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TA CUN - 11001333603320130047902-(28-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603320130047902-(28-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – Por daños derivados de las supuestas omisiones que derivaron en inundaciones y anegamiento en un inmueble, por falta de mantenimiento y construcción de jarillones en la quebrada la Culebrera, el rio Bogotá y el rio Chicú / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE – En casos de daños derivados de desastres naturales (…) la Sección Tercera del Consejo de Estado en su jurisprudencia ha sostenido la obligación que corresponde al Estado de responder por los daños sufridos con ocasión de fenómenos naturales se determina en la medida que se compruebe que la administración fue negligente en la prevención y atención del desastre (…) no encuentra la Sala que las presuntas omisiones alegadas por la parte actora hayan tenido una incidencia directa en el daño alegado, pues tal como se determinó en la existencia del mismo, se advierte que el daño se produjo por la ola invernal y la parte actora no logró acreditar que los efectos de dicha ola invernal se produjeron por la mentada falta de mantenimiento y construcción de jarillones, pues tal como se citó en las pruebas relacionadas anteriormente, las entidades demandadas suscribieron contratos para intervenir la zona afectada por las inundaciones, sin que se advierta que dichas obras fueron incumplidas o que fueron insuficientes frente a la problemática alegada en la

las entidades demandadas suscribieron contratos para intervenir la zona afectada por las inundaciones, sin que se advierta que dichas obras fueron incumplidas o que fueron insuficientes frente a la problemática alegada en la demanda. (…) no se acreditó nexo de causalidad entre el daño alegado y la actuación de la administración y dado que no se acreditó la falla en el servicio por parte de las entidades demandas, , no es posible declarar la responsabilidad de las mismas, y en consecuencia se deben negar las pretensiones de la demanda. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños derivados de desastres naturales, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 05 de abril de 2017. Exp. No. (38622). C.P. Danilo Rojas Betancourth.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA –

SUBSECCIÓN “B”

MAGISTRADA PONENTE: OLGA CECILIA HENAO MARÍN

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020)

Expediente: 110013336033201300479 02

Demandante: Alfonso Rodríguez Camargo y otros.

Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR y otroExpediente: 110013336033201300479 02 2

Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Alfonso Rodríguez Camargo y otros Demandado: CAR y otro

otroExpediente: 110013336033201300479 02 2

Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Alfonso Rodríguez Camargo y otros Demandado: CAR y otro

MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA

(Apelación Sentencia) -OralidadDecide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera el 25 de julio de 2019, mediante el cual se negaron las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

1.1.1. PRETENSIONES

Los demandantes en ejercicio del medio de control de reparación directa presentaron demanda contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR y el Municipio de Cota (Cundinamarca), con el fin de que se declare lo siguiente:

“PRIMERO: Que se condene al Municipio de Cota y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR; por ser administrativa y excontractualmente (sic) responsables, por los daños morales y materiales, causados a mis representados con ocasión del anegamiento ocurrido en el inmueble identificado como lote 1 parcela 67 de la vereda parcelas del municipio de Cota de propiedad del señor Alfonso Hernando Rodríguez Camargo, debido a la falta de mantenimiento, construcción de jarillones y canalización adecuada que produjo las inundaciones en el año 2011 y 2012 por el río Chucú y de la

de propiedad del señor Alfonso Hernando Rodríguez Camargo, debido a la falta de mantenimiento, construcción de jarillones y canalización adecuada que produjo las inundaciones en el año 2011 y 2012 por el río Chucú y de la quebrada la Culebrera, y a la negligente actuación de los demandados, tal como consta en los hechos que se consignan adelante. (…) SEGUNDO: Que se condene al Municipio de Cota, por medio de su representante legal y la Corporación Autónoma Regional CAR-Cundinamarca, por medio de su representante legal, a favor de Alfonso Hernando Rodríguez Camargo, Laura Marcela Rodríguez Domínguez, Camilo Alfonso Rodríguez Domínguez, Melissa Rodríguez Domínguez, Wendy Johanna Rodríguez Domínguez y Ángela Marcela Domínguez Charry, quienes actúan en su nombre propio y representación; y a nombre de Daniel Rodríguez Domínguez, menor de edad y quien actúa representado por su padre el señor Alfonso Hernando Rodríguez Camargo, con cargo a su propio presupuesto respecto de los valores reclamados por los demandantes, a título de perjuicios morales el equivalente en pesos de los siguientes salarios mínimos legales mensuales vigentes S.M.L.M.V, a la fecha de cancelación de los perjuicios solicitados: o Para ALFONSO HERNANDO RODRÍGUEZ CAMARGO, cien (100) S.M.L.M.V.,… o Para el menor DANIEL RODRIGUEZ DOMINGUEZ quien actúan a través de su padre Alfonso Rodríguez C., ochenta (80) salarios mínimos Legales Mensuales Vigentes,…

S.M.L.M.V.,… o Para el menor DANIEL RODRIGUEZ DOMINGUEZ quien actúan a través de su padre Alfonso Rodríguez C., ochenta (80) salarios mínimos Legales Mensuales Vigentes,… o Para LAURA MARCELA RODRIGUEZ DOMINGUEZ, MELISSAExpediente: 110013336033201300479 02 3

Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Alfonso Rodríguez Camargo y otros Demandado: CAR y otro

RODRIGUEZ DOMINGUEZ, WENDY JOHANNA RODRIGUEZ DOMINGUEZ y CAMILO ALFONSO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, quienes actúan en nombre propio, en su condición de hijos del señor Alfonso Hernando Rodríguez Camargo, habitantes del inmueble afectado, ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno,… o Para la señora ANGELA MARCELA DOMINGUEZ CHARRY, quien actúa en nombre propio, en su condición de cónyuge del señor Alfonso Rodríguez C., y habitante del inmueble afectado al igual que los anteriores, la suma de ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes,… TERCERO: Que se condene al Municipio de Cota, por intermedio de su representante legal, y la Corporación Autónoma Regional, por medio de su representante legal a favor de Alfonso Hernando Rodríguez Camargo, con cargo a su propio presupuesto, el valor a que ascienda la totalidad de los

representante legal, y la Corporación Autónoma Regional, por medio de su representante legal a favor de Alfonso Hernando Rodríguez Camargo, con cargo a su propio presupuesto, el valor a que ascienda la totalidad de los perjuicios materiales causados, como el daño emergente y el lucro cesante, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación o las que resulten de la liquidación posterior a la sentencia genérica, si a ella hubiere lugar: (…) A título de daño emergente, la suma total de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEÍS PESOS CON CERO CENTAVOS M/CTE ($283.445.316.oo), por concepto facturas y cotizaciones que se relacionan en el acápite de pruebas… (…) Que se condene al Municipio de Cota, por intermedio de su representante legal o de quien haga sus veces y a la Corporación Autónoma Regional CAR, por intermedio de su representante legal o de quien haga sus veces, a título de lucro cesante, la suma total de SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO

CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y

TRES CENTAVOS M/CTE ($63.150.551,33),… (…) CUARTA: Que la liquidación se haga teniendo en cuenta la indexación o corrección monetaria, conforme a lo dispuesto por el artículo 178 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se deberá actualizar sin solución de continuidad, desde la fecha en que se causo el daño, hasta el momento del pago total de la reparación de la misma vía

de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se deberá actualizar sin solución de continuidad, desde la fecha en que se causo el daño, hasta el momento del pago total de la reparación de la misma vía conciliatoria o contenciosa si a ello hubiere lugar.

QUINTA: La liquidación y pago de las sumas reconocidas como resultado de esta acción, se hará en dinero de circulación legal en Colombia, devengando el respectivo interés técnico o legal por el lapso de abril de 2011, hasta la fecha en que quede debidamente ejecutoriado el fallo o aprobación de la presente conciliación, por parte de la Alcaldía Municipal de Cota y la CAR.

SEXTA: La liquidación y pago de las sumas reconocidas como resultado de esta conciliación devengará intereses comerciales corrientes remuneratorios desde la ejecutoria, e intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia hasta el pago efectivo, (Sentencia C-188 de 1999. Corte Constitucional) conforme certificación que expida la superintendencia Financiera para elExpediente: 110013336033201300479 02 4

Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Alfonso Rodríguez Camargo y otros Demandado: CAR y otro

momento, según lo consagrado en los artículos 177 y 178 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -referente a las sentencias, pero, aplicable a la conciliaciónen concordancia con el artículo 191 de Código de Procedimiento Civil y el artículo 884 del Código de Comercio. (…).”

las sentencias, pero, aplicable a la conciliaciónen concordancia con el artículo 191 de Código de Procedimiento Civil y el artículo 884 del Código de Comercio. (…).”

1.1.2. HECHOS

Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes:

1.1.2.1. Los demandantes tienen su lugar de habitación en la vereda “Parcelas”, jurisdicción del municipio de Cota. 1.1.2.2. La zona que habita la parte actora es afectada por el cruce de la quebrada la Culebra, que conectaba con el canal interno de aguas que desemboca en el Rio Bogotá. 1.1.2.3. Esta era la única salida habilitada que tenían las aguas lluvias y aguas negras desde los pozos sépticos y los canales internos ubicados en el sector y hacia el río Bogotá.

1.1.2.4. Totalmente abandonada y descuidad por la administración municipal de Cota, la CAR Cundinamarca en septiembre de 2006 interviene la quebrada la Culebra a la altura del canal interno paralelo que permitía el desagüe hacia el rio Bogotá, obstruyéndolo por una nivelación que la misma entidad autorizó, sellando así todas las posibles salidas de agua hacia el rio Bogotá. 1.1.2.5. El 21 de septiembre de 2010, la parte actora presentó queja ante la Inspección de Policía de Cota informando un relleno en la finca “La constancia” y unas filtraciones de la quebrada la Culebra y desagües de aguas negras y lluvias de urbanizaciones aledañas.

Policía de Cota informando un relleno en la finca “La constancia” y unas filtraciones de la quebrada la Culebra y desagües de aguas negras y lluvias de urbanizaciones aledañas. 1.1.2.6. El 11 de noviembre de 2010, el actor presentó derecho de petición ante el alcalde municipal de Cota solicitando la solución inmediata a la problemática de la vereda “Parcelas” por el vertimiento desmedido de agua a la vía pública que afectan su predio con inundaciones y movimientos de tierra y el tipo de licencia para llevar a cabo adecuaciones. 1.1.2.7. Teniendo en cuenta la problemática, la comunidad de la vereda “Parcelas” a través de una carta abierta denominada “Crónica de una inundación anunciada”, exigió atender las solicitudes que sobre la solución se habían presentado para evitar futuras inundaciones en el municipio de Cota. 1.1.2.8. El 14 de abril de 2011, los actores presentaron derecho de petición ante el Secretario de Infraestructura y Obras Públicas del municipio de cota para que tomara las medidas necesarias para evitar el vertimiento de aguas que se venía presentando y los taponamientos de canales internos, pues fue dicho funcionario quien autorizó la nivelación que produce la inundación de terrenos. Dicha solicitud fue contestada el 04 de mayo de 2011 en donde se prohibió la expedición de licencias de construcción hasta que se solucionara la problemática.Expediente: 110013336033201300479 02 5

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Alfonso Rodríguez Camargo y otros

se solucionara la problemática.Expediente: 110013336033201300479 02 5

Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Alfonso Rodríguez Camargo y otros Demandado: CAR y otro

1.1.2.9. El 25 de abril de 2011 la comunidad de la vereda “Parcelas” acude a la Personería Municipal de Cota solicitando una reunión urgente con los entes encargados de solucionar la problemática, petición reiterada el 08 de mayo de 2011. 1.1.2.10. El 29 de abril de 2011, el cuerpo oficial de Bomberos de Cota emite informe con registro fotográfico de la inundación de la vereda “Parcelas” sobre las pérdidas causadas por la inundación presentada el 18 de abril del mismo año. 1.1.2.11. Con ocasión de las omisiones de las autoridades municipales de Cota, el 19 de mayo de 2011 la comunidad de la vereda “Parcelas” acude a la Procuraduría General de la Nación para que reasuma las investigaciones disciplinarias contra el ex alcalde y alcalde de Cota por las irregularidades en la atención y prevención de la emergencia por los hechos narrados. Peticiones reiteradas ante autoridades disciplinarias locales en junio y julio del mismo año. 1.1.2.12. Nuevamente el 09 de junio de 2011 se presenta derecho de petición ante al alcalde municipal de Cota para que atienda una solución a la problemática presentada por las inundaciones. Petición que fue contestada por el Secretario de Infraestructura y Obras Públicas de Cota indicando que existían dos contratos para realizar las reparaciones pertinentes a los jarillones afectados, uno de obra y otro de interventoría.

las inundaciones. Petición que fue contestada por el Secretario de Infraestructura y Obras Públicas de Cota indicando que existían dos contratos para realizar las reparaciones pertinentes a los jarillones afectados, uno de obra y otro de interventoría. 1.1.2.13. Frente a la negligencia y desidia de la administración municipal, el 1º de julio de 2011se vuelve a presentar por los actores, derecho de petición ante el alcalde municipal de Cota pidiendo información y para poner de presente algunas irregularidades presentadas ante las intervenciones contratadas por el municipio. 1.1.2.14. El 18 de julio de 2011, la Jefe Oficina Provincial Sabana Centro de la CAR envió comunicación al alcalde municipal de Cota donde consideró que la administración había incumplido ciertos compromisos y recordó que no se había contemplado la nivelación topográfica con fundamento en el estudio ambiental de la zona. 1.1.2.15. El 22 de julio de 2011 los actores acuden a la Procuraduría delegada para asuntos ambientales para informar los incumplimientos de la administración municipal. 1.1.2.16. El 1º de agosto de 2011 se inicia una operación de nivelación en la finca “La Constancia”, autorizada por el Secretario de Infraestructura y obras Públicas del municipio de Cota. Situación que fue denunciada por los demandantes ante la inspección de policía del municipio de Cota el 03 de septiembre de 2011; diligencia de la que se dejó registro fotográfico. 1.1.2.17. Dos días después, se reitera la denuncia, dejando constancia que la intervención no cuenta con los permisos de la CAR Cundinamarca para adecuaciones morfológicas,

fotográfico. 1.1.2.17. Dos días después, se reitera la denuncia, dejando constancia que la intervención no cuenta con los permisos de la CAR Cundinamarca para adecuaciones morfológicas, nivelación o rellenos. 1.1.2.18. El 23 de septiembre de 2011 se lleva a cabo una reunión con asistencia de la comunidad del municipio de Cota, al alcalde del municipio de Cota, funcionarios de la administración municipal, representantes de la CAR Cundinamarca y delegados en asuntos ambientales de la Procuraduría, donde se consignaron compromisos de la administración municipal de Cota sobre la problemática por las inundaciones. 1.1.2.19. El 27 de septiembre de 2011, la Jefe Oficina Provincial Sabana Centro de la CAR dio respuesta a los actores sobre las obras de nivelación, indicando que no existe autorización por parte de ninguna autoridad para hacer ese tipo de intervenciones.Expediente: 110013336033201300479 02 6

Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Alfonso Rodríguez Camargo y otros Demandado: CAR y otro

1.1.2.20. El 30 de diciembre de 2011, la Secretaria de Desarrollo Social de la Alcaldía municipal de Cota, certifica que la familia de los demandantes, son damnificados por la ola invernal desde el 19 de abril de 2011. 1.1.2.21. El 29 de marzo de 2012, delegados de veedurías ciudadanas, reclaman ante la autoridad CAR Cundinamarca sobre la inactividad y falta de intervención de esta entidad en la problemática de las inundaciones.

1.1.2.21. El 29 de marzo de 2012, delegados de veedurías ciudadanas, reclaman ante la autoridad CAR Cundinamarca sobre la inactividad y falta de intervención de esta entidad en la problemática de las inundaciones. 1.1.2.22. El 23 de abril de 2012, la Personería Municipal de Cota vuelve a reconocer a la familia de los demandantes como damnificados de la ola invernal de ese año, por el desbordamiento del rio Bogotá y Chicú, por lo que tuvieron que abandonar temporalmente su vivienda. Emitida de nuevo el 25 de mayo de 2012. 1.1.2.23. El 03 de agosto de 2012 el demandante es citado por el secretario de Infraestructura y Obras Públicas del municipio de Cota a una reunión para tratar temas relacionados con el fenómeno de la niña. 1.1.2.24. El 16 de octubre de 2012, se vuelve a radicar derecho de petición ante el alcalde del municipio de Cota para dar solución a la interminable problemática, informando sobre el recurrente vertimiento de aguas de una urbanización y la continua anegación de los predios vecinos. 1.1.2.23. Con todas las peticiones anteriores, los demandantes trataron de prevenir las consecuencias de los eventos del 19 de abril de 2011 y del 05 de diciembre de 2011, por la falta de construcción de un Jarillón sobre el rio Bogotá y la falta de mantenimiento y rompimiento del jarillo sobre el rio Chicú.

1.2. CONTESTACION DE LA DEMANDA

Mediante escrito radicado el 02 de junio de 2014 el Municipio de Cota contestó la

rompimiento del jarillo sobre el rio Chicú.

1.2. CONTESTACION DE LA DEMANDA

Mediante escrito radicado el 02 de junio de 2014 el Municipio de Cota contestó la demanda. Se pronunció frente a los hechos y se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y solicitó se exonerara de responsabilidad a la entidad por cuanto se trataba de un hecho de la naturaleza, externo y ajeno a la voluntad de la administración, que siempre actuó con diligencia pero que no fue suficiente ante la magnitud del fenómeno de la niña, constituyendo esto en caso fortuito y fuerza mayor. Que los propietarios de los predios afectados fueron negligentes frente a la limpieza y mantenimiento de los predios y no atendieron las recomendaciones de la administración municipal de Cota. Propuso la excepción de falta de competencia, porque de conformidad con el acuerdo No. 3321 de 2006, al circuito judicial de Facatativá corresponde el municipio de Cota. Propuso también la excepción de inexistencia de nexo causal al considerar que los hechos fuente del daño fueron causados por una fuerza mayor y no por la conducta de la administración. Y que además, si se analiza la conducta negligente de los demandantes, se puede evidenciar la culpa exclusiva de la víctima. Alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva en el entendido que no son la autoridad en materia ambiental y que dicha competencia radica en cabeza de la CAR. Igualmente, propuso la excepción de caso fortuito y fuerza mayor, la cual fundamentó en que el país atravesaba para la época, una fuerte ola invernal conocida como

cabeza de la CAR. Igualmente, propuso la excepción de caso fortuito y fuerza mayor, la cual fundamentó en que el país atravesaba para la época, una fuerte ola invernal conocida como el fenómeno de la niña, que supero a cualquiera en los últimos 50 años, constituidos estos como hechos irresistibles a la vista de la jurisprudencia. Argumentó también la excepción deExpediente: 110013336033201300479 02 7

Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Alfonso Rodríguez Camargo y otros Demandado: CAR y otro

culpa exclusiva de la victima en la negligencia y descuido de los demandantes frente a las recomendaciones de la administración municipal para una nivelación no superior a la cota de inundación, perdiendo la oportunidad de recuperar el sector agrícola y los efectos de la inundación. Finalmente propuso la excepción genérica que indico fuera cualquiera que encontrara probada el fallador. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR , contestó la demanda mediante escrito radicado el 11 de agosto de 2014. Se opuso a todas las pretensiones indicando que en la demanda se involucra a la CAR de manera indistinta que el municipio de Cota, incumpliendo la carga de precisar de forma clara los hechos que imputa jurídicamente a cada una de las demandadas. Que en la demanda se incurre en errores que impiden pronunciarse de fondo además de expresiones que desdibujan las pretensiones. Que no hay sustento frente a la CAR y que las pretensiones debieron dirigirse contra los particulares que causaron el daño como las urbanizaciones y fincas mencionadas a lo largo de la demanda. Que las pretensiones de condena son infundadas y que sus límites no están

hay sustento frente a la CAR y que las pretensiones debieron dirigirse contra los particulares que causaron el daño como las urbanizaciones y fincas mencionadas a lo largo de la demanda. Que las pretensiones de condena son infundadas y que sus límites no están estimados ni justificados. Propuso como excepción previa la caducidad del medio de control la que hizo consistir en que las supuestas omisiones causantes del daño se remontan antes del primer evento del 19 de abril de 2011 y que aun contando esta última fecha los 2 años se vencían el 19 de abril de 2013, termino suspendido con el trámite de la conciliación prejudicial y que se prorrogó hasta el 25 de mayo de 2013, pero la demanda fue presentada el 29 de mayo de 2013 cuando había vencido el termino legal. De igual manera propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por activa al considerar que los demandantes no tiene la calidad de propietarios porque en el folio de matricula inmobiliaria del bien solo se registra como demandante en pertenencia, pero esto no le da titulo de propietario. También propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva argumentando que la parte actora se limita a convocar a entidades del orden nacional y local sin aclarar las imputaciones jurídicas a cada una y que en ultimas, en la demanda se afirma que las omisiones fueron por parte de la administración municipal de Cota y de otros particulares.

1.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito de Bogotá, en sentencia proferida el 25 de julio de 2019, resolvió lo siguiente (fls. 406 a 436 c1):

El Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito de Bogotá, en sentencia proferida el 25 de julio de 2019, resolvió lo siguiente (fls. 406 a 436 c1):

“PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por la razones explicadas en la parte motiva.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

(…)”

El juzgado de primera instancia sostuvo que bajo el régimen de imputación de falla en el servicio y los hechos probados frente a las varias peticiones de los demandantes y las respuestas a los mismos, no se encontraba acreditado el daño antijurídico alegado por la parte actora consistente en la afectación de muebles, inmuebles y semovientes, pues a pesar que aportaron varias facturas de compra de materiales de construcción, muebles, enseres y otros, estas no dan cuenta de la existencia del daño ni de su magnitud, ya que o son anteriores al evento de la inundación del 05 de diciembre o no se demostró que fueran destinados a reparar afectaciones por las inundaciones.Expediente: 110013336033201300479 02 8

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1.4. RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante en su recurso de apelación indicó que en el plenario obraban elementos de prueba que daban cuenta de las continuas solicitudes elevadas por los demandantes solicitando se diera solución a la problemática de anegamiento de sector Parcelas. Que también se encontraba probado que dichas anegaciones se causaron por

elementos de prueba que daban cuenta de las continuas solicitudes elevadas por los demandantes solicitando se diera solución a la problemática de anegamiento de sector Parcelas. Que también se encontraba probado que dichas anegaciones se causaron por la falta de construcción de jarillones sobre el rio Bogotá y que no se repararon motobombas del sector.

Señaló que las entidades incumplieron los principios jurisprudenciales en materia ambiental. Que el fenómeno de la niña era una situación previsible y bien conocido por la administración municipal y la CAR porque en el año 2006 ya se habían presentado situaciones similares que terminaron en una condena por el Consejo de Estado en sentencia del 05 de abril de 2017.

Que está probado el daño antijurídico, pues conforme al material probatorio existió efectivamente una afectación al predio de los demandantes y que existía nexo causal entre dicho daño y la actividad de las demandadas en la medida que en muchas ocasiones los demandantes y la comunidad pusieron en conocimiento de las entidades, la problemática y las omisiones en la intervención, lo que descarta la fuerza mayor o el caso fortuito. Reiteró la solicitud de condena y la prueba sobre los perjuicios.

1.5. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

El presente medio de control fue radicado en esta Corporación el día 06 de septiembre de 2019 y mediante providencia de 10 de septiembre del mismo año, se admitió el recurso de apelación impetrado1.

Posteriormente, a través de auto de 30 de septiembre de 2019 se corrió traslado a las

2019 y mediante providencia de 10 de septiembre del mismo año, se admitió el recurso de apelación impetrado1.

Posteriormente, a través de auto de 30 de septiembre de 2019 se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión y por igual término al Ministerio Público para que emitiera su concepto2.

1.5.1. El demandado municipio de Cota dijo que en efecto como lo dijo la sentencia de primera instancia, no se encontraba probado el daño antijuridico, pues si bien se documentó que en los años 2010 a 2012 se presentó el fenómeno de la niña y que debido a las fuertes lluvias y precipitaciones se vieron afectadas varias viviendas ubicadas en la vereda las Parcelas en el municipio de Cota, también es cierto que la parte actora no acreditó los daños causados. Cuestionó los documentos aportados como prueba del daño y refirió las conclusiones a las que llegó el juez de primera instancia. 1.5.2. La demandada Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR en sus alegatos de conclusión solicitó se confirme la sentencia de primera instancia. Adujo que el recurso de apelación no estaba sustentado, por lo que se debía confirmar la decisión y que el escrito de impugnación es una copia y pega de los alegatos de primera instancia y no hacen referencia alguna a la decisión. Por lo que, al no existir cargos concretos, el superior no tiene margen de competencia para pronunciarse. Que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha dicho que no solo basta con la simple

concretos, el superior no tiene margen de competencia para pronunciarse. Que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha dicho que no solo basta con la simple interposición del recurso, sino que se deben señalar los yerros o desaciertos en que incurrió el juez. 1 Folios 472 y 473 c12 Folios 485 y 486 c1Expediente: 110013336033201300479 02 9

Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Alfonso Rodríguez Camargo y otros Demandado: CAR y otro

Que la parte actora no logró probar ni el daño alegado ni la supuesta falla en el servicio, ni tampoco nexo causal alguno. Que no se probó la titularidad del bien en cabeza de los actores y que la calidad de mero tenedor que le reconoció en su momento el entonces Magistrado sustanciador no lo legitima para adelantar supuestas obras en el inmueble y si lo hizo, fue por su cuenta y responsabilidad y no puede pretender que el patrimonio publico pague por ello. Que de acuerdo con la edad de los hijos de la pareja demandante estos ya sobrepasaban la mayoría de edad y que no se probó que la fecha de los hechos, aquellos vivieran en el predio supuestamente afectado. Que no existe prueba del supuesto perjuicio moral y que este caso no se presume. Dijo que no estaba acreditada la causa de la supuesta inundación ni su imputación fáctica y jurídica, pues en los hechos de la demanda se imputa negligencia de la administración municipal y que además el predio ha sido catalogado como zona de amenaza de

Dijo que no estaba acreditada la causa de la supuesta inundación ni su imputación fáctica y jurídica, pues en los hechos de la demanda se imputa negligencia de la administración municipal y que además el predio ha sido catalogado como zona de amenaza de inundación. Que los niveles superiores de precipitaciones para abril de 2012 constituyen un evento de fuerza mayor. Insistió en la caducidad del medio de control y finalmen

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