TA CUN - 11001333603320130030302-(21-03-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603320130030302-(21-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., Veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Expediente: 2013-3031
Demandante: MARIO MEZA VALENCIA Y OTROS Demandado: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –POLICÍA NACIONALHOSPITAL CENTRAL DE LA POLICÍA ; IPS VIRREY SOLIS S.A. ;
DIOSALUD S.A. y SALUD TOTAL EPS
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
REPARACIÓN DIRECTA
Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia en el sentido de resolver recurso de apelación interpuesto por la parte demanda nte, en contra de la sentencia del tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Treinta y tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
Los señores MARIO MEZA VALENCIA Y NIDIA PINEDA RIOS (padres de la víctima directa ) pretenden que se declare responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –POLICÍA NACIONAL -HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICÍA; IPS VIRREY SOLIS S.A. ; DIOSALUD S.A. y a SALUD TOTAL EPS , por el
MINISTERIO DE DEFENSA –POLICÍA NACIONAL -HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICÍA; IPS VIRREY SOLIS S.A. ; DIOSALUD S.A. y a SALUD TOTAL EPS , por el fallecimiento de la señora LUZ YANETH MEZA PINEDA, ocurrida el 5 de abril de 20122, con ocasión de una falla en la atención médica brindada a la paciente.
Como consecuencia de lo anterior, solicita n se condene a las entidades demandadas a pagar una indemnización por concepto de perjuicios : (i) morales; (ii) materiales a título de lucro cesante.
2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.1 NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAHOSPITAL CENTRAL DE LA POLICÍA
La NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAHOSPITAL CENTRAL DE LA POLICÍA se opuso a las pretensiones, al manifestar que: (i) no se demostró que el fallecimiento de la señora Luz Yaneth Meza Pineda, haya sido por una falla en el servicio; (ii) el 25 de agosto del 2009, la señora Luz Yaneth acudió a las instalaciones por lesiones en la lengua, se le formuló el tratamiento pertinente y firmó acta de alta voluntaria en IPS D.I.O Salud S.A, posteriormente el 15 de julio del 2009 acud ió a urgencias de la cínica de la Policía, se le prestó la atención requerida y fue hospitalizada por 19 días; (iii) a la paciente se le d iagnosticó Sarcoma de Ewing el 16 de agosto de 2011
1 11001333603320130030302 2 C.4 admisorio Fl. 23EXP: 2013-303
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
a la paciente se le d iagnosticó Sarcoma de Ewing el 16 de agosto de 2011
1 11001333603320130030302 2 C.4 admisorio Fl. 23EXP: 2013-303
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: MARIO MEZA VALENCIA Y OTROS
DEMANDADO: HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICÍA Y OTROS 2 y se le realizó tratamiento de radioterapia; (iv) la señora Luz Yaneth presentó paraplejia, por la falta de movimiento se generaron escaras infectadas y esto interrumpió la continuidad del tratamiento; (v) en este orden de ideas, concluye que el fallecimiento de Luz Yaneth Meza Pineda no se dio por un hecho imputable a la Entidad, dado que se le brindó la atención necesaria, conforme la Lex Artis , esto es : oncología, infectología, cirugía plástica, y medicina interna, todo esto de manera diligente y oportuna3.
2.2 EPS SALUD TOTAL
La EPS SALUD TOTAL se opuso a las pretensiones, contestó al indicar que: (i) a la señora Luz Yaneth Meza Pineda , se le prestó la atención requerida de manera diligente y oportuna; (ii) se le entregaron los medicamentos formulados y (iii) se le autorizaron los exámenes requeridos.
2.3 LA IPS VIRREY SOLÍS S.A.
LA IPS VIRREY SOLÍS S.A. (Llamada en garantía de Salud Total EPS SA), se opone a las pretensiones de la demanda afirmando que: (i) el fallecimiento de la paciente no se dio por hechos imputables a la IPS; (ii) la señora Luz
opone a las pretensiones de la demanda afirmando que: (i) el fallecimiento de la paciente no se dio por hechos imputables a la IPS; (ii) la señora Luz Yaneth Meza Pineda fue atendida cuando acudió a la institución, sin embargo, la paciente no trató su cáncer en dicha eps; (iii) no se demostraron los perjuicios solicitados.4
2.4 DIVERSIFICANDO IDEAS Y OPORTUNIDADES EN SALUD - D.I.O. SALUD S.A.
La Sociedad DIVERSIFICANDO IDEAS Y OPORTUNIDADES EN SALUD - D.I.O.
SALUD S.A. (Llamada en garantía de Salud Total EPS SA), no contestó la demanda tal como se indicó en el fallo de primera instancia.
3. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
Mediante sentencia de fecha tres (03) de febrero de dos mil veintitrés (2023), el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, negó las pretensiones de la demanda.
Para llegar a la anterior decisión, el Juez de instancia expuso lo siguiente:
3.1 En el presente asunto está demostrado el daño antijurídico que se concreta en el fallecimiento de la señora Luz Yaneth Meza Pineda, el 5 de abril de 2012.
3.2 Para que pueda predicarse la existencia de una falla en la prestación del servicio médico, se requiere la demostración de que la atención médica no cumplió con estándares de calidad.
3.3 Al revisar la historia clínica aportada de la EPS SALUD TOTAL , se evidencia que la señora Luz Yaneth Meza Pineda fue atendida en
médica no cumplió con estándares de calidad.
3.3 Al revisar la historia clínica aportada de la EPS SALUD TOTAL , se evidencia que la señora Luz Yaneth Meza Pineda fue atendida en diferentes ocasiones por presentar: (i) dolor abdominal; (ii) deposiciones con sangre; (iii) inflamación del colon; (iv) conjuntivitis aguda; (v) trastorno de tejidos blandos; (vi) dolor en hombr os; (vii) dolor en el Epigastrio y en el Hipocondrio Derecho siendo diagnosticada con derrame pleural derecho; (viii) la paciente solicitó consulta prioritaria, pero se consignó que no había asistido a la cita en
3 C.2 Fl. 34 4 C. 11EXP: 2013-303
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: MARIO MEZA VALENCIA Y OTROS
DEMANDADO: HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICÍA Y OTROS 3 dos fechas distintas; (ix) 1 semana de evolución de cervicalgia tipo picada no irradiado que se exacerba con el movimiento; (x) Dorsalgia, y se expuso que debía asistir en 48 horas p or consulta externa, pero no se registraron atenciones en fechas posteriores.
3.4 Según Concepto Técnico aportado al proceso, rendido por el médico cirujano de tórax Francisco Palacio Nieto, los síntomas hasta aquí presentados por la paciente, no permitían sospechar la presencia de una patología cancerígena.
3.5 Conforme la historia clínica del Hospital Central de la Policía, frente a la paciente observa lo siguiente: (i) dolor abdomen inferior tipo cólico;
presentados por la paciente, no permitían sospechar la presencia de una patología cancerígena.
3.5 Conforme la historia clínica del Hospital Central de la Policía, frente a la paciente observa lo siguiente: (i) dolor abdomen inferior tipo cólico; (ii) estreñimiento; (iii) enesmo intestinal y síndrome de colon irritable; (iv) sospecha de embarazo y se confirmó dicho diagnostico; (v) dolor de espalda y cintura ; (vi) dolor en hipocondrio derecho eco de hígado y vías biliares; (vii) dolor abdominal; (viii) dolor moderado a la presión sobre columna lumbar y masa muscular paravertebral lumbar, flexión lumbar muy limitada x dolor; (ix) un año después, la paciente acudió al servicio de urgencias por “dolor en el hemitórax derecho”, pero solicitó salida voluntaria de la clínica DIOSALUD; (x) paciente fue atendida por el servicio de oncología; (xi) El tratamiento de radioterapia fue recibió en tre el de septiembre y 21 de octubre de 2011, (xii) el 16 de noviembre de 2011, la paciente asistió al servicio de urgencias por dolor en sus extremidades, donde se registró que la paciente rechazo el procedimiento ofrecido por la especialidad; (xiii) en la historia clínica , se registró que era una paciente terminal por sarcoma de Ewing con metástasis ósea y pulmonar.
3.6 El Doctor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ REYES especialista en medicina interna refirió que a la señora LUZ YANETH MEZA PINEDA se le ordenó resonancia de columna, pero dicho procedimiento no fue aceptado por la paciente y como se evidenció la evolución rápida de la enfermedad, se le explicó que era necesario continuar con el
resonancia de columna, pero dicho procedimiento no fue aceptado por la paciente y como se evidenció la evolución rápida de la enfermedad, se le explicó que era necesario continuar con el tratamiento paliativo, pero la paciente no regrre4só a consulta externa.
3.7 Ahora bien, aunque la parte actora solicita se declare responsable a las demandadas por las presuntas fallas en la prestación del servicio médico prestado a la señora Luz Yaneth Meza Pineda, lo cierto es que no imputa de manera concreta acciones u omisiones en contra de las Entidades y de que forma contribuyeron en el fallecimiento de la paciente
3.8 Las pruebas recaudadas en el presente asunto no dan lugar a concluir que la atención brindada a la paciente fue tardía, inoportuna y tampoco se logró demostrar que el tratamiento no fue acorde a su patología.
3.9 No existe materia l probatorio que acredite que la muerte de la paciente fue por el retardo en la atención, por un diagnóstico tardío, por la falta de valoración de alguna especialidad, por la negativa de autorización de órdenes o medicamentos, o porque no se le haya brindado el tratamiento acorde con su patología.EXP: 2013-303
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: MARIO MEZA VALENCIA Y OTROS
DEMANDADO: HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICÍA Y OTROS 4 3.10 La historia clínica no permite inferir alguna omisión de las demandadas, resaltando que en el presente asunto era necesario contar con prueba técnica.
3.11 No es de recibo que se haya imputado una falla en el servicio médico y que no se brind ó el tratamiento que requería la paciente, cuando
demandadas, resaltando que en el presente asunto era necesario contar con prueba técnica.
3.11 No es de recibo que se haya imputado una falla en el servicio médico y que no se brind ó el tratamiento que requería la paciente, cuando en la demanda no se indica cual era el tratamiento que debió recibir para que la señora Luz Yaneth Meza Pineda, hubiera tenido una mejor calidad de vida o se hubiera impedido su fallecimiento.
3.12 No se aportó documento del cual se deduzca que la condición médica de la paciente , obedeció a un diagn óstico médico tardío, por falta de atención médica o por retardo en el servicio de salud.
3.13 Tampoco se demostró que la paciente no haya tenido acceso a todos los recursos humanos, científicos y técnicos , aunque se demostró que no tenía ninguna posibilidad de mejoría.
3.14 La historia clínica no permite evidenciar que las instituciones médicas hayan actuado por fuera de los procedimientos dispuestos en la lex artis.
3.15 En consecuencia, la parte actora incumplió con su carga probatoria de probar los supuestos de hecho que reclama.
4. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
4.1 La PARTE ACTORA interpuso en tiempo recurso de apelación contra la sentencia de fecha tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023), el Juzgado Treinta y tres (33) del Circuito de Bogotá D.C.
4.2 Mediante providencia del 24 de febrero de 2023, se concedió el recurso de apelación, habiéndose remitido a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
4.2 Mediante providencia del 24 de febrero de 2023, se concedió el recurso de apelación, habiéndose remitido a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
4.3 Por reparto ingresó al Despacho sustanciador el 24 de abril de 2023, quien admitió el recurso de apelación el 10 de mayo de 2023, y en donde dispuso que, ejecutoriada dicha providencia, sin que fuere necesario la práctica de pruebas, el expediente ingresar ía al Despacho para proferir sentencia.
4.4 Únicamente el apoderado de SALUD TOTAL SA EPS se pronunció en segunda instancia. El Ministerio Público no presentó concepto al caso concreto.
II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA
En el presente caso, la Sala observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante; en consecuencia, su competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para él, sin la posibilidad de enmendar la providencia del a quo en la parte que noEXP: 2013-303
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: MARIO MEZA VALENCIA Y OTROS
DEMANDADO: HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICÍA Y OTROS 5 fue objeto de recurso , de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G. P5.
Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que el
5 fue objeto de recurso , de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G. P5.
Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable6.
2. DEL RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado de la PARTE DEMANDANTE fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos:
2.1 Del fallecimiento de la paciente: No es normal el fallecimiento de LUZ YANETH MEZA PINEDA, quien tenía 24 años y no es de recibo que en primera instancia no se haya advertido el retardo en la atención, en el dictamen y en el diagnóstico médico inicial.
No es natural que una persona tan joven fallezca y que se concluya que no se demostró que la atención médica fue insuficiente o inoportuna ni que hubo falta de idoneidad en tratar la patología que padecía la paciente.
2.2 De la Falla en el servicio: En el concepto médico rendido por el médico cirujano FRANCISCO PALACIO NIETO, en cuanto al examen realizado a la paciente el 11 de diciembre de 2012, se expuso que no pudo determinar, ni sospechar la presencia de alguna patología cancerosa, sin embargo, en criterio del juez de primera instanc ia, dicha prueba no acredita la falla en el servicio imputada.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. Del problema jurídico a resolver
De conformidad con la sustentación del recurso de apelación interpuesto,
dicha prueba no acredita la falla en el servicio imputada.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. Del problema jurídico a resolver
De conformidad con la sustentación del recurso de apelación interpuesto, el problema jurídico que le corresponde a la Sala definir en esta oportunidad es: ¿si conforme el concepto médico rendido por el médico cirujano FRANCISCO PALACIO NIETO, se demostró que el fallecimiento de LUZ YANETH MEZA PINEDA, se dio por indebida atención y retraso en el diagnóstico médico, como insiste la parte actora en su recurso de apelación?
2. DE LOS HECHOS PROBADOS
-DE LA ATENCIÓN EN SALUD TOTAL
1. La paciente acudió a consulta prioritaria el 13 de julio del 2011 a las 5:297
AM , en VS UUBC LAS AMÉRICAS, fue clasificada en triage 2:
5 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”. 6 Ibídem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (negrillas fuera de texto)
fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (negrillas fuera de texto) 7 SAMAI-EXPEDIENTE DIGITAL -02_11001010200020200042500LUZ JANETH MEZA PINEDA.pdf-Fl.11EXP: 2013-303
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: MARIO MEZA VALENCIA Y OTROS
DEMANDADO: HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICÍA Y OTROS
6 “Motivo de Consulta: DOLOR ABDOMINAL Enfermedad Actual: PACICNTE REFIER CUADRPO DE 1 HORA DE DOLOR EN EL EPIGASTRI Y EN EL HIPOCONDRIO DERECHO REFIERE QUE SE ENCIENTRA EN TTO CON
NAPROXENO POR CERVICALGIA NIEGA SINTOMAS
URINARIOS”“DIAGNOSTICO:(R10.1) DOLOR ABDOMINAL LOCALIZADO EN PARTE
SUPERIOR Tipo de Dx:IMPRESION DIAGNOSTICA - DX Clase de Dx:INGRESO
URGENCIASCONDUCTAS: 1. ORDEN DE PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS
1. Procedimiento: (19169A) LC LABORATORIO CLINICO BILIRRUBINA DIRECTA
2. Procedimiento: (19170A) LC LABORATORIO CLINICO BILIRRUBINA TOTAL
3. Procedimiento: (19303D) LC LABORATORIO CLINICO CUADRO HEMATICO TIPO III
4. Procedimiento: (19454A) LC LABORATORIO CLINICO FOSFATASA ALCALINA”
2. El 13 del 2011 de julio8, se le realizan paraclínicos, se deja constancia en
4. Procedimiento: (19454A) LC LABORATORIO CLINICO FOSFATASA ALCALINA”
2. El 13 del 2011 de julio8, se le realizan paraclínicos, se deja constancia en
la historia clínica:
“Evolución
Análisis y Manejo I: PARACLINICOS NEGATIVOS PARA PATOLOGIA BILAIRA PACICNTE REFIERE PERSITECIA DEL EN EL FLANCO DERTECHO Y EN HCD SS PARCAIL DE OORNA DESCARTA PROCESO
URINARIO NUEBVA VALORACION”
3. El mismo 13 de julio de 2011, siendo las 9:459 am en consulta de evolución manifiesta que persiste dolor en el hipocondrio derecho:
“Evolución
Análisis y Manejo I: PACIENTE CON PERSISTENCIA DE DOLOR EN HIPOCONDRIO DERECHO CON PARACLINICOS NEGATIVOS PARA PATOLOGIA BILIAR, PARCIAL DE ORINA NO SUGESTIVO DE INFECCION URINARIA, SE CONSIDERA PACIENTE QUE CURSA CON CUADRO DE
COLELITIASIS SE SOLICITA ECOGRAFIA HEPATOBILIAR PARA CONFIRMAR DIAGNOSTICO,
YA QUE ES PRIMER EPISODIO
Ordenes Médicas I:
1. OBSERVACION
2. LACTATO DE RINGER BOLO DE 1000 CC CONTINUAR A 100 CC HR
3. HIOSCINA AMP IV AHORA
4.SE SOLICITA ECOGRAFIA HEPATOBILIAR”
4. El mismo día 13 de julio de 2011 , siendo las 9:57 10 am la paciente es visitada por la Doctora Angela María Buenavista Molano , con el fin de
observar su proceso:
4. El mismo día 13 de julio de 2011 , siendo las 9:57 10 am la paciente es visitada por la Doctora Angela María Buenavista Molano , con el fin de
observar su proceso:
“DIAGNOSTICO (R10.1) DOLOR ABDOMINAL LOCALIZADO EN PARTE SUPERIOR Tipo
dem Dx: IMPRESION DIAGNOSTICA - DX
Clase de Dx: INGRESO URGENCIASCONDUCTAS:
1. ORDEN DE PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS
1. Procedimiento: (31107A) EC ABDOMINALES HIGADO, VIAS BILIARES,
PANCREAS Y VESICULA Resultado: ECOGRAFIA HEPATOBILIAR
Con transductor convex se realizó rastreo ecográfico evidenciándose:
Hígado de forma y tamaño normales; con ecoestructura conservada; sin evidencia de lesiones focales ni difusas. La vía biliar intra y extrahepática es de calibre normal; el colédoco mide 5 mm La vesícula biliar se encuentra adecuadamente distendida de paredes delgadas; sin evidencia de litiasis en su interior. Páncreas no visualizado por interposición de gas. Se observa líquido en el espacio pleural derecho.
OPINION:
DERRAME PLEURAL DERECHO.
Análisis y Manejo I: paciente que se halla con un derrame pleural derecho sin causa aparente de esta patología por lo que se interrogo a la paciente y no se halló una justificación del derrame por tal razón se decide necesario remitir a la paciente al servicio de medicina interna para estudio del derrame”
5. En la noche del 13 de julio del 2011, se realiza traslado a D.I.O salud:
derrame por tal razón se decide necesario remitir a la paciente al servicio de medicina interna para estudio del derrame”
5. En la noche del 13 de julio del 2011, se realiza traslado a D.I.O salud:
8 SAMAI-EXPEDIENTE DIGITAL -02_11001010200020200042500LUZ JANETH MEZA PINEDA.pdf-Fl.11 9 SAMAI-EXPEDIENTE DIGITAL -02_11001010200020200042500LUZ JANETH MEZA PINEDA.pdf-Fl.12 10 SAMAI-EXPEDIENTE DIGITAL -02_11001010200020200042500LUZ JANETH MEZA PINEDA.pdf-Fl.13EXP: 2013-303
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: MARIO MEZA VALENCIA Y OTROS
DEMANDADO: HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICÍA Y OTROS
7
“Paciente aceptada para manejo por especialista en Diosalud. Llega ambulancia para traslado, sale en compañía de familiar sin complicación aguda
Se cierra HC Ordenes Médicas I: Paciente aceptada para manejo por especialista en Diosalud Llega ambulancia para traslado, sale en compañía de familiar sin complicación aguda
Se cierra HC”
- De la atención en la CLINICA DE LA POLICÍA NACIONAL
1. La paciente acude a urgencias el 31 de enero del 2004 , 11por dolor
abdominal:
“ANAMNESIS: MOTIVO CONSULTA: DOLOR ABDOMINAL ANAMNESIS - ENFERMEDAD ACTUAL DESDE LAS 3.30 AM PRESENTA DOLOR EN ABDOMEN INFERIOR TIPO COLICO INTENSO SIN OTROS
SINTOMAS. NO TTO. 1ER VEZ.”
3.30 AM PRESENTA DOLOR EN ABDOMEN INFERIOR TIPO COLICO INTENSO SIN OTROS
SINTOMAS. NO TTO. 1ER VEZ.”
2. El 27 de septiembre del 200812, durante su embarazo acude al servicio
de urgencias, manifiesta dolor pélvico:
“DOLOR PELVICO DESDE AYER . FLUJO VAGINAL BLANCO DURANTE EL EMBARAZO FUR: 6
JUNIO/08 EG 16 SEMANAS G1P0A0V0 CONTROL PRENATAL EN HOCEN DESDE SEGUNDO
MES GRUPO SANGUINEO O POSITIVO GLUCOSA 78MGS”
3. En consulta de control prenatal, el día 26 e noviembre del 2008 13,
manifestó tener dolor en hipocondrio derecho:
“REFIERE EPISODIO DE SANGRADO BUCAL. ADICIONALMENTE REFIERE DOLOR TIPO PESO EN HIPOCONDRIO DERECHO. NO DOLOR TIPO COLICO. NO PERDIDAS VAGINALES. MSFS (+) A/ PACIENTE SIN FACTORES DE RIESGO PARA CONTINUAR CONTROL PRENATAL POR
NUESTRO SERVICIO SE ENVIA A GINECOLOGIA PARA SEGUIMIENTO.”
4. En consulta por urgencias del 9 de diciembre del 2008 14, informa continuar con dolores en el hipocondrio con aumento hace 3 días:
“EMB. DE 26 SEM. G1 DOLOR HCD DESDE HACE VARIOS DIAS, AUMENTO HACE 3 DIAS, NO
SINTOMAS DISGESTIVO, AUMENTA CON LOS CAMBIOS POSTURALES. NO MTOS. CPN:
NORMAL.”
Manifiestan los galenos que esto se debe a complicaciones del
SINTOMAS DISGESTIVO, AUMENTA CON LOS CAMBIOS POSTURALES. NO MTOS. CPN:
NORMAL.”
Manifiestan los galenos que esto se debe a complicaciones del embarazo: “Descripción: COMPLICACION RELACIONADAS CON EL EMBARAZO NO ESPECIFICADA” Le recetan acetaminofén 500mg.
5. Acude a urgencias el 10 de febrero del 200915 a las 7:56 am por dolor
abdominal:
“ANAMNESIS: DOLOR TIPO COLICO Y SENSACION DE ENDURECIMIENTO UTERINO DESDE
HACE 5 HS. MF+. NIEGA AMNIORREA O SANGRADO.”
6. Ingresa al servicio de urgencias el 7 de marzo del 2009 16, por dolor
lumbar tipo picada:
11 SAMAI-EXPEDIENTE DIGITAL-033-2013-00303-00-15_ 11001010200020200042500 C6.pdfFl.5 12 SAMAI-EXPEDIENTE DIGITAL-033-2013-00303-00-15_ 11001010200020200042500 C6.pdf -Fl.20 13 SAMAI-EXPEDIENTE DIGITAL-033-2013-00303-00-15_ 11001010200020200042500 C6.pdf-Fl.27 14 SAMAI-EXPEDIENTE DIGITAL-033-2013-00303-00-15_ 11001010200020200042500 C6.pdf-FL..30 15 SAMAI-EXPEDIENTE DIGITAL-033-2013-00303-00-15_ 11001010200020200042500 C6.pdf-Fl.34
16 SAMAI-EXPEDIENTE DIGITAL-033-2013-00303-00-15_ 11001010200020200042500 C6.pdf-Fl.38EXP: 2013-303
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: MARIO MEZA VALENCIA Y OTROS
DEMANDADO: HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICÍA Y OTROS 8 “DOLOR DE CINTURA PACIENTE DE 21 A¿OS GIRO CURSA EMBARAZO DE 39 SEMANAS REFIERE DESDE AYER ALAS 19+00 DOLOR LUMBAR TIPO PICADA CONSTANTE HA
AUMENTADO PROFGRESIVAMENTE DE INTENSIDAD NIEGA OTRO SINTOMA”
7. El 10 de marzo del 2009 17, acude al servicio de urgencias por dolor
suprapúbico:
“DOLOR SUPRAPUBICO Y SENSACION DE ENDURECIMIENTO UTERINO. MF DISMINUIDOS
DESDE AYER. NIEGA AMNIORREA.”
8. El 4 de junio del 2009 18 acude a consulta, manifiesta padecer del
colon:
“CUADRO DE MAS O MENOS DIAS DE EVOLUCION CONSITENTE EN SINDROME COLONICO
NO RERFIERE OTRA SINTOMATOLOGIA ACTUALMENTE SINTOAMTICO SANGRADO RECTAL O
RECTORAGIA”
9. En consulta de con fecha del 25 de agosto del 2009 19, acude al servicio por “enfermedad en la lengua no especificada”, se le formula el tratamiento, vuelve el 29 de agosto del 2009 20 y se le asigna cita para el mismo día a las 3:00 PM, sin embargo queda como constancia que la paciente se retira de la institución.
el tratamiento, vuelve el 29 de agosto del 2009 20 y se le asigna cita para el mismo día a las 3:00 PM, sin embargo queda como constancia que la paciente se retira de la institución.
“USUARIA SE RETIRA DE LA INSTITUCION CUANDO SE LE INFORMA QUE TIENE CITA ASIGNADA A LAS 15:00 HORAS Y MANIFIESTA QUE NO ESPERA MAS PORQUE E ESTA EN EL EL HOSPITAL DESDE LAS 11 AM ESPERANDOSE LE ACLARA QUE LAS CONSULTAS MEDICAS SE ATIENDEN A LA HORA ASIGNADA EN TRIAGEPOSTERIORMENTE ACOMPASANTE DE LA MISMA INGRESA AL CONSULTORIO CON ACTITUD DE AGRESIVIDAD IRRESPETO Y HOSTILIDAD AMENAZANDOCON DENUNCIAR AL FACULTATIVO SI LA PACIENTE EMPEORA SU ESTADO DE SALUD HACIENDO ADEMAS OTROS COMENTARIOS IRRESPETUOSOS HACI A EL MISMO LUEGO DE LO CUAL ABANDONAN LA INSTITUCIONHECHOS OCURRIDOS A LAS 14;05
HORAS.”
CONTROL CON REPORTE DE ECOGRAFIA DE ABDOMEN TOTAL NORMAL.”
10. El día 5 de mayo el 2010 21, acude a la CLINICA DE LA POLICÍA por
presentar dolor y distensión abdominal:
“REFIERE CUADRO DE 1 DIA DE EVOLUCION CONSISTENTE EN DOLOR TIPO RETORCIJON EN MESOGASTRIO ASOCIADO A DISTENSION ABDOMINAL , NIEGAOTRO SINTOMA ASOCIADO, TOMO BUSCAPINA COMPUESTA UNA TB ANOCHE, NIEGA OTRO SINTOMA O CONSUMO DE
MEDICAMENTO. ANTECEDENTES: ESTRE¿IMIENTO.01 P1 AO C1 FUR: 30 04 2010
TOMO BUSCAPINA COMPUESTA UNA TB ANOCHE, NIEGA OTRO SINTOMA O CONSUMO DE
MEDICAMENTO. ANTECEDENTES: ESTRE¿IMIENTO.01 P1 AO C1 FUR: 30 04 2010
PLANIFICACION: GIADEL DESDE HACE 10 MESES CON CICLOS IRREGULARESNIEGA OTRO
TIPO DE ANTECEDENTES PERSONALES O FAMILIARES.ANAMNESIS.
Abdomen: RHA+ BLANDO DEPRESIBLE DOLOROSO A LA PALPACION GENERALIZADA CON
PREDOMINIO EN HIPOCONDRIO DERECHO.
Orden de imágenes: ULTRASONOGRAFIA DE ABDOMEN TOTAL: HIGADO, PANCREAS,
VESICULA, VIAS BILIARES, RIÑONES, BAZO, GRANDES VASOS, PELVIS Y FLANCOS”
11. Después de haber sido descubierto el derrame pleural en otra institución, Ingresó por urgencias el 15 de julio del 201122, por dolor en
el hemitórax derecho, la historia refiere:
“CUADRO DE 3 DIAS DE DOLOR EN HEMITORAX DERECHO TIPO PLEURITICO, ASOCIADA A
DISNEA, NO OTRO SINTOMA, CONSULTA EN CLINICA DIOSALUDDONDE HACEN DIAGNOSTICO DE DERRAME PLEURAL DERECHO Y CARDIOMEGALIA DE ORIGEN CON ESPECIFICADO, LA PACIENTE PIDE SALIDA VOLUNTARIADE ESA INSTITUCION Y ACUDE A ESTE SERVICIO TRAE RX DE TORAX: QUE MUESTRA RADIOPACI DAD DE BASE PULMONAR
DERECHA CON BORRAMIENTODE ANGULOS COSTO Y CARDIOGFRENICO Y AUMENTO DE
SERVICIO TRAE RX DE TORAX: QUE MUESTRA RADIOPACI DAD DE BASE PULMONAR DERECHA CON BORRAMIENTODE ANGULOS COSTO Y CARDIOGFRENICO Y AUMENTO DE LA SILUETA CARDIACA A EXPENSAS DE CAVIDADES IZQUIERDAS, LO VISIBLE DEL
17 SAMAI-EXPEDIENTE DIGITAL-033-2013-00303-00-15_ 11001010200020200042500 C6.pdf-Fl.41 18 SAMAI-EXPEDIENTE DIGITAL-033-2013-00303-00-15_ 11001010200020200042500 C6.pdf-Fl.60 19 SAMAI-EXPEDIENTE DIGITAL-033-2013-00303-00-15_ 11001010200020200042500 C6.pdf-Fl.65 20 SAMAI-EXPEDIENTE DIGITAL-033-2013-00303-00-15_ 11001010200020200042500 C6.pdf-Fl.66 21 SAMAI-EXPEDIENTE DIGITAL-033-2013-00303-0015_ 11001010200020200042500 C6.pdf-Fl.69 22 SAMAI-EXPEDIENTE DIGITAL-033-2013-00303-00-15_ 11001010200020200042500 C6.pdf-Fl.75EXP: 2013-303
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: MARIO MEZA VALENCIA Y OTROS
DEMANDADO: HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICÍA Y OTROS
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PARENQUIMAPULMONAR ES NORMALANTECEDENTES. PAT: NIEGA, QX: HERNIORRAFIA
INGUINAL DERECHA, ALERGIAS: NIEGA, FUR: 01/07/2011 G1P1AOCO PLANIFICACION
JADELLE, FAMILIARESNIEGA.”
INGUINAL DERECHA, ALERGIAS: NIEGA, FUR: 01/07/2011 G1P1AOCO PLANIFICACION
JADELLE, FAMILIARESNIEGA.”
Pulmón: RUIDOS RESPIRATORIOS SIAN AGREGADOS. HIPOVENTILACION EN TERCIO INFFERIOR DE HEMITORAX DERECHO, MATIDEZ Diagnósticos: Derrame pleural no clasificado en otra parte
CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINAESPECIALIZADA INCLUYE; AQUELLA REALIZADA PARA LAPROTECCION DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES EN ELNGRESO, RETIRO,
REUBICACION, REINTEGRO DELTRABAJADOR ASI COMO PARA DEFINIR EL ORIGEN
DELEVENTO EN SALUD, CALIFICACION.”
En control, el mismo día se registra:
“OBJETIVO: RADIOGRAFIA DE TORAX OPACIDAD BASAL DERECHA CON ATELECTASIA PULMONARANALISISPACIENTE CONDERRAME PLEURAL DERECHO SIN SIGNOS CLICNIOS DE INFECCION PULMONAR NI ANTECEDENTESMEDICOS POR LO QUE SOLICITO TAC DE TORAX
CONTRASTADA PARA ESTUDIO.ESTA PENDIETE REPORTE DE CREATININANIEGA ESTAR
EMBARAZADA.”
12. La paciente estuvo hospitalizada para el día 16 de julio 23 con biopsia
a la espera:
“SUBJETIVO: NOTA DE INGRESO PISO CAMA 603 A, DX MASA ESPACIO PLEURAL DERECHO.
DERRAME PLEURAL DERECHOOBJETIVOPACIENTE EN APARENTE BUENAS CONDICIONES
GENERALES HIDRATADA SIN DISNEA G; 15/ 15CORAZON RITMICO.
DERRAME PLEURAL DERECHOOBJETIVOPACIENTE EN APARENTE BUENAS CONDICIONES
GENERALES HIDRATADA SIN DISNEA G; 15/ 15CORAZON RITMICO.
PULMONES MURMULLO VESICULAR DISMINUIDO BASE PULMON DERECHO
ANALISISVALORACION NEUMOLOGIA. VALORACIO CIRUGIA GENERAL.BIOPSIA MASA”
13. En análisis de evolución del 19 de julio del 2011 24 ,se deja constancia
de lo siguiente:
“SUBJETIVO: RESPUESTA IC DE NEUMOLOGIA A CIRUGIA GENERAL PACIENTE CON DERRAME PLEURAL DERECHO Y SOSPECHA DE MASA EN MANEJO POR NEUMOLOGIA ECO DE TORAX: ESCASA CANTIDAD DE LIQUIDO LIBRE EN LA BASE PULMONAR DERECHA, ZONA DE ATELECTASIA DEL LOBULO INFERIOR, POBRE MOTI LIDAD DE HEMIDIAFRAGMAS SE MARCA
SITIO PARA PUNCION.
ECOCARDIOGRAMA DENTRO DE LIMITES NORMALES: FEVI: 66%, SIN DERRAME
PERICARDICO.
TAC REPORTA MASA PLEURAL DERECHA DE 6 X 4 CMS SOBRE EL DIAFRAGMA DERECHO
PARTE ANTERIOROBJETIVOLIQUIDO PLEURAL DERECHO ESCASO, ATELECTASIA,
MASAANALISISCONTINUAR MANEJO POR NEUMOLOGIA Y TERAPIA RESPIRATORIA SE
PROGRAMA PARA TORACOSCOPIA MAS BIOPSIAESCISIONAL DE MASA PLEURAL
LOCALIZADA SOBRE DIAFRAGMA ANTERIOR DERECHO PARA EL PROXIMO VIERNES 7AM”
14. El 22 de ju lio del 2011 25, se deja constancia sobre el procedi
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