TA CUN - 11001333603320170033901-(08-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603320170033901-(08-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., ocho (08) de abril de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Proceso No.: 11001-33-36-033-2017-00339-01
DEMANDANTE: CRISTIAN DAVID JARAMILLO MEDINA Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
REPARACIÓN DIRECTA
Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito fallo de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
Los señores CRISTIAN DAVID JARAMILLO MEDINA (víctima directa), GERMAN JARAMILLO RODRÍGUEZ y BLANCA LIBIA MEDINA CARDONA (padres de la víctima directa) , JOSE ALEXANDER MEDINA CARDONA , LUISA FERNANDA
JARAMILLO MEDINA , ANGIE PAOLA JARAMILLO MEDINA, PAULA YULIET
HERRERA MEDINA, DIANA MARCELA MEDINA CARDONA y FRANCY MARYURI
JARAMILLO MEDINA , ANGIE PAOLA JARAMILLO MEDINA, PAULA YULIET HERRERA MEDINA, DIANA MARCELA MEDINA CARDONA y FRANCY MARYURI LLANO MEDINA (hermanos de la víctima directa), pretenden que se declare responsable a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL, por las lesiones que sufriera el señ or Cristian David Jaramillo Medina, en hechos registrados el día 25 de diciembre de 2015, en jurisdicción del municipio de Manizales (Caldas).
Solicita que se condene a la Entidad demandada a pagar los perjuicios materiales e inmateriales, descritos en la demanda.
B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, considerando que no le asiste responsabilidad a la demandada, quien actúo de manera diligente y oportuna, y sin que este demostrado el presunto procedimiento irregular que se alega. Por otro lado, expone que se configura el hecho exclusivo de la víctima, teniendo en cuenta el estado alterado que tenía el demandante, situación que impidió que se pudiera controlar.EXP: 2017-339
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: CRISTIAN DAVID JARAMILLO MEDINA Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL
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C. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia de fecha dieciocho (18 ) de mayo de dos mil veinte (2020), el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, negó las pretensiones de la demanda.
Mediante sentencia de fecha dieciocho (18 ) de mayo de dos mil veinte (2020), el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, negó las pretensiones de la demanda.
Para llegar a la anterior decisión, la Juez de instancia expuso lo siguiente:
- Consideró que el caso debía analizarse con fundamento en el régimen de responsabilidad subjetivo de la falla en el servicio, teniendo en cuenta que se realizaron imputaciones por el uso desmedido y desproporcionado del arma de dotación oficial que fue entregada y usada por uno de sus miembros.
- De conformidad con las pruebas allegadas al proceso, se encuentra plenamente establecida la existencia del daño antijurídico, esto es la lesión sufrida por el señor Cristian David Jaramillo el día 25 de diciembre de 2015.
- Del contenido de las declaraciones recibidas a terceros y de los demás Policiales que se encontraban en el lugar de los hechos, así como el contenido de los informes elaborados, es claro que la actuación de la víctima y sus acompañantes constituyeron para el 25 de diciembre de 2015 una agresión inminente y urgente que conllevó al uso del arma de fuego por parte de uno de sus miembros ; por lo cual, no hubo un desbordamiento o exceso en el empleo de la fuerza policial, y con mayor razón, si se tiene en cuenta que está demostrado de las prueba s analizadas que la víctima utilizó el machete que portaba en contra del uniformado , y este fue el último recurso empleado para detener la agresión inminente.
- Finalmente, en gracia de discusión, consideró el a quo que está
portaba en contra del uniformado , y este fue el último recurso empleado para detener la agresión inminente.
- Finalmente, en gracia de discusión, consideró el a quo que está demostrado el eximente de culpa exclusiva de la víctima , quien con su actuar, determinó la reacción del uniformado.
D. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
1. La parte demandante interpuso en tiempo recurso de apelación contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020), proferido por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (fls. 108 a 124 c.1).
2. Conforme lo anterior, se concedió el recurso de apelación el día 31 de julio de 2020 (Fl. 147 c.1), y en consecuencia se remitió a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual fue recibido el día once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020)
(Fl. 148 c.1).
3. Por reparto ingresó al Despacho sustanciador quien admitió el recurso de apelación y corrió traslado a las partes para alegatos de conclusiónEXP: 2017-339
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el día ocho (08) de marzo de dos mil veintiuno (2021), sin pronunciamiento de los extremos procesales . El Ministerio Público no presentó concepto al caso concreto.
II. CONSIDERACIONES
el día ocho (08) de marzo de dos mil veintiuno (2021), sin pronunciamiento de los extremos procesales . El Ministerio Público no presentó concepto al caso concreto.
II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA
En el presente caso, la Sala observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante; en consecuencia, su competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para ella, sin la posibilidad de enmendar la providencia del a quo en la parte que no fue objeto de recurso , de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P1.
Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable2.
2. RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado de la PARTE DEMANDANTE fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos (Fls. 126 a 146 c.1):
- Está constituida una indebida valoración probatoria por parte del a quo, toda vez que las pruebas se deben valorar en conjunto, de conformidad con el principio de unidad probatoria.
- Considera que las pruebas demuestran que Cristian David fue víctima de u n irreflexivo comportamiento por parte del uniformado de la Policía que llegó al lugar de los hechos, y accionó su arma de dotación oficial sin ningún tipo de mesura.
- Considera que las pruebas demuestran que Cristian David fue víctima de u n irreflexivo comportamiento por parte del uniformado de la Policía que llegó al lugar de los hechos, y accionó su arma de dotación oficial sin ningún tipo de mesura.
- Finalmente, indico que la valoración del comportamiento de la víctima debe ser especia lmente severo, para no premiar comportamientos como el del policía.
1 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, c uando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”. 2 Ibídem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto).EXP: 2017-339
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B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
De conformidad con los argumentos del recurso de apelación y teniendo
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B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
De conformidad con los argumentos del recurso de apelación y teniendo en cuenta que el a quo encontró demostrado el daño antijurídico, la Sala deberá analizar ¿si el mismo es imputable a la entidad demandada, por cuanto tal como lo afirma el apelante en el presente caso, está demostrada la responsabilidad que se pretende , por cuanto el agente de Policía que acudió al lugar de los hechos, presuntamente disparó sus arma de dotación oficial sin mediar palabra alguna y de manera inmediata?
2. DE LOS HECHOS PROBADOS
Observa la Sala que, de acuerdo al material probatorio aportado al proceso se puede establecer:
a. Mediante INFORME DE LA POLICÍA DE VIGILANCIA EN CASOS DE CAPTURA EN FLAGRANCIA –FPJ-5-, del día 25 de diciembre de 2015 a las 14:00 horas , por el delito de violencia contra servidor público instaurada por el uniformado Edwar Mora Oliveros y en contra del demandante, se registró la siguiente información (fls. 8 y 9 c.2):
“[…] Me permito Informar inicialmente, que para el día de hoy 25 de diciembre de 2015 siendo las 08:00 horas la patrulla cuadrante 32 del CAI Estambul, mientras nos desplazábamos por la carrera con calle 11 barrio Estambul, se observa en vía pública una riña entre varias personas, por el motivo se solicita apoyo a la patrulla Cuadrante 1 perteneciente al CAI el Carmen, que se encontraban cerca al lugar para intervenir en dicha riña. Una vez con el apoyo de la otra
por el motivo se solicita apoyo a la patrulla Cuadrante 1 perteneciente al CAI el Carmen, que se encontraban cerca al lugar para intervenir en dicha riña. Una vez con el apoyo de la otra patrulla policial se interviene y es allí cuando se observa una persona bastante alterada, en alto grado de excitación, al parecer bajo el efecto de sustancias alco hólicas y buscándole problema a las personas con las cuales departía; en vista a que esta persona no se calmaba y no acataba las instrucciones de las patrullas policiales para que se retirara del lugar, así mismo con el fin de evitar que a fuera cometer un delito contra la Integridad de algún ciudadano que se encontraba en el sitio, se vio la necesidad de dar aplicabilidad a la sentencia C-720 de 2007. Así mismo para preservar su Integridad personal y permitir un buen goce de la tranquilidad y convivencia ciudadana. Persona quien se identifica como CRISTIAN DAVID JARAMILLO MEDINA (…) el cual se dejó transitoriamente en las instalaciones de la Sala temporal de privación de la libertad, con el respetivo Informe para estos casos.
Posteriormente siendo las 13:45 horas, al encontrarnos en las instalaciones del CAI Estambul los señores Patrulleros LUSI FERNANDO TAFUR, MIGUEL ANGEL PACHON CASTELLANOS y jefe de Información Subintendente JUAN DAVID GOMEZ, se observa llegar hasta las afueras de las instalaciones poli ciales la persona que en horas de la mañana había sido conducida transitoriamente a la Estación de Policía de Manizales, el cual venía en compañía de otros tres sujetos, en el momento en que llega a las afueras del CAI el señor CRISTIAN DAVID JARAMILLO
transitoriamente a la Estación de Policía de Manizales, el cual venía en compañía de otros tres sujetos, en el momento en que llega a las afueras del CAI el señor CRISTIAN DAVID JARAMILLO MEDINA se le observa un arma blanca tipo machete y empieza a gritar hacia los policiales que nos encontrábamos al interior del mismo, manifestando textualmente “los voy a matar, les voy a mochar la cabeza" y ya seguidamente se dirige hacia el Interior del CA I, por lo cual procedernos a salir de las Instalaciones para evitar la agresión, así que mediante la utilización de los elementos para el servicio entre ellos la tonfa, se procedió a repeler el ataque y la agresión, y simultáneamente se requirió apoyo a la central de radio para que enviara apoyo de otras patrullas de jurisdicciones cercanas. El sujeto continuaba con más Intensidad atacándonos con el machete y tratando de afectar nuestra vida e integridad física, mientras tanto las otras dos personas que lo acompañaban procedían a tirarnos piedras y botellas, así mismo se sumaron a la agresión otras dos personas de sexo masculino; mientras los suscritos funcionarios retrocedíamos porque era inminente la agresión y afectación de nuestras vidas, el patrullero MIGUEL ANGEL PACHON CASTELLANOS, contra quien más estaba atacando con el machete el señor CRISTIAN DAVID JARAMILLO MEDINA, utilizaba elemento para el servicioEXP: 2017-339
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tipo tonfa, para tratar de evadir la agresión, pero al ver que era Infructuoso esto, procedió a realizar unos disparos con su arma de fuego de dotación oficiar para disuadir al sujeto que trataba de agredirlo con el machete, pero aun así esta persona no desistió y de la agresión y continuaba con más fuerza Ianzando el machete hacia su Integridad y los demás funcionarios de policía que tratábamos de acercárnosle para desarmarlo, Ilegando el punto que el patrullero Pachon sale corriendo y el sujeto con el machete tras de él, el patrullero LUIS FERNANDO TAFUR TAFUR también hace dos disparos de advertencia con su pistola de dotación oficial; en el mismo instante ha ven presencia hasta el lugar patrullas policiales de otros sectores, entre ellos Ia patrulla cuadrante 1 del CAI El Carmen, Integrada por los señores Patrulleros EDWAR MORA OLIVEROS Y ANTONYS EDU ARDO SEHUANES PALACIOS, quienes proceden a intervenir en el procedimiento para también contrarrestar la agresión contra los policiales con los elementos para el servicio; al ver que el sujeto del machete iba a agredir al patrullero Pachón Castellanos , es cuando este sujeto desiste de la agresión en contra de Pachón Castellanos y procede a abalanzarse en contra del patrullero EDWAR MORA OLIVEROS, el cual al ver que era Inminente la agresión en contra de su integridad y al segundo lance con
Pachón Castellanos y procede a abalanzarse en contra del patrullero EDWAR MORA OLIVEROS, el cual al ver que era Inminente la agresión en contra de su integridad y al segundo lance con el machete que le lanzo le tira la tonfa al piso, por lo cual observando que no posee otro objeto con el cual defenderse que con la pistola de dotación, ya que continuaba haciendo lances con el machete y al verse acorralado, procede a hacerle un disparo en una parte del cuerpo para tratar de causarle el menor daño posible, y es allí cuando esa persona desiste de la agresión al verse lesionado, por lo que suelta el machete el cual se procede a incautar Inmediatamente, y es allí cuando procedimos a abordarlo, pero al ver q ue tenía una herida en la pierna derecha, se solicita una ambulancia para trasladarlo en un centro asistencial, a los pocos minutos Ilega al sitio un vehículo policial en donde se sube a este sujeto, el cual se encontraba consiente y hablando, por tal motivo es allí donde se le notifican los derechos del capturado, y es trasladado al hospital San Sofía. […]” (Negrillas de la Sala)
b. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Dirección Seccional Caldas, expidió informe Pericial de Clínica F orense No. DSCLD-DROCC-02680-2016 del día 20 de mayo de 2016 (fls. 10 a 12 c.2):
“[…] ANALISIS, INTERPRETACION Y CONCLUSIONES: Al examen presenta lesiones actuales consistentes con el relato de los hechos.
Mecanismo traumático de lesión: Proyectil Arma de Fuego. Incapacidad médico legal
“[…] ANALISIS, INTERPRETACION Y CONCLUSIONES: Al examen presenta lesiones actuales consistentes con el relato de los hechos.
Mecanismo traumático de lesión: Proyectil Arma de Fuego. Incapacidad médico legal DEFINITIVA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS. SECUELAS MEDICO LEGALES: Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.
En atención a su pregunta, informo, tal como se hizo en el primer reconocimiento médico legal, que las lesiones sufridas por el joven Cristian David Jaramillo Medina, SI pusieron en riesgo su vida, pues afectaron estructuras vasculares muy importantes del miembro inferior derecho produciendo un sangrado masivo que de no haber tenido manejo mé dico oportuno, habría desencadenado su muerte”.
c. Copia de los libros de minuta del CAI Estambul de la Metropolitana de policía Manizales , en donde se expuso respecto a los hechos lo siguiente (Fls. 74 a 76 c.2):
“[…]Siendo las 13:45 horas del día 25/12/15 cuando la patrulla cuadrante 32 integrada por el patrullero Luis Tafur y Patrullero Miguel Rocha se encontraba en el CAI cambiando acumulador de batería, cuando llega el joven Cristian David Jaramillo el cual port aba un machete quien lanzaba palabras soeces e intentaba ingresar a las instalaciones del CAI, señalando a la patrulla y manifestándolo que les iba a cortar la cabeza al tratar de reducirlo lanzaba el machete hacia la patrulla ; patrullero Pachón siendo int ervenidos los golpes del machete por la tonfa en ese momento llegan 3 sujetos más los cuales lanzan botellas y piedras contra la
machete hacia la patrulla ; patrullero Pachón siendo int ervenidos los golpes del machete por la tonfa en ese momento llegan 3 sujetos más los cuales lanzan botellas y piedras contra la integridad de los uniformados …en ese instante viéndose contra la malla … el patrullero Pachón hace 01 disparo al prado …en ese momento el joven Cristian se va con el machete en su mano y llega a la esquina del CAI donde se encontraba el patrullero Luis Tafur, el joven Cristian se va con el machete en su mano y llega a la esquina del CAI donde se encontraba el Patrullero Luis Tafu r el joven Cristian se abalanza contra él y lanza el machete el cual es esquivado y amortiguando la tonfa en ese momento el patrullero Luis Tafur hace un disparo hacia el suelo, seguido de otro, alejándose el joven Cristian David Jaramillo; en eso llega la patrulla apoyarnos el Patrullero Edwar Mora Oliveros y Antony Sehuanes (…) al ver la Patrulla el Joven Cristian David y sus acompañantes se tornaron más agresivos y se les adhieren otros dos sujetos más; el patrullero Edwar Mora trata de retirar el joven …hace la mímica o ensayo de que se va a retirar pero tres pasos más adelante se devuelve y trata de lesionar al patrulleroEXP: 2017-339
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Mora con el machete, el policial recibe lances con el machete …ya después de agotar las
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Mora con el machete, el policial recibe lances con el machete …ya después de agotar las instancias para evitar lesiones al joven Cri stian David, el patrullero Edwar Mora desenfunda su arma de dotación y le hace un disparo, impactándolo en la pierna derecha …es trasladado inmediatamente al Hospital de Caldas …se pone en conocimiento del comandante …[…]”
(Negrillas de la Sala)
d. Denuncia presentada por parte del señor José Alexander Medina Cardona, hermano de la víctima directa, y en donde expuso (fls. 88 a 90 c.2):
“[…]el día 25 de diciembre de 2015 siendo las 13:00 horas estaba en la casa cuando -llego mi hermano el señor Cristi an Jaramillo medina y me dijo que la policía lo había lesionado, mi hermano se devolvió para el CAI de policía del barrio Estambul para alegar con los agentes, yo salí de atrás de el para evitar más problemas, en medio de todo el problema un policía me agredió con el bastón de mando, luego ingreso al CAI de policía donde se comenzó agredir. […]”
e. Denuncia presentada el da 19 de enero de 2016 por parte del señor Cristian David Jaramillo Medina, víctima directa, y en donde narró lo siguiente (fls. 94 a 95 c.2):
“[…]el día 25 de diciembre del año inmediatamente anterior siendo las 6:00 a.m., tuve una discusión con mi hermano José Alexander y ahí llego la policía y me agredieron y me partieron
“[…]el día 25 de diciembre del año inmediatamente anterior siendo las 6:00 a.m., tuve una discusión con mi hermano José Alexander y ahí llego la policía y me agredieron y me partieron un diente, me dejaron unos morados en todo el cuerpo y me llevaron para la permanencia y me soltaron a las 12 del día, luego me devolví a hacerles el reclamo y se armó una discusión con otros policías, cuando llego un policía me pegó un tiro y me cogió la vena femoral y me tuvieron que hacer una cirugía en el hospital de caldas, me pasaron una arteria de un pie para el otro. Es por ello el motivo de mi denuncia (…) yo soy soldado regular, y prestaba los servicios en el batallón Ayacucho de Manizales desde el mes de enero del año 2015, yo estaba de permiso y entraba el 27 de diciembre del año 2015 (…) yo estaba alterado, pero ya me había pasado la borrachera ya que me habían tenido en la permanencia (…) la pelea con mi hermano fue una discusión verbal, la policía no nos dejó pelear. (…) ningún procedimiento. ya que el sin saber saco su arma de fuego y me pegó un tiro por un lado de la ingle lado derecho (…) yo portaba un machete en la mano izquierda pero tapado con un saco. (…) hubo una audiencia porque dice que yo le partí varios bolillos, pero yo en ningún momento me les acerque ya que ellos me, hacían disparos al piso hasta cuando llego el policía y me pegó un tiro. […]”.
f. El día 23 de mayo de 201 6, el señor Cristian David Jaramillo Medina, presentó denuncia penal por tentativa de homicidio y lesiones
tiro. […]”.
f. El día 23 de mayo de 201 6, el señor Cristian David Jaramillo Medina, presentó denuncia penal por tentativa de homicidio y lesiones personales y en contra del patrullero Miguel Ángel Pachón Castellanos (fls. 106 a 110 c.2)
g. Acta de incautación de armapistola sig sauer no. SP-0188176, suscrita el día 25 de diciembre de 2015 por parte del funcionario d e CTI y el policial Edwar Mora Oliveros (fl. 119 c.2)
h. Informe investigador de Campo –FPJ-11 del día 29 de julio de 2016, en donde se registran las siguientes actividades realizadas (fls. 131 a 134 c.2)
“[…] Posteriormente se ubicó al señor German Jaramillo Rodríguez (…) padre del lesionado, a quien se le recibió entrevista en este Despacho 3 y quien sobre los hechos motivo de investigación señaló que al amanecer del 25 de Diciembre de 2015 Cristina David había sido detenido por la policía porque iba a pelear con unos familiares, los uniformados los separaron
3 Folios 161 a 163 c.2EXP: 2017-339
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pero su hijo se les mal entonó y s e lo llevaron para el CAI; después del incidente lo soltaron como a las doce y media de ese mismo día; agrega el entrevistado que su hijo llego a la casa
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pero su hijo se les mal entonó y s e lo llevaron para el CAI; después del incidente lo soltaron como a las doce y media de ese mismo día; agrega el entrevistado que su hijo llego a la casa a esa hora y que lo vio aporreado, que le manifestó que le habían partido un diente y que habían sido los policías; entro a la residencia y saco un machete y aunque el entrevistado quiso detenerlo para que no saliera aponer problema al CAI, fue imposible; se demoró para seguirlo y cuando salió a la calle ya vio que se dirigía corriendo hacia la casa y que venía un policía detrás de él haciéndole tiros al piso; vio además que venía otro policía en moto, el cual se bajó de ella, saco el arma y sin mediar palabra le disparo en la ingle a su hijo. (…) El día 25 de julio de 2016 siendo las 15:3 se le recepcionó entrevista al joven Cristian David Torres Sánchez4 (…) en la cual refiere que al amanecer del 25 de diciembre de 2015 Cristian había tenido problemas con unos familiares y que los policías se lo habían llevado retenido; agrega que salió del CAI por la mañana bastante sulfurado y sin un diente y que como en el CAI no le respondieron por el arreglo del mismo saco un machete que llevaba escondido para intimidarlos y que entonces uno de los uniformados saco el arma y empezó a disparar al aire; continua su relato manifestando que luego llegó la policía de refuerzo del barrio El Carmen y que de la nada apareció un uniformado en una motocicleta y le disparo en la pierna derecha a su amigo Cristian.
continua su relato manifestando que luego llegó la policía de refuerzo del barrio El Carmen y que de la nada apareció un uniformado en una motocicleta y le disparo en la pierna derecha a su amigo Cristian.
El día 25 de julio de 2016, siendo las 14:00 horas se le recibió entrevista en esta unidad de reacción Inmediata al joven Andrés Felipe Correa Cardona 5 (…), en al cual manifiesta que como a la una de la tarde del 25 de diciembre de 2015 se encontraba tomando cerveza con unos amigos cuando paso Cristian enfurecido y les comento que en la madrugada de ese día unos policías lo habían arrestad sin justa caus a y que lo habían golpeado; les mostró que le habían dañado un colmillo; acto seguido Cristian salió corriendo hacia el CAI, el salió detrás y vio cuando Cristian saco un machete y un policía empezó a hacer tiros al aire; a los cinco minutos llego apoyo pa ra los policías y había un uniformado que seguía disparando al aire, pero cuando el entrevistado sintió el ultimo disparo volteo a mirar y ya estaba extendido en el piso su amigo Cristian con un disparo en la pierna derecha […]”
- Dentro de la investigación adelantada por la oficina de Control Disciplinario Interno, se recibieron las siguientes declaraciones:
La señora María Elena Valencia Alarcón, expuso el día 25 de diciembre de 2015 que (fls. 186 a 188 c.2): “[…]yo vine porque yo vi el problema allí en Estambul (…) eso fue hoy, en el transcurso del medio día pero la hora no sé; iban subiendo más de 4 muchachos por ahí por la calle con destino al CAI de ESTAMBUL, y como que estaban en
(…) eso fue hoy, en el transcurso del medio día pero la hora no sé; iban subiendo más de 4 muchachos por ahí por la calle con destino al CAI de ESTAMBUL, y como que estaban en problemas ese grupito de much achos, en esas bajaban los policías, seguro que a calmarlos, uno de los muchachos tenía un machete, y se le fue ese muchacho a pegarle el machetazo al policía, que donde el policía no se defienda el muerto hubiera sido el policía, ese muchacho iba a matar el policía, a darle al policía, entonces el policía se defendió y sacó su arma y le pegó un tiro a ese muchacho y lo inmovilizo para que no lo fuera a matar, para defenderse, porque tenía que defenderse de ese muchacho, ya al muchacho lo cogió la policía y se lo llevó PREGUNTADO: A distancia se encontraba usted de donde ocurrieron los hechos CONTESTO; yo estaba como a media cuadra, yo estaba en la ventana de mi apartamento, es un segundo piso, que se ve derecho a donde está el CAI PREGUNTADO: cuantos dispa ros escucho usted CONTESTO: yo solo escuche uno PREGUNTADO: a que distancia se encuentra el CAI del barrio Estambul ocurrieron los hechos CONTESTO: más o menos unos 15 pasos del CAI, eso fue ahí pegadito del CAI PREGUNTADO: cuantos policías se encontraban en el lugar de los hechos CONTESTO: yo vi tres policías y después fue cuando llego harta policía, eso fue ligero que llego el refuerzo PREGUNTADO; antes de producirse el disparo, hubo forcejeo entre los policías y los muchachos CONTESTO: no, ellos no estaban forcejeándose, es que los muchachos
que llego el refuerzo PREGUNTADO; antes de producirse el disparo, hubo forcejeo entre los policías y los muchachos CONTESTO: no, ellos no estaban forcejeándose, es que los muchachos estaban dando lora desde la mañana y estaban discutiendo entre ellos les pidieron que se calmaran y los muchachos la cogieron en contra de los policías PREGUNTADO: conoce usted al sujeto que intentó agredir al Policí a CONTESTO: no, a ninguno de esos muchachos, ni al policía lo conozco, yo estoy recién llegada al barrio PREGUNTADO: los muchachos portaban armas blancas o armas de fuego CONTESTO: yo no alcance a ver nada de eso, yo solo vi fue el machete grande que luego de eso cayó al piso (…) parecían borrachos, no sé qué tendrían más en la cabeza esos muchachos (…) desde muy por la mañana estaban por ahí molestando y haciendo alboroto PREGUNTADO: vio usted si los policías antes de la agresión del muchacho intentaron mediar con ellos CONTESTO: SI, es que ellos iban a hablar con ellos, los policías les hablan y esos muchachos no se dejaban hablar, más se le alborotaban a los policías, eso era
4 Folios 156 a 157 c.2 5 Folios 158 a 160 c.2EXP: 2017-339
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una algarabía ahí. (…) los otros muchachos empezaron a manotearle al policía y c uando
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una algarabía ahí. (…) los otros muchachos empezaron a manotearle al policía y c uando llegaron los refuerzos se volaron PREGUNTADO: antes de la agresión con el machete, hubo intento de agredir a los policías CONTESTO: esos muchachos le estaban tirando a la policía con machete y manoteándole, no sé si Ilevaban mas armas esos otros […]”.
El señor Capellán Juan de Jesús Torres Pereira , el día 05 de febrero de 2016 narró que (fls. 189 a 192 c.2): “[…]El 25 de diciembre de 2015, a eso de las 1:30
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