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TA CUN - 11001333603320170016701-(29-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603320170016701-(29-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá D.C, veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicado: 11001–33–36-033-2017-00167-01

Actor: DIEGO ANDRÉS GALVIS ORTIZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA

NACIONAL

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Instancia: SEGUNDA

Sistema: ORALIDAD

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2020, proferida por el Juzgado 17° Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Tercera, que declaró de oficio la caducidad y en consecuencia denegó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. De la demanda

El 16 de junio de 2017 (fs. 47 c.1), Diego Andrés Galvis Ortiz, Ingrid Ximena Bayona Cortes, Diego Andrey Bayona, Andrés David Galvis Bayona, Juan Felipe Galvis Bayona, Germán Alfonso Galvis Peña, Elizabeth Ortiz Navas, Nelson Fabián Galvis Ortiz, Edgar Alfonso Galvis Alarcón, Leonardo Galvis Peña y Mercedes Cortes Silva

Bayona, Germán Alfonso Galvis Peña, Elizabeth Ortiz Navas, Nelson Fabián Galvis Ortiz, Edgar Alfonso Galvis Alarcón, Leonardo Galvis Peña y Mercedes Cortes Silva por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con ocasión de los perjuicios presuntamente ocasionados durante la prestació n de su servicio militar obligatorio, y para el efecto solicita acceder a las siguientes pretensiones.

1. Declarar administrativa y extracontractualmente responsables a la Nación – Ministerio de Defensa - Armada Nacional por los perjuicios causados a los dema ndantes, con motivo de lasRadicado: 11001-33-36-033-2017-00167-01

Accionante: Diego Andrés Galvis Ortiz y otros Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Sentencia de segunda instancia

lesiones e incapacidad que sufrió Diego Andrés Galvis Ortiz mientras prestaba el servicio militar obligatorio.

2. Se condene a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, al pago de los perjuicios materiales causados a favor del directamente afectado DIEGO ANDRÉS GALVIS ORTIZ, con motivo de las secuelas padecidas y la consecuente incapacidad laboral, que deben liquidarse teniendo en cuenta el salario básico mensual vigente para un soldado profesional para el año 2017, más un 25% por prestaciones sociales, la vida probable de la víctima y las fórmulas matemáticas aceptadas por el Consejo de

Estado.

3. Se condene a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional a pagar por concepto de perjuicios morales a favor de

víctima y las fórmulas matemáticas aceptadas por el Consejo de Estado.

3. Se condene a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional a pagar por concepto de perjuicios morales a favor de

los demandantes Diego Andrey Bayona, Andrés David Galvis Bayona, Juan Felipe Galvis Bayona, Germán Alfonso Galvis Peña, Elizabeth Ortiz N avas, Nelson Fabián Galvis Ortiz, Edgar Alfonso Galvis Alarcón, Leonardo Galvis Peña y Mercedes Cortes Silva, el equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cada uno de ellos.

4. Se condene a la Nación -Ministerio de Defensa – Armada Nacional, al pago a título de daños a la vida de relación, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes Diego Andrey

Bayona, Andrés David Galvis Bayona, Juan Felipe Galvis Bayona, Germán A lfonso Galvis Peña, Elizabeth Ortiz Navas, Nelson Fabián Galvis Ortiz, Edgar Alfonso Galvis Alarcón, Leonardo Galvis Peña y Mercedes Cortes Silva.

1.2. De los hechos

Conforme lo plantea el líbelo demandatorio se pueden resumir así:

Diego Andrés Galvis Ortiz, fue vinculado a la Armada Nacional como soldado adscrito al Batallón de Infantería de Marina No. 12 en la ciudad de Cartagena el 11 de octubre de 2007.

Posteriormente, inició sus labores de preparación y de entrenamiento en la Base Militar de Infantería de Marina en el Municipio de Tolú – Sucre.

Afirma que durante el servicio militar padeció desarrolló primero una enfermedad de

Posteriormente, inició sus labores de preparación y de entrenamiento en la Base Militar de Infantería de Marina en el Municipio de Tolú – Sucre.

Afirma que durante el servicio militar padeció desarrolló primero una enfermedad de tipo nasal luego de desarrollar actividades en una piscina, por lo que el 23 de abril de 2008 le diagnosticaron “Otitis me dia crónica supuralina derecha”. Posteriormente, el 26 de agosto de 2008, cuando se dispuso a abrir una lata de atún sufrió una cortadura que le ocasionó “Sección tendón flexor meñique derecho”, porRadicado: 11001-33-36-033-2017-00167-01

Accionante: Diego Andrés Galvis Ortiz y otros Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Sentencia de segunda instancia

lo que fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Nav al de Cartagena el 30 de agosto de 2008.

Finalmente, explica que fue hasta el 27 de mayo de 2015 en cumplimiento de fallo de tutela, que la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional que valoró y determinó la perdida de la incapacidad laboral de Diego Andrés, en 35,14%.

1.3. De los argumentos de la parte actora Asevera que el estudio del presente caso debe hacerse a la luz del régimen objetivo de responsabilidad, en el cual no se analiza la conducta asumida por la entidad accionada.

Manifiesta que en estos eventos, el Estado se encuentra en la obligación de garantizar la seguridad de las personas a su cargo y en ese sentido, quienes prestan servicio militar obligatorio deben salir en las mismas o mejores condiciones que cuando ingresaron, motivo por el cual el análisis de imputación debe hacerse desde la óptica del daño especial.

garantizar la seguridad de las personas a su cargo y en ese sentido, quienes prestan servicio militar obligatorio deben salir en las mismas o mejores condiciones que cuando ingresaron, motivo por el cual el análisis de imputación debe hacerse desde la óptica del daño especial.

Arguye que Diego Andrés Galvis Ortiz , en su calidad de IMAR de la Armada Nacional, no debía soportar el daño causado, motivo por el cual debe declararse la responsabilidad de la entidad demandada pese a que ella no ejerció ninguna actuación ilícita o ilegal, en tanto tenía que ser reintegrado a su familia en las mismas circunstancias en las que ingresó.

II. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. De la Nación - Ministerio de Defensa - Armada Nacional

No contestó la demanda.

2.2. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado

Guardó silencio.Radicado: 11001-33-36-033-2017-00167-01

Accionante: Diego Andrés Galvis Ortiz y otros Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Sentencia de segunda instancia

III. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 17 de febrero de 2020 , el Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Distrito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Tercera profirió sentencia de primera instancia en la cual declaró la caducidad del medio de control y en consecuencia denegó las pretensiones de la demanda (fol. 102-109 c.2), al considerar que:

Afirma que para el caso no es dable tomar la notificación del Acta de Junta Médico Laboral, como punto de partida para el conteo de la caducidad, toda vez que la

pretensiones de la demanda (fol. 102-109 c.2), al considerar que:

Afirma que para el caso no es dable tomar la notificación del Acta de Junta Médico Laboral, como punto de partida para el conteo de la caducidad, toda vez que la misma solo se limitó a calificar la preexistente con base en las pruebas aportadas, entre las que se encuentra la historia clínica.

Además de lo anterior, precisó que Diego Galvis Ortiz estuvo vinculado a la Armada Nacional como Soldado Regular del 11 de octubre de 2007 al 11 de octubre de 2009, y en ese tiempo, esto es el 11 de a gosto de 2008 en el Hospital Naval de Cartagena le fue diagnosticado otitis media crónica. El 29 de agosto de 2008 consultó por herida con objeto cortante por lo que se le diagnosticó “sección tendones flexores superficial y profundo de meñique derecho”.

Más adelante el 20 de enero de 2009, en la historia clínica del mismo hospital se determinó i) perforación oído derecho, y ii) lesión tendón extensor quinto dedo mano derecha.

Así, concluye que las lesiones por las cuales Diego Andrés Galvis acude a la jurisdicción, fueron conocidas entre el 2008 y 2009, siendo la ultima fecha el 20 de enero de 2009, por lo que afirma que la parte actora estaba en capacidad de ejercer su derecho de acción entre el 21 de enero de 2009 y 21 de enero de 2011, y al agotar el requisito de procedibilidad el 8 de marzo de 2017, las pretensiones ya habían caducado.

La parte resolutiva de la sentencia es la siguiente:

PRIMERO: DECLARAR PROBADA de oficio la caducidad de la

agotar el requisito de procedibilidad el 8 de marzo de 2017, las pretensiones ya habían caducado.

La parte resolutiva de la sentencia es la siguiente:

PRIMERO: DECLARAR PROBADA de oficio la caducidad de la acción contenciosa administrativa, ejercida a través del medio de control de reparación directa, por lo analizado en precedencia, y en consecuencia, NEGAR las súplicas de la demanda.Radicado: 11001-33-36-033-2017-00167-01

Accionante: Diego Andrés Galvis Ortiz y otros Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Sentencia de segunda instancia

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, líquidense por Secretaría de los gastos ordinarios del proceso, y en caso de remanentes devuélvanse al interesado, lo anterior de conformidad con lo esta establecido por la Dirección Ejecutiva de Administración

Judicial.

IV. DEL TRÁMITE PROCESAL

La sentencia de primera instancia fue notificada por correo electrónico el 17 de febrero de 2020 (fol. 110-113 c.1). El apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación el cual fue sustentado el 2 de marzo de 2020 (fs. 114-119 c.2), mediante providencia del 11 de marzo de 2020 se concedió la alzada (f. 121 c.2).

El proceso fue remitido para el trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, asignado al despacho del magistrado

mediante providencia del 11 de marzo de 2020 se concedió la alzada (f. 121 c.2).

El proceso fue remitido para el trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, asignado al despacho del magistrado sustanciador (f. 237 c.2); el 27 de enero de 2021 se admitió el recurso de apelación electrónicamente, y del mismo modo el 14 de abril de 2021 se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y procede la sala a dictar el fallo que en derecho corresponde.

V. ESCRITO DE APELACIÓN

5.1. De la parte actora

Solicita revocar la sentencia de primera instancia que denegó las pretensiones de la demanda, argumentando lo siguiente:

Afirma que si bien es cierto Diego Andrés prestó servicio en la Armada Nacional entre el pe riodo comprendido entre el 2007 al 2009, no había sido calificado por negligencia de la demandada, y solo hasta el 27 de mayo de 2015, fue que se conoció los perjuicios causados al demandante, por consiguiente, es desde la fecha de notificación del acta que debe tomarse la caducidad, máxime cuando se trata de lesiones que se han desarrollado en el tiempo y que tiene sus orígenes en la prestación del servicio militar obligatorio.

Por lo anterior, solicita sea revocada la sentencia apelada.Radicado: 11001-33-36-033-2017-00167-01

Accionante: Diego Andrés Galvis Ortiz y otros Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Sentencia de segunda instancia

VI. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Accionante: Diego Andrés Galvis Ortiz y otros Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Sentencia de segunda instancia

VI. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

6.1. De la parte accionante

Reitera todos y cada uno de los argumentos presentados en el recurso de apelación.

6.2. De la Nación - Ministerio de Defensa - Armada Nacional

Solicita sea confirmad la sentencia apelada, en razón a que se con figura la caducidad en los términos indicados por el a quo.

6.3. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado

Guardó silencio.

6.4. Del Ministerio Público

No rindió concepto de fondo.

I. CONSIDERACIONES

1.1. De los presupuestos procesales

1.1.1. De la jurisdicción y competencia

El artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo1, en adelante CPACA, consagra un criterio mixto para establecer los litigios que debe conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en

1 CPACA artículo 104 La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en lo s que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:

sujetos al derecho administrativo, en lo s que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:

1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable [...]Radicado: 11001-33-36-033-2017-00167-01

Accionante: Diego Andrés Galvis Ortiz y otros Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Sentencia de segunda instancia

primera medida fija el criterio material, disponiendo las controversias originadas en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo y particulares cuando ejerzan funciones administrativas, es decir, aquellos que se causen por el ejercicio de dicha función; y un criterio orgánico, según el cual basta la presencia de una entida d sujeta al derecho administrativo para que el proceso sea tramitado ante esta jurisdicción.

Igualmente, conforme el numeral 1 o del artículo 104 ibidem la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce de aquellos procesos en que se debate la responsabilidad extracontractual del Estado, asunto sobre el que versa el sub judice. Así las cosas, basta que se controvierta aquella respecto de la Nación -Ministerio de Defensa - Armada Nacional para que se tramite la controversia ante ésta jurisdicción, por estar sometido al derecho público.

Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto de acuerdo al artículo 153 del CPACA 2, que dispone qu e los tribunales administrativos conocen en segunda instancia de la apelación de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

Dado que la parte accionante interpuso recurso de apelación, la segunda instancia

en segunda instancia de la apelación de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

Dado que la parte accionante interpuso recurso de apelación, la segunda instancia tiene restricci ón jurídica para pronunciarse y en ese sentido sólo puede hacerlo respecto de los puntos esgrimidos en el escrito del mencionado recurso, de conformidad a lo señalado en el artículo 320 del Código General del Proceso3.

1.1.2. De la oportunidad para demandar

La sala debe precisar que el punto relativo a la caducidad, por tratarse de un cargo objeto de apelación, será analizado más adelante.

6.1.2. De la legitimación en la causa por activa

2 "Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda." 3 CGP. “Artículo 320. Fines de la apelación. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71.”Radicado: 11001-33-36-033-2017-00167-01

Accionante: Diego Andrés Galvis Ortiz y otros

cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71.”Radicado: 11001-33-36-033-2017-00167-01

Accionante: Diego Andrés Galvis Ortiz y otros Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Sentencia de segunda instancia

Diego Andrés Galvis Ortiz, accionó por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de reparación directa por los presuntos daños ocasionados por las afectaciones a su salud, sufridas durante el tiempo en que se encontraba prestando su servicio militar obligatorio en la Armada Nacional. Aunado a lo anterior, otorgó poder en debida forma (fls 1 -2 C1) por lo que se encuentra legitimado en la causa por activa para accionar en el presente proceso.

Igualmente, Diego Andrey Galán Bayona, Andrés David Galán Bayona, Juan Felipe Galvis Bayona en calidad de hijos de la víctima, Germán Alfonso Galvis Peña y Elizabeth Ortiz Navas en calidad de padres, Nelson Fabian Galvis Ortiz y Edgar Alfonso Galvis Alarcón en calidad de hermanos y Leonardo Galvis Peña demostraron, conforme a los registros civiles y documentos obrantes en el plenario las calidades invocadas, por ello se encuentran debidamente legitimados para actuar en el proceso y confirieron poder en debida forma.

En cuanto a Ingrid Jimena Bayona Cortés y Mercedes Cortés Silva advierte la sala que se encuentran legitimadas de hecho dentro del proceso de la referencia, puesto que son demandantes y otorgaron poder en debid a forma, sin embargo, no se encuentra acreditada la calidad alegada, esto es, compañera permanente y suegra de la víctima, circunstancia que se analizara en caso de que se accede a las pretensiones de la demanda.

encuentra acreditada la calidad alegada, esto es, compañera permanente y suegra de la víctima, circunstancia que se analizara en caso de que se accede a las pretensiones de la demanda.

6.1.3. De la legitimación en la causa por pasiva

La Nación es una persona de derecho público, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, independiente y de autoridad propia, cuyo centro de imputación jurídica se predica del Ministerio de Defensa – Armada Nacional, que tiene capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representada extrajudicial y judicialmente y se encuentra llamada a responder por el posible daño causado a Diego Andrés con ocasión de la prestación del servicio militar obligatorio, fue notificada de la demanda, dio contestación y en general ha participado en las instancias procesales, luego, se encuentra legitimada por pasiva en el proceso.

VII. DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS AL PROCESORadicado: 11001-33-36-033-2017-00167-01

Accionante: Diego Andrés Galvis Ortiz y otros Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Sentencia de segunda instancia

Se hace relación de las pruebas que obran en el expediente:

  • Copia del Registro Civil de nacimiento de Diego Andrés Galvis Ortiz, Ingrid Jimena Bayona Cortes, Andrés David Galvis Bayona, Juan Felipe Galvis Bayona, Germán Alfonso Galvis Peña, Elizabeth Ortiz Navas, Nelson Fabián Galvis Ortiz, Edgar Alfonso Galvis Alarcón, y Leonardo Galvis Peña (fol. 1-10c.p.). • Copia del Acta de Junta Médico Laboral No. 156 de la Dirección de Sanidad

Edgar Alfonso Galvis Alarcón, y Leonardo Galvis Peña (fol. 1-10c.p.). • Copia del Acta de Junta Médico Laboral No. 156 de la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional (fol. 13-16 c.p.) • Copia de la historia clínica de Diego Andrés Galvis Ortiz (fol. 45-100 c.p.).

VIII. PROBLEMA JURÍDICO Y TESIS DE LA SALA

Para resolver el recurso de apelación interpuesto y decidir la segunda instancia, el problema jurídico que se plantea se contrae a establecer si ¿operó la caducidad dentro del medio de control de reparación directa instaurado por Diego Andrés Galvis Ortiz y otros contra el Ministerio de Defensa – Armada Nacional por las lesiones y disminución de la capacidad laboral de Diego Andrés , adquiridas en prestación del servicio militar obligatorio como IMAR de la Armada Nacional?

En caso negativo, determinar si h ay lugar a declarar administrativa y extracontractualmente responsable la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, de los posibles perjuicios causados a Diego Andrés Galvis Ortiz y su grupo familiar, provenientes de las lesiones sufridas durante l a prestación de servicio militar obligatorio que condujeron a la disminución de su capacidad laboral en 35.14%? En caso positivo, determinar si hay lugar a la liquidación de perjuicios.

Para la sala, debe revocarse el fallo apelado, toda vez que respecto de la lesión consistente en hipoacusia derecho no ha operado la caducidad, y el Estado no se exoneró de la responsabilidad que se le atribuye frente a la existencia de una relación de especial sujeción cuidado y custodia del soldado regular Diego Andrés

consistente en hipoacusia derecho no ha operado la caducidad, y el Estado no se exoneró de la responsabilidad que se le atribuye frente a la existencia de una relación de especial sujeción cuidado y custodia del soldado regular Diego Andrés Galvis Ortiz, luego, debe indemnizarse por el daño ocasionado de acuerdo a los parámetros jurisprudenciales.

I. CONSIDERACIONES DE LA SALARadicado: 11001-33-36-033-2017-00167-01

Accionante: Diego Andrés Galvis Ortiz y otros Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Sentencia de segunda instancia

1.1. De los hechos probados4

A fin de tener una mayor claridad del proceso, se hará una síntesis de los hechos en que se funda y que fueron debidamente probados.

Del material probatorio arrimado al expediente, se tiene que Diego Andrés Gil Ortiz prestó servicio militar obligatorio e n calidad de IMAR perteneciente al tercer contingente de la Armada Nacional del 11 de octubre de 2007 al 11 de octubre de 2009, fecha en que fue retirado mediante Resolución No. 092 de 30 de septiembre de 2009 por tiempo de servicio militar cumplido (fol. 29-31 c.p.).

Conforme a la historia clínica del Hospital Naval de Cartagena, se tiene lo siguiente:

29-08-2008

Especialidad tratante: Ortopedia Examen Físico: Cuadro de 2 días de evolución consistente en herida con objeto contundente en región volar de base de meñique derecho, seguido de imposibilidad para la flexión del mismo. Al examen físico actual meñique derecho con herida en zona II flexona (sic) de 1 cm.

con objeto contundente en región volar de base de meñique derecho, seguido de imposibilidad para la flexión del mismo. Al examen físico actual meñique derecho con herida en zona II flexona (sic) de 1 cm. Con imposibilidad la herida del mismo tanto a nivel de interfalángica distal como mitad campo falángico.

Impresión diagnostica: 1.Sección tendones flexones superficial y profunda de meñique pequeño.

Por la anterior se le practicó, el 30 d e agosto de 2008 cirugía consistente en Tenorrafia Flexor meñique mano derecha (fol. 87 c.p.).

23/IX/08

Paciente con antecedente de otitis media crónica supurativa derecha, luego de trauma (copito). Actualmente refiere otorrea blanqueana. (Subraya de la sala)

Ef: Otoscopio

OI: MT opaci (sic), bolsa de retracción cuadrantes posteriores.

OD: Perforación ti mpánica + - 90% mucosa de oído medio eritematosa congestiva. Secreción blanqueada en CAS que se aspira. (subraya de la sala)

Resto CT normal

4 Los folios que se relacionan en el presente acápite corresponden al cuaderno de pruebas o cuaderno No. 2.Radicado: 11001-33-36-033-2017-00167-01

Accionante: Diego Andrés Galvis Ortiz y otros Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Sentencia de segunda instancia

IDX: 1. Otitis ½ crónica supurativa derecha.

Plan: Ciprofloxacina Recomendaciones: se solicita incapacidad solo p ara inmersión

Sentencia de segunda instancia

IDX: 1. Otitis ½ crónica supurativa derecha.

Plan: Ciprofloxacina Recomendaciones: se solicita incapacidad solo p ara inmersión inicialmente por 2 meses (fol. 88 c.p.)

20-01-09

Paciente conocido por antecedente de lesión tendinosa de (flex) extensor dedo mano derecha (falange distal) con objeto cortopunzante (abriendo tapa de atún) hace 5 meses aproximadamente.

Refiere no haber terminado fisioterapia porque en descanso de guardia prefería dormir por cansancio.

Hoy consulta por otalgia derecha por antecedente de perforación timpánica desde hace 14 meses aprox. Valorado por otorrino de HONAC quien programo cirugía hace 4 meses a la cual no asistió porque tenía que partir a dispositivo presidencial niega fiebre, refiere actualmente otalgia supuración liquida.

EF: Pte BEG, Afebril, hidratado. Presenta perforación de membrana timpánica de oído derecho del 70% no supuración, se observa conducto auditivo derecho perforado exterior irritado por fricción. Presenta limitación de la extensión de la falange distal 5to dedo de la mano derecha.

IDX: 1. Perforación oído derecho

2. Lesión Tendón extensor 5to dedo mano derecha.

(…)

14/09/09 Paciente conocido para el servicio con pronostico de perforación de membrana timpánica de oído derecho hace 22 meses aproximadamente. Tiene cirugía programada para el 4 de enero

(…)

14/09/09 Paciente conocido para el servicio con pronostico de perforación de membrana timpánica de oído derecho hace 22 meses aproximadamente. Tiene cirugía programada para el 4 de enero 2010 en el HONAC, y quien acude en el día de hoy por sentir agua en el oído izquierdo, refiere que no escucha bien por el oído derecho.

Otoscopia derecha: perforación de membrana timpánica en 80% aproximadamente.

Otoscopia izquierda: Membrana timpánica integra. Disminución auditiva del oído derecho.

IDX: 1.Perforación de membrana timpánica derecha antecedente.

2. Tapón de cera oído izquierdo.Radicado: 11001-33-36-033-2017-00167-01

Accionante: Diego Andrés Galvis Ortiz y otros Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Sentencia de segunda instancia

Posteriormente, obra historia clínica emitida por el H ospital Regional de Bucaramanga, quien remite ordenes de servicios a la Clínica Chicamocha de la mencionada ciudad así:

29 de junio de 2011

Orden de servicio: Consulta y Cirugía de mano. Diagnóstico: Herida cortante de flexor de 5to dedo de mano derecha (fol. 80 c.1).

13 de julio de 2011 Orden de servicio. Consulta primera vez medicina especializada. Consulta por otorrinolaringología (fol. 79 c.p.).

17 de agosto de 2011 UNIDAD DE OTORRINOLARINGOLOGÍA Descripción: se realiza microaspiración de oído derecho. Se aspira

Consulta por otorrinolaringología (fol. 79 c.p.).

17 de agosto de 2011 UNIDAD DE OTORRINOLARINGOLOGÍA Descripción: se realiza microaspiración de oído derecho. Se aspira cerumen en cae. Se observa perforación timpánica subtotal. Mucosa de caja seca. (fol. 73 c.p.)

15 septiembre de 2011 Control médico – perforación timpánica D. postraumática. Se realiza microlimpieza OD. Perforación timpánica subtotal mucosa de caja seca.

Dx. 1. Perforación timpánica derecha

2. Desv. Septal + hipertrofia de cornete (fol. 71 c.p.)

29 de noviembre de 2011 1er mes pop septo plastia + turbino plastia. Paciente con buena evolución pop. Paciente con perforación timpánica postraumática pendiente de cirugía (fol. 67 c.1).

(…)

6 de febrero de 2012

Motivo de consulta: Control Médico Enfermedad actual: Septoplatia + turbino plastia (nov de 2011).

Actualmente con perforación timpánica derecha postraumática.

SOLICITUDES: 1. CU TIMPANOPLASTIA TIPO 1

2. L CUADRO HEMATICO (Fol. 59 c. 1)

14 de marzo de 2012 Hoja de anestesiología para cirugía Timpanoplastia Tipo I derecho (fol. 52 c.p.)

15 de mayo de 2012 Lavado y curación de oído microscópico. Se realiza micro aspiración de oído derecho injerto integro

(fol. 52 c.p.)

15 de mayo de 2012 Lavado y curación de oído microscópico. Se realiza micro aspiración de oído derecho injerto integro vascularizado. Cita de control. (fol. 48 c.1)Radicado: 11001-33-36-033-2017-00167-01

Accionante: Diego Andrés Galvis Ortiz y otros Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Sentencia de segunda instancia

De dicha fecha en adelante no reposa historia clínica o reporte de atención médica brindada a Diego Andrés Galvis Ortiz.

Ahora bien, del Acta de Junta Médico Laboral de la Armada Nacional se indica lo siguiente:

CONCEPTO DE ESPECIALISTA CIRUGÍA PLÁSTICA Agosto 12/2014 DR (A) FELIPE STEVEZ FECHA INICIACIÓN: Aproximadamente 6 años lesión flexor 5to dedo mano de recha por lata de atún, quien fue intervenido en Hospital Naval.

SIGNOS Y SÍNTOMAS PRINCIPALES: Limitación a la flexión quinto dedo aproximadamente 20%.

DIAGNÓSTICO: Lesión de flexor quinto dedo mano derecha ETIOLOGÍA: Herida con objeto cortopunzante lata de atún.

TRATAMIENTO VERIFICADOS: No registra ESTADO ACTUAL: Limitación aproximadamente el 15 -2% a la flexión del quinto dedo.

OTORRINOLARINGOLOGÍA Diciembre 05/2013 DR. JOSÉ

MARTÍN CALVO SUAREZ.

FECHA DE INICIACIÓN: Dos años de servicio en la manera, con exposición a ambiente ruidoso sin uso de protector auditivo.

OTORRINOLARINGOLOGÍA Diciembre 05/2013 DR. JOSÉ

MARTÍN CALVO SUAREZ.

FECHA DE INICIACIÓN: Dos años de servicio en la manera, con exposición a ambiente ruidoso sin uso de protector auditivo.

SINGNOS Y SINTOMAS PRINCIPALES: Paciente con antecedente septorrinoplastia + turbinoplastia hipoacusia y timpanoplastia oído derecho, audiometría hipoacusia conductiva derecha ext. Otoscopia oído der

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