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TA CUN - 11001333603320180034401-(25-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001333603320180034401-(25-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Bogotá, veinticinco (25) de marzo de 2022

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PEREZ CAMARGO

Radicación: 11-001-33-36-033-2018-00344-01

Demandante: Luis Emilio Palacios Valencia y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejercito

Nacional

Medio de control: Reparación Directa

Asunto: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA–

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación int erpuesto por la parte de mandante y dema ndada contra la sen tencia proferida el 18 de mayo de 2021, por el Juzgado 33 Administrativo Oral del distrito judicial de Bogotá, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. Lo que se demanda

El señor LUIS EMIIO PALACIOS VALENCIA, DAYANA PALACIOS

VALENCIA, CRECENCIO PALACIOS VALENCIA, FILADELFIA PALACIOS

VALENCIA, JUAN BAUTISTA PALACIOS VALENCIA, EMILY MARCELA VALENCIA MOSQUERA, ALFONSO PALACIOS VALENCIA, EULICER PALACIOS VALENCIA y NANCY PALACIOS VALENCIA actuando mediante apoderado judicial, presenta demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército

PALACIOS VALENCIA y NANCY PALACIOS VALENCIA actuando mediante apoderado judicial, presenta demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con la finalidad que se declaré a dicha entidad adminis trativa y patrimonialmente res ponsable por los perjuicios ocasionados mientras prestaba servicio militar obligatorio.

Las pretensiones de la demanda son las siguientes:

“2.1: Se declare que la Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional, por la enfermedad sufrida por el joven Luis Emilio Palacios Valencia durante la prestación del servicio militar obligatorio.Radicación: 11-001-33-43-033-2018-00344-01

Demandante: Luis Emilio Palacios Valencia y otros

Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejército Nacional

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2.1: Que como consecuencia de la anterior declaración, se le condene al pago de los siguientes perjuicios: 2.2.1 perjuicios morales: los que se presumen según la jurisprudencia del Consejo de Estado por ser los dema ndantes miembros de un núcleo familiar y que se solicitan en la siguiente cuantía: - a favor a de cada uno de los convocantes en cuantía de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes 2.2.2 daño a la salud: Dicho perjuicio se probará con la historia clínica respectiva y con el dictamen médico laboral aportado. Con dichos documentos, se probarán las secuelas que la lesión

Dicho perjuicio se probará con la historia clínica respectiva y con el dictamen médico laboral aportado. Con dichos documentos, se probarán las secuelas que la lesión sufrida por el conscripto le ha generado en su salud y como ellas han repercutido en su normal vivir, pues hoy es una persona lisiada. Por este perjuicio, se solicita el pago de die z (1O) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la víctima directa de conformidad con la sentencia de unificación de la sección tercera del Consejo de Estado de agosto de 2014 2.1.2 lucro cesante: El cual se reclama a favor del soldado lesionado y cuyo monto dependé de la pérdida de capacidad laboral del soldado, proyectada por el tie mpo de su vida futura y de conformidad al salario mínimo legal mensual vigente: aume ntado en un 25% por prestaciones sociales. (ver liquidación en 'capítulo de estimación de cuantía) 2.2 Que se condene en costas al demandado.”

2 HECHOS SEGÚN LA DEMANDA

  1. El jove n conscripto LUIS EMILIO PALACIOS VALENCIA Ingresó al Ejército Nacional goza ndo de buena salud como consta en los exámenes médicos que le fueran realizados al momento de su reclutamiento en el Batallón de Infantería Alfonso Manosalva Flórez. ii. En el mes de marzo de 2018, mientras patrullaba en jurisdicción del Municipio del Bajo Atr ato inició con un brote en su brazo derecho, debiendo ser remitido de urgencia a la Cuarta Brigada donde le

del Municipio del Bajo Atr ato inició con un brote en su brazo derecho, debiendo ser remitido de urgencia a la Cuarta Brigada donde le diagnosticaron y trataron la enfermedad leishmaniasis iii. Fue sometido al respectivo tratamiento y a pesar de haberse curado de la enfermedad, el tratamiento le ha dejado una deformidad física en el cuerpo de carácter permanente iv. De acuerdo con el dictamen médico laboral hoy tiene una perdida de discapacidad laboral del 9.5% como consecuencia de las cicatrices en piernas, mano izquierda y otras partes del cuerpo.Radicación: 11-001-33-43-033-2018-00344-01

Demandante: Luis Emilio Palacios Valencia y otros

Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejército Nacional

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3. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA La parte demandante fundamenta sus pretensiones en que las lesiones causadas al señor LUIS EMILIO PALACIOS VALENCIA son imputables a la entidad de mandada, por cuanto las mismas ocurrieron durante la prestación del servicio militar obligatorio.

4. TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

a) El 3 de febrero de 20 19 el Juzgado 33 Administrativo del circuito judicial de Bogotá admitió la dema nda y ordenó las notificaciones correspondientes

b) El 10 de junio de 2019, la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional contestó la demanda . Se opuso a la prosperidad de las pretensiones.

c) La audiencia inicial se realizó el 3 de noviembre del 2020 se

Nacional contestó la demanda . Se opuso a la prosperidad de las pretensiones.

c) La audiencia inicial se realizó el 3 de noviembre del 2020 se incorporaron las pruebas al proceso y se decretaron otras.

d) El 15 de marzo del 2021 se llevó a cabo la audiencia de pruebas en donde se rec audo el material probatorio y se dio traslado para alegatos de conclusiones

e) El 18 de mayo del 2021, el Juzgado de instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

5. PRUEBAS APORTADAS AL EXPEDIENTE

a) Dictamen pericial emitido por el doctor Fernando Vargas Quintana ( folio 3-5 cuaderno de pruebas-digital b) Certificado emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia en el cual certi fican que el doctor Gil berto Fernando Vargas Quintana ejerció como miembro principal de las salas primera y segunda de decisión de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia. (folio 7 cuaderno de pruebas-digital) c) Historia clínica emitida por la Dirección General de Sanidad Militar respecto del paciente Luis Emilio Palacios Valencia. (folio 16 -19 cuaderno de pruebas digital)

6. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIARadicación: 11-001-33-43-033-2018-00344-01

Demandante: Luis Emilio Palacios Valencia y otros

Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejército Nacional

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El Juzgado 33 Administrativo del circuito de Bogotá, profirió sentencia en la que decidió ac ceder parcialmente a las pretensiones de la demanda.

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El Juzgado 33 Administrativo del circuito de Bogotá, profirió sentencia en la que decidió ac ceder parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Como fundamento de lo anterior:

“(…) Descendiendo al estudio de este elemento, el Despacho encuentra igualmente acreditado el nexo causal, de conformidad con los elementos probatorios allegados al proceso, tal como pasa a exponerse:

(i) En el ya referido formato de incapacidad laboral elaborado por el Dispensario Médico Medellín, la afección diagnosticada al señor Luis Emilio Palacios Vale ncia en su calidad de “soldado regular” -modalidad de incorpor ación para prestar el servicio militar obligatorio3se calificó como “enfermedad profesional” (fls. 16 a 19 expediente digitalizado PDF “02Cuaderno de pruebas”).

(ii) Aunado, en el concepto médico laboral aportado por la parte actora se determinó que la afección diagnosticada tuvo como orige n el servicio con causa y razón del mismo, siendo de origen profesional (fls. 3 a 15 expediente digitalizado PDF “02Cuaderno de pruebas”).

De acuerdo con el artículo 24 del Decreto 1796 del 14 de septiembre de 2000 “Por el cual se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión po r invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Públi ca, Alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Milita res y personal no

informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Públi ca, Alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Milita res y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vig encia de la Ley 100 de 1993”, el literal B), se refiere a que la lesión sufrida por el demandante ocurrió “En el servicio por causa y razón del mismo, es decir, enfermed ad profesional y/o accide nte de trabajo.”

Lo anterior evidencia que para el momento en que el señor Luis Emilio Palacios Valencia sufrió la enfermedad que fundamenta esta demanda, se desempeñaba como soldado regular, circunstancia que permite aseverar que se presentó un riesgo inherente al servicio y que las afecciones irrogadas se ocasio naron en desarrollo de la actividad militar habitual.

Conforme a lo señalado, considera el Despacho que la responsabilidad que se imputa a la entidad demandada reúne las condiciones necesarias de nexo causal, pues es evidente que la afección de leishm aniasis cutánea sufrida por el demandante y la disminución de la capacidad laboral, la adquirió mientras el señor Palacios Valencia se encontraba prestando el servicio militar obligatorio y por ende se estima edificada la responsabilidad del Estado a travé s del título de imputación de “daño especial” al acreditar se que su enfermedad profesional fue por causa y razón del mismo y, en ese orden, el daño por el cual se deprec a la responsabilidad d el Estado le resulta imputable al Ejército Nacional y deberá ser indemnizado.

enfermedad profesional fue por causa y razón del mismo y, en ese orden, el daño por el cual se deprec a la responsabilidad d el Estado le resulta imputable al Ejército Nacional y deberá ser indemnizado.

(……)Radicación: 11-001-33-43-033-2018-00344-01

Demandante: Luis Emilio Palacios Valencia y otros

Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejército Nacional

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4.1. PERJUICIO INMATERIAL-DAÑO MORAL

) Para el señor LUIS EMILIO PALACIOS VALENCIA, por la aflicción que le pudo haber causado su dolencia al mome nto de su ocurrencia, pue s es comprensible que los seres humanos sientan tristeza cuand o ven disminuida su salud y sus facultades físicas, se le reconocerá una indemnización en el equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia. (ii) Para los señores DAYANA PALACIOS VALENCIA, JUA N BAUTISTA PALACIOS VALENCIA, CRECENCIO PALACIOS VALENCIA y EMILY MARCELA VALENCIA MOSQUERA -en calidad de hermanos del directo afectado fls. 24 a 27, 30 a 32 expediente digitalizado PDF “02Cuaderno de pruebas” -, se les reconocerá una indemnización en el equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia, para cada uno.

(iii) Respecto de las señoras FILADELFIA PAL ACIOS VALENCIA y NANCY PA LACIOS

equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia, para cada uno.

(iii) Respecto de las señoras FILADELFIA PAL ACIOS VALENCIA y NANCY PA LACIOS VALENCIA quienes se afirma en la demanda actúan en cali dad de hermanas del directo afectado, se constata que de los registros civiles de nacimiento aportados no contenían la información necesaria para acreditar tal calidad ( fls. 1 y 28 expediente di gitalizado PDF “02Cuaderno de pruebas”, situación que en el au to que admitió el medio de control fue puesta en conocimiento de la parte interesada para que actuara de conformidad, sin embargo, guardó silencio, razón por la que no s e accederá a reconocimien to de perjuicio alguno a su favor.

(iv) Finalmente, respec to de los señores ALFONSO PALACIOS VALENCIA y EULICER PALACIOS VALENCIA, pese a que fueron incluidos en el escrito de la demanda, no se advierte que otorgaran el corresp ondiente poder, además, e l me dio de control no se admitió en su favor, razón por la que no se hará reconocimiento de perjuicios a su favor.

4.2. DAÑO A LA SALUD

De acuerdo a lo anterior, no está acreditado dentro del plenario que la afección por leishmaniasis y sus posibles se cuelas, hayan producido al demandante una alteración anatómica y funcional de su derecho a la salud que indiscutiblemente afecten su integridad psicofísica.

En consecuencia, no encuentra el Despacho probado el perjuicio y por lo tanto, n o se reconocerá.

anatómica y funcional de su derecho a la salud que indiscutiblemente afecten su integridad psicofísica.

En consecuencia, no encuentra el Despacho probado el perjuicio y por lo tanto, n o se reconocerá.

4.3. PERJUICIOS MATERIALES

(i) El perjuicio reclamado –pérdida de la capacidad laboral-, no se encuentra demostrado por el demandante LUIS EMILIO PALACIOS VALENCIA, pues no se encuentra probada la disminución de su capacidad p roductiva, con la afecció n por leishmaniasis sufrida durante la prestación de su servicio militar y que motiva la presente demanda.

(ii) No se encuentra probado que el directo afectado sufra algún tipo de secuela, que le impida realizar actividades de orden general y común de cualquier persona.Radicación: 11-001-33-43-033-2018-00344-01

Demandante: Luis Emilio Palacios Valencia y otros

Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejército Nacional

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(iii) No se demostró por parte del deman dante algún índice de incapacidad de orden laboral, que conlleve a la prosperidad de la pretensión reclamada.

En consecuencia, encuentra el Despacho que el señor Luis Emilio Palacios no probó los perjuicios materiales solicitados, en la modalidad de luc ro cesante (consolidado y futuro), razón por la cual, la pretensión habrá de negarse

RESUELVE

PRIMERO: Declarar a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –EJERCITO NACIONAL, responsable por los perj uicios causados a la parte demandante por la

RESUELVE

PRIMERO: Declarar a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –EJERCITO NACIONAL, responsable por los perj uicios causados a la parte demandante por la afección de leish maniasis que sufrió el señor LUIS EMILIO PALACIOS VALENCIA cuando prestaba el servicio militar obligatorio, de conformidad con lo explicado en precedencia.

SEGUNDO: En consecuencia, condenar a la NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, a pagar la siguiente indemnización:

2.1. Por concepto de perjuicios morales a favor del señor LUIS EMILIO PALACIOS VALENCIA -directo afectado-, el valor equivalente en mone da legal co lombiana, a di ez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

2.2. Por concepto de perjuicios morales a favor de la señora DAYANA PALACIOS VALENCIA -hermana del directo afectado -, el valor equival ente en moneda legal colombiana, a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigente s a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

2.3. Por concepto de perjuicios morales a favor del señor JUAN BAUTISTA PALACIOS VALENCIA -hermano del directo afectado -, el valor equivalente en m oneda legal colombiana, a cinco (5) salarios mínimos legales m ensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

2.4. Por concepto de perjuicios morales a favor del señor CRECENCIO PALACIOS VALENCIA -hermano del directo afectado-, el valor equiv alente en moneda legal

ejecutoria de la sentencia.

2.4. Por concepto de perjuicios morales a favor del señor CRECENCIO PALACIOS VALENCIA -hermano del directo afectado-, el valor equiv alente en moneda legal colombiana, a cinco (5) salarios mínimo s legales mensuales vigentes a la f echa de ejecutoria de la sentencia.

2.5. Por concepto de perjuicios morales a favor de la señora EMILY MARCELA VALENCIA MOSQUERA -hermana del directo afectado-, el valor equivalente en moneda legal colombiana, a cinco (5) salarios mínimos legales mensua les vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

TERCERO: Denegar las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Sin condena en costas

7. RECURSO DE APELACIÓNRadicación: 11-001-33-43-033-2018-00344-01

Demandante: Luis Emilio Palacios Valencia y otros

Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejército Nacional

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✓ El apodera do de la parte DEMANDANTE sustenta el recu rso manifestado:

“El recurso de Apelación gira en torno a la decisión del Juzgado de denegar el perjuicio material pretendido por lucro cesante asi como el daño a la salud. Se afirma en la se ntencia impugnada, que no hay lugar a reconocer los aludidos p erjuicio, pues no hay prueba que el conscripto tuviera alguna labor productiva previo a ser incorporado al servicio militar.

Respetuosamente, considero errado el análisis que realiza el Despacho del fundamento del

pues no hay prueba que el conscripto tuviera alguna labor productiva previo a ser incorporado al servicio militar.

Respetuosamente, considero errado el análisis que realiza el Despacho del fundamento del perjuicio lucro cesante, pues sabido es que lo que se pretende no es resarcir a la víctima por su condición de trabador activo al momento del daño, sino resarcirlo por su disminución en su capacidad productiva.

Así entonces, en na da interesaba la labor que cumpliera el joven consicripto prev io a ser incorporado al Ejército Nacional, sino que, interesaba determinar si con ocasión del daño su capacidad productiva se vio mermada, lo cual tal y como se probó si ocurrió y por ende era procedente indemnizar el lucro cesante respectivo.

Ahora, se aduce igualmente que no hubo perturbación funcional alguna, lo que supone que no hay lugar a reconocimiento de indemnización por daño a la salud.

En mi criterio, resul ta francamente cuestionable dicha conclusión, pues es que la salud no se afecta únicame nte cuando algún órgano pierde funcionalidad. Para el caso concreto, tan claro es que una deformidad del cuerpo de carácter permanen te por cicatrices genera una perturbación a la saludo, que si no fuera así, el manual de calificación de pérdida de capacidad laboral no permitiría otorgarle puntaje alguno.

Así las cosas, al margen de no existir perturbación funcional alguna, la pérdida d e capacidad laboral del soldado, claramente indica que era necesario indemnizarlo por lucro cesante y daño a la salud, pues ambos aspectos se vieron afectados de acuerdo a la prueba pericial incorporada al expediente.

capacidad laboral del soldado, claramente indica que era necesario indemnizarlo por lucro cesante y daño a la salud, pues ambos aspectos se vieron afectados de acuerdo a la prueba pericial incorporada al expediente.

Finalmente, ruego se revoque la dec isión en lo que respecta a los seño res Filadelfia Palacios Valencia y Nancy Palacios Valencia, pues se aportó el registro civil de nacimiento del cual claramente se desprende su relación de parentesco con el soldado Luis Emilio Palacios Valencia, lo que implica el reconocimiento el perjuicio por daño moral, contrario a los sostenido por la Aquo.

Así entonces, respetuosamen te ruego a los Honorables Magistrados que al momento de resolver el recurso, se sirvan modificar la sentencia impugnada y, en su lugar , acceder al reconocimiento del lucro cesante solicitado y del daño a la salud del demandante, así como el reconocimiento por el daño moral padecido por Filadelfia Palacios Valencia y Nancy Palacios Valencia “

✓ El apodera do de la parte DEMANDANDA sustenta el recurso manifestado:Radicación: 11-001-33-43-033-2018-00344-01

Demandante: Luis Emilio Palacios Valencia y otros

Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejército Nacional

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“Esta defen sa manifiesta su inconfor midad con el fallo proferido por el Juzgado 33 Administrativo de Bogotá DC. Para esta defensa no basta simplemente con el sufrimiento de la enfermedad d e carácter profesional que adquiera el conscripto para que se estructure la res ponsabilidad de la admini stración, en el presente caso estamos frente a un evento de la naturaleza al que se está expuesto por el hecho de estar en la zona donde

de la enfermedad d e carácter profesional que adquiera el conscripto para que se estructure la res ponsabilidad de la admini stración, en el presente caso estamos frente a un evento de la naturaleza al que se está expuesto por el hecho de estar en la zona donde la enfermedad e s endémica, pues los civiles o quienes no prestan su servicio militar se encuentran expuestos al mismo r iesgo, de manera que no se produce un desequilibro en las cargas públicas por este efecto.

En efecto se puede observar que el señor LUIS EMILIO PALAC IO VALENCIA, presenta disminución de la capacidad laboral del 9.50%, con ocasió n de la enfermedad profesional (leishmaniasis), contraída durante la prestación del se rvicio militar obligatorio y que la clasificación de la lesión obedece a una incapacidad pa rcial, apto, es decir que puede desempeñar actividades en la vida civil de acuerdo a evaluación de su perfil ocupacional.

Es de tenerse en cuenta que si bien el joven LUIS EMILIO PALACIO VALENCIA estaba vinculado al Ejército Nacional en calidad de sold ado regular, en tanto se encontraba presentando su servicio militar obligatorio , razón por la cual le co rrespondía a la Nación – Ministerio de Defensa velar por su i ntegridad y salud, garantizando su reincorporación a la vida civil en las mismas condicione s físicas y psíquicas en las que fue admitido al ingresar a la institución, est o último fue lo que ocurr ió en el presente caso, dado que brindo la atención medica re querida en su momento, lo que permitió la recuperación del lesionado.

En consecuencia y como se evidencia no existe el daño alegado en la demanda, esto es,

caso, dado que brindo la atención medica re querida en su momento, lo que permitió la recuperación del lesionado.

En consecuencia y como se evidencia no existe el daño alegado en la demanda, esto es, la incapaci dad para desarrollar acti vidades cotidianas y de carácter laboral del demandante, no e xiste daño probado, pues en el concepto medico allegado no habla de incapacidades del señor LUIS EMILIO PALACIO VALENCIA es claro que el demandante puede desarrollar acti vidades en la vida civil o militar prueba de que el demente fue regresado a su vida en las condiciones en las que se encontraba antes de prestar el servicio militar obligatorio.

Así las cosas, se establece que al no estar acreditada la incapacidad para desarrollar actividades cotidianas y de carácter laboral del directo lesionado, se tie ne que no está probado el daño como antijurídico. El defecto estético que presenta actualme nte el demandante, no se acredita cómo afecta su capacidad laboral.

Por lo tanto, se solicita sea revocada la sentencia de primera instancia en atención a que no logró acreditarse un daño cierto y actual en cabeza del señor LUIS EMILIO

PALACIO VALENCIA, PUES SU ESTADO DE SALUD SE ENCUENTRA EN

PERFECTAS CONDICIONES.

SECUELA: CICATRIZ HIPERTROMICA CODO DERECHO.

Se refiere a las cicatrices que quedan oscuras o roj as pasados los 16 meses de rigor. Suelen deberse a la exposición temprana al sol u otras radiaciones o a enfermedades de base del propio paciente.Radicación: 11-001-33-43-033-2018-00344-01

Demandante: Luis Emilio Palacios Valencia y otros

Suelen deberse a la exposición temprana al sol u otras radiaciones o a enfermedades de base del propio paciente.Radicación: 11-001-33-43-033-2018-00344-01

Demandante: Luis Emilio Palacios Valencia y otros

Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejército Nacional

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En el concept o medico se indica como única se cuela en la humanidad del señor LUIS EMILIO PALACIO VALENCIA, una cicatriz, situación que para esta defensa se presenta como insuficiente para generar o producir un daño antijurídico porque no lograron demostrar las graves c onsecuencias que supuestamente s e derivaron para los demandantes con ocasión a una simple cic atriz, ¿en qué forma podría afectar una cicatriz la cotidianidad de los demandantes? Este interrogante no logró resolverse en primera instancia.

De acuerdo con lo anter ior, se insiste en que no se probó cómo o en qué aspectos cambiaron las condiciones de vida del ex soldado, es decir, que no pudo obtenerse una respuesta a los siguientes interrogantes:

INEXISTENCIA UN PERJUICIO QUE SEA IMPUTABLE AL ESTADO

En el caso e specífico que nos incumbe es preciso anotar que si bien es cierto, presuntamente al se ñor SLR. ® LUIS EMILIO PALACIOS VALENCIA le fue diagnosticada la leishmaniasis, sobre esta se presentó la atención médica y el tratamiento correspondiente y se dev olvió e n las mismas condiciones a su hogar, sin impedimento alguno para continuar el desempeñ o de las actividades cotidianas, pues no tuvo ningún otro incidente en la entidad, de lo contrario se hubiera manifestado

tratamiento correspondiente y se dev olvió e n las mismas condiciones a su hogar, sin impedimento alguno para continuar el desempeñ o de las actividades cotidianas, pues no tuvo ningún otro incidente en la entidad, de lo contrario se hubiera manifestado puntualmente en la demanda y se probaría correctamente a través de un inf orme administrativo por lesiones, o en su defecto con los exámenes de egreso.

Adicionalmente, y en torno a la inexistencia de imputabilidad, existe en el margen del derecho un número de conductas que traen consigo la existencia de un riesgo permitido y que siempre y cuando no invada la órbita funcional de la per sona, le genere daños insoportables o antijurídicos como aparentemente lo quiere hacer creer la parte actora, no tiene por qué generarse una imputación, pues de ni nguna forma el estado de salud con el que se licenció el demandante, le impide conseguir trab ajo o desempeñarse en diferentes campos, pues recibió toda la atención médica que se hizo necesaria y la leishmaniasis fue un hecho superado; si ello (ubicarse lab oralmente) no le ha sido posible, tendrá que observarse otro tipo de factores que nada tienen que ver con su permanencia en el Ejército Nacional.

SOLICITUD ESPECIAL

En virtud de lo anterior mente expuesto, reitero la solicitud de REVOCAR las pretensiones acc edidas en Sentencia de pr imera instancia proferida por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, de fecha (18) de mayo del 2021.”

8. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

-Por auto del 28 de febrero de 2022, se admitió el recurso de apelación

del 2021.”

8. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

-Por auto del 28 de febrero de 2022, se admitió el recurso de apelación - el proceso ingreso a despacho para fallo el 10 de marzo del 2022Radicación: 11-001-33-43-033-2018-00344-01

Demandante: Luis Emilio Palacios Valencia y otros

Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejército Nacional

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9. CONSIDERACIONES DE LA SALA En principio, d e conformidad con el artículo 328 del Código General del Proceso, el estudio del recurso de apelación se centrará en los argumentos expuestos por los apelantes, sin lugar a analizar aspectos que no fueron objetos del recurso de alzada.

Aclarado lo anterior, en este acápite se realizará lo siguiente: (i) el an álisis de lo s presupuestos procesales, (ii) se establecerá el prob lema ju rídico a resolver, (iii) se precisará el régimen de responsabi lidad aplicable al caso y (iv) se estudiará el caso concreto sometido a estudio.

1.2. Procedibilidad del medio de control

El medio de control de reparación directa es procedente para el caso, pues se pretende l a indemnización de los perjuicios causado s al demanda nte con ocasión de las lesiones sufridas por este mientras prestaba su servicio militar obligatorio.

1.3. Legitimación en la causa

Por activa

El señor LUIS CAMILO PALACIOS VA LENCIA se encuentra legit imado al ser la persona directamente lesionada. DAYANA PALACI OS VALENCIA

militar obligatorio.

1.3. Legitimación en la causa

Por activa

El señor LUIS CAMILO PALACIOS VA LENCIA se encuentra legit imado al ser la persona directamente lesionada. DAYANA PALACI OS VALENCIA (hermana), CRECENCIO PALACIOS VALENCIA (hermano), JUAN BAUTISTA PALACIOS VALENCIA (hermano), EMILY MARCELA VALENCIA MOSQUERA (hermana) y NANCY PALACIOS VALEN CIA (hermana) están legitimados como familiares de la víctima conforme a los registro civiles de nacimiento (Fl 1 y 22 al 28 del cuaderno de pruebas)

Con relación a los demandantes ALFONSO PALACIOS VALENCA (hermano) y EULICER PALACIOS VALENCIA (h ermano) no aportaron poder para comparecer al proceso.

Respecto de la señora FILADELFIA PALACIOS VALENCIA quien acude en calidad de hermana . No podrá aceptarse su legitimación en la causa por activa pues a pesar de que aportaron el registro civil de nacimiento1 el documento no contiene la información para acreditar la filiación con la victima direc ta. No aparece relacionado el nombre de la madre ni del padre.

1 Folio 28 del cuaderno de pruebas digitalRadicación: 11-001-33-43-033-2018-00344-01

Demandante: Luis Emilio Palacios Valencia y otros

Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejército Nacional

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Por pasiva

La Nación – Ministerio de Defe nsa – Ejército Nacional se encuentra

Demandante: Luis Emilio Palacios Valencia y otros

Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejército Nacional

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Por pasiva

La Nación – Ministerio de Defe nsa – Ejército Nacional se encuentra legitimada en la causa por pasiva, por ser la entid ad que tenía a su cargo la protección de la parte demandante

1.4. Caducidad del medio de control:

Respecto de la caducidad de la acción, el literal i) del numeral 2º del artículo 164 del C. P. A. C. A. (Ley 1437 del 2011) preceptúa que la misma, opera al vencimiento del plazo de dos (2) años con tados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante t uvo o debió t

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