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TA CUN - 11001333603320170012101-(21-04-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603320170012101-(21-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C, veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Proceso No. 11001-33-36-033-2017-00121-01

Demandante: RAFAEL RIVEROS BAQUERO Y OTROS.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIERIO Y CARCELARIO - INPEC.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

REPARACIÓN DIRECTA

Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia, en el sentido de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada, en contra de la sentencia proferida el veinte (20) de abril de dos mil veint iuno (2021), por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , mediante la cual, se declaró la responsabilidad de la entidad demandada , por las lesiones sufridas por el señor RAFAEL RIVEROS BAQUERO.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

En el pre sente asunto, l os señor es RAFAEL RIVEROS BAQUERO , YOLANDA

YOVANNY LONDOÑO GRANADA, GLORIA STELLA RIVEROS BAQUERO, MOISES

RIVEROS BAQUERO, GUSTAVO RIV EROS BAQUERO, ANA DOLORES RIVEROS

YOVANNY LONDOÑO GRANADA, GLORIA STELLA RIVEROS BAQUERO, MOISES

RIVEROS BAQUERO, GUSTAVO RIV EROS BAQUERO, ANA DOLORES RIVEROS BAQUERO, MARÍA ADELA RIVEROS BAQUERO y LUZ MARINA RIVEROS BAQUERO, pretenden que se declare patrimonialmente responsable a l INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC, como consecuencia de la falla en el servicio por omisión en el deber de vigilancia y cuidado del señor RAFAEL RI VEROS BAQUERO , durante su reclusión en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC de Neiva (Huila), teniendo en cuenta que, sufrió agresiones por parte de otros reclusos los días 29 de abril y, 3 y 11 de mayo de 2015, que le produjeron diferentes afectaciones corporales, entre ellas, quemaduras de segundo grado.

Por lo anterior, solicitan que se conde ne a la entidad demandada , a pagar una indemnización por concepto de : i) perjuicios morales, y ii) perjuicios por daño a la vida de relación.

2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC presentó contestación de la deman da, oponiéndose a las pretensiones, por considerar que, i) El demandante no informó a la Dirección delExp: 2017-00121

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ACTOR: RAFAEL RIVEROS BAQUERO Y OTROS

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

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Establecimiento Penitenciario sobre sus antecedentes de enfermedades

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ACTOR: RAFAEL RIVEROS BAQUERO Y OTROS

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

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Establecimiento Penitenciario sobre sus antecedentes de enfermedades mentales, por lo que fue asignado como un interno que goza ba de plenas facultades. ii) El interno no informó a cualquier miembro de la guard ia que había sido amenazado por otro inte rno ni tampoco solicitó el cambio de patio; iii) Cuando los he chos ocurrieron , el IN PEC le prestó toda la colaboración al interno , en primer lugar, lo apartaron y lo traslada ron de manera inmedi ata al área de sanidad del Establecimiento y, en segundo lugar, lo remitieron a un Centro Hospitalario de mayor complejidad; iv) Se configura la cu lpa exclusiva de la v íctima, toda v ez que, el recluso infringió varias veces el régimen disciplinario, participando , en ri ñas y agresiones físicas, o realizando actos obscenos, de intimidación y de p rovocación para con los dem ás recl usos, s ituaciones en las cuales los guardias tuvieron que intervenir salvaguardando la integridad del actor hasta donde les fue humanamente posible; y iv) Al momento de la ocurrencia de los hechos , la prestadora de salud era la EPS Caprecom. (fls. 60-70 c.1)

3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia p roferida e l veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo de Bogotá D.C. , se

Mediante sentencia p roferida e l veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo de Bogotá D.C. , se declaró la responsabilida d administrativa y patrimonial de la enti dad demandada, con fundamento en las siguientes razones:

1. No se justifica que mientras se encontraba recluido en un establecimiento penitenciario se haya atentado en contra de la integridad del demandante en 3 oportunidades diferentes por otros internos, revistiendo la última de ellas de gran gravedad si se tiene en cuenta que se causó con agua caliente.

2. No se demostró que la entidad demandada adoptara las medidas contundentes en aras de salvaguardar su integridad, en virtud de los trastornos mentales que padecía y que permitieran evitar el daño, máxime cuando después del primer evento reportado, el demandante fue atacado por otros internos en dos oportunidades más.

3. El INPEC no cumplió en debida forma con sus deberes de custodia y vigilancia frente a l recluso dentro del centro establecimiento carcelario, por lo que e xiste certeza del daño antijurídico y su imputación , dado que al momento de su ocurrencia el d irecto afectado se encontraba bajo la guarda de la entidad demandada.

4. El eximente de “culpa exclusiva de la víctima ”, no tiene vocación de prosperidad, t oda vez que , no se probó que el demandante padeciera algún tipo de afección mental al m omento de su in greso al ce ntro penitenciario y que, a su vez, lo ocultara a las autoridades penitenciarias ;

prosperidad, t oda vez que , no se probó que el demandante padeciera algún tipo de afección mental al m omento de su in greso al ce ntro penitenciario y que, a su vez, lo ocultara a las autoridades penitenciarias ; y, por otra parte, no se demostró que, haya agredido a otros internos, más aún si no se adel antó una investigación disciplinaria que permitiera esclarecer las circunstancias en las que ocurrieron los hechos.Exp: 2017-00121

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ACTOR: RAFAEL RIVEROS BAQUERO Y OTROS

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

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5. Reconoció perjuicios morales , a f avor de la víctima directa y de su esposa por diez (10) SMLMV para cada uno, y a favor de sus hermanos por cinco ( 5) SMLMV para cada uno , y, negó los perjuicios solicitados por daño a la salud y/o a la vida de relación.

4. RECURSOS DE APELACIÓN Y ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

4.1. Los sujetos procesales dentro de la oportunidad legal, presentaron recursos de apelación en contra del fallo de primera instancia, con la siguiente finalidad:

4.1.1. La PARTE DEMANDADA solicita que se revoque la sentencia de primera instancia, por las siguientes razones:

  1. Se pre senta una “Inexistencia de nexo y relación de causalidad por falta de aptitud probatoria ”, toda vez que el apoderado del actor no aportó medios probatorios suficientes para demostrar una presunta

instancia, por las siguientes razones:

  1. Se pre senta una “Inexistencia de nexo y relación de causalidad por falta de aptitud probatoria ”, toda vez que el apoderado del actor no aportó medios probatorios suficientes para demostrar una presunta negligencia o falla en el servicio por parte del INPEC , de m anera que, como no se probó que los hechos que desencade naron las lesiones se debieron a una acción u omisión de la entidad demandada, no se le puede atribuir responsabilidad.
  1. El INPEC no vulneró la oportuna atención del demandante, toda vez que, para la época de los hechos, la responsabilidad en la salud de las personas privadas de la libertad , le correspondía a la EPS C aprecom, quien tenía a su cargo la atención , diagno stico, med icamentos, hospitalización, personal especializado y demás que se requi riera para prestar el servicio de salud de la población reclusa.
  1. En relación con los perjuicios, sostuvo que, la declaración extrajudicial y la certificación del presidente de la Ju nta de Acción Comunal , que dan cuent a de la unión ma rital de hecho de la s eñora Yolanda Londoño con la v íctima di recta, no son suficientes para demostrar dicha situación jurídica, más aún cuando no se rati ficaron dentro del proceso.

4.1.2. La PARTE DEMANDA NTE solicita que se modifique parcialmente la sentencia de primera instancia, en lo relativo a la indemnización de los perjuicios, por las siguientes razones:

a. El único criterio para determinar los perjuicios morales no puede ser la pérdida de capacidad laboral que tuvo la víctima, habida cuenta que

sentencia de primera instancia, en lo relativo a la indemnización de los perjuicios, por las siguientes razones:

a. El único criterio para determinar los perjuicios morales no puede ser la pérdida de capacidad laboral que tuvo la víctima, habida cuenta que una persona que una persona que no haya tenido una pérdida de su capacidad laboral, pero si tuvo un gran dolor , sufrimie nto, desesperación o zozobra, entre otros sentimientos, tiene derecho al reconocimiento de una indemnización integral.Exp: 2017-00121

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b. El juez de primera instancia no tuvo en cuenta : i) las secuelas físicas permanentes y las secuelas psicológicas que se der ivaron de estos hechos; ii) las afectaciones emocionales que le causaron, al estar en un centro penitenciario que no se ajustab a a sus necesidad es de salud mental; iii) las pruebas que demostraban el sufrimiento de la compañera permanente y los herm anos de la víctima directa, por las agresiones que ésta sufrió en el centro de reclusión.

c. Está acreditado el daño a la salu d, to da vez que el demandante presenta una deformidad física permanente, lo cual afecta su autoestima y sus relaciones de pareja, y le hará recordar una y otra vez las agresiones que sufrió durante el tiempo de reclusión.

4.2. Por auto del 28 de mayo de 2021 , el Juzgado de Instan cia concedió los

autoestima y sus relaciones de pareja, y le hará recordar una y otra vez las agresiones que sufrió durante el tiempo de reclusión.

4.2. Por auto del 28 de mayo de 2021 , el Juzgado de Instan cia concedió los recursos de apelación, siendo remitido a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 20 de agosto de 2021.

4.3. El proceso le correspondió por reparto al despacho sustanciador y mediante proveído del 6 de septiembre de 2021, admitió los recursos de apelación y dispuso que, vencido el término de ejecutoría, el Ministerio Público podía emitir su concepto.

II. CONSIDERACIONES

A. ASPECTOS PROCESALES

1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA

En el presente caso, la Sala observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada por los extremos que conforman la relación jurídico procesal; por lo cual esta Corporación tendrá plena competencia para pro nunciarse en segunda i nstancia, de conformidad con lo consagrado en el inciso segundo, artículo 328 del C.G.P.1

B. ASPECTOS SUSTANCIALES

1. DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

De conformidad con el recurso formulado, le corresponde establecer a esta Sala, ¿si se encuentra demostrado el nexo causal entre las lesiones causadas al señor RAFAEL RIVEROS BAQUERO durante su reclusión en el EPMSC de Neiva (Huila) y la presunta falla del servicio que se imputa a l Instituto Nacional

Sala, ¿si se encuentra demostrado el nexo causal entre las lesiones causadas al señor RAFAEL RIVEROS BAQUERO durante su reclusión en el EPMSC de Neiva (Huila) y la presunta falla del servicio que se imputa a l Instituto Nacional Penitenciario y Carcelari o -INPEC?, toda vez que , no se demostró la negligencia en el cuidado y vigilancia de la entidad, y tampoco tiene a su cargo la prestación de los servicios de salud a los reclusos.

1 “Artículo 328. Comp etencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pron unciarse solamente sobre los argumentos expuesto s por e l apelante, sin perjuicio de las decisi ones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.”Exp: 2017-00121

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En caso de que se confirme la responsabilidad de la entidad demandada, se deberá determinar, ¿si resulta procedente la modifica ción de la indemnización de perjuicios reconocida en primera instancia?

Por c onsiguiente, i) se harán algunas precisiones s obre el régimen de responsabilidad aplicable por los daños causados a personas que se encuentran recluidas en establecimientos carcelario s; ii) se estudiarán los hechos que se encuentran probados; y iii) descenderemos al estudio del recurso de apelación.

responsabilidad aplicable por los daños causados a personas que se encuentran recluidas en establecimientos carcelario s; ii) se estudiarán los hechos que se encuentran probados; y iii) descenderemos al estudio del recurso de apelación.

2. DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS OCASIONADOS A

PERSONAS RECLUIDAS EN ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS

En punto de la responsabilidad patrimonial del Estado en los casos de lesión o muerte de personas que se encuentran recluidas en establecimiento carcelario, la jurisprudencia consolidada de la Sección Tercera del Consejo de Estado 2 y de la Corte Constitucional 3 han sostenido que el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado aplicable, en principio, es de corte objetivo. Ello, teniendo en cuenta que estas personas se encuentran bajo una relación especial de sujeción frente al Estado4.

No obstante lo anterior, la jurisprudencia de l Consejo de Estado 5 también ha sostenido, que en los casos en lo que se acredite que la lesión o muerte del recluso tuvo lugar por acción u omisión de las autoridades, denotando una falla del servici o, el juez aplicará el régimen subjetivo de responsabilidad patrimonial del Estado, toda vez que, ante la presencia de la falla del servicio, este título de imputación tiene aplicación preferente sobre los títulos objetivos6; de manera que, como el tema no ha sido pacific o, es posible aplicar cualquier régimen de responsabilidad, en atención a la situación fáctica que se presente en cada caso particular.

Por otro lado, cuando la m uerte de un recluso deviene de la voluntad de acabar con su vida, en principio, no habría lugar a atribuirle responsabilidad

fáctica que se presente en cada caso particular.

Por otro lado, cuando la m uerte de un recluso deviene de la voluntad de acabar con su vida, en principio, no habría lugar a atribuirle responsabilidad a la Administración, salvo que se compruebe que dicha determinación no fue una decisión voluntaria de l a persona, sino que obedeció a presiones ejercidas sobre ésta o fue producto de una afectación psíquica o me ntal

2 Ver, por ejemplo, Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 26 de mayo de 2010, Exp. 18800 C.P. Mauricio Fajardo Gómez; Sentencia del 25 de agosto de 20 11 C.P. Mauricio Fajardo Gómez, Exp. 22063; Sentencia del 12 de agosto de 2013, Exp. 31087 C.P. Enrique de Jesús Gil Botero; Sentencia del 9 de julio de 2014, Exp. 33605 C.P. Enrique de Jesús Gil Botero; Sentencia del 19 de abril de 2018, Exp. 41766 C.P. Marta Nubia Velásquez Rico; Sentencia del 11 de marzo de 2019, Exp. 43548 C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas. 3 Sobre el conten ido y alcance de las relaciones de especial sujeción la Corte Constitucional ha señalado: “ La jurisprudencia consti tucional ha s ostenido que entre el Estado y las personas que se encuentran privadas de la libertad surge un vínculo de “especial relación de sujeción”, dentro del cual las autoridades penitenciarias y carcelarias pueden limitar y restringir el ejercicio de ciertos dere chos de los internos, siempre y cu ando dichas medidas estén dentro de los criterios de razonabilidad, utilidad, necesidad y prop orcionalidad. Sentencia T-266 de

carcelarias pueden limitar y restringir el ejercicio de ciertos dere chos de los internos, siempre y cu ando dichas medidas estén dentro de los criterios de razonabilidad, utilidad, necesidad y prop orcionalidad. Sentencia T-266 de

2013. En el mismo sentido ver, entre otras, sentencias T-596 de 1992, T-222 de 1993, T-065 de 1995, T-705 de 1996, T-153 de 1998, T-966 de 2000, T-687 de 2003, T-175 de 2012, T-232 de 2017, T-143 de 2017 4 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 11 de agosto de 2010, Exp. 18886. C.P. Mauricio Fajardo Gómez. 5 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 26 de mayo de 2 010, Exp. 18800 C.P. Mauricio Fajardo Gómez; Sentencia del 19 de abril de 2018, Exp. 41766 C.P. Marta Nubia Velásquez Rico; Sentencia de 2 de agosto de 2018, Exp. 46495 C.P. María Adriana Marín; Sentencia de 13 de noviembre de 2018, Exp. 46120 C.P. Marta Nubia Velásquez Rico; Sentencia del 11 de marzo de 2019, Exp. 43548 C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas; Sentencia del 29 de marzo de 2019, Exp. 43683 C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas. 6 Consejo de Estado, Sala Plena, Sec ción Tercera, sentencia de 28 de a gosto de 2014, Exp. 28832. C.P. Danilo Rojas Betancourth.Exp: 2017-00121

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

6 Consejo de Estado, Sala Plena, Sec ción Tercera, sentencia de 28 de a gosto de 2014, Exp. 28832. C.P. Danilo Rojas Betancourth.Exp: 2017-00121

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: RAFAEL RIVEROS BAQUERO Y OTROS

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

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ante la cual la entidad pública, conocedora de tal situación, no adelantó ninguna actuación tendiente a su cuidado, ni adoptó alguna determinac ión para alejarlo de situaciones que le generaran mayor tensión o peligro7.

En todo caso, la postura reiterada de la Sección Tercera del Consejo de Estado8 ha sostenido que en los casos de lesiones o muerte de recl usos el Estado podrá exonerarse de responsabilidad, siempre y cuando se encuentre acreditada una causal eximente de responsabilidad, v.gr. el hecho exclusivo de la víctima, para lo cual se requiere que haya una actuación u omisión por parte de quien sufrió un daño, que dicha actuación sea determinante en la producción del daño y que esta sea imprevisible, irresistible y exterior a la actividad de la en tidad demandada, con independencia de su calificación dolosa o culposa9.

Con base en lo anterior, considera la Sala que, la “obligación de seguridad” que pesa sobre la entidad demandada (para el caso concreto) no conlleva a una responsabilidad objetiva; por el contrario dado el conten ido de esa obligación que independientemente de su finalidad , es de medio y no de resultado; el presunto daño antijurídico habrá de estudiarse bajo el régimen

a una responsabilidad objetiva; por el contrario dado el conten ido de esa obligación que independientemente de su finalidad , es de medio y no de resultado; el presunto daño antijurídico habrá de estudiarse bajo el régimen general de la falla probada , tal como se realizará en el presente caso, en donde las lesiones sufridas por e l señor Rivero s Baquero se produ jeron con ocasión de la presunta omisión de los funcionarios de la Entidad demandada, conducta que permitió la generación del daño alegado .

3. DEL CASO CONCRETO

De conformi dad con las pruebas válida y oportunamente allegadas al proceso, se tienen por probados los siguientes hechos relevantes:

3.1. El señor RAFAEL RIVEROS BAQUERO fue condenado por el Juzgado Tercero (03) Penal del Circuito de Neiva (Huila), a la pena princip al de cuarenta (40) meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años, e ingresó al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE NEIVA el 27 de abril de 2015 (Exp. Digital –Archivo: “12memorial14Octubre2020.pdf”, fls. 77 – 80).

3.2. El 29 de abril y 3 de may o de 201 5, se reportaron ingres os del interno RAFAEL RIVEROS BAQUERO al área de sanidad del Establecimiento Penitenciario, en los sig uientes términos: (Exp. Digital –Archivo: “12memorial14Octubre2020.pdf”, fls. 2 y 3).

“29-04-15: “Orientado consciente “Refiere” me pegaron en el cuerpo los del

“12memorial14Octubre2020.pdf”, fls. 2 y 3).

“29-04-15: “Orientado consciente “Refiere” me pegaron en el cuerpo los del patio. Se revisa observando golpe al lado del lado izquierdo de la costilla y un rasguño en la cara con previa asepsia y antisepsia (…)”

7 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 19 de abril de 2018, Exp. 41766. M.P. Marta Nubia Velásquez Rico. 8 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 2 de mayo de 2007, Exp. 24972, reiterada en sentencia de la misma subsección del 23 de mayo de 2012, Exp. 24325. C.P. Mauricio Fajardo Gómez. 9 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia de 11 de mayo de 2017, Exp. 40590. C.P. Ramiro

Pazos Guerrero.Exp: 2017-00121

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ACTOR: RAFAEL RIVEROS BAQUERO Y OTROS

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

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“03-05-15: “Ingresa inte rno al servicio de sanida d camina do en compañía del Cabo Toro y el teniente Pacheco quienes refieren que otros internos le pegaron porque se desnudó, al parecer el interno tiene problemas mentales (…) Se observa con equimosis y hematomas en cuero c abelludo + equimosis en la espalda, región torácica miembros superiores ”, a demás se refiere la imposibilidad de suministrar medicamento en vaso de agua dado que el

observa con equimosis y hematomas en cuero c abelludo + equimosis en la espalda, región torácica miembros superiores ”, a demás se refiere la imposibilidad de suministrar medicamento en vaso de agua dado que el paciente lo arroja.”

3.3. El 4 de mayo de 2015, el señor RAFAEL RIVEROS BAQUERO ingresó al servicio de urgencias de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO , remitido por el IN PEC para v aloración por psiquiatría, toda vez que desde hacía cuatro (4) días prese ntaba agitación p sicomotora, ideas delirantes, a utoagresión y agresión a compañeros, y allí se registra lo siguiente: (Exp. Digital –Archivo: “12memorial14Octubre2020.pdf”, fl. 7).

“(…) PACIENTE RECLUSO DEL INPEC DESDE HACE 15 DÍAS POR NUEVO REQUERIMIENTO POR VIOLACIÓN A UN FAMILIAR , HABIA SIDO INTER NADO EN UN PENAL, PERO LO RECA PTURAN Y LO LLEVAN A CARCEL DE R IVERA, SIN ANTECEDENTES DE ENFERMEDAD PSIQUIATRI CA SEGUN FAMILI AR, DESDE HACE 4 DÍAS SEGÚN INFORMACIÓN DEL GUARDIAN EMPE ZO A MANIFESTAR ACATISI A, PERMANECÍA DESNUDO TODO EL TIEMPO, POSTERIORM ENTE AGREDE CONTINUAMENTE A SUS C OMPAÑEROS POR LO CUAL ESTOS LO GOLPEAN, SE DECIDE AISLARLO EN UNA CELDA PERO ENT ONCES DECIDE AUTOOAGREDIRSE, EN

EL MOMENTO PACIENTE MUY COLABORADOR , ORIENTADO , LENGUAJE

DECIDE AISLARLO EN UNA CELDA PERO ENT ONCES DECIDE AUTOOAGREDIRSE, EN EL MOMENTO PACIENTE MUY COLABORADOR , ORIENTADO , LENGUAJE COHERENTE, NO SE SEDA, PERO SE AUTORIZA CONTINUAR ESPOSA DO A LA CAMA

PARA EVITAR FUGA.

(…) EA: PACIENTE QUIEN SEG ÚN NOTA DE REMISIÓN PRESENTA CUATRO DÍAS DE EVOLUCIÓN DE INQUIETUD, AUTO Y HETEROAGRESIÓN, POR LO Q UE FUE AGREDIDO POR LOS COMPAÑEROS EN LUGAR DE RECLUSIÓN. NO TIENE ANTECEDENTES DE ENFER MEDAD MENTAL. SE INTERRO GA PACIE NTE QUIEN COMENTA QUE EL JUEVES PASADO SE PRESENTÓ REDADA POR EL INPEC DECOMISANDO CELULARES EN SITIO DE RECLUSIÓN, COMENTA QUE LOS COMPAÑEROS LO ACUSARON DE HABER SIDO EL “SAPO” POR LO CUAL LO GOLPEARON, “YO ESTABA SANO Y M E COGIERON TAPÁNDOME LA CABEZA, ME

GOLPEARON EN TODO EL CUERPO”.

AL EXAMEN MENTAL ALERTA, ORIENTADO, ACTITUD COLABORADOR , AFECTO MODULADO, NO DELIRANT E, NO ALUCIONACIONES, NO INQUIETUD, EULALICO , CONCIENCIA DE SÍNTOMAS, JUICIO DEBILITADO. SE OBSERVA AL EX AMEN MENTAL LESIONES Y E QUIMOSIS E N ESPALDA Y ZONA LUMBAR QUE SU GIEREN FUERON

REALIZADOS POR OTRAS PERSONAS.

ANÁLISIS: PACIENTE QUIEN NO SE ENCUENTRA ANTECEDENTES DE ENFERMEDAD

LESIONES Y E QUIMOSIS E N ESPALDA Y ZONA LUMBAR QUE SU GIEREN FUERON

REALIZADOS POR OTRAS PERSONAS.

ANÁLISIS: PACIENTE QUIEN NO SE ENCUENTRA ANTECEDENTES DE ENFERMEDAD MENTAL, NO SE ENCUENTRA PSICÓTICO EN EL MOMENTO, NO SE ENCUENTRA IDEACIÓN SUIC IDA, NO CAMBIOS EN SENSO PERCEPCIÓN. NO SE ENCUENTRAN

CRITERIOS PARA MANEJO EN UNIDAD MENTAL.

PLAN: SALIDA POR PSIQUIATRIA”

Una vez valorado, el paciente fue diagnosticado con “Trastorno psicótico agudo y transitorio”.

3.4. El 4 de mayo de 2015, la señora Saida Carolina Trujillo Londoño -hijastra del recluso-, presentó una QUEJA ANTE LA PROCURADURÍA REGIONAL DE NEIVA, con ocasión de la situación que se estaba presentando con el señor RAFAEL RIVEROS BAQUERO en el Establecimiento Penitenciario, así: (Exp. Digital –Archivo: “22AnexoMemorial22Enero2021.pdf”, fl. 32).Exp: 2017-00121

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: RAFAEL RIVEROS BAQUERO Y OTROS

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

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“Mi padrastro Rafael Riveros Baquero está en la Cárcel de Rivera hace 15 días, mi mamá fue a visitarlo y lo encontró en condiciones terribles, esta loco no la reconoció, est á golpeado en la espalda , su s ojos morado s, su cio, mojado, se

mamá fue a visitarlo y lo encontró en condiciones terribles, esta loco no la reconoció, est á golpeado en la espalda , su s ojos morado s, su cio, mojado, se desnudó 2 veces en el patio, la insultó estaba agresivo, diciendo incoherencias y él normalmente es muy pasivo y quiere mucho a mi mamá y no la maltrata nunca y ahora sí, también cuando recién entró me llamó y me pidió que le consignáramos $200.000 para dárselos a un señor dentro de la cárcel para una colchoneta y no sé qué más, estamos muy pre ocupados por el , ya que el no estaba así . Ahora estando aquí haciendo esta diligencia , me acaba de llamar el INPEC que mi padrastro esta como loco, gritando y golpeando a todo el que esté en el patio y nos pidieron que lleváramos a mi mamá para ver si la reconoce y se calma, ahora vamos para allá. Pido por favor nos colaboren con este caso, porque en donde le pase algo peor el INPEC nos tiene que responder por mi padrastro. (...)”

3.5. El 11 de mayo de 2015 , se da cuenta de un nuevo ingreso del recluso RAFAEL RIVE ROS BAQUERO al área de sanidad del Establecimiento Penitenciario de Neiva (Huila), esta vez con ocasión de una s quemaduras, así: (Exp. Digital –Archivo: “12memorial14Octubre2020.pdf”, fls. 17 y 19).

“11-05-2015: “Quemaduras en el cuer po x otros internos x com portamiento sicótico a trastornos mentales ” (…) “Ingresa interno al servicio de sanidad procedente de consulta e xterna con orden médica de realizar curación en

“11-05-2015: “Quemaduras en el cuer po x otros internos x com portamiento sicótico a trastornos mentales ” (…) “Ingresa interno al servicio de sanidad procedente de consulta e xterna con orden médica de realizar curación en quemaduras en difere ntes partes del cuerpo , región pelvis, partes íntimas . Se realiza con previa asepsia se lava con Isodine espuma + ss (…) se deja secar se cubre con crema sulfaplata, quemaduras en proceso de cicatrización (…)”

3.6. El 11 de mayo de 2015, el señor RAFAEL RIVEROS BAQUERO ingresó a la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO , con cuadro de agi tación psicomotora, ideas delirantes, hetero agresividad, no adherencia al tratamiento, y una vez valorado se diagnosticó “Esquizofrenia Paranoide”, y se ordenó su hospitalización, por las siguientes razones: (Exp. Digital –Archivo: “12memorial14Octubre2020.pdf”, fl. 24).

“PACIENTE REMITIDO DEL INPEC POR CUADRO DE CAMBIOS EN SU COMPORTAMIENTO, DESORGANIZADO, INQUIETUD, HETERO Y AUTO AGRESIÓN, INSOMNIO, ACTITUD A LUCINATORIA, POR LO CUAL INGRESA , NO SE CONOCEN

ANTECEDENTES PREVIOS DE PATOLOGÍA MENTAL, AL EX AMEN MENTAL, PACIENTE

ALERTA, DESORIENTADO , A CTITUD DE EXTRAÑEZA, AFECTO INSUFICIENTE ,

PENSAMIENTO DISGREGADO, SOLILOQUI OS, INQUIETUD, ACTITUD ALUCINATORIA,

NULA INTROSPECCIÓN, JUICIO COMPROMETIDO.

PENSAMIENTO DISGREGADO, SOLILOQUI OS, INQUIETUD, ACTITUD ALUCINATORIA,

NULA INTROSPECCIÓN, JUICIO COMPROMETIDO.

ANALISIS: PACIENTE CON EPISODIO PSICOTI CO AGUDO , REQUIERE MA NEJO EN

UNIDAD MENTAL, NO ES CLARO ORIGEN DE SU CUADRO ACTUAL.”

3.7. El 11 de mayo de 2015, la señora Gloria Stella Riveros Baquero -hermana del re cluso-, presentó una QUEJA ANTE LA PROCURADURÍA REGIONAL DE NEIVA, contra el Establecimiento Penitenciario, así: (fl. 18 c.2)

“Yo solicitó intervención por medio de la Procuraduría para llevar a mi hermano a una valoración medica puesto que el se encuentra muy golpeado en la cárcel y también con quemaduras que se le propinaron en el mismo establecimiento y debido a esos golpes él se encuentra enfermo mental.

Yo les cuento que cuando a mi hermano lo cogieron él se encontraba trabajando como constructor y él se encontraba muy bien de salud , pero ayer que fui a la cárcel a verlo, me encontré que cuando lo entraron a la cárcel a él lo golpearonExp: 2017-00121

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: RAFAEL RIVEROS BAQUERO Y OTROS

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

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porque él tiene tres hematomas en la cabeza también la espalda, le golpearon el pecho y todo el cuerpo y no contentos con eso lo quemaron con agua la espalda y las partes genitales, yo les agradezco que me escuchen puesto que mi hermano

porque él tiene tres hematomas en la cabeza también la espalda, le golpearon el pecho y todo el cuerpo y no contentos con eso lo quemaron con agua la espalda y las partes genitales, yo les agradezco que me escuchen puesto que mi hermano esta muy mal de salud y no esta comiendo nada ni tomando líquido y en cualquier momento se puede morir en la cárcel.”

3.8. El 11 de mayo de 2015, se rindió INFORME DE NOVEDAD al Director del EPMSC de Neiva (Huila), respecto de los hechos en los cuales el interno RAFAEL RIVEROS BAQUERO sufrió quemaduras, en l os sigu ientes términos: (Exp. Digital –Archivo: “12memorial14Octubre2020.pdf”, fl. 83).

“(…)el día de hoy once (11) de mayo de

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