TA CUN - 11001333603320130024301-(13-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603320130024301-(13-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC – Por los daños supuestamente sufridos por un g uarda de seguridad en condición de auxiliar bachiller / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – Por daños sufridos por conscriptos / CADUCIDAD – En lesiones personales
(…) con la única prueba que cuenta la sala para contabilizar el término de caducidad del presente medio de control corresponde a la Resolución No. 01508 del 07 de diciembre de 2010, por medio de la cual, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec-, licenció a un personal de auxiliares bachilleres del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciario nacional quienes conformaban el segundo contingente del 2009 (…) el término con que contaba el extremo activo a fin de instaurar la demanda, necesariamente se contabiliza a partir del día siguiente a la expedición de la Resolución No. 01508 del 07 de diciembre de 2010, que ordenó dar de alta al personal de auxiliares bach illeres del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciario nacional que conformaban el segundo contingente del 2009, al servicio del Inpec. (…) En consecuencia, la sala declarará de oficio probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa en lo relativo a las pretensiones reclamadas por la parte demandante, derivada de las lesiones sufridas por el conscripto (…) durante la prestación del servicio militar obligatorio, por lo tanto, no habrá lugar a analizar los argumentos esbozados por el extremo activo en recurso de alzada. (…)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo de la caducidad del medio de control de
tanto, no habrá lugar a analizar los argumentos esbozados por el extremo activo en recurso de alzada. (…)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo de la caducidad del medio de control de reparación directa, en casos de lesiones personales, consultar: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B. M.P. Danilo Rojas Betancourth, sentencia del 07 de febrero de 2018, radicado No. 73001-23-31-000-2008-00100-01; Consejo de Estado – Sección Tercera – Sala Plena., M.P. Marta Nubia Velásquez Rico, sentencia del 29 de noviembre del 2018, radicado No. 54001 -23-31-000-200301282-02 (47308) ; Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B. M.P.
Martín Bermúdez Muñoz, sentencia del 11 de septiembre de 2019, radicado No. 15001-23-31-000-2004-00603-01(35811); Consejo de Estado – Sección Cuarta. M.P. Stella Jeann ette Carvajal Basto, sentencia de tutela del 23 de abril de 2020, radicado No. 11001-03-15-000-2019-04884-01
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 1437 de 2011 (Art. 164).REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C, trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020)
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C, trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Radicado: 11001 – 33 – 36 – 033 – 2013 – 00243 – 01
Demandante: Diego Ramírez Díaz, Nolba Díaz Hernández y Armando Ramírez Díaz Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECMedio de control: Reparación Directa
Instancia: Segunda
Sistema: Oralidad
Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia del 17 de mayo de 2019, proferida por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Bogotá - Sección Tercera, que negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1. De la demanda
El escrito de la demanda fue presentado el 22 de marzo de 2013 (fl.15 c.1), ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, la parte demandante solicitó las siguientes:
1. PRETENSIONES 1.1 Solicito se DECLAREN solidariamente responsables a las siguientes entidades NACION - MINISTERIO DE DEFENSA,
MINISTERIO DEL INTERIOR, INSTITUTO PENITENCIARIO Y
CARCELARIO -INPECY SEGUROS DEL ESTADO S.A., de los
1.1 Solicito se DECLAREN solidariamente responsables a las siguientes entidades NACION - MINISTERIO DE DEFENSA, MINISTERIO DEL INTERIOR, INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPECY SEGUROS DEL ESTADO S.A., de los daños y perjuicios ocasionados a mis poderdantes con ocasión del daño especial sufrido en la prestación de servicio militar obl igatorio (servicio social) en el municipio de Popayán por parte del señor Diego Ramírez Díaz, conforme se relata, en los hechos de la demanda.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 033 – 2013 – 00243 – 01
Demandante: Diego Ramírez Díaz y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -InpecSentencia de Segunda Instancia
2
Que a consecuencia de lo anterior, se CONDENE a las entidades demandadas, reconozcan o paguen de manera solidaria a favor de mis poderdantes, las siguientes sumas de dinero:
DAÑOS MATERIALES: 1.1. DIEGO RAMÍREZ DÍAZ, en calidad de ciudadano afectado con el daño antijurídico ocasionado durante la prestación del servicio militar obligatorio, consistente en los gastos en que ha incurrido por concepto de consultas con profesionales d e la salud y medicamentos formulados, así como l os que ha dejado de percibir en e l normal desarrollo de sus actividades personales y profesionales así:
1.1.1. DAÑO EMERGENTE: la suma equival ente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (10 SMMLV).
LUCRO CESANTE CONSOLIDADO: veinticuatro (24) salarios mínimos legales mensuales vigentes contados desde que mí
mínimos legales mensuales vigentes (10 SMMLV).
LUCRO CESANTE CONSOLIDADO: veinticuatro (24) salarios mínimos legales mensuales vigentes contados desde que mí poderdante tuvo conocimiento del daño hasta la presentación de la solicitud de conciliación.
LUCRO CESANTE FUTURO: cuatrocientos treinta y dos (432) salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a los 432 meses de vida probable que tendrá mi cliente desde los 22 años hasta los 58 años.
DAÑOS MORALES Para DIEGO RAMIREZ DIAZ la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, correspondientes al sufrimiento y frustración que enfre nta por esta enfermedad. Por cuanto se le ha troncado su proyecto de vida y se han disminuido sus expectativas laborales en atención a su evidente perdida de cisión y posible total de este sentido. Lo que significa que aún no existe un tratamiento que pueda curar dicha enfermedad y que la misma va aumentando hasta el punto de perder de manera total y definitiva la visión por el ojo que se encuentra afectado.
Para la NOLBA DÍAZ HERNÁNDEZ, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cuanto fue ella quien sufrió directamente al ver que su hijo no podría continuar con la carrera administrativa en el INPEC y por ende, al ser ama de casa y depender económicamente de su hijo, ha visto mermadas sus posibilidades de vivir dignamente conforme al status laboral que llegaría a alcanzar el ciudadano al servicio del INPEC como guardián.
Para el señor ARMANDO RAMÍRE Z GUERRERO, la suma de cien
vivir dignamente conforme al status laboral que llegaría a alcanzar el ciudadano al servicio del INPEC como guardián.
Para el señor ARMANDO RAMÍRE Z GUERRERO, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cuanto fue el quien padeció la falta de oportunidades de su hijo al ver que el mismo no podría continuar en la carrera administrativa en el INPEC y por ende, cumplir sus sueños.
Posteriormente con escrito de subsanación de demanda, el extremo activo en medio magnético aporta el libelo demandatorio, aclarando las pretensiones de la siguiente manera:
1. PRETENSIONES 1.1. Solicito se DECLAREN solidariamente responsables a las siguientes entidades MINISTERIO DEL INTERIOR, INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPECY SEGUROS DELRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 033 – 2013 – 00243 – 01
Demandante: Diego Ramírez Díaz y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -InpecSentencia de Segunda Instancia
3
ESTADO S.A., de los daños y perjuicios ocasionados a mis poderdantes con ocasión de la prestación de servicio militar obligatorio (servicio social) en el municipio de Popayán, conforme se relata en los hechos de la demanda.
1.2. Que a consecuencia de lo anterior, se CONDENE a las entidades demandadas, reconozcan o paguen de manera solidaria a favor de mis poderdantes, las siguientes sumas de dinero:
1.2.1. DAÑOS MATERIALES: 1.2.1.1. DIEGO RAMÍREZ DÍAZ, en calidad de ciudadano afectado
poderdantes, las siguientes sumas de dinero:
1.2.1. DAÑOS MATERIALES: 1.2.1.1. DIEGO RAMÍREZ DÍAZ, en calidad de ciudadano afectado con el daño antijurídico ocasionado durante la prestación del servicio militar obligatorio, la suma equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes ( 100 SMMLV ) esto en calidad de daños materiales.
1.2.1.2. NOLBA DÍAZ HERNÁNDEZ, en calidad de madre del ciudadano afectado con el daño antijurídico ocasionado durante la prestación del servicio militar obligatorio, la suma equivalente a treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes ( 35 SMMLV ) esto en calidad de daños materiales.
1.2.1.3. ARMANDO RAMÍREZ GUERRERO, en calidad de padre del ciudadano afectado con el daño antijurídico ocasionado durante la prestación del servicio militar obligatorio, la suma equivalente a treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes ( 35 SMMLV ) esto en calidad de daños materiales.
1.2.2. DAÑOS MORALES: 1.2.1. Para los tres demandantes, la suma equ ivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes ( 20 SMMLV) esto en calidad de daños morales.
Total de indemnización contenida en esta demanda: 190 SMMLV
1.2. De los hechos
El fundamento fáctico de la demanda (cd fl.20 c.1) es el que a continuación se sintetiza.
El 10 de diciembre de 2009, empezó a prestar el servicio militar obligatorio en
1.2. De los hechos
El fundamento fáctico de la demanda (cd fl.20 c.1) es el que a continuación se sintetiza.
El 10 de diciembre de 2009, empezó a prestar el servicio militar obligatorio en calidad de Guarda de Seguridad en condición de Auxiliar Bachiller en el Municipio de Funza – Cundinamarca, siendo vinculado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec-, como integrante del cuerpo auxiliar de guardia, labores que fueron desarrolladas en diferentes centros de reclusión.
Una vez ingres ó al Inpec, se realizaron exámenes médicos de rigor, siendo declarado apto para el servicio sin presentar molestia alguna de tipo ocular.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 033 – 2013 – 00243 – 01
Demandante: Diego Ramírez Díaz y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -InpecSentencia de Segunda Instancia
4
Luego de concretarse la vinculación, fue trasladado de Ibagué a Funza, por un periodo de 3 meses, tiempo en el cual, recibió i nstrucción, capacitación y juró bandera.
El demandante se percató que las condiciones de higiene del sitio no eran las mejores, pues observa que los alimentos eran ubicados en el piso en donde permanecían los gatos, igualmente los utensilios para cocinar los alimentos; las personas encargadas de desarrollar las labores de cocina, no tenía el mejor aspecto físico, pues la ropa que usaban mantenía sucia; las bandejas de la comida eran metálicas y para lograr lavarlas, se debía hacer una fila muy larga y en el sitio nunca había luz; no existía suministro de jabón, por lo que
mejor aspecto físico, pues la ropa que usaban mantenía sucia; las bandejas de la comida eran metálicas y para lograr lavarlas, se debía hacer una fila muy larga y en el sitio nunca había luz; no existía suministro de jabón, por lo que los platos se aseaban sin dicho elemento; las cobijas con las que se arropaban tenían mal olor.
Luego de cumplir con el periodo de instrucción, fue trasladado a Popayán por 2 meses de m anera provisional, mientras era enviado de forma definitiva al Municipio de Jamundí – Valle.
Al día siguiente de haber iniciado labores en Popayán, despertó viendo borroso, situación que lo preocupó por considerar que podía estar en riesgo su salud deriv ado de una disminución de la agudeza visual. Informó tal situación al superior, que coordinaba a los auxiliares.
Sólo pudo acudir al médico para revisión, 2 días después y al practicarle exámenes, se determinó que contaba con síntomas de toxoplasmosis en ojo izquierdo macular y cicatrices que le ocasionaron la pérdida de visión en un 75%.
Le fueron formulados medicamentos y consulta en 3 meses, a fin de controlar el deterioro del ojo izquierdo, sin embargo, los tratamientos no surtieron efecto.
Cumplidos 2 meses de encontrase en el establecimiento de Popayán, fue traslado a la cárcel el E ron en Jamundí – Valle, en donde permaneció los meses restantes para completar el servicio militar.
El demandante debió cubrir el tratamiento médico y los costos de pasajes para desplazarse de Jamundí a Popayán a fin de asistir a los controles médicos.
meses restantes para completar el servicio militar.
El demandante debió cubrir el tratamiento médico y los costos de pasajes para desplazarse de Jamundí a Popayán a fin de asistir a los controles médicos. Finalmente culminó el servicio militar obligatorio el 06 de diciembre de 2010.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 033 – 2013 – 00243 – 01
Demandante: Diego Ramírez Díaz y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -InpecSentencia de Segunda Instancia
5
1.3. De los argumentos de la parte demandante
Señala que la afectación que padece el demandante en el ojo izquierdo es irreversible y se provocó durante la permanencia en instalaciones del Inpec, situación que claramente ha disminuido su capacidad laboral, por cuanto la visión es uno de los órganos más important es que se tienen en cuenta para desempeñar cualquier actividad.
Adicional a ello, se vieron truncadas las esperanzas profesionales y laborales del demandante, pues aparte de las afectaciones físicas, también presenta secuelas psicológicas, dado que no ti ene posibilidad de desempeñarse en la vida cotidiana como una persona normal, generando una restricción en sus posibilidades de encontrar empleo y tener estabilidad laboral.
2. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.1. Del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -InpecSe opuso a las pretensiones de la demanda, en primera medida por considerar que había lugar a declarar la nulidad de todo lo actuado por vulneración del debido proceso, dado que el extremo activo no hizo comparecer en trámite
Se opuso a las pretensiones de la demanda, en primera medida por considerar que había lugar a declarar la nulidad de todo lo actuado por vulneración del debido proceso, dado que el extremo activo no hizo comparecer en trámite conciliatorio al Ministerio de De fensa Nacional, entidad que a través de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas se encarga de realizar los exámenes de ingreso del personal que habría de cumplir el servicio militar obligatorio en el Inpec, se llamó como responsable a la Escuel a Penitenciaria “Enrique Low Murtra”, entidad que conforme a las normas, es la que realiza la selección de bachilleres aspirantes a prestar el servicio militar en el Inpec.
Adicional a ello, infiere que el demandante no solicitó al Grupo de Servicio Militar de la Subdirección del Cuerpo de Custodia, atención médica de acuerdo a la presunta patología que presentó, tampoco realizó presentación ante la Junta Médico Laboral del Ejército Nacional , entidad encargada conforme lo regula la Ley 65 de 1993.
Por o tra parte, señaló que a pesar de que el extremo activo en escrito de subsanación de demanda decidió no tener como demandada a la CompañíaRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 033 – 2013 – 00243 – 01
Demandante: Diego Ramírez Díaz y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -InpecSentencia de Segunda Instancia
6
Seguros del Estado, considerar que era necesaria su participación en el proceso, pues en caso de ser condenado el Inpe c, dicha entidad es la encargada de asumir cualquier obligación con fundamento en las pólizas suscritas.
Seguros del Estado, considerar que era necesaria su participación en el proceso, pues en caso de ser condenado el Inpe c, dicha entidad es la encargada de asumir cualquier obligación con fundamento en las pólizas suscritas.
Propuso como excepciones la caducidad del medio de control y la genérica.
2.2. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado
Guardó silencio.
3. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante s entencia del 17 de mayo de 2019 , el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Bogotá – Sección Tercera ( fls.159-166 c.3) resolvió negar las pretensiones de la demanda , por considerar que no se demostró que el diagnóstico del demandante sea un daño antijurídico y que el mismo deba ser indemnizado por la entidad demandada, pues si bien se desempeñaba como auxiliar y prestaba el servicio militar obligatorio, ello no impli ca que la accionada deba responder por las lesiones descritas en las historias clínicas.
Adicional a ello, mencionó que no fue acreditado que la patología toxoplasmica, fuera adquirida mientras se encontraba en etapa de instrucción en el Municipio de Funza – Cundinamarca, pues las afirmaciones narradas en la demanda no lograron ser corroboradas, conllevando a no demostrarse la relación de causalidad entre el padecimiento y las actuaciones de la demandada.
Conforme a lo anterior, la parte resolutiva de la sentencia es la siguiente:
PRIMERO: Se niegan las demás pretensiones.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
demandada.
Conforme a lo anterior, la parte resolutiva de la sentencia es la siguiente:
PRIMERO: Se niegan las demás pretensiones.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: La presente sentencia se notifica de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del CPACA.
CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, liquídense por Secretaría los gastos ordinarios del proceso, y en caso de remanentes devuélvanse al interesado, lo anterior de conformidad a lo establecido porRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 033 – 2013 – 00243 – 01
Demandante: Diego Ramírez Díaz y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -InpecSentencia de Segunda Instancia
7
el Artículo 7° y 9° del Acuerdo No. 2552 de 2004 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
4. DEL TRÁMITE PROCESAL
La sentencia de primera instancia fue notificada el 17 de mayo de 2019 (fls.167-171 c.3), la parte demandante presentó recurso de apelación (fls.172174 c.3); se concedió la alzada con auto del 05 de junio de 2019 (fl.176 c.3); y se envió el expediente a ésta Corporación a fin de surtir e l trámite correspondiente (fl.177 c.3).
El proceso fue remitido para el trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo asignado al Despacho del Magistrado Sustanciador (fl.178 c.3); mediante auto de 16 de octubre de 2019, se admitió
El proceso fue remitido para el trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo asignado al Despacho del Magistrado Sustanciador (fl.178 c.3); mediante auto de 16 de octubre de 2019, se admitió el recurso de apelación in terpuesto (fls.192-193 c.3); surtido el trámite, con auto del 30 de octubre de 2019, se corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión en segunda instancia (fl.199 c.3) y procede la sala a dictar el fallo que en derecho corresponde.
5. DEL ESCRITO DE APELACIÓN
La inconformidad de la parte demandante respecto del fallo de primera instancia se centra en los siguientes puntos:
Infiere que en el proceso se encuentra plenamente probado el daño reclamado por los demandantes, el cual tiene las características de antijurídico, debido a que se trata de una carga adicional que el Estado le impuso a una persona y a su familia de manera desproporcionada, la cual no se encuentra contemplada por la Ley.
Obligaciones que fueron asumidas por el demandante, esto es, de prestar el servicio militar obligatorio y de exponer su propia salud, no de manera voluntaria sino por imposición de carácter constitucional.
Indica que a pesar de que en sentencia de primera instancia se reconoció la existencia del daño, la consideración de falta de demostración de la relaciónRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 033 – 2013 – 00243 – 01
Demandante: Diego Ramírez Díaz y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -InpecSentencia de Segunda Instancia
8
Demandante: Diego Ramírez Díaz y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -InpecSentencia de Segunda Instancia
8
de causalidad, no es compartida por el extremo activo, pues reitera que conforme a lo probado y tal como se describió en demanda, las afectaciones si tienen la categoría de antijurídicas.
Adicional a lo anterior, hace énfasis en que el demandante ingresó al servicio militar sin prestar ninguna afectación que comprometiera su salud, pues no fue descrita afectación alguna en órgano ocular, siendo evidente que los quebrantos de salud se presentaron durante su vinculación con la entidad, solicitando de esa manera se revoque la decisión de primera instancia.
6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
6.1. De la parte Demandante
Reitera en su totalidad los argumentos expuestos en el recurso de alzada.
6.2. Del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -InpecExpone que la parte demandante no aportó elementos probatorios de juicio para estructurar lo tipificado en el artículo 90 Constitucional a fin de endilgar responsabilidad a la entidad demandada, pues si bien prestó el servicio militar obligatorio, era su deber asumir la carga probatoria asignada por el artículo 167 del CGP y demostrar la relación de causalidad con el servicio, situación que fue evidentemente estudiada por el a quo, que conlleva a la inexistencia de la obligación estatal, por lo que solicita que se con firme la decisión de primera instancia.
6.3. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado
Guardó silencio.
6.4. Del Ministerio Público
primera instancia.
6.3. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado
Guardó silencio.
6.4. Del Ministerio Público
Guardó silencio.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 033 – 2013 – 00243 – 01
Demandante: Diego Ramírez Díaz y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -InpecSentencia de Segunda Instancia
9
II. CONSIDERACIONES
2. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES
2.1. De la jurisdicción y competencia
El artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo1, en adelante CPACA, consagra un criterio mixto, en primera medida el criterio material al establecer que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo debe conocer de los litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo, es decir aquellos que se originen en el ejercicio de la función pública; y un criterio orgánico, es decir, basta la presencia de una entidad suj eta al derecho administrativo para que el proceso sea tramitado ante esta Jurisdicción; aunado que en tanto en el caso se debate la responsabilidad extracontractual del Estado es uno de los supuestos del CPACA que de manera exclusiva conoce la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme el numeral 1 del artículo 104 ibidem.
Conforme lo anterior basta que se debata la responsabilidad extracontractual del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec-, para que se trámite la controversia ante ésta jurisdicción, por estar sometido al derecho público.
Conforme lo anterior basta que se debata la responsabilidad extracontractual del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec-, para que se trámite la controversia ante ésta jurisdicción, por estar sometido al derecho público.
Este Tribunal es competente para conocer el presente asunto de acuerdo al artículo 153 del CPACA, que dispone que los tribunales administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.
Toda vez que la apelación tiene como objeto el estudio de los aspectos desfavorables para la parte demandante, y teniendo en cuenta que se negaron
1 CPACA artículo 104 “La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:
1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable. (…)”Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 033 – 2013 – 00243 – 01
Demandante: Diego Ramírez Díaz y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -InpecSentencia de Segunda Instancia
10
las pretensiones de la demanda, el Tribunal tiene competencia para analizar la integridad de la misma.
2.1. De la oportunidad para demandar
En tratándose del medio de control de reparación directa, el numeral 2° literal
10
las pretensiones de la demanda, el Tribunal tiene competencia para analizar la integridad de la misma.
2.1. De la oportunidad para demandar
En tratándose del medio de control de reparación directa, el numeral 2° literal i) del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone el término legal para instaurar la demanda.
Al respecto, dado que en el presente caso la entidad demandada propuso como excepción la caducidad del medio de control y en vista de que hay lugar a analizar minuciosamente las pruebas obrantes en el plenario, pues la misma no es deducible a primera vista , la sala pasará a resolverla como una excepción de fondo.
2.2. De la legitimación en la causa por activa
Diego Ramírez Díaz, ostentaba la calidad de victima directa (fl.16 c.2), en tanto que prestó el servicio militar obligatorio con el Inpec; Nolba Díaz Hernández y Armando Ramírez Guerrero en calidad de padres de la víctima conforme a lo demostrado con el respectivo registro civil de nacimiento (fl.1 c.2). Así mismo, confirieron poder en debida forma (fls.1-2 c.1).
2.3. De la legitimación en la causa por pasiva
La parte demandada la constituye el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec-, que mediante Decreto 2897 de 2011 2, se encuentra adscrita al Minis terio de Justicia y del Derecho, es una persona jurídica de derecho público, fue notificada de la demanda, dio contestación a la demanda
Carcelario -Inpec-, que mediante Decreto 2897 de 2011 2, se encuentra adscrita al Minis terio de Justicia y del Derecho, es una persona jurídica de derecho público, fue notificada de la demanda, dio contestación a la demanda
2 Decreto 2897 de 2011 “Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica, las funciones d el Ministerio de Justicia y del Derecho y se integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho”. (…) Artículo 3°. INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. El Sector Administrativo de Justicia y del Derecho está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:
Entidades Adscritas: 1.1. Establecimiento Público: 1.1.1. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 033 – 2013 – 00243 – 01
Demandante: Diego Ramírez Díaz y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -InpecSentencia de Segunda Instancia
11
y ha participado en todas las instancias procesales y se encuentra legitimada por pasiva en el proceso.
3. DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS AL PROCESO
Registro civil de nacimiento de Diego Ramírez Díaz. (fl.1 c.2). Copia valoraciones realizadas al demandante al ingresó y al momento del licenciamiento. (fls.2 y 11 c.2). Copia historia clínica de la atención brindada al demandante en la Fundación Oftalmológica Vejarano. (fls.5-10 y 134 c.2).
licenciamiento. (fls.2 y 11 c.2). Copia historia clínica de la atención brindada al demandante en la Fundación Oftalmológica Vejarano. (fls.5-10 y 134 c.2). Certificación emitida por el optómetra Carlos Arenas Gutiérrez del 20 de abril de 2011 (fl.15 c.2). Copia certificación emitida por el Coordinador del Programa Nacional de Auxiliares Bachilleres de la Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique Low Murtra”, que hace constar que el demandante prestó su servicio militar obligatorio en el Inpec como auxiliar bachiller del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria, perteneciendo al segundo contingente del 2009, desde el 10 de diciembre de 2009 al 06 de diciembre de 2010. (fl.16 c.2). Copia historia clínica de atención brindada por la Nueva EPS, a partir del año 2012 y con ate nción por oftalmología en Servicios Médicos y Oftalmológicos S.A.S. -Servioftalmos- (fls.19-25 y 136-139 c.2). Copia formato diligenciado y radicado para solicitud de practica de Junta Regional de Calificación de Invalidez. (fls.26-27 c.2). Copia Resoluc ión No. 015108 del 07 de diciembre de 2010 de licenciamiento de personal de auxiliares bachilleres y Resolución No. 0253 del 31 de diciembre de 2009, que incorporó al segundo contingente de 2009 para prestar el servicio militar. (fls.28-38 c.2).
licenciamiento de personal de auxiliares bachilleres y Resolución No. 0253 del 31 de diciembre de 2009, que incorporó al segundo contingente de 2009 para prestar el servicio militar. (fls.28-38 c.2). Oficio No . 82102 -SUCUC-GRUMI-00019 del 16 de enero de 2014, remitido por el Coordinador del Grupo de Servicio Militar -GRUMIdel Inpec. (fls.39-132 c.2). Oficio No. 82102-SUCUC-GRUMI-00412 del 04 de junio de 2015, remitido por el Subdirector del Cuerpo de Custo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.