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TA CUN - 11001333603320150066601-(27-11-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001333603320150066601-(27-11-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

EXPEDIENTE: 11001-33-36-033-2015-00666-01

DEMANDANTE: DEIDA ALEXANDRA CESPEDES Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA

NACIONAL Y OTROS.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional, en contra de la sentencia de primera instancia del 12 de Agosto de 2019, proferida por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo de Bogotá, en la que se accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. LO QUE SE DEMANDA

El 05 de junio de 20151, mediante apoderado judicial, la señora DEIDA ALEXANDRA CESPEDES quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hija LAURA VANESSA ALFARO CESPEDES presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, con la finalidad de que se declarara a dichas entidades administrativa y patrimonialmente responsables de los perjuicios causados con ocasión de la omisión de las demandadas a su deber constitucional y

POLICÍA NACIONAL, con la finalidad de que se declarara a dichas entidades administrativa y patrimonialmente responsables de los perjuicios causados con ocasión de la omisión de las demandadas a su deber constitucional y por las exigencias propias de la posición de garante que produjo el desplazamiento forzado y la muerte a manos de grupos paramilitares de su

1 Véase acta individual de reparto a folio 33 del cuaderno principal 1.Expediente: 11001-33-36-033-2015-00666-01

Demandante: Deida Alexandra y Otros.

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Otros.

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esposo. Para el efecto formularon las siguientes pretensiones:

“Primero: Que se declare a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia – Ejército Nacional de Colombia – Policía Nacional de Colombia, que son solidaria y administrativamente responsables por los perjuicios materiales, morales y fisiológicos o a la vida a la relación causados a la señora Deida Alexandra Cespedes y su grupo familiar por las graves omisiones y falla del servicio endilgables a las demandadas por omisión a sus deberes constitucionales y por la ausencia de garantías estatales propias de la posición de garante frente a la población civil en situación de vulnerabilidad por el conflicto armado interno, situación que derivó en un daño desde aquel instante y con el tiempo un perjuicio que no se ha consolidado hasta la fecha, por el desplazamiento forzado de la demandante con ocasión de los hechos ocurridos el 26 de agosto de 2005 en la finca “El Mirador”, vereda Agua Linda del municipio de Puerto Lleras Meta.

desplazamiento forzado de la demandante con ocasión de los hechos ocurridos el 26 de agosto de 2005 en la finca “El Mirador”, vereda Agua Linda del municipio de Puerto Lleras Meta.

Segundo: Que se declare que los demandados la Nación - Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia – Ejército Nacional de Colombia – Policía Nacional de Colombia, está obligada a reparar los daños y perjuicios antes referidos, conforme sean tasados en la sentencia que ponga fin al proceso, utilizando las fórmulas matemáticas financieras aplicables según la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado o atendiendo al incidente que con posterioridad a la terminación del proceso se tramite.

Tercero: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia – Ejército Nacional de Colombia – Policía Nacional de Colombia, a pagar a título de indemnización por los daños ocasionados a la señora Deida Alexandra Cespedes, en su condición de víctima directa por desplazamiento forzado y acceso carnal violento, los perjuicios de orden material y moral, objetivados y subjetivados, actuales y futuros, los cuales al momento de presentación de la demanda se estiman en la siguiente proporción en suma superior en las siguientes equivalencias

según su naturaleza:

A. Perjuicio a la Vida de Relación:

(…)

A favor de Deida Alexandra Cespedes em su condición de víctima directa por desplazamiento forzado el equivalente a trecientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A favor de Deida Alexandra Cespedes en representación de su menor hija

por desplazamiento forzado el equivalente a trecientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A favor de Deida Alexandra Cespedes en representación de su menor hija Laura Vanessa Alfaro Cespedes en su condición de víctima directa por desplazamiento forzado el equivalente a trecientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

B. Perjuicio Material.

Para determinar el perjuicio material, conforme a los parámetros del Consejo de Estado, los siguientes salarios mínimos mensuales legales vigentes:

  • Por la pérdida de productividad que generaba la finca en posesión deExpediente: 11001-33-36-033-2015-00666-01

Demandante: Deida Alexandra y Otros.

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Otros.

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la señora Deida Alexandra Cespedes, el abandonar su hogar y de la cual tuvo que abandonar forzosamente, por el término que la jurisprudencia ha señalado por dos (02) años para que la víctima se estabilice:

1 SMLMV: 644.350 x 24 meses: 15’464.400

Cuarto: Que se condene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia – Ejército Nacional de Colombia – Policía Nacional de Colombia, a pagar sobre las sumas que resultaren condenadas, según la petición anterior, a favor del actor o a quien represente sus derechos, los índices de devaluación monetaria registrados por el Banco de la República y/o el Departamento Administrativo de Estadística – DANE durante el curso del proceso y hasta cuando se verifique el pago a título de indemnización monetaria de

represente sus derechos, los índices de devaluación monetaria registrados por el Banco de la República y/o el Departamento Administrativo de Estadística – DANE durante el curso del proceso y hasta cuando se verifique el pago a título de indemnización monetaria de conformidad con lo previsto por el código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo (sic).

Quinto: Que se ordene a la parte demandada a cumplir el fallo que desate la litis dentro del término ordenado el Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo (sic).

Sexto: En caso de que no se dé cumplimiento al fallo dentro del término legal, la parte demandada, cancelará a la parte actora o a quien represente sus derechos, intereses moratorios hasta el momento de su pago.

Séptimo: Que se condene a la parte demandada, a reconocer y pagar las costas y agencias en derecho que genere el presente proceso.

(…)

2. HECHOS

Manifestó la demandante que residía junto con su compañero permanente Jairo Alfaro y su menor hija Laura Vanessa Alfaro Cespedes en la vereda Agua Linda, finca “El Mirador” del municipio de Puerto Lleras Departamento del Meta.

Que en su región se ha vivido de cerca el conflicto armado interno, pues a finales de los años 1996 los grupos de Autodefensas expulsaron a las FARC que se ubicaban desde finales de los sesenta y principios de los setenta en el Urabá Antioqueño, e iniciaron masacres y un marcado aumento de asesinatos selectivos utilizando la sevicia como método de intimidación y terror, esto a manos especialmente del Bloque Centauros, Héroes del Llano

el Urabá Antioqueño, e iniciaron masacres y un marcado aumento de asesinatos selectivos utilizando la sevicia como método de intimidación y terror, esto a manos especialmente del Bloque Centauros, Héroes del Llano y Bloque Guaviare.Expediente: 11001-33-36-033-2015-00666-01

Demandante: Deida Alexandra y Otros.

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Otros.

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Que el día 23 de junio de 2005 cuando la señora Deida Alexandra Cespedes retornaba de su trabajo como enfermera, un grupo de las autodefensas le solicitó a la demandante que se identificara, una vez tuvieron conocimiento de la identidad de la señora Deida, procedieron a indicarle que su esposo estaba debiéndoles “voleteo”. Aproximadamente a las 4:00 P.M. del mismo día, al llegar a su finca, no encontró a su esposo, por lo que llegada la una de la mañana del 24 de junio de 2005, decidió salir a buscarlo. Adelantando investigaciones con los vecinos y por trabajadores de la zona, se enteró que su esposo había ido a entregarle un ganado a unos paramilitares que lo estaban extorsionando.

La señora Deida retornó a su vivienda esperando encontrar a su esposo, y en ese instante hicieron presencia en el lugar 20 hombre fuertemente armados que se presentaron como miembros de las Autodefensas del grupo liderado por alias Marlon, y la obligaron a seguirlos. Luego de haber caminado un largo tramo, llegaron a un lugar donde se encontraba el Jefe

armados que se presentaron como miembros de las Autodefensas del grupo liderado por alias Marlon, y la obligaron a seguirlos. Luego de haber caminado un largo tramo, llegaron a un lugar donde se encontraba el Jefe Paramilitar y a su lado en el suelo, se encontraba el cadáver ensangrentado de su compañero permanente Jairo Alfaro (Q.E.P.D).

El jefe paramilitar en presencia de desgarradora escena le dijo a la demandante que tenía que vender la fina para pagar las deudas de su compañero permanente. Además, la señora Cespedes estuvo retenida en contra de su voluntad por espacio de 6 días desde el 28 de junio de 2005 hasta el 3 de julio con el fin de que no denunciara. Durante esos días la demandante tuvo que enterrar ella misma a su esposo. Por si fuera poco, uno de los días que estuvo retenida fue abusada sexualmente por el “Comando Cobra”.

De los hechos victimizantes tuvo conocimiento la Fiscalía 39 delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos, que en diligencias se efectuó el levantamiento del cadáver a través del inspector de policía del Municipio. Posteriormente puso en conocimiento el abuso sexual ante la Fiscalía 60 del Municipio de Acacias Meta.Expediente: 11001-33-36-033-2015-00666-01

Demandante: Deida Alexandra y Otros.

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Otros.

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Que debido al miedo por su vida y la de su hija tuvo que trasladarse al Barrio Bambú de Acacias Meta, si tener la posibilidad de regresar a su tierra pues

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Que debido al miedo por su vida y la de su hija tuvo que trasladarse al Barrio Bambú de Acacias Meta, si tener la posibilidad de regresar a su tierra pues tuvo que vender su finca y pagarle a los paramilitares.

Manifestó que fue reparada administrativamente por el homicidio de su esposo y fue incluida en el Registro Único de Víctimas -RUVexistiendo un reconocimiento expreso por parte del estado frente al hecho victimizante.

3. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

Como fundamento de las pretensiones la parte actora manifestó que las entidades demandadas omitieron cumplir con los deberes constitucionales y legales en la medida que no cumplieron con su posición de garante para con sus asociados, toda vez que no garantizó la vida honra y libre circulación que derivó inobjetablemente en el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

Indicó que teniendo en cuenta la clausula de responsabilidad contenida en el artículo 90 de la Constitución Política, en el presente caso se configuran los elementos de la responsabilidad en forma clara y precisa, basados en el concepto de falla en el servicio, por omisión derivada en la posición de garante, desplazamiento forzado y con ello se generó un perjuicio que no ha cesado y por ende no se encuentra consolidado.

Argumentó que la Sección Tercera del Consejo de Estado ha establecido que cuando a la Administración pública se le ha impuesto el deber jurídico de evitar un resultado dañoso, aquella asume la posición de garante en relación con la víctima, razón por la cual, al llegarse a concretar el daño este resultará imputable a la administración por el incumplimiento de dicho

evitar un resultado dañoso, aquella asume la posición de garante en relación con la víctima, razón por la cual, al llegarse a concretar el daño este resultará imputable a la administración por el incumplimiento de dicho deber.

4. TRÁMITE PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

✓ La demanda fue presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 05 de junio de 2015. (Folio 33 del C1)Expediente: 11001-33-36-033-2015-00666-01

Demandante: Deida Alexandra y Otros.

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Otros.

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✓ Por reparto correspondió conocer del medio de control al Magistrado Juan Carlos Garzón Martínez, quien en auto del 13 de agosto de 2015 remitió por competencia el proceso a los Juzgados Administrativos de Bogotá. (Folios 36-37 del cuaderno principal 1)

✓ Repartido el proceso correspondió al Juzgado 33 Administrativo de Bogotá quien mediante auto interlocutorio No. 507 del 11 de mayo de 2016 dispuso admitir la demanda y ordenar las notificaciones correspondientes. (Folio 43 a 44 del cuaderno principal 1)

✓ Mediante memorial del 16 de noviembre la entidad demandada Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional contestó la demanda y propuso como excepciones la caducidad, falta de legitimación en la causa por pasiva y falta de configuración y estructuración de los elementos de responsabilidad extracontractual del Estado. (Folio 64-99 del cuaderno principal 1)

como excepciones la caducidad, falta de legitimación en la causa por pasiva y falta de configuración y estructuración de los elementos de responsabilidad extracontractual del Estado. (Folio 64-99 del cuaderno principal 1)

✓ Mediante memorial del 17 de noviembre de 2016 la entidad demandada Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional contestó la demanda y propuso como excepciones la Falta de legitimación en la causa por pasiva y hecho de un tercero. (Folios 109 a 117 del cuaderno principal 1)

✓ El día 31 de mayo de 2017 la parte actora descorrió el traslado de las excepciones. (Folios 123-126 del cuaderno principal 1)

✓ El día 21 de septiembre de 2017 se realizó la audiencia inicial y una vez culminadas todas sus etapas se fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas. (Folio 129 a 137 del cuaderno principal 1)

✓ La audiencia de pruebas se realizó el día 1 de marzo y 13 de agosto de 2018 y recaudado todo el material probatorio se concedió el término para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión. (Folios 150-161, 183-185 del cuaderno principal 1)Expediente: 11001-33-36-033-2015-00666-01

Demandante: Deida Alexandra y Otros.

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Otros.

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✓ Mediante memoriales del 28 de agosto de 2018 el Ejército Nacional, la Policía Nacional y la parte actora presentaron sus alegatos de conclusión.

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✓ Mediante memoriales del 28 de agosto de 2018 el Ejército Nacional, la Policía Nacional y la parte actora presentaron sus alegatos de conclusión.

✓ Finalmente, el día 12 de agosto de 2019 se profirió sentencia de primera instancia en la que se accedió parcialmente a las pretensiones. Folio 188 a 205 del cuaderno principal No. 2.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La parte resolutiva de la sentencia dispuso literalmente lo siguiente:

“PRIMERO: Denegar las pretensiones de la demanda frente a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por lo explicado en precedencia.

SEGUNDO: Declarar a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional administrativamente responsable por el desplazamiento forzado y los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales del que fueron víctimas las demandantes, según lo analizado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En consecuencia, Condenar a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar las siguientes indemnizaciones:

3.1. Por concepto de perjuicios morales a favor de la señora Deida Alexandra Cespedes, el valor equivalente en moneda legal colombiana, a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

3.2. Por concepto de perjuicios morales a favor de la menor Laura Vanessa Alfaro Cespedes -quién actúa representada por su señora madreel valor equivalente en moneda legal colombiana a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

Alfaro Cespedes -quién actúa representada por su señora madreel valor equivalente en moneda legal colombiana a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

CUARTO: Denegar las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Para el cumplimiento de este fallo se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

SEXTO: Sin condena en Costas.

SEPTIMO: Ejecutoriada la presente providencia, liquídense por Secretaría los gastos ordinarios del proceso, y en caso de remanentes devuélvase al interesado, lo anterior de conformidad a lo establecido por el artículo 7º y 9º del Acuerdo No. 2552 de 2004 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.Expediente: 11001-33-36-033-2015-00666-01

Demandante: Deida Alexandra y Otros.

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Otros.

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Como fundamento a la decisión el Juzgado de primera instancia realizó un análisis a los pronunciamientos expuestos por el Consejo de Estado en casos en los que se discute la responsabilidad de la Nación por desplazamiento forzado, indicando que el régimen aplicable es el de la falla del servicio, bien sea por incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones constitucionales y legales, lo que traduce en la obligación de preservar los derechos de toda persona a no ser desplazado, desarraigado

del servicio, bien sea por incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones constitucionales y legales, lo que traduce en la obligación de preservar los derechos de toda persona a no ser desplazado, desarraigado y despojado de sus bienes como consecuencia del conflicto armado interno.

Posteriormente se hizo alusión a lo dispuesto por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en sentencia proferida el 1 de julio de 2006 en el caso de las masacres de Ituango vs Colombia, donde se hizo un análisis de la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, y adicionalmente de la normatividad colombiana que protege a las víctimas del conflicto como la Ley 387 de 1997 y la Ley 1448 del 10 de junio de 2011.

Finalmente, al analizar el caso concreto indicó que el daño antijurídico se encontraba configurado con el Desplazamiento forzado que sufrió la señora Deida Alexandra Cespedes y su menor hija Laura Vanessa Alfaro Cespedes, además del acceso carnal violento de la señora Deida y la muerte a manos del grupo paramilitar del señor Jairo Alfaro, padre de la menor según registro civil de nacimiento aportado al expediente; luego analizó si las causas de dicho daño era imputable a las entidades demandadas, concluyendo que, la violencia que se suscitaba en el municipio de Puerto Lleras era de conocimiento público y por ende previsible, además indicó que el Ejército Nacional tenia presencia en la zona por lo que atribuyó a esta entidad el incumplimiento de los deberes de protección y seguridad y por ende comprometiendo la responsabilidad a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.

el Ejército Nacional tenia presencia en la zona por lo que atribuyó a esta entidad el incumplimiento de los deberes de protección y seguridad y por ende comprometiendo la responsabilidad a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.

6. RECURSO DE APELACIÓN

NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL.Expediente: 11001-33-36-033-2015-00666-01

Demandante: Deida Alexandra y Otros.

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Otros.

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Mediante escrito del 27 de agosto de 20192 el Ejército Nacional consideró que constitucionalmente no es la entidad llamada a la seguridad en el casco urbano, correspondiendo esta responsabilidad a la Policía Nacional, con base en lo dispuesto en el artículo 217 de la Constitución Política de Colombia; así pues, y citando jurisprudencia del H. Consejo de Estado argumentó que no tenía interés sustancial en lo que se discute dentro del proceso y existía una falta de legitimación en la causa por pasiva dado que dentro del expediente no se prueba cuales fueron las acciones u omisiones en las que incurrió el Ejército Nacional respecto de los hechos atribuidos a grupos paramilitares, aunado a que no hubo en ningún momento por parte del señor Jairo, una solicitud de protección de él y su familia hacia la entidad.

Consideró que en el presente caso opero la causal de eximente de responsabilidad de hecho de un tercero pues los hechos corresponden al actuar delictivo de los paramilitares y que las razones de la muerte del señor Jairo y de la persecución hacia su familia pudo haber sido por motivos

responsabilidad de hecho de un tercero pues los hechos corresponden al actuar delictivo de los paramilitares y que las razones de la muerte del señor Jairo y de la persecución hacia su familia pudo haber sido por motivos personales. Reiteró que la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional no tiene dentro de sus funciones la seguridad y protección personal por cuanto esta se encuentra en cabeza de la Policía Nacional.

Manifestó que en este caso la carga de la prueba recae en la parte demandante y debido a que no logró demostrar las acciones u omisiones por parte del Ejército Nacional, tampoco el móvil de los hechos ni los perjuicios, no existía un nexo de causalidad entre los hechos que demostrara la falla del servicio, quedando claro que los hechos victimizantes fueron realizados por grupos al margen de la Ley.

Finalmente solicitó declarar la falta de legitimación por pasiva del Ejército Nacional.

7. TRÁMITE Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA.

  • Por auto del 25 de octubre de 2019, el Despacho admitió el recurso de

2 Véase folios 211 a 218 del cuaderno principal 2.Expediente: 11001-33-36-033-2015-00666-01

Demandante: Deida Alexandra y Otros.

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Otros.

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apelación presentado por la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión por escrito. (fl. 240 cp2).

  • La entidad demandada Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Nacional y corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión por escrito. (fl. 240 cp2).

  • La entidad demandada Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional presentó sus alegatos de conclusión mediante memorial del 19 de noviembre de 2019 en los cuales reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación. (Folios 248 a 255 del CP2)

8. PRUEBAS APORTADAS AL EXPEDIENTE Y HECHOS PROBADOS.

➢ Copia del Registro Civil de Nacimiento de la menor Laura Vanessa Alfaro Cespedes, donde se corrobora que nació el día 27 de diciembre de 2002 y es hija de la demandante Deida Alexandra Cespedes y del señor Jairo Alfaro. (Folio 2 del cuaderno de pruebas) ➢ Copia del Oficio con radicado No. 201372013914251 suscrito por la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, donde indican que a la señora Deida Alexandra le fue otorga indemnización solidaria por 40 SMLMV por los hechos de homicidio. (Folio 3 del cuaderno de pruebas) ➢ Certificación de la Fiscalía 39 delegada ante el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos en donde se indica: (se transcribe incluso con errores Folio 4 de cuaderno de pruebas):

“Que en este Despacho se adelantó la investigación previa número 3087, sindicado en averiguación, por el punible de homicidio, occiso Jairo Alfaro, con cédula de ciudadanía número 17.413.382 expedida en Acacias (Meta). Sitio y fecha de los hechos finca Al (sic) mirador vereda agua linda de Puerto

con cédula de ciudadanía número 17.413.382 expedida en Acacias (Meta). Sitio y fecha de los hechos finca Al (sic) mirador vereda agua linda de Puerto Lleras Meta, agosto 26 de 2005. Se allegó acta de levantamiento de cadáver 022 realizada por el Inspector de Policía de Puerto Lleras. Protocolo de necropsia número 022-2005 realizada por la (sic) doctor Antonio Luis de la Peña médico general. CONCLUSIÓN: masculino de 41 años de edad en muy avanzado estado de descomposición que a la valoración de la necropsia se encuentra. Muerte debido a anemia aguda por herida de proyectil de arma de fuego de carga múltiple sin perdigones. Además, tuvo trauma con objeto contundente en región parietal derecha que produjo fractura del parietal derecho y trauma con objeto contundente en región superior e inferior que produjo fractura con minuta de ambos planos óseos. Hay nexos encontrados y la causa de la muerte entre las lesiones. ConExpediente: 11001-33-36-033-2015-00666-01

Demandante: Deida Alexandra y Otros.

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Otros.

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resolución de fecha de mayo 26 de 2006 se profirió resolución inhibitoria.

➢ Certificación expedida por la Personería Municipal de Puerto Lleras del 12 de abril de 2007 en donde se indicó que el señor Alfaro Jairo pertenecía a la población civil y falleció en la vereda Agua Linda jurisdicción del municipio de Puerto Lleras el día 11 de agosto de 2005 víctima de asesinato individual por motivos ideológicos y políticos en el marco del

la población civil y falleció en la vereda Agua Linda jurisdicción del municipio de Puerto Lleras el día 11 de agosto de 2005 víctima de asesinato individual por motivos ideológicos y políticos en el marco del conflicto armado interno y formato de censo de personas afectadas por atentados terroristas y ataques por grupos armados al margen de la Ley. (Folio 6 y 9 del cuaderno de pruebas) ➢ Copia del registro civil de defunción del señor Jairo Alfaro. (Folio 8 del cuaderno de pruebas.) ➢ Formato único de noticia criminal del 14 de febrero de 2013 No. 500066000558201300167 por denuncia de la demandante Dieda Alexandra del delito de secuestro simple en donde se indican los siguientes datos (se transcribe incluso con errores Folios 10 a 14 del cuaderno de pruebas):

“Datos del indiciado: Bloque héroes del Llano Alias o apodos: Comando Marlon, comando cobra, héroes del Llano. (…) relato de los hechos: Mi nombre Deida Alexandra Cespedes identificada con C.C. No. 40432702 y vengo a formular denuncia porque en el 2005 23 de junio llegué a la finca de propiedad de mi esposo Jairo Alfaro, ubicada en la jurisdicción de Puerto Lleras, cuando iba pasando el planchón un punto de autodefensa me dijo quien es usted, yo le dije soy la esposa de Jairo, entonces me dijo, dígale a él que lo necesitamos, creo que mi marido no les había pagado un boleteo yo seguí normal llegue como a las cuatro a la finca, él no estaba me acosté esa noche, no llegó él al otro día a la

creo que mi marido no les había pagado un boleteo yo seguí normal llegue como a las cuatro a la finca, él no estaba me acosté esa noche, no llegó él al otro día a la madrugada me fui a la otra finca donde están los trabajadores, y le pregunté a la cocinera que si él se había quedado en la finca esa noche, que él estaba en la otra casa y le dije que no que yo venía de allá y así transcurrió dos días y él no apareció y entonces yo fui a otra finca más enseguida a donde don prospero para que el encargado me sacara en la moto hasta Casivare uy asai (sic) fue el me llevó porque yo llevaba la nila (sic) de 18 meses, en Casivare cogí un camión me trajo hasta Acacias, yo vine dejé la niña (sic) donde una familiar a mis dos hijas y me devolví al día siguiente para Casivare y cuando llegué a la finca todo había sido revolcado el cuarto de nosotros ya la escopeta no estaba entonces ya me dio miedo quedarme sola porque no tenía con que defenderme, entonces me dejaron quedar en otra finca de prospero, al día siguiente hablé con otros trabajadores y dueños de fincas y se hizo una brigada como de 50 caballos para buscarlo fui hasta donde estaba el comandante Marlon le dije que yo ya sabía que me lo habían matado que me lo entregaran que él no era un perro para dejarlo tirado que él tenía hijos y una tumba donde llorarlo, entonces se rio y me dijo mona le voy a prestar misExpediente: 11001-33-36-033-2015-00666-01

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Demandante: Deida Alexandra y Otros.

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Otros.

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hombres para que se lo ayuden a buscar los hombres de ellos salieron a buscarlo con mi cuñado, cuando llegamos a una finca de propiedad de mi esposo encontré la silla donde él cabalgaba en una laguna, entonces yo me puse a llorar para que lo buscáramos yo se que ya está muerto. Entonces mi cuñado Leonardo Alfonso Alfaro, comenzó a agredirme con palabras a decir que yo lo había mandado a matar trato de agredirme físicamente, bajo los hombres de las autodefensas nos cogieron a él y a mi nos subieron a una montaña porque Jairo ya había aparecido cuando estábamos en la montaña que era el campamento de ellos nos di

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