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TA CUN - 11001333603320170003701-(27-05-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001333603320170003701-(27-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Expediente: 11001-33-36-033-2017–00037-01

Demandante: JOSE LUIS ALZATE ARICAPA

Demandado: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

REPARACIÓN DIRECTA

Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a pr oferir por escrito sentencia de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020) proferida por el Juzgado Treinta y T res (33) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA

En el presente asunto el señor JOSE LUIS ALZAT E ARICAPA pretende que se declare responsable a la NACIÓN –MINISTERIO D E DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL, por las lesiones sufridas cuando se desempeñaba como soldado profesional orgánico del Batallón de Combate Terrestre No. 74 , al activar de fo rma accidental un artefacto explosivo improvisado, cuando se desplazaba por zona rural del municipio de Morelia (Caquetá), en

soldado profesional orgánico del Batallón de Combate Terrestre No. 74 , al activar de fo rma accidental un artefacto explosivo improvisado, cuando se desplazaba por zona rural del municipio de Morelia (Caquetá), en desarrollo de una misión táctica, en hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2014, teniendo en cuenta que, fue puesto e n un estado de indefensión al se r som etido a un rie sgo superior al que normalment e debía soportar , puesto que , no se tuvieron en cuenta los protocol os militares y el uso adecuado del equipo EXDE para evitar este tipo de accidentes.

Como consecuencia de lo anter ior, solicita que se cond ene a la entidad demandada a pagar una indemnización por concep to de perjuicios morales, materiales y daño a la salud.

B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL, se opuso a las pretensiones de la dema nda, por considerar que no existió una falta de planeación, conocimi ento, pre visión, entrenamiento o desconoc imiento de la unidad y del mismo soldado , puesto que , si bien el soldado profesional sufrió un accidente con un artefacto explosivo improvisado , cuando se enco ntraba en desarrollo de maniobras con ap oyo de fuego posteriores a combate, inmedi atamente se prestó la atención medica siendo e xtraído del área de operaciones y, por lo cual, actualmente, recibe el tratamiento correspondiente , por lo que se concluye que seExp. 2017 - 0037

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ACTOR: JOSE LUIS ALZATE ARICAPA

recibe el tratamiento correspondiente , por lo que se concluye que seExp. 2017 - 0037

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encontraba en desem peño de sus actividades cotidianas y el hecho dañino se trató de un r iesgo propio del servicio y está relacionado con el hecho exclusivo de un tercero.

Si bien la parte actora ad uce que , el daño fue pad ecido como consecuencia directa de acciones y omisiones de miembros del Ejército Nacional, por la falta de acompañamiento, omisión en el actuar del grupo EXDE y entrenamiento al actor en explos ivos, no existe n ingún sustento probatorio que acredite estos hechos. (fls. 33-39 c.1).

C. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia escrita de fecha 31 de julio de 2020, proferida por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, se negaron las pretensiones de la dem anda, con fundamento en las siguientes razones: (fls. 104-128 c. apelación)

▪ Se acreditó que la explosión del artefacto explosivo improvisado tuvo lugar en medio del combate o en momentos en los que los uniformados debían estar alertas en posición de seguridad y defe nsa ante la hostilidad del enemigo, lapso en el que lo primordial no e ra la labor del EXDE sino la salvaguarda de sus vidas.

▪ Indicó que e l daño reclamado constituye un o de los riesgos propios

hostilidad del enemigo, lapso en el que lo primordial no e ra la labor del EXDE sino la salvaguarda de sus vidas.

▪ Indicó que e l daño reclamado constituye un o de los riesgos propios que deben afrontar quienes asumen de manera consciente y voluntaria el compromiso de per tenecer al Ejército Nacional y cumplir misiones de inteligencia o desplegar tareas operativas que, por su propi a naturaleza, conl levan la necesidad de a frontar situaciones de alta peligrosidad.

▪ No se demostró que la entidad demandada omitiera su deber de suministrar l os elemento s necesario s para e l des arrollo de la misión y para la detección d e artefactos explosivos impro visados o que se incumpliera algún protocolo para el e fecto, ni tampoco que se hubiera sometido al uniformado a un riesgo superior, extraño o desconocido que excediera la c arga que volu ntariamente asumió o diferente a sus compañeros.

▪ En cuanto a la aprobación de la convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y su destrucción , advierte que el Estado Colombiano solicitó una prórroga de 10 años para cumplir las o bligaciones adquiridas, que se concedió hast a el 1° de marzo de 20 21, razón por la cual, no hay lugar a señalar omisión de una función a su cargo.

D. RECURSO DE APELACIÓN Y ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

1. La parte a ctora dentr o de la oportunidad legal, presentó y sustentó recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia, con el fin de

D. RECURSO DE APELACIÓN Y ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

1. La parte a ctora dentr o de la oportunidad legal, presentó y sustentó recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia, con el fin de que se revoque y, en su lugar, se declare la responsabilidad patrimonial del Estado, por las siguientes razones: (fls. 133-137 c. apelación).Exp. 2017 - 0037

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▪ La sentencia apelada incurrió en un error de hecho al desconocer el material pro batorio allegado al proceso y al ha cer un análisis contraevidente de las pruebas, que demuestran de manera fehaciente la falla del serv icio; y en un error de dere cho al desconocer el contenido y alcance de las normas aplicables al caso en estudio.

▪ El comandante de la operación tenía la obligación de enviar la tropa con un grupo EXDE completo para que hiciera una revisión completa y así evitar accidentes por AEI , antes de cruzar un punto crítico -un camino -, pero no lo hizo , lo que evidencia una desidia y negligencia del mando , dado que, se violaron los protocolos establecidos en el Manu al de los equ ipos EXDE , en una zona caracterizada por la presencia de artefactos explosivos improvisados.

▪ La sentencia apelada asume que se tr ató de un riesgo propio del servicio porque estaban sosteniendo un combate, pero la reali dad es que el combate con grupos armados al margen de la ley se presentó

▪ La sentencia apelada asume que se tr ató de un riesgo propio del servicio porque estaban sosteniendo un combate, pero la reali dad es que el combate con grupos armados al margen de la ley se presentó cinco (5) horas antes y, en ese momento, la tropa se encontraba en un desplazamiento; adicionalmente, la sentencia no tuvo en cuenta que la orden de operaciones ordenaba la revisión en t odos los ca sos con las herramientas técnicas, y, de igual forma, se desconoció el testimonio del soldado Ibarra , quie n manifestó que tenían un grupo EXDE incompleto y que no se usó el día del accidente.

2. Mediante proveído de fecha 7 de septiembre de 2020, se concedió el recurso de apelación por el juzgado. (fl. 138 c. apelación)

3. El Despacho sustanciador admitió el recurso de apelación el 22 de abril de 2021 y dispuso que vencido el termino de ejecutoría se corriera traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Públi co para que emitiera concepto, siendo allegado el siguiente:

▪ La Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional reiteró algunos argumentos expuestos en la contestación de la d emanda y en la sentencia de primera instancia, para concluir que: i) No existió una falta de planeación o previsión en el desarrollo de la operación militar, sino que el demandante se enfrentó a una situa ción inher ente a la peligrosidad de la profesión que escogió de man era voluntaria; y ii) No se impuso al actor a una carga o riesgo superior, al que se vieron

que el demandante se enfrentó a una situa ción inher ente a la peligrosidad de la profesión que escogió de man era voluntaria; y ii) No se impuso al actor a una carga o riesgo superior, al que se vieron expuestos sus demás compañeros en el desarrollo de la mis ión encomendada.

II. CONSIDERACIONES

A. ASPECTOS PROCESALES

1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA

En el presente caso la Sala observa que, la impugnación c ontra la sentencia de prime ra instancia es formulada únicamente por la parte demandante, razón por la cual, la competencia de esta Sala se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para él, sin la posibilidad de enmendar la providenciaExp. 2017 - 0037

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del a quo en la parte que no fue objeto del recurso, de conformidad co n lo consagrado en el inciso primero, artículo 328 del C.G.P1.

Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que el juez d e esta insta ncia tiene comp etencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema ob jeto de apelación, de ser ello indispensable2.

B. ASPECTOS SUSTANCIALES

1. DEL PROBLEMA JURÍDICO

De conformidad con los argumentos del recurso de ape lación l e corresponde establecer a esta Sala, ¿Sí el juez de primera instancia incurrió

B. ASPECTOS SUSTANCIALES

1. DEL PROBLEMA JURÍDICO

De conformidad con los argumentos del recurso de ape lación l e corresponde establecer a esta Sala, ¿Sí el juez de primera instancia incurrió en un e rror de hecho , al desconocer el material pro batorio allegado al proceso y al hacer un análisis contraevidente de las pruebas y, en un error de derecho , al desconocer el c ontenido y alcance de las normas aplicables al caso en est udio, dado que no se acreditó el uso del equipo EXDE, pese a que se contemplaba la e xistencia de campos minados en la zona?

En caso de que se encuentre pr obada la de claratoria de responsabilidad de la entidad d emandada, la Sala deber á determi nar ¿Sí procede el reconocimiento y liquidación de los perjuicios reclamados?

Por consiguiente, i) se harán unas consideraciones generales en torno a la responsabilidad del Estado derivada de los daños sufrid os por quienes prestan servicio volu ntario e n las fuerzas armadas ; ii) se estudiarán los hechos que se encuentran probados ; y iii) descenderemos al caso en concreto para determinar si existe o no responsabilidad estatal.

2. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ES TADO POR LOS DAÑOS

SUFRIDOS POR QUIE NES PRES TAN SERVICIO VOLUNTARIO O

PROFESIONAL EN LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido que el régime n aplicable se encuadra en la falla del servicio cuando la conducta haya sido negligente o ind iferente, de tal manera que se deja al persona l

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido que el régime n aplicable se encuadra en la falla del servicio cuando la conducta haya sido negligente o ind iferente, de tal manera que se deja al persona l expuesto a una situac ión de inde fensión; lo anter ior, teniendo en cuenta que, se ha empleado como premisa el conce pto de “acto propio” o de “riesgo propio de servicio” 3, que ha llevado a plantear que los “ derechos a la vida y a la integridad personal del militar profesional constituye un riesgo propio de la actividad que dichos ser vidores públicos ordinariamente despl iegan, riesgo que se concreta, por vía de ejemplo, en even tos en los cuales infortunadamente

1 “Artículo 328. Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones q ue deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no a peló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. En la apelación de au tos, el superior só lo tendrá com petencia para tra mitar y d ecidir el re curso, condenar en costas y ordenar copias.”. 2 Ibídem. [...] El juez no podrá hacer má s desfavorable la situación del apelante ú nico, salvo que en ra zón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trá mite de la apelación no se podrán promover i ncidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto)

En el trá mite de la apelación no se podrán promover i ncidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto) 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 4 de febrero de 2010, Exp. 18371.Exp. 2017 - 0037

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tiene lug ar el deceso o la ocurrencia de lesion es como cons ecuencia de combates, emboscadas, ataqu es de grupos subversivos, de sarrollo de operaciones de inteligencia”4

En ese sentido, el común denominador del da ño antijurídico reclamado como consecuencia de la muerte o de las lesiones de un m iembro de la s fuerzas armadas es e l de la “ exposición a un elevado nivel de rie sgo para la integridad personal”, lo que significa que, quien ingresa voluntaria o profesionalmente a las fuerzas armadas está adve rtido que debe afrontar situaciones de alta peligrosidad, entre ellas el eventual enfrentamiento con la delincuencia5.

De es ta m anera, se establec e un régimen pr estacional especial que reconoce la circunstancia del riesgo particular a l que se somete a to do aquel que ingresó voluntaria y profesionalm ente a travé s de una vinculación l egal y reglamenta ria con la institución armada 6 y que conlleva a la denominada indemnización “á forfait”7, lo que no excluye la posibilidad que pueda deducirse la responsabilidad, si se demuestra que el

vinculación l egal y reglamenta ria con la institución armada 6 y que conlleva a la denominada indemnización “á forfait”7, lo que no excluye la posibilidad que pueda deducirse la responsabilidad, si se demuestra que el daño fue causado por falla del servicio o por exposición de la víctima a un riesgo excepcional, esto es , cuando el miembro de la fuerza pública fue sometido a asumir riesgos superiores a los qu e normalmente debe afrontar como consecuencia de acciones u omisiones imputables al Estado8.

En ese sen tido, se ad vierte que los mi embros de la fuerza pública s on titulares de un conjunto de derech os que deben ser protegidos por el Estado a través de la implementación de medidas de preven ción o anticipación del riesgo en el desarrollo de cualquier tipo de actividad, pero especialmente de aquellas que tie nen lugar en escenarios de confrontación armada a fin de reforzar su seguridad y de evitar que sean presa u objetivo fácil de las acciones de los grupos armados ilegales.

Ahora bien, es claro que en cumplimiento de este deber de preven ción el Estado no es tá obligado a evitar cualquier atentado contra las personas que, a nombre suyo, toman parte en las hos tilidades pues tal obligación superaría los límites de lo razonable , pero si tiene e l deber de adoptar medidas oportu nas y eficaces pa ra proteger su vida y su inte gridad personal y para evitar que los riesgos conocidos se concreten.

De ahí que el Consejo de Estado haya declarado la responsa bilidad patrimonial de la administración por dañ os causados a miembros de la fuerza pública como c onsecuencia de acciones de grupos subversivos que son razonablemen te prevenibles 9 o que son el resultado de fallas

patrimonial de la administración por dañ os causados a miembros de la fuerza pública como c onsecuencia de acciones de grupos subversivos que son razonablemen te prevenibles 9 o que son el resultado de fallas

4 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 18 de febrero de 2010. Exp.17127. 5 Cuando una persona ingresa libremente a la s fuerzas militares y cuerpos de seguridad del Estado “está aceptando la posibilidad de que sobrevengan tales eventualidades y las asume como una característica propia de las func iones que se apresta cumpli r”. Secc ión Tercera, sentencia de 18 de febrero de 2010, expediente 17127. 6 Consejo de Est ado, Sección Tercera, Sentencias del 21 de fe brero de 2002. Ex p.12799; Sentencia del 12 de febrero de 2004. Exp.14636; Sentenci a del 14 de julio de 2005. Exp.15544 y, Senten cia del 26 de mayo de 2010. Exp.19158. 7 Consejo de Estado, Sección Tercera, Senten cias de 15 de febrero de 1996. Exp. 10033 y S entencia del 20 d e febrero de 1997. Exp.11756. 8 Consejo de Estado, Sección Tercer a, Sentencias del 15 de no viembre de 1995. Exp .10286; del 12 de diciembre de 1996. Exp.10437; del 3 de abril de 1997. Exp.11187; del 3 de mayo de 2001. Exp.12338; del 8 de ma rzo de 2007.

Exp.15459; del 17 de marzo de 2010. Exp.17656 y del 26 de mayo de 2010, Exp. 19158. 9 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 25 de mayo de 2011, exp. 15838, 18075, 25212 (acumulados), C.P. Jaime Orlando Santofimio. Se analizaron los hechos ocurridos en la bas e militar d e Las Delicias el 30 deExp. 2017 - 0037

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estructurales en el desarrollo y planeamien to de la s actividades militares 10. En estos event os, la imput ación se h ace con fun damento en el incumplimiento del deber prevención que exige a las autoridades adopt ar todas las medidas a su alcance para hacer frente a un riesgo conocido, real e inminente y dotar a l personal policial y militar de las mín imas garantías de segu ridad para la ejecución de l as tareas y m isiones operacionales propias del servicio.

3. HECHOS PROBADOS

Al respecto, se advierte que, conforme a los m edios de convicción allegados al plenario, se encuentra demostrado lo siguiente:

  1. El Batallón de Ingenier os No. 12 “General Liborio Mej ía”, emitió la Orden de Operaciones No. 014, denominada “DOMINANTE” a la orden de ope raciones “TORREON” de la Décima Segunda Brigada -Tarjeta Roja, para que a partir del 22 de diciembre de 2014, la tropas realizaran operaciones de combate irregular de acción ofensiva (desarticulación)

de ope raciones “TORREON” de la Décima Segunda Brigada -Tarjeta Roja, para que a partir del 22 de diciembre de 2014, la tropas realizaran operaciones de combate irregular de acción ofensiva (desarticulación) en e l área general de la vereda Los Guayabos del Corregimiento Caraño del municipio de Florencia ( Caquetá), con el fin de “desmovilizar, capturar y/o neutralizar al sistema rival frente tercero “OSWALDO PATIÑO” de las ONT -FARC en especial alias “AURELIO”, segundo cabe cilla de la comisión de orden público”. (fls. 59-60 c.2).

  1. El 30 de diciembre de 2014, el soldado profesional JOSE LUIS ÁLZATE ARICAPA orgánico del Batallón de Combate Terrestre No. 74, accionó un artefacto explosivo imp rovisado, en desarrollo de una operación militar en la vereda La Cabaña del municipio de Morelia (Caquetá). Al respecto, el informe rendido por el Comandante de Pelotón, señaló: (fl. 5 c.1)

“(…) Se inicio movimiento táctico para asegurar la parte alta y el equipo EXDE revisara y continuara la segunda Unida d de la Compañía CANADA, iniciamos a subir cuando se inició un combate de encuentro en coordenadas 01°35’20” 75°48’09”, donde resultaron heridos los so ldados LASSO RIVERA GENARO ANDRES (…) en su pierna izquierda a la altura del f émur y el soldado MORENO DIAZ EDUARDO A NDRES (…) en su pierna derecha a la altur a del fémur , se llevan a una parte segura para brindarle los primeros auxil ios, se continúa con

DIAZ EDUARDO A NDRES (…) en su pierna derecha a la altur a del fémur , se llevan a una parte segura para brindarle los primeros auxil ios, se continúa con la maniobra para alcanzar la parte alta , se solicita el apoyo del soldado apuntador del M-G-L, al subir a l a parte alta para apoyar al equi po que sostenía al soldado apuntador del M-G-L, ALZATE ARICAPA JOSE LUIS (…) pisa un artefacto explosi vo en coordenadas 01°35’09” 75°48’18” el cual resulta mutilado su p ie derecho, en ese momento, se de tiene el avance de la maniobra por una posible área preparada, se le brindan los primeros auxilios y se lleva a coordenadas 01°35 ’22” 75°48’06”, para su extracción se ubica un puesto avanzado de combate a 21 grados 100 metros, el día 31 de diciembre de 2014 se verifica el perso nal y nos da mos cuenta que la perra del equipo EXDE de nombre SARA tenía unas astillas en sus pata s producto de la

agosto de 1996, cuand o perdieron la vida varios soldados, otros tantos resultaron heridos y algunos más fueron secuestrados con ocasión de un ataque de la guerrilla, y se consideró que el Estado había faltado a su deber de protección debido a que no se tomaron medidas efectiva s para prevenir el ataque pese a que la base e staba objetivamente expuesta a soportarlo en virtud en su ubicación geográfica y de las deficiencias que presentaba en materia de seguridad. 10 Consejo de Estado, Se cción Tercera, sentencias de 29 de agosto de 2014, exp. 31190, C.P. Ram iro Pazos

en materia de seguridad. 10 Consejo de Estado, Se cción Tercera, sentencias de 29 de agosto de 2014, exp. 31190, C.P. Ram iro Pazos Guerrero y de 26 de jun io del 2014, exp. 2 4736, C.P. Danilo Rojas Betancourth. En estas sente ncias se atribuyó responsabilidad al Estado por la muerte de dos militares, ocurridas durante un ataque guerrillero el 3 de marzo de 1998 en la vereda El Billar del municipio de Cartagena del Chairá (Caquetá), en la medida en que se demostró que el Ejércit o Nacional infringió la obligación de protege r la vida, la seg uridad e integridad física de los uniformados, al conformar una b rigada móvi l de manera imp rovisada, precaria y sin los sufi cientes equipos militares y material de guerra para el cumplimiento de su misión.Exp. 2017 - 0037

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explosión do nde result ó lesionado el SLP ALZAT E ARICAPA JOSE LUIS. ( …)” (Destaca la Sala)

  1. El Informe de patrullaje suscrito por el comandante de Compañí a, describió los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2014, donde resultó herido el señor José Luis Álzate Aricapa, así: (fls. 67-72 c.2)

“(…) se realiza el reporte a Ladon G, se informa el movimiento a realizar con C-1 hacia la parte a lta del cerro a f in de montar la seguridad con las armas

“(…) se realiza el reporte a Ladon G, se informa el movimiento a realizar con C-1 hacia la parte a lta del cerro a f in de montar la seguridad con las armas de acompañamiento y luego realice el procedimiento con el grupo EXDE para verificar posible instalaci ón de A .E.I. en el campamento y/o s us alrededores para luego continuar con las maniobras hacía s ector occidente, teniendo en cuenta la cubierta del terreno y su vegetación , al (…) Ladon G le dan la aprobación (Sic) y me retransmite la orden para llegar a ese punto a realizar los procedim ientos con EXDE y continuar el movimiento , procedo a darle instruccione s al C -1 C.P. Mosquera Murillo Alex is, se logra ocupar con todas las medidas de seguridad la parte alta del cerro y a partir de ese punto uvique (Sic) la seguridad para que el EXDE ver ifique el obj (Sic) donde se encontró el (objet) campamento aband onado y continuar p royección donde se deve (Sic) verificar ruta hacia la parte alta del cerro ubicado sobre 01°35’20”-75°48’11” y continuar direccionamiento hací a 34’59”-49’13”, sector donde hubier on marcaciones día anterior, de esta manera C-1 inicia con el movimiento por terreno cubierto donde s e toma la seguridad sobre la parte alta y C -1 comienza a verificar área campamentaria con el E XDE no se encuentra nada especial además que cambuch aderos avandonado (Sic) aprox mes y medio, 2 meses aprox C -2 logra tomar la posesión do nde C -1 había llegado y toma depositario de seguridad para mantener apoyo con Cencuentra nada especial además que cambuch aderos avandonado (Sic) aprox mes y medio, 2 meses aprox C -2 logra tomar la posesión do nde C -1 había llegado y toma depositario de seguridad para mantener apoyo con C1, sobre coord. 01°35’17”-75°48’11”, la unidad de C-1 cuando iva (Sic) comenzar a subir el cerro sostiene combate con estructura de alias “Aurelio” o “Piloso” o alias “Pablo” del Frente Tercero resultando herido PF Lasso Ri vera Genaro con un im pacto en el muslo superior de la pierna izquierd a, de igual manera el PF Moreno Diaz Eduardo con un impacto en el muslo superior de la pierna derecha, transcurren 15 minutos aproximadamente en el desarrollo de la maniobra , hacia la parte donde se encontraba el enem igo el PF Álzate Aricapa José pisa un A .E.I. ocasionándole amputación del pie derecho a la altura del tobillo , se reportaron los hechos a Ladon G, mientr as orden é no continuar los movimientos ni maniobr a hacia la parte alta del cerro por la presencia de A .E.I. sobre las avenida s de aproximación de la parte a lta o hacía ese sector . Ladon G ordena ubicar un punto para realizar la H para extracción de los heridos, se ubica H sobre 01° 35’23”-75°48’06” (…) desde las 13 hrs hasta las 17 hrs no se vuelve a tener enfrentamiento ni hostigamiento, se mantuvieron los observatorios, no se observó movimiento de l enemigo ( …)” (Negrillas de la Sala)

  1. El 12 de febrero de 2015, el comandante del Batallón de Combate

mantuvieron los observatorios, no se observó movimiento de l enemigo ( …)” (Negrillas de la Sala)

  1. El 12 de febrero de 2015, el comandante del Batallón de Combate Terrestre No. 74 adscrito a la Brigada Móvil No. 27 del Ejército Naci onal, suscribió el informe administrativo por lesión, así: (fl. 2 c.2)

“(…) da a conocer los hechos su cedidos en la vereda la ca baña, municipio de Morelia , departam ento Caq uetá, e l día 30 de diciembre de 2014, en desarrollo de la misión táctica Torreón, en coordenadas aproximadas 01°35’09”-075°48’18”, realizando movimiento t áctico para asegurar la parte alta, siendo aproximadamente las 14:00 horas y después de sostener combate de encuentro con integrant es de la s ONT-FARC, en desarrollo de maniobra con apoyo de fuego de MG L Soldado Profesional ALZATE ARICAPA JOSE LUIS identificado con cédula de ciud adanía No. 1.088.281.18 9 de Pere ira, activa MAP sufriendo amputación pi e derecho es atendido por el en fermero de combate y luego es e vacuado del área de operaciones hacia la clínica Medilaser de la ciudad de Florencia -Caquetá.

C. IMPUTABILIDAD: De acuerdo al artículo 24 del Decreto No. 1796 del 14 de septiembre de 2000, la lesión o afección se califica en:

Literal A____ /En el servicio, pero no por causa o razón del mismoExp. 2017 - 0037

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ACTOR: JOSE LUIS ALZATE ARICAPA

Literal A____ /En el servicio, pero no por causa o razón del mismoExp. 2017 - 0037

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ACTOR: JOSE LUIS ALZATE ARICAPA

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Literal B_____/En el servicio por causa y razón del mismo. Literal C_X_/En el servicio por causa d e heridas en combate o como consecuencia de la a cción directa del enemigo en conflict o internacional o en tareas de mantenimiento del orden público. (…)” (Destaca la Sala)

  1. La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional emitió el acta de junta medica laboral No. 87742 del 6 de julio de 2016, mediant e la cual, se determinó que el señor José Luis Álzate Aricapa presenta una disminución de la capacidad laboral del 92.08%, con ocasión de las siguientes lesiones o afecciones: (fls. 3-4 c.2)

“1) EN UN MOVIMIENTO TÁCTICO Y DURANTE U N COMBATE Y TRAS LA ACTIVACIÓN DE UN MAP SUFRE AMPUTACIÓN 1/3 DISTAL DE PIERNA DERECHA VALORADO Y TRATADO POR CIRUGÍA PLÁSTICA, ORTOPEDIA PSIQU IATRÍA Y FISIATRÍA, QUE DEJA COMO SECUELA A) AMPUTACIÓN BK PIERNA DERECHA B) CICATRICES ATRÓFICAS CON LEVE DEFECTO ESTÉTICO C) DEPRESIÓN REACTIVA; 2) PTERIGIO NASAL BILAT ERAL GRA DO I VALORADO POR

OFTALMOLOGÍA EN EL MOMENTO CONTROLADO (…)”

REACTIVA; 2) PTERIGIO NASAL BILAT ERAL GRA DO I VALORADO POR

OFTALMOLOGÍA EN EL MOMENTO CONTROLADO (…)”

  1. Mediante Resolución No. 227553 del 23 de enero de 201 6, la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DEL EJ ÉRCITO NACIONAL, reconoció y ordenó el pago d e una indemnización por disminución d e la capacidad laboral a favor del señor José Luis Alzate Aricapa, por la suma de $67.949.280. (fls. 56-57 c.1).
  1. En la audiencia de pruebas celebrada el 17 de noviembre de 2016, se recibieron los siguientes testimonios: (fls. 134-140 c.1)
  • El señor YEISON F ABIAN IBARRA ORTIZ, que para la fe cha de los hechos estaba vinculado al Ejército como soldado pr ofesional, sostuvo que, en cumplimiento de una operación militar, ingresaron a la montaña y coronaron una parte del cerro, momento en el cual el Teniente Villareal (Comandante de la Compañía), ordenó que el

Pelotón No. 1 se quedara allí y que el Pelotón No. 2 avanzara unos metros más hacía adelante, en donde encontraron un campamento guerrillero, el cual, cree que no fue revisado por el grupo EXDE, pues éste se encontrab

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