TA CUN - 11001333603320190038101-(15-12-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603320190038101-(15-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001333603320190038101
Demandantes: Julian Fernando Rojas Sossa y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Medio de control: Reparación directa Tema: Lesiones soldado profesional por A.E.I.- grupo EXDE incompleto Sentencia de segunda instancia La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones.
I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda La situación fáctica que sustenta la demanda, se concreta así:1
El señor Julian Fernando Rojas Sossa, se desempeñaba como soldado profesional, operador del Ecaex del grupo Exde en el Batallón de Despliegue Rápido Número 03, ubicado en Ocaña Norte de Santander. 1 Páginas 4-7 del archivo denominado “01CuadernoPrincipal” del expediente digital.Expediente: 11001333603320190038101
Demandantes: Julian Fernando Rojas Sossa y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Medio de control: Reparación directa
2
El 6 de diciembre del año 2018, en la Vereda San Cayetano Municipio de San Calixto
Demandantes: Julian Fernando Rojas Sossa y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Medio de control: Reparación directa
2
El 6 de diciembre del año 2018, en la Vereda San Cayetano Municipio de San Calixto Norte de Santander, en el cumplimiento de la orden de operaciones “Democles”, el Soldado Profesional Julian Fernando Rojas Sossa se disponía con el grupo Exde conformado a 00-01-03 a ubicar y destruir una mina anti persona. El grupo Exde no estaba conformado a 00-01-04 sino que solo se encontraban 03 personas. Según la Directiva Transitoria No. 0098 del 2015 de las Fuerzas Militares de Colombia Ejército Nacional Jefatura de Educación y Doctrina, se establece la siguiente limitación en la misión del equipo EXDE, limitaciones a la misión del Equipo EXDE “no deben operar si no está el equipo EXDE completo”. Cuando el Soldado Profesional Julian Fernando Rojas Sossa, operador del Ecaex de “Bulgaria 1”, por orden del superior se disponía con el grupo Exde a ubicar y destruir una MAP, uno de los AEI explota, afectando el soldado quien pierde parte de su pierna derecha y como en el grupo no se encontraba el enfermero de combate, la atención del mismo tardo medio hora en llegar al lugar de la explosión. El 7 de diciembre de 2018, a las 5:48 transportan vía aérea al señor Julian Fernando Rojas Sossa hacia la ciudad de Cúcuta Norte de Santander donde es atendido en la Clínica Medical, en donde le realizan amputación a nivel transtibial y se deja afrontamiento de piel para muñón.
Rojas Sossa hacia la ciudad de Cúcuta Norte de Santander donde es atendido en la Clínica Medical, en donde le realizan amputación a nivel transtibial y se deja afrontamiento de piel para muñón. Posteriormente es trasladado a la Ciudad de Bogotá al Hospital Militar Central. El Comando conceptuó que la lesión sufrida por el señor Julian Fernando Rojas Sossa ocurrió en el servicio como consecuencia del combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa de enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional. El día 5 de diciembre del año 2018 los integrantes del grupo Exde informaron a los comandantes del mismo grupo CP Salgado y el Sargento Segundo Acevedo que no se podía realizar el procedimiento faltando un integrante, teniendo en cuenta que no tenían material antiesquirla y se encontraban sin uno de los detectoristas necesarios para la operación.Expediente: 11001333603320190038101
Demandantes: Julian Fernando Rojas Sossa y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Medio de control: Reparación directa
3
El día 6 de diciembre de 2018, el grupo Exde no debía estar operando dado que ese día se encontraba incompleto, le hacía falta uno de los detectoristas, que el día anterior de los hechos había salido del batallón por calamidad doméstica. La explosión le generó una disminución de la capacidad laboral de carácter permanente, determinada en un 95%. 1.1.2. Formuló las siguientes pretensiones:2
La explosión le generó una disminución de la capacidad laboral de carácter permanente, determinada en un 95%. 1.1.2. Formuló las siguientes pretensiones:2
PRIMERA: Que se declare la responsabilidad en la que incurre la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, en virtud de la secuela generada al señor JULIAN FERNANDO ROJAS SOSSA y su núcleo familiar, durante sus labores como soldados profesional, prestando el servicio militar.
SEGUNDA: Se condene al pago de los valores por concepto de perjuicios inmateriales en razón de los DAÑOS MORALES, generados por el dolor y acongojo causado al señor a JULIAN FERNANDO ROJAS SOSSA y su núcleo familiar, establecidos en SETECIENTOS
CINCUENTA (750) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES,
discriminados de la siguiente manera: (…) TERCERA: Se condene al pago de la suma equivalente a 100 SALARIOS MINIMOS MENSUALES VIGENTES al señor JULIAN FERNANDO ROJAS SOSSA debido a la disminución de la capacidad laboral, por PERJUICIO INMATERIAL con concepto de DAÑO A LA SALUD para lo cual se tendrá en cuenta la posición acogida en las sentencias 19031 y 38222 ambas del 14 de septiembre de 2011, en el sentido que la regla en materia
indemnizatoria, es de 10 a 100 SMLMV (…).
CUARTA: Se condene al pago de los valores por concepto de PERJUICIOS MATERIALES por DAÑO ESTETICO la suma de 100 SMLMV, equivalente a OCHENTA Y DOS
MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS PESOS ($82.811.600).
QUINTA: Se condene al pago de los valores por concepto de PERJUICIOS MATERIALES, por ALTERACION A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA la suma de 100 SMLMV al afectado directo, equivalentes a OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS PESOS ($82.811.600) SEXTA: Se condene al pago de los valores por concepto de PERJUICIOS MATERIALES en daño emergente la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000). 1.2. Contestación de la demanda3
La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Adujo que el soldado se vinculó voluntariamente al Ejército Nacional y era integrante del Grupo Exde por lo que asumió los riesgos propios de la actividad militar, por lo que el daño que sufrió es propio del servicio. Propuso las excepciones de mérito que denominó i) “no hubo falla del servicio” pues se tomaron las medidas de seguridad suficientes para el desplazamiento de la tropa, 2 Páginas 7-9 del archivo denominado “01CuadernoPrincipal” del expediente digital.3 Archivo denominado “04Contestacion (1).pdf” del expediente digital.Expediente: 11001333603320190038101
Demandantes: Julian Fernando Rojas Sossa y otros
2 Páginas 7-9 del archivo denominado “01CuadernoPrincipal” del expediente digital.3 Archivo denominado “04Contestacion (1).pdf” del expediente digital.Expediente: 11001333603320190038101
Demandantes: Julian Fernando Rojas Sossa y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Medio de control: Reparación directa
4
- “riesgos de la profesión militar” con fundamento en que el demandante se enlistó en la milicia por su propia voluntad asumiendo los riesgos propios de esa actividad maxime teniendo en cuenta que era integrante del Grupo Exde y no puede confundirse la ocurrencia de un hecho que da lugar a la responsabilidad prestacional como consecuencia de una lesión en combate (a forfait) con la responsabilidad que surge de una falla del servicio. 1.3. Sentencia de primera instancia4
El a quo negó las pretensiones de la demanda pues no se aportó material probatorio suficiente que permita analizar la conducta de la entidad, y la responsabilidad que tenía en el desarrollo de la orden de operaciones, así no fue posible determinar el nexo causal entre el desconocimiento del protocolo, y el daño sufrido por el demandante y víctima directa. No obran elementos de prueba que brinden certeza de la falla del servicio, o que de haber adelantado alguna acción en dicho sentido la misma no haya sido efectiva, y finalmente, que conllevaran a la causación del daño y no obra prueba que establezca que el soldado profesional se lesionó como consecuencia de la falta de planeación de la operación, o por la impericia que este tenía, en relación con el manejo de material explosivo, o por un descuido propio de la entidad en su deber de vigilancia y
la operación, o por la impericia que este tenía, en relación con el manejo de material explosivo, o por un descuido propio de la entidad en su deber de vigilancia y planeación. Tampoco se encuentra ningún elemento de juicio que permita concluir que el ente demandado hubiese incumplido con un deber legal, ni que se sometiera al uniformado a un riesgo superior, extraño o desconocido que excediera la carga que voluntariamente decidió asumir o diferente del asumido por sus compañeros, o que haya existido una negligencia derivada de la presunta omisión en el deber de protección y cuidado que se invocó. La actora aportó declaraciones extrajuicio de tres soldados profesionales, los cuales advierten que para la fecha de los hechos el grupo Exde se encontraba incompleto, así como señalan circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron los hechos, pero esas declaraciones extrajuicio carecen de valor probatorio porque la entidad demandada no participó en la respectiva diligencia.
El a quo resolvió: 4 Archivo denominado “15SentenciaPrimeraInstancia.pdf” del expediente digital.Expediente: 11001333603320190038101
Demandantes: Julian Fernando Rojas Sossa y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Medio de control: Reparación directa
5
PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones explicadas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, liquídense por Secretaría los gastos ordinarios del proceso, y en caso de remanentes devuélvanse al interesado; lo anterior de
motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, liquídense por Secretaría los gastos ordinarios del proceso, y en caso de remanentes devuélvanse al interesado; lo anterior de conformidad con lo que se establezca por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 1.4. El recurso de apelación5
La parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, iterando los fundamentos de la demanda y solicitando que sea revocada y se acceda a las pretensiones, para lo cual presentó argumentos que se resumen así: - El a quo no le dio el valor probatorio correspondiente a las pruebas allegada con el escrito de demanda y se limitó a valorar las pruebas emanadas de parte de la entidad demandada. - Para hacer valer las declaraciones extrajuicio allegadas al proceso judicial se debe surtir el trámite previsto para la ratificación en los términos de los artículos 229, 298 y 299 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la juez como directora imparcial del proceso debió haber ratificado las mismas con cada una de las personas, con el fin de garantizar el principio de contradicción y la defensa de la parte contraria; pero en todo caso pueden ser tenidas en cuenta como prueba sumaria porque la parte demandada las conoció en este proceso. En todo caso, el a quo debió decretar pruebas de oficio a fin de establecer claramente si el Grupo Exde se encontraba incompleto, pero no lo hizo y se limitó a proferir su fallo con las pruebas obrantes en el expediente. - La Juez no apreció la versión de los hechos realizada por escrito por la victima
fin de establecer claramente si el Grupo Exde se encontraba incompleto, pero no lo hizo y se limitó a proferir su fallo con las pruebas obrantes en el expediente. - La Juez no apreció la versión de los hechos realizada por escrito por la victima directa, en la que se estableció claramente las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la cual reposa a folio No. 42, y en la que se establecieron dos testigos de los hechos, los cuales no fueron citados a declarar. - Los integrantes del grupo Exde informaron a los comandantes del mismo grupo CP Salgado y el Sargento Segundo Acevedo que no se podía realizar el procedimiento 5 Archivo denominado “18RECUERSO DE APELACIÓN JULIAN FDO SOSSA Y OTROS...pdf” del expediente digital.Expediente: 11001333603320190038101
Demandantes: Julian Fernando Rojas Sossa y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Medio de control: Reparación directa
6
faltando un integrante, teniendo en cuenta que no tenían material anti esquirla y se encontraban sin uno de los detectorista necesarios para la operación, por lo que se configuró una falla del servicio pues la operación continuó con el equipo incompleto. 1.5. Trámite procesal en segunda instancia La sentencia de primera instancia fue proferida el dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022). La demandante interpuso recurso de apelación el primero (1) de noviembre de dos mil veintidós (2022),6 que fue concedido con auto del dos (02) de diciembre de dos mil veintidós (2022).7 El recurso fue admitido por esta corporación el veinticinco (25) de mayo de dos mil
veintidós (2022),6 que fue concedido con auto del dos (02) de diciembre de dos mil veintidós (2022).7 El recurso fue admitido por esta corporación el veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023), providencia mediante la cual también se corrió el traslado de que trata el artículo 247 del CPACA.8 1.6. Pronunciamiento de los sujetos procesales La parte demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES 2.1. La competencia Esta Sala es competente para conocer del asunto en los términos del artículo 153 del CPACA, por tratarse del recurso de apelación contra una sentencia proferida por el juez de primera instancia.
La impugnación contra la sentencia de primera instancia fue formulada únicamente por la parte demandante; en consecuencia, la competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para él, sin la posibilidad de enmendar la providencia en la parte que no fue objeto de 6 Archivo denominado “17Memorial1nov2022apelacion (1).pdf” del expediente digital.7 Archivo denominado “19AutoConcedeApelacionSentencia.pdf” del expediente digital.8 Ver índice 4 de la plataforma Samai.Expediente: 11001333603320190038101
Demandantes: Julian Fernando Rojas Sossa y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Medio de control: Reparación directa
7
recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P.9 No obstante, se aclara que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y
Medio de control: Reparación directa
7
recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P.9 No obstante, se aclara que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable.10 2.2. Legitimación en la causa Por activa La parte actora está conformada por las siguientes personas: el señor Julian Fernando Rojas Sossa,11 María Cristina Taborda Mazo (compañera permanente de la víctima directa)12 en nombre propio y en representación de su menor hija Isabela Rojas Taborda (hija de la víctima directa), 13 Romaldo Argiro Rojas Ceballos 14 (padre) en nombre propio y representación de su menor hija Mariangel Rojas Cuartas (hermana)15, Luz Adriana Sossa del Carmen Sossa Estrada 16 en nombre propio y representación de sus menores hijos Daniel Felipe Rojas Sossa17 (hermano) y Matias Campiño Sossa18 (hermano), Rumaldo Andrés Rojas Sossa 19 (hermano) y Alejandro Rojas Sossa20 (hermano); quienes están legitimados en la causa por activa , puesto que el primero acreditó que prestó sus servicios en el Ejército Nacional de Colombia y resultó lesionado con la explosión de un AEI, lo que fue calificado como un accidente de trabajo; y los demás demandantes acreditaron su relación aludida con la víctima directa. Por pasiva 9 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos
directa. Por pasiva 9 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”.10 Ibídem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” 11 Página 18 del archivo denominado “02CuadernoPruebas.pdf” del expediente digital. 12 Páginas 22-25 del archivo denominado “02CuadernoPruebas.pdf” del expediente digital. 13 Página 4 del archivo denominado “02CuadernoPruebas.pdf” del expediente digital. 14 Página 18 del archivo denominado “02CuadernoPruebas.pdf” del expediente digital. 15 Página 20 del archivo denominado “02CuadernoPruebas.pdf” del expediente digital. 16 Página 18 del archivo denominado “02CuadernoPruebas.pdf” del expediente digital. 17 Página 16 del archivo denominado “02CuadernoPruebas.pdf” del expediente digital. 18 Página 14 del archivo denominado “02CuadernoPruebas.pdf” del expediente digital.
19 Página 10 del archivo denominado “02CuadernoPruebas.pdf” del expediente digital. 20 Página 12 del archivo denominado “02CuadernoPruebas.pdf” del expediente digital.Expediente: 11001333603320190038101
Demandantes: Julian Fernando Rojas Sossa y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Medio de control: Reparación directa
8
El demandante presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa para que la demandada se declare administrativa y extracontractualmente responsable por los perjuicios que padeció como consecuencia de las lesiones que sufrió mientras prestaba sus servicios como Soldado Profesional del Ejército Nacional. Así, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional está legitimada en la causa por pasiva, puesto que el demandante alega haber sufrido las lesiones que conllevaron a la pérdida de su capacidad laboral durante su vinculación con esa institución y como consecuencia de una falla del servicio consistente en la aludida orden de ejecutar una operación, aunque el Grupo Exde se encontraba incompleto. 2.3. Oportunidad del medio de control de este asunto El 6 de diciembre de 2018, el demandante sufrió las lesiones producto de la activación de un artefacto explosivo improvisado, por lo que la demanda debería ser presentada antes del 6 de diciembre de 2020, y como fue radicada el 9 de diciembre de 2019, es oportuna. 2.4. Problema jurídico En atención a los argumentos del recurso de apelación, se debe determinar si el Ejército Nacional de Colombia es responsable administrativa y patrimonialmente de los perjuicios que padeció la parte demandante como consecuencia de las lesiones
2.4. Problema jurídico En atención a los argumentos del recurso de apelación, se debe determinar si el Ejército Nacional de Colombia es responsable administrativa y patrimonialmente de los perjuicios que padeció la parte demandante como consecuencia de las lesiones que sufrió el Soldado Profesional Julian Fernando Rojas Sossa al activar accidentalmente un artefacto explosivo improvisado instalado por grupos armados al margen de la ley, que le produjo la pérdida del 95% de su capacidad laboral. En evento de encontrarse probada la responsabilidad de la demandada, la Sala deberá determinar, si procede el reconocimiento y liquidación de los perjuicios materiales reclamados.
De manera que se analizará: i) los hechos probados, ii) la Convención de Ottawa – Derechos humanos y Derecho internacional humanitario ; iii) la responsabilidad del Estado derivada de los daños sufridos por el personal militar a causa de la detonación de artefactos explosivos, iv) el Manual de Empleo de los Equipos Exde en Operaciones Irregulares y v) el caso concreto; para determinar si existe o noExpediente: 11001333603320190038101
Demandantes: Julian Fernando Rojas Sossa y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Medio de control: Reparación directa
9
responsabilidad estatal. 2.5. Hechos probados - El 06 de diciembre de 2018 el soldado profesional Julian Fernando Rojas Sossa de 24 años de edad, sufrió lesiones mientras el Grupo Exde del que era parte, realizaba operaciones de ubicación y destrucción de artefactos explosivos en
- El 06 de diciembre de 2018 el soldado profesional Julian Fernando Rojas Sossa de 24 años de edad, sufrió lesiones mientras el Grupo Exde del que era parte, realizaba operaciones de ubicación y destrucción de artefactos explosivos en área de la vereda San Cayetano del Municipio de Hacari Norte de Santander; al activar un Artefacto Explosivo Improvisado prohibido por el Derecho Internacional Humanitario:21 el soldado profesional ROJAS SOSSA JULIAN FERNANDO (…) operador del ECAEX de “Bulgaría 1”, se disponía con el Grupo Exde conformado a 00-01-04 a ubicar y destruir una MAP uno de los AEI explota, afectando al soldado donde pierde parte de su pierna derecha, de inmediato se prestan los primeros auxilios por el enfermero de combate (…) se evacúa por medio aéreo hacia la ciudad de Cúcuta donde es atendido y revisado en la Clinica Medical Duarte por los especialistas , los cuales le diagnosticaron AMPUTACIÓN
TRAUMATICA DE LA PIERNA NIVEL NO ESPECIFICADO.
B. IMPUTABILIDAD: (…) Literal C. En el servicio como consecuencia del combate o en accidente del orden público o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional (AT). - La víctima directa fue trasladada desde el área de operaciones a la de Clínica Medical Duarte, donde fue ingresado el 7 de diciembre de 2018 con amputación de su miembro inferior derecho con exposición ósea con torniquete en pierna tercio medio; tal como consta en su historia clínica:22
EPICRISIS Fecha de ingreso 07/12/2018 Datos del ingreso
de su miembro inferior derecho con exposición ósea con torniquete en pierna tercio medio; tal como consta en su historia clínica:22 EPICRISIS Fecha de ingreso 07/12/2018 Datos del ingreso Motivo de consulta Víctima de mina anti persona Estado general y enfermedad actual PACIENTE MASCULINO DE 24 AÑOS DE EDAD SIN COMORBILIDADES DE IMPORTANCIA QUE CONSULTA CLINICA MEDICAL DUARTE REMITIDO POR SANIDAD MILITAR PACIENTE VICTIMA DE MINA ANTIPERSONA EL DIA DE AYER (…) EN LA VEREDA SAN CAYETANO DEL MUNICIPIO DE HACARI, EN EL MOMENTO
DE LA VALORACION PACIENTE EN BUENAS CONDICIONES GENERALES, CON
MIEMBRO INFERIOR DERECHO (PIE Y PERINA DISTAL) CON AMPUTACION CON
EXPOSICIÓN OSEA TIENE TORNIQUETA EN PIERNA TERCIO MEDIO.
Datos de evolución 2018-12-07 07:46:11 PROFESIONAL ELIER EDUARDO QUINTERO
MEDINA ANALISIS
21 Página 36 del archivo denominado “02CuadernoPruebas.pdf” del expediente digital. Informe Administrativo por Lesiones No. 0002, rendido por el Comandante de Unidad del Batallón de Despliegue Rápido No. 9.22 Páginas 43-48 del archivo denominado “02CuadernoPruebas.pdf” del expediente digital.Expediente: 11001333603320190038101
Demandantes: Julian Fernando Rojas Sossa y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Medio de control: Reparación directa
10
(JUSTIFICACION) PACIENTE CON 1 AMPUTACION TRAUMATICA DE MIEMBRO
Demandantes: Julian Fernando Rojas Sossa y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Medio de control: Reparación directa
10
(JUSTIFICACION) PACIENTE CON 1 AMPUTACION TRAUMATICA DE MIEMBRO
INFERIOR DERECHO POR MINA ANTIPERSONA AMERITA REALIZAR AMPUTACION INFRACONDILEA DEJANDO MUÑON ABIERTO PARA PREVENIR INFECCIONES PARA SEGUNDO TIEMPO SE CIERRE AL VER NO ESTE INFECTADO SE EXPLICA TRATAMIENTO A SEGUIR AL PACIENTE EL CUAL DICE ENTENDER Y
ACEPTAR
2018-12-07 PROFESIONAL LUIS CARLOS RAMIREZ ANALISIS
(JUSTIFICACION) BAJO ANESTESIA CONDUCTIVA Y PREVIA ASEPSIA SE
REALIZA AMPUTACION A NIVEL TRANSTIBIA SE DEJA AFRONTAMIENTO DE PIEL
CIRUJANO DR QUINTERO AYUDANTE DR RAMIREZ ANESTIOSOLOGA DRA
VARELA INTRUMENTADORA DANIELA CIRCULANTE CENAIDA.
DESCRIPCION QUIRURGICA PACIENTE EN DECUBITO SUPINO, ANESTESIA
RAQUIDEA, ANTISEPSIA Y ASEPSIA, RETIRO DE PUNTOS EN MUÑON DE
AMPUTACION INFRACONDILEO DE MIEMBRO INFERIOR DERECHO, REVISION DE
MUÑON, SE OBSERVA SALIDA DE CONTENIDO HEMATOPURULENTO MODERADO, SE TOMA MUESTRA PARA CULTIVO, DESBRIDAMIENTO QUIRURGICO LAVADO AMPLIO, SE DEJA MUÑON ABIERTO SE CUBRE CON APOSITO ESTERIL AMERITA
SE TOMA MUESTRA PARA CULTIVO, DESBRIDAMIENTO QUIRURGICO LAVADO AMPLIO, SE DEJA MUÑON ABIERTO SE CUBRE CON APOSITO ESTERIL AMERITA
NUEVO LAVADO EN 48 HORAS.
07/12/18 11:32 DR ELIER EDUARDO QUINTERO MEDINA – ORTOPEDIA SE
COLOCAN CAMPOS ESTERILES DECUBITO SUPINO ANESTESIA RAQUIDEA
ASEPSISA Y ANTISEPSIA DE MIEMBRO INFERIRO DERECHO SE COLOCAN
CAMPOS ESTERILES SE APRECIA AMPUTACION TRAUMATICA DE MIMEBRO
INFERIOR IZQUIERDO POR MINA ANTIPERSONAS SE APRECIA NO HAY PIE
HUESO DE TIBIA DISTAL EXPUESTO Y TEJIDOS MUSCULO TENDINOSOS Y
VASCULARES DE PIERNA DISTAL LESIONADOS SE PROCEDE A REALIZAR AMPUTACION TRASTIBIAL SE IDENTIFICAN LIGAX CON SUTIPAC TRIPLE DE PAQUE VASCULAR ANTERIOR Y POSTERIOR SE APRECIA ARTERIA Y VENAS SE REALIZA OSTEOTOMIA DE TIMIA CON VISEL ANTERIOR OSTEOTOMIA DE PERONE PROCIMA LUEGO SE PROCEDE LAVADO CON 5 LITROS DE SOLUCION
0.9% SE CAUTERIZA PEQUEÑOS VASOS MUSCULARES Y LUEGO SE DEJA
MUÑON ABIERTO DEBIDO TRAUMA DE ALTA ENERGIA SE COLOCA PUNTOS
MUÑON ABIERTO DEBIDO TRAUMA DE ALTA ENERGIA SE COLOCA PUNTOS AFRONTAMIENTO DE PROMILENE SE COLOCA APOSITO Y VENDAJE CIRCUNFERENCIA (negrilla fuera del texto). - En el expediente obra un documento de fecha 27 de mayo de 2019, en el que el hoy demandante informa los “hechos ocurridos” el 6 de diciembre de 2018, mientras el Grupo Exde del que hacía parte realizaba una operación en la Vereda San Cayetano Municipio de San Calixto – Norte de Santander, y él pisó un artefacto explosivo lo que le produjo la pérdida de su miembro inferior derecho, en ese documentos se indica también que “el grupo EXDE se encontraba incompleto faltando uno de los detectoristas (…) yo aconsejé a los comandantes el día anterior antes del hacer el procedimientos (…) que no podíamos hacer el procedimiento faltando este integrante teniendo en cuenta que no teníamos material antiesquirla”.23 - El 15 de julio de 2019, el señor Julian Fernando Rojas Sossa presentó una petición al Ejército Nacional solicitando que se modifique y/o realice acta aclaratoria del informe administrativo por lesiones No. 0002 de fecha 19 de diciembre de 2018, en cuanto a que para la fecha de los hechos el grupo EXDE 23 Página 34 del archivo denominado “02CuadernoPruebas.pdf” del expediente digital.Expediente: 11001333603320190038101
Demandantes: Julian Fernando Rojas Sossa y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Medio de control: Reparación directa
11
Demandantes: Julian Fernando Rojas Sossa y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Medio de control: Reparación directa
11
se hallaba incompleto, debido a que el detectorista SLP Rojas Londoño Alfredo no se encontraba en ese momento con la unidad.24 - El 30 de julio de 2019, el Ejército Nacional se pronunció frente a la petición requiriéndole al peticionario que aporte los medios probatorios que pretende hacer valer para proceder a la aclaración del informe administrativo por lesión.25 - El 31 de julio de 2019, se realizó el Acta de Junta Médica Laboral No. 109892 al SLP Rojas Sossa Julian Fernando, en la que se determinó la disminución de su capacidad laboral del 95%:26
IV CONCEPTOS
fecha 15/03/2019 SERVICIO ORTOPEDIA NUMERO 157049 DR. MIGUEL A MAHECHA
FECHA DE INICIO 06-DIC-2018 DURANTE ACTIVIDAD MILITAR EN UN
PROCEDIMIENTO DE GRUPO EXDE PISA MINA ANTIPERSONAL, SUFRIENDO
PERDIDA PARCIAL DE EXTRAMIDADES INFERIOR DERECHA ETIOLOGÍA: LESION
POR AGRESIÓN TRATAMIENTOS VERIFICADOS: AMPUTACIÓN DERECHA –
REHABILITACION PREPOSTESICA ESTADO ACTUAL: MUÑON DE AMPUTACIÓN
TRANSTIBIAL DERECHO EN BUENA CONDICION, SIN SIGNOS DE INFECCION, NO
NEUROMA NI GRANCLONIAS DIAGNOSTICO: AMPUTACION TRANSTIBIAL
TRANSTIBIAL DERECHO EN BUENA CONDICION, SIN SIGNOS DE INFECCION, NO NEUROMA NI GRANCLONIAS DIAGNOSTICO: AMPUTACION TRANSTIBIAL DERECHA S881 SECUELAS DE LAS LESIONES O AFECCIONES QUE PRESENTA EL
PACIENTE: AMPUTACION POR DEBAJO DE RODILLA DERECHA. PRONOSTICO:
RESERVADO.
(…)
VI. CONCLUSIONES
A. DIAGNOSTICO POSITIVO DE LAS LESIONES O AFECCIONES
1. DURANTE COMBATE POR ACCION DIRECTA DEL ENEMIGO, AL ACTIVAR
ARTEFACTO EXPLOSIVO IMPROVISADO (AEI) SUFRE TRAUMA EN MIEMBRO
INFERIOR DERECHO CON PERDIDA ANATOMICA PIERNA DERECHA VALORADO Y TRATADO POR ORTOPEDIA, QUE DEJA COMO SECUELA A) IMPUTACION TRAUMA MIEMBRO INFERIOR DERECHO, POR DEBAJO DE LA RODILLA, POR LO ANTERIOR Y UNA VEZ REVISADO EL EXPEDIENTE, ESTA SALA ASIGNA LA CALIFICACION EN INDICES CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO AL ESTADO ACTUAL Y LA SEVERIDAD DE LA SECUELA VALORADA ACCIDENTE DE TRABAJO LITERAL C (AT)
2. EL CALIFICADO ES NO APTO PARA ACTIVIDA
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.