TA CUN - 110013336033201200198-01-(24-01-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013336033201200198-01-(24-01-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por los daños causados con ocasión la muerte de un Coronel de la Policía Nacional / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Elementos / TÍTULO DE IMPUTACIÓN APLICABLE – Falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO – Concepto y características (…) El Artículo 90 de la Constitución Política de 1991 consagró expresamente la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos ocasionados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Norma según la cual los elementos que configuran dicha responsabilidad son el hecho dañoso o falla del servicio, el daño antijurídico y su imputación a la Entidad Pública demandada. (…) La falla del servicio como título jurídico de imputación general, es definida como el incumplimiento de un deber jurídico a cargo del Estado. La teoría la define como la conducta positiva o negativa de la Administración Pública consistente en la no prestación o prestación ineficiente, irregular o tardía de un servicio público materializada en situaciones fácticas que suponen a la vez la afectación negativa de un interés jurídico protegido. Por ende, entiende la Sala que la responsabilidad estatal se sujeta en concreto a la demostración de la falla en el servicio de la administración, adicionado a la demostración del perjuicio y la relación de causalidad entre éste y aquélla. En otros términos, debe probarse en primer nivel que el servicio funcionó mal, no
a la demostración de la falla en el servicio de la administración, adicionado a la demostración del perjuicio y la relación de causalidad entre éste y aquélla. En otros términos, debe probarse en primer nivel que el servicio funcionó mal, no funcionó o fue inoportuno y que por una de estas circunstancias se produjo el daño, de ahí que no pueda alegarse cualquier falta u omisión sino aquella que haya sido determinante para la producción del perjuicio. (…) DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO – Marco jurídico general y desarrollo jurisprudencial / CONDICIONES DE RIESGO O AMENAZA EXCEPCIONAL O EXTRAORDINARIA – No probadas / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO – No es ilimitado / FALLA DEL SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL – No probada (…) al tenor de lo preceptuado en el artículo 2 de la Constitución Política, el Estado tiene la obligación de proteger la vida, libertad y bienes de los asociados, teniendo especial atención respecto de aquellos que por su condición resultan vulnerables y cuya vida, en consecuencia, se encuentra en permanente peligro. A partir del anterior postulado, la Corte Constitucional ha desarrollado el denominado derecho a la seguridad personal. (…) la Policía Nacional le realizó un estudio de seguridad al Coronel Tobo Peña como Comandante de la Policía del Departamento del Cesar, en donde el Comité de Evaluación de Nivel de Riesgo (CEÑIR) consideró que el riesgo presentado era
Comandante de la Policía del Departamento del Cesar, en donde el Comité de Evaluación de Nivel de Riesgo (CEÑIR) consideró que el riesgo presentado era "ORDINARIO" (…) es claro para la Sala que la parte actora no acreditó en primer lugar, que el Coronel Tobo Peña estaba inmerso en un riesgo o amenaza excepcional o extraordinaria, que obligara a la demandada a garantizar medidas positivas con el propósito de evitar su consumación. En segundo lugar, no demostró que haya informado la existencia de un peligro específico e individualizable. (…) ante la presencia de un riesgo ordinario en torno al Coronel Tobo Peña, la Policía Nacional no se encontraba en la obligación de brindarle especial de protección, sino la normal que debía desplegar con el objeto de conservar la tranquilidad y garantizar sus derechos. (…) la simple denominación de un cargo y su correspondiente ejercicio, no generan automáticamente condiciones de especial protección. (…) el Estado no tiene una responsabilidad ilimitada frente a cualquier acto o hecho de los particulares (hecho de un tercero) (…) ésta Subsección en providencia de 112 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013336033201200198-01 Acumulado 201200342 de marzo de 2013, (…) al resolver la demanda presentada (…) contra la Policía Nacional, el INPEC y la Rama Judicial también por la muerte del Coronel de la Policía Ramiro Orlando Tobo Peña con fundamento en las mismas
de marzo de 2013, (…) al resolver la demanda presentada (…) contra la Policía Nacional, el INPEC y la Rama Judicial también por la muerte del Coronel de la Policía Ramiro Orlando Tobo Peña con fundamento en las mismas imputaciones de responsabilidad aquí realizadas (…) concluyó que al no encontrar demostrado que el Coronel (…) se encontraba en condiciones que ameritarían especial protección, y aun en el supuesto de que existieran las mismas, la muerte de Tobo Peña se produjo por circunstancias ajenas a las funciones por él desempeñadas, la imputación de ausencia de protección no procede contra la demandada, a efecto de comprometer su responsabilidad extracontractual. (…) CUSTODIA Y VIGILANCIA DE LAS PERSONAS EN LIBERTAD CONDICIONAL – No existe una normativa que imponga esa obligación al INPEC / FALLA DEL SERVICIO DEL INPEC – No probada (…) advierte la Sala que frente a la controversia jurídica concreta, es decir las obligaciones o deberes del INPEC respecto de los condenados favorecidos con la libertad condicional, no existe una normativa que imponga esa obligación en cabeza del INPEC a efecto de poder imputarle una falla del servicio por su incumplimiento. (…) la Sala en ésta ocasión (…) concluye que la obligación de vigilancia de los condenados beneficiados con libertad condicional no se encuentra consagrada en cabeza del INPEC. En consecuencia, a ésta entidad no se le puede imputar a título de daño antijurídico, el no haber cumplido una función de custodia o vigilancia, respecto a quienes gozaban de ese beneficio y
encuentra consagrada en cabeza del INPEC. En consecuencia, a ésta entidad no se le puede imputar a título de daño antijurídico, el no haber cumplido una función de custodia o vigilancia, respecto a quienes gozaban de ese beneficio y cometieron un hecho punible. (…) RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN RAMA JUDICIAL – Por error judicial / ERROR JURISDICCIONAL – Noción y finalidad / ERROR JUDICIAL – No puede ser invocado por quienes no hicieron parte del proceso respecto del cual se predica su configuración / PRUEBAS EXTEMPORÁNEAS – No procede su valoración / CARGA DE LA PRUEBA (…) El error judicial, se encuentra regulado en los artículos 66 y 67 de la Ley 270 de 1996, como aquel: "cometido por una autoridad investida de facultad jurisdiccional en su carácter de tal, en el curso de un proceso, materializado a través de una providencia contraria a la ley"; los presupuestos legales para su procedencia son: haberse interpuesto los recursos de ley - estar contenido en una providencia judicial, la cual debe estar en firme. (…) ésta Corporación encuentra que en la medida en que el error judicial tiene como finalidad proteger a los propios sujetos procesales, resulta improcedente que quienes no fueron parte del proceso penal, como los hoy demandantes, puedan imputar error judicial a una providencia que ha adquirido firmeza. Cuestión diferente es que los efectos de una determinada sentencia judicial pueda comprometer la responsabilidad extracontractual, cuando constituya la causa de un daño antijurídico respecto a personas que no estaban vinculadas a la actuación
que los efectos de una determinada sentencia judicial pueda comprometer la responsabilidad extracontractual, cuando constituya la causa de un daño antijurídico respecto a personas que no estaban vinculadas a la actuación procesal, donde se profirió la providencia judicial. Éste tercero, no está obligado a demostrar la existencia de un error judicial; la imputación procede por la regla general, del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. (…) Observa esta Corporación que si bien la parte actora allegó al plenario las sentencias penales condenatorias (…) en la sentencia de primera instancia el a quo dispuso no tener en cuenta estas documentales al considerarlas allegadas por fuera de la oportunidad procesal. Dicha solicitud3 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013336033201200198-01 Acumulado 201200342 probatoria fue reiterada en el recurso de alzada (…) frente a lo cual el Magistrado Ponente (…) resolvió negar el decreto y la solicitud de tener las referidas documentales (…) por cuanto su aporte a las presentes diligencias se surtió extemporáneamente (…) Considera la Sala que para que en éste caso proceda el estudio de un defectuoso funcionamiento de la administración de Justicia era necesario demostrar la ratio decidendi de la sentencia penal que los condenó por el homicidio (…). Sin embargo, como se dejó indicado, la parte demandante no asumió su respectiva carga procesal probatoria, es decir no allegó al expediente oportunamente el medio probatorio que permitiera demostrar estos supuestos. (…) no se tiene conocimiento de las providencias
demandante no asumió su respectiva carga procesal probatoria, es decir no allegó al expediente oportunamente el medio probatorio que permitiera demostrar estos supuestos. (…) no se tiene conocimiento de las providencias judiciales que les concedieron el beneficio de libertad condicional, cuándo terminaban de cumplir su pena, si en el momento de los hechos se encontraban aun gozando de este beneficio, o si ya habían purgado su condena; aspectos jurídicos de gran relevancia para determinar la responsabilidad imputada a dicha entidad que no fueron aportados al plenario. (…) NOTA DE RELATORÍA : Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por los hechos objeto de análisis, consultar: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, sentencia proferida en audiencia inicial celebrada el 11 de marzo de 2013, Magistrado Ponente: Juan Carlos Garzón Martínez, Demandante: Ana Sagrario Neiva Bautista, demandado Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional, INPEC y Rama Judicial, Ref. Expediente: 2012-00058.
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 2, 90); Ley 65 de 1993 (Art. 31,
44); Decreto 300 de 1997 (Art. 6); Ley 270 de 1996 (Art. 66, 67)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Ref. Expediente : 110013336033201200198-01 Acumulado
201200342
Demandante : OLGA LUCIA CAVIEDES MORENO y
OTROS Demandado :
NACIONMINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL Y OTROS4
Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013336033201200198-01 Acumulado 201200342 Fallo de segunda instancia REPARACIÓN DIRECTA Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, el 5 de diciembre de 2017, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA 1.1. Pretensiones proceso radicado No. 2012-00198
RUBY RAQUEL ROSERO LOZADA actuando en representación de su menor hijo MATTHEW TOBO ROSERO, por intermedio de apoderado judicial, impetró demanda de reparación directa contra la NACIÓNMINISTERIO DE
DEFENSAPOLICÍA NACIONAL, la NACIÓN-MINISTERIO DE JUSTICIA Y
demanda de reparación directa contra la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL, la NACIÓN-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOINPEC y la NACIÓNMINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHORAMA JUDICIAL, la cual fue subsanada 1 formulando las siguientes pretensiones: “PRIMERA: DECLARAR QUE, (sic) LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL, es administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a MATTHEW TOBO ROSERO (…) responsabilidad por falla y/o falta del servicio que conllevo (sic) al asesinato de del Cr RAMIRO ORLANDO TOBO PEÑA (q.e.p.d) cuando fue asesinado por sicarios el día 19 de noviembre de 2010.
SEGUNDA: DECLARAR QUE, (sic) LA NACIÓNMINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOINPEC , es administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a MATTHEW TOBO ROSERO (…) responsabilidad por falla y/o falta del servicio que conllevo (sic) al asesinato de del Cr RAMIRO ORLANDO TOBO PEÑA (q.e.p.d) cuando fue asesinado por sicarios el día 19 de noviembre de 2010.
TERCERA: DECLARAR QUE, (sic) LA NACIÓNMINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHODIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL-RAMA JUDICIAL , es administrativa
TERCERA: DECLARAR QUE, (sic) LA NACIÓNMINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHODIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL-RAMA JUDICIAL , es administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a MATTHEW TOBO ROSERO (…) responsabilidad por falla y/o falta del servicio que conllevo (sic) al asesinato de del Cr RAMIRO ORLANDO TOBO PEÑA (q.e.p.d) cuando fue asesinado por sicarios el día 19 de noviembre de 2010.
CUARTA .Condenar, en consecuencia, a la NACION COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL, A la reparación del daño ocasionado, al menor MATHEW TOBO ROSERO, a lo que 1 Fls. 3548 c. ppal Exp. 2012-00198.5 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013336033201200198-01 Acumulado 201200342 deberá pagar la demandada, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en las siguientes suma en su calidad de hijo legítimo, por concepto de daños morales así: DAÑOS MORALES (…) 1o. MATHEW TOBO ROSERO, 1.500 gramos de oro fino.
QUINTA: Condenar, en consecuencia, a la NACION
COLOMBIANA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO-
(…) 1o. MATHEW TOBO ROSERO, 1.500 gramos de oro fino.
QUINTA: Condenar, en consecuencia, a la NACION COLOMBIANA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOINPEC, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores, MATHEW TOBO ROSERO, (…) por concepto de daños morales asi: DAÑOS MORALES (…) 1o. MATHEW TOBO ROSERO, 1.500 gramos de oro fino.
SEXTA: Condenar, en consecuencia, a la NACION COLOMBIANA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO RAMA JUDICIALDIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL (…) a pagar a los actores, MATHEW TOBO ROSERO (…) por concepto de daños morales asi: DAÑOS MORALES (…) 1o. MATHEW TOBO ROSERO, 1.500 gramos de oro fino.
SEPTIMA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del CCA (sic) (…).
OCTAVA: B.-(sic) LUCRO CESANTE: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL pagará al menor MATHEWO
TOBO ROSERO (…) la suma de MIL MILLONES DE PESOS
MONEDA LEGAL.
NOVENA: LA NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO-DIRECCION EJECUTIVA DE LA RAMA JUDICIAL, pagará al menor MATHEWO TOBO ROSERO (…) la suma de MIL
MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL.
DERECHO-DIRECCION EJECUTIVA DE LA RAMA JUDICIAL, pagará al menor MATHEWO TOBO ROSERO (…) la suma de MIL
MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL.
DECIMA: LA NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO-INPEC, pagará al menor MATHEWO TOBO ROSERO
(…) la suma de MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL.
DECIMA PRIMERA: Que la liquidación de los perjuicios se haga teniendo en cuenta la indexación o corrección monetaria, conforme a lo dispuesto por el artículo 178 del C.C.A, (sic) (…).
DECIMA SEGUNDA: La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.
DECIMA TERCERA: Se condene en costas, agencias en derecho. 1.2. Pretensiones proceso radicado No. 2012-003426
Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013336033201200198-01 Acumulado 201200342 OLGA LUCIA CAVIEDES MORENO actuando en representación de su menor hija PAULA ANDREA TOBO CAVIEDES, por intermedio de apoderado judicial, impetró demanda de reparación directa contra la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL, la NACIÓN-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOINPEC y la NACIÓNMINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHORAMA JUDICIAL, formulando las siguientes pretensiones: “PRIMERA: DECLARAR QUE, (sic) LA NACION MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL , es administrativamente y
DERECHORAMA JUDICIAL, formulando las siguientes pretensiones: “PRIMERA: DECLARAR QUE, (sic) LA NACION MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL , es administrativamente y patrimonialmente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a la demandante menor PAULA ANDREA TOBO CAVIEDES, quien actúa por medio de su representante legal su señora madre OLGA LUCIA CAVIEDES MORENO, por falla y/o falta del servicio que conllevo al asesinato del Cr RAMIRO ORLANDO TOBO PEÑA ( q.e.p.d.) cuando fue asesinado por sicarios el día 19 de Noviembre de 2010. SEGUNDA. QUE, (sic) LA NACION MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO-INPEC, es administrativamente y patrimonialmente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a la demandante menor, PAULA ANDREA TOBO CAVIEDES quien actúa por medio de su representante legal su señora madre, OLGA LUCIA CAVIEDES MORENO por falla y/o falta del servicio que conllevo al asesinato del Cr RAMIRO ORLANDO TOBO PEÑA (q.e.p.d.) cuando fue asesinado por sicarios el día 19 de Noviembre de 2010.
TERCERA: QUE, (sic) LA NACIONMINISTERIO DE JUSTICIA Y
DEL DERECHO RAMA JUDICIALDIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL: Es administrativamente y patrimonialmente responsable de los perjuicios materiales y morales
DEL DERECHO RAMA JUDICIALDIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL: Es administrativamente y patrimonialmente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a la demandante menor PAULA ANDREA TOBO
CAVIEDES (…).
CUARTA: Condenar, en consecuencia, a la NACION COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL , A la reparación del daño ocasionado, a la menor PAULA ANDREA TOBO CAVIEDES, a lo que deberá pagar la demandada, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en las siguientes suma en su calidad de hija legitima, por concepto de
daños morales así:
DAÑOS MORALES.
Solicito para el demandante el equivalente en pesos Colombianos, de las siguientes cantidades en oro fino (…) así: 1o. PAULA ANDREA TOBO CAVIEDES, 1.500 gramos de oro fino.
SEXTA: Condenar, en consecuencia, a la NACION COLOMBIANA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO RAMA JUDICIALDIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores,7
Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013336033201200198-01 Acumulado 201200342 PAULA ANDREA TOBO CAVIEDES (…) por concepto de daños morales así:
Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013336033201200198-01 Acumulado 201200342 PAULA ANDREA TOBO CAVIEDES (…) por concepto de daños morales así:
DAÑOS MORALES.
Solicito para el demandante el equivalente en pesos Colombianos, de las siguientes cantidades en oro fino, (…) así: 1o. PAULA ANDREA TOBO CAVIEDES, 1.500 gramos de oro fino SEPTIMA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del CCA. (…) Que la liquidación de los perjuicios se haga teniendo en cuenta la indexación o corrección monetaria, conforme a lo dispuesto por el artículo 178 del CCA. (…).
OCTAVA. B.- LUCRO CESANTE.
LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL pagará a la menor PAULA ANDREA TOBO CAVIEDES (…) la suma
de MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL
NOVENA: LA NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO-DIRECCION EJECUTIVA DE LA RAMA JUDICIAL, pagará a la menor PAULA ANDREA TOBO CAVIEDES hija menor del extinto Cr RAMIRO ORLANDO TOBO PEÑA, por perjuicios materiales, modalidad lucro cesante, por la supresión de la ayuda económica que venían recibiendo y que deja de recibir de su señor padre Cr RAMIRO ORLANDO TOBO PEÑA (q.e.p.d.), la suma de
MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL
DECIMA: LA NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL
padre Cr RAMIRO ORLANDO TOBO PEÑA (q.e.p.d.), la suma de MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL DECIMA: LA NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO-INPEC, pagará a la menor PAULA ANDREA TOBO CAVIEDES hija menor del extinto Cr RAMIRO ORLANDO TOBO PEÑA, por perjuicios materiales, modalidad lucro cesante (…) la suma de MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL DECIMA PRIMERA: Que la liquidación de los perjuicios se haga teniendo en cuenta la indexación o corrección monetaria, conforme a lo dispuesto por el artículo 178 del C.C.A. (…).
DECIMA SEGUNDA: La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.
DECIMA TERCERA Se condene en costas, agencias en derecho. 1.3. HECHOS Teniendo en cuenta que los fundamentos fácticos en que se sustentan las demandas de los procesos 2012-00198 y 2012-00342 son similares, la Sala procede a resumirlos en su conjunto, así:8 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013336033201200198-01 Acumulado 201200342 1.3.1. El 19 de noviembre de 2010, el Coronel de la Policía Ramiro Orlando Tobo Peña (q.e.p.d), fue asesinado al ingreso de la vivienda de un familiar en la ciudad de Bogotá, momento en el cual ocupaba el cargo de Comandante del Departamento de Policía del Cesar y se encontraba en servicio activo.
Tobo Peña (q.e.p.d), fue asesinado al ingreso de la vivienda de un familiar en la ciudad de Bogotá, momento en el cual ocupaba el cargo de Comandante del Departamento de Policía del Cesar y se encontraba en servicio activo. 1.3.2. Para la época de ocurrencia de los anteriores hechos, el Coronel Ramiro Orlando Tobo Peña se encontraba cumpliendo labores del cargo. Tenía planeado salir del país como agregado militar en México, enviado por la Policía Nacional, por lo que estaba realizando trámites para tal propósito. 1.3.3. Las personas que cometieron el asesinato del Coronel de la Policía Ramiro Orlando Tobo Peña se encontraban purgando penas por los delitos de homicidio, hurto, tráfico de armas y otros procesos.
2. TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTACIA 2.1. Dentro del proceso radicado No. 2012-00342, el 18 de julio de 2012, OLGA LUCIA CAVIEDES MORENO actuando en representación de su menor hija PAULA ANDREA TOBO CAVIEDES radicó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de DefensaPolicía Nacional, el INPEC y la Rama Judicial (fls. 3-16 c1 Exp. 201200342). D entro del p roceso radicado No. 2012-00198, RUBY RAQUEL ROSERO LOZADA actuando en representación de su menor hijo MATTHEW TOBO ROSERO, presentó demanda de reparación directa el 31 de julio de
ROSERO LOZADA actuando en representación de su menor hijo MATTHEW TOBO ROSERO, presentó demanda de reparación directa el 31 de julio de 2012, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra las mismas entidades del proceso radicado No. 2012-00342 (fls. 3-17 c1 Exp. 2012-00198). 2.2. Dentro de los dos procesos, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la falta de competencia funcional por razón de la cuantía y dispuso remitir cada expediente a los Juzgados Administrativos de Bogotá, cuyo conocimiento correspondió en ambos casos, al Juzgado 33 Administrativo del Circuito de Bogotá (fls. 20 y 21 c1 Exp. 2012-00198 y fls. 40 y 41 c1 Exp. 201200342). 2.3. Subsanadas las dos demandas, el Juzgado 33 Administrativo del Circuito de Bogotá las admitió la demanda en cada uno de los procesos, ordenando su notificación al Ministerio de Defensa-Policía Nacional, INPEC y Rama Judicial (fls. 50,51 c1 Exp. 2012-00198). 2.4. Mediante auto de 25 de septiembre de 2013, el Juzgado 33 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá dispuso decretar la acumulación del proceso radicado No. 2012-00198, al expediente de reparación directa radicado No. 2012-00342 seguido por Olga Lucia Caviedes Moreno contra las mismas demandadas (fls. 121 y 122 c1 Exp. 2012-00198).
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
2012-00342 seguido por Olga Lucia Caviedes Moreno contra las mismas demandadas (fls. 121 y 122 c1 Exp. 2012-00198).
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Precisa la Sala que si bien en principio el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá, el 16 de diciembre de 2016, dictó fallo de primera instancia dentro de las presentes diligencias (fls. 214-228 c. ppal 2 Exp. 201200198), ésta decisión, junto con la actuación surtida en la primera instancia9
Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013336033201200198-01 Acumulado 201200342 desde el auto interlocutorio oral proferido al finalizar la audiencia inicial celebrada el 12 de diciembre de 2013, por la Juez de instancia, así como la impugnación y providencias que le dieron curso a la segunda instancia (fl. 257 y ss c. ppal 2 Exp. 2012-00198) fueron declaradas nulas por ésta Corporación en el auto de 24 de agosto de 2017, por haberse omitido la oportunidad para practicar las pruebas (fls. 265-267 c. ppal. 2 Exp. 2012-00198). En cumplimiento de lo anterior, el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá, una vez surtida la etapa prevista en el artículo 181 del CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar sus alegaciones finales por escrito, el 5 de diciembre de 2017, profirió por escrito
CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar sus alegaciones finales por escrito, el 5 de diciembre de 2017, profirió por escrito sentencia de primera instancia (fls. 218-234 c. ppal. 1) en la que resolvió: CUARTO: Negar las pretensiones, por las razones explicadas en la parte motiva.
QUINTO: Sin condena en costas.
(…)”. En la parte considerativa de la sentencia, el a quo analizó la responsabilidad atribuida en la demanda a cada una de las entidades demandadas bajo el título de imputación de falla en el servicio, así: - Frente a la Policía Nacional : argumentó que no se satisfacen los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que sea posible endilgar responsabilidad al Estado, bajo el entendido de que: i) el Coronel Ramiro Orlando Tobo Peña no tenía ningún tipo de amenazas reportadas, ii) no existía ningún tipo de aviso o información que permitiera inferir algún grado de vulnerabilidad o amenaza respecto al él, iii) su situación particular no hacía imperativa la intervención estatal para protegerlo, pues se encontraba en vacaciones. Conforme a lo anterior, concluyó que al no encontrarse demostrado que el Coronel Ramiro Orlando Tobo Peña, se encontraba en condiciones que ameritaban una especial protección, y que su muerte fue producto de circunstancias ajenas a las funciones por él desempeñadas, la imputación de ausencia de protección no es procedente a efecto de comprometer la responsabilidad de la entidad demandada. En consecuencia negó las suplicas de la demanda formuladas contra la Policía Nacional.
ausencia de protección no es procedente a efecto de comprometer la responsabilidad de la entidad demandada. En consecuencia negó las suplicas de la demanda formuladas contra la Policía Nacional. -. Respecto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC : luego de examinar s el INPEC está en la obligación de custodiar y vigilar a la personas beneficiaras con el subrogado penal de libertad condicional, concluyó que no se encuentra consagrada expresamente una obligación de vigilancia de los condenados beneficiarios de la libertad condicional en cabeza del INPEC, por ello a esta entidad tampoco se le puede imputar a título de falla en el servicio, el no haber cumplido con una función de custodia y vigilancia respecto de quienes gozaban este beneficio y cometieron un hecho ilícito. En consecuencia deben ser despachadas desfavorablemente las pretensiones elevadas en contra de dicha entidad.10 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013336033201200198-01 Acumulado 201200342 -. Frente a la NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial: teniendo en cuenta que la parte actora alegó que no se debió dar subrogado alguno así como tampoco otorgar detención domiciliaria y libertad condicional a los sujetos que perpetraron el asesinato del Coronel Ramiro Orlando Tobo Peña, abordó el estudio del caso concreto a partir de la teoría del error jurisdiccional. En éste sentido señaló que la parte actora no asumió su carga procesal probatoria de anexar o solicitar se allegaran al proceso, las providencias
error jurisdiccional. En éste sentido señaló que la parte actora no asumió su carga procesal probatoria de anexar o solicitar se allegaran al proceso, las providencias judiciales que otorgaron el subrogado penal de la libertad provisional; de igual forma su reparo frente a dichas decisiones judiciales no refieren a los elementos objetivos para conceder el subrogado penal, solo se limitó a cuestionarlas por la existencia de antecedentes penales, pero tampoco logra demostrar que esos antecedentes se relacionen con los hechos punibles de homicidio y si bien en la demanda se señaló que no debieron otorgarse los subrogados penales a los asesinos del Coronel Ramiro Orlando Tobo Peña, se advierte que dicha circunstancia obedece a apreciaciones de la parte actora y no a una calificación efectuada por las autoridades judiciales, por lo tanto, no se acreditó el error judicial imputado a la Rama judicial. Así las cosas concluyó que al no estar probada la falla del servicio, no podría deducirse el nexo causal entre el daño y las supuestas omisiones cometidas por las entidades demandadas y por ello serán negadas las pretensiones de la demanda, lo que releva al despacho de analizar los demás aspectos alegados, comoquiera que no se declarará responsabilidad administrativa y patrimonial en contra de la NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional, la NaciónMinisterio de Justicia y del DerechoINPEC y la NaciónMinisterio de Justicia y del DerechoRama JudicialDirección Ejecutiva de la Administración Judicial.
4. RECURSO DE APELACIÓN
Ministerio de Justicia y del DerechoINPEC y la NaciónMinisterio de Justi
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