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TA CUN - 11001333603320150023502-(09-06-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603320150023502-(09-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 11001333603320150023502 Demandante: Ingrid Caterine López Salamanca y otros Demandado: Hospital de Suba III Nivel ESE [hoy Sub Red Integrada de Servicios de Salud Norte ESE] REPARACIÓN DIRECTA (Sentencia segunda instancia) La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia del 12 de mayo de 2020 proferida por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó las pretensiones. I. ANTECEDENTES Síntesis del caso 1. La menor Ingrid Catherine López Salamanca ingresó el 18 de junio de 2014 al servicio de urgencias del Hospital de Suba, siendo valorada por ginecobstetra que ordenó hospitalización para atender su parto. Pasadas 17 horas se determinó proceso de alto riesgo por la edad materna y se pasó a la paciente a cesárea. Después de 18 horas de parto la joven tuvo a su hija el 19 de junio de 2014, y fue dada de alta al día siguiente. 2. El 23 de junio de 2014 ingresa de nuevo por urgencias debido al dolor en la herida de la cesárea.

La paciente fue hospitalizada y se ordenaron exámenes de laboratorio que arrojaron una leucocitosis por endometritis post cesárea; la ginecobstetra ordenó remisión a UCI intermedia, también se practicó lavado de herida quirúrgica bajo anestesia y legrado obstétrico. 3. Para el 25 de junio de 2014 se ordenó laparotomía exploratoria; en ese procedimiento se determinó practicar histerectomía abdominal total por miometritis post cesárea. La paciente fue dada de alta el 2 de julio de 2014. Planteamiento de las partes 4. La parte demandante acusa la falta de diligencia en el servicio médico brindado a la menor, que derivó en la prematura extracción de su útero; esto produjo secuelas psicológicas y físicas, que no han recibido tratamiento de rehabilitación por parte de la entidad demandada (fls.3-23, c.1).2 Referencia: 11001333603320150023502 Demandante: Ingrid Caterine López Salamanca y otros Demandado: Sub Red Integrada de Servicios de Salud Norte ESE 5. La Subred Integrada de Servicios de Salud Norte1 dice no haber actuado negligentemente pues brindó atención oportuna, así como el tratamiento adecuado y pertinente. Acota que dentro de los factores riesgosos de la cesárea está la endometritis y que el procedimiento de histerectomía fue informado y aceptado por la paciente. 6. Formuló las excepciones que tituló como: (i) inexistencia falla del servicio, (ii) inexistencia daño antijurídico e (iii) inexistencia nexo causal. Además, solicitó llamar en garantía a La Previsora S.A. (fls-69-89, c.1). 7. La

tituló como: (i) inexistencia falla del servicio, (ii) inexistencia daño antijurídico e (iii) inexistencia nexo causal. Además, solicitó llamar en garantía a La Previsora S.A. (fls-69-89, c.1). 7. La Previsora S.A. como llamada en garantía solicita negar las pretensiones porque el personal médico obró con diligencia y las pruebas no revelan una mala práctica médica. Acota que en todo caso no es responsable solidariamente. (fls.37-72, c-ll). Relación de los medios de prueba 8. Las documentales relativas a copia de la historia clínica de la menor Ingrid López, informe de estudio anatomopatológico del material uterino, consentimientos informados suscritos el 23 de junio de 2014 y 25 de junio de 2014, informe del Decano de la facultad de medicina de la Universidad Javeriana, entre otras (c.1-3). Así como el interrogatorio de parte de Ingrid Caterine López Salamanca (CD-fl.1942, c.1) La sentencia de primera instancia 9. La juzgadora negó las pretensiones porque, si bien acreditó el daño antijurídico, no fue así con respecto a su imputabilidad; pues no se demostró que la histerectomía fuese consecuencia de una mala práctica que fuese prematura o desinformada, o de una infección intrahospitalaria. 10. En primer lugar, porque con la historia clínica no se acreditó que el lapso de tiempo transcurrido en el trabajo de parto fuese producto de una omisión médica o influyera en las patologías que condujeron a la histerectomía. Al contrario, esto obedeció a las condiciones propias de la paciente. 11. En segundo lugar, porque no se advirtió una actuación médica por fuera de la lex artis durante el trabajo de parto, máxime que no se demostró, técnicamente,

que condujeron a la histerectomía. Al contrario, esto obedeció a las condiciones propias de la paciente. 11. En segundo lugar, porque no se advirtió una actuación médica por fuera de la lex artis durante el trabajo de parto, máxime que no se demostró, técnicamente, que las labores realizadas (en particular los tactos vaginales) causaran la endometritis o conllevasen a una infección intrahospitalaria. 1 Quien representa al Hospital de Suba III Nivel Ese de conformidad con lo previsto en Acuerdo Distrital 641 de 2016. 2 Indebidamente foliado, corresponde al folio 189.3 Referencia: 11001333603320150023502 Demandante: Ingrid Caterine López Salamanca y otros Demandado: Sub Red Integrada de Servicios de Salud Norte ESE 12. Última cuestión quede revelaba con el hecho de que, posterior a dar a luz a su hijo y después de salir del hospital, se anotó que el egreso fue en buenas condiciones; sin que mediase algún registro de infección post parto. 13. En tercer lugar, no se comprobó una falta de información de la paciente o su acompañante (madre) de cara al procedimiento de legrado obstétrico y extracción del útero pues se demostró el consentimiento informado, que autorizaba esas labores, signado por la joven López y su madre. 14. Finalmente, frente a la ausencia de tratamiento de rehabilitación acotó que el mismo no se acreditó haberse solicitado y, de contera, negarse por parte de la demandada. (fls.229-244, c.1). El recurso de apelación 15. La parte demandante refuta la deducción desplegada por la juzgadora con respecto a la imputabilidad. En particular por no haber

solicitado y, de contera, negarse por parte de la demandada. (fls.229-244, c.1). El recurso de apelación 15. La parte demandante refuta la deducción desplegada por la juzgadora con respecto a la imputabilidad. En particular por no haber aplicado el criterio esbozado por el Consejo de Estado en Sentencia del 18 de mayo de 2017 (Exp: 36.465); lo anterior, en función de los siguientes motivos: 16. Cuando la sentencia enuncia que no se aportó prueba técnica demostrativa de que la histerectomía sobrevino por una mala práctica o una infección intrahospitalaria, se desconoce la posición del Consejo de Estado con respecto a la prueba indiciaria. 17. En este litigio, tanto la evolución y proceso del embarazo, como “el procedimiento quirúrgico de cesárea [se]desarrolló aparentemente sin novedad alguna”. Por ende, hay un indicio de falla en el acto obstétrico. 18. Por otra parte, se observa que la paciente fue enviada a su casa “escasas [9] horas posteriores a la realización de la cesárea; razón por la cual en ese momento no presentaba manifestación alguna relacionada con una infección post parto”. 19. Además, la juzgadora restó importancia a la infección que derivó en la histerectomía (miometritis aguda) y no tuvo en cuenta que no se acreditó que la paciente, al ingresar al hospital, padeciera de alguna infección que generara la miometritis. Entonces, debió aplicarse el tratamiento de imputabilidad para infecciones intrahospitalarias. 20. Con todo,

se efectuaron más de 5 tactos vaginales “con un intervalo no permitido por la ciencia médica; actuación que contraría lo señalado por la literatura médica (…) relacionada con la Endometritis Adquirida en Hospital; infección (…) que puede surgir precisamente cuando se exceden las exploraciones vaginales (fls.247-250, c.1).4 Referencia: 11001333603320150023502 Demandante: Ingrid Caterine López Salamanca y otros Demandado: Sub Red Integrada de Servicios de Salud Norte ESE Actuación en segunda instancia 21. La parte demandada reiteró los argumentos de su contestación; particularmente, recabó en la falta de imputabilidad del daño. Por su parte, la llamada en garantía desarrolló probatoriamente los argumentos que en su momento señalo a título de excepciones. 22. Por su parte, el Ministerio Público y los demandantes no se manifestaron en esta oportunidad. II. CONSIDERACIONES La competencia 23. La Sala es competente para resolver la apelación contra la sentencia del juzgado, conforme a los artículos 153 del CPACA y 328 del CGP3., es decir, según los argumentos del apelante único, sin perjuicio de las decisiones que deban adoptarse de oficio. Asunto a resolver 24. Conforme los argumentos de la apelación, esta Sala establecerá si es imputable a la demandada las presuntas deficiencias al momento de atender el parto de la menor López que condujeron a una histerectomía abdominal debido a una infección obstétrica, aunque se afirme que las pruebas no denotan aquellos aspectos. Caso concreto 25. Al no discutirse la antijuridicidad del daño que, por demás, está probada -con la historia clínica

abdominal debido a una infección obstétrica, aunque se afirme que las pruebas no denotan aquellos aspectos. Caso concreto 25. Al no discutirse la antijuridicidad del daño que, por demás, está probada -con la historia clínica de la menor4 - la Sala se ocupará de su imputabilidad por ser aquello el punto neurálgico de argumentación que propone la censura. 26. Así las cosas, los demandantes aducen dos contextos -concatenadosde imputabilidad que se relacionan con: (i) la indebida práctica médica durante las 18 horas de trabajo de parto fue lo que derivó en el procedimiento de histerectomía, como consecuencia de (ii) la afectación por una infección intrahospitalaria (endometriosis). 3 ARTÍCULO 328. COMPETENCIA DEL SUPERIOR: el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. (…)” 4 Cuadernos 2 y 3 de pruebas.5 Referencia: 11001333603320150023502 Demandante: Ingrid Caterine López Salamanca y otros Demandado: Sub Red Integrada de Servicios de Salud Norte ESE 27. Para soportar esa tesis, los apelantes enfatizan en la Sentencia del 18 de mayo de 2017 proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C5 que, al analizar un caso de histerectomía en menor de 17 años derivada de una infección intrahospitalaria, consideró, respecto a la imputabilidad, dos contornos: (i) La responsabilidad en casos de obstetricia se decanta por el régimen

Subsección C5 que, al analizar un caso de histerectomía en menor de 17 años derivada de una infección intrahospitalaria, consideró, respecto a la imputabilidad, dos contornos: (i) La responsabilidad en casos de obstetricia se decanta por el régimen subjetivo cuando está probado que el desarrollo del embarazo fue en condiciones de plena normalidad y sobrevino un daño a raíz del parto; de ser ese el caso se configura un indicio de falla del servicio6. (ii) Cuando se reclama la responsabilidad del Estado por una infección intrahospitalaria, al demandante le basta acreditar que aquella se adquirió en el centro hospitalario o que se produjo como consecuencia de un procedimiento médico7. 28. Sin perder de vista lo anterior, se recuerda que la institución jurídica en comento interpele a cotejar la existencia de un nexo causal, posteriormente definir un régimen preciso y, de prosperar esa construcción lógica, verificar si sobre la misma acaecen o no eximentes de responsabilidad8. 5 Exp: 36.565, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 6 Ibidem: “Como se desprende de la posición jurisprudencial reiterada de la Sala, en asuntos médicos de esta naturaleza -y eventualmente en otros- , la falla del servicio podrá sustentarse en un indicio, es decir, en el sólo hecho de que la evolución y proceso de embarazo se hubiera desarrollado en términos normales hasta el momento del parto. Lo anterior, comoquiera que el indicio de falla del servicio, aunado a la prueba de la imputación fáctica que vincula la conducta con el daño, daría lugar a encontrar acreditada la responsabilidad. [Resalta la Sala] 7 Ibidem: “Con fundamento en las anteriores consideraciones, se concluye entonces que para que pueda declararse la responsabilidad patrimonial del Estado por las denominadas “infecciones nosocomiales”, quien alega haber

daño, daría lugar a encontrar acreditada la responsabilidad. [Resalta la Sala] 7 Ibidem: “Con fundamento en las anteriores consideraciones, se concluye entonces que para que pueda declararse la responsabilidad patrimonial del Estado por las denominadas “infecciones nosocomiales”, quien alega haber sufrido un perjuicio deberá acreditar que la infección que afectó a la víctima fue adquirida en el centro hospitalario o asistencial o que se produjo como consecuencia de un procedimiento médico, sin que en tal evento resulte necesario que se pruebe que la entidad demandada actuó de manera indebida o negligente.” [Resalta la Sala] 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 20 de noviembre de 2020, Exp. 54.467, M.P. Marta Nubia Velásquez Rico. “Esta Corporación ha establecido que la imputación exige analizar dos esferas: el ámbito fáctico y la imputación jurídica. En lo que tiene que ver con el primer aspecto, es imperativo determinar si hay un nexo causal entre el daño y las actuaciones que se reputan como su fuente. Asimismo, en la imputación jurídica se debe establecer la atribución conforme con un deber jurídico, a partir de la aplicación de los títulos de falla en el servicio, daño especial o riesgo excepcional, según lo que se encuentre demostrado en el proceso.” [Resalta la Sala]6 Referencia: 11001333603320150023502 Demandante: Ingrid Caterine López Salamanca y otros Demandado: Sub Red Integrada de Servicios de Salud Norte ESE 29. Bajo esa lógica, las pruebas denotan que el indicio de falla alegado -en los términos que lo trata la

Ingrid Caterine López Salamanca y otros Demandado: Sub Red Integrada de Servicios de Salud Norte ESE 29. Bajo esa lógica, las pruebas denotan que el indicio de falla alegado -en los términos que lo trata la jurisprudenciano tiene vocación de prosperar porque en este caso la evolución del trabajo de parto si presentó complicaciones. 30. En efecto, una vez la menor López ingresó el 18 de junio de 2014 a la valoración de urgencias sobre las 7:58 a.m., como consecuencia de su embarazo, se registró “contracciones primarias inadecuadas” y “cuadro clínico de 1 día de evolución, consistente en sensación de líquido”9. 31. También para ese momento se determinó como análisis: “paciente con embarazo de 39.5 SEM, con sospecha de feto grande en T de parto fase latenmte(sic) se ingresa para refuerzo de T de parto y prueba de encajamiento, se explica a la paciente la situación quien acepta y comprende [-] firma consentimiento informado”10. 32. Igualmente, como factores del embarazo se determinó como “alto riesgo obstétrico, adecuado control prenatal, T de parto fase latente, feto grande [y] sobrepeso”11. Además, en evolución de las 11:12 a.m. también se anotó que la paciente tenía, entre otras, “actividad uterina irregular”12. 33. Por tal motivo se determinó solicitar “monitoria fetal de control, se continúa refuerzo de trabajo de parto con oxitocina y vigilancia materno fetal estricta” y frente a ese proceder se advierte que el mismo “se explica a paciente quien refiere entender y aceptar”13. 34. Aquellas dinámicas de actividad uterina, vigilancia sobre la misma, seguimiento de riesgos y la valoración fetal -junto con la aceptación de las mismasfue constante

y frente a ese proceder se advierte que el mismo “se explica a paciente quien refiere entender y aceptar”13. 34. Aquellas dinámicas de actividad uterina, vigilancia sobre la misma, seguimiento de riesgos y la valoración fetal -junto con la aceptación de las mismasfue constante en revisiones posteriores de ese 18 de junio de 2014. Concretamente, las realizadas en horas de la tarde a las 5:08, 5:43, 7:13, 9:15 y 9:16 p.m14. 35. De igual forma, en ese interregno de revisiones del 18 de junio de 2014, consta -en notas de enfermeríaque a la paciente le fueron practicados un total de cuatro tactos vaginales (a las 1:50, 4:30, 9:00 y 11:00 p.m.)15. con el fin de verificar el grado de dilatación. 9 Folio 1 cuaderno de pruebas 2. 10 Ibidem, reverso. 11 Ibidem. 12 Folio 2 del cuaderno de pruebas 2. 13 Ibidem. 14 Folios 2-3 del cuaderno de pruebas 2. 15 Folio 60 del cuaderno de pruebas 3.7 Referencia: 11001333603320150023502 Demandante: Ingrid Caterine López Salamanca y otros Demandado: Sub Red Integrada de Servicios de Salud Norte ESE 36. Precisamente, a raíz de esas gestiones se determinó, para el 19 de junio de 2014, sobre la 1:18 a.m., la siguiente valoración16: “paciente con gestación de alto riesgo por edad materna, sin progreso de cambios cervicales y actualmente con evidencia de desaceleración tardía hasta 76/min por lo que se

para el 19 de junio de 2014, sobre la 1:18 a.m., la siguiente valoración16: “paciente con gestación de alto riesgo por edad materna, sin progreso de cambios cervicales y actualmente con evidencia de desaceleración tardía hasta 76/min por lo que se considera estado fetal no satisfactorio y se decide pasar a cesárea de urgencia, se explica a la paciente y al familiar, se diligencia el consentimiento informado. Se inicia reanimación in útero”. [Resalta la Sala] 37. En consecuencia, según consta en anotación de las 3:24 a.m., de la historia clínica, el procedimiento de cesárea inició sobre las 1:41 a.m. y culminó a las 2:20 a.m., determinándose además como hora de nacimiento de la menor la 1:45 a.m.17. 38. De igual forma en el prequirúrgico se consagró la anotación de alto riesgo obstétrico y estado fetal no satisfactorio; asimismo se explicitó en el postquirúrgico que el postoperatorio fue inmediato de cesárea por estado fetal no satisfactorio18. 16 Reverso folio 3 cuaderno de pruebas 2. 17 Folio 63 del cuaderno de pruebas 3. Cuyo procedimiento se efectuó en los siguientes términos: “FECHA: 2014-06-19---HORA: 03:25 HORA DE INICIO: 01:41 HORA DE FINALIZACIÓN: 02: 20 HORA DE NACIMIENTO: 01:45 DX PREQUIRÚRGICO: 1 G1P0A0. 2. GESTACIÓN DE

39 5/7 SEMANAS POR ECO DE 20,5. 3. FETO ÚNICO VIVO CEFÁLICO. 4. TRABAJO DE PARTO FASE LATENTE. 5. LÍQUIDO AMITÓTICO CON MECONIO CLARO. 6. RAM DE LAS 21+00 HORAS. 7ESTADO FETAL NO SATISFACTORIO. 8ALTO RIESGO OBSTÉTRICO. DX POSTQUIRÚRGICO: 1. POSTOPERATORIO INMEDIATO DE CESÁREA POR ESTADO FETAL NO SATISFACTORIO (19/06/2014 01:45) 2. NACIDO VIVO ÚNICO FEMENINO 3390 GR, G1P1A0C1V1. 4. MADRE ADOLESCENTE. 5. RUPTURA DE MEMBRANAS DE 4 HORAS AL PARTO. PROCEDIMIENTO: CESÁREA CIRUJANO: DRA. MERCHÁN. ANESTESIÓLOGO: DR. MELO ANESTESIA: REGIONAL HALLAZGOS: LÍQUIDO AMNIÓTICO CON MECONIO CLARO EUTERTMICO(SIC), NO FETIDO. (…) PROCEDIMIENTO: BAJO ANESTESIA GENERAL PREVIA ASEPSIA Y ANTISEPSIA, COLOCACIÓN DE CAMPOS QUIRÚRGICOS. INCISIÓN TIPO PFANNENSTIEL EN PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO, DISECCIÓN ROMA. INCISIÓN EN FASCIA, DISECCIÓN ROMA HASTA INGRESO A CAVIDAD. HISTERECTOMÍA SEGMENTARIA ACRIFORME, EXTRACCIÓN DE RECIÉN NACIDO

EN PRESENTACIÓN CEFÁLICA LIMPIEZA DE CAVIDAD CON COMPRESA. HISTERORRAFIA EN DOS PLANOS, CONTINUO, CRUZADO E INVAGINANTE CON CATGUT CROMADO. LIMPIEZA DE GOTERAS PARIETOCOLICAS Y REVISIÓN DE ANEXOS. IDENTIFICACIÓN DE ANEXOS. REVISIÓN DE HEMOSTASIA. PUNTO DEAFRONTAMIENTO EN MUSCULO CON CATGUT CROMADO. CIERRE DE FASCIA CON VICRYL 1-0. LAVADO Y REVISIÓN DE HEMOSTASIA EN TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO. PUNTO DE AFRONTAMIENTO EN TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO. SUTURA INTRADÉRMICA EN PIEL CON PROLENE 3-0. SE DEJA HERIDA CUBIERTA. PLAN: 1-DIETA LÍQUIDA EN 2 HORAS 2-LACTO RINGER 500 CC + 10 UNIDADES DE OXITOCINA PASAR A 150 CC POR HORA 3-DIPIRONA 2 GR IV CADA 6 HORAS 4-TRAMADOL 50 MG IV CADA 8 HORAS 5-METOCLOPRAMIA 10 MG IV CADA 8 HORAS 6-VIGILAR SANGRADO GENITAL Y TONO UTERINO 7-TRASLADO A PISO 2 EN HORAS LUEGO DE VALORACIÓN MÉDICA. 8ESTIMULAR LACTANCIA MATERNA. 9CONTROL DE SIGNOS VITALES. [Resalta la Sala] 18 Ibidem.8 Referencia: 11001333603320150023502 Demandante: Ingrid Caterine López Salamanca y otros Demandado: Sub Red Integrada de Servicios de Salud Norte ESE 39. En consecuencia, hasta este punto la Sala

11001333603320150023502 Demandante: Ingrid Caterine López Salamanca y otros Demandado: Sub Red Integrada de Servicios de Salud Norte ESE 39. En consecuencia, hasta este punto la Sala se acompasa con el criterio de la primera instancia en el sentido de considerar que no se probó una actuación médica -en el marco de la labor del partoque influyera en la patología de endometriosis. 40. En primer lugar, porque el trabajo de parto se determinó como riesgoso debido a la cavidad uterina, el tamaño del feto y las contracciones primarias inadecuadas; esos aspectos distancian el análisis del abordado por el Consejo de Estado en su sentencia del 18 de mayo de 2017. Es decir, el criterio jurisprudencial para estimar el indicio de falla yace ausente. 41. En segundo lugar, porque con las pruebas no se verifica que el tratamiento dado al parto fuese omisivo, tardío o negligente. En efecto, la duración del proceso se generó a raíz de condiciones propias de la categorización riesgosa del embarazo; por demás, la actuación médica frente al particular, se orientó, precisamente, a paliar esa clasificación. 42. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala no omite que parte de la imputabilidad endilgada por la censura se circunscribe a la afectación, derivada del procedimiento de cesárea, que produjo una infección intrahospitalaria y, de contera, la práctica del procedimiento de histerectomía. 43. Desde esa perspectiva, con posterioridad al procedimiento

de cesárea la paciente fue visitada, en diferentes oportunidades, desde las 4:00 a.m. y hasta las 8:00 p.m. por ronda de enfermería19. Durante ese interregno se determinó, entre otras, como una paciente “hemodinamicamente estable en compañía de familiar sin complicaciones”20. 44. Aquella tendencia se correspondió con las valoraciones efectuadas el 20 de junio de 2014 donde, entre las revisiones de la 1:37 a.m. y hasta las 10:00 a.m., se determinó a la paciente estable, en condiciones normales y sin novedad frente al particular.21 Por tal motivo se determinó orden de salida. 45. El egreso se tramitó sobre las 9:37 a.m., donde se valoró a la paciente determinándose un buen estado general con, entre otras, “útero tónico involucionado, no doloroso. Herida quirúrgica limpia sin signos de infección local”22, y su salida se produjo a las 10:21 a.m. 19 Folio 61 del cuaderno de prueba 3. Rondas de control efectuadas a las 4:00 a.m., 6:10 a.m., 6:42, a.m., 7:00 a.m., 8:14 a.m., 9:35 a.m., 9:40 a.m., 11:00 a.m., 12:00 p.m., 12:48 p.m., 1:10 p.m., 2:00 p.m., 4:00 p.m., 6:00 p.m., 7:00 p.m. y 8:00 p.m. 20 Ibidem, anotación ronda de las 11:00 a.m., concordante con anotaciones de las rondas de las 2:00 p.m., 4:00 p.m., y 8:00 p.m. 21 Folio 6 del cuaderno de pruebas 2. Rondas de control efectuadas a las 1:37

a.m., concordante con anotaciones de las rondas de las 2:00 p.m., 4:00 p.m., y 8:00 p.m. 21 Folio 6 del cuaderno de pruebas 2. Rondas de control efectuadas a las 1:37 a.m., 2:50 a.m., 7:00 a.m., 7:11 a.m., 8:00 a.m. y 10: a.m. 22 Folio 5 del cuaderno de pruebas 2. Cita intertextual en extenso refiere:9 Referencia: 11001333603320150023502 Demandante: Ingrid Caterine López Salamanca y otros Demandado: Sub Red Integrada de Servicios de Salud Norte ESE 46. Empero, para el 23 de junio de 2014 la joven López reingresó, sobre la 1:55 p.m., al sistema de urgencias del Hospital de Suba por consulta de “cuadro clínico de 1 día de evolución consistente en dolor a nivel de herida quirúrgica, dolor en región lumbar, escalofrío, (…) malestar general”23. 47. Sobre las 2:14 p.m. se determinó análisis de “paciente en POP de cesárea X DCD, febril, taquicardia, algica (sic), leve deshidratación, hipoventilación basal”; frente a esto el plan se estableció así: “se hospitaliza en observación (…) se le explica a la paciente y a la madre diagnóstico, manejo y tratamiento, se firma consentimiento informado (…)”24. 48. Durante evaluación posterior de ese día (8:22 p.m.) se determinó a la paciente con “cuadro clínico y paraclínicos sugestivos de endometritis postparto”, motivo por el cual como plan de manejo se

manejo y tratamiento, se firma consentimiento informado (…)”24. 48. Durante evaluación posterior de ese día (8:22 p.m.) se determinó a la paciente con “cuadro clínico y paraclínicos sugestivos de endometritis postparto”, motivo por el cual como plan de manejo se prescribieron medicamentos como clindamicina25, gentamicina26 y acetaminofén27. “O/: BUEN ESTADO GENERAL, AFEBRIL, HIDRATADA, ALERTA CON SV FC: 88 XMIN FR: 16XMIN T/A 116/7 T: 36.4ºC SAT02: 94% [-] CC: MUCOSA ORAL HÚMEDA, ROSADA [-] CUELLO: MÓVIL SIN ADENOPATÍAS [-] CP: RSCS RÍTMICOS SIN SOPLOS, RSRS SIN AGREGADOS TÓRAX SIMÉTRICO EXPANSIBLE MAMAS TURGENTES SECRETANTES [-] ABDOMEN: ÚTERO TÓNICO INVOLUCIONADO, NO DOLOROSO. HERIDA QUIRÚRGICA LIMPIA SIN SIGNOS DE INFECCIÓN LOCAL. GU: LOQUIOS HEMÁTICOS ESCASOS NO FÉTIDOS [-] EXTREMIDADES: ADECUADA PERFUSIÓN DISTAL, NO EDEMAS. [-] NEUROLÓGICO: SIN DÉFICIT MOTOR NI SENSITIVO APARENTE. [-] PACIENTE EN PUERPERIO MEDIATO POSTOPERATORIO DE CESÁREA, HEMODINÁMICA MENTE ESTABLE SIN SIRS. [-] ACEPTANDO Y TOLERANDO VÍA ORAL. [-] ADECUADO TONO UTERINO. SE DECIDE ALTA CON FÓRMULA

DE ACETAMINOFÉN 1 G VO CADA 6 HORAS SULFATO FERROSO. [-] INDICACIÓN DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR, RECOMENDACIONES SIGNOS DE ALARMA (SANGRADO FÉTIDO, DOLOR ABDOMINAL, EDEMA CALOR ERITEMA DE HERIDA QUIRÚRGICA, FIEBRE, SENOS CONGESTIVOS, SECRECIÓN PURULENTA POR PEZÓN)” [Resalta la Sala] 23 Folio 10 cuaderno de pruebas 3. 24 Reverso folio 10 del cuaderno de pruebas 3. 25 La clindamicina pertenece al grupo de medicamentos catalogados como antibióticos de lincomicina. Sirva para tratar ciertos tipos de infecciones bacterianas, incluyendo infecciones de los órganos reproductivos de la mujer, así como los órganos internos. (Medical News Today, 2021, p. 1 https://bit.ly/3O2N5cT) 26 La gentamicina está indicada en el tratamiento, a corto plazo, de las infecciones graves producidas por bacterias sensibles a gentamicina cuando otros antimicrobianos menos tóxicos no son eficaces. Se utiliza para, entre otras, infecciones en vías urinarias y quirúrgicas (CIMA, s.f., p.1. https://bit.ly/3zv1Wsy) 27 Reverso folio 10 del cuaderno de pruebas 3, que refiere: “ANÁLISIS [-] PACIENTE CON CUADRO CLÍNICO Y PARACLÍNICOS SUGESTIVO DE ENDOMETRITIS POSTPARTO. EN EL MOMENTO PACIENTE

ESTABLE HEMODINAMICAMENTE, CON TAQUICARDIA Y LEUCOCITOS COMO ÚNICOS SIGNOS DE RESPUESTA INFLAMATORIA SISTÉMICA. CIFRAS TENSIONALES DENTRO DE LÍMITES NORMALES CON MEDIA POR ENCOMA DE 65. [-] PLAN: 1. DIETA NORMAL [-] 2. L. RINGER BOLO DE 1000 CC L RINGER 500 CC + 10 U DE OXITOCINA PASAR A 100 CC/H [-] 3. CLINDAMICINA 600 MG IV CADA 6 H [-] 4. GENTAMICINA 240 MG IV CADA DÍA [-] 5. ACETAMINOFÉN 1 GR VO CADA 6 H [-] 6. SS PERFIL SÉPTICO GASES ARTERIALES [-] 7. CSV-AC” [Resalta la Sala]10 Referencia: 11001333603320150023502 Demandante: Ingrid Caterine López Salamanca y otros Demandado: Sub Red Integrada de Servicios de Salud Norte ESE 49. Para el 24 de junio de 2014 se preceptuó, sobre las 9:01 a.m., que la paciente en efecto cursaba con endometritis, la cual estaba siendo tratada mediante los antibióticos ya referidos28. Ese diagnóstico fue consecuente en valoración posterior que se realizó sobre las 5:48 p.m. del señalado día29. 50. Esta situación se agudizó para el 25 de junio de 2014. Como indica la nota de

evolución de las 9:49 a.m., aunque la paciente refería sentirse bien y no presentaba deterioro de su estado general, estaba cursando por una “sepsis de origen obstétrico, en el momento con franco drenaje de material purulento a nivel de herida quirúrgica”30. 51. Por ese motivo la especialidad de ginecología y obstetricia estableció, como plan, entre otras: (i) trasladarla a UCI intermedio para monitorización, (ii) efectuar lavado y exploración de herida quirúrgica bajo anestesia, (iii) así como legrado obstétrico y (iv) dependiendo de la evolución se consideraría escalar el antibiótico31. 28 Folio 11 del cuaderno de pruebas 3. “Análisis [-] paciente en puerperio tardío pop necesaria con endometritis. En tratamiento antibiótico con clindamicina, gentamicina día 1. Hemodinamicamente estable con SIRS dado por leucocitosis y Taquicardia, con TAM normal, hipokalemia leve aceptando y tolerando vía oral”. [Resalta la Sala] 29 Folio 12 del cuaderno de pruebas 3. “Comentarios generales: PACIENTE DE 17 AÑOS CON DIAGNOSTICOS DE: [-] 1. POP CESÁREA X DCP DEL 19/06/2014 [-] 2. G1P1A0C1V1 [-] 3. ENDOMETRITIS POSTCESAREA [-] 4. SEPSIS DE ORÍGEN OBSTÉTRICO. (…) ANÁLISIS [-] PACIENTE HEMODINAMICAMENTE ESTABLE CON DIAGNÓSTICOS ANOTADOS EN MANEJO

MÉDICO CON CLINDAMICINA-GENTAMICINA HOY DÍA 1. AL EXAMEN FÍSICO AFEBRIL, TAQUICÁRDICA, CARDIOPULMONARMENTE ESTABLE, NO SIGNOS DE DIFICULTAD RESPIRATORIA, ADECUADA SATURACIÓN AL AMBIENTE, CIFRAS TENSIONALES DENTRO DE LÍMITES NORMALES, ÚTERO TÓNICO, SANGRADO ESCASO NO FÉTIDO, TOLERANDO LA VÍA ORAL, ASOCIA RASH CUTÁNEO LOCALIZADO A NIVEL DE ABDOMEN ASOCIADO A PRURITO INTENSO POSTERIOR A ADMINISTRACIÓN DE ION K. TENIENDO EN CUENTA ADECUADO(SIC) TOLERANCIA A LA VIA ORAL SE DECIDE SUSPENDER ION K Y SE AUMENTA DIETA RICA EN POTASIO, SE ORDENA HIDROCORTISONA 200 MG IV AHORA, RESTO DE MANEJO MÉDICO IGUAL, SE CONTINÚA VIGILANCIA CLÍNICA. SE EXPLICA PACIENTE QUIEN REFIERE ENTENDER Y ACEPTAR.” [Resalta la Sala] 30 Reverso folio 12 del cuaderno de pruebas 3. 31 Ibidem. Plan de manejo que aludió, en extenso, a lo siguiente: “1. TRASLADO A UCI INTERMEDIO PARA MONITORIZACIÓN, [-] 2. LAVADO, EXPLORACIÓN DE HERIDA QUIRÚRGICA BAJO ANESTESIA Y LEGRADO OBSTÉTRICO, [-] 3. PASO DE SONDA VESICAL PARA CUANTIFICACIÓN DE LÍQUIDOS, [-] 4. REPOSICIÓN

DE POTASIO IV, [-] 5. HEMOGRAMA, P

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