deberán efectuar las siguientes concesiones a título de indemnización integral para la parte demandante:

Daño moral

4.2. Condénese a LA NACIÓN COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL, a pagar por concepto de PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS, los salarios mínimos legales que a continuación se indican y seExpediente: 110013336032201700007 01

Demandante: Yerlis Mestra García y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

2

reclaman por el daño causado en los demandantes indicados en el numeral 2.1 supra, con la muerte de EVER LUIS VERGARA OROZCO en las condic iones

2

reclaman por el daño causado en los demandantes indicados en el numeral 2.1 supra, con la muerte de EVER LUIS VERGARA OROZCO en las condic iones descritas en los hechos (ver supra, Capítulo 3) de este escrito.

Como lo ha venido afirmando la jurisprudencia, el concepto de perjuicio moral se encuentra compuesto por el dolor, la aflicción y en general los sentimie ntos de desesperación, congoja, desasosiego, temor, zozobra, etc., que invaden a la víctima directa o indirecta de un daño antijurídico, individual o colectivo.

Para la reparación del daño moral, en caso de muerte , se han diseñado cinco niveles de cercanía afectiva entre la víctima directa y aquellos que acuden a la justicia en calidad de per judicados o víctimas indirectas; el nivel No. 1 , comprende la relación afectiva, propia de las relaciones conyugales y paterno filiales o, en general, de los miembros de un mismo núcleo familiar (1er. Grado de consanguinidad , cónyuges o co mpañeros permanentes o estables) , correspondiendo el tope indemnizatorio ( 100 smlmv); por su parte, en el nivel No. 2, se ubica la relación afectiva propia del segundo grado de consanguinidad o civil (abuelos, hermanos y nietos), cuya indemnización equivalente al 50% del tope indemnizatorio.

Así las cosas, teniendo en cuenta que de acuerdo al artículo 90 Superior el Estado debe reparar todo daño antijurídico que le sean imputable, se pretende que el Estado indemnice por concepto de perjuicios morales lo siguiente:

tope indemnizatorio.

Así las cosas, teniendo en cuenta que de acuerdo al artículo 90 Superior el Estado debe reparar todo daño antijurídico que le sean imputable, se pretende que el Estado indemnice por concepto de perjuicios morales lo siguiente:

DAMNIFICADO CALIDAD SMLMV VALOR ACTUAL

YERLIS MESTRA GARCÍA Compañera permanente 100 $68.945.400,00

KAREN DAYANA VERGARA MESTRA Hija 100 $68.945.400,00

EDUARDO MANUEL VERGARA NERIO Padre 100 $68.945.400,00

ANA MARÍA OROZCO GUTIÉRREZ Madre 100 $68.945.400,00

LUDIBIA ANGULO OROZCO Hermana 50 $34.472.700,00

DEISY PATTRICIA VERGARA OROZCO Hermana 50 $34.472.700,00

LEIDY JOHANA VERGARA OROZCO Hermana 50 $34.472.700,00

FREDY ENRIQUE VERGARA OROZCO Hermana 50 $34.472.700,00

CLAUDIA PATRICIA JARAMILLO

BETANCUR

Hermana BiológicaTercera Damnificada 50 $34.472.700,00 MARÍA NARCIZA RUÍZ MEJÍA Hermana biológica – Tercera damnificada 50 $34.472.700,00

TOTAL 700 $482.617.800,00

Daño a la vida de relación (hoy daño a la salud)

4.3. Condénese a LA NACIÓN COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSA50 $34.472.700,00

TOTAL 700 $482.617.800,00

Daño a la vida de relación (hoy daño a la salud)

4.3. Condénese a LA NACIÓN COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL, a pagar a los demandantes por concepto de DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN, los salarios mínimos leg ales mensuales vigentes que se indicarán a continuación , por el valor vigente en pesos al momento de la ejecución de la providencia que ponga fin al proceso, junto con los intereses moratorios causados desde tal decisión.

En primer lugar, es claro que para la compañera sentimental, hija menor y los padres de la víctima, respectivamente, se generan alteraciones en la salud emocional de éstos como consecuencia de la muerte de EVER LUIS VERGARA OROZCO, aunado al hecho de la temp rana edad en que perdió su v ida, dicha situación conduce a los deprecantes , hacia un desequilibrio , a una desestabilidad emocional.Expediente: 110013336032201700007 01

Demandante: Yerlis Mestra García y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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Teniendo en cuenta que de acuerdo al artículo 90 Superior el Estado debe reparar todo daño antijurídico que le sea imputable, se pretende que el Estado indemnice por concepto de perjuicios por daño a la vida de relación lo siguiente:

DAMNIFICADO CALIDAD SMLMV VALOR ACTUAL

YERLIS MESTRA GARCÍA Compañera permanente 100 $68.945.400,00

DAMNIFICADO CALIDAD SMLMV VALOR ACTUAL

YERLIS MESTRA GARCÍA Compañera permanente 100 $68.945.400,00

KAREN DAYANA VERGARA MESTRA Hija 100 $68.945.400,00

EDUARDO MANUEL VERGARA NERIO Padre 100 $68.945.400,00

ANA MARÍA OROZCO GUTIÉRREZ Madre 100 $68.945.400,00

TOTAL 400 $275.781.600,00

Perjuicios materiales (Lucro Cesante)

4.4. Condénese a LA NACIÓN COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL , debe pagar a YERLIS MESTRA GARCÍA y a KAREN DAYANA VERGARA MESTRA, en su calidad de compañera sentimental e hija menor de la víctima respectivamente , por concepto de PERJUICIOS MATERIALES en su modalidad de LUCRO CESANTE DEBIDO y FUTURO , las sumas de dinero que cubran la supresión de la ayuda económica que EVER LUIS VERGARA OROZCO habría de suministrarle a ellos por el resto de su vida probable, toda vez que, al momento de su muerte, sostenía económicamente a estas personas.

Conforme a lo que ha indicado el H. Consejo de Estado, se entiende que EVER LUIS VERGARA OROZCO, al término de la prestación de su servicio militar obligatorio devengaría por lo menos un salario mínimo legal mensual vigente ($ 689.454,00) más un veinticinco por ciento por concepto de prestaciones sociales, igual a ($ 172.363,00), para un total de $ 861.817,00 . Cada uno de

obligatorio devengaría por lo menos un salario mínimo legal mensual vigente ($ 689.454,00) más un veinticinco por ciento por concepto de prestaciones sociales, igual a ($ 172.363,00), para un total de $ 861.817,00 . Cada uno de estos valores deben ser ajustados con base en los índices de p recios al consumidor (total nacional), que corresp ondan al mes de julio de 2015 ( IPC inicial) y al mes anterior a la ejecutoría de providencia que ponga fin a este proceso (IPC final), junto con los intereses moratorios que se causen a partir de la ejecutoria, lo que se dice expresado en los siguientes literales:

a. La cantidad de meses (m ) durante los cuales YERLIS MESTRA GARCÍA Y KAREN DAYANA VERGARA MESTRA dejarán de recibir la ayuda económica que la víctima le suministraba es de 59,0 años ( 708 meses), cifra obtenida al convertir la vida probable de EVER LUIS VERGARA OROZCO, pues entre éste y su compañera, era él el de menor expectativa de vida; periodo que se divide en dos:

Meses debidos (md), que en este caso es el lapso transcurrido entre la fecha de la ca usación del daño ant ijurídico (julio de 2015 ) y la presentación de la solicitud de conciliac ión como requisitro de proce (octubre de 2016), para un total de 15 meses.

Meses futuros (mf), que en este caso es la diferencia entre el total de meses y los meses debidos (md) , ósea 693 meses, por sumas liquidadas proyectadas por el resto de la vida probable de las personas que serán indemnizadas , tal como fueron individualizadas arriba.

los meses debidos (md) , ósea 693 meses, por sumas liquidadas proyectadas por el resto de la vida probable de las personas que serán indemnizadas , tal como fueron individualizadas arriba.

b. La renta mensual que la víctima devengaba de su actividad de comisionista de transporte terrestre, correspondía a un salario mínimo legal mensual vigente que, de acuerdo a la jurisprudencia¹ debe tenerse e n cuenta de la siguiente manera:

Salario mínimo legal mensual vigente a 2016: $ 689.454Expediente: 110013336032201700007 01

Demandante: Yerlis Mestra García y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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Reconocimiento de prestaciones sociales: $ 172.363 Quedando un Salario Base de Liquidación (SBL) de $861.817

C. De acuerdo con la Resolución No. 1555 de 2010 emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, debe tenerse en cuenta que:

-YERLIS MESTRA GARCÍA, compañera permanente de la víctima, al momento de los hechos tenía 18 años de edad. Luego, su expectativa de vida es de 67,1 años (805,2 meses). -La me nor KAREN DAYANA VERGARA MESTRA , hija de la víctima y dependiente económicamente de éste, tenía 2 años de nacida al momento de los hechos , por lo cual le faltaban 23 años (276 meses ) para llega r a su independencia económica.

-El tiempo transcurrido entre los hechos que originan este medio de control y la presentación de este escrito es de 15 meses, tiempo sobre el cual se calcula el lucro cesante debido.

independencia económica.

-El tiempo transcurrido entre los hechos que originan este medio de control y la presentación de este escrito es de 15 meses, tiempo sobre el cual se calcula el lucro cesante debido.

4.2.1. Indemnización por lucro cesante consolidado o debido (L.C.C) (…)

Esta suma debe adjudicarse en un 50 % para YERLIS MESTRA GARCÍA y 50

% para KAREN DAYANA VERGARA MUESTRA, así:

- YERLIS MESTRA GARCÍA $ 6.218.699 -KAREN DAYANA VERGARA MESTRA $ 6.218.699

4.2.2. Indemnización por lucro cesante futuro

Se toma la vida probable de EVER LUIS VERGARA OROZCO (puesto que, entre él y la compañera, es el de menor expectativa de vida de acuerdo a la resolución 1555 de 2010 de la superintendencia Bancaria), 59,0 año (708 meses), menos 15 meses ya liquidados, para un total de 693 meses.

Deben adjudicarse de la siguiente manera:

Por los primeros 261 meses (276 meses -tiempo que hace falta para que KAREN DAYANA cumpla los 25 años de edad y por tanto lleg ue a su independencia económica, menos 15 meses ya liquidados ), que deberán ser adjudicados a YERLIS MESTRA GARCÍA y KA REN DAYANA VERGAR A MESTRA de la siguiente manera:

(…)

Demandante Ind. Debida Ind. Futura Ind. Total hoy

KAREN DAYANA

VERGARA MESTRA $6.218.699 $63.599.638 $69.818.337

YERLIS MESTRA

GARCÍA

(…)

Demandante Ind. Debida Ind. Futura Ind. Total hoy

KAREN DAYANA

VERGARA MESTRA $6.218.699 $63.599.638 $69.818.337

YERLIS MESTRA GARCÍA $6.218.699 $220.448.008 $226.666.707

TOTAL $12.437.398 $284.047.646 $296.485.044

2. Hechos y fundamentos de la demanda

Indicó que, Ever Luis Vergara Orozco fue inscrito al Ejército Nacional para prestar su servicio militar obligatorio, siendo reclutado en el Batallón de Infantería No. 46 “VOLTIGEROS”, en el municipio de Carepa.Expediente: 110013336032201700007 01

Demandante: Yerlis Mestra García y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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Explicó que, de acuerdo al informativo administrativo por muerte No. 022, elaborado por el Teniente Coronel del Comandante del Batallón de Infantería No. 46 “VOLTIGEROS”, en los que indicó que “SIENDO

APROXIMADAMENTE LAS 19:30 HORAS SECTOR BASE MILITAR FILO

CUCHILLO DE RIOSUCIO CHOCO, COORDENADAS 07º28º50 – 76º51`26

ORDEN DE OPERACIONES 027 JERICO DE SEGURIDAD Y DEFENSA DE

LA FUERZA. PRIMER PELOTON CP “DINAMARCA” CONTIGENTE 9C -2014

EL SLR VERGARA OROZCO EVER LU IDENTIFICADO CON CÉDULA DE

CIUDADANÍA No. 1.028.015.322 QUIEN SE ENCONTRABA DENTRO DE LA

EL SLR VERGARA OROZCO EVER LU IDENTIFICADO CON CÉDULA DE

CIUDADANÍA No. 1.028.015.322 QUIEN SE ENCONTRABA DENTRO DE LA BASE, FALLECE POR MUERTE VIOLENTA DE ARMA DE FUEGO HECHOS SE ENCUENTRAN EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN EN A FISCALÍA 15 DE

RIOSUCIO”.

3. Contestación de la demanda

El Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda, al considerar que no se cumplen con los presupuestos del artículo 90 de Constitución Política, lo que explicó en los siguientes términos:

Indicó que, en cuanto a los hechos que dieron lugar la muerte del Ever Luis Vergara Orozco los mismos son atribuibles directamente a la víctima, en donde no se evidencia ningún tipo de acción u omisión atribuible a la administración en el incidente.

4. Sentencia de primera instancia

En sentencia del 30 de septiembre de 2021 el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo de Oralidad Circuito Judicial de Bogotá, resolvió:

“PRIMERO. DECLARAR no probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima propuesta por la entidad demandada.

SEGUNDO. DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL por la muerte de

EVER LUIS VERGARA OROZCO.

TERCERO. Como consecuencia de la declaración anterior, se CONDENA a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFEN SA – EJÉRCITO NACIONAL a pagar las siguientes sumas de dinero, a título de reparación por concepto de perjuicios

TERCERO. Como consecuencia de la declaración anterior, se CONDENA a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFEN SA – EJÉRCITO NACIONAL a pagar las siguientes sumas de dinero, a título de reparación por concepto de perjuicios morales:

a) A la menor KAREN DAYANA VERGARA MESTRA, en su calidad de hija de la víctima directa, la suma equivalente a cien (100) SMLMV.

b). A los señores EDUARDO MANUEL VERGARA NERIO y ANA MARÍA OROZCO GUTIERREZ en su calidad de padres de la víctima directa, la suma equivalente a cien (100) SMLMV para cada uno.

c). A los señores LUDIBIA ANGULO OROZCO, DEICY PATRICIA VERGARA OROZCO, LEIDY JOHANA VERGARA OROZCO y FREDY ENRIQUE VERGARA OROZCO, en su calidad de hermanos de la víctima directa, la suma equivalente a cincuenta (50) SMMLV para cada uno.Expediente: 110013336032201700007 01

Demandante: Yerlis Mestra García y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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CUARTO. NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

(…)”

La anterior decisión se fundamentó en los siguientes argumentos:

“(…) Daño antijurídico

De conformidad con el registro civil de defunción11, el informe pericial de necropsia médico legal No. 201501010514700000912 y la Inspección Técnica a Cadáver –FPJ-1013, se tiene por acreditado que Ev er Luis Vergara Orozco

necropsia médico legal No. 201501010514700000912 y la Inspección Técnica a Cadáver –FPJ-1013, se tiene por acreditado que Ev er Luis Vergara Orozco falleció el 1 de julio de 2.015, de manera violenta, por herida penetrante de cráneo secundaria a herida por proyectil de arma de fuego.

Teniendo en cuenta lo anterior, para el despacho quedó acreditado el daño que se alegó en la demanda, el cual consistió en una afectación al derecho fundamental a la vida Ever Luis Vergara Orozco (Const. Pol., art. 11).

2. Imputación fáctica

Obra en el expediente, informe rendido por el Comandante de la Compañía Dinamarca del 1 de julio de 2.015 (fls. 250 – 251 del C.No.1), en el cual se dijo lo siguiente:

“(…) Los hechos ocurridos el día 01de julio de 2015 aproximadamente a las 19:30 horas en donde como comandante de la compañía D se me informa el hecho lamentable que ocurrió en la base militar de Filo Cuchillo, el cual dejo dos Soldados Regulares muertos, al parecer por la información suministrada fue una agresión interna y posteriormente un suicidio, lo cual me informa el C2 VARGAS MOTTA YIMMY, el soldado regular Vergara Orozco Ever Luis, que al parecer le propino los impactos con arma de fuego al soldado regular Valenta Marín Eder Luiz, el cual quedó aproximadamente 10 minutos agonizando y luego de esto el soldado regular Valeta se le intento prestar los primeros auxilios por parte del CS VARGAS MOTTAYIMMY, el cual procedió a quitarle la guerrera

Marín Eder Luiz, el cual quedó aproximadamente 10 minutos agonizando y luego de esto el soldado regular Valeta se le intento prestar los primeros auxilios por parte del CS VARGAS MOTTAYIMMY, el cual procedió a quitarle la guerrera y el chaleco pero minutos después falleció (…)”.

También fue allegado el Informativo Administrativo por Muerte N° 002 del 24 de septiembre de 2.015, suscrito por el Comandante del Batallón de Infantería No. 46 “VOLTIGEROS”, en el que se presentó una narración de los hechos en los que resultó muerto el SLR EVER LUIS VERGARA OROZCO, en los siguientes términos (fl. 244 del C. No.1):

“(…) DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: SEGÚN INFORME RENDIDO POR EL SEÑOR CP. GONZALEZ RAMIREZ ROBINSON LOS HECHOS OCURRIDOS EL DÍA 01 DEL MES DE JULIO DE 2015 SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 19:30

HORAS SECTOR BASE MILITAR FILO CUCHILLO DE RIOSUCIO CHOCO,

COORDENADAS 07º51’36¨. ORDEN DE OPERACIONES 027 JERICÓ DE

SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA FUERZA, PRIMER PELOTON CP.

“DINAMARCA” CONTINGENTE 9C-2014 EL SLR. VERGARA OROZO EVER LUIS

IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 1.028.015.322 QUIEN SE

ENCONTRABA DENTRO DE LA BASE, FALLECE POR MUERTE VIOLENTA DE

ARMA DE FUEGO HECHOS QUE SE ENCUENTRAN EN MATERIA DE

ENCONTRABA DENTRO DE LA BASE, FALLECE POR MUERTE VIOLENTA DE

ARMA DE FUEGO HECHOS QUE SE ENCUENTRAN EN MATERIA DE

INVESTIGACIÓN EN LA FISCALÍA 15 DE RIOSUCIO CHOCO (…)

IMPUTABILIDAD: DE ACUERDO AL ARTÍCULO 08 DECRETO 2728 DEL 68 EL

SEÑOR TC JAVIER ALBERTO ROJAS MUÑOZ COMANDANTE DEL BATALLÓ DE INFANTERIA Nº 46 “VOLTIGEROS” DETERMINA QUE LA MUERTE OCASIONADA EL SLR VERGARA OROZCO EVER CC. 1.028. 015. 322 MUERTE

SIMPLEMENTE EN ACTIVIDAD”.Expediente: 110013336032201700007 01

Demandante: Yerlis Mestra García y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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Las anteriores pruebas son demostrativas de que Ever Luis Vergara Orozco (q.e.p.d.) falleció el 1° de julio de 2015 mientras se encontraba prestando servicio militar obligatorio como Soldado Regular adscrito al Batallón de Infantería Número 46 “VOLTIGEROS” del primer pelotón de la Compañía Dinamarca. Igualmente, las pruebas aportadas dan cuenta de que la causa de la muerte lo fue un disparo con arma de dotación oficial.

Ahora bien, la entidad demandada formuló la excepción que den ominó culpa exclusiva de la víctima, luego de considerar que la muerte de Ever Luis Vergara (q.e.p.d.) tuvo origen en su propio actuar, intimo e independiente. Esa excepción fue sustentada afirmando que lo ocurrido fue que, tras tener una riña con su

(q.e.p.d.) tuvo origen en su propio actuar, intimo e independiente. Esa excepción fue sustentada afirmando que lo ocurrido fue que, tras tener una riña con su compañero de filas, el también soldado regular Eder Valeta Marín, Ever Luis Vergara le habría disparado y matado a éste, luego de lo cual, él mismo se habría propinado un disparo mortal. Además, la demandada basó su relato en (i) el informativo Administrativo p or muerte No. 002 de 24 de septiembre de 2.015, en virtud del cual se procedió a realizar la IMPUTABILIDAD DEL SERVICIO de los hechos ocurridos, siendo esta calificada en Literal A) que corresponde a MUERTE EN SIMPLE ACTIVIDAD, lo cual significa que a pesa r de que la muerte ocurrió durante el servicio NO FUE POR CAUSA Y RAZÓN DEL MISMO y (ii) en el radiograma del 1 de julio de 2015, en el que se indicó que “VERGARA OROZCO EVER CC 1.028.015.322 X PROPINA DOS IMPACTOS CON ARMA DE FUEGO AL SLR (q.e.p.d.) VALETA MARÍN EDER CC 1.040.376.555 X

CAUSANDOLE DESESO INMEDIATO X POSTERIOR SE PROPINA DISPARO

ARMA DE FUEGO CAUSANDOSE MUERTE (…)”.

Respecto de la excepción propuesta, este despacho considera que las pruebas aportadas al plenario no son idóneas para establec er que la muerte de Ever Luis Vergara Orozco ocurrió como consecuencia de la determinación de acabar con su propia vida (suicidio). Esto porque ninguno de los militares que elaboraron los informes antes referidos fueron testigos presenciales de los

Luis Vergara Orozco ocurrió como consecuencia de la determinación de acabar con su propia vida (suicidio). Esto porque ninguno de los militares que elaboraron los informes antes referidos fueron testigos presenciales de los hechos. Y, más aún, de acuerdo con las declaraciones rendidas en el marco de la investigación disciplinaria que se adelantó con ocasión del infausto suceso, para este Despacho es claro que no existieron testigos presenciales de los hechos. Así las cosas, las narr aciones hechas por los comandantes de los soldados que resultaron muertos no son más que el producto de una “verdad que se construyó a partir de simples suposiciones acerca de lo que pudo haber pasado”. Teniendo en cuenta esto, se negará la excepción planteada.

Entonces, descartado que la causa de la muerte del soldado Ever Luis Vergara Orozco fue producto de su propia conducta y acreditado en cambio que el soldado murió durante la prestación del servicio militar, este Despacho considera que la muerte de E ver Luis Vergara Orozco le es imputable fácticamente a la entidad demandada.

3. Imputación jurídica

En consideración a que la muerte del SLR Ever Luis Vergara Orozco se produjo como consecuencia de un disparo proveniente de un arma de fuego de dotación oficial, este despacho considera que en este caso debe imputarse jurídicamente el daño a la entidad demandada a título de riesgo excepcional, tal como lo expuso el Consejo de Estado en la providencia del 25 de julio de 2016, a la cual se hizo referencia supra

Teniendo en cuenta lo anterior, se declarará la responsabilidad a la NaciónMinisterio de Defensa - Ejército Nacional y se ordenará la indemnización de los perjuicios que fueron probados en el proceso.

se hizo referencia supra

Teniendo en cuenta lo anterior, se declarará la responsabilidad a la NaciónMinisterio de Defensa - Ejército Nacional y se ordenará la indemnización de los perjuicios que fueron probados en el proceso.

5. LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS SOLICITADOSExpediente: 110013336032201700007 01

Demandante: Yerlis Mestra García y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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5.1. PERJUICIOS MORALES

Los demandantes Yerlis Mestra García (compañera permanente), Karen Dayana Vergara Mestra (hija), Eduardo Manuel Vergara Nerio (padre) y Ana María Orozco (madre) solicitaron 100 SMLMV para cada uno por concepto de perjuicios morales.

Los demandantes Ludibia Angulo Orozco, Deicy Patricia Vergara Orozco, Leidy Johana Vergara Orozco y Fredy Enrique Vergara Orozco, alegando su calidad de hermanos de la víctima directa, solicitaron 50 SMLMV para cada uno por concepto de perjuicios morales.

Finalmente, las demandantes Claudia Patricia Jaramillo Betancur y María Narciza Ruíz Mejía, alegando su calidad de hermanas biológicas –Terceras Damnificadas-, solicitaron 50 SMLMV para cada una por concepto de perjuicios morales. (…)

En primer lugar, se otorgará indemnización en favor de la menor Karen Dayana Vergara Mestra (hija del occiso), Eduardo Manuel Vergara Nerio (padre del occiso) Ana María Orozco Gutiérrez (madre del occiso), Ludibia Angulo Orozco

En primer lugar, se otorgará indemnización en favor de la menor Karen Dayana Vergara Mestra (hija del occiso), Eduardo Manuel Vergara Nerio (padre del occiso) Ana María Orozco Gutiérrez (madre del occiso), Ludibia Angulo Orozco (hermana del occiso), Deicy Patricia Vergara Orozco (hermana del occiso), Leidy Johana Vergara Orozco (hermana del occiso) y Fredy Enrique Vergara Orozco (hermano del occiso), porque todos ellos probaron la relación de parentesco en primer y segundo grado de consanguinidad que tenían con Ever Luis Vergara Orozco (q.e.p.d.).

De otra parte, este despacho considera que Claudia Patricia Jaramillo Betancur y María Narciza Ruíz Mejía, quienes vinieron al proceso alegando su condición de “hermanas biológicas – terceras damnificadas”, no acreditaron una relación de parentesco con Ever Luis Vergara Orozco (q.e.p.d.), ni tampoco acreditaron alguna relación afectiva con el occiso. Teniendo en cuenta esto, se negará el reconocimiento de perjuicios morales en favor de ellas.

Finalmente, acerca de los perjuicios reclamados por Yerlis Mestra García, quien manifestó ser la compañera permanente de Ever Luis Vergara Orozco, este despacho negará dicha pretensión porque no se demostró que las dos personas mencionadas hubieren convivido antes de la muerte del señor Vergara Orozco. Y es que, aunque dentro del expediente obra la copia del registro civil de nacimiento de la menor Karen Dayana Vergara Mestra (fl. 35 del C.No.1), en la que se señala que es hija de Yerlis Mestra García y Ever Luis Vergara Orozco,

Y es que, aunque dentro del expediente obra la copia del registro civil de nacimiento de la menor Karen Dayana Vergara Mestra (fl. 35 del C.No.1), en la que se señala que es hija de Yerlis Mestra García y Ever Luis Vergara Orozco, ese hecho por sí solo no demuestra que ellos dos formaron unidad de techo y lecho, lo cual es un requisito sine qua non para que se pueda tener por probada la unión marital entre compañeros permanentes.

DAMNIFICADO Calidad SMLMV

KAREN DAYANA VERGARA MESTRA Hija 100

EDUARDO MANUEL VERGARA NERIO Padre 100

ANA MARÍA OROZCO GUTIÉRREZ Madre 100

LUDIBIA ANGULO OROZCO Hermana 50

DEISY PATRICIA VERGARA OROZCO Hermana 50

LEIDY JOHANA VERGARA OROZCO Hermana 50

FREDY ENRIQUE VERGARA OROZCO Hermano 50

5.2. DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN

Los demandantes Yerlis Mestra García (compañera permanente), Karen Dayana Vergara Mestra (hija), Eduardo Manuel Vergara Nerio (padre) y Ana María Orozco (madre) solicitaron 100 SMLMV para cada uno como reparación por el daño a la vida de relación.Expediente: 110013336032201700007 01

Demandante: Yerlis Mestra García y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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Al respecto, este despacho aclara que en sentencia de unificación del 28 de agosto de dos 2014, expedida en el proceso 05001 -23-25-000-1999-010639

Al respecto, este despacho aclara que en sentencia de unificación del 28 de agosto de dos 2014, expedida en el proceso 05001 -23-25-000-1999-0106301(32988) C. P. Ramiro De Jesús Pazos Guerrero, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado señaló lo siguiente:

“La tipología del perjuicio inmaterial se puede sistematizar de la siguiente manera: i) perjuicio moral; ii) daño a la salud (perjuicio fisiológico o biológico); iii) cualquier otro bien, derecho o interés l egítimo constitucional, jurídicamente tutelado que no esté comprendido dentro del concepto de “daño corporal o afectación a la integridad psicofísica” y que merezca una valoración e indemnización a través de las tipologías tradicionales como el daño a la v ida de relación o la alteración grave a las condiciones de existencia o mediante el reconocimiento individual o autónomo del daño (v.gr. el derecho al buen nombre, al honor o a la honra; el derecho a tener una familia, entre otros), siempre que esté acreditada en el proceso su concreción y sea preciso su resarcimiento, de conformidad con los lineamientos que fije en su momento esta Corporación (…)”.

Así las cosas, queda claro que, a la fecha, en la jurisdicción de lo contencioso administrativo no se reconoce reparaciones por afectaciones a la vida de relación. En atención a esto, se negará la pretensión por ese concepto.

5.3. PERJUICIOS MATERIALES

En el sub judice, la parte actora solicitó el reconocimiento de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante (consolidado o debido y futuro).

5.3. PERJUICIOS MATERIALES

En el sub judice, la parte actora solicitó el reconocimiento de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante (consolidado o debido y futuro). (…)

Ahora bien, aunque en la sentencia citada se estudió el caso del lucro cesante derivado de la muerte de una persona que estaba privada de la libertad, este despacho debe anotar que en dicho fallo el Co nsejo de Estado también aclaró que esa regla jurisprudencial resulta aplicable a cualquier otro caso en el que se reclame el reconocimiento de perjuicios materiales.

Entonces, revisado el expediente y analizadas las pruebas que se aportaron, el Despacho encuentra que no quedó demostrado que Ever Luis Vergara Orozco estuviera realizando una actividad laboral que le generara ingresos antes de incorporarse para prestar el servicio militar obligatorio. En consecuencia, no puede concluirse que su muerte le gen eró un lucro cesa

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