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TA CUN - 11001333603320150037601-(15-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603320150037601-(15-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente: 110013336033-201500376-01

Demandantes: WEIMAR ORTIZ ADAME Y OTROS Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDUREPARACIÓN DIRECTA Fallo de segunda instancia

Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019).

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

En escrito presentado el seis (06) de mayo del 201 5, WEIMAR ORTIZ DAMES (víctima directa), ASTRID PEDROZO PEDROZO (cónyuge), KAROL JULIANA ORTIZ PEDROZO,YULI ROXANA ORTIZ PEDROZO, WEIMAR DE JESUS ORTIZ PEDROZO, SARA SOFIA ORTIZ PEDROZO (hijos de la víctima directa), EDILSON ORTIZ ARANGO, ROSANA ADAMES HERNANDEZ (padres de la víctima directa),

DUMAR ATEHORTUA ADAMES, FERNEY ATEHORTUA ADAMES, ROBINSON

ORTIZ ARANGO, ROSANA ADAMES HERNANDEZ (padres de la víctima directa),

DUMAR ATEHORTUA ADAMES, FERNEY ATEHORTUA ADAMES, ROBINSON

ADAMES, EDITH JOHANA ORTIZ ADAMES, NORBEY ORTIZ ADAMES, JUAN DAVID ORTIZ ADAMES, CRISTIAN ANDRÉS ORTIZ ADAMES y JEFFERSON DAÑET ORTIZ ADAMES (hermanos de la víctima directa) por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido, formularon las siguientes pretensiones procesales a través del medio de control de reparación directa, en contra de l

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

1.1. Pretensiones “[…]PRIMERA: Que el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ -INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU, son administrativamente responsables de los perjuicios morales y materiales ocasionados a WEIMAR ORTIZ ADAMES y ASTRID PEDROZO PEDROZO, quienes actúan en hombre propio y en representa ción de los menores KAROL JULIANA ORTIZ PEDROZO, YULI ROXANA ORTIZ PEDROZO, WEIMAR DE JÉSUS ORTIZ PEDROZO y SARÁ, SOFÍA ORTIZ PEDROZO; EDILSON ORTIZ ARANGO y ROSANA ADAMES HERNÁNDEZ, enReparación Directa Apelación Sentencia 110013336033-201500376-01 2

condición de padres del lesionado; y DUMAR ATEHORTÚA ADAMES, FERNEY ATEHORTUA

ADAMES, ROBINSON ORTIZ ADAMES, EDITH JOHANA ORTIZ ADAMES, NORBEY ORTIZ

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condición de padres del lesionado; y DUMAR ATEHORTÚA ADAMES, FERNEY ATEHORTUA ADAMES, ROBINSON ORTIZ ADAMES, EDITH JOHANA ORTIZ ADAMES, NORBEY ORTIZ ADAMES, JUAN DAVID ORTIZ ADAMES, CRISTÍAN ANDRÉS ORTIZ ADAMES, y JEFERSON ORTIZ ADAMES, hermanos del lesionado.

SEGUNDA: Condénese al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDUa pagar la demanda a los demandantes o a quien o quienes sus derechos representen, las siguientes sumas por concepto de perjuicios del orden moral:

A WEIMAR ORTIZ ADAMES la suma equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS

LEGALES MENSUALES.

A la señora ASTRID PEDROZO PEDROZO la suma equivalente a VEINTICINCO (25)

SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES.

A cada uno de los menores KAROL JULIANA ORTIZ PEDROZO, YULI ROXANA ORTIZ PEDROZO, WEIMÁR DE JESUS ORTIZ PEDROZO y SARA SOFÍA ORTIZ PEDROZO la suma

equivalente a VEINTICINCO (25) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES.

A cada uno de los señores EDILSON ORTIZ ARANGO y ROSANA ADAMES HERNÁNDEZ, la suma equivalente a VEINTICINCO (25) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES, en su condición de padres del lesionado.

A cada uno de los señores DUMAR ATEHORTÚA ADAMES, FERNEY ATEHORTUA ADAMES,

suma equivalente a VEINTICINCO (25) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES, en su condición de padres del lesionado.

A cada uno de los señores DUMAR ATEHORTÚA ADAMES, FERNEY ATEHORTUA ADAMES, ROBINSON ORTIZ ADAMES, EDITH JOHANA ORTIZ ADAMES, NORBEY ORTIZ ADAMES, JUAN DAVID ORTIZ ADAMEZ, CRTSTÍAN ANDRÉS ORTIZ ADAMES y JEFERSON ORTIZ ADAMES, hermanos del lesionado, la suma equivalente a QUINCE (15) SALARIOS MINIMOS

LEGALES MENSUALES

TERCERA: Condénese al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDUa pagar la demanda a los demandantes o a quien o quienes sus derechos representen, las siguientes sumas por concepto de perjuicios del orden material o lo que resulte probado en el proceso.

Como perjuicios materiales (lucro cesante consolidado y futuro) causados en razón del accidente sufrido por el señor WEIMAR ORTIZ ADAMES en hechos ocurridos el 10 de abril de 2014 y que son objeto de esta demanda, corresponde a las siguientes sumas:

1. Para el señor WEIMAR ORTIZ ADAMES la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES COMA TREINTA Y CUATRO PESOS ($8.795.783,34) por concepto de lucro cesante consolidado.

Para el señor WEIMAR ORTIZ ADAMES la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y UN

Para el señor WEIMAR ORTIZ ADAMES la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y UN PESOS ($89.312.759,51) por concepto de lucro cesante futuro.

2. Para la menor K AROL JULIANA ORTIZ PEDROZO la suma de UN MILLÓN NOVENTA

Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS COMA NOVENTA Y DOS PESOS (1.099.472,92) por concepto de lucro cesante consolidado.

Para el menor WEIMAR DE JESÚS ORTIZ PEDROZO la suma de CIN CO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS COMA OCHENTA PESOSReparación Directa Apelación Sentencia 110013336033-201500376-01 3

($5.325.822,80) por concepto de lucro cesante futuro.

5. Para la menor SARA SOFÍA ORTIZ PEDROZO la suma de UN MILLÓN NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS COMA NOVE NTA Y DOS PESOS (1.099.472,92) por concepto de lucro cesante consolidado.

Para la menor SARA SOFÍA ORTIZ PEDROZO la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MMIL VENITITRÉS COMA SESENTA Y SIETE PESOS ($6.374.023,67) Por concepto de lucro cesante futuro.

CUARTA: Si estos perjuicios materiales no se pudiesen justipreciar, condenase, en subsidio, al equivalente en moneda nacional, a cuatro mil (4.000) gramos oro, previa certificación que de su precio en el mercado se solicitará al Banco de la República.

QUINTA: Condénese al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDUa pagar la demanda a WEIMAR ORTIZ ADAME o a quien o quienes sus derechos representen, la suma de CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES

URBANO -IDUa pagar la demanda a WEIMAR ORTIZ ADAME o a quien o quienes sus derechos representen, la suma de CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES por concepto de perjuicios por el daño que se causó a la vida de relación en hechos ocurridos el 10 de abril de 2014 y que son objeto de esta demanda […]”

1.2. HECHOS

La Sala sintetiza los supuestos fácticos narrados en la demanda, así:

− El 10 de abril de 2014, aproximadamente a las 06:15 de la mañana, el señor Weimar Ortiz Adames, se desplazaba en su motocicleta por la autopista sur de occidente a oriente, más concret amente, por el Puente que queda ubicado al lado del Politécnico Internacional, Sede sur, ubicado en la Autopista Sur No 6171 Autopista Sur con Av. Villavicencio de la ciudad de Bogotá.

− Bajando del Puente referido existen unos huecos o roturas protuberantes en la vía, donde se ubican unas alcantarillas, o las estructuras que comienzan a dividir el puente con las vías, llamadas también "juntas" o "juntas de dilatación”.

− Este día también transitaba un vehículo por el centro del puente quien realizó una maniobra tratando de esquivar los huecos o roturas en las juntas o alcantarillas sin embargo colisionó con otro automotor que lo hizo volcar y estrellarse con la motocicleta del señor Weimar Ortiz Adames, causando lesiones en su humanidad.

− Como consecuencia de dicho impacto el señor WEIMAR ORTIZ ADAMES, fue atendido en el Hospital de Meissen, donde inicialmente se le diagnosticó:

lesiones en su humanidad.

− Como consecuencia de dicho impacto el señor WEIMAR ORTIZ ADAMES, fue atendido en el Hospital de Meissen, donde inicialmente se le diagnosticó: "[...]Fractura de IV metacarpiano mano derecha oblicua 2. Luxofractura cuello del pie, fractura de peroné distal [...] se realiza reducción abierta con fijación de luxofractura perineofibial, reducción abierta fractura metacarpianos [...]"

− El Instituto de Medicina Legal determinó al señor Weimar Ort iz Adames una incapacidad médico legal por 50 días y como secuelas definitivas, le establecióReparación Directa Apelación Sentencia 110013336033-201500376-01 4

una “Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente”.

− Así mismo la Junta Regional de Calificación de Invalidez dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 12.50%. lo cual incidió en su actividad laboral ya no pudo continuar al no otorgársele más contratos para realizar obras.

− El señor Ortiz Adames, mantiene estrecha relación de afecto y ayuda con sus familiares y por ende el accidente causo perjuicios a los demandantes.

2. TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

− El seis (06) de mayo del 2015 se radicó demanda ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de la ciudad Bogotá (fl. 1-37 c. ppal).

− El dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá admitió la demandada

− El dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá admitió la demandada interpuesta, luego de verificar el cumplimiento de requisitos legales (fls. 39-40 c.ppal).

− Surtidas las etapas previstas en los artículos 180 1, 181 y 182 del CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar sus alegaciones finales de forma oral en audiencia de alegaciones y juzgamiento, el Juzgado sustanciador por la complejidad del asunto decidió profirió sentencia escrita, conforme lo habi lita el artículo 182 del CPACA.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió el fondo del asunto mediante sentencia emitida el seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019), a través de la cual: (fs.219-233, c. recurso)

“[…] PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones señaladas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas. […]”

La Juez de Primera instancia, analizó el caso objeto de estudio bajo el régimen de falla en el servcio . E s así como luego de analizar los medios probatorios aportados al

1 En la audiencia inicial de 23 de marzo 2017 se declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Entidad Estatal demandada. Esta decisión fue objeto de apelación. El 3 de agosto de 2017

1 En la audiencia inicial de 23 de marzo 2017 se declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Entidad Estatal demandada. Esta decisión fue objeto de apelación. El 3 de agosto de 2017 esta misma Sala confirmó la providencia de primera instancia. (fl 1-80 c.4)Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336033-201500376-01 5

plenario concluyó, que no está demostrada la falla imputada, al respecto indicó:

“[…]Por ende, analizados en conjunto los medios de prueba allegados al proceso, estima el Despacho que los mismos no resultan suficientes, para declarar responsable al estado por la falta de mantenimiento de la malla vial pues el testimonio de quien resultó involucrado en el accidente y la propia versión del demandante por si solas no dan certeza de las condiciones de la vía para el momento de los hechos, tampoco del modo en que ocurrió el choque y de las causas del mismo, máxime cuando resulto involucrado otro vehículo y se echa de menos en el acervo probatorio la prueba de la existencia del hueco o mal estado de la vía.

Tampoco la historia clínica ofrece ilustración alguna de la existencia del hueco, sus dimensiones, ni las condiciones en las que se encontrab a el conductor, sino simplemente lo que demuestra es que el señor Ortiz Adames sufrió una lesión.

En síntesis, no se demostró dentro del proceso que el accidente sufrido por el señor Weimer Ortiz Adames se concretó por una acción u omisión predicable del IDU o de la Alcaldía Mayor de Bogotá por el contrario se demuestra fue producto de la colisión entre

En síntesis, no se demostró dentro del proceso que el accidente sufrido por el señor Weimer Ortiz Adames se concretó por una acción u omisión predicable del IDU o de la Alcaldía Mayor de Bogotá por el contrario se demuestra fue producto de la colisión entre otros dos vehículos, y es así que la aseguradora del vehículo No. 2 que invadió el carril llego a un acuerdo económico con los demás involucrados, según testimonio del señor Juan Carlos Méndez.[…]

En otras palabras, no se demostró que la demandada IDU omitió su deber de mantenimiento, conservación, señalización ni se estableció con exactitud el mencionado sector en el que ocurrió, ni que el DISTRITO CAPITAL - ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA haya incurrido en una actuación negligente que haya dado lugar a la lesión del señor Weimar Ortiz Adames, ni mucho menos que la administración estaba enterada de la junta de dilatación, hueco o alcantarilla, sobre la vía o puente donde se produjo el accidente y que ésta no hizo nada para prevenir hechos como ese, además ha de tenerse en cuenta que el testigo Juan Carlos Méndez señaló que para ese momento se encontraban haciendo reparaciones a la vía. […]”

4. RECURSOS DE APELACIÓN

El apoderado de la parte actora fundamentó el recurso de apelación en el siguiente sentido: i) dentro del plenario está demostrado con el testimonio de Juan Carlos Méndez el mal estado de las juntas de dilatación, y que ésta fue la causa determinante del demandante ; ii) no es dable rechazar las fotografías aportadas, porque se deben analizar en conjunto con los demás medios de prueba, iii) si bien

Méndez el mal estado de las juntas de dilatación, y que ésta fue la causa determinante del demandante ; ii) no es dable rechazar las fotografías aportadas, porque se deben analizar en conjunto con los demás medios de prueba, iii) si bien en el croquis no aparece, que los vehículos bajaron del puente, no es menos cierto que este hecho se demostró con los medios de prueba testimonial. El agente de tránsito solamente describe lo que objetivamente ve, no puede establecer lo que ocurrió con anterioridad al accidente ; iv) no es cierto, que el señor Méndez haya indicado que en las juntas del puente se estuvieran haciendo mantenimiento; v) no es cierto, que el IDU tenia que estar informado de las irregularida des presentadas en el puente, porque estos huecos existían con anterioridad al accidente; vi) dentro del plenario se demostró q ue la causa del accidente fue la falta de mantenimiento de las juntas del puente vehicular.

5. TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIAReparación Directa

Apelación Sentencia 110013336033-201500376-01 6

− El veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2019), se concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. (fl.209 c. recurso)

− Por acta individual de reparto del once (11) de julio dos mil diecinueve (2019), correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del magistrado sustanciador. (fl.211 c. recurso)

− En proveído del treinta (30) de septiembre del dos mil diecinueve (2019), el

correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del magistrado sustanciador. (fl.211 c. recurso)

− En proveído del treinta (30) de septiembre del dos mil diecinueve (2019), el Despacho sustanciador , admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. (fl.213 c. recurso)

− Mediante providencia del diez (10) de julio del dos mil veinte (2020), el despacho sustanciador negó los medios de prueba documentales solicitados en segunda instancia. (fl.219c. recurso)

− El diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021) se realizó la audiencia de práctica de medios de prueba en segunda instancia, en esa oportunidad se efectuaron las siguientes actuaciones : i) se realizó la contradicción del dictamen pericial realizado por Sandra Fabiola franco Barrero; ii) se corrió traslado a las partes por el término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Igualmente, dispuso que vencido el término anterior se corriera traslado al Ministerio Público por el término de 10 días. (f. 220 c. recurso)

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

6.1. Parte demandante. Reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación, haciendo énfasis en que a la Entidad Estatal demandada se le debe imputar el daño por la omisión en el mantenimiento y señalización de la vías públicas que se encuentran en deterioro, porque de acuerdo con el croquis y las

apelación, haciendo énfasis en que a la Entidad Estatal demandada se le debe imputar el daño por la omisión en el mantenimiento y señalización de la vías públicas que se encuentran en deterioro, porque de acuerdo con el croquis y las demás pruebas que se aportaron y que se practicaron en este asunto, demuestran que la causa del accidente en el que el señor WEIMAR ORTIZ ADAMES resultó gravemente lesionado, fue el deterioro y la falta de mantenimiento de la vía pública, lo cual se evidencia en las fotografías del lugar, donde se observan perfectamente los huecos y la forma tan rota y deteriorada en que se encuentran las rejillas o las juntas de dilatación, que sin duda provocaron el accidente que se describe.Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336033-201500376-01 7

6.2. Parte Demandada.

Por intermedio de apoderado judicial, allegó alegatos de conclusión a través de los cuales indicó: i) el fallador de primera instancia dio a los medios probatorios aportados al proceso, el alcance que adecuadamente tienen; ii) de conformidad con la contradicción del dictamen se puede concluir : a) que el dictamen no corresponde a la pérdida de capacidad laboral del demandante valorado; b) la perdida con ocasión del accidente ocurrido el 10 de abril de 2014, fundamento de esta demanda no está plenamente acreditada, ya que la perdida debe obedecer a aquellos gastos y costos que afectan el patrimonio del valorado ; c) el señalado dictamen no podría indicar la causa del accidente objeto de este litigio; iii) parte demandante estima en sus pretensiones unas cuantiosas sumas

obedecer a aquellos gastos y costos que afectan el patrimonio del valorado ; c) el señalado dictamen no podría indicar la causa del accidente objeto de este litigio; iii) parte demandante estima en sus pretensiones unas cuantiosas sumas de dinero por concepto de perjuicios materiales y morales, sin que con la demanda se acompañe alguna prueba útil, eficaz, pertinente y conducente, con la que demuestre los presuntos perjuicios alegados ; iv) las vías de la ciudad diariamente se exponen al deterioro por su constante uso, debe siempre primar una adecuada conducción para evitar accidentes de tránsito como fue el caso de este proceso.

6.3. Ministerio Público. El Ministerio Publico, durante el término procesal no emitió concepto.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, la Sala es competente para conocer del presente asunto por tratarse de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , el seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Cabe aclarar que, en el presente caso, la sentencia de primera instancia fue apelada únicamente por la parte actora, razón por la cual tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus , consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso,Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336033-201500376-01 8

según el cual el juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único,

Apelación Sentencia 110013336033-201500376-01 8

según el cual el juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.

De otra parte, de conformidad con la norma en comento el juez d e segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.

Entonces, con el fin de desatar los cargos de la alzada, procede la Sala a analizar las probanzas del plenario con fundamento en los postulados de la sana crítica y la apreciación racional.

2.2. Hechos probados

− El 10 de abril de 2014 se presentó un choque entre el vehículo Daewo Lanos de placas CSK 327 conducido por JUAN RODRÍGUEZ ÁVILA, el vehículo twingo de placas BMB 779 conducido por JUAN CARLOS MÉNDEZ y la Motocicleta AKT de placa EM259D manejada por el WEIMAR ORTIZ ADAMES -el aquí demandante-. En el Informe Policial para Accidentes de Tránsito No. A 1496142 se indicó lo siguiente: (fl. 1-5 c.2)

o Siendo las 6:15 am en la Autopista Sur frente al 67 -51 se presentó un choque entre el vehículo Daewo Lanos de placas CSK 327 conducido por el señor JUAN RODRÍGUEZ ÁVILA , el vehículo Twingo de placas

choque entre el vehículo Daewo Lanos de placas CSK 327 conducido por el señor JUAN RODRÍGUEZ ÁVILA , el vehículo Twingo de placas BMB 779 conducido por el señor JUAN CARLOS MÉNDEZ y la Motocicleta AKT de placa EM259D manejada por el señor WEIMAR

ORTIZ ADAMES.

o En cuanto a las hipótesis del accidente se anotó frente al vehículo 2, esto es, el vehículo twingo de placas BMB 779 conducido por el señor Juan Carlos Méndez, la numero 157 y se anotó: “ invadir carril del mismo sentido de circulación”.

o Respecto al estado físico de la vía se indicó: i) recta; ii) plana; iii) con aceras; iv) cuatro o más carriles; v) en buen estado; vi) doble sentido. Frente al diseño se señaló, que se trataba de un tramo de la vía, es decir no se indicó que se trataba de un puente.Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336033-201500376-01 9

o En el formato de Bosquejo Topográfico FPJ -16 se anotó: “ Nota el vehículo No.2 no se diagrama ya que sufrió volcamiento lateral izquierdo y fue movido de su posición final.”

o El croquis se dibujó de la siguiente manera2

− De acuerdo con la Historia Clínica de WEIMAR ORTIZ ADAMES del Hospital de Meissen, se tiene que ingresó al servicio de urgencias, siendo las 07:51 del 10 de abril de 2014 y tuvo diagnóstico de ingresó Contusión de rodilla. En ésta

− De acuerdo con la Historia Clínica de WEIMAR ORTIZ ADAMES del Hospital de Meissen, se tiene que ingresó al servicio de urgencias, siendo las 07:51 del 10 de abril de 2014 y tuvo diagnóstico de ingresó Contusión de rodilla. En ésta se registró: (fl. 18-45 c.2)

“[…] Causa Externa: ACCIDENTE DE TRÁNSITO Motivo de Consulta: CAIDA DE MOTO (…) Enfermedad Actual: PACIENTE MASCULINO DE 34 AÑOS DE EDAD CON

CUADRO CLINICO DE 1 HORA Y MEDIA DE EVOLUCION CARACTERIZADO

POR PRESENTAR CAIDA DE MOTOCICLETA EN MOVIMIENTO EN LA VÍA PUBLICA EN CALIDAD DE CONDUCTOR, AL COLISIONAR CONTRA UN VEHICULO PARTICULAR POR LO CUAL ES TRAIDO A URGENCIAS DE ESTA

INSTITUCION POR AMBULANCIA BASICA 5013[…]

− Dado lo anterior y por presentar trauma en mano derecha, rodilla y tobillo izquierdo se le dio orden de Hospitalización para ser valorado por ortopedia y luego de ello le fue practicado “procedimiento de osteosíntesisreducción abierta con fijación de luxufractura perineotibial. Reducción abierta fractura metacarpianos” y se dio incapacidad de 30 días.

2 Se resalta la trayectoria del vehículo de JUAN CARLOS MÉNDEZ (rojo) y la Motocicleta del demandanteWEIMAR ORTIZ ADAMES- (amarillo)Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336033-201500376-01 10

− El INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES el 22 de abril

Apelación Sentencia 110013336033-201500376-01 10

− El INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES el 22 de abril de 2014 y 14 de agosto de 2014, dictaminó frente a las lesio nes de WEIMAR ORTIZ ADAMES una incapacidad médico legal de 50 días y como secuelas una deformidad física de carácter permanente. (fls. 46 - 48 c.2)

− La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca del 30 de septiembre de 2014 determinó que WEIMAR ORTIZ ADAMES tenía una pérdida de capacidad laboral del 12.5%. En la audiencia de pruebas en segunda instancia la médica Sandra Fabiola Franco Barrero, indicó que para establecer este porcentaje se tomaron todas las actividades del demandant e, no solamente la laboral.

− Obran dentro del plenario unas fotografías de una vía, las cuales tienen fecha 13 de agosto de 2014. (fls. 13-17c.2)

− Finalmente consta que WEIMAR ORTIZ ADAMES laboró con la empresa Triple Construcciones desde el 3 de marzo al 9 de abril de 2014 como oficial de construcción, en la remodelación del edificio YESID DUARTE VALERO con un contrato de prestación de servicios, devengando un salario de $3.00 0.000 durante el tiempo del servicio” según consta en certificación de 17 de septiembre de 2014 visible a folio 57 c.2.

− En este proceso se practicaron los siguientes medios de prueba:

o El testimonio del JUAN CARLOS MÉNDEZ quien manifestó en síntesis: “[...]

septiembre de 2014 visible a folio 57 c.2.

− En este proceso se practicaron los siguientes medios de prueba:

o El testimonio del JUAN CARLOS MÉNDEZ quien manifestó en síntesis: “[...] yo soy la persona directamente implicada [...] fue el año 2014 fue en abril fue más o menos sobre las 6 de la mañana iba yo conduciendo mi vehículo, en ese tiempo estaban arreglando la autopista sur, fue cuando tome el puente para subir, en ese momento yo llevaba mucho tiempo sin manejar, entonces no tenía la pericia suficiente para maniobrar el vehículo, adelante un vehículo, entonces cuando me veo ya encima como encima del hueco, lo que hice yo fue esquivarlo, entonces en el momento que yo esquivo el hueco veo que me estoy yendo contra el cómo en la baranda del puente entonces como yo veo que voy contra la baranda del puente , giro mi carro a mano derecha y ahí es cuando desafortunadamente aparece el señor Weimar Ortiz y ya como ustedes sabrán paso lo que paso, con el vehículo que tenía en ese entonces le cause el accidente [...] yo venía de mi casa ubicada en el barrio Perdomo y me dirigía dejar a mi mamá en la carrera 68 con esperanza y de ahí iba para mi trabajo que quedaba ahí en la zona industrial de Toberin, [...] esa es la vía que yo siempre tomaba para ir hacia el norte de la ciudad [...] pues en ese estado conocía el estado de la vía antes de que la arreglaran, porque pues como la mala vial de Bogotá est a tan deteriorada conocía el estado de la vía pero yo siempre por lo general pasaba con mi vehículo por debajo del puente o por el primer

estado conocía el estado de la vía antes de que la arreglaran, porque pues como la mala vial de Bogotá est a tan deteriorada conocía el estado de la vía pero yo siempre por lo general pasaba con mi vehículo por debajo del puente o por el primer carril pero no tenía conocimiento del cráter o del obstáculo que había ahí en el puente [...] pues lo que recuerdo es que había un vehículo que también resulto involucrado , lo que hice yo fue esquivarlo [...] yo creo que yo me desplazaba por ahí calculando por ahí 60, 65 kilómetros, pero la verdad no recuerdo [...] la colisiónReparación Directa Apelación Sentencia 110013336033-201500376-01 11

no fue fuerte fue más bien un ligero toque, pero lo que a mí me hizo digamos como perder el control del vehículo fue en el momento en que yo ya me veo contra la baranda del puente y girola cabrilla del carro hacia mano derecha [...] pues yo empecé a manejar desde que tenía ese vehículo, aprox imadamente como mes y medio [...] bueno pues lo que yo recuerdo es que cuando yo mande el vehículo hacia la parte derecha ya el vehículo iba como perdiendo el control, lo único que yo vi fue al señor Weimar y a la moto prácticamente bajar por el puente [...] pues si había congestión, porque a en ese momento creo que la autopista la estaban arreglando creo que el carril del medio , entonces por un lado se hacía trancón y por el otro también [...] las condiciones del clima eran día soleado [...] ese día llego la aseguradora se llevó todos los vehículos, hasta donde yo se la aseguradora mía le respondió al otro vehículo por el arreglo, se llevó a los talleres que tenían en ese

por el otro también [...] las condiciones del clima eran día soleado [...] ese día llego la aseguradora se llevó todos los vehículos, hasta donde yo se la aseguradora mía le respondió al otro vehículo por el arreglo, se llevó a los talleres que tenían en ese tiempo la aseguradora. [...] pues el acuerdo económico lo lograron fue los señores de la aseguradora como tal incluso cuando recién el accidente Don Weimar me pidió que le colaborara y creo que en ese tiempo yo le di como $400.000 pesos [...] Seguros del Estado [...]”

o WEIMAR ORTIZ ADAMES indicó en su declaración de parte decretad a lo siguiente: “yo me dirigía para mi trabajo aproximadamente 6:15 de la mañana más exactamente iba por el puente que se encuentra en la avenida Villavicencio con Autopista me dirigía en mi motocicleta y el señor Juan Carlos Méndez iba en un vehículo y por esquivar un hueco que había en una de las juntas se estrelló con otro vehículo y ahí fue donde resulte lesionado, posteriormente fui trasladado al Hospital de Meissen y hasta ahí lo que paso, no tuve más conocimiento de lo que paso. (…) decido iniciar este proceso porque el causal que fue un hueco que estaba bastante grande en una de las juntas del puente y pues yo pago mis impuestos para que la malla vial este en buenas condiciones y debido a que el causal fue un hueco tome la decisión de hacerlo (…) me dirigía de mi casa, hacia mi trabajo (…) yo vivía en Soacha( ya había utilizado la vía antes (…) yo pasaba por ahí y había visto qu

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