TA CUN - 11001333603320180000201-(06-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603320180000201-(06-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Bogotá D.C, Seis (06) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Radicado: 11001–33–36-033-2018-00002-01
Actor: GEIVER LUIS MARTÍNEZ PEÑATE Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERO DE DEFENSA – EJÉRCITO
NACIONAL
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Instancia: SEGUNDA
Sistema: ORALIDAD
Agotado el iter procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a resolver los recursos de apelación presentado s por la parte demandante y accionada, contra la sentencia proferida el 23 de abril de 2021, por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo Oral de Bogotá – Sección Tercera, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. DE LA DEMANDA
El escrito de la demanda fue presentado el 11 de enero de 2018 (f. 29 cuaderno principal No. 1) y la parte demandante solicitó las siguientes declaraciones y condenas:Radicado: 11001-33-36-033-2018-00002-01
Demandante: Geiver Luis Martínez Peñate y otros
Demandado: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia
2
condenas:Radicado: 11001-33-36-033-2018-00002-01
Demandante: Geiver Luis Martínez Peñate y otros
Demandado: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia
2
1. Se declare que la Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional incumpliendo las normas de incorporación de soldados conscriptos a sus filas, constriñó al señor Geiver Luis Martínez Peñate a prestar servicio militar en el Batallón de Infantería No. 20 Aerotransportado “General Manuel Roesgas de Serviez”
2. Se declare al Ministerio de Defensa -Ejército Nacional incumplió su obligación de seguridad al no proteger al soldado conscripto Geiver Luis Martínez Peñate en su integridad física y mental.
3. Se declare que el Ministerio de Defensa -Ejército Nacional es administrativa y patrimonialmente responsable de los daños extrapatrimoniales que sufrieron el señor Geiver Luis Martínez Peñate y sus familiares como consecuencia de la incorporación defectuosa a la administración y la desfiguración de su rostro ocasionado por un ataque feroz de uno de sus compañeros.
4. Por lo anterior, se condene a la entidad demandada a pagar al señor Geiver Luis Martínez Peñate por concepto de daño a la salud, una suma equivalente a 40 SMLMV o el mayor valor que pueda probarse a lo largo del proceso.
5. Se condene a la demandada por concepto de daño moral, a pagarle a cada uno de los señores Geiver Luis Martínez Peñate y Martha Alicia Martínez Peñate una suma equivalente a 40
pueda probarse a lo largo del proceso.
5. Se condene a la demandada por concepto de daño moral, a pagarle a cada uno de los señores Geiver Luis Martínez Peñate y Martha Alicia Martínez Peñate una suma equivalente a 40
SMLMV o el mayor valor que pueda probarse a lo largo de l proceso y para los demandantes Mayulis Inés Martínez Peñate, Yisel Martínez Peñate, Yulisa Paola Fuentes Martínez y Yineth Patricia Fuentes Martínez, una suma equivalente a 20 SMLMV a cada uno de ellos o el mayor valor que pueda probarse a lo largo del proceso.
6. Se condene al pago de costras y agencias en derecho.
1.2. Hechos
El fundamento fáctico de la demanda (ff.12 -15 cuaderno principal) es el que a continuación se sintetiza.Radicado: 11001-33-36-033-2018-00002-01
Demandante: Geiver Luis Martínez Peñate y otros
Demandado: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia
3
Geiver Luis Martínez Peñate nació el día 2 de septiembre de 1992, siendo único hijo varón de su madre y quien gozaba de excelente salud, en el año 2011 luego de terminar el bachillerato en la institución educativa INVASA de Sahagún, se dedicó a trabajar como ayudante de construcción para ayudar a su madre en el sostenimiento del hogar.
A finales del mes de agosto del año 2014, cuando Geiver Martínez se dirigía con un compañero de trabajo hacia el municipio de Villavicencio - Meta a realizar la
sostenimiento del hogar.
A finales del mes de agosto del año 2014, cuando Geiver Martínez se dirigía con un compañero de trabajo hacia el municipio de Villavicencio - Meta a realizar la construcción de unas viviendas, el bus en el cual se movilizaban fue int erceptado por una patrulla del Ejército quienes le solicitaron su libreta militar y como no portaban tal documento, fueron retenidos por los militares y conducidos a una guarnición.
A partir del día siguiente y de manera acelerada el Ejército realizó el t rámite de incorporación a sus filas en calidad de soldado campesino, sin tener en cuenta que era el único hijo varón, que era proveedor económicamente y era bachiller.
Afirma que la institución castrense no tuvo en consideración que su madre Martha Alicia Martínez Peñate aportó el acta y diploma de grado originales expedidos por la institución educativa INVASA para que al menos fuera incorporado como soldado bachiller y no como soldado campesino.
Se indicó que el soldado campesino Geiver Martínez fu e asignado a prestar su servicio militar obligatorio en el Batallón de Infantería No. 20 Aerotransportado “General Manuel Roergas de Serviez” donde recibió entrenamiento militar par aprestar vigilancia y control en zonas con dificultades de orden público.
El 9 de octubre del año 2015 mientras se encontraba prestando el servicio militar obligatorio en la base militar del municipio de Paratebueno en el departamento deRadicado: 11001-33-36-033-2018-00002-01
Demandante: Geiver Luis Martínez Peñate y otros
Demandado: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia
4
Demandante: Geiver Luis Martínez Peñate y otros
Demandado: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia
4
Cundinamarca, fue agredido a golpes por uno de sus compañeros que le mordió el rostro causándole heridas en el mentón y arrancándole un pedazo de la nariz.
El soldado agredido fue remitido de inmediato al hospital local donde le aplicaron analgésicos y le contuvieron la hemorragia, pero ante la gravedad de la herida que el desfiguró el rostro d ecidieron remitirlo a un hospital de mayor complejidad, ingresando el 10 de octubre del año 2015 al Hospital Militar Central de Bogotá, donde lo hospitalizaron para realizarle tratamiento con antibióticos por el alto riesgo de infección.
Por la mutilación en el rostro, el 16 de octubre de la misma anualidad, un cirujano plástico le retiró parte del cartílago del borde superior del pabellón auricular izquierdo y le realizó incisión quirúrgica en la región temporal izquierda del cráneo para obtener los tejid os necesarios para realizarle microcirugía en aras de reconstruirle la nariz.
Luego de 12 días de hospitalización y una evolución favorable del colgajo, dieron de alta la paciente del hospital militar central con incapacidad laboral durante 20 días.
El día 30 de octubre de 2015 el Comandante del Batallón TC Juan Carlos Guerra Durán realizó informe y concepto de la agresión sufrida por el actor, determinando que las lesiones que sufrió fueron en el servicio por causa y razón del mismo, es decir, por accid ente de trabajo de lo cual queda constancia en el informativo
Durán realizó informe y concepto de la agresión sufrida por el actor, determinando que las lesiones que sufrió fueron en el servicio por causa y razón del mismo, es decir, por accid ente de trabajo de lo cual queda constancia en el informativo administrativo por lesión No. 061888. 11. Transcurrido un año, cuatro meses y dieciocho días, el Ejército Nacional dio por terminado el servicio militar de Geiver Luis Martínez.
Finalmente, afirma que Geiver Luis regresó a su casa materna donde pasaba los días con la cabeza envuelta en una toalla y encerrado en una de las habitaciones,Radicado: 11001-33-36-033-2018-00002-01
Demandante: Geiver Luis Martínez Peñate y otros
Demandado: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia
5
sin lograr reincorporarse a la vida social, quien quedó con cicatrices definitivas que le afectan el rostro.
Por lo anterior, el señor Geiver Martínez presentó una afectación psicológica y una pérdida de su autoestima que le generó una depresión reactiva, por lo que sus familiares consiguieron la ayuda de un psicólogo, quien luego de realizarle un tratamiento de psicoterapia logró mejorar su autoestima y de nuevo incorporarse a sus labores como ayudante de construcción para ayudar económicamente al sostenimiento del hogar.
1.3. De los argumentos de la parte demandante
Considera que existe responsabilidad de la accionada porque el Estado debe reparar todo daño causado como consecuencia de la prestación del servicio militar obligatorio, por someter al demandante a un riesgo excepcional mayor al que
Considera que existe responsabilidad de la accionada porque el Estado debe reparar todo daño causado como consecuencia de la prestación del servicio militar obligatorio, por someter al demandante a un riesgo excepcional mayor al que constitucionalmente debe asumir y por cuanto se excede en la restricción de los derechos y libertades inherentes a la actividad militar.
1.4. De la contestación de la demanda
Se opone a las pretensiones de la demanda, argumentando que la entidad no es responsable por la presunta indebida incorporación del ex soldado Geiver Luis Martínez, en primer lugar, por no ser de recibo los argumentos relacionados con ser hijo único varón, dado que la exención solo se advierte el término “hijo único” y no hijo único varón, aspecto sobre el cual resalta que el referido señor tiene dos hermanas biológicas.Radicado: 11001-33-36-033-2018-00002-01
Demandante: Geiver Luis Martínez Peñate y otros
Demandado: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia
6
Agregó que en el plenario no existe prueba sobre los dichos del demandante respecto a que informó debidamente a la autoridad el reclutamiento sobre su condición antes de ser incorporado.
En segundo lugar, frente a la lesión ocurrida durante la prestación del servicio militar, consideró que no existe prueba del daño antijurídico con lo cual es imposible atribuir responsabilidad a la entidad demandada, dado que no obra valoración médica por parte de la Junta Médica Laboral.
Sostuvo que al daño reclamado no se le puede atribuir la característica de antijuridicidad, pues ésta hace referencia a que la persona no estaba en condiciones
médica por parte de la Junta Médica Laboral.
Sostuvo que al daño reclamado no se le puede atribuir la característica de antijuridicidad, pues ésta hace referencia a que la persona no estaba en condiciones de soportar determinado daño y en el caso concreto tal requisito no se cumple pues la supuesta lesión fue resultado de una situación ajena a la entidad por existir un agravio entre compañeros y que se sale de la esfera de responsabilidad de la entidad accionada, al ser un actuar que no dependía directa, ni indirectamente de la institución castrense.
Por último, adujo que en el caso concreto se encuentra claramente probada la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima según el informativo administrativo por lesiones redactado por el comandante de la uni dad, del que concluye que las lesiones sufridas por el señor Geiver Martínez son el resultado de su actuar propio y voluntario al verse inmiscuido en un altercado con uno de sus compañeros, puesto que el ataque en su contra se dio una vez el propio demandante incumplió la orden de irse del lugar, situación que no tuvo como origen la prestación del servicio militar.Radicado: 11001-33-36-033-2018-00002-01
Demandante: Geiver Luis Martínez Peñate y otros
Demandado: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia
7
1.5. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado
Guardó silencio.
2. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En sentido de fallo del 23 de abril de 2021 , el Juzgado Treinta Administrativo Oral
1.5. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado
Guardó silencio.
2. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En sentido de fallo del 23 de abril de 2021 , el Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera (ff. 1-28 cuaderno principal No. 2) resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, argumentando:
Del material probatorio arrimado al expediente, es claro q ue Geiver Luis Martínez sufrió un daño durante la prestación del servicio militar obligatorio, lo cual le generó una disminución de la capacidad laboral en un 26.3%, según el dictamen realizado por el especialista en ciencias forenses Hermes de J. Grajales, a causa de una lesión la cual fue calificada como imputable al servicio en causa y razón del mismo, según informativo administrativo por lesiones No. 020 de 2015, por lo que no declaró probada la configuración del eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, sin embargo, dado lo probado en el proceso declaró la concurrencia de culpas, en razón a que el hoy demandante fue quien inició la confrontación en la que resultó lesionado, razón por la cual ordenó la reducción de la indemnización de perjuicios en un 70%.
En cuanto a la indebida incorporación, el aquo negó las pretensiones en razón a que dentro del proceso no se acreditó la falla alegada, es decir, no se probó que el afectado estuviera en cu rso en algunas de las causales de exención del servicio militar establecidas en el artículo 28 de la Ley 48 de 1993. Además, precisó que
afectado estuviera en cu rso en algunas de las causales de exención del servicio militar establecidas en el artículo 28 de la Ley 48 de 1993. Además, precisó que tampoco demostró que al momento de la incorporación Geiv er Luis manifestó a la demandada su condición de bachiller, y mucho menos que su señora madre hayaRadicado: 11001-33-36-033-2018-00002-01
Demandante: Geiver Luis Martínez Peñate y otros
Demandado: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia
8
allegado ante el Ejército Nacional el acta y diploma de grado expedidos por la institución educativa INVASA.
Finalmente, reconoció por las lesiones sufridas durante la prestación del servicio militar obligatorio perjuicios morales en favor Geiver Luis en la suma de 30 SMMLV, los cuales reducidos al 70% por la concurrencia de culpas, corresponden a la suma equivalente a 9 SMMLV . En igual sentido para su señora madre Martha Alicia Martínez Peñate, y en favor de cada una de sus hermanas con la reducción señalada la suma equivalente a 4.5 SMMLV.
Por último, se reconoció perjuicios por daño en la salud en favor de Geiver Luis Martínez Peñate, por la suma equivalente a 9 SMMLV.
La parte resolutiva de la sentencia es la siguiente:
PRIMERO: Declarar a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, responsable por los perjuicios patrimoniales causados a los demandantes, por la lesión sufrida por el señor GEIVER LUIS MARTINEZ PEÑATE cuando prestaba el servicio militar
EJERCITO NACIONAL, responsable por los perjuicios patrimoniales causados a los demandantes, por la lesión sufrida por el señor GEIVER LUIS MARTINEZ PEÑATE cuando prestaba el servicio militar obligatorio, de conformidad con lo explicado en precedencia.
SEGUNDO: En consecuencia, condenar a la NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJERCITO NACIONAL, a pagar las siguientes
indemnizaciones:
2.1. Por concepto de perjuicios morales a favor del señor GEIVER LUIS MARTINEZ PEÑATE -directo afectado -, el valor equivalente en moneda legal colombiana, a nueve (9) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.
2.2. Por concepto de perjuicios morales a favor de la señora MARTHA ALICIA MARTINEZ PEÑATE -madre del directo afectado -, el valor equivalente en moneda legal colombiana, a nueve (9) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia.
2.3. Por concepto de perjuicios morales a favor de la señora MAYULIS INES MARTINEZ PEÑATE -hermana del directo afectado -, el valorRadicado: 11001-33-36-033-2018-00002-01
Demandante: Geiver Luis Martínez Peñate y otros
Demandado: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia
9
equivalente en moneda legal colombiana, a cuatro punto cinco (4.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia.
2.4. Por concepto de perjuicios morales a favor de la señora YIZEL MARTINEZ PEÑATE -hermana del directo afectado -, el valor
salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia.
2.4. Por concepto de perjuicios morales a favor de la señora YIZEL MARTINEZ PEÑATE -hermana del directo afectado -, el valor equivalente en moneda legal colombiana, a cuatro punto cinco (4.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia.
2.5. Por concepto de perjuicios morales a favor de la señora YULISA PAOLA FUENTES MARTINEZ -hermana del directo afectado-, el valor equivalente en moneda legal colombiana, a cuatro punto cinco (4.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia.
2.6. Por concepto de perjuicios morales a favor de la señora YINETH PATRICIA FUENTES MARTINEZ -hermana del directo afectado -, el valor equivalente en moneda legal colombiana, a cuatro punto cinco (4.5) salarios mínimos legales mensuales vi gentes a la fecha de la sentencia.
2.7. Por concepto de perjuicios a la salud a favor del señor GEIVER LUIS MARTINEZ PEÑATE -directo afectado-, el valor equivalente en moneda legal colombiana, a nueve (9) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.
TERCERO: Denegar las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO: Para el cumplimiento de este fallo se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
QUINTO: Sin condena en costas.
(…)
3. DEL TRÁMITE PROCESAL
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
QUINTO: Sin condena en costas.
(…)
3. DEL TRÁMITE PROCESAL
La sentencia de primera instancia proferida en escrito fue notificada mediante correo electrónico el 26 de abril de 202 , la parte demandante y demandada dentro del término legal presentaron recurso de apelación; y por auto del 28 de mayo de 2021Radicado: 11001-33-36-033-2018-00002-01
Demandante: Geiver Luis Martínez Peñate y otros
Demandado: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia
10
se concedió la alzada y se envió el expediente a esta Corporación a fin de surtir el trámite correspondiente.
El proceso fue remitido para el trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo asignado al despacho del magistrado sustanciador; en auto del 26 de enero de 2022 se admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante, las partes para presentar sus alegatos de conclusión y al Procurador para presentar su concepto de fondo y procede la sala a dictar el fallo que en derecho corresponde.
4. DE LOS ESCRITOS DE APELACIÓN
4.1. De la parte actora
Difiere de la declaratoria de concurrencia de culpas, en razón a que según el informe administrativo por lesiones No. 020 de 2015 elaborado por el comandante del Batallón de Infantería No. 20 Aerotransportado “GR MANUEL ROERGAS DE SERVIEZ” realizado con base en el relato de uno de los superiores “…cuando
informe administrativo por lesiones No. 020 de 2015 elaborado por el comandante del Batallón de Infantería No. 20 Aerotransportado “GR MANUEL ROERGAS DE SERVIEZ” realizado con base en el relato de uno de los superiores “…cuando escucho los gritos de los Soldados de la Primera escuadra que decían - Mi sargento ya se están dando – el Suboficial de inmediato llego al lugar, separo a los Soldados” escrito que indica que hubo una pelea entre los dos soldados.
Insiste que el Sargento le ordenó al SLC. HOYOS PEREZ EDIER JOSE que no se pusiera a pelear más, y al SLC. MARTINEZ PEÑATES GEIVER LUIS le dijo que se retirara, lo cual indica que, de los dos, quien mostraba ánimo belicoso era el primero, a quien le dijo su superior que no se pusiera a pelear más, reproche que no uso con mi representado, a quien solo le ordenó que se retirara del sitio.
De las órdenes dadas por el superior, quien la incumplió fue el soldado agresor, quien según dice en el informe “pero este no cumplió la orden, en ese momento elRadicado: 11001-33-36-033-2018-00002-01
Demandante: Geiver Luis Martínez Peñate y otros
Demandado: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia
11
SLC. HOYOS PEREZ EDIER JOSE, se soltó de la mano del Sargento, brincando hacia donde estaba el SLC. MARTINEZ PEÑATES GEIVER LUIS, lo abraza y cuando el Suboficial vuelve y los separa, ya el SLC. HOYOS PEREZ EDIER JOSE
hacia donde estaba el SLC. MARTINEZ PEÑATES GEIVER LUIS, lo abraza y cuando el Suboficial vuelve y los separa, ya el SLC. HOYOS PEREZ EDIER JOSE CC. 1041264508, había mordido en la nariz al SLC. MARTINEZ PEÑATES GEIVER LUIS, en ese momento se le prestan los primeros auxilios al soldado llevándolo hasta el Hospital”, de este relato se infiere que cuando el soldado Geiver Luis Martínez Peñate sufre el ataque, ya se había terminado la pelea, que el hoy demandante no había ejercido ninguna acción hostil, ni provocadora y que fue el estado de ira y de embriaguez del atacante los causantes del ataque que le ocasionó las lesiones personales a mi representado.
Argumenta que el soldado agresor se encontraba bajo los efectos del licor, hecho corroborado en el informe realizado por el ejército en donde dice El suboficial Comandante de Pelotón, después de los hechos, realiza una requisa, encontrándole al SLC. HOYOS PEREZ EDIER JOSE CC. 1041264508, su cantimplora llena con Cerveza, bebida alcohólica lo cual explica el estado de agresividad y exaltación que presentaba el agresor al momento de los hechos, lo cual fue la causa determinante en la producción del daño situación que exonera de responsabilidad a mi representado en la causación de lo sucedido.
Por último, refiere tener presente que en este informativo administrativo por lesiones elaborado por el comandante del Batallón de Infantería No. 20 Aerotransportado “GR MANUEL ROERGAS DE SERVIEZ” se estableció que las lesiones personales
Por último, refiere tener presente que en este informativo administrativo por lesiones elaborado por el comandante del Batallón de Infantería No. 20 Aerotransportado “GR MANUEL ROERGAS DE SERVIEZ” se estableció que las lesiones personales sufridas por el s oldado Geiver Luis Martínez Peñate ocurrieron en el servicio por causa y razón del mismo, hecho que no debe de pasar inadvertido, ya que es el mismo ejército quien califica el origen de las lesiones.
Por lo anterior, solicita se condene a la accionada a i ndemnizar el 100% de los perjuicios causados al hoy demandante.Radicado: 11001-33-36-033-2018-00002-01
Demandante: Geiver Luis Martínez Peñate y otros
Demandado: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia
12
4.2. De la demandada Nación – Ejército Nacional
Solicita sea revocada la sentencia apelada, y en su lugar se declare configurada el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima en razón a que no se puede pasar por alto, que el comportamiento y las conductas desplegadas por Luis Geiver Martínez Peñate, constituyen la causa determinante para la producción del daño, lo cual además, puede ser entendido c omo una exposición voluntaria y por demás consiente al daño, faltando a su deber autocuidado y autoprotección; configurándose así, la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima.
Refiere que si bien es cierto el informativo adminis trativo es un requisito administrativo para la evaluación de la capacidad sicofísica del personal, este no es
configurándose así, la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima.
Refiere que si bien es cierto el informativo adminis trativo es un requisito administrativo para la evaluación de la capacidad sicofísica del personal, este no es de carácter concluyente; en consecuencia, no es la base o plena prueba para determinar si una lesión es por causa y razón del servicio, ya que qui en determina el origen de la lesión es la Junta Médica Laboral y en segunda instancia corresponde al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar.
De otra parte, se tiene como argumento en el fallo de primera instancia, para establecer la responsabilidad de la entidad demandada lo indicado en la declaración de parte del señor Geiver Luis Martínez Peñate, quien indico que el Soldado Eider Hoyos se encontraba bajo el efecto de sustancias alcohólicas; al respecto se deberá tener en cuenta que, al plenario no s e allega prueba algún que respalde la manifestación de la parte demandante, es mas en el documento que se registran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos, no se hace referencia alguna a tal circunstancia; por tanto, se insi ste en señalar que el contenido del referido documento fue notificado al señor Geiver Luis Martínez Peñate, quién lo acepto completamente; y en todo caso, no se allego al plenario investigación disciplinaria y/o prueba técnica que acredite el estado de alicoramiento del señor Eider Hoyos.Radicado: 11001-33-36-033-2018-00002-01
Demandante: Geiver Luis Martínez Peñate y otros
Demandado: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia
13
Demandante: Geiver Luis Martínez Peñate y otros
Demandado: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia
13
Adicional a lo expuesto, se deberá tener en cuenta que, conforme a lo manifestado por el señor Luis Geiver Martínez Peñate en el interrogatorio de parte recepcionado en la audiencia de pruebas; el citado soldado no cumplió con la totalidad del tratamiento médico, lo cual constituye el abandonando del procedimiento establecido en el régimen especial para la valoración por parte de la Junta Médica Laboral; por tanto, la calificación que realizó el comandante del batallón, en el informativo administrativo por lesiones, no es de carácter definitivo; pues dicho documento constituye un acto administrativo preparatorio, toda vez que, surge como requisito administrativo para la evaluación de la capacidad psicofísica del personal a través de la Junta Médica Laboral, es decir, no es posible tener por acreditado la imputación al servicio indicada en el informativo administrativo por lesiones.
Por último, difiere del reconocimiento de perjuicios por daño a la salud dado que si bien es c ierto en el plenario está acreditada que la disminución de la capacidad laboral de Geiver Luis Martínez Peñate, es igualmente cierto que no se acredit ó el componente subjetivo; es decir, no se acreditan defectos que restrinjan, limiten o impidan el desempeño social o familiar de Martínez Peñate.
5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5.1. De la parte demandante
No presentó alegatos de conclusión.
5.2. De la parte demandada
Solicita sea revocada la sentencia apelada, argumentando que dentro del proceso
5.1. De la parte demandante
No presentó alegatos de conclusión.
5.2. De la parte demandada
Solicita sea revocada la sentencia apelada, argumentando que dentro del proceso se encuentra configurada la culpa exclusiva de la víctima.Radicado: 11001-33-36-033-2018-00002-01
Demandante: Geiver Luis Martínez Peñate y otros
Demandado: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia
14
5.3. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado
Guardó silencio.
5.4. Del concepto del Ministerio Público
Se presentó extemporáneamente.
II. CONSIDERACIONES
1. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES
1.1. De la jurisdicción y competencia
El artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo1, en adelante CPACA, consagra un criterio mixto, en primera medida el criterio material al establecer que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo debe conocer de los litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo, es decir aquellos que se originen en el ejercicio de la función pública; y un criterio orgánico, es decir basta la presencia de una entidad sujeta al derecho administrativ o para que el proceso sea tramitado ante esta Jurisdicción; aunado que en tanto en el caso se debate la responsabilidad
1 CPACA artículo 104 “La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la
ante esta Jurisdicción; aunado que en tanto en el caso se debate la responsabilidad
1 CPACA artículo 104 “La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:
1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable. (…)”Radicado: 11001-33-36-033-2018-00002-01
Demandante: Geiver Luis Martínez Peñate y otros
Demandado: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia
15
extracontractual del Estado es uno de los supuestos del CPACA que de manera exclusiva conoce la Jurisdicción de lo Contencioso Administr ativo, conforme el numeral 1º del artículo 104 ibidem.
Conforme lo anterior basta que se debata la responsabilidad extracontractual de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, para que se trámite la controversia ante esta jurisdicción, por estar sometido al derecho público.
Este Tribunal es competente para conocer el presente asunto de acue
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.