TA CUN - 11001333603220240005901-(25-04-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603220240005901-(25-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., 25 de abril de 2024 Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 110013336032202400059 01 Accionante: Jennyson Daniel Cortes Rojas Accionados: Derecho: Comisión Nacional de Servicio Civil -CNSCy otro Debido proceso ACCIÓN DE TUTELA (Sentencia de segunda instancia) La sala resuelve la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia del 18 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Treinta y dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que declaró negó la acción de tutela. La sala revocará la sentencia de primera instancia, porque se vulneró el debido proceso del accionante ante la notificación irregular sobre la programación de los exámenes médicos que él debía presentar como condición del concurso de méritos de la DIAN. ANTECEDENTES La solicitud de tutela 1. El señor Jennyson Daniel Cortes Rojas indicó que se inscribió en la convocatoria del concurso de méritos de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSCproceso de selección DIAN 2022 – modalidad de ingreso, para el cargo de Gestor i, Código 301, Opec 198248. 2. Afirmó que aprobó el examen escrito con un puntaje de 81.62,
por lo que continuó en concurso. El 18 de enero de 2024, le fue notificado por la plataforma SIMO que el 24, 25 y 26 de enero de 2024 se habilitaría un link para hacer el pago de los exámenes médicos necesarios para continuar con el proceso. El 24 de enero de 2024 realizó el pago de $265.000 correspondiente a dicho concepto.Referencia: 110013336032202400059 01 Accionante: Jennyson Daniel Cortes Rojas Accionados: CNSC y otro
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3. Agregó que en esa misma notificación le indicaron que el 30 de enero de 2024 le sería informado el lugar y fecha de la presentación de los exámenes médicos. Sin embargo, no hubo comunicación de la accionada en ese sentido, por lo que el 05 de febrero de 2024 presentó una petición ante la CNSC para que le informaran la fecha y el lugar en la que debía realizarse los exámenes. 4. El 06 de febrero de 2024, el accionante recibió un correo electrónico de apoyo.tecnico@manualmoderno.com, en el que se le informó que debía presentar los exámenes psicológicos de la convocatoria. 5. Agregó que la guía de orientación al aspirante establece que los exámenes médicos y psicológicos deben realizarse el mismo día, por lo que envió una petición al correo electrónico aspitantescnsc@areandina.edu.co en la que informó que no le fue enviada la citación a los exámenes físicos. Y le contestaron que en el transcurso del día llegaría la citación a su dirección electrónica. 6. Afirmó que el 29 de febrero de 2024 recibió respuesta a la petición que radicó el 05 de febrero de 2024, mediante la que le informaron que ya le habían enviado el lugar y fecha para la presentación de los exámenes médicos, pero no le indicaron en qué fecha le fue comunicada esa novedad. 7. El 01 de marzo de 2024, mediante la página web https://dian2022-areandina.com generó el ticket No. 4543 en el que expuso su caso. Y al día siguiente ingresó nuevamente a la página y se comunicó por chat con un asesor que le indicó que el lugar y fecha de los exámenes médicos le fueron notificados el 30 de enero de 2024, mediante el aplicativo SIMO. 8. Concluyó que hubo un posible error en la notificación que se le
a la página y se comunicó por chat con un asesor que le indicó que el lugar y fecha de los exámenes médicos le fueron notificados el 30 de enero de 2024, mediante el aplicativo SIMO. 8. Concluyó que hubo un posible error en la notificación que se le debía realizar para infórmale sobre la presentación de los exámenes médicos, situación que lo descalificará del concurso de méritos, puesto que es un componente eliminatorio. Por lo tanto, solicitó:Referencia: 110013336032202400059 01 Accionante: Jennyson Daniel Cortes Rojas Accionados: CNSC y otro
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1.Me sean tutelados mis derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, ALTRABAJO Y ACCESO A CARGOS PUBLICOS POR CONCURSO DE MÉRITOS y en consecuencia se proceda a: a. Ordenar a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA y la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, se programe fecha, hora y lugar para que me sean practicados los exámenes médicos con ocasión al proceso de Selección Dian 2022. b. Ordenar a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA y la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC que la notificación de la presentación de los exámenes médicos se notifique a mi correo electrónico jdcr930828@gmail.com, pues al parecer el aplicativo SIMO tiene falencias y fallas con las notificaciones, esta queda demostrado con los hechos narrados. c. Ordenar a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA y la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC que cualquier notificación relacionada con el proceso de Selección Dian 2022 me sea notificada a mi correo electrónico, pues en el aplicativo SIMO las notificaciones no se realizan de manera correcta. 2. De ordenarse se me practiquen los exámenes médicos, se ordene a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA y la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC para que me informe a través de correo electrónico los pasos siguientes a esto, que sería si vo hacer parte o no de una lista de elegibles. Pues como lo vengo resaltando el aplicativo SIMO tiene fallas en las notificaciones. 3. Esto lo hago como petición porque es demasiado importante. Ya se informó que el 8 de marzo saldrán los resultados de los exámenes médicos para mi opec 198248, por tal motivo la acción de tutela es el mecanismo más idóneo, eficaz y rápido para
notificaciones. 3. Esto lo hago como petición porque es demasiado importante. Ya se informó que el 8 de marzo saldrán los resultados de los exámenes médicos para mi opec 198248, por tal motivo la acción de tutela es el mecanismo más idóneo, eficaz y rápido para salvaguardar mis derechos fundamentales, por tal motivo se debe ordenar de manera urgente me sean practicados dichos exámenes médicos. Oposición de Fundación Universitaria del Área Andina 9. Señaló que es la CNSC la competente para realizar la notificación de la citación a los exámenes médicos. Y que dicha entidad informó que dicha notificación fue remitida al accionante el 30 de enero de 2024, a través del aplicativo SIMO.Referencia: 110013336032202400059 01 Accionante: Jennyson Daniel Cortes Rojas Accionados: CNSC y otro
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10. Afirmó que ese hecho desvirtúa el argumento del señor Jennyson Daniel Cortes Rojas, porque sí fue notificado en debida forma sobre la fecha en la que debió presentar los exámenes médicos. Oposición de la CNSC 11. Adujo la carencia actual de objeto porque las peticiones presentadas por el accionante han sido contestadas oportunamente por la entidad. 12. Señaló que la CNSC notificó en debida forma al accionante y le informó el lugar y la fecha en la que debía presentar los exámenes médicos exigidos en el concurso de méritos. La sentencia de primera instancia 13. El Juzgado Treinta y dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. indicó que los pantallazos del aplicativo SIMO no reflejan todas las actuaciones notificadas por la CNSC. 14. En cambio, los aportados por las accionadas dan cuenta que a través del aplicativo el señor Jennyson Daniel Cortes Rojas fue notificado sobre la fecha y lugar donde debería presentar los exámenes médicos. Incluso, los pantallazos muestran que el accionante abrió y leyó la alerta. 15. Por lo anterior, concluyó que no hubo una vulneración a los derechos fundamentales del accionante, por lo que negó la acción de tutela. La impugnación 16. El accionante señaló que en el fallo de primera instancia no se tuvo en cuenta que, el 05 de febrero de 2024 él presentó una petición para que le informara la fecha de presentación de los exámenes médicos, dado que el aplicativo SIMO no reflejaba alguna alerta en ese sentido.Referencia: 110013336032202400059 01 Accionante: Jennyson Daniel Cortes Rojas Accionados: CNSC y otro
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17. Agregó que el 06 de febrero de 2024, fecha en la que debía presentar los exámenes médicos, recibió un correo electrónico con información sobre la presentación de los exámenes psicológicos. Situación que informó mediante petición presentada ese mismo día ante la Universidad del Área Andina. 18. Y dijo que no le notificaron en debida forma cuándo debía presentar los exámenes médicos, lo que vulneró su derecho fundamental al debido proceso. CONSIDERACIONES Competencia 19. La sala decide en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Asunto por resolver 20. La sala determinará si la CNSC y la Fundación Universitaria del Área Andina vulneraron el derecho al debido proceso del accionante al notificar de manera irregular la citación para presentar los exámenes médicos de carácter obligatorio en el marco del concurso de méritos proceso de selección DIAN 2022. El caso concreto 21. El señor Jennyson Daniel Cortes Rojas aprobó el examen de conocimiento presentado en desarrollo de la convocatoria del concurso de méritos de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSCproceso de selección DIAN 2022 – modalidad de ingreso, para el cargo de Gestor i, Código 301, Opec 198248. 22. Así, el problema jurídico se centra en establecer si la notificación realizada al accionante para que presentara los exámenes médicos fue realizada en debida forma, cuando esa prueba es requisito eliminatorio del concurso.Referencia: 110013336032202400059 01 Accionante: Jennyson Daniel Cortes Rojas Accionados: CNSC y otro
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23. Se destaca que en las reglas del concurso no se estableció un cronograma para la etapa de los exámenes médicos, sino que se les indicó que el 18 de enero de 2024 se debía realizar un pago previo y que luego, mediante el aplicativo SIMO, se les informaría a los concursantes la fecha en que debían presentar el respectivo examen. 24. La falta de certeza sobre las fechas en que el aspirante al concurso debía cumplir con esa prueba genera un grado de incertidumbre que esta sala considera desproporcionado ante la consecuencia prevista por la exclusión del concurso para quien no asiste al examen médico en la oportunidad fijada por las accionadas. 25. Recuérdese que las reglas del concurso de méritos tienen la finalidad de garantizar el acceso a la función pública de quienes cumplen las diversas etapas, por lo que su implementación requiere definiciones claras, objetivas y razonables en materia de las condiciones y requisitos clasificatorios y eliminatorios1. 26. En el caso, se considera que la falta de precisión sobre las fechas para realizar los exámenes médicos y la forma de notificación de esas fechas afectó el debido proceso del accionante, como se explica a continuación. 27. Las accionadas aportaron los registros del sistema que registran que el señor Jennyson Daniel Cortes Rojas fue notificado por el aplicativo SIMO, de que debía presentar los exámenes médicos el 06 de febrero de 2024. Indicaron que esa notificación se encuentra en estado de leído: 1 Al respecto, consultar: Corte Constitucional, sentencia SU067 del 24 de febrero de 2022, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.Referencia: 110013336032202400059 01 Accionante: Jennyson Daniel Cortes Rojas Accionados: CNSC y otro
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28. Sin embargo, esta subsección considera que esa prueba no ofrece certeza de que el accionante hubiese sido notificado en debida forma, porque el solo registro de que la comunicación aparezca como leída, no demuestra qué usuario tuvo acceso a ella, ni en qué fecha fue abierto el mensaje.Referencia: 110013336032202400059 01 Accionante: Jennyson Daniel Cortes Rojas Accionados: CNSC y otro
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29. Ese hecho es relevante ante la evidencia de que el 05 de febrero de 2024, es decir un día antes de la fecha indicada para los exámenes médicos, el accionante presentó una petición ante la CNSC para que le fuera informada la fecha y el lugar de presentación de los exámenes médicos, puesto que no le habían dado tal información. Y allí puso un registro del aplicativo en donde no consta la comunicación que la accionada indicó como leída: El 24 de enero realicé el pago de los examenes médicos. Según la notificación recibida, decía que el 30 de enero se me informaría el lugar y hora de presentación de los examenes médicos, sin emabargo no he recibido ninguna alerta y tampoco ninguna notificación: "Por lo anterior, UNICAMENTE los aspirantes que efectúen el respectivo pago podrán consultar en el SIMO, la fecha, el sitio y la hora para la realización de dichos exámenes, el próximo 30 de enero de 2024, ingresando al sitio web www.cnsc.gov.co , enlace https://simo.cnsc.gov.co/ , con su usuario y contraseña." De acuerdo a lo expuesto y asustado ya q no he recibido ninguna notificación, acudo ante ustedes con la mayor humildad y de la manera más respetuosa posible para solicitar información acerca de la presentación de los exámenes médicos. Solicito por favor me informen como debo hacer para verificar el lugar de presentación de los exámenes médicos, y a través de que medios me notifican. Pues en el comunicado, informaron que lo harían a través del SIMO el 30 de enero pero no me llego nada:Referencia: 110013336032202400059 01 Accionante: Jennyson Daniel Cortes Rojas Accionados: CNSC y otro
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30. En cambio, al contrastar las pruebas en mención, se evidencia que sí se hizo la notificación del 18 de enero de 2024 donde se le informó que debía realizar un pago para presentar los exámenes médicos, pero los pantallazos difirieren respecto de la notificación del 30 de enero de 2024, referente a la citación de los exámenes médicos. 31. Así, para la sala es relevante el hecho de que la petición presentada por el accionante ante la CNSC fue radicada un día antes de la fecha programada por la accionada para presentar los exámenes médicos y que en los registros que él le exhibió a la accionada no obre la notificación que la comisión adujo haber surtido el 30 de enero de 2024, por medio del aplicativo SIMO. 32. Además, se advierte que el señor Jennyson Daniel Cortes Rojas actuó con la debida diligencia, puesto que pagó la suma requerida para presentar los exámenes médicos y solicitó en varias oportunidades a las accionadas que le informaran la fecha en que debía realizarlos. 33. Por el contrario, las respuestas dadas por las accionadas no fueron claras ni oportunas, pues solo fue hasta el 02 de marzo de 2024, cuando ya había pasado casi un mes desde que el accionante presentó la petición, cuando se le informó que debió presentarlos el 06 de febrero de 2024. 34. Sin embargo, al contestar la petición radicada el 05 de febrero de 2024, un día antes de que tuviera que presentar los exámenes, la CNSC no le indicó la fecha en la que debía presentar el examen. Incluso las fechas fueron sustituidas con “xxxx”, así: Para su caso en particular, se informa que consultado el SIMO se evidencia que el operador del Proceso de Selección, informó la fecha, el lugar y la hora para la realización de su examen médico, sin embargo, con fecha xxxx, el
las fechas fueron sustituidas con “xxxx”, así: Para su caso en particular, se informa que consultado el SIMO se evidencia que el operador del Proceso de Selección, informó la fecha, el lugar y la hora para la realización de su examen médico, sin embargo, con fecha xxxx, el señalado operador remitió alcance modificando la IPS de presentación, lo anterior guarda relación con lo indicado en el Acuerdo rector del Proceso de Selección, que señala en su artículo 30 que: Las especificaciones y el valor y las fechas de pago de estos exámenes serán dados a conocer en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, con al menos tres (3) días hábiles de antelación a las respectivas fechas de pago. Por ende tal información se presume veraz.Referencia: 110013336032202400059 01 Accionante: Jennyson Daniel Cortes Rojas Accionados: CNSC y otro
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35. La sala insiste en que las pruebas dan cuenta de que las accionadas no informaron clara y oportunamente al accionante cuándo debía presentar los exámenes médicos, aunque él lo solicitó, y que el accionante advirtió oportunamente que, para el 05 de febrero de 2024, no había notificación de esa fecha en el aplicativo SIMO. 36. De ahí que la sala considere que hubo una indebida notificación que vulneró el derecho al debido proceso del accionante, puesto que la entidad publicó de forma irregular en el aplicativo SIMO la citación para que él presentara los exámenes médicos. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha indicado2: De ese modo, el debido proceso administrativo ha sido definido como un conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración y que se materializa en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, a través de los cuales se pretende asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, la validez de sus propias actuaciones y la garantía del derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados. Con base en ello, la Corte ha expresado que con la garantía del derecho al debido proceso administrativo se materializan a su vez otras prerrogativas constitucionales, tales como: (i) el principio de legalidad; (ii) el acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva de los derechos humanos; (iii) a que se adelante por la autoridad competente y con pleno respeto de las formas propias de cada juicio definidas por el legislador; (iv) a que no se presenten dilaciones injustificadas; (v) el derecho de defensa y contradicción; (vi)
el derecho de impugnación; y (vii) la publicidad de las actuaciones y decisiones adoptadas en los procedimientos, entre otras. Estas garantías se interrelacionan, de tal forma que no pueden ser aplicadas de manera aislada en los procesos judiciales o administrativos, por ejemplo, el principio de publicidad constituye una condición para el ejercicio del derecho de defensa. 37. Así, debido a que la no presentación de los exámenes médicos es causal de eliminación del concurso de méritos y la diligencia con que actuó el accionante al acudir ante la accionada un día antes de la
2 Sentencia T-404 del 26 de junio de 2014, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.Referencia: 110013336032202400059 01 Accionante: Jennyson Daniel Cortes Rojas Accionados: CNSC y otro 11
11 presentación, para que se le informará la fecha sin una respuesta oportuna, conduce a tutelar el derecho al debido proceso. 38. De otro lado, las accionadas manifestaron que el artículo 7 del acuerdo de la convocatoria establece que la fecha para presentar los exámenes médicos no podrá ser reprogramada. 39. Sin embargo, se advierte que en esa disposición se indica que la reprogramación no es procedente por: causa de situación particulares, casos fortuitos o de fuerza mayor que presenten los participantes. Ninguna de esas situaciones acontece en este caso, en el que la notificación se realizó de forma indebida. 40. Por lo tanto, se revocará la decisión de primera instancia. Y sala amparará el derecho al debido proceso del señor Jennyson Daniel Cortes Rojas. 41. En consecuencia, se ordenará a la CNSC que, en coordinación con la Fundación Universitaria del Área Andina reprogramen el examen médico del accionante. 42. La orden estará dirigida a la Comisionada Sixta Zúñiga Lindao, o quien haga sus veces, debido a que es la comisionada encargada del concurso de méritos de la DIAN. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 18 de marzo de 2024, por el Juzgado Treinta y dos Administrativo del Circuito Judicial Bogotá D.C., que negó la acción de tutela. SEGUNDO: En consecuencia, AMPARAR el derecho fundamental del señor Jennyson Daniel Cortes Rojas al debido proceso, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.Referencia: 110013336032202400059 01 Accionante: Jennyson Daniel Cortes Rojas Accionados: CNSC y otro 12
TERCERO: ORDENAR a la Comisionada de la Comisión Nacional del Servicio Civil, Sixta Zúñiga Lindao, o quien haga sus veces, que, en coordinación con la Fundación Universitaria del Área Andina, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, reprograme el examen médico que debe presentar el accionante en el marco del concurso de méritos. Notificación que deberá ser remitida al accionante mediante el aplicativo SIMO y a través del correo electrónico informado por él en la presente acción de tutela. CUARTO: NOTIFÍQUESE esta decisión, mediante mensaje de datos remitido a las siguientes direcciones electrónicas: - Accionante: jdcr930828@gmail.com. - Accionadas: notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co; szuniga@cnsc.gov.co; juridicoproyecto@areandina.edu.co; abogados@castroyrojas.co; - Ministerio Público: luforero@procuraduria.gov.co QUINTO: REMÍTASE copia de esta sentencia al Juzgado Treinta y dos Administrativo del Circuito Judicial Bogotá D.C. SEXTO: REMÍTASE a la Corte Constitucional, para fines de la eventual revisión, los archivos electrónicos indicados en el artículo 1 del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Aprobado en sesión de la fecha) (Firmado electrónicamente) BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA Magistrada (Firmado electrónicamente) (Ausente con excusa) BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
(Firmado electrónicamente) (Ausente con excusa) BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ Magistrada MagistradoReferencia: 110013336032202400059 01 Accionante: Jennyson Daniel Cortes Rojas Accionados: CNSC y otro
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