TA CUN - 110013336032202000090-01-(09-09-2020)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013336032202000090-01-(09-09-2020)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE TUTELA – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL / ACLARACION DE VOTO – Alcance / / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA DIGNIDAD HUMANA, A LA IGUALDAD, A LA SEGURIDAD SOCIAL, AL MÍNIMO VITAL, ASÍ COMO LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES O DE LA TERCERA EDAD - Con la aplicación del decreto 568 de 2020, al demandante se le vulneró su derecho fundamental a la igualdad, ese mismo pronunciamiento, no es posible ordenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el reintegro de los dineros que le fueron descontados al actor por concepto del impuesto solidario COVID 19 en los meses de mayo, junio y julio, los dineros que los sujetos pasivos del impuesto hayan cancelado, se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en el año 2021, decisión que hace tránsito a cosa juzgada constitucional / IMPROCEDENTE - Se configuró la improcedencia de la acción de tutela por carencia actual de objeto por daño consumado, al no poder evitar la vulneración o peligro, lo único que procede es el resarcimiento del daño causado por la violación de derecho, el daño o afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela ya se ejecutó por la deducción automática hecho del impuesto de los meses mayo, junio y julio y, la Corte ya estableció lo particular sobre el
ya se ejecutó por la deducción automática hecho del impuesto de los meses mayo, junio y julio y, la Corte ya estableció lo particular sobre el resarcimiento de ese daño, señalando que, no es posible su reintegro, pero sí se entenderán como abono al impuesto de renta para la vigencia 2020.
Problema jurídico: ¿Determinar si debe o no mantener la decisión impugnada, o si, por el contrario, en el presente caso, se deben amparar los derechos invocados por el accionante, y acceder a las peticiones que eleva?
Tesis: “(…) Con el acostumbrado respeto, me permito aclarar voto en la sentencia que define la acción de tutela referenciada, por cuanto en ocasiones anteriores me he declarado impedido en asuntos como el que en esta ocasión ocupa a esta colegiatura; ello, en la medida que soy sujeto pasivo del impuesto solidario por el Covid 19; (…) al tramitarse dichos impedimentos han sido negados, y he tenido que proyectar el fallo respectivo; (…) en aras de la celeridad que corresponde a este tipo de acciones, asumiré su conocimiento, dado además que ya existe un pronunciamiento de la Corte Constitucional al respecto, que dilucida de fondo esta cuestión. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C – 465 de 2017; C – 174 de 2017; T – 038 de 2019; SU – 225 de 2013; C - 070 de 2009; C – 293 de 2020
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306
SU – 225 de 2013; C - 070 de 2009; C – 293 de 2020
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 137 de 1994; Ley 1755 de 2015; Decreto 734 de 2017; Decreto Legislativo 568 de 2020; CPACA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “C”
ACLARACION DE VOTO
R E F E R E N C I A S
Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinte (2020)
ACCIÓN DE TUTELA Expediente: 11001-33-36-032-2020-00090-01
Demandante: Jorge Humberto Barrios Garzón
Demandada: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL
Con el acostumbrado respeto, me permito aclarar voto en la sentencia que define la acción de tutela referenciada, por cuanto en ocasiones anteriores me he declarado impedido en asuntos como el que en esta ocasión ocupa a esta colegiatura; ello, en la medida que soy sujeto pasivo del impuesto solidario por el Covid 19; no obstante, al tramitarse dichos impedimentos han sido negados, y he tenido que proyectar el fallo respectivo; por lo tanto, en aras de la celeridad que corresponde a este tipo de acciones, asumiré su conocimiento, dado además que ya existe un pronunciamiento de la Corte Constitucional al respecto, que dilucida
tenido que proyectar el fallo respectivo; por lo tanto, en aras de la celeridad que corresponde a este tipo de acciones, asumiré su conocimiento, dado además que ya existe un pronunciamiento de la Corte Constitucional al respecto, que dilucida de fondo esta cuestión. Atentamente,
SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Magistrado