🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001333603320150018702-(25-08-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001333603320150018702-(25-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Henry Aldemar Barreto Mogollón

Bogotá D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicado: 11001 – 33 – 36 – 033 – 2015 – 00187 – 02

Demandante: Carlos Andrés Meza Acosta y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Medio de control: Reparación directa

Instancia: Segunda Sistema: Oralidad Referencia: Admite recurso de apelación contra sentencia

Se encuentra al despacho el proceso de la referencia para proveer el estudio admisorio del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 21 de agosto de 2020 , por el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá – Sección Primera, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

1. De los antecedentes del recurso

1. La demanda se radicó el 17 de febrero de 2015 (fl.15 c.1), ante la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Administrativos ; por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de reparación directa, previsto en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA –, Carlos Andrés Meza Acosta y otros , formuló demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a efecto de que se declare la responsabilidad de

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA –, Carlos Andrés Meza Acosta y otros , formuló demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a efecto de que se declare la responsabilidad de la demandada por los perjuicios padecidos por el primero de los nombrados durante la prestación del servicio militar obligatorio.

2. Por reparto correspondió su conocimiento al Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Bogotá – Sección Tercera, quien admitió demanda el 15 deRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 033 – 2015 – 00187 – 02

Medio de control: Reparación directa

Demandante: Carlos Andrés Meza y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Admite recurso de apelación

2 julio de 2015 (fl.17 c.1); posteriormente por redistribución de procesos el conocimiento fue asumidos por el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá – Sección Primera, quien realizó audiencia inicial el 07 de junio de 2018 (fls.164-172 c.1); la diligencia de pruebas se llevó a cabo el 23 de octubre de 2018 (fls.230-232 c.1); con auto del 13 de agosto de 2019 se ordenó la preclusión de la etapa probatoria y se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión por escrito.

3. El 21 de agosto de 2020 , Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá – Sección Primera, profirió sentencia y resolvió negar las pretensiones de la demanda (fls.288-295 c.5). Su notificación se surtió personalmente a buzón

Sección Primera, profirió sentencia y resolvió negar las pretensiones de la demanda (fls.288-295 c.5). Su notificación se surtió personalmente a buzón electrónico el 31 de agosto de 2020. (fls.296 c.5).

4. La parte demandante con escrito radicado al buzón judicial el 03 de septiembre de 2020, interpuso recurso de apelación (fls.297-300 c.5); con auto del 24 de noviembre de 2020 , se concedió la alzada (fl.303 c.5); se envía el expediente el 09 de diciembre de 2020 (fl.304 c.5); asignado al Despacho por reparto el 12 de mayo de 2021 (fl.304 c.5).

2. De la procedencia del recurso

De conformidad con el artículo 153 del CPACA1, el Tribunal es funcionalmente competente para conocer el recurso d e apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 21 de agosto de 2020, Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá – Sección Primera, en un proceso que en razón a su naturaleza tiene vocación de doble instancia.

Habida cuenta que la sentencia de primera instancia se notificó personalmente a través de mensaje de datos el 31 de agosto de 2020, el plazo para impugnar de 10 días previsto en el artículo 247 ibidem2, corrió del 01 al 14 de septiembre

1 Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces

Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. 2 Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. (…)Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 033 – 2015 – 00187 – 02

Medio de control: Reparación directa

Demandante: Carlos Andrés Meza y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Admite recurso de apelación

3 de 2020; así las cosas, el recurso interpuesto por el extremo activo en debida oportunidad el 03 de septiembre de 2020.

De otro lado, teniendo en cuenta que la sentencia de primera instancia no tiene carácter condenatorio, no se imponía celebrar la audiencia previa de conciliación de que trata el inciso 4º del artículo 192 del CPACA.

Bajo este orden, por reunir los requisitos legales se dispondrá admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia

conciliación de que trata el inciso 4º del artículo 192 del CPACA.

Bajo este orden, por reunir los requisitos legales se dispondrá admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 21 de agosto de 2020, Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá – Sección Primera, por medio de la cual se negaron las súplicas de la demanda.

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 21 de agosto de 2020, Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá – Sección Primera, por medio de la cual se negaron las súplicas de la demanda. Lo anterior, de acuerdo con las consideraciones de la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección NOTIFICAR el presente proveído a las partes mediante anotación en estados electrónicos, de acuerdo con los artículos 201 y 205 del CPACA en concordancia con el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021 y al Ministerio Público, en forma personal a través de mensaje dirigido al buzón de correo electrónico informado por cada una de las partes.

TERCERO: Surtido lo anterior, INGRESAR el expediente al despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Sección Tercera – Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma

HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Sección Tercera – Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada “SAMAI”. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación yRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 033 – 2015 – 00187 – 02

Medio de control: Reparación directa

Demandante: Carlos Andrés Meza y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Admite recurso de apelación

4 posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.

MARJ

Consultar sobre este documento ...