TA CUN - 11001333603320150051000-(30-01-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603320150051000-(30-01-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL Y POLICÍA NACIONAL – Por desplazamiento forzado / RESPONSABILIDAD POR DESPLAZAMIENTO FORZADO – Evolución jurisprudencial (…) De la jurisprudencia en cita se debe concluir en primera medida que la población civil en un conflicto armado no se encuentra en el deber de soportar las cargas de la guerra, pues los instrumentos del Derecho Internacional Humanitario precisamente buscan salvaguardarlas en su vida, integridad y bienes. (…) la responsabilidad del Estado por hechos violentos, propios de conflicto armado interno, (…) se origina no en la acción física (que es perpetrada por grupos insurgentes), sino por la omisión de no haber actuado y protegido a la población, a pesar de tener conocimiento de su presencia en determinada zona (…) no tiene duda la Sala de la atribución de responsabilidad a cargo de las entidades demandadas Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional – Ejército Nacional por el desplazamiento forzado de la demandante, con fundamento en el contexto de "macrocriminalidad" dominante para la época de los hechos en la región donde se encuentran ubicados los municipios de Cartagena del Chaira y Florencia, los actores armados que hacía presencia en la zona, a los cuales se les atribuye la
de "macrocriminalidad" dominante para la época de los hechos en la región donde se encuentran ubicados los municipios de Cartagena del Chaira y Florencia, los actores armados que hacía presencia en la zona, a los cuales se les atribuye la comisión de un sinnúmero de graves delitos y, además, por la ausencia de miembros de la Policía o el Ejército Nacional, pese a conocerse que era una zona de influencia de la guerrilla, y en ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que cuando el riesgo es cognoscible y previsible, se concreta un deber de evitación o mitigación del resultado dañoso a cargo de la autoridad que tiene la competencia, cuya infracción a dicha garantía normativa compromete la responsabilidad del Estado frente a actos violentos desencadenados por terceros. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por desplazamiento forzado, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia de 03 de septiembre de 2015, Consejero Ponente: Dr. Danilo Rojas Betancourth, Rad. No. 20001-23-31000-2002-00136-01(32180). Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia de 03 de mayo de 2013, Consejero Ponente Dr. Danilo Rojas Betancourth, Rad. No. 50001-2315-000-200000392-01 (32274).
Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia de 03 de mayo de 2013, Consejero Ponente Dr. Danilo Rojas Betancourth, Rad. No. 50001-2315-000-200000392-01 (32274).
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 387 de 18 de julio de 1997; Ley 1448 de 10 de junio de 2011 (Art. 60); Ley 1952 de 2019.
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL Y POLICÍA NACIONAL – Por desplazamiento forzado / RESPONSABILIDAD POR DESPLAZAMIENTO FORZADO – Evolución jurisprudencial (…) De la jurisprudencia en cita se debe concluir en primera medida que la población civil en un conflicto armado no se encuentra en el deber de soportar las cargas de la guerra, pues los instrumentos del Derecho Internacional Humanitario precisamente buscan salvaguardarlas en su vida, integridad y bienes. (…) la responsabilidad del Estado por hechos violentos, propios de conflicto armado interno, (…) se origina no en la acción física (que es perpetrada por grupos insurgentes), sino por la omisión de no haber actuado y protegido a la población, aExpediente: 2015-00510-01
Demandante: Ana Yibe Vega Beltrán Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional Apelación sentencia
Demandante: Ana Yibe Vega Beltrán Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional Apelación sentencia pesar de tener conocimiento de su presencia en determinada zona (…) no tiene duda la Sala de la atribución de responsabilidad a cargo de las entidades demandadas Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional – Ejército Nacional por el desplazamiento forzado de la demandante, con fundamento en el contexto de "macrocriminalidad" dominante para la época de los hechos en la región donde se encuentran ubicados los municipios de Cartagena del Chaira y Florencia, los actores armados que hacía presencia en la zona, a los cuales se les atribuye la comisión de un sinnúmero de graves delitos y, además, por la ausencia de miembros de la Policía o el Ejército Nacional, pese a conocerse que era una zona de influencia de la guerrilla, y en ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que cuando el riesgo es cognoscible y previsible, se concreta un deber de evitación o mitigación del resultado dañoso a cargo de la autoridad que tiene la competencia, cuya infracción a dicha garantía normativa compromete la responsabilidad del Estado frente a actos violentos desencadenados por terceros. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por desplazamiento forzado, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia de 03 de septiembre de
desplazamiento forzado, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia de 03 de septiembre de 2015, Consejero Ponente: Dr. Danilo Rojas Betancourth, Rad. No. 20001-23-31000-2002-00136-01(32180). Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia de 03 de mayo de 2013, Consejero Ponente Dr. Danilo Rojas Betancourth, Rad. No. 50001-2315-000-200000392-01 (32274).
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 387 de 18 de julio de 1997; Ley 1448 de 10 de junio de 2011 (Art. 60); Ley 1952 de 2019.
<REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C, treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO EXPEDIENTE: 110013336033201500510-00
DEMANDANTE: Ana Yibe Vega Beltran
DEMANDADO: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional –
Policía Nacional MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA APELACIÓN SENTENCIA Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado por la Policía 2Expediente: 2015-00510-01
Demandante: Ana Yibe Vega Beltrán Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional Apelación sentencia
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado por la Policía 2Expediente: 2015-00510-01
Demandante: Ana Yibe Vega Beltrán Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional Apelación sentencia Nacional, contra la Sentencia proferida el día 13 de agosto de 2019, por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo Oral de Bogotá Sección Tercera, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES i) Lo que se demanda.
Mediante escrito del 15 de julio de 2015 1 a través de apoderado judicial, la señora ANA YIBE VEGA BELTRAN, presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía Nacional, con la finalidad de que se declarara a dichas entidades administrativamente responsable de los daños y perjuicios causados con ocasión del desplazamiento forzado del que fue víctima en hechos ocurridos en el año 2008 en la vereda Laureles del Municipio de Cartagena del Chaira – Departamento de Caquetá. Para el efecto formuló las siguientes pretensiones:
1. Se declare que las demandadas Nación -Ministerio de Defensa Nacional -Ejército Nacional - Policía Nacional, son patrimonial, administrativa, extracontractual y solidariamente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales y la afectación de los derechos constitucionales, a la vida en
extracontractual y solidariamente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales y la afectación de los derechos constitucionales, a la vida en condiciones de dignidad; de los niños; a escoger el lugar de domicilio; al libre desarrollo de la personalidad; a la libertad de expresión; a la libertad de asociación; derechos económicos, sociales y culturales; a la unidad familiar; a la salud; a la Integridad personal; a la libertad de circulación; al trabajo; a la libertad de escoger profesión u oficio; a una alimentación mínima; a la educación; a una vivienda digna; a la paz; y a la igualdad, ocasionados a la demandante en su condición de víctima directa, amenazados en atención a los daños antijurídicos causados por acciones de grupos armados al margen de la ley en desarrollo del conflicto armado interno colombiano, por las amenazas de muerte y desplazamiento forzado ocurridos en la vereda Laureles del Municipio de Cartagena del Chairá, del Departamento de Caquetá, en el año 2008.
2. Como consecuencia de lo anterior, se reconozca y condene el pago a título de indemnización por los siguientes conceptos: 2.1.La suma de veinte millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuarenta y siete pesos ($ 20.452.047), por concepto de lucro cesante consolidado a favor de Ana Yibe Vega Beltran, en calidad de víctima directa, quien para la fecha de ocurrencia del hecho victimlzante, se encontraba desarrollando labores
siete pesos ($ 20.452.047), por concepto de lucro cesante consolidado a favor de Ana Yibe Vega Beltran, en calidad de víctima directa, quien para la fecha de ocurrencia del hecho victimlzante, se encontraba desarrollando labores trabajadora independiente en su establecimiento de comercio denominado "Sala De Belleza Pepelitos". 2.2.Por concepto de perjuicios morales a favor de la demandante, observando la naturaleza, la intensidad, la extensión y la gravedad de la afectación o lesión al derecho o interés legítimo respectivo, la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V), o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos tácticos. 2.3.Se condene a las entidades demandadas a pagar a título de indemnización por concepto de perjuicios inmateriales en la modalidad de alteración grave de las condiciones de existencia, a favor de la demandante en su calidad de 1 Véase acta individual de reparto a folio 42 del cuaderno principal 1. 3Expediente: 2015-00510-01
Demandante: Ana Yibe Vega Beltrán Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional Apelación sentencia víctima directa de desplazamiento forzado, la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V.), o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos tácticos.
MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V.), o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos tácticos.
3. Se ordene a las demandadas adoptar las medidas de reparación integral orientadas a restablecer el estatus quo más próximo al que se encontraban los demandantes antes de los hechos victimizantes a los que se vieron injustamente sometidos, así: 3.1.En el evento de la inexistencia de una investigación penal, se solicita: (i) ordenar a las entidades competentes iniciar las investigaciones disciplinarias que en derecho correspondan, con la finalidad de remediar la presunta omisión en que pudieron incurrir los funcionarios públicos que tuvieron conocimiento del hecho vlctimizante y se sustrajeron del deber legal de oficiar a las autoridades competentes para iniciar la respectiva investigación penal por el punible de desplazamiento forzado en los términos de la Ley 599 de 2000, de conformidad con la situación táctica de los demandantes; (¡I) oficiar a la entidad competente para lo de su cargo, en los términos de la Ley 599 de 2000. 3.2.Se ordene la publicación de la parte resolutiva de la sentencia que declare la responsabilidad de las entidades, por el término de seis (6) meses en un lugar visible de las siguientes entidades: (i) Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; (i¡) Comando y/o Estación de Policía del municipio de Cartagena del Chairá -Departamento de Caquetá; (¡II) Comando y/o Estación del Ejército Nacional del municipio de Cartagena del Chairá -Departamento de Caquetá; (iv) Personería del municipio de Cartagena
Policía del municipio de Cartagena del Chairá -Departamento de Caquetá; (¡II) Comando y/o Estación del Ejército Nacional del municipio de Cartagena del Chairá -Departamento de Caquetá; (iv) Personería del municipio de Cartagena del Chairá -Departamento de Caquetá; (v) Alcaldía Municipal Cartagena del Chairá -Departamento de Caquetá; (vi) Secretaría de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en la Corte Constitucional; (vil) Secretaría de la Procuraduría Delegada para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados y; (viü) Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia -OACNUDH. 3.3.Se ordene a las entidades demandadas la adopción de las medidas preventivas que en derecho correspondan, con la finalidad de garantizar la protección a la vida, integridad de la demandante y sus derechos a la búsqueda de tutela jurídica de sus derechos, a través de la Iniciación de la presente reclamación judicial. 3.4.Se ordene a las demandadas la adopción de medidas de protección que en derecho correspondan con la finalidad de proteger la vida y honra del grupo familiar demandante. 3.5 Se ordene a las entidades demandadas suministrar el tratamiento psicológico adecuado a la demandante, para superar las secuelas sicológicas causadas por las amenazas de muerte y el desplazamiento forzado ocurrido por acciones desarrolladas por parte de grupos armados al margen de la ley en
psicológico adecuado a la demandante, para superar las secuelas sicológicas causadas por las amenazas de muerte y el desplazamiento forzado ocurrido por acciones desarrolladas por parte de grupos armados al margen de la ley en desarrollo del conflicto armado interno colombiano.
4. Se condene a las entidades demandadas: (i) a pagar las anteriores cantidades líquidas debidamente indexadas; (ii) a pagar los respectivos intereses moratorios en términos del inciso segundo del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011; (iii)
4Expediente: 2015-00510-01
Demandante: Ana Yibe Vega Beltrán Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional Apelación sentencia realizar el cumplimiento de la sentencia en términos de los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011 y; (iv) a pagar las costas procesales en términos del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011. ii) Hechos La situación táctica expuesta en la demanda es la siguiente:
1. Que la aquí demandante fue víctima directa de graves violaciones contra los derechos humanos, por cuenta de las amenazas de muerte, hostigamiento, secuestro y desplazamiento forzado, atribuidos a la Guerrilla de las FARC EP, por los continuados hechos victimizantes que recayeron sobre su vida en el año 2008, mientras residía en la Vereda Laureles del Municipio de Cartagena del Chaira, Departamento del Caquetá y, que han causado graves e injustos daños y perjuicios sistemáticos, personales, ciertos subsistentes en los bienes jurídicos de la demandante.
Departamento del Caquetá y, que han causado graves e injustos daños y perjuicios sistemáticos, personales, ciertos subsistentes en los bienes jurídicos de la demandante.
2. Que los graves hechos victimizantes tuvieron ocurrencia en Mayo de 2008 cuando la demandante se encontraba visitando a su mamá, persona discapacitada en razón de la paraplejia que padece, en la Vereda Laureles del Municipio de Cartagena del Chaira, Departamento del Caquetá, pues en esa oportunidad, la demandante fue alertada acerca de que miembros de las FARC - EP operaban en la zona y la estaban buscando porque su esposo, presuntamente estaba vinculado al Departamento Administrativo de Seguridad - DAS y al tercer día de su estadía en la casa de su mamá, se presentaron varios sujetos armados, vestidos con camuflados que se movilizaban en caballos, quienes se la llevaron en forma violenta para presentarla ante un comandante de las FARC - EP que ordenaba
Interrogarla.
3. Señaló también que fue retenida por los subversivos durante 48 horas e internada en la selva, tiempo durante el cual fue objeto de amenazas de muerte, hostigamiento e interrogada por un comandante sobre la actividad laboral que desempeñaba su esposo y con posterioridad fue liberada, luego de establecer que el esposo no estaba vinculado al DAS, y le concedieron un plazo de 6 meses para abandonar definitivamente la reglón o en caso contrario la asesinarían.
4. Refiere que durante ese período, la actora indicó haber recibido tratos
el esposo no estaba vinculado al DAS, y le concedieron un plazo de 6 meses para abandonar definitivamente la reglón o en caso contrario la asesinarían.
4. Refiere que durante ese período, la actora indicó haber recibido tratos degradantes e inhumanos, al punto de tener que rogar por su vida y tener que rogar que le permitieran quedarse en la región para acompañar a su mamá discapacitada a cumplir con sus tratamientos médicos y luego a su retorno continúo con sus labores cotidianas y trabajando en una peluquería en la ciudad de Florencia, Caquetá, no obstante, notó que las personas más cercanas ya no querían tener contacto con ella, por las amenazas de las cuáles había sido objeto, lo que le causó una gran depresión, angustia y pena moral.
5. Que el 14 de Noviembre de 2008, en horas de la noche, mientras se desplazaba del trabajo a su casa, la demandante fue interceptada por 3 sujetos, guerrilleros, quienes la Intimidaron y le dijeron que su tiempo se había acabado y le concedieron un plazo de 36 horas para abandonar la región o en caso contrario la asesinarían.
5Expediente: 2015-00510-01
Demandante: Ana Yibe Vega Beltrán Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional Apelación sentencia
6. La demandante manifestó no haber puesto en conocimiento de las autoridades locales competentes los hechos expuestos pues se sentía desprotegida teniendo en cuenta que en la zona no había presencia de la Fuerza Pública y además,
Apelación sentencia
6. La demandante manifestó no haber puesto en conocimiento de las autoridades locales competentes los hechos expuestos pues se sentía desprotegida teniendo en cuenta que en la zona no había presencia de la Fuerza Pública y además, sentía mucho temor por represalias violentas que pudieran tomar los subversivos al enterarse de cualquier denuncia.
7. Que por la ausencia de protección del Estado, se vio sometida a la voluntad de los subversivos y como consecuencia, fue forzada a dejar abandonadas todas sus pertenencias como la vivienda, muebles y enseres del hogar, cultivos, prendas de vestir y animales domésticos, pues adicionalmente tuvo que abandonar su proyecto de vida y su trabajo en la zona, lo que le representaba estabilidad económica para su núcleo familiar.
Por lo antes señalado, aseguró que el 15 de Noviembre de 2008, la demandante se vio forzada a desplazarse inmediatamente a la ciudad de Bogotá D.C., con la finalidad de proteger su vida y emprender un nuevo proyecto, lejos del conflicto armado y, para ello solicitó el apoyo de su suegra, quien le ofreció alojamiento y alimentación de manera transitoria.
8. Aseguró que los daños sufridos por la accionante son: (i) daños psicológicos causados por las Amenazas de Muerte, el Hostigamiento, el Secuestro durante 48 horas y el Desplazamiento Forzado, así como la violencia física y sicológica y pérdida del status quo de vida; (ii) daños morales causados por la aminoración de la dignidad, el dolor, la angustia, la tristeza y los sentimientos de miedo; (iii) daños
pérdida del status quo de vida; (ii) daños morales causados por la aminoración de la dignidad, el dolor, la angustia, la tristeza y los sentimientos de miedo; (iii) daños materiales causados por la pérdida del patrimonio económico derivado del abandono de la vivienda, los muebles y enseres, su trabajo en la zona, el cual le generaba los ingresos económicos para su digna subsistencia, los gastos de transporte del desplazamiento forzado, los gastos por concepto de pago de cánones de arrendamiento, alimentación, transportes y servicios públicos, en Bogotá D.C; (iv) la pérdida de oportunidad de recibir ingresos de las actividades que realizaba en la región.
9. Manifestó que los hechos victimizantes, recayeron sobre los bienes jurídicos protegidos de la demandante, causando un profundo dolor, aflicción y en general sentimientos de desesperación, congoja, desasosiego, temor, aminoración moral, zozobra y la pérdida del status quo de vida; asimismo causaron un cambio negativo de vida en la demandante.
10. Aseguró que para las autoridades Locales y Departamentales era de pleno conocimiento, la situación de peligro colectivo que se vivía en el Municipio de Cartagena del Chaira y de Florencia, Departamento del Caquetá, por cuenta de la presencia de grupos al margen de la ley, mismos que causaban graves violaciones contra los Derechos Humanos de los pobladores, y pese a ello, la Fuerza Pública no garantizó la eficiente protección de los derechos y bienes de actora.
violaciones contra los Derechos Humanos de los pobladores, y pese a ello, la Fuerza Pública no garantizó la eficiente protección de los derechos y bienes de actora.
11. Que por los referidos hechos victimizantes, la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas reconoció e incluyó a la demandante en el RUV, desde el 8 de febrero de 2010.
6Expediente: 2015-00510-01
Demandante: Ana Yibe Vega Beltrán Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional Apelación sentencia
12. Que la aquí demandante, ha radicado varias peticiones ante la Corte Constitucional, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y ante la Procuraduría Delegada para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado y de los Desmovilizados, con el objeto de poner en su conocimiento su crítica situación económica y solicitando infructuosamente, entre otras, el pago inmediato de la indemnización por vía administrativa y la aplicación de los efectos ínter comunis, de conformidad con lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-254 de 2013.
14. Agregó que la señora Ana Yibe Vega Beltrán tiene derecho a ser reparada de manera integral, en términos del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, y adicional a ello, tiene derecho a perseguir una reparación integral en sede judicial
concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, y adicional a ello, tiene derecho a perseguir una reparación integral en sede judicial que comprenda la reparación de daños materiales e inmateriales, en razón de la responsabilidad del Estado en materia del desplazamiento forzado, la cual debe tener presente medidas pecuniarias y no pecuniarias.
15. Que el 21 de Mayo de 2015, la demandante radico ante la Procuraduría General de la Nación, una solicitud de conciliación extrajudicial, en la cual convocó a las aquí demandadas, con el objeto de explorar todas las posibilidades jurídicas tendientes a concretar un acuerdo conciliatorio a fin de buscar una indemnización integral que resultará proporcional a la totalidad de los daños y perjuicios causados, en atención al daño antijurídico producido por las amenazas de muerte y desplazamiento forzado, hechos ocurridos en la vereda Laureles del Municipio de Cartagena del Chaira, Departamento de Caquetá, el 15 de Noviembre de 2008 y en consecuencia el 14 de Julio de 2015, la Procuraduría 131 Judicial (11) para asuntos Administrativos, dentro de la radicación No. 175011 -151529, expidió constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad, de conformidad con lo establecido por artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con lo
establecido en el artículo 37 de la Ley 640 de 2001.
16. Finalmente, que las entidades demandadas no han indemnizado los daños y perjuicios causados a la demandante, en atención al daño antijurídico producido por los hechos narrados en precedencia. (fls. 3 a 35 c.1).
Fundamento de la demanda. Considera que en el presente asunto las entidades demandadas incurrieron en una falla del servicio por omisión, en la medida en que a la demandante se le ocasionaron perjuicios los cuales resultaron del desplazamiento forzado del que fue víctima como consecuencia del conflicto armado que se desarrolla en el interior del país y la obligación de reparar dichos daños y perjuicios recae en el Estado Colombiano, según reiterados pronunciamientos de altos Tribunales como la Corte Constitucional. iii)La Sentencia Apelada La Juez 33 Administrativa de Bogotá D.C, en sentencia del 13 de agosto de 2019, resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional luego de considerar: 7Expediente: 2015-00510-01
Demandante: Ana Yibe Vega Beltrán Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional Apelación sentencia (...) se encuentra suficientemente acreditado el daño reclamado, esto es, el desplazamiento forzado del que fue víctima la demandante al estar probado su arraigo en la ciudad de Florencia -Caquetá para la fecha de su desplazamiento, así como su inclusión en el Registro Único de Víctimas, sin embargo, para que se pueda predicar la responsabilidad de las
probado su arraigo en la ciudad de Florencia -Caquetá para la fecha de su desplazamiento, así como su inclusión en el Registro Único de Víctimas, sin embargo, para que se pueda predicar la responsabilidad de las entidades demandadas, deberá establecerse que las causas que dieron lugar al hecho le son imputables y estar presentes todos los elementos que configuran la responsabilidad. (...) se colige que al verificarse el desplazamiento de la demandante del municipio de Florencia establecida como la capital del Departamento del Caquetá, lugar donde corresponde hacer presencia a la Policía Nacional en aras de garantizar "el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz" tal y como lo prevé el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia, sumado al público conocimiento de la situación de violencia que se presentaba en dicho municipio y la presencia de grupos al margen de la ley, conllevaron al incumplimiento de los deberes de protección y seguridad por parte de la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional, comprometiéndose su responsabilidad por el desplazamiento forzado del que fue víctima la demandante. Por otro lado, frente a la Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional el despacho no encuentra que le asista responsabilidad alguna, pues no obra medio de prueba que permita imputarle el desplazamiento forzado del que fue víctima la demandante. (...)” De otro lado, frente a la indemnización de perjuicios dicha providencia refirió: “(...) se encuentra probado que la señora Ana Yibe Vega con ocasión de
del que fue víctima la demandante. (...)” De otro lado, frente a la indemnización de perjuicios dicha providencia refirió: “(...) se encuentra probado que la señora Ana Yibe Vega con ocasión de su inclusión en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, ha recibido por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas un total de $4.889.000 por concepto de ayuda humanitaria y, por indemnización administrativa, recibió la suma de $11.720.718 (fls. 57 y 58 c. 2) Así las cosas, aunque en el caso concreto se acreditó que la demandante para la fecha de su desplazamiento desempeñaba su oficio de peluquería en un establecimiento de su propiedad, lo cierto es que no se probó la imposibilidad de ejercer dicha actividad por el término de los 24 meses que aquí se reclama. Adicionalmente, debe de tenerse en cuenta que a la demandante le fueron entregadas ayudas humanitarias por la suma de $4.889.000 e indemnización administrativa por la suma de $11.720.718, las cuales estaban encaminadas a suplir el perjuicio que aquí se reclama, sin embargo, no se aportó prueba que acredite al despacho que dicho rubro no suplía lo correspondiente a sus ingresos destinados a su manutención y en consecuencia, no accederá a su reconocimiento. 8Expediente: 2015-00510-01
Demandante: Ana Yibe Vega Beltrán Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional Apelación sentencia
y en consecuencia, no accederá a su reconocimiento. 8Expediente: 2015-00510-01
Demandante: Ana Yibe Vega Beltrán Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional Apelación sentencia (...) como en el caso concreto se tiene por acreditada la situación de desplazamiento de la señora ANA YIBE VEGA BELTRAN con la certificación de inclusión en el Registro Único de Víctimas expedida por la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, se accederá al reconocimiento de perjuicios morales a su favor en el equivalente a 50 SMLMV a la fecha de ejecutoria de la sentencia. (...) como en el caso concreto se tiene por acreditada la situación de desplazamiento de la señora ANA YIBE VEGA BELTRAN con la certificación de inclusión en el Registro Único de Víctimas expedida por la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, se accederá al reconocimiento de perjuicios por daños a bienes, derechos o intereses legítimos constituciona
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