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TA CUN - 11001333603320150026501-(15-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603320150026501-(15-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TTRRIIBBUUNNAALL AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO DDEE CCUUNNDDIINNAAMMAARRCCAA

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 110013336033201500265 01

Demandante : GERMAN ALVARO USSA LUNA Y OTROS

Demandado : HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y OTRO

REPARACIÓN DIRECTA -Fallo de Segunda InstanciaSurtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo (2°) Administrativo Oral Circuito Judicial de Bogotá-Sección Primera, el 29 de mayo de 2020, que negó las pretensiones de la demanda.

I.- ANTECEDENTES

1.- Demanda En escrito presentado el 21 de enero de 2015 , Germán Álvaro Ussa Luna en nombre propio y en representación de su hijo Juan Pablo Ussa Caycedo; Andrés Camilo Ussa Caycedo y Santiago Ussa Caycedo, por intermedio de apoderado judicial interponen el medio de control de Reparación Directa, con el fin que se declare patrimonial y administrativamente responsable al Hospital Militar Central y a LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES - ARMADA NACIONALDISPENSARIO NAVAL, por los perjuicios ocasionados con el fallecimiento de la

y a LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES - ARMADA NACIONALDISPENSARIO NAVAL, por los perjuicios ocasionados con el fallecimiento de la señora MARTHA LUCIA DE LA CONCEPCIÓN CAYCEDO ESPINEL ocurrida por la al retardar sin justificación médica y administrativa atendible un trasplante de médula ósea.

1.1.- Pretensiones:

"PRIMERA.- Que se declare administrativamente responsables a los demandados, HOSPITAL MILITAR CENTRAL y La NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARESARMADA NACIONAL - DISPENSARIO NAVAL, por los daños y2 Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336033201500265 01

perjuicios materiales e inmateriales causados a los demandantes, con ocasión de la muerte de la señora MARTHA LUCIA DE LA CONCEPCIÓN CAYCEDO ESPINEL ocurrida en las Instalaciones del HOSPITAL MILITAR CENTRAL el 21 de Octubre de 2012, muerte finalmente ocurrida como c onsecuencia de las omisiones y acciones en que incurrieron las demandadas, constitutivas de FALLA EN EL SERVICIO, en que incurrieron las demandadas, principalmente, el HOSPITAL MILITAR CENTRAL, al retardar sin justificación médica y administrativa atendibl e un trasplante de médula ósea única manera de garantizarla vida de la señora MARTHA LUCIA DELA CONCEPCIÓN CAYCEDO

ESPINEL

SEGUNDO.- Que como consecuencia de la declaración solicitada en la pretensión

administrativa atendibl e un trasplante de médula ósea única manera de garantizarla vida de la señora MARTHA LUCIA DELA CONCEPCIÓN CAYCEDO

ESPINEL

SEGUNDO.- Que como consecuencia de la declaración solicitada en la pretensión primera, se condene solidariamente a los demandados, HOSPITAL MILITAR CENTRAL y La NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES -ARMADA NACIONALDISPENSARIO NAVAL , a pagar a los demandantes GERMAN ALVARO USSA LUNA, al menor JUAN PABLO USSA LUNA, y a los señores ANDRÉS CAMILO y SANTIAGO USSA CA YCEDO por concepto de perjuicios materiales, la suma total de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS ML $ 825.363.000.00) que serán distribuidos en las formas y cantidades solicitadas o las que se señalen en la sentencia que ponga fin al proceso. TERCERO.- Que como consecuencia de la declaración solicitada en la pretensión primera, se condene solidariamente a los demandados, HOSPITAL MILITAR CENTRAL y La NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NAC IONALDIRECCIÓN DE SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES -ARMADA NACIONALDISPENSARIO NAVAL, a pagar a los demandantes GERMAN ALVARO USSA LUNA, al menor JUAN PABLO USSA CAYCEDO, y a los señores ANDRÉS CAMILO y SANTIAGO USSA CAYCEDO, por concepto de perjuicios inmateriales en la modalidad de daño moral, por los sufrimientos irrogados a éstos durante el

CAMILO y SANTIAGO USSA CAYCEDO, por concepto de perjuicios inmateriales en la modalidad de daño moral, por los sufrimientos irrogados a éstos durante el tratamiento a que fue sometida su esposa y madre, MARTHA LUCIA DE LA CONCEPCIÓN CAYCEDO ESPINEL y por su posterior muerte, en las cantidades que se solicitan en la demanda, o en las que se señale en la sentencia de ponga fin al proceso. CUARTO - Que se declare administrativamente responsables a los demandados, HOSPITAL MILITAR CENTRAL y La NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD DE LAS FUERZAS M ILITARESARMADA NACIONALDISPENSARIO NAVAL, por los perjuicios inmateriales en la modalidad de daño moral causados directamente a la señora MARTHA LUCIA DE LA CONCEPCIÓN CAYCEDO ESPINEL, con ocasión del sufrimiento físico y psíquico que le causaron entre los meses de mayo y octubre del año 2012 tiempo en que la sometieron sin justificación médica alguna a una larga espera para practicarle un trasplante de médula ósea, soportando de manera consiente el rápido deterioro de su salud, sin que al final por causas imputables, principalmente al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, se le practicara el trasplante de médula ósea lo que la condujo finalmente a su muerte el día 21 de octubre de 2012. QUINTO - Que como consecuencia de la declaración solicitada en la pretensión cuarta, se condene solidariamente a los demandados, HOSPITAL MILITAR CENTRAL y La NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES - ARMADA NACIONALcuarta, se condene solidariamente a los demandados, HOSPITAL MILITAR CENTRAL y La NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES - ARMADA NACIONALDISPENSARIO NAVAL , a pagar a los demandantes, al menor JUAN PABLO USSA CAYCEDO, a través de su padre y representante legal, el señor GERMAN ALVARO USSA LUNA, y a los señores ANDRÉS CAMILO y SANTIAGO USSA CAYCEDO , en su condición de hijos legítimos de MARTHA LUCIA DE LA CONCEPCIÓN CAYCEDO ESPINEL y por tanto herederos, la suma de 300 salarios mínimos legales vigentes para el año 2012, dividida esta suma en partes iguales, para los tres mencionados demandantes, por concepto de perjuicios morales, causados a la señora MARTHA LUCIA DE LA CONCEPCIÓN CAYCEDO ESPINEL, como se señala l a pretensión cuarta y se explica en la demanda.3 Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336033201500265 01

SEXTOQue se declare administrativamente responsables a los demandados, HOSPITAL MILITAR CENTRAL y La NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARESARMADA NACIONALDISPENSARIO NAVAL, por los perjuicios inmateriales en la modalidad de DAÑO A LA SALUD causados al señor SANTIAGO USSA, consistente en la perturbación psíquica que aún lo aqueja, con motivo de la muerte de su señora madre tal y como se señala en la demanda.

SÉPTIMO.- Que como consecuencia de la declaración solicitada en la

consistente en la perturbación psíquica que aún lo aqueja, con motivo de la muerte de su señora madre tal y como se señala en la demanda.

SÉPTIMO.- Que como consecuencia de la declaración solicitada en la pretensión sexta, se condene solidariamente a los demandados, HOSPITAL MILITAR CENTRAL y La NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES - ARMADA NACIONALDISPENSARIO NAVAL, a pagar al demandante SANTIAGO USSAL LA SUMA DE 100 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES PARA EL AÑO 2012, por concepto de daño a la salud, como se explica en la demanda. OCTAVO.- Que se condene en costas y agencias en derecho a los demandados.

NOVENO.- Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos y plazos señalados en la ley 1437 de 2011”

1.2.- HECHOS:

Las anteriores pretensiones se basan en los siguientes fundamentos facticos:

-. En el mes de abril del 2012, la señora Martha Lucía Caycedo Espinel comenzó a notar la aparición de unos morados, petequias, en sus miembros superiores e inferiores, razón por la que acudió al Centro Médico Naval, adscrito al Ministerio de Defensa -Armada Nacional, y al presentar una baja producción de plaquetas fue remitida al servicio de urgencias del Hospital Militar Central.

-. Cuando la señora Caycedo Espinel ingresó al Hospital Militar Central se le diagnosticó "leucemia aguda, células de tipo no especificado". Luego, fue tratada por el Departamento de Hematología y sometida a transfusiones sanguíneas

-. Cuando la señora Caycedo Espinel ingresó al Hospital Militar Central se le diagnosticó "leucemia aguda, células de tipo no especificado". Luego, fue tratada por el Departamento de Hematología y sometida a transfusiones sanguíneas como tratamiento para elevar el nivel de plaquetas en la sangre, sin embargo, el resultado no fue satisfactorio. Es así que como durante el primer mes, se le dio de alta, a pesar del alto riesgo de infecciones y de sangrado, propios de una persona inmunosuprimida.

-. El 13 de junio de 2012, el doctor Segovia determinó que la paciente era candidata para t rasplante de médula ósea y fue tratada en forma sucesiva a través de trasfusiones de sangre para elevar los niveles de sus plaquetas, pese a ello su estado de salud se deterioró rápidamente.

-. Se le diagnosticó a la paciente Anemia Aplástica, lo que conllevó a que sus hermanos, se le practicaran exámenes para determinar si eran compatibles para ser donantes de médula ósea. Al señor Carlos Germán Caycedo Espinel se le4 Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336033201500265 01

tomó una muestra, el 26 de junio de 2012, con el objeto de determinar su aptitud como donante, resultados que fueron conocidos por el hospital demandado, el 27 de junio de 2012. Dicho resultado arrojó el 100% de compatibilidad, razón por la cual se podía realizar el trasplante de médula ósea, en julio de 2012. El 25 de julio de 2012, la señora Claudia Consuelo Caycedo Espinel también resultó

la cual se podía realizar el trasplante de médula ósea, en julio de 2012. El 25 de julio de 2012, la señora Claudia Consuelo Caycedo Espinel también resultó candidata 100 % compatible para ser donante. No obstante, se eligió al señor Carlos Germán Caycedo Espinel como donante.

Para los meses de junio y julio de 2012, no había ningún impedimento médico para iniciar la preparación de los exámenes de los potenciales donantes y la señora Martha Lucia Caycedo, para iniciar el trasplante de médula ósea.

El 26 de julio de 2012, el Hospital Militar Central remitió a la paciente a consulta de trasplante de médula ósea , sin embargo, debido a que la enfermedad de la paciente había evolucionado, se ordenó continuar con transfusiones de plaquetas.

El 1° de agosto de 2012, la señora Martha Lucía Caycedo Espinel, en vista de que no se adelantaba nada concreto para su trasplante de médula ósea, decidió enviar un correo electrónico, a los médicos Segovia y Castillo, quienes intervenían en su caso. A fin de poner en su conocimiento su preocupación por: a) la falta de decisión médica y b) por el gran número de médicos tratantes. No obstante, solo tuvo pronunciamiento por parte del doctor Segovia, quien le manifestó el estado del trámite para el trasplante de médula ósea y las actividades que podría adelantar para agilizar el proceso y su apoyo por parte del profesional de la salud.

El 3 de agosto del 2012, se practicó la primera valoración en el Hospital Militar Central, por parte del grupo de trasplantes de médula ósea, quienes

actividades que podría adelantar para agilizar el proceso y su apoyo por parte del profesional de la salud.

El 3 de agosto del 2012, se practicó la primera valoración en el Hospital Militar Central, por parte del grupo de trasplantes de médula ósea, quienes diagnosticaron: "falla de médula ósea tipo aplasta medular muy severa", igualmente se dejó constancia de la existencia de dos hermanos compatibles para el trasplante.

El 13 de agosto de 2012, se efectuó la primera evaluación pretrasplante, en la que se eligió, al señor Carlos Caycedo, como donante. Dicha evaluación fue pagada con recursos propios de la pacient e, debido a la demora por parte del hospital.

Entre el 16 de septiembre y el 17 de octubre de 2012, la paciente estuvo hospitalizada, por la baja producción de plaquetas y por las recurrentes infecciones que experimentaba producto de la inmunosupresión derivada de su condición médica, término en el que, no se intentó el trasplante de médula ósea, por razones de trámites administrativos.5 Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336033201500265 01

El 3 de octubre del 2012, el Servicio de Infectología del Hospital Militar Central, estableció que la paciente había presentado: (i) "neutropenia febril de alto riesgo con microorganismos aislados con tratamiento"; (ii) "deterioro clínico por compromiso respiratorio pese antibiótico de amplio espectro, por lo cual ordenó iniciar tratamiento antiviral" y (iii) "fungemia por posible foco gastrointestinal, por lo que ordenó desparasitar a la paciente".

compromiso respiratorio pese antibiótico de amplio espectro, por lo cual ordenó iniciar tratamiento antiviral" y (iii) "fungemia por posible foco gastrointestinal, por lo que ordenó desparasitar a la paciente".

El 21 de octubre de 2012, la señora Martha Lucia de la Conc epción Caycedo sufrió una fuerte recaída, que obligó a su traslado inmediato al Hospital Militar Central, en donde falleció a las 15 horas, luego del intento fallido de reanimación.

2.- TRÁMITE PROCESAL

-. El 21 de enero de 2015, se radicó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. -. El 5 de agosto de 2015, el Juzgado 33 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá admitió la demanda y, en consecuencia, ordenó las notificaciones de rigor.

-. El 15 de marzo de 2016, en atención a lo dispuesto en el artículo 22 del Acuerdo PSAA15-10385 de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, este Despacho avocó conocimiento del presente asunto y adicionó el auto admisorio de la demanda. -. Una vez se adelantó el trámite establecido en los artículos 180 y 181 del CPACA, se profirió decisión de primera instancia en los siguientes términos.

3.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 29 de mayo de 2020 , el Juzgado Segundo Administrativo del Cir cuito de Bogotá –Sección Primera, profirió sentencia , a través de la cual negó las pretensiones de la demanda.

“PRIMERO.- NEGAR las pretensiones de la demanda.

Bogotá –Sección Primera, profirió sentencia , a través de la cual negó las pretensiones de la demanda.

“PRIMERO.- NEGAR las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO.- Sin condena en costas a la parte actora.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente.”6 Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336033201500265 01

El juz gador de primera instancia luego de analizar el material probatorio recaudado, historias clínicas allegadas, testimonios técnicos y dictámenes periciales, en aplicación del régimen de falla probada y de las posiciones jurisprudenciales sentadas por el Consejo de Estado, el Despacho colige que las entidades demandadas no incurrieron en ningún tipo de falla del servicio por la atención brindada a la señora Martha Lucia de la Concepción Caycedo Espinel.

De esta forma, no se demostró por la parte de la actora la demora o el retardo injustificado durante el desarrollo del trámite administrativo, pues como se indicó en líneas anteriores, el hospital demandado estaba compelido por virtud de la ley a seguir rigurosam ente las etapas contractuales previstas en la Ley 80 de

1993. Y en cuanto a los demás procedimientos, éstos hacen parte del exigente protocolo para el trasplante de médula ósea y se hallan inmersos en el sistema de salud.

Por el contrario, se demostró que la atención por parte de los médicos de la entidad prestadora de servicios de salud fue acorde con la lex artis y que fue el estado de salud de la paciente, el motivo por el que fue imposible llevar a feliz término el trasplante de médula ósea.

entidad prestadora de servicios de salud fue acorde con la lex artis y que fue el estado de salud de la paciente, el motivo por el que fue imposible llevar a feliz término el trasplante de médula ósea.

4.- RECURSO DE APELACIÓN

Por intermedio de su apoderado judicial la parte demandante allegó escrito contentivo de recurso de apelación, a través del cual solicita la revocatoria de la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda , insistiendo en que:

-. Se llevó a cabo una indebida valoración probatoria, dado que se probó una negligencia en la prestación del servicio médico, ya que no se realizó de manera oportuna el trasplante de medula ósea, pues hubo demora en la decisión de realizarlo, pese a que existía el diagnostico de aplasia medular.

-. De la historia clínica y del dictamen pericial rendido por el Dr Máximo Duq ue Duran se efectuó una cronología de lo que fueron las valoraciones que condujeron a la hospitalización de la pacien te, así como las demoras y7 Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336033201500265 01

negligencia en la prestación del servicio de salud que fue determinante para que la esposa y madre de tres hijos falleciera.

Así las cosas, pese a que en los meses mayo, junio, julio y agosto de 2012 la paciente estaba en condiciones para que le efectuaran el trasplante de medula ósea, esto no hizo por la demora en los trámites administrativos adelantados en el Hospital Militar Central

5.- TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

paciente estaba en condiciones para que le efectuaran el trasplante de medula ósea, esto no hizo por la demora en los trámites administrativos adelantados en el Hospital Militar Central

5.- TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

-. El 6 de octubre de 2019 el Juzgado 2° Administrativo de Bogotá luego de verificar los requisitos, concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo (fl. 320 c. recurso).

-. El 25 de enero de 20 21, el Despacho sustanciador admitió la a pelación formulada por la parte demandante (fl. 814c.2).

-. Por auto de 25 de septiembre de 2 020, se corrió traslado para alegar de conclusión, mediante mensaje de datos enviado el mismo día.

6.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

6.1.- Parte Demandante

Durante el término procesal presentó alegatos de cierre a través de los cuales reiteró los argumentos expuestos en el recurso de alzada, según los cuales se debe revocar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, habida cuenta que I) no se tuvo en consideración que a partir de los primeros diagnósticos el daño a la salud de la señora MARTHA LUCIA DE LA CONCEPCIÓN CAYCEDO ESPINEL, exigía inmediatez en realizarle el tratamiento que no era otro que el Trasplante de Medula Ósea - TMO, II) no se realizó una valoración completa y detallada de varios exámenes efectuados a la paciente; III) haberse fundamentado la Sentencia en el dictamen pericial suscrito

realizó una valoración completa y detallada de varios exámenes efectuados a la paciente; III) haberse fundamentado la Sentencia en el dictamen pericial suscrito por la doctora VIRGINIA ABELLA POLO, como miembro de la FEDERACION MEDICA COLOMBIANA, que fue medica tratante de la paciente; IV) no haber considerado el dictamen pericial del doctor MAXIMO DUQUE, ni la secuencia presentada por el y por la parte demandante para demostrar que desde el mes de mayo de 2012 de los exámenes y evaluaciones efectuadas fue claro que la8 Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336033201500265 01

medula ósea no estaba produciendo la cantidad necesaria de glóbulos rojos, blancos y plaquetas, que es la enfermedad identificada como aplasia medular idiopática, en la que se presenta disminución severa de la cantidad de células, y V) haberla dado de alta el 17 de octubre de 2012, pese a su estado de salud – más grave que cuando ingreso cinco (5) meses antes - , lo cual tuvo como consecuencia que falleciera cuatro (4) días después, el 21 de octubre de 2012

6.2.- Parte Demandada

-. El Ministerio de DefensaArmada Nacional:

No allegó escrito contentivo de alegaos de cierre dentro de la oportunidad procesal.

-. Hospital Militar Central

Guardó silencio dentro de la oportunidad procesal.

-. La Previsora

Dentro del a oportunidad legal, presentó escrito contentivo de alegatos de cierre a través de los cuales solicitó se confirme la decisión de primera instancia que

Guardó silencio dentro de la oportunidad procesal.

-. La Previsora

Dentro del a oportunidad legal, presentó escrito contentivo de alegatos de cierre a través de los cuales solicitó se confirme la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, tomando en consideración los hallazgos de la experticia realizada por la doctora VIRGINIA ABELLO, la realización del procedimiento de trasplante de médula ósea se encontraba contraindicado frente a la paciente MARTHA LUCÍA DE LA CONCEPCIÓN CAYCEDO ESPINEL en virtud de su cuadro infeccioso, esto es, no se encontraba en condiciones médicas idóneas para llevar a cabo su realización, razón por la cual, no habría tolerado su realización.

Así las cosas, de conformidad con las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la prestación de los servicios de salud suministrados a la paciente MARTHA LUCIA DE LA CONCEPCIÓN CAYCEDO ESPINEL (Q.E.P.D.), se colige sin mayor dificultad que de conformidad con el análisis practicado a la paciente por los pares de la Subdirección científica del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, que era imposible realizar el trasplante medular virtud del cuadro9 Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336033201500265 01

infeccioso que aquejaba a la paciente en cita severos, cuya existencia se erigía en una clara contraindicación al procedimiento en comento.

7.- Ministerio Publico

La vista fiscal durante la oportunidad procesal no emitió concepto de fondo.

II.- CONSIDERACIONES

en una clara contraindicación al procedimiento en comento.

7.- Ministerio Publico

La vista fiscal durante la oportunidad procesal no emitió concepto de fondo.

II.- CONSIDERACIONES

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo (2°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, el 29 de mayo de 2020, que negó las pretensiones de la demanda.

Cabe aclarar que, en el presente caso la sentencia de primera instancia fue apelada únicamente, por la parte demandante, razón por la cual, tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual e l juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.

De otr o lado, de conformidad con la norma en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.

2.1.- Hechos Probados

Con el propósito de verificar si los motivos de inconformidad plasmados en el recurso de apelación interpuesto por la parte dem andante, procede la Sala a analizar las pruebas obrantes en el plenario:

  • El 21 de octubre de 2014, la señora Martha Lucia de la Concepción Caycedo

recurso de apelación interpuesto por la parte dem andante, procede la Sala a analizar las pruebas obrantes en el plenario:

  • El 21 de octubre de 2014, la señora Martha Lucia de la Concepción Caycedo Espinel murió, según registro civil de defunción. (fl. 64 cppal).10

Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336033201500265 01

  • De los registros civiles de nacimiento aportado, se encuentra acreditada la relación de parentesco entre Germán Álvaro Ussa Luna (Cónyuge), Santiago Ussa Caycedo, Andrés Camilo Caycedo y Juan Pablo Caycedo (hijos) con Martha Lucia de la Concepción Caycedo Espinel (fallecida) (fls 61 a 63 y 65 c. ppal). • En cuanto a la prestación del servicio médico, según las historias clínicas aportadas al expediente, la señora Martha Lucia de la Concepción Caycedo Espinel recibió atención médica en el Dispensario de la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional y el Hospital Militar Central, en las diferentes atenciones y hospitalizaciones entre los meses de mayo y octubre de 2012,

así:

Dispensario de la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional 7 de mayo de 2012 - 01:59:11 p.m.

Motivo de Consulta: Control Plaquetas pegajosas Enfermedad Actual. Paciente con antecedentes de síndrome de plaqueta peqajosa quien refiere equimosis además solicita control de qinecoloqía anual.

Antecedentes qenerales Médicos: Sind (sic) plaquetas peqajosas

Enfermedad Actual. Paciente con antecedentes de síndrome de plaqueta peqajosa quien refiere equimosis además solicita control de qinecoloqía anual.

Antecedentes qenerales Médicos: Sind (sic) plaquetas peqajosas Quirúrqicos: Resección masas de mamas en 4 oportunidades, cesarías 2, pomeroy.

Familiares: Madre y hermana [cáncer] de seno Impresión Diaqnóstica: Trombocitopenia no especificada.

Análisis y recomendaciones:

1. Síndrome de plaquetas peqajosa. 2. Antecedente familiar CA de seno. Conducta:

1. SS. Laboratorios. 2. Control medicina interna. 3. Mamoqrafía CCV. 4. Ginecóloqa con resultados.1. 8 de mayo de 2012 - 02:41 p.m.

Motivo de Consulta: Valoración paraclínicos.

Enfermedad Actual. Paciente con antecedentes de síndrome de plaqueta peqajosa, suspendia ASA (sic) hace 1 mes cuadro de 1 mes de sanqrado de encías, y equimosis en la piel, debilidad qeneralizada, mareo, somnolencia. No nauseas, no emesis, no melanemesis, no melenas, no dolor abdominal. Asiste con paraclínicos (08 mayo/2012) PO: D: 1017, PH 5.0, Células escasas, Leucositos escasas.

Colesterol: 156, Triqlicéridos: 89, Glicemia: 98, POS 87

Leucositos: 3100, N: 11%, L: 86% m: 1.6%, E: 0.2%, HB: 8.9, HTCO: 27.9%,

Plaquetas 21.000.

Frotis sanqre periférica: liqera Hipocromía, anisociticos liqera, Microcitosis -Macrocitosis,

Poiquilocitosis liqera, Ovalocitos, Codocitos, Estomacitos, Dianocitos.

Glóbulos blancos: número disminuido, linfocitos atípicos, linfocitosis.

Antecedentes qenerales Médicos: Sind (sic) plaquetas peqajosas Quirúrqicos: Resección masas de mamas en 4 oportunidades, cesarías 2, pomeroy.

1 "Historia Clínica de primera vez de consulta ", documentos que hace parte de la historia clínica, visible a folio 322 a 323 del cuaderno principal.11 Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336033201500265 01

Familiares: Madre y hermana [cáncer] de seno Observaciones del examen físico: Paciente en el momento en aceptables condiciones.

Alerta, consiente, orientada Impresión Diaqnóstica: Trombocitopenia no especificada. Anemia por deficiencia de hierro secundaria a pérdida de sanqre (crónica). Defecto cualitativo de las plaquetas.

Análisis y recomendaciones: Paciente con anemia aquda, con estiqmas de sanqrado y trombocitopenia con siqnos de alarma.

Conducta: -Se explica a paciente. - Remisión urqencias par valoración medicina interna, probable

Análisis y recomendaciones: Paciente con anemia aquda, con estiqmas de sanqrado y trombocitopenia con siqnos de alarma.

Conducta: -Se explica a paciente. - Remisión urqencias par valoración medicina interna, probable transfusión GRE y plaquetas. -Siqnos de alarma (fls. 324 – 326cppal).

-. De la Historia Clínica del Hospital Militar Central se resalta.

"Hospitalización de 8 a 16 mayo de 2012

Paciente con cuadro clínico que inició 4 meses antes consistente en hematomas en los miembros inferiores y posteriormente en miembros superiores, además de gingivorragia.

Antecedentes: Accidente isquémico transitorio (AIT) 6 años antes, enfermedad fibroquística del seno, abortos a repetición. Historia familiar de cáncer (madre y hermana Ca seno y padre Ca próstata).

Estudios iniciales: - Leuc2820, N 280, Hb 8.1, plaquetas 10000 - Función renal y hepática normales. - Ácido fólico normal, vitamina B12 baja (176.4) - Estudios infeccioso y enfermedades autoinmunes: Negativos - Citometría de flujo en médula ósea; Normal - Mielograma: Médula ósea hipercelular, sin presencia de dispoyesis o alteraciones en las líneas celulares.

Presenta elevación de los recuentos celulares con manejo con Vitamina B12, deciden dar salida.

Hospitalización de 25 a 30 de mayo 2012.

Se hospitaliza por trombocitopenia severa, se recibe reporte de biopsia de médula ósea.

dar salida.

Hospitalización de 25 a 30 de mayo 2012.

Se hospitaliza por trombocitopenia severa, se recibe reporte de biopsia de médula ósea.

  • Reporte de Biopsia de médula ósea: (p -2012004448) no se pudo determinar la celularidad por fragmentación y estar hemorrágica, con disminución marcada de serie granulocitica y eritroide, no megacaricoitos, con aumento del infiltrado linfoide maduro sin atipias.

Ante la imposibilidad de hacer un diagnóstico se hace un segundo estudio de médula ósea, se decide dar salida después de transfundir plaquetas.

Consulta Externa: Junio 6 2012 (Dr. Andrés Forero)12

Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336033201500265 01

Paciente de nuevo con pancitopenia -Hemograma: Leuc3110, N 2900, Hb13, plaquetas 4000. Deciden hospitalizar para estudio y manejo.

Paciente con cuadro clínico que inició 4 meses antes consistente en hematomas en los miembros inferiores y posteriormente en miembros superiores, además de gingivorragia. Se encuentra deficacia de vitamina B12, se inicia suplencia sin mejoría. Reportes previos;

  • Mielograma: Cambios megaloblásticos - Citometría de flujo: Normal - Citometría para HPN: Cloneas HPN menos del 5%

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