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TA CUN - 11001333603320170014102-(04-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603320170014102-(04-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas

Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021) Expediente: 11001333603320170014102

Demandante: Noiby Claritza Marroquín Tovar Demandados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Medio de control: Reparación directa Tema: Lesión soldado profesional Sentencia de segunda instancia La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020), proferida

por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá1, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda El 31 de mayo de 2017, l os señores Paulino Montoya Franco y Noiby Claritza Marroquín en nombre propio y en representación de sus menores hijos Cori Shantal Montoya Marroquín y Brayan Estiven Montoya Marulanda, presentaron demanda2, en ejercicio de la acción de reparación directa y solicitaron que se declarará 1 Folios 149-163 c. ppal.2 Folio 1-22 c. 1Radicación: 201500270

Demandante: Paulino Montoya Franco y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 2 patrimonialmente responsable a la NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional, por la lesión sufrida por el señor Paulino Montoya Franco mientras se encontraba en entrenamiento con el Ejército Nacional.

2 patrimonialmente responsable a la NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional, por la lesión sufrida por el señor Paulino Montoya Franco mientras se encontraba en entrenamiento con el Ejército Nacional. En concreto, la demandante solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas3: PRIMERA. - Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a LA NACION (Ministerio de Defensa — Ejército Nacional), de los perjuicios ocasionados a los demandantes como consecuencia de las graves heridas y posterior incapacidad laboral sufridas por el Soldado Profesional (SLP) Paulino Montoya Franco en hechos consolidados el día 6 de octubre de 2015 cuando se le realizó el acta de junta médica laboral No. 82162 en la ciudad de Ibagué (Tolima). SEGUNDA. - Condenar a LA NACION (Ministerio de Defensa — Ejército Nacional), a pagar a cada uno de los demandantes a título de perjuicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia, o lo máximo aceptado por la jurisprudencia, así:

 PAULINO MONTOYA FRANCO 100 SMLV

 NOIVY CLARITZA MARROQUIN 100 SMLV

 CORY SHANTAL MONTOYA MARROQUIN 100 SMLV  BRAYAN STIVEN MONTOYA MARULANDA 100 SMLV TERCERA. - Condenar a LA NACION (Ministerio de DefensaEjército Nacional), a pagar a favor del joven PAULINO MONTOYA FRANCO, los perjuicios materiales por lucro cesante que ha sufrido con motivo de las graves lesiones y posterior pérdida de

pagar a favor del joven PAULINO MONTOYA FRANCO, los perjuicios materiales por lucro cesante que ha sufrido con motivo de las graves lesiones y posterior pérdida de la capacidad laboral, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación:

1. Un salario de un millón quinientos mil ($ 1'500.000.00) pesos mensuales que ganaba la víctima como soldado profesional del Ejército para la época de los hechos, o lo que se demuestre en el expediente, debidamente actualizado, más un veinticinco (25%) por ciento de prestaciones sociales. Según las pautas seguidas por el Consejo de Estado, la suma con la cual se liquiden los perjuicios materiales no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente para la fecha en la cual se dicte la sentencia definitiva, o cuando se apruebe el auto que liquide dichos perjuicios.

2. La vida probable de la víctima según la tabla de supervivencia aprobada para los colombianos en la Superintendencia Bancaria.

3. Un grado de incapacidad del Cien (100 %) por ciento invalidez total porque al soldado profesional Paulino Montoya Franco se le valoró en el acta de junta médica laboral No. 82162 del día 6 de octubre de 2015, hecha en la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional en la ciudad de Ibagué, con un grado de incapacidad laboral de los cincuenta y cuatro puntos cincuenta (54.50%) por ciento. (más del 50 % lo cual se considera como estado de invalidez total según criterio reiterado de la Sección Tercera del Consejo de Estado y el artículo 38 de la Ley 100 de

considera como estado de invalidez total según criterio reiterado de la Sección Tercera del Consejo de Estado y el artículo 38 de la Ley 100 de 1993).

4. Actualizada dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el mes de diciembre de 2011 y el que exista cuando se produzca el fallo definitivo. 3 Folios 1-3 c1Radicación: 201500270

Demandante: Paulino Montoya Franco y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

3

5. La fórmula de matemáticas financieras aceptada por el honorable Consejo de Estado teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y la futura.

CUARTA.- Condenar a LA NACION (Ministerio de DefensaEjército Nacional), a pagar a favor del joven PAULINO MONTOYA FRANCO, el equivalente en pesos de CUATROCIENTOS (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la providencia que apruebe la conciliación, o lo máximo aceptado por la jurisprudencia, con motivo del daño a la vida de relación o ahora denominado daño a la salud que está sufriendo por las lesiones causadas en su órgano de la visión (pérdida total de la visión por el ojo derecho) y la pérdida de varias piezas dentales, que no solamente le producen secuelas funcionales y estéticas de carácter permanente, sino también dificultades para la marcha la realización de actividades cotidianas, lúdicas, deportivas, físicas y placenteras que antes no requerían mayor esfuerzo. QUINTA. - La NACION, por medio de los funcionarios a quienes corresponda la

cotidianas, lúdicas, deportivas, físicas y placenteras que antes no requerían mayor esfuerzo. QUINTA. - La NACION, por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento, y pagarán intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia hasta cuando se cancele totalmente la condena. SEXTA. - Que las cantidades líquidas a las cuales se condene a la entidad demandada, cobren intereses moratorios desde el mismo día en que quede en firme, hasta el día en que efectivamente se produzca el pago de esa condena. Esta solicitud la hago con base en los artículos 192 y 195 del nuevo CPACA (Ley 1437 de 2011). Como fundamentos fácticos de la demanda se narró en síntesis, que: - El señor Paulino Montoya Franco, ingresó de manera voluntaria al Ejército Nacional como soldado profesional; en el año 2011 hacía parte del Batallón de Combate Terrestre No. 31 “Sebastián de Balcázar”, en la ciudad de NeivaHuila”. - El 20 de diciembre de 2011 la compañía Core, orgánica del BACOT 31 del que hacía parte el señor Montoya , se encontraban desarrollando un ejercicio de instrucción con marcadores o pistolas paintball dentro del BITTER 9 ubicado en el municipio de la Plata-Huila; en el desarrollo de dicha actividad, se realizó una práctica de ataque y fue en ese momento en el que el soldado Montoya Franco recibió un fuerte golpe con una bola de Paintball, causándole

ubicado en el municipio de la Plata-Huila; en el desarrollo de dicha actividad, se realizó una práctica de ataque y fue en ese momento en el que el soldado Montoya Franco recibió un fuerte golpe con una bola de Paintball, causándole una grave lesión en su ojo derecho y la pérdida de varias piezas dentales. - Una vez ingresó al Hospital Militar Central de la Ciudad de Bogotá se le diagnosticó “trauma ocular contundente con desprendimiento de retina y rupturas coroides, más hemorragia vítrea”, razón por la cual tuvo intervención quirúrgica. - En acta de junta medica laboral No. 82162 del 6 de octubre de 2015, se le diagnosticó una pérdida de capacidad laboral del 54.50 %.Radicación: 201500270

Demandante: Paulino Montoya Franco y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 4 1.2. Contestación de la demanda El Ministerio de DefensaEjército Nacional, por intermedio de apoderado judicial, expresó su oposición a las pretensiones formuladas por el actor, por considerar que la lesión fue producto de los actos propios de su profesión. Afirma que, por tratarse de un soldado profesional, en su momento asumió los riesgos de la actividad militar que además conocía.

Adujo que los hechos que se demandan en el caso de autos hacen mención a un riesgo propio del servicio. También, que la parte actora no acreditó con ningún medio probatorio una acción u omisión de la entidad que pudiera establecer la responsabilidad que aquí se le imputa por las lesiones sufridas por el señor Montoya Franco. Como excepciones a la demanda formuló i) caducidad 4; ii) ingreso voluntario a la

medio probatorio una acción u omisión de la entidad que pudiera establecer la responsabilidad que aquí se le imputa por las lesiones sufridas por el señor Montoya Franco. Como excepciones a la demanda formuló i) caducidad 4; ii) ingreso voluntario a la fuerza y iii) actos propios del servicio 5. 1.3. Sentencia de primera instancia El Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., profirió sentencia de primera instancia del 18 de mayo de 2020, mediante la cual resolvió: “PRIMERONEGAR las pretensiones de la demanda formuladas por las razones explicadas en la parte motiva. SEGUNDOSin condena en costas TERCERA: Ejecutoriada la presente providencia, liquídense por secretaria los gastos ordinarios del proceso, y en caso de remanentes devuélvanse al interesado; lo anterior de conformidad con lo que se establezca por la Dirección Ejecutiva de Administración judicial. El a quo afirmó que la lesión sufrida por el soldado profesional Paulino Montoya Franco ocurrió durante el desarrollo de sus funciones y que del material probatorio obrante en el expediente no se desprende alguna conducta irregular atribuible a la entidad demandada. Por lo anterior, consideró que la lesión sufrida por el soldado 4 En la audiencia inicial celebrada el 24 de enero de 2019 el a quo resolvió declarar probada la excepción de caducidad. La parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante auto de 15 de febrero de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca quien revocó el auto al considerar que el actor tuvo certeza del daño hasta el 6 de octubre de 2015 y como

mediante auto de 15 de febrero de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca quien revocó el auto al considerar que el actor tuvo certeza del daño hasta el 6 de octubre de 2015 y como la demanda se presentó el 31 de mayo de 2017, se encontraba en tiempo. 5 Folio 45 c. 1Radicación: 201500270

Demandante: Paulino Montoya Franco y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 5 hace parte de los riesgos propios de la función militar que este asumió de manera voluntaria.

1.4. El recurso de apelación Inconforme con la decisión, el 11 de mayo del 2009 la parte demandante interpuso y sustentó en tiempo recurso de apelación6 contra la sentencia de primera instancia. Solicitó que esta sea revocada y que, en su lugar, se acceda a las súplicas de la demanda. Para tal efecto afirmó que el riesgo impuesto al soldado Paulino Montoya Franco desbordó aquel asumido en sus labores militares, pues al exponer a sus soldados a una práctica de Airsoft con elementos peligrosos y sin elementos de seguridad, en su juicio es suficiente para declarar una responsabilidad objetiva por riesgo excepcional. En el escrito de apelación se anotó: “al demandante se le impuso una carga superior y desigual pues ninguno de sus demás compañeros resultó herido en la práctica y tampoco se advirtió antes de la prácticaque podría perder la vista si participaba (…)”.

1.5. Trámite procesal en segunda instancia El expediente fue radicado en esta Corporación el 29 de enero de 20217 y mediante

tampoco se advirtió antes de la prácticaque podría perder la vista si participaba (…)”.

1.5. Trámite procesal en segunda instancia El expediente fue radicado en esta Corporación el 29 de enero de 20217 y mediante providencia de 9 de marzo de 2021 se admitió el recurso de apelación8.

II. CONSIDERACIONES 2.1. La competencia La Sala es competente para conocer del recurso de apelación en los términos del artículo 153 del CPACA, por tratarse del recurso de apelación contra una sentencia proferida por el juez administrativo de primera instancia. 2.2. Problema jurídico Procede la Sala a determinar si en el caso bajo análisis el daño, consistente en la lesión sufrida por el soldado profesional Paulino Montoya Franco y las 6 Folios 166169 c. ppal.7 Folios 174 cppal. 8 Folios 248 cppal.Radicación: 201500270

Demandante: Paulino Montoya Franco y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 6 repercusiones en su salud derivadas de la misma , son imputables a la entidad demandada.

Para ello, será necesario analizar las circunstancias en las que ocurrió el accidente, con el fin de verificar si este se produjo por un riesgo propio de la actividad militar, asumido voluntariamente por el soldado afectado, o si la causa del daño es atribuible a una falla del servicio de la entidad demandada o a la asignación de un

riesgo mayor al inherente a la actividad militar. 2.3Caso concreto. 2.3.1. Hechos probados De conformidad con el certificado del 19 de abril de 2016, emitido por el Ejército Nacional el señor Paulino Montoya Franco ingresó como soldado profesional en el año 20019. El comandante del Batallón de Combate Terrestre No. 31 “Sebastián de Balcázar”, elaboró el informativo administrativo por lesiones No. 025 del 7 de marzo de 201210, sobre la lesión, en el cual se consignó:

INFORMATIVO ADMINISTRATIVO

No. ___025___

FUERZA : EJERCITO

UNIDAD TACTICA : BATALLON DE COMBATE TERRESTRE NO. 31

“SEBASTIAN BELCAZAR”

NOMBRE DEL LESIONADO : SLP MONTOYA FRANCO PAULINO

CEDULA DE CIUDADANIA : 1640890

FECHA DE LOS HECHOS : 20 DICIEMBRE DE 2011

LUGAR : BITER 09, LA PLATA HUILA.

CONCEPTO COMANDANTE DE LA UNIDAD Según el informe rendido por el señor ST. CALDERON URREGO HERNAN STEVENS CM. ,1015409058, Comandante de la Compañía Corea, orgánico del BACOT N O 31, donde manifiesta los hechos ocurridos el día 20 de Diciembre de 2011 a las ,11:40 horas aproximadamente, en el BITER09 de la Plata Huila, en desarrollo de la instrucción de acciones en el objetivo; siendo aproximadamente las 09:00 horas el instructor de la materia del BITER, ST.FORERO CERON MICHAEL, da la explicación al personal sobre el uso adecuado con los marcadores o pistolas de Painball. Siendo aproximadamente

acciones en el objetivo; siendo aproximadamente las 09:00 horas el instructor de la materia del BITER, ST.FORERO CERON MICHAEL, da la explicación al personal sobre el uso adecuado con los marcadores o pistolas de Painball. Siendo aproximadamente las 10:15 horas se da inicio a los ejercicios prácticos de la instrucción realizando el primero de estos sin novedad, posteriormente se continuo con el desarrollo de esta, hacia el segundo ejercicio práctico "ATAQUE" aproximadamente a las 11:40 horas se inició con el desarrollo del ejercicio y al momento de pasar revista del personal, el SLP. MONTOYA FRANCO PAULINO CC. 16.401.890 manifiesta haberse levantado la careta protectora para tomar un poco de aire ya que tenía el visor empañado y fue golpeado en el pómulo derecho por una de las bolas de Painball . Enseguida fue revisado por el médico del bíter 09 y remitido posteriormente para el Hospital Militar 9 Folio 27 c. pruebas. 10 Folio 5 c. pruebasRadicación: 201500270

Demandante: Paulino Montoya Franco y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

7 Central, donde mediante los exámenes médicos fue diagnosticado, Trauma ocular contundente con desprendimiento de retina, rupturas coroides más hemorragia vítrea. Por el accidente que sufrió el señor Montoya Franco, se le practicó acta de Junta Medica Laboral No. 82162 de 6 de octubre de 2015, por medio de la cual se le determinó al referido soldado una pérdida de capacidad laboral de cincuenta y cuatro puntos cincuenta por ciento (54.50%) y emitió el siguiente diagnóstico11:

CONCEPTO DE LOS ESPECIALISTAS

se le determinó al referido soldado una pérdida de capacidad laboral de cincuenta y cuatro puntos cincuenta por ciento (54.50%) y emitió el siguiente

diagnóstico11: CONCEPTO DE LOS ESPECIALISTAS " (...) AFECCION POR EVALUAR - DIAGNOSTICO -ETIOLOGIA -TRATAMIENTOS

VERIFICADOS-ESTADO ACTUAL-PRONOSTICO -FIRMA MEDIFecha: 19/08/2015

Servicio: OFTALMOLOGIA

PACIENTE BAJO VISION GRADUADA SECUNDARIA, Y SECUELAS

DE TRAUMA OCULAR-SIGNOS Y SINTOMAS PACIENTE CON BAJA VISIÓN EN

OJO DERECHO SECUNDARIOS Y SECUELAS TRAUMA CON

TUSO CON

DESPRENDIMIENTO DE RETINA, LO CUAL REQUIERE MA

NEJO QUIRURGICOETIOLGIA. DESPRENDIMIENTO DE RETINA. ESTADO ACTUAL: ACTUALMENTE

CURSA CON DESPRENDIMIENTO DE

RETINA OJO DERECHO POR LO CUAL SE LE REALIZA VITECTROMIA POSTERIOR CON INYECCION DE SILICON EN CAVIDAD VITREA CON El FIN DE DISMINUIR RIESGO DE ATROFIA OCULAR:

DIAGNOSTICO H358 OTROS TRASTORNOS ESPECIFICOS DE LA RETINA.

PRONOSTICO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

NOTA: EL PACIENTE TIENE PLENO CONOCIMIENTO DE LOS CONCEPTOS

EMITIDOS POR LOS ESPECIALISTAS.

V. SITUACIÓN ACTUAL

A. ANAMNESIS SOLDADO PROFESIONAL DE ANTIGÜEDAD 16 AÑOS, QUIEN RECIBIO UN TRAUMA EN OJO DERECHO CON POSTERIOR PERDIDA DE LA VISION

TOTAL. ACTUALMENTE REFIERE SENTIRSE BIEN

EXAMEN FISICO INGRESA PACIENTE EN BUEN ESTADO GENERAL REFLEJO

FOTOMOTOR DERECHO A1301.OO REFLEJO CONSENSUAL PREFERENTE.

RESTO NEUROLOGICO SIN DEFICIT FM 1. EN LAS CUATRO EXTREMIDADES

CONSERVADA.

VI. CONCLUSIONES 1). CEGUERA UNILATERAL VALORADA Y TRATADA POR OFTALMOLOGIA QUIEN DEJA COMO SECUELA: A) PÉRDIDA DEL POTENCIAL VISUAL DEL OJO

DERECHO.

2). AUSENCIA DE PIEZAS DENTALES 16-25-36-37 VALORADA Y TRATADA POR

ODONTOLOGIA GENERAL Y REHABILITACION QUE NO DEJA SECUELA. FIN DE LA TRANSCRIPCION Clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad psicofísica para el servicio.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: NO APTO-SE RECOMIENDA REUBICACION LABORAL SEGÚN LA NECESIDAD DE LA FUERZA EN ACTIVIDADES DE INSTRUCCIÓN Y /O ADMINISTRATIVAEvaluación de la disminución de la capacidad laboral.

LE PRODUCE UNA DISMINUCION DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL

CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54.50%) Imputabilidad del Servicio LESION OCURRIO EN El SERVICIO POR CAUSA Y RAZON DEL MISMO SEGÚN EL INFORME ADMINISTRATIVO POR LESIONES # 025 DEL 07 DE MARZO DEL

CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54.50%) Imputabilidad del Servicio LESION OCURRIO EN El SERVICIO POR CAUSA Y RAZON DEL MISMO SEGÚN EL INFORME ADMINISTRATIVO POR LESIONES # 025 DEL 07 DE MARZO DEL 2012 LITERAL B (AT) 11 Folios 6-9 c. pruebasRadicación: 201500270

Demandante: Paulino Montoya Franco y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

8 Del mismo modo, obra declaración extrajudicial No. 3057 de 2016 rendida por el señor Paulino Montoya Franco, por medio de la cual realizó una descripción de los hechos del 20 de diciembre de 201112, manifestó: " En la ciudad de Neiva, Departamento del Huila, siendo las 02:40 P.M. Del día 14 de Julio de 2.016, ante mi, SANDRA JIMENEZ HERNANDEZ, del Circulo de Neiva, comparecieron) el (los) señor (es) PAULINO MONTOYA FRANCO, quien (es) se identificó (aron) con la (s) cédula (s) de ciudadanía No.(s) 16.401.890 expedida (s) en Toro, con el fin de rendir declaración juramentada, con fines extraprocesales, conforme al decreto 1557 de 1989 y manifestaron: PRIMERO: Bajo la gravedad del juramento y a sabiendas, de las consecuencias que acarrea el jurar en falso, declaro (amos) que mi (nuestros) nombre(s) es (son) PAULINO MONTOYA FRANCO, tengo (emos) 36 años de edad, de estado civil Casado, natural (es) la de La Unión - Valle,

(amos) que mi (nuestros) nombre(s) es (son) PAULINO MONTOYA FRANCO, tengo (emos) 36 años de edad, de estado civil Casado, natural (es) la de La Unión - Valle, domiciliado (s) en Calle 23 a Numero 50 — 44 Alberto Yepes. SEGUNDO. Manifiesto que el día 20 de Diciembre de 2011, siendo aproximadamente las 11:40 horas encontrándome en reentrenamiento en el BITER09, de la Plata — Huila, fue ese día cuando sufrí un disparo por una bola de Painball, en el Ojo Pómulo derecho, al parecer por un compañero ya que ese día nos encontrábamos al mando del Subteniente FORERO CERON MICHAEL, 'quien era el instructor, cuando fui golpeado por la bola de Painball, fui revisado por el médico del BITER09, y de allí fui remitido posteriormente hacia el Hospital Militar Central de Bogotá, donde me diagnosticaron un Trauma Ocular contundente con desprendimiento de retina, rupturas de coroides más hemorragia vitrea. Siendo como testigo los soldados

CARDENAS DEIBER CAMILO y el Cabo Tercero CARLOS ARIEL

SANCHEZ PEREZ. " Obra en el plenario Respuesta No. 002314 de fecha 14/08/2017 suscrito por el Comandante del BITER No. 9, en el cual se precisa en que consiste el empleo la técnica empleada para entrenar a los miembros de las fuerzas militares bajo los siguientes términos:

Comandante del BITER No. 9, en el cual se precisa en que consiste el empleo la técnica empleada para entrenar a los miembros de las fuerzas militares bajo los siguientes términos: "(...) Asimismo, frente a lo requerido, respecto a las actividades de entrenamientos que despliega el Ejercito Nacional de Colombia para adiestrar a su personal, es plausible indicar que las practicas que corresponden a Airsoft el cual se asemeja al paintball, y para exponer en mejor medida esta práctica se apela al estudio desarrollado por el Sr. Rincón Carrillo Femando', quien de forma breve y dentro de El entrenamiento de los hombres en la seguridad privada es un factor vital para su efectividad, que se ve afectado seriamente por el gasto, la cantidad y costo de la munición, la complicación en el diligenciamiento de su autorización antes, durante y después de cada entrenamiento, los entrenamientos se ven reducidos en tiempo y frecuencia, impidiendo la repetición de muchos escenarios vitales para la capacitación. La solución para realizar un sostenimiento donde se garantice que los hombres entrenen de una forma superior a como lo están realizando, es el sistema conocido como "Airsoft'; que permite la utilización de replicas a escala uno a uno del armamento real y con el que podrán hacer maniobras reales disparando a un enemigo sin causarle Idaho y este enemigo ficticio pueda devolver el Fuego mostrando las debilidades de cada hombre y de la maniobra sin causar ningún dallo. Se logrará un entrenamiento mucho más adecuado y disciplinado, más frecuente eficiente y barato.

mostrando las debilidades de cada hombre y de la maniobra sin causar ningún dallo. Se logrará un entrenamiento mucho más adecuado y disciplinado, más frecuente eficiente y barato. Hay urgencia de implementar el sistema Airsoft en la seguridad privada para perfeccionar del entrenamiento en los hombres, tal y como lo han hecho países que tienen empresas superiores como Estados Unidos, España, Inglaterra, México, Venezuela entre otras, que usan el sistema Airsoft hoy en día como de entrenamiento antes de que sus hombres salgan a laborar. Iniciando por las empresas de vigilancia y escoltas que son las que están autorizadas para el manejo de armas en Colombia, y deben mantener optima su capacidad destreza y reacción, dada por un sostenimiento constante. Ellos serían los que se beneficiarían de forma directa inicialmente, pero este sistema (...) Al iniciar el entrenamiento con el sistema Airsoft va a crecer su grado de entrenamiento confianza y eficacia para cualquier reacción, así mismo su 12 Folio 15 c. pruebasRadicación: 201500270

Demandante: Paulino Montoya Franco y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 9 profesionalismo, su disciplina y su entrega, porque un hombre bien entrenado está motivado y tranquilo. Ya no serían balas de Babeo como se dice jocosamente, sino que ahora el vigilante o escolta, va disparar a un blanco y va sentir cuando el enemigo ficticio lo ha impactado y eliminado dándole certeza de su preparación.

Descripción del AIRSOFT El Airsoft es un deporte de simulación de combate, en el ataque y la

a un blanco y va sentir cuando el enemigo ficticio lo ha impactado y eliminado dándole certeza de su preparación. Descripción del AIRSOFT El Airsoft es un deporte de simulación de combate, en el ataque y la defensa. Consiste en impactar a un supuesto enemigo durante una si tuación simulada de combate, con pequeñas esferas de munición de PVC, que son disparadas por medio de DNA (Dispositivo Neumático de Airsoft), replicas exactas de todo tipo de armas de fuego reales. Hoy, varios departamentos policiales y unidades militares y escuelas de protección y vigilancia en América y Europa utilizan el Airsoft como sistema para el entrenamiento táctico de reacción, por su efectividad, bajo costo y seguridad en la capacitación de ataque y defensa de sus hombres. El Airsoft tiene una historia relativamente larga. Es un deporte similar al Paintball aunque más estimulante y perfeccionado, que por sus propias características hoy en día, es considerado un deporte extremo en varios países. Sobre su origen, hay quien defiende que nació en los Estados Unidos hace aproximadamente treinta por la compañía MATEL @, mientras que otros defienden su nacimiento en Japón sobre los años ochenta. (Airsoftesparia, 2010). Mientras los productos de Airsoft progresaban, los fabricantes añadieron una característica que atrajo macho al aficionado a los hobby como a coleccionistas: Desafiaron las armas de Airsoft a imagen de las pistolas y rifles mas famosos del mundo, se creó la de productos de reproducción Airsoft. Esto creo una impresión enorme que hizo que el Airsoft se expandiera por el resto del mundo. Debido a que

Desafiaron las armas de Airsoft a imagen de las pistolas y rifles mas famosos del mundo, se creó la de productos de reproducción Airsoft. Esto creo una impresión enorme que hizo que el Airsoft se expandiera por el resto del mundo. Debido a que la operación en sí era barata y a la naturaleza segura de estas armas, el Airsoft creció al igual que el número y el tipo de armas disponibles para los jugadores. Al principio, las (micas armas existentes eran las pistolas de tipo resorte - pistón que disparaban una bola plástica de 6 mm y que todavía están en NAV 11 Para esto, los jueces utilizan un pito, con el que a través de sonidos previamente conocidos por todos los practicantes, se dan las instr ucciones a los jugadores. Que se necesita para practicar el Airsoft Adernas de un DNA, el requisito obligatorio para entrar a practicar en cualquier campo de Airsoft es la protección ocular. La munición que maneja el Airsoft, no es letal, pero hay ciertas partes del cuerpo que son muy delicadas, como los Ojos y !a cara. Un BB de Airsoft con suficiente Potencia y disparado a poca distancia, impactando un ojo, puede llegar a dañar de manera irreparable el órgano visual. Por lo mismo, se hace imperativo el uso de protección ocular reglamentaria. Se necesita protección ocular que cumpla con la norma estadounidense ANSI 2871 y/o ANSI Z87+, 0 la norma europea EPI-89/686/CEE (EN166) (Echeverry 2009). 2.3.2 La responsabilidad del Estado por los daños sufridos por quienes se vinculan voluntariamente a la Fuerza Pública, con ocasión del ejercicio de sus funciones. En el pasado, las fuerzas militares estaban conformadas por personas con ninguna

2.3.2 La responsabilidad del Estado por los daños sufridos por quienes se vinculan voluntariamente a la Fuerza Pública, con ocasión del ejercicio de sus funciones. En el pasado, las fuerzas militares estaban conformadas por personas con ninguna o escasa preparación en la milicia. Ejemplo de ello, la conformación del denominado ejército libertador, génesis de nuestras fuerzas militares, que contaban más con pasión y empuje que con adiestramiento militar. Dicha situación permaneció durante mucho tiempo en la institución castrense Colombiana, la cual los denominaba como soldados voluntarios, pese a que desde 1907 se crearon escuelas de formación. Sin embargo, a finales del siglo XX seRadicación: 201500270

Demandante: Paulino Montoya Franco y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 10 propugna por su profesionalización, así el Decreto 1793 de 2000 les define como: ARTÍCULO 1. SOLDADOS PROFESIONALES. Los soldados profesionales son los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas.

Para el efecto regla su incorporación, así: ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA INCORPORACIÓN. Son requisitos mínimos para ser

incorporado como soldado profesional: a) Ser colombiano. b) Inscribirse en el respectivo Distrito Militar. c) <Literal INEXEQUIBLE> d) Ser mayor de 18 años y menor de 24 años. e) Acreditar quinto grado de educación básica o en su defecto presentar ante el Comando de la Fuerza un examen de conocimientos básicos. f) Ser reservista de primera clase de contingente anterior o último contingente y presentar certificado de buena conducta expedido por el Comandante de la Unidad a la cual perteneció; o ser reservista de primera clase de contingentes anteriores a los dos últimos o de segunda o tercera clase que se encuentre en condiciones de recibir un entrenamiento especial. g)

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