TA CUN - 11001333603320170012001-(17-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603320170012001-(17-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 110013336033201700120 01
Demandante : INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGIA
Demandado : SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
Fallo de segunda instancia
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el diecinueve (19) de mayo de 2020, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
I.- ANTECEDENTES
1.- LA DEMANDA
En escrito presentado ante la oficina de apoyo de los juzgados administrativos de Bogotá el 15 de mayo de 2017 , El Instituto Nacional de Metrología , por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido, formul ó las siguientes pretensiones procesales a través del medio de control de controversias contractuales:
1.1.- Pretensiones “1.- DECLARAR el incumplimiento contractual por parte de la Superintendencia Industria y Comercio, respecto al Convenio Interadministrativo número 162 de 2012 y su modificatorio No. 1 de 2013. 2.- En consecuencia que se liquide el Convenio Interadministrativo número162 de
Industria y Comercio, respecto al Convenio Interadministrativo número 162 de 2012 y su modificatorio No. 1 de 2013. 2.- En consecuencia que se liquide el Convenio Interadministrativo número162 de 2012 y su modificatorio número 1 de 2013, celebrado entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Instituto Nacional de Metrología, declarando la existencia un saldo a favor de ésta última pendiente de ser pagado por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, por valor de ochenta y siete millones ciento noventa y seis mil seiscientos veintidós pesos moneda corriente ($87.196.622), según el cobro realizado por el INM, valor que no ha sido cancelado a la fecha de presentación de la presente demanda. Así:2 Apelación Sentencia Controversias Contractuales Exp. No. 110013336033201700120 01
- Que se cancele el monto pendiente de pago por la vigencia 2014, en relación con el uso de los espacios físicos en las instala ciones del Instituto Nacional de Metrología, del Laboratorio de Metrología Legal de la Delegatura para el Control y la Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, en la suma de cuarenta y dos millones ochocientos catorce mil ochocientos de pesos moneda corriente ($42.814.800). • Que se cancele el monto pendiente de pago por la vigencia 2015, en relación con el uso de los espacios físicos en las instalaciones del Instituto Nacional de Metrología, del Laboratorio de Metrología Legal de la Delegatura para el Control y la Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, en la suma de cuarenta y cuatro millones trescientos
Nacional de Metrología, del Laboratorio de Metrología Legal de la Delegatura para el Control y la Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, en la suma de cuarenta y cuatro millones trescientos ochenta y un mil ochocientos veintidós pesos moneda corriente ($44.381.822).
3. Que la demandada cancele el valor de las costas y agencias en derecho que se ocasionen en el presente proceso”.
1.2.- HECHOS
La Sala sintetiza los supuestos fácticos narrados en la demanda, así:
1. El Instituto Nacional de Metrología (INM) y la Superintendencia de Industria y Comercio, suscribieron el día 25 de septiembre de 2012 el Convenio Interadministrativo número 162 de 2012, cuyo objeto fue: "PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO. LA SUPERINTENDENCIA y EL instituto (sic) se obligan por medio del presente convenio a prestarse mutuamente, de manera coordinada y armónica, el apoyo administrativo y físico, y a suministrar los servicios que se requieran para garantizar la continuidad de los servicios y el adecuado desarrollo de las funciones asignadas a cada uno de ellos, de acuerdo con el alcance del convenio."
2. En el alcance del Convenio se estableció que la Superintendencia se obligaba a prestar al Instituto, de manera organizada y armónica, la colaboración que esta requiriera para garantizar su entrada en funcionamiento y el adecuado cumplimiento de los fines estatales. A su vez el Instituto se obligaba con la Superintendencia a permitirle, a título gratuito, el uso de laboratorios y de espacios físicos en su sede de conformidad con lo establecido en el anexo 2.3
Apelación Sentencia Controversias Contractuales
a permitirle, a título gratuito, el uso de laboratorios y de espacios físicos en su sede de conformidad con lo establecido en el anexo 2.3 Apelación Sentencia Controversias Contractuales Exp. No. 110013336033201700120 01
3. La Superintendencia de Industria y Comercio se obligó a destinar las apropiaciones presupuéstales que fuesen pertinentes para el adecuado cumplimiento del objeto del Convenio.
4. Mediante otro sí número 1 del 10 de enero de 2013 la Superintendencia de Industria y Comercio y el Instituto Nacional de Metrología (INM), acordaron entre
otras lo siguiente:
2. Destinar las apropiaciones presupuéstales requeridas para el cubrimiento de los gastos generados y asociados al uso del espacio donde funcionará el laboratorio de Metrología Legal durante el término de vigencia del convenio. Para el efecto la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC expedirá en la primera semana del mes de enero del respectivo año el Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDP correspondiente.
3. Destinar los mencionados recursos para cubrir los aspectos previamente acordados con el Instituto Nacional de Metrología-INM en cada anualidad de vigencia del convenio, sin que excedan del equivalente a cuarenta y dos millones de pesos ($42.000.000) actualizados con el IPC de cada año. Estos aspectos serán definidos en el numeral 2 del Anexo 2, el cual hace parte integrante del presente convenio.
Para los posteriores años de vigencia del convenio, los citados recursos se destinarán a cubrir los gastos previamente acordados con el Instituto Nacional de Metrología
el numeral 2 del Anexo 2, el cual hace parte integrante del presente convenio. Para los posteriores años de vigencia del convenio, los citados recursos se destinarán a cubrir los gastos previamente acordados con el Instituto Nacional de Metrología (INM) hasta dicho monto, lo cual se determinará en el documento anexo que hará parte del presente convenio, para lo cual se modificará en lo pertinente al ANEXO 2.
5. Permitir al Instituto Nacional de Metrología-INM el acce so electrónico continúo, y permanente a la Gaceta de Propiedad Industrial.
6. Mantener el comité de coordinación integrado por los secretarios generales de LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y EL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGIA y demás funcionarlos que se designen por escrito, para el seguimiento de las actividades a través de las cuales se desarrolla al presente convenio. Parágrafo: Para la vigencia 2013 y por una sola vez, adicionalmente a los cuarenta y dos millones de pesos ($42.000.000), la SIC destinará el equivalente a trece millones de pesos ($13.000.000), para cubrir el pago de servicios públicos del Instituto Nacional de Metrología (INM) hasta dicho monto. De conformidad con lo definido en el numeral 2 de Anexo 2, el cual hace parte integran te del presente convenio." (Lo resaltado fuera del texto)"
5. De conformidad con la modificación número 1 del 10 de enero de 2013, la Superintendencia de Industria y Comercio, asumió la obligación de destinar las4
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apropiaciones presupuéstales requeridas para el cubrimiento de los gastos
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apropiaciones presupuéstales requeridas para el cubrimiento de los gastos generados y asociados al uso del espacio donde funcionarla el laboratorio de Metrología Legal durante el término de vigencia del Convenio.
6. Para asumir el cubrimiento de los gastos generados y asociados al uso de los espacios para el Laboratorio de Metrología Legal, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debía expedir en la primera semana del mes de enero del respectivo año, Certifi cado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), con el cual se cubriría la respectiva vigencia del uso de los espacios del Laboratorio de Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio.
7. La Superintendencia de Industria y Comercio no realizó pag o alguno al Instituto Nacional de Metrología (INM) por el uso de los espacios en donde está ubicado el Laboratorio de Metrología Legal para las vigencias 2014 y 2015.
8. Mediante Convenio Marco No. 11572015 del 29 de diciembre de 2015, suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio, y el Instituto Nacional de Metrología (INM) quedó sin vigencia el convenio 162 de 2012.
9. El asunto fue sometido a conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, instancia en la que las partes llegaron a un acuerdo, según acta del 30 de noviembre de 2016 (fls.13 a 16 c.1°).
10. Una vez en sede de judicial a efectos del control de legalidad, la Juez Sesenta
de la Nación, instancia en la que las partes llegaron a un acuerdo, según acta del 30 de noviembre de 2016 (fls.13 a 16 c.1°).
10. Una vez en sede de judicial a efectos del control de legalidad, la Juez Sesenta y Tres Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá improbó el referido acuerdo al no encontrar demostrado que realmente el Instituto Nacional de Metrología hubiese incurrido en los gastos alegados.5
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2.- TRÁMITE PROCESAL
1. La demanda se presentó el 15 de mayo de 2017, ante la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos de Bogotá correspondiéndole a este Juzgado por reparto (fl.17 c.1°).
2. Mediante auto del 27 de septiembre de 2017 se admitió el medio de control, ordenando la notificación personal de la parte demandada, del represe ntante legal de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio Público (fls. 19 a 22 y 26 c.1°). Diligencia que para la entidad demandada se surtió el 18 de enero de 2018 por conducta concluyente (fls.27 a 40 c.1°), y para la Agencia de Defensa Jurídica del Estado y el Ministerio Público el día 18 de agosto de 2018, mediante correo electrónico (fls.41 a 42 c.1°).
3. Mediante auto del 07 de noviembre de 2018, se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Códi go de Procedimiento
electrónico (fls.41 a 42 c.1°).
3. Mediante auto del 07 de noviembre de 2018, se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Códi go de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (fl.47 c. 1o).
4. El día 02 de mayo de 2019 se celebró la audiencia inicial, en la que entre otros aspectos se verificó el saneamiento del proceso, se denegó la excepción previa de caducidad; se fijó el litigio, se decretaron las pruebas que cumplían con los requisitos de necesidad conducencia y pertinencia, y finalmente se asignó fecha para la celebración de la audiencia de pruebas (fls. 48 a 56 c. 1o).
5. El día 27 de enero de 2020 se llevó a cabo la audiencia de pruebas con la que se concluyó la etapa probatoria del proceso. Allí se verificó el recaudo de las pruebas decretadas, se recibió la declaración de la testigo Luz Angela Gallego Holguín (medio de prueba decretado a favor de la parte actora), y se dio aplicación a lo previsto en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011; en consecuencia, se ordenó a las partes presentar sus alegatos de conclusión por escrito, dentro del término de diez (10) días, en el que también podía r endir concepto la señora Agente del Ministerio Público (fls.58 a 61 c. 1).6
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3.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Público (fls.58 a 61 c. 1).6 Apelación Sentencia Controversias Contractuales Exp. No. 110013336033201700120 01
3.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo Oral de Bogotá resolvió el fondo del asunto a través de sentencia de 19 de mayo de 2020, en la cual dispuso:
“PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones explicadas en la parte motiva.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: La presente sentencia se notifica de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del CPACA.
CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, liquídense por Secretaría los gastos ordinarios del proceso, y en caso de remanentes devuélvanse al interesado; lo anterior de conformidad con lo qu e se establezca por la Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial”.
El juzgador de primera instancia, luego de analizar los medios probatorios aportados al plenario, determinó que las pretensiones de la parte actora no están llamadas a prosperar en la medida que no probó haber cumplido a cabalidad con todas las obligaciones contractuales asumidas en el Convenio Interadministrativo número 612 de 2012 y el contrato modificatorio número 1o del 10 de enero de 2013.
Finalmente, en lo que respecta a la liquidación judicial del contrato , sostuvo que comoquiera la entidad demandante y demandada, el día 29 de diciembre de 2015, haciendo uso del principio de la autonomía de la voluntad de las partes suscribieron
Finalmente, en lo que respecta a la liquidación judicial del contrato , sostuvo que comoquiera la entidad demandante y demandada, el día 29 de diciembre de 2015, haciendo uso del principio de la autonomía de la voluntad de las partes suscribieron un nuevo convenio, Convenio Marco 11572015 del 2015 en el que expresamente dejaron sin vigencia el Convenio 612 de 2012 objeto de esta providencia, no se hará pronunciamiento al respecto.
4.- Recurso de Apelación
La parte demandante por intermedio de apoderado judicial interpuso recurso de apelación con el fin que se revoque la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.7 Apelación Sentencia Controversias Contractuales Exp. No. 110013336033201700120 01
-. El juzgador de primera instancia se olvidó de la pretensión principal del INM, la cual consistía en la liquidación del convenio interadministrativo No. 162 de 2012 y su modificatorio No. 1 de 2013.
-. Si bien se llevó por el juzgador un estudio sobre las circunstancias que rodean el Convenio No. 162 y su modificatorio, olvida dentro de su análisis que las partes en uso de capacidad, autonomía y voluntad administrativa acordaron que el uso de los espacios para los laboratorios de metrología legal tendría un valor, es decir, las partes generaron una carga onerosa por su uso, carga asociada a los servicios.
-. Al negar las pretensiones de la demanda se esta permitiendo que la SIC por las vigencias 2014 y 2015 no paguen ningún valor por el uso demostrado de las áreas
generaron una carga onerosa por su uso, carga asociada a los servicios.
-. Al negar las pretensiones de la demanda se esta permitiendo que la SIC por las vigencias 2014 y 2015 no paguen ningún valor por el uso demostrado de las áreas que pertenecen al INM, yendo por encima de la intensión de las partes plasmado en el modificatorio No. 1 del convenio 162 contrariando la voluntad de las mismas.
5.- Tramite de Segunda Instancia
-. El 3 de agosto de 2020, el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Bogotá celebró audiencia de conciliación la cual declaró fallida, razón por la cual concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 106 c.2).
-. El 24 de marzo de 2021, el Despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y una vez ejecutoriada la anterior decisión corrió traslado a las partes para que dentro de los 10 días siguientes alleguen los alegatos de conclusión.
6.- Alegatos de Conclusión en Segunda Instancia
6.1.- Parte demandante
Dentro de la oportunidad procesal presentó escrito contentivo de alegatos de cierre , a través de los cuales sostiene se debe revocar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda , por cuanto en la modificación 1 de 2013 del convenio interadministrativo 162 de 2012, se pactó que la Superintendencia de8 Apelación Sentencia Controversias Contractuales Exp. No. 110013336033201700120 01
Industria y Comercio se obligaba a destinar las apropiaciones presupuestales
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Industria y Comercio se obligaba a destinar las apropiaciones presupuestales requeridas para el cubrimiento de los gastos generados y asociados al uso del espacio donde funcionaría el laboratorio de Metrología Legal durante el termino de vigencia del convenio.
Atendiendo lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio se obligaba a expedir en la primera semana del mes de enero del respectivo año el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
6.2.- Parte demandada
Durante la oportunidad procesal guardó silencio.
7.- Ministerio Público
La vista fiscal, no emitió pronunciamiento de fondo.
II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte deman dante contra la sentencia proferida el 19 de mayo de 2020, por el Juzgado y Tres (33) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual fueron negadas las pretensiones de la demanda.
Cabe aclarar que en el presente caso, la sentencia de primera instancia fue apelada, únicamente, por la parte demandante, razón por la cual, tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual el juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.
Proceso, según el cual el juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.
De otra parte, de conformidad con la norma en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.9 Apelación Sentencia Controversias Contractuales Exp. No. 110013336033201700120 01
2.1.- Hechos Probados
Así las cosas, con el propósito de analizar los motivos de inconformidad plasmado en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante procede la Sala a analizar los hechos probados.
-. Mediante el Decreto 4175 de 2011 (noviembre 3) fueron escindidas de la Superintendencia de Industria y Comercio las funciones de Metrología Científica e Industrial establecidas en los numerales 26, 27, 28, y 29 del artículo 1 o del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 1o del Decreto1687 de 2010, en consecuencia, fue creado Instituto Nacional de Metrología (INM), para cumplir las funciones escindidas (fls.8 y 9 c.2).
2. El parágrafo único del artículo 18 (ibidem) estableció que el Instituto Nacional de Metrología (INM) en esp ecial podría disponer del uso de laboratorios y de espacios físicos en su sede, destinados al desarrollo de las actividades de vigilancia y control de reglamentos técnicos y metrología legal, mediante convenio interadministrativo con la
Metrología (INM) en esp ecial podría disponer del uso de laboratorios y de espacios físicos en su sede, destinados al desarrollo de las actividades de vigilancia y control de reglamentos técnicos y metrología legal, mediante convenio interadministrativo con la Superintendencia de Industria y Comercio. De mismo podría recibir el apoyo administrativo que se requiriera para su funcionamiento, por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la suscripción de un convenio interadministrativo (fls.8 y 9 c.2).
3. En orden a lo anterior las entidades, suscribieron el Convenio Interadministrativo número 162 el día 25 de septiembre de 2012, cuyo objeto y alcance consistió en (fl.8 c.2):
"PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO. - LA SUPERINTENDENCIA y EL INSTITUTO se obligan por medio del presente convenio a prestarse mutuamente, de manera coordinada y amónica, el apoyo administrativo y físico, y a suministrar los servicios que se requieran para garantizar la continuidad de los servicios y el adecuado desarrollo de las funciones asignadas a cada uno de ellos, de acuerdo con el alcance del convenio SEGUNDA: ALCANCE DEL CONVENIO: En virtud del presente convenio LA SUPERINTENDENCIA se obliga a prestar a EL INSTITUTO, de manera organizada y amónica, la colaboración que este requier a para garantizar su entrada en funcionamiento y el adecuado cumplimiento de los fines estatales. A su vez EL INSTITUTO se obliga con LA SUPERINTENDENCIA a permitirle, a título gratuito, el uso de laboratorios y de espacios físicos en su sede de conformida d con lo establecido en el Anexo 2, el cual hace parte del10 Apelación Sentencia Controversias Contractuales
permitirle, a título gratuito, el uso de laboratorios y de espacios físicos en su sede de conformida d con lo establecido en el Anexo 2, el cual hace parte del10 Apelación Sentencia Controversias Contractuales Exp. No. 110013336033201700120 01
presente Convenio Interadministrativo, para el desarrollo de las actividades de vigilancia y control de reglamentos técnicos y metrología legal, entre otros, específicamente los siguientes: cafeter ías, baños y auditorio (coordinando los eventos para que no se crucen con las capacitaciones y actividades previamente programadas por el INM), así como la colaboración que esta requiera para el adecuado cumplimiento de los fines estatales." (Destacado por el Despacho)
4. Las partes del Convenio primigenio (número 162 de 2012) acordaron que su ejecución no generaría erogación presupuestal para ninguna de las partes, por ello la cláusula quinta que trata del valor del contrato, declaró esta afirmación. Veamos (fl.9 c.2):
"QUINTA: VALOR. - El presente Convenio no causa erogación presupuestal a favor de ninguna de las partes."
5. Su plazo de ejecución en principio se convino por dos (02) años a partir de la fecha de suscripción del Convenio, esto es, desde el día 25 de septiembre de 2012. Tiempo prorrogable, previa solicitud escrita de alguna de las partes; elevado mínimo tres (03) meses antes de su finalización (fl.9 y al respaldo C.2):
"SEXTA. PLAZO: El plazo de ejecución del presente convenio será de Dos (2) años contado a partir
antes de su finalización (fl.9 y al respaldo C.2):
"SEXTA. PLAZO: El plazo de ejecución del presente convenio será de Dos (2) años contado a partir de la firma del mismo. Dicho plazo podrá ser prorrogado, previa solicitud escrita de alguna de las partes, la cual deberá tener una antelación no menor a tres meses anteriores a la terminación del mismo."
6. Las partes del Convenio Interadministrativo número 162 de 2012 acordaron que su ejecución sería supervisada por los secretarios generales de cada entidad o quienes designaran. El desarrollo de la supervisió n comprendía no solo la ejecución del contrato principal sino sus modificaciones. Veamos (fl.9 c. 2)
"SEPTIMA SUPERVISION Y CONTROL La supervisión y control de la ejecución de las actividades específicas contempladas en el presente convenio, serán verificadas por los Secretarios Generales de LASUPERINTENDENCIA y EL INSTITUTO o por quienes designen por esc rito los representantes legales de la entidades, quienes tendrán las funciones que por índole y naturaleza del encargo le son propias y en particular, las siguientes: 1) Verificar y exigir la adecuada ejecución del objeto del presente convenio; (sic) 2) Hacer seguimiento a los vencimientos de términos del presente Convenio y las prórrogas o modificaciones a que haya lugar, previa justificación. 3) Informar oportunamente a LA SUPERINTENDENCIA y EL INSTITUTO sobre el desarrollo del presente Convenio; 4) Impar tir las órdenes y sugerencias por11 Apelación Sentencia Controversias Contractuales Exp. No. 110013336033201700120 01
escrito y formular las observaciones que estimen convenientes sobre el desarrollo del Convenio;
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escrito y formular las observaciones que estimen convenientes sobre el desarrollo del Convenio; 5) Elaborar el informe final de supervisión;
PARÁGRAFO: En el evento de cambio de uno o de los supervisores, no será necesari o modificar el convenio y la designación se hará mediante comunicación escrita que debe remitirse a cada una de las partes y a los Grupos (sic) de contratos de LA SUPERINTENDENCIA y a la Secretaria General
de EL INSTITUTO."
7. Del Convenio primigenio hacían p arte integral: i) los estudios de oportunidad y conveniencia, ii) los anexos 1 y 2 del Convenio, iii) y las actas y correspondencia cruzada entre las partes con ocasión a la ejecución de este (fl.9 al respaldo c.2):
"DECIMA SEGUNDA. DOCUMENTOS DEL CONVENIO. Forman parte integral del presente convenio y obligan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) Estudio previo de oportunidad y Conveniencia. 2) Los anexos 1 y 2 del presente convenio, 3) La documentación que acredita la facultad a cada una de las partes para suscribir el presente Convenio. 4) Las actas y correspondencia cruzada entre las partes surgida con ocasión de la ejecución del presente convenio." (Destacado por el Despacho).
8. El Anexo 1 al que hace referencia el numeral 2° de la cláusula décimo segunda del Convenio 612 de 2012, reposa a folio 10 del cuaderno de pruebas. All í se denotan una serie de servicios contratados por la Superintendencia de Industria y Comercio y que serían prestados al
de 2012, reposa a folio 10 del cuaderno de pruebas. All í se denotan una serie de servicios contratados por la Superintendencia de Industria y Comercio y que serían prestados al Instituto Nacional de Metrología: i) Vig ilancia, ii) aseo iii) cafetería, iv) pólizas v) servicios públicos (Codensa y Acueducto), vi) telefonía (Centrex con 46 líneas telefónicas), vii) e internet.
Estos servicios en principios serían asumidos por la SIC en favor del INM; lo que permite ver que para el mes de septiembre de 2012 el Instituto estaba en proceso de puesta en marcha y funcionamiento, pues la primera entidad tenía suscrito los respectivos contratos, en promedio hasta el mes de diciembre de 2012; por lo que una vez finalizara la ejecución de cada uno, o se efectuara la transferencia de su titularidad al segundo (lo que ocurriera primero), sería el Instituto Nacional de Metrología quien luego habría de asumir los costos de dichos servicios (vigilancia, aseo, cafetería, luz, agua, telefonía e internet). El costo de estos ascendía a la suma
de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($41.547.696).
9. En el Anexo 2 al que hace referencia el numeral 2 o de la cláusula décimo segunda del Convenio 612 de 2012 se describen los espacios físicos de la sede, ahora del INM que usaría la SIC. En el documento destaca que: "La Superintendencia de Industria y Comercio podrá hacer uso de los siguientes12
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Superintendencia de Industria y Comercio podrá hacer uso de los siguientes12 Apelación Sentencia Controversias Contractuales Exp. No. 110013336033201700120 01
espacios ubicados en el inmueble de la sede CAN, que será transferido al INM, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 4175 de 2011..." (Fl. 10 c 2).
10. El día 10 de enero de 2013, es decir, poco más de un año, previo a la finalización del plazo inicial del Convenio, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Instituto Nacional de Metrología modificaron v arias condiciones contractuales del Convenio Interadministrativo número 162 del 2012. A través del
otro si No. 1 del 10 de enero de 2013 fueron reformadas las siguientes condiciones: i) Las obligaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (cláus ula tercera), ii) las obligaciones del Instituto Nacional de Metrología (cláusula cuarta), iii) el plazo de ejecución (cláusula sexta), iv) y los documentos que hacían parte de la integral del Convenio (cláusula décima segunda). Veamos (fls. 11 y 12 c.2):
"CLAUSULA PRIMERA. - OBLIGACIONES. Modificar la CLAUSULA TERCERA: titulada OBIIGACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA, la cual quedará así: En desarrollo del presente convenio LA SUPERINTENDENCIA se obliga a: 1-. Entregar al instituto toda la información histórica de la División: de Metrología de la Superintendencia relacionada con metrología científica a industrial. 2 - Destinar las apropiaciones presupuéstales
presente convenio LA SUPERINTENDENCIA se obliga a: 1-. Entregar al instituto toda la información histórica de la División: de Metrología de la Superintendencia relacionada con metrología científica a industrial. 2 - Destinar las apropiaciones presupuéstales requeridas para el cubrimiento de los gastos gener ados y asociados al uso del espacio donde funcionará el laboratorio de Metrología Legal durante el termino de vigencia del convenio. Para el efecto la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC expedirá en la primera semana del mes de enero del respectiv o año el Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDP, correspondiente. 3Destinar los mencionados recursos, para cubrir los aspectos previamente acordados con el Instituto Nacional de Metrologia-INM en cada anualidad de vigencia del convenio, ¡sin que excedan del equivalente a cuarenta y dos millones de pesos ($42.000.000) actualizados con a! IPC de cada año. Estos aspectos serán definid
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