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TA CUN - 11001333603320130014603-(22-02-2013)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603320130014603-(22-02-2013)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente : JAVIER TOBO RODRÍGUEZ Ref. Expediente : 110013336033-201300146-03

Demandante : ROCIO AIDA BUITRAGO NAVARRO Y

OTROS

Demandado : HOSPITAL SIMON BOLIVAR ESE -hoy

SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE

SALUD DEL NORTE ESE - HOSPITAL

DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO

REPARACIÓN DIRECTA -Fallo de Segunda InstanciaSurtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020), mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I.- ANTECEDENTES

DEMANDA

1. En escrito presentado el veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), ROCÍO AIDA BUITRAGO NAVARRO (víctima directa); LUIS NORMEN CARRILLO TORO (compañero permanente víctima directa); JANIA

GUISSELA CARRILLO BUITRAGO, DARLY ROCIO CARRILLO BUITRAGO,

MARGIE GERALDINE CARRILLO BUITRAGO, VILL CLINTON CARRILLO

GUISSELA CARRILLO BUITRAGO, DARLY ROCIO CARRILLO BUITRAGO, MARGIE GERALDINE CARRILLO BUITRAGO, VILL CLINTON CARRILLO BUITRAGO, NORMAN LAURIS CARRILLO BUITRAGO (hijos víctima directa) WILSON BUITRAGO NAVARRO (hermano víctima directa); por intermedio de apoderado, solicitaron declarar judicialmente responsable a la HO SPITAL SIMON BOLIVAR ESE hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD DEL NORTE ESE, HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO, DEPARTAMENTO DEL META; por los perjuicios ocasionados a los demandantes, como consecuencia de la pérdida de oportunidad de evitar q uedar inválida la señora ROCÍO AIDA BUITRAGO2 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336033-201300146-03 NAVARRO; Se precisa que en la actuación está vinculado en calidad de llamado en garantía, la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS1.

PRETENSIONES

2. La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

“[…] PRIMERA: Que se declare que el Hospital Simón Bolívar E.S.E., el Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E., El Departamento del Meta - Secretaría Seccional de Salud, el Ministerio de la Protección Social - FOSYGA y al Departamento de Planeación Nacional – SISBEN, son responsables patrimonial y extracontractualmente; por todos los perjuicios morales y el daño fisiológico causados a cada uno de los Demandantes por el servicio médico asistencial irregular que le hizo perder

Planeación Nacional – SISBEN, son responsables patrimonial y extracontractualmente; por todos los perjuicios morales y el daño fisiológico causados a cada uno de los Demandantes por el servicio médico asistencial irregular que le hizo perder oportunidades de evitar quedar inválida a la señora Rocío Aída Buitrago Navarro el día 25 de Enero de 2012.

SEGUNDA: Que, como consecuencia de la anterior declaración, las Entidades Demandadas sean condenadas a pagar: por perjuicios morales, daño fisiológico […]”

HECHOS

Las anteriores pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos que se sintetizan así:

3. El día 25 de enero de 1997, ROCÍO AIDA BUITRAGO presentó dificultad para caminar por lo que acudió al Hospital Departamental de Villavicencio y una vez valorada por Neurocirugía se le ordenó una resonancia magnética, la cual reportó un tumor benigno en la columna por lo que se le operó para extraerlo.

4. A finales del año 2006, ROCÍO AIDA BUITRAGO comenzó nuevamente con dolor en la espalda a la altura del tórax, razón por la que acudió por Urgencias al Hospital Departamental de Villav icencio donde, a pesar de ser examinada por el Médicos en la columna y observar que ya había sido operada de un tumor en la columna en la zona lumbar en el año de 1997 y sin mediar ningún examen para descartar si era la misma dolencia (otro tumor), le diag nosticó equivocadamente que tenía una Espondiloartrosis y le medicaron Flexure y calmantes que no quitaron los constantes dolores en la columna.

examen para descartar si era la misma dolencia (otro tumor), le diag nosticó equivocadamente que tenía una Espondiloartrosis y le medicaron Flexure y calmantes que no quitaron los constantes dolores en la columna.

1 El veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015), el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, admitió el llamamiento en garantía, formulado por el HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE ESE contra la PREVISORA S.A.

COMPAÑÍA DE SEGUROS.3

Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336033-201300146-03

5. En el año 2010, a ROCÍO AIDA BUITRAGO se le empezó a dormir el dedo gordo del pie derecho, por lo que consultó al Neurólogo del Hospital Departamental de Villavicencio el día 7 de enero de 2011, quien la dejó hospitalizada y le ordenó una resonancia magnética que reveló que tenía otro tumor en la columna, pero ahora a la altura del tórax.

6. Los Médicos del Hospital Dep artamental de Villavicencio en junta médica decidieron no operar a ROCÍO AIDA BUITRAGO al considerar que el tumor se encontraba muy vascularizado (rodeado de venas) y tenía que ser embolizado (retirar la sangre de las venas) 24 horas antes de la cirugía, asimismo, se indicó que debían colocarse 4 tornillos en la columna porque le iba a quedar inestable. Lo anterior p orque el Hospital no contaba con los equipos para embolizarlo.

asimismo, se indicó que debían colocarse 4 tornillos en la columna porque le iba a quedar inestable. Lo anterior p orque el Hospital no contaba con los equipos para embolizarlo.

7. El día 13 de enero de 2011, ROCÍO AIDA BUITRAGO fue remitida desde el Hospital Departamental de Villavicencio al Hospital Simón Bolívar en ambulancia.

8. El día 25 de enero de 2011 los médicos del Hospital Simón Bolívar operaron a ROCÍO AIDA BUITRAGO sin embolizar el tumor, y sin sacarlo completamente, tampoco le pusieron los 4 tornillos, lo cual conllevó a que quedara parapléjica. El 11 de febrero de 2011 le dieron la salida.

9. Posteriormente y ya en Villavicencio se consultó a la Neurocirujana del Hospital Departamental de Villavicencio el día 16 de febrero de 2012 quien le ordenó una nueva resonancia magnética la cual evidenció que todavía tenía el tumor, que no le pusieron los tornillos y que quedó parapléjica. Al respecto se registró en la historia clínica que en el Simón Bolívar no le extrajeron e l tumor ni le pusieron los 4 tornillos por falta de recursos económicos.

10. ROCÍO AIDA BUITRAGO acudió de nuevo al Hospital Simón Bolívar de Bogotá, se hospitalizo por una infección urinaria, por su parte los neurocirujanos manifestaron que se habí a resecado el 90 % del tumor, pero esto, fue contrario a lo que se reflejó en la resonancia magnética, asimismo se remitió a Cancerología para que le hicieran radioterapia porque se afirmó que el tumor era cancerígeno.4

Reparación Directa

esto, fue contrario a lo que se reflejó en la resonancia magnética, asimismo se remitió a Cancerología para que le hicieran radioterapia porque se afirmó que el tumor era cancerígeno.4 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336033-201300146-03

11. El día de la cita en Cancerología, se informó que no tenía cáncer y que debía extirparse el tumor, poner tornillos pero que no volvería a caminar, allí fue hospitalizada por 3 días porque ROCÍO AIDA BUITRAGO presentó trombosis en la pierna izquierda.

12. El día 23 de agosto de 2012, los Médicos del Hospital Departamental de Villavicencio tuvieron que operar nuevamente a ROCÍO AIDA BUITRAGO para sacarle la totalidad del tumor previa embolización de 24 horas y le pusieron los tornillos, operación que resultó tardía porque había quedado parapléjica.

TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

13. El veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), se radicó demanda ante la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos (fl. 4-23 c. ppal).

14. El doce (12) de junio de dos mil trece (2013) 2, el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, admitió la demanda interpuesta, luego de verificar el cumplimiento de requisitos (fls. 26 c.ppal).

15. Surtidas las etapas previstas en los artículos 180, 181 y 182 del CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar sus alegaciones

luego de verificar el cumplimiento de requisitos (fls. 26 c.ppal).

15. Surtidas las etapas previstas en los artículos 180, 181 y 182 del CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar sus alegaciones finales de forma oral en audiencia de alegaciones y juzgamiento, el Juzgado sustanciador por la complejidad del asun to decidió profirió sentencia escrita, conforme lo habilita el artículo 182 del CPACA.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

16. El veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020) el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Tercera, profirió sentencia mediante la cual: fl. 406 – 422 c. ppal).

“[…] PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones explicadas en la parte motiva.

2 Mediante Auto de 17 de abril de 2013, el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo de Bogotá, admitió la demanda, dando término legal de diez (10) días para subsanar.5 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336033-201300146-03

SEGUNDO: Sin condena en costas. […]“

17. La Juez de Primera instancia fundamentó la anterior decisión en las siguientes consideraciones: i) en el caso concreto no se logró establecer la imputación a las entidades demandadas, ni se cuenta con los elementos para probar una pérdida de oportunidad; ii) no se aportaron pruebas que infirieron que la

consideraciones: i) en el caso concreto no se logró establecer la imputación a las entidades demandadas, ni se cuenta con los elementos para probar una pérdida de oportunidad; ii) no se aportaron pruebas que infirieron que la condición médica de la señora ROCÍO BUITRAGO NAVARRO obedeció a un error médico, de diagnóstico, a la falta de atención o al retardo de las prestaciones de salud; iii) al expediente no se allegó el Acta de Junta Médica en el que se ordenara realizar un procedimiento específico a la demandante, por lo que no se puede afirmar que el tras lado de la paciente se hizo como una orden de servicio entendida como la solicitud de realización de una actividad de apoyo, o por lo menos la parte actora no acreditó que este era el protocolo médico a seguir en este tipo de patologías . T ampoco que de haberse realizado se hubiere evitado la paraplejia; i v) no se evidencian demoras injustificadas o anormales . No existen pruebas de presencia de irregularidades en la prestación del servicio de salud, o si ameritaba otro tratamiento.

RECURSO DE APELACIÓN

18. La parte demandante interpuso recurso de apelación, con el fin que se revoque la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, argumentando en síntesis lo siguiente: i) no se tuvieron en cuanta los argumentos de la deman da y de los alegatos de conclusión de primera instancia, desconociéndose de esta manera el contenido de la historia clínica aportada; ii) está demostrado que después de la última intervención médica, por parte del Hospital Simón Bolívar, la víctima directa quedó parapléjica a

instancia, desconociéndose de esta manera el contenido de la historia clínica aportada; ii) está demostrado que después de la última intervención médica, por parte del Hospital Simón Bolívar, la víctima directa quedó parapléjica a consecuencia de la falta de diligencia y aplicación de los procedimientos que se trazaron por la Junta Médica del Hospital de Villavicencio; iii) está probado que el Hospital demandado incurrió en las siguientes fallas médicas: a) se realizó la intervención sin la embolización del tumor 24 horas antes; b) no extrajeron la totalidad del tumor; c) no se colocaron los cuatro (4) tornillos en la columna; iv) si bien, posteriormente el Hospital Departamental de Villavicencio extrajo la total idad del tumor y se insertaron los 4 tornillos en la6 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336033-201300146-03 columna de la paciente, lo cierto es que, fue demasiado tarde, porque la victima directa ya había quedado parapléjica; v) existió una inadecuada valoración probatoria, dado que conforme a la historia clí nica aportada está demostrada la falla médica imputada; vi) igualmente no se puede desconocer que se configuró una pérdida de oportunidad; vii) el dictamen pericial aportado demuestra la imputación de responsabilidad, cuestión diferente es que el perito no pudo asistir a la audiencia de pruebas.

TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

12. El 3 de agosto de 2020, se concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. (fl. 443-444 c. recurso)

TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

12. El 3 de agosto de 2020, se concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. (fl. 443-444 c. recurso)

13. Por acta individual de reparto del 15 de febrero de 2021, correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del magistrado sustanciador. (fl.469 c. recurso)

14. En proveído del 17 de agosto de 2021, el Despacho sustanciador admitió el recurso de apelación i nterpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá;

15. El 4 de octubre de 2021, el Despacho negó los medios de prueba solicitados en segunda instancia por la parte actora.

16. El 17 de noviembre de 2021, se corrió traslado a las partes por el término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión por escrito.

Igualmente, dispuso que vencido el término anterior se corriera traslado al Ministerio Público por el término de 10 días.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

17. Parte Demandante. Mediante apoderado judicial presentó alegatos de conclusión, a través de los cuales en síntesis indicó: i) el diagnóstico no fue oportuno por cuanto, la primera atención médica fue en el año 2006, solamente hasta el año 2011 se practicó una resonancia magnética; ii) si se hubiera brindado el tratamiento adecuado desde los inicios de la enfermedad,7

Reparación Directa Recurso de Apelación

solamente hasta el año 2011 se practicó una resonancia magnética; ii) si se hubiera brindado el tratamiento adecuado desde los inicios de la enfermedad,7 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336033-201300146-03 las secuelas padecidas por la victi ma directa no serían tan catastróficas; iii) está probado que el Hospital Simón Bolívar, no tuvo en cuenta el procedimiento establecido por la junta de médicos del Hospital Departamental de Villavicencio: iv) se pasó por alto que la víctima directa ingreso bien, y después de la cirugía quedó minusválida; v) las pruebas prácticas permiten inferir que la atención médica no fue oportuna; vi) se probó que ese procedimiento no se podía para ese momento -resección del tumordado que por estar anticoagulada. Es decir, se probó que hubo negligencia al inició del procedimiento médico.

18. Llamado en Garantía – La Previsora S.A. -. Mediante apoderada judicial presentó alegatos de conclusión, a través de los cuales en síntes is indicó: i) la atención médica fue acorde con el nivel de complejidad de la institución y con la sintomatología que presentaba la paciente, ordenándose la práctica de exámenes necesarios, para permitir el procedimiento quirúrgico a que fue sometida; ii) la laminoplastía practicada, implicaba el riesgo inherente que la paciente presentara paraplejía. Afirmación que fue ratificada por el doctor CAMILO ZULETA, Médico Neurocirujano del Instituto Nacional de Cancerología, en diligencia de pruebas del 18 de di ciembre de 2019, al

paciente presentara paraplejía. Afirmación que fue ratificada por el doctor CAMILO ZULETA, Médico Neurocirujano del Instituto Nacional de Cancerología, en diligencia de pruebas del 18 de di ciembre de 2019, al indicar: “Ante un tumor benigno o maligno, el riesgo de paraplejia, luego de una intervención quirúrgica es alta” (…) “es un riesgo inherente” ; iii) no era posible extirpar todo el tumor, ya que se encontraba muy adherido a la Médula es pinal, tal como se consignó en la historia clínica; iv) la actuación del equipo médico, se realizó en todo momento de manera prudente y diligente de acuerdo con los protocolos y guías de práctica médico institucional; v) no existe vínculo de causalidad ent re el desafortunado hecho ocurrido y la actividad médica desplegada por el HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E; vi) en caso de una condena, se debe tener en cuenta los riesgos y límites establecidos en el contrato de seguro.

19. Ministerio Público. No rindió concepto.

II.- CONSIDERACIONES

COMPETENCIA.8

Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336033-201300146-03

20. Cumplidos los trámites propios del proceso, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el veintiuno (21) de mayo de dos mil v einte (2020), por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó las

interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el veintiuno (21) de mayo de dos mil v einte (2020), por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

21. Cabe destacar por la Sala que, en el presente caso la sentencia de primera instancia fue apelada únicamente por la parte demandante, razón por la cual, tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código Ge neral del Proceso, según el cual e l juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.

22. De otra parte, de conformidad c on la norma anterior en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.

HECHOS PROBADOS

23. Historia clínica del Hospital Departamental de Villavicencio, de ROCÍO AIDA BUITRAGO NAVARRO por consultas de urgencias, en diferentes fechas, en

sus anotaciones se observa:

23.1. Fecha 8 de noviembre de 2006: (Fl. 845-846 C.3)

“[…] Ant: cirugía en la columna x tumor benigno hace 10 años Pomeroy hace +/- 7 años […]”

Dx: Lumbalgia, dolor pélvico, Moisa anexial derecha?

“P/ 1 Control por consulta externa de 6/0 2. s/s Marcadores tumorales

Pomeroy hace +/- 7 años […]”

Dx: Lumbalgia, dolor pélvico, Moisa anexial derecha?

“P/ 1 Control por consulta externa de 6/0 2. s/s Marcadores tumorales

3. Analgesia

4. Recomendaciones y signos de alarma […]”

23.2. Fecha 28 de diciembre de 2006: (Fl. 46 C.2)9 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336033-201300146-03

“[…] RX Columna lumbosacra incipientes signos de (ilegible) lumbosacra disminución a la altura de los discos vertebrales DX: os osteocitrosis degenerativa. […]”

23.3. Fecha 21 de febrero de 2007: (Fl. 847 C.3)

“[…] MC: “Se me subió la tensión” EA: paciente refiere cuadro de media hora de evolución consistente en cefalea tipo peso a nivel parieto occipital izquierdo asociado a sensación de astenia y adinamia más diaforesis. No ha recibido tratamiento actualmente sintomático.

Antecedentes patológicos: HTA, Esponidiloartrosis…Quirúrgicos Lipomectomia hace 10 años…

DX: 1. Cefalea Tensional

2. HTA por historia clínica

Plan

1. Enalapril 5mg c/día en la mañana

2. Diclofenaco 50 mg c/12 h por 5 días. […]”

23.4. Fecha 7 de marzo de 2007: (Fl. 849 C.3)

“[…] EA: Pte refiere espondiloartrosis DX es diciembre 06, está en tto con

23.4. Fecha 7 de marzo de 2007: (Fl. 849 C.3)

“[…] EA: Pte refiere espondiloartrosis DX es diciembre 06, está en tto con “fluxure” presenta cuadro clínico de evolución consistente en dolor lumbar el cual se irradia a hipocondilio… Pte con antecedente de espondiloartrosis en cual se exacerba dolor y no disminuye con ibuprofeno, refiere cita control el martes próximo …salida. tramal + acetaminofén Plan: centro salud (…)” (sic) […]”

23.5. Fecha 1 de junio de 2008: (Fl. 40-43 C.2)

“[…] cuadro dolor en región lumbar que no cede con aines orales DIAGNOSTICO INICIAL: lumbago no especificado

24. ROCIO AIDA BUITRAGO NAVARRO, fue hospitalizada en el Hospital Departamental de Villavicencio el 6 enero de 2011 al ser remitida de consulta externa con cuadro probable de “MIELOPATÍA” y por presentar inestabilidad para la marcha y pérdida del equilibrio, frente a la atención y tratamiento brindado se observa: (Fl. 544-548 C.3)

“[…] 8/01/201101:1:41 PM PACIENTE FEMENINO DE 42 AÑOS DE EDAD. EN MANEJO POR SERVICIO

DE NEUROLOGÍA

ACTUALMENTE EN DIA 2 DE ESTANCIA HOSPITALARIA

DIAGNÓSTICOS:

1 MENINGIOMA INTRADULAR EXTRAMEDULAR CON SEVERO EFECTO

COMPRESIVO SOBRE MEDULA (NIVEL T7 – T10)

ACTUALMENTE EN DIA 2 DE ESTANCIA HOSPITALARIA

DIAGNÓSTICOS:

1 MENINGIOMA INTRADULAR EXTRAMEDULAR CON SEVERO EFECTO

COMPRESIVO SOBRE MEDULA (NIVEL T7 – T10)

…NEUROTRASTORNO DELA MARCHA APARENTE MARCHA TABETICA

CON DISMINUCION DE SENSIBILIDAD MIEMBROS INFERIOR DERECHO

NEURO SIN DEFICIT APARENTE10

Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336033-201300146-03

DIAGNOSTICO DE MENINGIOMA REALIZADO POR RNM DE COLUMNA

TORACICA, FUE VALORADA POR NEUROCIRUGIA QUIENES ORDENAN

INICIAR DEXAMETASONA… Y SOLICITAN M ATERIALES QUIRURGICOS

PARA LLEVAR A LA PACIENTE A PROCEDIMIENTO.

“[…] 10/001/2011

DIAGNOSTICOS:

1 MENINGIOMA INTRADURAL EXTRAMEDULAR CON SEVERO EFECTO

COMPRESIVO SOBRE MEDULA (NIVEL T7 - T10)

PTE REFIERE BUEN PATRON DE SUEÑO CON PERSISTENCIA DE

PARESTECIA EN EXTREMIDADES BILATERAL SIN DOLOR CON

TOLERANCIA DE LA VIA ORAL, DIURESIS + DEPOSICIONES POSITIVAS

…NEURO TRASTORNO DELA MARCHA APARENTE MARCHA TABETICA

CON DISMINUCION DE SENSIBILIDAD MIEMBROS INFERIOR DERECHO

NEURO. SIN DEFICIT APARENTE PTE HEMODDINAMICA ESTABLE EN BUEN ESTADO GENERAL MARCHA POR ESL SERVICIO CON REPORTE DE RMN DE TORAX CONTRATAD O

NEURO. SIN DEFICIT APARENTE PTE HEMODDINAMICA ESTABLE EN BUEN ESTADO GENERAL MARCHA POR ESL SERVICIO CON REPORTE DE RMN DE TORAX CONTRATAD O DEL DIA 67 DE ENERO CON DX DEMASA DE LOCALIZACION INTRADURAL

EXTRAMEDULAR QUE CORRESPONDE A MENINGIOMA LA CUAL ESTA

EJERCIENDO SEVERO EFERCTO COMPRESIBVO SONRE LA MEDULA

VALORADO EL DIA DE AYER POR ANESTESIOLOGIA QUIEN SOLICITA PARACLINICOS EKG CON REPORTE DE PARACLINICOS … VALORADO EL DIA 8 POR NEUROCIRUGIA SE TRATA DEPACITE CON 5 SEM CON

SINTOMATOLGIOA SUGESTIVA DEMIELOPATIA CONDX MENINGIOMA T7

T 10 SE CONSIDERA QUIRURGICA CON RESECCION E

INSTRUMENTACION DADO QUE ES UNA INSTRUMENTACION TORACICA

ALTA SE NECESITAN TORNILLOS PEDICULARES DE 4.5 U3E SOLAMENTE

SONPROVISTOS CASA SYNTHES E ISSO S HACEFORMULA DE

INTRAUMENTAL

PLAN DE MANEJO//

CSV

DIETA HIPOSODICA HIPOGLUSIDA TAPON VENOSO DEXAMETASONA 8 MG IV CADA 6 HORAS ENALAPRIL TAB 20 MG VO C

12H PENDIENTE MAT ERIAL QUIRURGICO SOLICITADO POR

NEUROCIRUGIA MANEJ NEUROCIRUGIA AVISAR CAMBIOS

“[…] 11/01/2011

IRM DE COLUMNA SIMPLE Y CONTATADA LA CUAL MUESTRA

LAMINOTOMIA ANTIGUA DE T11-T12, SE OBSERVA LESION INTRADURAL

“[…] 11/01/2011 IRM DE COLUMNA SIMPLE Y CONTATADA LA CUAL MUESTRA LAMINOTOMIA ANTIGUA DE T11-T12, SE OBSERVA LESION INTRADURAL EXTRAMEDULAR DE T 7 A T10 QUE CAPTA ELMEDIO DE CO NTRASTE Y SE OBSERVA VACIOS DE SEÑALEN SU INTERIOR LO QUE INDUCE QUE

ES MUY VASCULARIZADA LA LESION…

PACIENTE QUIEN CONSULTO POR CONSULTA EXTERNA CON

NEUROLOGIA PARA CONTROL MEDICO ORDENARON IRM DE COLUMNA

Y POR HALLAZGOS DECIDEN HOSPITALIZAR HACE 4 DIAS POR

NEUROLOGIA

CONCEPTO: PACIENTE QUE PRESENTA MENINGIOMA INTRARAQUIDEO

DE 24 HORAS ANTES DE LA CIRUGIA Y POTENSCIALES EVOCADOS

INTRAOPERATORIOS PARA DISMINUIR MORBILIDAD DE PARAPLEGIA EN

LA PACIENTE, YA QUE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE SIN DEFICIT

NEUROLOGICO DE LA PACIENTE,NO TIENE MIELOPATIA CLINICA NI IMAGENOLOGIA ESTOS PROCEDIMIENTOS NO SE PUEDEN PRACTICAR EN ESTA INSTITUCION MOTIVO POR EL CUAL SE REMITE A BOGOTA SE HABLA CON EL ESPOSO LUIS CARRILLO CC 17332629 Y LA PACIENTE SE

EXPLICA PATOLOGIA LOS RIESGOS QUIRURGICOS SIN LO PLANTEADO

Y CON LO PLANTEADO. EL PRONOSTICO NEUROLOGICO Y

PROCEDIMIENTO A SEGIR QUIEN ENTIENDE Y ACEPTA LA EXPLICACION

P/ REMISION A BOGOTA NEUROCIRUGIA

12/01/2011 09:18:02 am DIAS HOSP: 4

PROCEDIMIENTO A SEGIR QUIEN ENTIENDE Y ACEPTA LA EXPLICACION

P/ REMISION A BOGOTA NEUROCIRUGIA

12/01/2011 09:18:02 am DIAS HOSP: 4

EVOLUCION ROCIO BUITRAGO

P/MENINGIOMA DE T7 A T1011

Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336033-201300146-03

LAMINOTOMIA ANTIGUA DE T11 A T12

S/AFEBRIL CONCIENTE HDIRATADO TRANQUILA ORIENTADA CON SV TA 120/70 FC 87 FR 20 T 36 5

O/ PACIENTE DESPIERTA ALERTA CON FUERZA 5/ 5 EN MIEMBROS

INFERIORES. REFLEJOS EN MIEMBROS INFERIORES. SENSIBILID AD

SUPERFICIAL Y PROFUNDA CONSERVADA. DEAMBULANDO POR SUS

PROPIOS MEDIOS NO COMPROMISO DE ESFINTERES.

A/ EVOLUCION NEUROLOGICA ESTABLE.

P/:

PLAN DE MANEJO:

1. DIETA HIPOSODICA

2. TAPON VENOSO

3. DEXAMETASONA 8MG C/6HORAS IV

4. ENALAPRIL 20MG C/12HORAS VO

5. PENDIENTE: MATERIAL QUIRURGICO PARA PROGRAMAR

PROCEDIMIENTO POR SERVICIO TRATANTE

6. MANEJO POR NEUROCIRUGIA

7. HOJA NEUROLOGICA - HOJA ALTO RIESGO - CONTROL DE LA/LE

8. CONTROL DE SIGNOS VITALES C/6HORAS

9. AVISAR CAMBIOS. GRACIAS

10. PENDIENTE REMISION A BOGOTA NEUROCIRUGIA

8. CONTROL DE SIGNOS VITALES C/6HORAS

9. AVISAR CAMBIOS. GRACIAS

10. PENDIENTE REMISION A BOGOTA NEUROCIRUGIA

11. RESTO DE ORDNES MÉDICA IGUAL

“[…] 13/01/2011 PACIENTE HEMODINAMICAMENTE ESTABLE EN MANEJO POR NEUROCIRUGIA, EL DIA DE HOY INFORMA PERSONAL ADMINISTRATIVO REFIERE QUE FUE ACEPTADA EN IV NIVEL BOGOTA (…)” (SIC) […]”

25. ROCÍO AIDA BUITRAGO NAVARRO fue remitida al Hospital Simón Bolívar hoy Subred integrada de Servicios de Salud Norte ESE el 13 de enero de 2011, en donde según registros clínicos se brindó la siguiente atención: (fls.167, 172 a 187 c.2)

“[…] EPICRISIS Paciente remitida de Villavicencio por historia de 4 años de evolución consistente en dolor de columna torácica tipo picada, que hace 2 meses empieza a notar disminución de la fuerza en miembro inferior derecho , asociado a hipoestesias en ambos mala, dificultad para la marcha. Antecedentes de resección de tumor de columna torácica hace 14 años, sin reporte patología

EXAMEN FÍSICO DE INGRESO (hallazgos positivos): Paresia miembro inferior derecho 4+/5 hiperreflexia miembros inferiores, hipoestesia nivel sensitivo T 89. (…) DE LA EVOLUCIÓN: Se toma IRM que muestra masa Intradural, extramedular con Importante efecto compresivo sobre la médula espinal a nivel torácico. La paciente es llevada a cirugía para resección de tumor vía posterior,

9. (…) DE LA EVOLUCIÓN: Se toma IRM que muestra masa Intradural, extramedular con Importante efecto compresivo sobre la médula espinal a nivel torácico. La paciente es llevada a cirugía para resección de tumor vía posterior, con resección subtotal de la lesión, con postoperatorio tórpido dado por plejía de miembros inferiores, cesación de parestesias y corrientazos, se inicia terapia de rehabilitación y manejo con corticoides, cateterismos vesicales. Con evolución estacionaria. Se decide dar alta y continuar proceso de rehabilitación intensiva.

PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS; Resección tumor medular (…)” (sic) […]” (Negrilla fuera de texto).

26. El Consentimiento Informado Procedimiento y Transfusiones del Hospital Simón Bolívar del 24 de enero de 2011, autorizado y firmado por ROCIO AIDA BUITRAGO NAVARRO en el que se anotó entre otros riesgos: (fls.229 c.2)12

Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336033-201300146-03

“[…] sangrado, infección, lesión de tejido medular con déficit motor o/y servicio temporal o permanente. […]”

27. El informe quirúrgico de salas de cirugía del 25 de enero del 2011 se anotó:

(fls.232 c.2)

“[…] Descripción Quirúrgica y Procedimientos: Bajo anestesia general, previa asepsia y antisepsia, paciente en decúbito prono, infiltración por planos, colocación de campos quirúrgicos estériles, se realiza

“[…] Descripción Quirúrgica y Procedimientos: Bajo anestesia general, previa asepsia y antisepsia, paciente en decúbito prono, infiltración por planos, colocación de campos quirúrgicos estériles, se realiza marcación para confirmación de nivel T7 -T8 bajo visión fluoroscopica. Se disecan piel, tegumentos, fascia y músculos para espinales encontrando amplia fibrosis por cirugía previa. Se expone tejido óseo espinal y elementos posteriores, se realiza lamino plastia T7 -T8 y laminectomia T9. Se abre Duramadre, se encuentra la Medula espinal con compresión severa por un tumor intradural extramedular, la medula esta edematizada y friable . Se colocan 32 mg de corticoide. Se realiza disección bajo visión fluoroscopica con técnica microquirúrgica, se realiza Debulkin de la lesión y resección de la masa que se encuentra adherida a una raíz espinal de T7 a la izquierda que se coagula y se verifica encontrándola . Se diseca la lesión. Durante el procedimiento se observa la medula espinal más edematizada: se realiza una resección más amplia de la lesión: Se cierra duramadre, se verifica hemostasia, se reposiciona colgajo óseo de laminoplastia. Se deja material hemostático y se cierra por planos músculo, fascia, tejido subcutáneo y piel de manera convencional. Se envía muestra a patología. […]”

28. Informe de Anatomía pato logía, el 26 de enero de 2011, fue enviado para cultivo fragmentos del tejido extirpado a la paciente en cirugía del día anterior

Se envía muestra a patología. […]”

28. Informe de Anatomía pato logía, el 26 de enero de 2011, fue enviado para cultivo fragmentos del tejido extirpado a la paciente en cirugía del día anterior

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