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TA CUN - 11001333603320190014101-(31-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603320190014101-(31-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-33-36-033-2019-00141-01

Demandantes: Rubiel Quinayas Ruiz y Claudia Patricia Quinayas Gaviria

Demandados: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Corporación Para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonía), departamento del Putumayo y municipio de Mocoa (Putumayo) Reparación directa Apelación de sentencia Mocoa – Putumayo, desbordamiento de quebrada, avenida torrencial Sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 15 de diciembre de 2021, mediante la cual el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo de Bogotá negó las súplicas de la demanda.Demandantes: Rubiel Quinayas Ruiz y otra Demandados: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Expediente: 11001-33-36-033-2019-00141-01

1. ANTECEDENTES 1.1. La demanda 1.1.1. Medio de control (c. 01, arch. 01, ff. 13 y 261 a 268) 1. Los señores Rubiel Quinayas Ruiz y Claudia Patricia Quinayas Gaviria promovieron medio de control de

1.1. La demanda 1.1.1. Medio de control (c. 01, arch. 01, ff. 13 y 261 a 268) 1. Los señores Rubiel Quinayas Ruiz y Claudia Patricia Quinayas Gaviria promovieron medio de control de reparación directa, conforme al artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la NaciónMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (CORPOAMAZONÍA), Departamento del Putumayo y Municipio de Mocoa (Putumayo), para que se acojan las siguientes peticiones. 1.1.2. Pretensiones. Declarar la responsabilidad patrimonial de las entidades demandadas por los daños sufridos con ocasión de la avalancha acaecida el 1 de abril de 2017 en el municipio de Mocoa. Como consecuencia de lo anterior, solicitan condenar a las accionadas a indemnizarlos así: (i) por los perjuicios morales, cuatrocientos cincuenta (450) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) o el máximo fijado por la jurisprudencia, para cada uno de los demandantes; (ii) por «los perjuicios por TRANSMISIBILIDAD DEL DAÑO MORAL» por montos mínimos de cien (100) smlmv por cada uno de los familiares que perdieron su vida ; y iii) entregarles una vivienda digna, en los términos del programa «Mi casa ya».

«los perjuicios por TRANSMISIBILIDAD DEL DAÑO MORAL» por montos mínimos de cien (100) smlmv por cada uno de los familiares que perdieron su vida ; y iii) entregarles una vivienda digna, en los términos del programa «Mi casa ya». 1.1.3. Fundamentos fácticos. Los accionantes afirman que residían con Yuri Quinayas (hija de Rubiel Quinayas Ruiz y hermana de Claudia Patricia Quinayas Gaviria) y sus hijas Danna Karina y Sharith Stefany Álvarez Quinayas en una vivienda ubicada en el barrio Los Laureles del municipio de Mocoa, como arrendatarios. El viernes 31 de marzo de 2017 entre las 10:30 y las 11:00 de la noche, la quebrada La Taruca se desbordó y arrastró las quebradas el conejo, la taruquita, la campucana, san antonio, el sangoyaco y el mulato , lo que generó una avalancha que acabó con la vida de muchas personas y afectó alrededor de 17 barrios, enterrando viviendas en las que moraban familias desplazadas por la violencia, en el municipio de Mocoa. 1 En lo sucesivo, las referencias a la foliatura del proceso corresponderán a la página del respectivo archivo tipo pdf del expediente digitalizado. 2Demandantes: Rubiel Quinayas Ruiz y otra

Demandados: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Expediente: 11001-33-36-033-2019-00141-01

Particularmente, la avalancha produjo «la destrucción total del inmueble tomado en calidad de arrendamiento […] junto con la pérdida de todos sus enseres, electrodomésticos y pertenencias personales que conformaban su patrimonio. Es por ello que una vez realizado el Censo por parte del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, la familia se encuentra registrada en el RUD como damnificados bajo el No. 6705». La joven Yuri Quinayas y sus hijas menores de edad Danna Karina y Sharith Stefany Álvarez Quinayas fallecieron como consecuencia de la catástrofe, lo que produjo suma afectación moral a los demandantes. Además, aseveran que sus familiares, las víctimas fatales, «sin duda alguna padecieron al intentar sobrevivir y vencer la muerte, al angustia vivida por las pequeñas niñas seguramente fue inimaginable». El problema de los desbordamientos venía presentándose con anticipación al 2017, sin que las autoridades demandadas hubieran hecho algo por atender las súplicas de quienes padecían las consecuencias de tales fenómenos. Además, existían estudios que anunciaban la tragedia de abril de 2017, como el elaborado para la gobernación del Putumayo mediante Contrato de Consultoría No.1110 del 23 de noviembre de 2015, cuyo informe final recomendó la ejecución de obras para mitigar el riesgo, y otro elaborado por la Defensa Civil.

gobernación del Putumayo mediante Contrato de Consultoría No.1110 del 23 de noviembre de 2015, cuyo informe final recomendó la ejecución de obras para mitigar el riesgo, y otro elaborado por la Defensa Civil. La problemática fue advertida mediante denuncias ciudadanas, reportes de medios de comunicación, intervención de universidades, y conceptos de consultoría, entre otros, e inclusive suscito la intervención de un representante a la Cámara por el departamento de Putumayo, quien dejó constancia en el 2015 y radicó un oficio en 2016 ante la UNGRD sobre el riesgo de una catástrofe en Mocoa por el desbordamiento de sus ríos. Los demandantes solamente conservaron las prendas que llevaban el día de la tragedia, pues el inmueble en que habitaban como arrendatarios quedó destruido, lo que los condujo a permanecer a la deriva « por un tiempo considerable » hasta conseguir una nueva ubicación. El entonces presidente de la República visitó la zona de la tragedia y prometió 3Demandantes: Rubiel Quinayas Ruiz y otra Demandados: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Expediente: 11001-33-36-033-2019-00141-01 entregar viviendas dignas a los damnificados, tanto a los propietarios como a los arrendatarios, a través del programa «Mi casa ya». Sin embargo, tal anuncio no fue cumplido; ni siquiera se les reubicó. 1.1.4. Fundamentos jurídicos. Refieren que las entidades accionadas, al omitir su deber de implementar obras para mitigar el riesgo del desbordamiento de los ríos y

cumplido; ni siquiera se les reubicó. 1.1.4. Fundamentos jurídicos. Refieren que las entidades accionadas, al omitir su deber de implementar obras para mitigar el riesgo del desbordamiento de los ríos y quebradas en Mocoa, violaron los artículos 2, 8, 11, 13 y 90 de la Constitución Política; 1° de la Ley 1523 de 2012 y la Ley 99 de 1993. Específicamente señalan que la UNGRD omitió el cumplimiento de las funciones que le fueron fijadas mediante el Decreto 4147 de 2011 (artículo 4). Lo mismo endilgaron al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuanto a las funciones que le son propias según el Decreto 3570 de 2011 (artículo 2; numerales 5, 6 y 10), y a Corpoamazonía respecto de la Ley 99 de 1993 (artículos 19, 23 y 31 -numerales 1, 2, 6, 7, 8, 12, 18, 19, 20, 22, 23 y 29). Destacan que el departamento de Putumayo omitió su deber de tomar a tiempo medidas administrativas, junto con el municipio de Mocoa, tendientes a la prevención de la catástrofe del 31 de marzo de 2017; y llaman especialmente la atención en que, en el Decreto 68 del 1 de abril siguiente, con el que declaró la calamidad pública en todo el departamento, la entonces gobernadora del Putumayo reconoció la preexistencia de un riesgo conocido y previsible. 1.2. Contestaciones de la demanda

calamidad pública en todo el departamento, la entonces gobernadora del Putumayo reconoció la preexistencia de un riesgo conocido y previsible. 1.2. Contestaciones de la demanda 1.2.1. Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía) (c. 01, arch. 01, ff. 70 y ss). Se opuso a las pretensiones, bajo el entendido que actuó diligentemente en ejercicio de sus funciones y conforme a sus competencias, sin que le fuera exigible efectuar actividades que no eran de su alcance o extralimitarse en sus funciones. Además, alegó haber adoptado todo tipo de acciones destinadas a la protección de los derechos e intereses colectivos. Como excepciones propuso las que denominó: i) Inexistencia de responsabilidad de Corpoamazonia por no configurarse falla del servicio por omisión: Manifiesta que dentro de las obligaciones constitucionales y legales de la 4Demandantes: Rubiel Quinayas Ruiz y otra Demandados: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Expediente: 11001-33-36-033-2019-00141-01 Corporación, no se encuentran establecidos deberes de intervención directa en la gestión del riesgo, sino exclusivamente labores de acompañamiento y técnicas, conforme lo estipula la Ley 99 de 1993; siendo así que, en todos los conceptos técnicos emitidos por Corpoamazonía se definió con claridad la no viabilidad de los proyectos de construcción en las zonas afectadas, catalogadas como de alto riesgo, conceptos que fueron debidamente comunicados a los interesados y expuestos tanto a la administración territorial como a la comunidad en general.

proyectos de construcción en las zonas afectadas, catalogadas como de alto riesgo, conceptos que fueron debidamente comunicados a los interesados y expuestos tanto a la administración territorial como a la comunidad en general. ii) Inexistencia de omisión de la demandada Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia "Corpoamazonía", en su deber legal de apoyo de asistencia técnica : Argumenta que en el proceso de ocupación de Mocoa, dicha Corporación registra como autoridad ambiental y por tanto, brindó conceptos orientados a la no ocupación de los sectores afectados por la avenida torrencial el 31 de marzo de 2017; aplicó medidas preventivas al negar en reiteradas ocasiones la ocupación en la zona de desastre, esto hasta el año 2005 cuando el Decreto 1220 sustrae de las competencias de la autoridad ambiental, la expedición de licencias y permisos ambientales para proyectos de desarrollo urbanístico; en varias oportunidades reiteró la condición de amenaza y riesgo alto en el que se encontraban los sectores San Miguel, los Pinos, la Cárcel y la Floresta, entre otros, afectados por la avenida torrencial del 31 de marzo de 2017; continuó apoyando al municipio de Mocoa (Putumayo), desde sus competencias, en las fases de atención, rehabilitación y reconstrucción del mismo desarrollando propuestas tales como el canje ecológico, restauración de la ronda hídrica del eje ambiental Sangoyaco, estudios de factibilidad de las megaobras para la mitigación del riesgo en la parte alta de la cuenca, agenda colectiva para la reconstrucción de Mocoa y seguimiento a nuevas ocupaciones sobre el cauce del sistema hídrico

ambiental Sangoyaco, estudios de factibilidad de las megaobras para la mitigación del riesgo en la parte alta de la cuenca, agenda colectiva para la reconstrucción de Mocoa y seguimiento a nuevas ocupaciones sobre el cauce del sistema hídrico Taruca, Sangoyaco y Mulato, entre otros y suscribió con la Gobernación del Departamento de Putumayo el Convenio Interadministrativo No. 596 de 2014 cuyo objeto era aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para ejecutar de manera conjunta el proyecto de apoyo a la mitigación de riesgos mediante la realización de estudios detallados de amenaza de inundación con referencia a una máxima avenida de las quebradas Taruca y Conejo en el Municipio de Mocoa, en cumplimiento del plan de acción 2012-2015. Por tanto, afirma que Corpoamazonía siempre ha tenido un papel activo de colaboración, apoyo y asistencia técnica, jurídica y económica con las entidades encargadas de la gestión del riesgo y del territorio, desvirtuando la existencia de omisiones por parte de la autoridad 5Demandantes: Rubiel Quinayas Ruiz y otra Demandados: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Expediente: 11001-33-36-033-2019-00141-01 ambiental. iii) Fuerza mayor y caso fortuito por el hecho de la naturaleza : Al respecto, indica que los días 31 y marzo y 01 de abril de 2017, se presentó un evento de avenida fluvio torrencial e inundaciones (desastre natural) en el Municipio de Mocoa (Putumayo), por la conjugación de varios factores, entre ellos: i) alto fracturamiento

avenida fluvio torrencial e inundaciones (desastre natural) en el Municipio de Mocoa (Putumayo), por la conjugación de varios factores, entre ellos: i) alto fracturamiento de las rocas en la parte alta de las cuencas Taruca, Taruquita, Sangoyaco y Mulato, derivados de procesos de tectonismo y consecuente fallamiento y ii) precipitaciones pico altas, lo cual conduce a concluir que tal desastre obedeció a circunstancias ambientales imprevistas y de magnitud inusitada, como evento extraordinario; antecedentes que configuran la fuerza mayor como eximente de responsabilidad, cuya ocurrencia da lugar al rompimiento del nexo causal. iv) Falta de legitimación material en la causa por pasiva : Afirma que no es posible configurar la responsabilidad de Corpoamazonia, al no existir imputación jurídica que se le pueda endilgar, dado que las obligaciones legales de la Corporación son de apoyo técnico a las Gobernaciones y Alcaldías, por expreso mandato de la Ley 99 de 1993 y, por tanto, no tiene por qué asumir los efectos de la sentencia, dado que está configurada dicha excepción. v) Pleito pendiente : Precisa que existen acciones de grupo en curso ante el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el H. Tribunal Administrativo de Nariño y ante el Juzgado 60 Administrativo de Bogotá, cuyas reclamaciones derivan de los daños ocasionados por la avenida torrencial presentada en el Municipio de Mocoa (Putumayo). 1.2.2. Nación -Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (c. 01, arch. 01,

daños ocasionados por la avenida torrencial presentada en el Municipio de Mocoa (Putumayo). 1.2.2. Nación -Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (c. 01, arch. 01, ff. 114 y ss.) . Se opuso a la demanda, bajo el entendido que las pretensiones carecen de fundamento fáctico, jurídico y probatorio frente a la acusación en torno a que la entidad hubiera incurrido en alguna omisión frente a los hechos alegados. Al respecto sostiene que, según la Ley 99 de 1993 y el Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, dicha cartera no tiene en sus funciones y competencias la de definir medidas de protección a nivel local o regional; además, dice no haber sido informado previamente ni haber tenido conocimiento de algún nivel de amenaza o riesgo sobre el municipio de Mocoa, por tanto, no efectuó una visita a la población, 6Demandantes: Rubiel Quinayas Ruiz y otra Demandados: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Expediente: 11001-33-36-033-2019-00141-01 previa al evento trágico. De igual manera, afirma que la demanda no precisó cuál fue la omisión concreta o el grado de la misma cometida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como ente rector del Sistema Nacional Ambiental (SINA), no tiene dentro de sus funciones y competencias la de coordinar el Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres, circunscribiendo su intervención a nivel nacional únicamente a su participación en el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

dentro de sus funciones y competencias la de coordinar el Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres, circunscribiendo su intervención a nivel nacional únicamente a su participación en el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Por otra parte, afirma que los perjuicios materiales y morales no se demostraron dentro del presente proceso y por tanto no pueden ser reconocidos, ni mucho menos indemnizados. Además, propuso como excepciones las que denominó : i) Fuerza mayor o caso fortuito: dada la naturaleza de los hechos, lo sucedido fue natural e imprevisible, de tal manera que el Estado queda inerme ante tal circunstancia y no se encuentra dentro de las más mínimas probabilidades su previsión. ii). Falta de legitimación en la causa por pasiva: toda vez que el ente ministerial solo puede actuar y asumir compromisos en orden a lo estrictamente facultado por la ley, siendo improcedente que asuma responsabilidades ajenas a su competencia. iii) Ausencia de daño causado a los demandantes y la responsabilidad por pate del Ministerio: precisa que los presuntos perjuicios que le fueron ocasionados a los demandantes, además de no encontrarse acreditados, de ser el caso que se hubieran generado no eran imputables a la actividad legal del Ministerio. 1.2.3. Departamento del Putumayo (c. 01, arch. 01, ff. 174 y ss.) . Se opuso a la prosperidad de las pretensiones, toda vez que no existe responsabilidad de su parte, ni la supuesta omisión en adoptar medidas preventivas. Además, considera que los efectos de una serie de eventos de la naturaleza, tales como lluvias

parte, ni la supuesta omisión en adoptar medidas preventivas. Además, considera que los efectos de una serie de eventos de la naturaleza, tales como lluvias intensas, movimientos en masa y avenida torrencial, ocurridos en el municipio de Mocoa (Putumayo) la noche del 31 de marzo de 2017, constituyeron una fuerza mayor. También formuló las siguientes excepciones: i) Pleito pendiente: Por la existencia de otro proceso en curso entre las mismas partes, con idénticas pretensiones y por 7Demandantes: Rubiel Quinayas Ruiz y otra Demandados: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Expediente: 11001-33-36-033-2019-00141-01 la misma causa y que se adelanta ante el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. ii) Fuerza mayor: La noche del 31 de marzo de 2017 en Mocoa (Putumayo), se presentaron una serie de eventos de la naturaleza, tales como lluvias intensas en corto periodo, que detonaron movimientos en masa y generaron el flujo de detritos o avenida torrencial, siendo estos de carácter imprevisible e irresistible, extraños a la actividad del Departamento de Putumayo , por lo que constituyen como una fuerza mayor, eximente de responsabilidad. 1.2.4. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (c. 01, arch. 01, ff. 203 y ss., y 424 y ss.) . Presenta su oposición a la demanda bajo la idea que no existe prueba de que hubiera causado perjuicio alguno a los demandantes ni de la causación de algún daño para pretender la indemnización del perjuicio material.

ff. 203 y ss., y 424 y ss.) . Presenta su oposición a la demanda bajo la idea que no existe prueba de que hubiera causado perjuicio alguno a los demandantes ni de la causación de algún daño para pretender la indemnización del perjuicio material. La responsabilidad de la incorporación de la gestión del riesgo de desastres en los planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial, conforme a las Leyes 388 de 1997 y 1523 de 2012, es exclusiva de las autoridades del orden territorial; por tanto, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres no se le puede atribuir, por acción u omisión, ningún tipo de responsabilidad patrimonial. Contrario a lo manifestado por los demandantes, advierte, a partir de las pruebas aportadas, que todas y cada una de las autoridades demandadas cumplieron, en el marco de sus competencias, con las funciones asignadas por el ordenamiento jurí- dico en materia de gestión del riesgo de desastres. Propuso como excepciones las que denominó: i) Falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres: Argumenta que sus funciones no corresponden con las referidas por los demandantes para atribuirle responsabilidad, pues por expresa disposición legal, las actuaciones y lineamientos relativos a la gestión del riesgo de desastres corresponde a las entidades territoriales y a las Corporaciones Autónomas Regionales y en consecuencia, la Unidad Nacional para la Gestión del

Riesgo de Desastres no está legitimada para responder por lo pretendido. 8Demandantes: Rubiel Quinayas Ruiz y otra Demandados: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Expediente: 11001-33-36-033-2019-00141-01 ii) Del régimen jurídico de la falla probada del servicio: Indica que la responsabilidad de naturaleza subjetiva, exige que el daño reclamado sea debidamente probado y debe provenir de un hecho contrario al ordenamiento jurídico, por tanto, en caso de acreditarse la constitución de dicho elemento, se debe analizar la conducta del agente productor del mismo; situación que no ocurre dentro del sub judice pues no está probado el daño y menos que de haberse probado en su causación hubiera intervenido la demandada por acción u omisión. iii) Ineptitud sustantiva de la demanda por inexistencia del título jurídico de imputación de responsabilidad administrativa, de las autoridades públicas demandadas alegado por la parte actora : No se establece cual fue el presunto incumplimiento desde el punto de vista funcional, atribuido a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, incumpliendo con otra de las cargas en cabeza de los demandantes. iv) Configuración de la fuerza mayor como causal eximente de responsabilidad de la administración pública: Expresa que en el asunto objeto de controversia se configuró la fuerza mayor como eximente de responsabilidad de la Entidad por cuanto el hecho resulta ajeno a las funciones asignadas a las entidades demandadas, en tanto que la causa del posible proviene de una avenida fluvio

configuró la fuerza mayor como eximente de responsabilidad de la Entidad por cuanto el hecho resulta ajeno a las funciones asignadas a las entidades demandadas, en tanto que la causa del posible proviene de una avenida fluvio torrencial producto de un fenómeno natural hidrometeorológico ocurrido en los cauces de las fuentes hídricas denominadas quebradas Taruca, Taruquita, el Carmen y San Antonio, así como los ríos Mulato y Sangoyaco, los días 31 de marzo y 01 de abril de 2017, en el Municipio de Mocoa (Putumayo), los cuales resultaron ser a todas luces irresistibles para las autoridades administrativas v) Ausencia de culpa de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres por su debida diligencia y cuidado en el cumplimiento de los deberes que le fueron asignados por el ordenamiento jurídico : La entidad fue creada mediante la Ley 1444 de 2011, y su ámbito de competencia se circunscribe a coordinar la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, así como el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, sin que se le atribuyeran funciones operativas y estas se limitan a ser de dirección y coordinación del sistema, las cuales fueron amplia y eficientemente cumplidas en relación con las solicitudes de las entidades territoriales, en lo que fue de su resorte y en tal sentido, 9Demandantes: Rubiel Quinayas Ruiz y otra

sistema, las cuales fueron amplia y eficientemente cumplidas en relación con las solicitudes de las entidades territoriales, en lo que fue de su resorte y en tal sentido, 9Demandantes: Rubiel Quinayas Ruiz y otra Demandados: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Expediente: 11001-33-36-033-2019-00141-01 no se le puede atribuir la presunta responsabilidad administrativa reclamada por los demandantes. vi) Ausencia de nexo causal : No existe relación de causalidad entre el presunto daño reclamado y la aparente omisión o falla del servicio alegada, más aún cuando se encuentra plenamente acreditado que la Unidad cumplió cabalmente con sus deberes funcionales y atendió de manera oportuna y diligente todos los requerimientos efectuados por el Municipio de Mocoa, brindándoles apoyo y asesoría para la implementación del sistema de alertas tempranas de la quebrada la Taruca. vii) Restablecimiento de las condiciones de vida de los damnificados como atenuación de la presunta responsabilidad reclamada de las autoridades públicas : En caso de hallarse probada la responsabilidad de la Entidad, solicita se tengan en cuenta las acciones adelantadas por distintas entidades públicas, lideradas por el Gobierno Nacional para llevar a cabo el proceso de recuperación, rehabilitación y reconstrucción del Municipio de Mocoa (Putumayo). ix) Informaciones preventivas efectuadas por la Unidad en materia de Gestión del Riesgo dirigida a los entes territoriales : Con el objetivo de alertar a los distintos integrantes del Sistema Nacional del Riesgo de Desastres, la Unidad, antes de la

  1. Informaciones preventivas efectuadas por la Unidad en materia de Gestión del Riesgo dirigida a los entes territoriales : Con el objetivo de alertar a los distintos integrantes del Sistema Nacional del Riesgo de Desastres, la Unidad, antes de la ocurrencia de la avenida torrencial ocurrida en Mocoa (Putumayo), informaba las predicciones climáticas, a través de circulares, para que a nivel territorial se adoptaran las medias pertinentes y eficaces para el conocimiento, reducción y manejo de desastres. 1.2.5. Municipio de Mocoa –Putumayo (c. 01, arch. 01, ff. 275 y ss.). Se opuso a la demanda, a partir de la idea que los sucesos del 31 de marzo de 2017 fueron un hecho natural impredecible, ya que las características técnicas del fenómeno natural denominado avenida torrencial (tales como los altos niveles de precipitación, movimientos en masa, dinámica tectónica, altos niveles de pendiente del relieve, abanicos fluviales, laderas erosivas dinámicas, morfogénesis y procesos hidrometeorológicos) confluyeron para desencadenar la tragedia presentada la noche del 31 de marzo y la madrugada del 01 de abril de 2017, presentándose los factores de imprevisibilidad, irresistibilidad y exterioridad que permiten considerarlo

10Demandantes: Rubiel Quinayas Ruiz y otra Demandados: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Expediente: 11001-33-36-033-2019-00141-01 como una fuerza mayor o caso fortuito, como eximente de responsabilidad

Demandados: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Expediente: 11001-33-36-033-2019-00141-01 como una fuerza mayor o caso fortuito, como eximente de responsabilidad administrativa.

En igual sentido, aduce que el Municipio de Mocoa (Putumayo), con anterioridad a la tragedia natural ocurrida, adelantó conforme a su capacidad financiera y administrativa una serie de acciones tendientes a gestionar el riesgo por desastres naturales, entre ellos el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, el cual incluye medidas de prevención tales como la descolmatación de ríos, la instalación de muros de contención, el control de erosión de taludes y laderas en el barrio la floresta en el marco de la situación de calamidad pública en el municipio, así como la celebración de contratos tendientes a gestionar, mitigar y conjurar la ocurrencia de riesgos de desastres naturales. Propuso las siguientes excepciones: i) Fuerza mayor: Manifiesta que en los hechos de los cuales se pretende derivar la responsabilidad existe claramente un eximente de responsabilidad denominado fuerza mayor, dadas las características del suceso natural. ii) Inexistencia de los presupuestos de la responsabilidad administrativa por ausencia del hecho generador y del nexo o relación de causalidad : Lo anterior, por la ausencia de los elementos que configuran la responsabilidad administrativa del Estado. iii) Falta de objeto y de causa para demandar al Municipio de Mocoa (Putumayo) : Los demandantes carecen de una causa legal, jurídica, fáctica y probatoria para demandar a la Entidad, puesto que no prueban los presuntos daños ocasionados y

  1. Falta de objeto y de causa para demandar al Municipio de Mocoa (Putumayo) : Los demandantes carecen de una causa legal, jurídica, fáctica y probatoria para demandar a la Entidad, puesto que no prueban los presuntos daños ocasionados y cuáles fueron las obligaciones o las invocadas omisiones en que incurrió el Municipio. iv) Inexistencia de la falla en el servicio respecto del Municipio de Mocoa frente a los sucesos de la tragedia natural del año 2017 : A delantó oportuna y eficientemente todas las acciones y actuaciones administrativas dentro del marco de sus competencias y sus capacidades técnicas y económicas.

11Demandantes: Rubiel Quinayas Ruiz y otra Demandados: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Expediente: 11001-33-36-033-2019-00141-01 v) Cumplimiento de las funciones de la Entidad con arreglo a las limitaciones de orden presupuestal -falta de medios por carencia de capacidad económica y técnica para gestionar el riesgo - activación del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres según la Ley 1527 de 2012 : La tragedia natural presentada en el año 2017 rebasó en grandes proporciones el nivel de respuesta a un fenómeno tan extraordinario, puesto que el Municipio de Mocoa no disponía de los recursos técnicos, administrativos, logísticos y presupuestales para contrarrestar una tragedia de tales proporciones. vi) Buena fe: Siempre ha actuado de buena fe, conforme a las disposiciones normativas contenidas en la Constitución Política y en la ley, dentro del marco de

de tales proporciones. vi) Buena fe: Siempre ha actuado de buena fe, conforme a las disposiciones normativas contenidas en la Constitución Política y en la ley, dentro del marco de sus competencias frente a todas y cada una de las acciones previas y posteriores a

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