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TA CUN - 11001333603220180032701-(21-10-2022)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001333603220180032701-(21-10-2022)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C, veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO EXPEDIENTE: 11001333603220180032701

DEMANDANTE: GLADIS MORA RIVERA Y OTROS

DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA –EJERCITO NACIONAL ASUNTO: Sentencia de segunda instancia

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia d el 31 de mayo de 2021 , proferida por el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito de Bogotá, por medio del cual negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. Lo que se demanda

El 17 de febrero de 2015, los señores Gladis Mora Rivera, Gabriela Cocinero Mora, Ruth Carolina Cocinero Velasco y Cristian Camilo Caballero Mora, quien actua en nombre propio y en representación de los menos Gabriela Cocinero ora y Cristian Camilo Caballero Mora, a través de su representante legal, formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra del Ministerio de Defensa - Ejército Nacional –Policía Nacional –Ministerio del Interior y el Departamento del Casanare , con la finalidad que se declare a la entidad demandada administrativa y patrimonialmente responsable por los daños y perjuicios ocasionados a la demandante, por la muerte de Gabriel Cocinero Costo a sabiendas de las

finalidad que se declare a la entidad demandada administrativa y patrimonialmente responsable por los daños y perjuicios ocasionados a la demandante, por la muerte de Gabriel Cocinero Costo a sabiendas de las amenazas que recibía por lo que formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que se declarare a La Nación - Ministerio de Defensa Nacional , Comando del Ejército Nacional , Comando de Policía Nacional, Gobernación del Casanare y/o Departamento del Casanare , Ministerio del Interior y Unidad Nacional de Protección, que son administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados a mis patrocinados a consecuencia de la omisión por p arte del Estado al no haber brindado seguridad al señor GABRIEL COCINERO COSTO exalcalde del municipio de Recetor - Casanare, a sabiendas del Estado las amenazas que tenía y quien fuera acribill ado en su residencia el nueve (9 ) de abril de 2013 en la ciuda d de Yopal , día de la caminata por la paz , en presencia de su compañera perman ente y su menor hija e hijastro.

SEGUNDA: Que , como consecuenc ia de la declaración precedente , las

demandadas, La Nación Ministerio de Defensa Nacional, Comando del Ejército Nacional, Comando de Policía Nacional , Gobernación del Casanare y/o Departamento del Casanare , Ministerio del Interior y Unidad Nacional deRadicado: 11001333603220180032701

Demandante: Gladis Mora Rivera y otros Demandado: Ministerio de Defensa –Ejército Nacional y otros

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Protección, están obligados a pagar a lo s aquí actores , por concepto de perjuicios morales objetivados y subjetivos, un a suma de dinero equivalente

Demandado: Ministerio de Defensa –Ejército Nacional y otros

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Protección, están obligados a pagar a lo s aquí actores , por concepto de perjuicios morales objetivados y subjetivos, un a suma de dinero equivalente en salarios mínimos legales mensuales a favo r de cada uno de los demandados, conforme al salario mínimo mensual vigente que rija al momento del fallo o liquidación del presente proceso, por la muerte violenta d el señor GABRIEL COCINERO COSTO , lo que les ha ocasionado la falta de afecto, cariño, amor, tristezas, compañía , apoyo y por ello han venido sufriendo moralmente al no tener a su ser querido a su lado con quien contar, quien por demás asumía los gastos de su hogar en un cien por ciento.

Además el estado de salud de la señora GLADIS MORA RIVERA hasta el día en que falleció su compañero permanente era muy bueno, pues estando en la ciudad capital del país, tuvo la necesidad de s ometerse a tratamientos médicos, en donde su estado de salud desmejoró en un cien por ciento , como se corrobora con la copia de la historia clínica que se allega , en donde los galenos le encontraron que tenía CARCINOMA INFILATARNTE POBREMENTE DIFERENCIADO PROBABL EMENTE DUCTAL EN SENO IZ QUIERDO, lo que conllevó que se sometiera a quimioterapias para así controlar su enfermedad cancerígena que le fuera descubierta, en donde incluso tuvo que hasta acudir a los señores Jueces de la República por medio de tutela para que se l e prestara la ate nción adecuada, en donde en la actualidad se encuentra en

cancerígena que le fuera descubierta, en donde incluso tuvo que hasta acudir a los señores Jueces de la República por medio de tutela para que se l e prestara la ate nción adecuada, en donde en la actualidad se encuentra en tratamiento, debiendo asumir unos gastos. Daños que son irreparables, por lo que como consecuencia de ello los salarios a pagar por este concepto de daños morales son:

DAÑOS MORALES PARA CADA UNO DE MIS PODERDANT ES 2.500 S.M.L.M.V. , para un total de DIEZ MIL SALARIOS

MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES

10.000

S.M.M.L.V.

TERCERA: Que La Nación - Ministerio de Defensa Nacional, Comando del Ejército Nacional, Comando de Policía Nacional, Gobernación del Casanare y/o Departamento del Casanare , Ministerio del Interior y Unidad Nacional de Protección, están en la obligación de pagar a favor de los demandantes los ingresos que pudo haber percibido el hoy fallecido GABRIEL COCINERO COSTO durante su vida, denominado lucro cesante, en donde su promedio de vida se calcula hasta los setenta (70) años de vida , ingresos que obtenía gracias a comisiones por compra y venta de bienes inmuebles y otros bienes de donde sostenía su hogar que ascend ían a ci nco millones de pesos

($5.000.000) mensuales, por lo que como:

LUCRO CESANTE DEL SEÑOR GABRIEL COCINERO COSTO

SE CALCULA EN

$985.000.000

Ello, por concepto de perjuicios pat rimoniales o materiales futuros, o la suma

LUCRO CESANTE DEL SEÑOR GABRIEL COCINERO COSTO

SE CALCULA EN

$985.000.000

Ello, por concepto de perjuicios pat rimoniales o materiales futuros, o la suma de dinero que se pruebe en este proceso, incluido el incidente de regulación de perjuicios si se hiciere indispensable , teniendo en cuenta el lucro cesante aplicado a los ingresos del señor COCINERO COSTO en el momento que fuera acribillado, ajustes que tiene ordenada l a jurisprudencia a dministrativa, así como también la actualización necesaria por causa de la devaluación de la moneda, conforme lo certificará el perito en su momento.

Perjuicios que se demostrarán con las pruebas pra cticadas a lo largo del proceso.

CUARTA: Que La Nación - Ministerio de Defensa Nacional , Comando del Ejército Nacional, Comando de Policía Nacional, Gobernación del Casanare y/o Departamento del Casanare , Ministerio del Interior y Unidad Nacional de Protección, están en la obligación de pagar a favor de la demandante GLADIS MORA RIVERA, como lucro cesante, los ingresos que ésta percibía en la entidadRadicado: 11001333603220180032701

Demandante: Gladis Mora Rivera y otros Demandado: Ministerio de Defensa –Ejército Nacional y otros

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en donde la boraba con razón social ISMOCOL , que ascendían a la suma mensual de Dos Millones Quinientos Mil pesos mensuales ($2.500.000), más la suma de seiscientos mil pesos ($600.000) mensuales por concepto de bono de alojamiento; más la su ma de seiscientos mil pesos ($600.000 ) mensuales

mensual de Dos Millones Quinientos Mil pesos mensuales ($2.500.000), más la suma de seiscientos mil pesos ($600.000) mensuales por concepto de bono de alojamiento; más la su ma de seiscientos mil pesos ($600.000 ) mensuales por concepto de bono de alimentación, gracias a contrato de trabajo que és ta tenía con la empresa ISMOCOL , por lo que mensualmen te sus ingresos ascendían a tres m illones setecientos mil pesos ($ 3.700.000), toda vez que debido a la muerte de su esposo y compañero y las amenazas anteriores debió renunciar a su trabajo dejándolo abandonad o y salir de la ciudad de Yopal , suma de dinero que se debe cancelar a mi poderdante mes a mes desde el momento de su retiro que fue el 19 de abril de 2013 y hasta cuando se obtenga sentencia en firme , así como también la actualización necesaria por causa de la devaluación de la moneda conforme lo certificará el perito en su momento.

De la misma manera las demandadas deberán cancelar a mi poderdante los respectivos aportes a seguridad social , como son salud y pensión el equivalente a su salario devengado mes a mes , desde el 19 de abril de 2013 y hasta cuando se obtenga sentencia en firme , así como también la actualización necesaria por causa de la devaluación de la moneda , conforme lo certificará el perito en su momento.

Por lo que a la fecha de la presentación de esta demanda dicha suma de dinero oscila en: setenta y siete m illones setecientos mil pesos ($ 77.700.000), que hace parte de lucro cesante en favor de la señora GLADIS MORA RIVERA, más los respectivos aportes a seguridad social.

oscila en: setenta y siete m illones setecientos mil pesos ($ 77.700.000), que hace parte de lucro cesante en favor de la señora GLADIS MORA RIVERA, más los respectivos aportes a seguridad social.

Perjuicios que se demostrarán con las pruebas pra cticadas a l o largo del proceso.

QUINTA: Que La NaciónMinisterio de Defensa Nacional, Comando del Ejército Nacional, Comando de Policía Nacional, Gobernación del Casanare y/o Departamento del Casanare , Ministerio del Interior y Unidad Nacional de Protección, están en la obligación de pagar a favor de la demandante GLADIS MORA RIVERA, el daño emergente que ha venido padeciendo ésta, con ocasión de la muerte de su compañero permanente y esposo señor GABRIEL COCINERO COSTO aquel 9 de abril de 2013 , el cual a la fecha d e la presentación de la presente demanda, se calcula de la siguiente manera:

1. Debido a los hechos ocurridos , la señora GLADIS MOR A RIVERA con su núcleo familiar, se puede decir fueron desplazados de su domicilio principal y permanente, por lo que ésta decidió ubicarse en la ciudad de Bogotá, por lo que empezó a pagar arriendo en dicha ciudad, en predio de la señora ANA MARIA

CAMARGO SANCHEZ ubicado en la calle 7 A Bis C No. 78 F 19, casa 102, en cuantía de u n millón doscientos mil pesos ($1.200.000) , a partir del mes de abril de 2013 a la fecha, mensualmente, canon que aumentó en un cuatro por ciento para el año 2014 quedando en la suma de un millón doscientos cuarenta

abril de 2013 a la fecha, mensualmente, canon que aumentó en un cuatro por ciento para el año 2014 quedando en la suma de un millón doscientos cuarenta y ocho mil pesos ($1.248.000), canon que cancela en la actualidad, por lo que por este concepto la suma a cancelar a la fecha oscila en veinticinco millones seiscientos treinta y dos mil pesos ($25.632.000), teniendo en cuenta que mes a mes se debe cancelar el canon de arrendamiento y que año a año aumenta este.

2. Por el traslado de ciudad definitivo de la señora GLADIS MORA y su familia a la ciudad de Bogotá, ésta debió cancelar unos gastos adicionales por el traslado de sus bienes mueb les que no tenía porque hacerlo , por concepto de acarreo o mudanza, por lo que dicho traslado que se realizó en el mes de abril de 2013 le generó otros gastos por la suma de UN MILLON QUINI ENTOS MIL PESOS ($1.500.000) , suma de dinero que canceló al señor HUMBERTO CASTAÑEDA y RAQUEL ECHEVERRIA PATIÑO, como éste lo corroborará en su momento bajo la gravedad de juramento ante el Despacho.Radicado: 11001333603220180032701

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3. Debido al desplazamiento de la señora GLADIS MORA RIVERA con su núcleo familiar a la ciudad de Bogotá , sus hijos debieron iniciar clases en el colegio ANDRES BELLO en la ciudad de Bogotá , lo que generó gastos adicionale s de matrículas, uniformes y útiles escolares y ruta, gastos que oscilaron en la suma

familiar a la ciudad de Bogotá , sus hijos debieron iniciar clases en el colegio ANDRES BELLO en la ciudad de Bogotá , lo que generó gastos adicionale s de matrículas, uniformes y útiles escolares y ruta, gastos que oscilaron en la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000).

4. El estado de salud de la señora GLADIS MORA RIVERA hasta el día en que falleció su compañero permanente era muy bueno, pues estando en la ciudad capital del país , tuvo la necesidad de s ometerse a tratamientos médicos , en donde su estado de salud desmejoró en un cien por ciento, como se corrobora con la copia de la historia clínica que se allega , en donde los galenos le encontraron que tenía CARCINOMA INFILATARNTE POBREMENTE DIFERENCIADO PROBABL EMENTE DUCTAL EN SENO IZQUIERDO , lo que conllevó que se sometiera a quimioterapias para así controlar su enfermedad cancerígena que le fuera descubierta, en donde incluso tuvo que hasta acudir a los señores Jueces de la República por medio de tutela para que se l e prestara la atención adecuada , en donde en la actuali dad se encuentra en tratamiento, enfermedad que le ha generado una seria de gastos, que también deberán ser indemnizados por los demandados, en donde aunado a ello su núcleo familiar ha tenido que a cudir a tratamiento psicológico , gastos que ascienden a una suma superior a los treinta millones de pesos ($30.000.000)

5. Debido al desplazamiento de la señora GLADIS y su núcleo familiar del municipio de Yopal, ésta debió dejar todos sus bienes abandonados, situación

ascienden a una suma superior a los treinta millones de pesos ($30.000.000)

5. Debido al desplazamiento de la señora GLADIS y su núcleo familiar del municipio de Yopal, ésta debió dejar todos sus bienes abandonados, situación que le ha generado gastos para no descuidarlos , en donde al ser propietaria de una finca , como de su casa en donde residía con su núcleo familiar , ha debido cancelar unas sumas de dinero a dos personas para que cuiden sus pertenencia, como es al señor HUMBERTO CASTAÑEDA HURTADO y RAQUEL ECHEVERRIA PATIÑO que le inició cancelando la suma de un millón de pesos ($1.000.000) mensual como mayordomo de su casa u bicada en el barrio Granahorrar, Casa 1, Manzana 1 de la ciudad de Yopal, a partir del quince de abril de 2013 y al señor ARMEY TELLEZ que inició cancelándole la suma de un millón doscientos mil de pesos ($1.200.000) mensual como mayordomo de su finca denominada EL GU AYMARO, ubicado en la vereda Palo Bajito del municipio de Yopal , con una extensión de veintisiete (27) hectáreas más seis mil setecientos cuarenta y dos metros cuadrados (27 ht, 6.742 Mts2), contratos estos que realizó a partir del quince (15) de abril de 2013 y que se encuentran vigentes a la fecha , en donde a cada uno se le aumentó un porcentaje equivalente al cuatro por ciento (4%) , en sus valores para el año 2014 , cancelando al señor CASTAÑEDA Y RAQUEL ECHEVERRIA PATIÑO en la actualidad la suma de un millón cuarenta mil pesos ($1.040.000) y al señor

cancelando al señor CASTAÑEDA Y RAQUEL ECHEVERRIA PATIÑO en la actualidad la suma de un millón cuarenta mil pesos ($1.040.000) y al señor TELLEZ, la suma de un millón doscien tos cuarenta y ocho mil pesos ($1.248.000) mensualmente, teniendo en cuenta que estas sumas año a año aumentan, por lo que a la fecha lleva cancelados por este ítems la su ma de cuarenta y seis millones novecientos noventa y dos mil pesos ($ 46.992.000).

6. Además de los gastos anteriores que ha tenido qu e padecer la señora GLADIS MORA, también tuvo que asumir los gastos funerales de su compañero permanente y esposo GABRIEL COCINERO COSTO, que ascendieron a la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000).

Entonces para concluir, a la fecha , como daño emergente que ha tenido que padecer la señora GLADIS MORA RIVERA , sumamos la totalidad de los seis ítems antes indicados , y nos da una suma de CIENTO TRECE MILLONES

CIENTO VEINTICUATRO MIL PESOS ($113.124.000).

Perjuicios que se demostrarán con las pruebas practicadas a lo largo del proceso.

SEXTA : Que La Nación Ministerio de Defensa Nacional , Comando del Ejército Nacional , Comando de Policía Nacional , Gobernación del Casanare y / oRadicado: 11001333603220180032701

Demandante: Gladis Mora Rivera y otros Demandado: Ministerio de Defensa –Ejército Nacional y otros

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Departamento del Casanare , Ministerio del Interior y Unidad Nacional de Protección , están en la obligación de pagar a favor de la demandante señora

Demandado: Ministerio de Defensa –Ejército Nacional y otros

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Departamento del Casanare , Ministerio del Interior y Unidad Nacional de Protección , están en la obligación de pagar a favor de la demandante señora RUTH CAROLINA COCINERO VELASCO como lucro cesante, los salarios que devengaba en la empresa Autopack Ltda, ubicada en la ciudad de Bogotá, toda vez que desde la muerte violenta de su señor padre de smejoró en su desempeño laboral , por lo que las directivas de la empresa pi dieron su renuncia el trei nta (30) de julio de 2013 , dejando así de recibir los ingr esos devengados en esta empresa , en donde tenía una mensualidad de dos millones de pesos ($2.000.000 ) y a la fecha se encuentra sin v ínculo laboral alguno, el cual a la fecha de la presentación de la presente demanda, suma de dinero que se debe cancelar a mi poderdante mes a mes desde el momento de su retiro de la empresa en que laboraba que fue el 30 de julio de 2013 como se dijo anteriormente y hasta cuand o se obtenga sentencia en firme , así como también la actualización necesaria por causa de la devaluación de la moneda, conforme lo certificará el perito en su momento.

De la misma manera las demandadas deberán cancelar a mi poderdante los respectivos aportes a seguridad social , como son salud y p ensión el equivalente a su salario devengado mes a mes, desde el 30 de julio de 2013 y hasta cuando se obtenga sentencia en firme, así como también la actualización necesaria por causa de la devaluación de la moneda, conforme lo certificará el perito en su momento.

hasta cuando se obtenga sentencia en firme, así como también la actualización necesaria por causa de la devaluación de la moneda, conforme lo certificará el perito en su momento.

Por lo que a la fecha de la presentación de esta demanda dicha suma de dinero oscila en: treinta y seis m illones de pesos ($36.000.000) , que hace parte de lucro cesante en favor de la señora RUTH CAROLINA COCINERO VELASCO , más los respectivos aportes a seguridad social.

Perjuicios que se demostrarán con las pruebas pra cticadas a lo largo del proceso.

SEPTIMA: Que La Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Comando del Ejército Nacional, Comando de Policía Nacional, Gobernación del Casanare y/ o Departamento del Casanare , Ministerio del Interior y Unidad Nacional de Protección, están en la obligación de pagar a favor de la demandante señora RUTH CAROLINA COCINERO VELASCO como daño emergente debido a la muerte violenta de su señor padre , la suma de tres millones de pesos ($3.000.000), por cuanto tuvo la necesidad de viaj ar al funeral de su señor padre, lo que conllevó que ésta realizara unos gastos que no se esperaban y que como todos sabemos el desplazamiento de un a ciudad a otra conlleva gastos, máxime que el domicilio principal de la demandante COCINERO VELAZCO es en la ciudad de Bogotá y el funeral s e realizó en la ciudad de

Yopal.

Perjuicios que se demostrarán con las pruebas pra cticadas a lo largo del proceso.

Lucro cesante : Tanto el señor GABRIEL COCINERO COSTO , como las

Yopal.

Perjuicios que se demostrarán con las pruebas pra cticadas a lo largo del proceso.

Lucro cesante : Tanto el señor GABRIEL COCINERO COSTO , como las demandantes RUTH CAROLINA COCINE RO VELASCO y GLADIS MORA RIVERA, siempre han venido laborando , quienes devengaban un sueldo mensual, con el cual se sostenían , así mismo con este velaban por su subsistencia y la de su familia; obligación esta y derechos que se vieron truncados por la muerte del señor GABRIEL COCINERO COSTO, por lo cual las entidades demandadas deberán resarcir los valores demostrados a cada uno de los demandantes, por lo que en consecuencia, se habla como lucro cesante de un interés legítimo que permite calificar el perjuicio como cierto y directo.

OCTAVA: La Nación Ministerio de Defensa Nacional , Comando de l Ejército

Nacional, Comando de Policía Nacional, Gobernación del Casanare y/o Departamento del Casanare, Ministerio del Interior y Unidad Nacional de Protección, pagará a cada uno de los demandantes la suma o cantidad deRadicado: 11001333603220180032701

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dinero que el fallo ordene , en los términos previstos en los artículos 192 y siguientes del C.P.A.C.A.

NOVENA: Que La Nación -Ministerio de Defensa Nacional, Comando del Ejército Nacional, Comando de Policía Nacional, Gobernación del Casanare, Ministerio del Interior y Unidad Nacional de Protección, está obligada a pagar las costas

NOVENA: Que La Nación -Ministerio de Defensa Nacional, Comando del Ejército Nacional, Comando de Policía Nacional, Gobernación del Casanare, Ministerio del Interior y Unidad Nacional de Protección, está obligada a pagar las costas de este proceso que se estiman en el treinta por ciento (30%) del valor total de las pretensiones, conforme a lo convenido entre las partes.

DECIMA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con l o previsto en la norma nacional, y se reconocerán los intereses legales desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso.

2. Hechos

Sostuvo que, Luis Gabriel Cocinero Costo, fungió como alcalde del municipio de Recetor-Casanare para el periodo de 2008 al 2011 y el 9 de abril de 2013, fue asesinado en su residencia ubicada en el barrio Granahorrar en el municipio de Yopal -Casanare, a las 8:20 pm, de acuerdo al acta de defunción No. 80885251-1.

Mencionó que, el 25 de febrero, 24 de marzo, 14 de mayo, 29 de junio, 6 y 22 de septiembre, 20 de octubre de 2010 se suscribió acta de recomendaciones de seguridad que se le impartió el entonces alcalde Luis Gabriel Cocinero Costo por los patrulleros Alba Quijano Edisson como Coordinador Esquema de Seguridad y Hernán Duarte Olarte padrino Policial.

Aseguró que, del certificado emitido por la personería Municipal de Yopal, se indicó que la esposa de la víctima habría informado de las amenazas que

Policial.

Aseguró que, del certificado emitido por la personería Municipal de Yopal, se indicó que la esposa de la víctima habría informado de las amenazas que había recibido, lo que lo oblig ó a desplazarse d el municipio de Yopal , en compañía de su familia.

Indicó que, el 12 de julio de 2011 se adelantó reunión con el Comité de Seguridad del Municipio de Recetor –Casanare, en donde el personero municipal presentó denuncia sobre las amenazas que había recibido el Alcalde Municipal, la presencia de grupos al margen de la ley, solicitando medidas de seguridad que garantice la integridad de Luis Gabriel Cocinero Costo y su familia, reunión en la que hicieron parte el Juez, funcionarios de la fuerza pública y el hoy occiso, como consta en el acta.

Narró que, el 2 de agosto de 2011, Luis Gabriel Cocinero Costo presentó petición a la Gobernación de Casanare, con el objeto de que le fuera suministrado protección personal y familiar, como autorización para realizar el traslado de la alcaldía de Receptor –Casanare a otro sitio por razones de seguridad del entonces alcalde y su núcleo familiar, tras la declaratoria de objetivo militar de grupos al margen de la ley.

Informó que, el 2 de agosto de 2011, Gabriel Cocinero Costo solicitó al Comandante de Policía de Yopal, para que le expidiera copia de los estudiosRadicado: 11001333603220180032701

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de seguridad que se han hecho, en donde conste el riesgo en que se

Demandante: Gladis Mora Rivera y otros Demandado: Ministerio de Defensa –Ejército Nacional y otros

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de seguridad que se han hecho, en donde conste el riesgo en que se encontraba debido a las amenazas recibida s por grupos irregulares, en donde se prevé posibles atentados en su contra, con el objeto de aportar solicitud que hizo la Gobernación del Departamento, respuesta que aún no se tiene conocimiento.

Señaló que, la esposa del causante solicitó ante la Gobernación de Casanare y el Comandante de la Policía el informe del trámite de la petición elevada el 2 de agosto de 2011, este último habría informado que dicha información es de carácter personal por lo que la notificación de la decisión le seria informada personalmente siendo el entonces alcalde la única persona a la que se le suministrara la información.

3. Sentencia apelada

El 31 de mayo de 2021 , el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito de Bogotá profirió sentencia de primera instancia del proceso adelantado por los señores Ruth Carolina Cocinero Velasco, Gladis Mora Rivera, quien actúa en nombre propio y en representación de los menos Cristian Camilo Caballero Mora y Gabriela Cocinero Mora en contra de la NaciónMinisterio de Defensa - Ejército Nacional –Departamento de Casanare y la Unidad Nacional de Protección, en la cual resolvió:

“PRIMERO: NEGAR la excepción denominada hecho exclusivo y determinante de un tercero que fue formulada por la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.

SEGUNDO: NEGAR excepción de hecho exclusivo y determinante alegada por

de un tercero que fue formulada por la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.

SEGUNDO: NEGAR excepción de hecho exclusivo y determinante alegada por el Departamento del Casanare.

TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda. (…)”

Bajo los siguientes argumentos:

2.1 Daño En el sub judice, pretende la parte actora se condene a las entidades demandadas al pago de los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados a los demandantes con ocasión a la muerte del señor Luis Gabriel Cocinero Costo.

Pues bien, de conformidad con las pruebas allegadas se tiene que el daño se concretó el 13 de abril de 2.013, fecha en la cual falleció el señor Luis Gabriel Cocinero Costo, según certificado de defunción No. 80885251-1.

Igualmente en el Informe Pericial de Necropsia N°. 2013010185001000067 del 10 de abril de 2013 (fol. 152 a 161), se lee: “Datos del acta de Inspección: - Resumen de hechos: SE TRATA DEL CASO DE UN HOMBRE ADULTO, DE 54

AÑOS DE EDAD, PLENAMENTE IDENTIFICADO COMO LUIS GABRIEL

COCINERO COSTO.

EL EXAMINADO SE ENCONTRABA EN SU DOMICILIO, Y SEGUN EL RELATO

DEL ACTA DE LEVANTAMIENTO SE ESCUCHARON 2 DISPAROS EN LA HABITACIÓN DEL EXAMINADO, FUE HALLADO CON HERIDAS Y LLEVADO DE URGENCIA AL HOSPITAL A DONDE LLEGÓ SIN SIGNOS VITALES, SIN SIGNOSRadicado: 11001333603220180032701

HABITACIÓN DEL EXAMINADO, FUE HALLADO CON HERIDAS Y LLEVADO DE URGENCIA AL HOSPITAL A DONDE LLEGÓ SIN SIGNOS VITALES, SIN SIGNOSRadicado: 11001333603220180032701

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DE TALLO CEREBRAL Y SE DECLARA EL FALLECIMIENTO. SE ENVIA EL CUERPO A MEDICINA LEGAL PARA REALIZACION DE LA NECROPSIA. - Hipótesis de manera aportada por la autoridad: Violenta – homicidio. - Hipótesis de causa aportada por la autoridad: Proyectil de arma de fuego.

PRINCIPALES HALLAZGOS DE NECROPSIA

EL CUERPO EXAMINADO PRESENTA UNA HERIDA EN REGIÓN DE LA MEJILLA DERECHA Y OTRA HERIDA EN REGION INTERESCAPULAR ALTA, EN EL REBORDE IZQUIERDO, PARA VERTEBRAL A NIVEL DE LA VERTEBRA T4. EN EL EXAMEN INTERNO SE APRECIAN LESIONES POR LA TRAYECTORIA DEL PROYECTIL. HAY LESION DE ARCOS COSTALES 4 Y 10. LESION DE LA

VERTEBRA T4. HEMOTORAX DERECHO, LESION DEL PULMON DERECHO EN

SENTIDO SUPEROINFERIOR COMPROMETIENDO EL LOBULO MEDIO

PRINCIPALMENTE. LESION POR ESTLLIDO HEP ATICO, EN SENTIDO SUPEROINFERIOR. SE RECUPERA EL PROYECTIL EN ESPACIO INTERCOSTAL DE ARCOS 10 -11 DERECHO. SE ENVIA PROYECTIL PARA ESTUDIO DE

BALISTICA. LA LESIONEN MEJILLA PRESENTA UNA TRAYECTORIA

SUPEROINFERIOR. SE RECUPERA EL PROYECTIL EN ESPACIO INTERCOSTAL DE ARCOS 10 -11 DERECHO. SE ENVIA PROYECTIL PARA ESTUDIO DE

BALISTICA. LA LESIONEN MEJILLA PRESENTA UNA TRAYECTORIA INCOMPLETA Y CONFUSA, SIN HALLAZGO DE PROYECTIL. SE REALIZA ESTUDIO DE RX QUE NO MUESTRA LA PRESENCIA DE PROYECTIL EN

CRANEO O TORAX.

ANÁLISIS Y OPINIÓN PERICIAL

CONCLUSION PERICIAL:

LAS LESIONES ENCONTRADAS EN LA NECROPSIA MUESTRAN LESIONES DEL

PULMON DERECHO y ESTALIIDO DEL HIGADO QUE OCASIONARON UN

SANGRADO MASIVO QUE LO LLEVO A UNA CHOQUE HIPOVOLEMICO.

EL RPOYECTIL EN SU TRAYECTORIA SDEMAS OCASIONÓ CHOQUE

MEDULAR Y LESION DE VERTEBRA TORAXICA.

Causa básica de la muerte: CHOQUE HIPOVOLEMICO POR SANGRADO

MASIVO DEBIDO A LESIONES DE VISCERAS TORACO -ABDOMINALES

OCASIONADAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO.

Manera de muerte:

HOMICIDIO”.

Así las cosas, se encuentra debidamente acreditado el hecho dañoso consistente en la muerte de Luis Gabriel Cocinero Costo, del cual se derivan los perjuicios cuya indemnizació n se persigue, hecho calificado como daño antijurídico, como quiera que se trata de la afectación a un bien jurídico “vida", por lo que se debe ahora determinar si se acreditan los elementos necesarios para declarar la responsabilidad de las entidades demandadas

2.2 Imputación Fáctica

antijurídico, como quiera que se trata de la afectación a un bien jurídico “vida", por lo que se debe ahora determinar si se acreditan los elementos necesarios para declarar la responsabilidad de las entidades demandadas

2.2 Imputación Fáctica

El apoderado de la parte actora señala que los perjuicios sufridos por los demandantes, derivados de la muerte violenta del señor Luis Gabriel Cocinero Costo, en hechos acecidos el 9 de abril de 2013, sin imputables a las demandadas, ya q

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