TA CUN - 11001333603320150066401-(27-07-2022)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603320150066401-(27-07-2022)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C
Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO
MEDIO DE CONTROLCONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Radicado: 11001 – 33 – 36 – 033 – 2015 – 00664 – 01
Actor: NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO
Demandado: CASA SEXTA CANDELARIA S.A.S
Instancia: SEGUNDA
Tema: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Sentencia No. SC3-3085-07-22
Sistema: ORALIDAD
Asunto: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Surtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la entidad demandante, contra la sentencia proferida el 19 de mayo de 2020 por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo de Bogotá D.C., por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda sin condena en costas.
II. ANTECEDENTES
2.1. Pretensiones
El 22 de septiembre de 2015, a través de apoderado judicial, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio presentó demanda invocando el medio de control de
II. ANTECEDENTES
2.1. Pretensiones
El 22 de septiembre de 2015, a través de apoderado judicial, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio presentó demanda invocando el medio de control de controversias contractuales contra la Sociedad Casa Sexta La Candelaria, con el fin que se declare el incumplimiento parcial de las obligaciones pactadas en el contrato de compraventa, elevado a Escritura Pública No. 3.172 del 29 de octubre de 2013 de la Notaría 30 de Bogotá, celebrado entre estas partes, respecto de la venta delRadicado: 11001-33-36-033-2015-00664-01
Demandante: Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Demandado: Casa Sexta Candelaria S.A.S
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bien inmueble, ubicado en la carrera 6 No. 8-95 de la ciudad de Bogotá identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-388157.
En consecuencia, solicitó por parte de la sociedad demandada , el cumplimiento inmediato para la ejecución y cumplimiento de las obligaciones de hacer, concernientes a la entrega de pendientes (licencia de constr ucción) y saneamiento (pago de tasas y eventuales multas para el trámite de la solicitud y legalización de la licencia de construcción) derivadas del incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de compraventa, conforme a las cláusulas 5ª, 6ª y 7ª de la Escritura Pública número 3.172 del 29 de octubre de 2013 de la Notaria 30 del Círculo de Bogotá.
Indicó que, cumplida con la obligación de hacer por parte de Casa Sexta Candelaria
Pública número 3.172 del 29 de octubre de 2013 de la Notaria 30 del Círculo de Bogotá.
Indicó que, cumplida con la obligación de hacer por parte de Casa Sexta Candelaria S.A.S, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio efec tuará el pago derivado del incumplimiento por la suma de $1.000.000.000 a la Sociedad Casa Sexta Candelaria S.A.S por concepto del negocio jurídico.
Como pretensión subsidiaria, solicitó que, e n el evento en que el Despacho no apremie a la sociedad demandada para el cumplimiento inmediato de las obligaciones de hacer, esto es, la entrega de pendientes (licencia de construcción) y saneamiento (pago de tasas y eventuales multas para el trámite de la solicitud y legalización de la licencia de construcci ón); se condene a la demandada a indemnizar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los perjuicios resultantes de la infracción del contrato en los términos del artículo 193 del C.P.A.C.A.
2.2. Hechos1
Como sustento de las pretensiones, el apoderado judicial de la accionante indicó:
1. El día 30 de julio de 2013 se celebró contrato de promesa de compraventa No. 1 de un bien inmueble, entre el señor JESUS ALBERTO CENDALES PELAEZ, en su condición de representante legal de la firma CASA SEXTA CANDELARIA S.A.S ., y el doctor JOSE VICENTE CASANOVA ROA, en su calidad de Subdirector de Servicios Administrativos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, consistente en la promesa de venta de un lote de terreno, junto con la construcción en el
el doctor JOSE VICENTE CASANOVA ROA, en su calidad de Subdirector de Servicios Administrativos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, consistente en la promesa de venta de un lote de terreno, junto con la construcción en el existente, ubicado en la carrera 6 No. 8-95 de la ciudad de Bogotá, código catastral 864 y Matricula Inmobiliaria 50C-388157.
2. En la citada promesa de compraventa, quedó establecido dentro de la cláusula
tercera:
"OTRAS OBLIGACIONES DEL PROMETIENTE VENDEDOR EL PR OMETIENTE
(sic) VENDEDOR. Que las mejoras y reparaciones que deban efectuarse sobre el inmueble por conducto de su actual propietario, comprende que este se hará cargo de tramitar conforme a la ley el permiso o permisos a que haya lugar con el objetivo
1 Folios 2 a 19 del c.1.Radicado: 11001-33-36-033-2015-00664-01
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primordial de hacer las mejoras que requiere el Prometiente Vendedor para realizar el presente negocio sobre el inmueble…”.
Por su parte, en la cláusula sexta, señaló:
SEXTA: ENTREGA. En la fecha 26 de diciembre 2013 a la 09:00 am o antes si se han cumplido los requisitos de entr ega establecidos. EL PROMETIENTE VENDEDOR hará la entrega formal y material del inmueble al PROMETIENTE COMPRADOR, con sus mejoras, anexidades, usos y servidumbres y elaborarán un acta para constancia de la diligencia".
VENDEDOR hará la entrega formal y material del inmueble al PROMETIENTE COMPRADOR, con sus mejoras, anexidades, usos y servidumbres y elaborarán un acta para constancia de la diligencia".
3. El precio en la mencionada promesa quedó establecida, así:
“Cuarta. PRECIO: El precio del inmueble prometido en venta es de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.000.000.000.00) moneda corriente, suma que el PROMITENTE COMPRADOR pagará al PROMITENTE VENDEDOR, de la siguiente manera: a) un primer pago dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción del presente documento a título de arras penales o retractatorias de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1859 de l Código Civil, la suma de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE (1.500.000.000) Dicho valor pagado hace parte del precio total de venta de inmueble. b) Un segundo pago por la suma de Dos mil quinientos millones de pesos moneda corriente (2.500 .000.000) m/cte, se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 243313 de inversión, a la entrega de la primera copia de la escritura pública debidamente registrada ante la oficina de registro de instrumentos púbicos con la titularidad de la propiedad en cabeza de la NACION - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y el Acta de Entrega y Recibo del bien objeto de la presente, sin que el mismo exceda de la actual vigencia. PARÁGRAFO: Las sumas antes pactadas están garantizadas mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 243313 de inversión.
Acta de Entrega y Recibo del bien objeto de la presente, sin que el mismo exceda de la actual vigencia. PARÁGRAFO: Las sumas antes pactadas están garantizadas mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 243313 de inversión.
PARAGRAFO: En todo caso los pagos están sujetos a las disponibilidades del
Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC. (…).
4. El contrato de promesa de compraventa, es protocolizado con la materialización
de la venta a través de la Escritura pública No. 3.172 del 29 de octubre de 2013 de la Notaria 30 de Bogotá y que conforme a su clausula quinta se convino lo siguiente:
“(…) Q UINTO.- EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO en su calidad de comprador, se obliga a pagar el precio antes estipulado así: A) Un primer pago que se materializó en cabeza de LA SOCIEDAD VENDEDORA una vez suscrito el contrato de promesa de compraventa de bien inmueble entre las partes, hecho que ocurrió el día treinta (30) de julio de dos mil trece (2013), dicho pago se constituye a título de arras penales o retractorias de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1859 del código Civil, correspondió a la suma de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.500.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. Dicho valor cancelado hace parte del precio total de venta del inmueble. B) Un segundo pago por la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, se hará dentro de los treinta (30) días siguiente a la entrega de la primera copia de la escritura pública suscrita y el debido radicado en la oficina
LEGAL COLOMBIANA, se hará dentro de los treinta (30) días siguiente a la entrega de la primera copia de la escritura pública suscrita y el debido radicado en la oficina de registro de instrumentos públicos con la titularidad de la propiedad en cabeza de la NACION MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y junto con la entrega del inmueble con todas las mejoras y reparaciones exigidas POR EL COMPRADOR, en todo caso con el cumplimiento de los siguientes hechos:
- Suscripción de la Escritura Pública de Compraventa a nombre de LA NACION MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. 2) Entrega de la primeraRadicado: 11001-33-36-033-2015-00664-01
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copia y fotocopia simple de la Escritura Pública debidamente registrada. 3) Entrega del Certificado de Tradición actualizado libre de gravámenes y limitaciones al dominio donde aparezca registrado el predio a nombre de LA NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, como propietario del inmueble objeto del presente contrato. 4) Presentación de cuenta de c obro dirigida a la NACIÓN, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO junto con la certificación bancaria y el RUT. 5) Entrega formal del bien inmueble de acuerdo con las características de espacios y adecuaciones requeridas por EL COMPRADOR, y el correspondiente recibo a satisfacción suscrito por el Supervisor del Contrato de
bancaria y el RUT. 5) Entrega formal del bien inmueble de acuerdo con las características de espacios y adecuaciones requeridas por EL COMPRADOR, y el correspondiente recibo a satisfacción suscrito por el Supervisor del Contrato de Compraventa por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. -PARAGRAFO PRIMERO: En todo caso, el desembolso del dinero correspondiente al pago únicamente se realizará prev ia constatación de hecho que el inmueble objeto de compra se encuentre libre de gravámenes y limitaciones al dominio e impuesto predial de los últimos cinco (5) años. PARAGRAFO SEGUNDO: las sumas antes pactadas está[n] garantizadas mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 243313 de la fecha treinta (30) de julio de dos mil trece (2013) expedido por la Subdirección de Finanzas y presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por valor de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($4.000.00 0.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. PARAGRAFO: En todo caso, todos los pagos quedan sujetos a la disponibilidad de PAC de la entidad. (..)"
5. Así mismo, la Escritura pública No. 3.172 del 29 de octubre de 2013 de la Notaria
30 de Bogotá en la cláusula sexta, dispuso:
"ENTREGA. Declara LA SOCIEDAD VENDEDORA que el predio objeto de la presente compraventa, será entregado a la NACION MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, la parte compradora, mediante Acta de Recibo, suscrita entre las partes, hará recibo formal del bien inmueble adquirido mediante el presente
presente compraventa, será entregado a la NACION MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, la parte compradora, mediante Acta de Recibo, suscrita entre las partes, hará recibo formal del bien inmueble adquirido mediante el presente instrumento, como requisito para hacer efectivo el último pago de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 de la cláusula de la presente escritura pública " (subrayado dentro del texto).
Por otra parte, en la cláusula séptima, señaló:
“SANEAMIENTO: LA SOCIEDAD VENDEDORA asume el saneamiento del derecho que vende y responde porque el inmueble que transfiere mediante esta escritura se halle libre de gravámenes, embargos, ple itos pendientes, condiciones resolutorias, administración y/o arrendamiento por escritura pública, anticresis, constitución de patrimonio de familia inembargable o cualquiera otras limitaciones del dominio (sic). Igualmente manifiesta que se encuentra a pa z y salvo por concepto de impuestos, tasas y contribuciones. También se obliga a saneamiento por evicción y vicios redhibitorios en la forma establecida por la Ley".
6. Del saldo pendiente de pago por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($2.500.000.000), solo se le pagó al promitente vendedor, la suma de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.500.000.000), es decir, que a la fecha se le adeuda la suma de MIL MILL ONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.000.000.000).Radicado: 11001-33-36-033-2015-00664-01
que a la fecha se le adeuda la suma de MIL MILL ONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.000.000.000).Radicado: 11001-33-36-033-2015-00664-01
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7. El día 26 de diciembre de 2013, se suscribió acta de entrega entre la Sociedad Casa Sexta S.A.S. y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, señalando entre
otros:
"Igualmente Casa Sexta Candelaria S. A. S. se compromete a acatar las observaciones que se generan por el uso del inmueble como garantía, posventas de conformidad con las garantías asociadas a los proveedores que suministraron elementos y/o materiales en dicho inmueble y condici ones específicas de construcción tales como cubierta impermeabilización entre otros”.
8. Por otra parte, en el Acta de entrega del 31 de diciembre de 2013, señaló:
“DESARROLLO:
Se efectuó la revisión de los siguientes ítems. Quedando pendiente como posventa y/o garantía lo siguiente, para el cumplimiento dentro de los 25 días hábiles a la suscripción de la presente:
Se deben anexar a la entrega los siguientes documentos pendientes:
3. Manual de Mantenimiento con garantías anexas.
4. Planos de Diseños aprobados y planos record:
Planos record arquitectónicos.
Planos record de acabados.
Planos record estructurales y Cimentación.
Planos record Hidráulicos y Sanitarios.
4. Planos de Diseños aprobados y planos record:
Planos record arquitectónicos.
Planos record de acabados.
Planos record estructurales y Cimentación.
Planos record Hidráulicos y Sanitarios.
Planos record Eléctricos, voz, iluminación, diagramas unifilares, cableados estructural incluyendo el centro de cableado.
(…)
Todos los documentos deben ser entregados en físico y en forma digital en archivos originales y modificables"
9. El Subdirector de Servicios Administrativos con oficio 2014EE0019015 del 13 de marzo de 2014, le comunicó al Representante Legal Casa Sexta Candelaria SAS:
“… por cuenta del acta de entrega final del precitado bien inmueble suscrita entre las partes el pasado 31 de diciembre de 2013, inmueble hoy propiedad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a través del cual usted en su condición de vendedor del inmueble de marras, hace extensivas las obligaciones surgidas del pre citado negocio jurídico hasta el 31 de diciembre de 2014 como garantía del inmueble; en ese contexto nos permitimos comunicar que a la fecha seguimos pendientes de recibir de su parte cierta documentación a la que usted en virtud del acuerdo contractual estaba obligado a tramitar y entregar al Ministerio y a la fecha no hemos tenido razón de dicho trámite, lo que para nosotros como entidad pública podría generar un presunto incumplimiento del contrato.
(…)Radicado: 11001-33-36-033-2015-00664-01
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Así las cosas, hemos sido requeridos por parte de la Secretaria de Gobierno del Distrito Capital, a efectos de allegar en términos perentorios constancia del trámite de licencia de construcción que de acuerdo con lo establecido en el contrato de promesa de compraventa arriba transcrito era su obligación tramitar.
(…)
A la fecha como Ministerio nos encontramos en mora de dar estricto cumplimiento al llamado de la Secretaria de Gobierno del Distrito Capital, por causa que a la fecha usted no ha remitido la información que era su obligación entrega rnos y por sustracción de materia, haber tramitado".
A lo anterior, la Casa Sexta Candelaria S.A.S., dio respuesta en comunicación recibida en el Ministerio el 18 de marzo de 2014 con radicado 2014ER0021307 así,
“3. Que se nos presentó un inconveniente referente a la restauración del techo, y consistió en que primero se terminó la obra, antes que nos legalizara el respectivo permiso, no obstante, en este momento nuestro grupo de asesores tanto arquitectónicos como jurídicos se encuentra adelantando el respectivo trámite ante la Alcaldía y la curaduría.
(…)
4. Que practicada la visita por parte de la alcaldía respectiva, estamos a la espera de que se pronuncien, para darle cumplimento a lo que ellos consideren necesarios para poder terminar con el trámite. Y dejar todo a cabalidad como es nuestra obligación.
10. Por otra parte, el Subdirector de Servicios Administrativos con oficio
que se pronuncien, para darle cumplimento a lo que ellos consideren necesarios para poder terminar con el trámite. Y dejar todo a cabalidad como es nuestra obligación.
10. Por otra parte, el Subdirector de Servicios Administrativos con oficio
2014EE0021617 del 20 de marzo de 2014, le comunicó al Representante Legal Casa
Sexta Candelaria S. A. S:
"A pesar que en dicha respuesta se acepta de parte suya la obligación de cumplir con el requerimiento citado en el oficio relativo al asunto de las licencias y perm isos que conforme a la ley se debían tramitar a efectos de realizar las adecuaciones que requirió el ministerio en el marco del negocio jurídico arriba citado, también es cierto que a la fecha o (sic) hemos recibió si quiera la constancia de radicación del trámite que usted asevera se encuentra pendiente de aprobación final la cual requerimos de demostrar dicha diligencia a la Secretaria de Gobierno del Distrito quien nos la ha requerido por tercera vez.
(…)
En ese contexto solicito de manera perentoria y por segunda vez en medio escrito la prueba de radicación del trámite de la licencia ante la curaduría urbana y un informe detallado del estado del trámite a efectos de revisar el estado de cumplimiento del precitado contrato de compra venta de inmueble".
11. Igualmente, el Subdirector de Servicios Administrativos con oficio
2014EE002526BC1 del 10 de abril de 2014, le comunicó al Representante Legal
Casa Sexta Candelaria S.A.S:
"A la fecha seguimos pendientes de recibir de su parte la documentación a l a que usted en virtud del acuerdo contractual tal (sic) y como se transcribió arriba estaba
Casa Sexta Candelaria S.A.S:
"A la fecha seguimos pendientes de recibir de su parte la documentación a l a que usted en virtud del acuerdo contractual tal (sic) y como se transcribió arriba estaba obligado a tramitar y entregar al Ministerio y a la fecha no hemos tenido razón de dicho trámite, lo que para nosotros como entidad pública está generando un presunto incumplimiento de contrato.Radicado: 11001-33-36-033-2015-00664-01
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Volvemos a reiterarle por tercera vez que hemos sido requeridos por parte de la Secretaria de Gobierno del Distrito Capital, a efectos de allegar en términos perentorios constancia del trámite de licencia de construcción que de acuerdo con lo establecido en el contrato de promesa de compraventa arriba transcrito era su obligación tramitar".
12. En la escritura pública, el vendedor se obligó para con el Ministerio en la Cláusula Séptima al saneamiento del bien inmueble que vendía, quedando allí plasmado que “la sociedad vendedora asume del derecho que vende y responde porque el inmueble que transfiera mediante esta escritura se halle libre de limitaciones al dominio al igual que ma nifiesta que se encuentra a paz y salvo por concepto d e impuestos, tasas y contribuciones (...)”
En ese aspecto y como quiera que el incumplimiento contractual a cargo del vendedor radica en la no tramitación de la licencia de construcción a la cual se obligó, y que necesariamente debe sanearse con el trámite, de acuerdo a lo establecido en
En ese aspecto y como quiera que el incumplimiento contractual a cargo del vendedor radica en la no tramitación de la licencia de construcción a la cual se obligó, y que necesariamente debe sanearse con el trámite, de acuerdo a lo establecido en las normas urbanísticas que acarrearan gastos que, para el caso específico, se trata de una tasa que se adeudaría a la curaduría respectiva, estaríamos ante un elemento adicional de incumplimiento del contrato de venta imputable al vendedor.
13. Como se anotó antes, en la escritura pública de venta, obra una cláusula de responsabilidad del vendedor de salir al saneamiento del bien inmueble cuando estén pendientes pagos como impuestos, tasas o contribuciones, pero no solo considera está Oficina Ju rídica que el vendedor ha transgredido el clausulado obligacional del negocio plasmado en la escritura pública, sino que ha violado con su actuar la ley cuando ésta obliga de manera previa a cualquier intervención urbanística a la obtención de los permisos y licencias respectivas. Así lo contempla la Ley 810 de 2003 en su artículo 2, al disponer que en caso de que no se hubieran tramitado las licencias correspondientes se incurriría en una infracción urbanística, que de conformidad con el numeral 3º del art ículo 2° de la Ley 810 de 2003, dará lugar a la imposición de multas e incluso a la demolición total o parcial de la construcción realizada.
14. No obstante lo anterior y conforme con el artículo 3 de la Ley 810 de 2003, el infractor de las normas urbanísticas en caso de que se hayan impuesto las sanciones allí contempladas, tendrá un plazo de sesenta (60) días para adecuarse a las
infractor de las normas urbanísticas en caso de que se hayan impuesto las sanciones allí contempladas, tendrá un plazo de sesenta (60) días para adecuarse a las mismas, obteniendo la licencia correspondiente. Adicional a lo anterior, la Ley obliga al vendedor a salir al saneamiento de l o vendido. En ese sentido Código Civil en el artículo 1880 determina dos obligaciones principales en cabeza del vendedor de la siguiente manera: (…) Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos: la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida (…)”. Siendo claro que el vendedor sólo honró en parte sus obligaciones al hacer entrega real y material del inmueble con su respectiva tradición, pero no ha demostrado hasta el momento el cumplimiento del resto de obligaciones que tienen que ver con el saneamiento de la propiedad y el trámite de los permisos y pago de tasas o contribuciones a que haya lugar en ocasión de la obtención de la licencia de construcción, generando unaRadicado: 11001-33-36-033-2015-00664-01
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amenaza a la posesión pacifica del inmueble por parte del Minister io de Vivienda, toda vez que la norma contempla dentro de las sanciones no sólo multas sino incluso la orden de demolición de las obras construidas sin previa obtención de la licencia para ello. En ese aspecto, el artículo 1893 de la legislación civil colombiana conmina al vendedor y lo obliga a amparar al comprador en el dominio y posesión pacifica de la cosa vendida. Situación que se ajusta a una de las posibles consecuencias de
para ello. En ese aspecto, el artículo 1893 de la legislación civil colombiana conmina al vendedor y lo obliga a amparar al comprador en el dominio y posesión pacifica de la cosa vendida. Situación que se ajusta a una de las posibles consecuencias de haber intervenido el inmueble vendido sin el cumplimiento de las normas propias de la materia.
15. En este sentido , es determinante establecer que el vendedor aceptó como condición del pago del saldo restante en el negocio de venta , el cumplimiento total de la obligación, incluida la tramitación de la licencia de intervención del inmueble.
Obligación que a la fecha no se ha cumplido y que desde luego lleva a que el compromiso de pago adquirido por el Ministerio no se haya podido concretar por la omisión y estado de incumplimiento del mismo contratista.
16. Lo anterior, se corrobora con la Resolución No. RES-14-3-0069 del 21 de enero de 2014, en la cual, el Curador Urbano 3 de Bogotá, entiende desistido el trámite y ordenó el archivo de la solicitud de Licencia de Construcción en las modalidades de
Obra Nueva y Demolición Total para el predio ubicado en la Cra, 6 No. 8 B-93, Urbanización La Candendaria de la Localidad de la Candelaria, presentada por la Sociedad CASA SEXTA CANDELARIA S.A.S., señalando en la parte considerativa que venció el término para cumplir con las observaciones, procediendo el desistimiento de acuerdo al artículo 37 del Decreto 1459 de 2010 (para la época de los hechos), hoy el artículo 2.2.6.1.2.3.4 ., Desistimiento de solicitudes de licencia ,
desistimiento de acuerdo al artículo 37 del Decreto 1459 de 2010 (para la época de los hechos), hoy el artículo 2.2.6.1.2.3.4 ., Desistimiento de solicitudes de licencia , del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015.
17. A la fecha la Sociedad CASA SEXTA CANDELARIA S. A. S, no ha remitido la información al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , como era su obligación contractual, sobre el trámite de las respectivas licencias o permisos, toda vez que a la fecha el MVCT no cuenta con la respectiva licencia de construcción.
18. Que de acuerdo a lo anterior, la Sociedad CASA SEXTA CANDELARIA S. A.S., ha incumplido parcialmente con las obligaciones pactadas en la cláusula tercera de
la Promesa de Compraventa No. 1 del 30 de julio d e 2013, esto es, " tramitar conforme a la ley el permiso o permisos a que haya lugar con el objetivo primordial de hacer las mejoras que requiere el Prometiente Vendedor para realizar el presente negocio sobre el inmueble ", establecidas en las cláusulas 5, 6, y 7 de la Escritura Pública No. 3.172 del 29 de octubre de 2013 de la Notaria 30 de Bogotá, constituyéndose en mora de las obligaciones de hacer del negocio jurídico de la entrega de pendientes de licencia de construcción y saneamiento (pago de tasas y multas para el trámite de la solicitud y legalización de la licencia de construcción).
19. A la fecha de la presentación de la demanda, la Sociedad CASA SEXTA CANDELARIA S. A. S. no ha cumplido con las obligaciones de hacer de la entrega
multas para el trámite de la solicitud y legalización de la licencia de construcción).
19. A la fecha de la presentación de la demanda, la Sociedad CASA SEXTA CANDELARIA S. A. S. no ha cumplido con las obligaciones de hacer de la entrega de pendientes (licencia de construcción) y saneamiento (pago de tasas y eventualesRadicado: 11001-33-36-033-2015-00664-01
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multas para el trámite de la solicitud y legalización de la licencia de construcción) que se derivan del contrato de compraventa , conforme a las cláusulas 5, 6 y 7, de la Escritura Pública No. 3.172 del 29 de octubre de 2013 de la Notaria 30 de Bogotá con relación al bien inmueble, ubicado en la carrera 6 No. 8 -95 de la ciudad de Bogotá, código catastral 864 y Matricula Inmobiliaria 50C-388157.
2.3. De la contestación de la demanda.
En escrito allegado el 6 de febrero de 2017 la sociedad demandada CASA SEXTA CANDELARIA allegó contestación de la demanda oponiéndose a las pretensiones solicitadas por la parte actora, y propuso como excepciones la inexistencia del hecho reclamado y el abuso de la posición dominante, excepciones que son de mérito; sin embargo, no se tendrán en cuenta , ya que fueron presentados de manera extemporánea.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
reclamado y el abuso de la posición dominante, excepciones que son de mérito; sin embargo, no se tendrán en cuenta , ya que fueron presentados de manera extemporánea.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El 19 de mayo de 2020, el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., profirió sentencia de primera instancia negando las pretensiones de la demanda, sin condena en costas.
Como fundamento de su decisión, consideró que para que pueda hacer la declaratoria de incumplimiento, parcial o total del negocio, es fundamental previamente acreditar por parte de quien solicita la declaración el cumplimiento total de cada una de sus obligaciones contractuales, de manera tal que hace exigibles las de su contraparte.
Así, de acuerdo al acervo probatorio válidamente allegado al expediente, el Juez de primera instancia consideró que no se encontró acreditado el incumplimiento que la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio alegó en contra de la Sociedad Casa Sexta Candelaria SAS , toda vez que respecto de las obligaciones de hacer consistentes en : i) entrega r los pendientes (licencia de construcción) , ii) y el saneamiento del
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