TA CUN - 11001333603320180031301-(12-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603320180031301-(12-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
ORALIDAD
Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 1100133360332018-00313-01
Demandante: Johanny Alexander Díaz Chaparro y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Asunto: Admite apelación sentencia Medio de control: Reparación directa
CONSIDERACIONES
Se observa que la parte actora interpuso recurso de apelación dentro del término legal, por lo anterior, y de conformidad con los numerales 1° y 3° del artículo 247 del CPACA, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación del 5 de octubre de 2020, que interpuso y sustent ó en el término legal la parte demandante, contra la sentencia del 30 de septiembre de 2020 proferida por el Juzgado 33
Administrativo de Bogotá.
SEGUNDO: Por Secretaria notificar d e manera personal al agente del Ministerio Público y por estado, a las partes, de acuerdo a los artículos 8 y 9 del Decreto 806 de 2020 . Se advierte a estas últimas que , dentro del término de ejecutoria de esta providencia , podrán pedir pruebas, petición que deberá ser sujeta a lo establecido en el inciso 4° del artículo 212 del
CPACA.
TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión:
que deberá ser sujeta a lo establecido en el inciso 4° del artículo 212 del CPACA.
TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión: a) A la parte demandante al correo electrónico: segundo.ruge@hotmail.com; b) a la pa rte deman dada a l os correos electrónicos:
jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co, carlos.ramosg@fiscalia.gov.co, correscanbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co y; c) al representante del Ministerio Público, a los siguientes correos electrónicos: monicaivon@hotmail.es y miescalante@procuraduria.gov.co. Lo anterior, de conformidad a las direcciones electrónicas que reposan en el plenario.2
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia sin haberse solicitado pruebas , el suscrito magistrado considera innecesario la celebración de la audiencia del numeral 4° del artículo 247 del CPACA y se corre traslado a las partes por un término de (10) diez para alegar de conclusión y al agente del Ministerio Público para que rinda su concepto sin retiro del expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 623 del CGP.
QUINTO: Vencido el término anterior, por Secretaría, remitir el expediente al despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANKLIN PEREZ CAMARGO
Magistrado LMRQ