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TA CUN - 11001333603320210006801-(19-05-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603320210006801-(19-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION A

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: José María Armenta Fuentes.

Expediente: AT-2021-00068-01

Accionante: Robinson Beleño Cano

Accionado: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía –

Caprovimpo

Apelación Acción de Tutela

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el señor Robinson Beleño Cano contra la providencia de veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante.

Antecedentes

El señor Robinson Beleño Cano promueve acción de tutela contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía –Caprovimpo, con la finalidad de que se proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, a una vivienda digna e igualdad.

a. Fundamentos fácticos

Los supuestos fácticos que dan origen a la acción de tutela se resumen por la Sala de la siguiente manera:“1. Se encuentra activo como empleado público al servicio del Ejército Nacional en el Batallón de Infantería No. 11 - Cacique Nutibara, con código MOCE y No. 1049534565.

el Batallón de Infantería No. 11 - Cacique Nutibara, con código MOCE y No. 1049534565.

2. En consideración al tiempo transcurrido al servicio del Ejército Nacional formuló un derecho de petición con destino a la entidad accionada el 22 de febrero de 2021, con el fin de solicitar le le informen el trámite correspondiente para la adquisición de vivienda.

3. Adicionalmente solicitó: “se me indique cuál es el trámite a seguir, requisitos, formularios y demás para la adquisición del subsidio de vivienda solicitado, solici to a Ustedes, me informen el valor correspondiente a las 184 cuotas requeridas para dicho Subsidio, y a la cuenta a la cual debo consignar”. Dicha petición fue enviada mediante correo electrónico a la cuenta contactenos@cajahonor.gov.co, la cual fue recibida como lo evidencia el correo de fecha 22 de febrero de 2021 a las 5:08 pm.

4. La entidad accionada respondió la petición el 25 de febrero de 2021 con radicado No. 03 –01–20210225007777, en donde manifestó lo siguiente:

“Así las cosas, verificados los sistemas de información, se evidenció que mediante radicado N° 20150077715 del 24 de junio de 2015 realizó trámite de desafiliación voluntaria razón por la cual le fue desembolsado de su cuenta individual de solución de vivienda el valor de $

que mediante radicado N° 20150077715 del 24 de junio de 2015 realizó trámite de desafiliación voluntaria razón por la cual le fue desembolsado de su cuenta individual de solución de vivienda el valor de $ 8.870.576,45.

Por lo anterior, incumplió uno de los requisitos establecidos para ser beneficiario del subsidio de vivienda el cual es: “A partir de la expedición del Decreto Ley 353 de 1994, no haber realizado retiros, hasta el momento de la adjudicación del subsidio y obtención de vivienda”.

En este orden de ideas, por solicitud propia, generó su desafiliación para solución de vivienda ocasionando que el descuento de ahorro mensual obligatorio fuera suspendido y la misma cuenta fuera cancelada. Es importante resaltar, que dentro del trámite se encuentra carta con su firma y huella en la cual solicita su desafiliac ión voluntaria y renuncia a la expectativa del subsidio para vivienda que otorga Caja Honor. Se adjunta la carta para su conocimiento.

Ahora, si bien la Ley 1305 de 2009 por la cual se modifica el Decreto Ley 353 de 1994 y se adicionó la Ley 973 de 2005, otorga la posibilidad de recuperar la calidad de afiliado para solución de vivienda bajo el entendidoque dicha calidad se recuperará por una sola vez, y solo aplica para los afiliados que se hayan retirado con ant erioridad a la entrada en vigencia

recuperar la calidad de afiliado para solución de vivienda bajo el entendidoque dicha calidad se recuperará por una sola vez, y solo aplica para los afiliados que se hayan retirado con ant erioridad a la entrada en vigencia de esta, es decir, 03 de junio de 2009, por lo tanto, usted perdió la calidad de afiliado para la finalidad solución de vivienda, como quiera que su solicitud de retiro fue posterior al 03 de junio de 2009.

En consecuencia, por los fundamentos de hecho y derechos expuestos, usted no cumple con los requisitos legales y administrativos para ser beneficiario del subsidio para vivienda que otorga el Estado por medio de Caja Honor”.

5. Situación por la cual considera ya ha transcurrido un tiempo razonable para solicitar nuevamente su subsidio. No obstante, según la respuesta dada por la accionada le está negando un derecho el cual sigue intacto ya que no se ha materializado ni consumado; lo que vulnera el derecho fundamental de él y su núcleo familiar estipulado en el artículo 51 de la Constitución Política.

6. A la fecha, no se le ha permitido acceder al modelo anticipado de solución de vivienda por parte de la accionada, ni tampoco ha recibido el subsidio por parte del Estado. Lo que considera que su derecho al subsidio de vivienda aún se encuentra íntegro;

por parte de la accionada, ni tampoco ha recibido el subsidio por parte del Estado. Lo que considera que su derecho al subsidio de vivienda aún se encuentra íntegro; ya que ha transcurrido un tiempo razonable para nuevamente afiliarse, cumpliend o todos los requisitos para la posterior adquisición del subsidio de solución de vivienda por parte de dicha Entidad”.

b. Las pretensiones.

El petitum se formula en los términos que seguidamente se consignan:

“ 1. Se ordene al Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, o quien haga sus veces admita la postulación para que sea afiliado de nuevo al programa y así acceder al subsidio de vivienda que otorga esa entidad, al cual considera tener Derecho.

2. Se ordene al Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, o quien haga sus veces no tener en cuenta la supuesta pérdida de calidad de afiliado, sino al contrario, lo afilie nuevamente al programa para adquirir su subsidio que aún no se encuentra materializado”.

c. Sentencia impugnada

El Juez Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a través de providencia del veintiséis (26) marzo de dos mil veintiuno (2021),

c. Sentencia impugnada

El Juez Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a través de providencia del veintiséis (26) marzo de dos mil veintiuno (2021), negar el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señorRobinson Beleño Cano al considerar que el parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 1305 de 2009 dispone que la calidad de afiliado podrá recuperarse por una sola vez, con la condición de que los afiliados se hayan retirado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. Situación que no ocurre en el presente asunto como quiera que el retiro del actor fue efectuado para el año 2015, y la vigencia de la norma entró a regir a p artir de su publicación es decir, para el año 2009.

Asegura el juez de primera instancia que no encuentra fundamento alguno de la transgresión a los derechos fundamentales objeto de amparo, a más que fue el propio actor quien acreditó las causales previstas en las disposiciones normativas para dar por terminada su afiliación.

d. Impugnación

El actor señaló en su escrito de impugnación que su petición principal es que la entidad accionada nuevamente lo afilie para cumplir con los requisitos del programa y adquirir un subsidio de vivienda.

Solicita a Caja Honor le indique los pasos o el trámite para nuevamente afiliarse y adquirir el subsidio del cual aduce su familia y él tienen derecho.

del programa y adquirir un subsidio de vivienda.

Solicita a Caja Honor le indique los pasos o el trámite para nuevamente afiliarse y adquirir el subsidio del cual aduce su familia y él tienen derecho.

Consideraciones de la Sala

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un instrumento jurídico, en virtud del cual a través de un procedimiento preferente y sumario, toda persona puede acudir ante cualquier juez a solicitar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de autoridades públicas.

Así concebida, la acción de tutela es un derecho preferencial que se concreta en una vía judicial, a través de la cual las personas naturales o jurídicas tienen la facultad de exigir ante un juez de la república, en todo momento ylugar la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando han sido vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquie r autoridad pública o por sujetos particulares en casos excepcionales.

El titular del instrumento procesal incoado es toda persona a la que se le esté vulnerando un derecho fundamental o se vea amenazado, siempre que no cuente con otro mecanismo para su defensa o que teniéndolo, lo ejerza de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable. "...En otros términos, la acción de tutela no ha sido consagrada para provocar la iniciación de procesos alternativos o sustitutivos de los ordinarios, o espec iales, ni para modificar las reglas que fijan los diversos ámbitos de competencia de los jueces ni para crear instancias adicionales a las existentes, ni para otorga a los litigantes la opción de

alternativos o sustitutivos de los ordinarios, o espec iales, ni para modificar las reglas que fijan los diversos ámbitos de competencia de los jueces ni para crear instancias adicionales a las existentes, ni para otorga a los litigantes la opción de rescatar pleitos ya perdidos, sino que tiene el propósito cl aro y definido, estricto y específico, que el propio artículo 86 de la Constitución indica, que no es otro diferente al de brindar a la persona protección inmediata y subsidiaria para asegurarle el respeto efectivo de los derechos fundamentales que la Cart a le reconoce."1

Caso concreto

El señor Robinson Beleño Cano interpone acción de tutela, por considerar que sus derechos fundamentales al debido proceso, una vivienda digna e igualdad, al no habérsele admitido la postulación y no haberlo vuelto a afili ar al programa para acceder al subsidio de vivienda que otorga Caja Honor.

Para efectos de dirimir el presente asunto es necesario traer a colación la normatividad que regula el presente caso.

En primer lugar, tenemos que la Ley 1305 de 3 de junio 2009 “Por medio de la cual se modifica el Decreto -ley 353 del 11 de febrero de 1994, se adiciona la Ley 973 del 21 de julio de 2005, y se dictan otras disposiciones”, dispuso en el artículo 2o:

1 Gaceta Constitucional, Sentencia T-001, abril 3 de página 167.“ Artículo 2°. Adiciónense tres parágrafos al artículo 17 del Decreto-ley 353 de 1994,

modificado por el artículo 10 de la Ley 973 de 2005. El parágrafo único de la misma disposición pasará a denominarse “Parágrafo 1°”:

… Parágrafo 3°. La calidad de afiliado podrá recuperarse en el caso en el cual el afiliado se haya retirado de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, para afiliarse o no a cualquier otra entidad del Estado de similar naturaleza, en busca de una solución de vivienda, y no la haya obtenido.

Se faculta a la Junta Directiva reglamentar las condiciones a tener en cuenta para recuperar la calidad de afiliado, bajo el entendido que se podrá recuperar dicha calidad por una sola vez, y solo aplica para los afiliados que se hayan retirado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

…”.

A su turno, el Acuerdo No. 2 del 28 de agosto de 2020 "Por medio del cual se modifica el Acuerdo que regula los modelos de solución de vivienda, se unifican las disposiciones de afiliación y de servicios financieros ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, y se dictan otras disposiciones", en sus artículos 11, 27, 28 y 39 se sostuvo:

“ARTÍCULO 11. RECUPERACIÓN DE LA CALIDAD DE AFILIADO PARA SOLUCIÓN DE VIVIENDA POR DESAFILIACIÓN VOLUNTARIA ANTES DE LA ENT RADA EN VIGENCIA DE LA LEY 1305 DEL 03 DE JUNIO 2009. Quienes con fundamento en la causal contemplada en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo

LA LEY 1305 DEL 03 DE JUNIO 2009. Quienes con fundamento en la causal contemplada en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 10 de la Ley 973 de 2005, hayan solicitado su desafiliación volunt aria antes de entrar en vigencia la Ley 1305 del 03 de junio de 2009, podrán solicitar la afiliación extraordinaria por una sola vez, siempre y cuando la persona que lo solicite cumpla con las condiciones legales para ser afiliado y no se encuentre incurso en las demás causales de desafiliación, iniciando su ahorro mensual obligatorio desde la cuota uno (1).

…”.

“ ARTÍCULO 27. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO PARA SOLUCIÓN DE VIVIENDA.

La calidad de afiliado para solución de vivienda se perderá en los eventos descritos en el artículo 17 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 10 de la Ley 973 de 2005 y adicionado por el artículo 2 de la Ley 1305 de 2009, así: …

7. Por solicitud del afiliado”.“ ARTÍCULO 28. EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE L A CALIDAD DE AFILIADO PARA SOLUCIÓN DE VIVIENDA. La pérdida de la calidad de afiliado para solución de vivienda

tiene como consecuencia los siguientes efectos:

1. Pérdida de la antigüedad.

2. Cesación de la obligación de aportar el ahorro mensual obligatorio.

3. Derecho a la devolución de los aportes registrados en la respectiva cuenta individual, salvo las cesantías que se entregarán conforme con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

3. Derecho a la devolución de los aportes registrados en la respectiva cuenta individual, salvo las cesantías que se entregarán conforme con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

4. Pérdida de la posibilidad de acceder a una sol ución de vivienda otorgada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

5. Continuidad en la afiliación para el manejo y administración de cesantías, siempre y cuando el vínculo laboral con la unidad ejecutora se encuentre vigente.

…”.

ARTÍCULO 39. ACCESO AL MODELO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA — VIVIENDA 14. Al modelo de solución de vivienda — Vivienda 14 accederán los afiliados para solución de vivienda que registren ciento sesenta y ocho (168) cuotas de ahorro mensual obligatorio, cumplan los r equisitos generales de ley y adelanten el trámite correspondiente para el desembolso de los aportes registrados en su cuenta individual, así como para el reconocimiento y pago del subsidio para vivienda.

…”. Con base en las normas referidas, se concluye que para recuperar la condición de afiliado se puede realizar por una sola vez, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1305 de 2009, es decir, hasta el 3 de junio de 2009; aunado a esto, consagra como requisitos para acceder al subsidio de vivienda, el no haber efectuado retiros bajo ninguna modalidad de las cesantías, hasta el momento de la adjudicación del subsidio y obtención de vivienda; finalmente no haber recibido por parte del Estado, subsidio alguno.

En el caso sometido a estudio pretende el tutelante, que mediante la

hasta el momento de la adjudicación del subsidio y obtención de vivienda; finalmente no haber recibido por parte del Estado, subsidio alguno.

En el caso sometido a estudio pretende el tutelante, que mediante la presente acción constitucional se ordene a la accionada a otorgarle la categoría de afiliado para ser beneficiario del subsidio de vivienda, en condición de miembro de las Fuerzas Militares, toda vez que presentó proceso de desafiliacióny renuncia voluntaria al subsidio de vivienda y retiro de las cesantías para compra de vivienda pero que finalmente no adquirió.

Revisadas las pruebas allegadas al expediente se observa que el actor mediante radicado N° 2015 0077715 del 24 de junio de 2015 efectuó trámite de desafiliación voluntaria y retiro de dineros.

Como consecuencia de lo anterior, Caja Honor procedió a desembolsar los siguientes recursos:La anterior suma fue girada a la cuenta bancaria indicada por el solicitante.

Ahora bien, en la contestación a la acción de tutela la accionada indicó que el accionante no puede acceder al subsidio de vivienda, por falta de requisitos de orden legal, teniendo en cuenta que él mismo presentó voluntariamente desafiliación y renuncia al subsidio; a lo que se debe sumarse que, realizó retiro de cesantías en dos oportunidades. Por último, indicó que el tutelante no puede recuperar la condición de afiliado, puesto que, si bien es cierto, se puede realizar por una sola vez, ya que su desafiliación y/o retiro no se hizo con anterioridad al 3 de junio de 2009, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1305 de 2009.

cierto, se puede realizar por una sola vez, ya que su desafiliación y/o retiro no se hizo con anterioridad al 3 de junio de 2009, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1305 de 2009.

De otra parte, se observa que la parte actora a través de derecho de petición de 22 de febrero de 202 1, solicitó a la accionada se le concediera el subsidio de vivienda con el fin de obtener subsidio de vivienda, a lo cual la Caja Honor en respuesta de 24 de marzo del presente año, dirigida al correo electrónico aportado en la solicitud, le comunicó que n o se accedía a lo pedido por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 28 del Acuerdo 02 de 2020, y al no cumplir con el requisito de 168 cuotas de ahorro voluntario; más aún, por haber presentado desafiliación y renuncia voluntaria, bajo la mo dalidad compra de vivienda nueva o usada. Finalmente, le precisó que, de conformidad con la normatividad aplicable y vigente a la fecha, dicha condición de afiliado no podía ser recuperada.

Así las cosas, estudiados los hechos, verificado el material pro batorio obrante en el plenario, y de conformidad con la normatividad aplicable, se encuentra acreditado que el accionante el 24 de junio de 2015, radicó solicitud de desafiliación voluntaria, con devolución de los aportes que por concepto de ahorro de vivienda figuraban en su cuenta individual, donde señaló que conocía las consecuencias de hacer retiros de su cuenta, renunciando a la expectativa de subsidio por parte de la Caja Honor, documento firmado y con huella. A su vez,

ahorro de vivienda figuraban en su cuenta individual, donde señaló que conocía las consecuencias de hacer retiros de su cuenta, renunciando a la expectativa de subsidio por parte de la Caja Honor, documento firmado y con huella. A su vez, está probado que el señor Beleñ o Cano, realizó retiros parciales de sus cesantías, según lo manifestado por el mismo en el escrito de tutela, y con las documentales que obran en el proceso, allegadas por la accionada; retiros conanterioridad al otorgamiento del subsidio y adquisición d e la vivienda, es decir, el aquí tutelante, no cumple con los requisitos contenidos en la Ley 1305 de 2009, y en el Acuerdo N° 02 de 2020, por lo cual no resultaría dable el otorgamiento del subsidio solicitado.

Por último, es del caso precisar por parte de esta Corporación que al accionante no le asiste derecho de recuperar la condición de afiliado, ya que, si bien es cierto, al haber perdido esta condición podía recuperarla por una sola vez, no es menos cierto que no resulta viable puesto que su desafili ación no se realizó con anterioridad al 3 de junio de 2009, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1305 de 2009, norma que regula lo concerniente.

Por lo anterior, y sin necesidad de ahondar en más consideraciones, se negará la acción de tutela interpuest a por el señor Robinson Beleño Cano toda vez que la entidad accionada no vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a una vivienda digna e igualdad y así habrá de declararse en precedencia, y por esas razones esta Corporación confirmará la dec isión proferida en primera instancia.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de

proceso, a una vivienda digna e igualdad y así habrá de declararse en precedencia, y por esas razones esta Corporación confirmará la dec isión proferida en primera instancia.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, “Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

Falla:

Primero: Confirmar la sentencia del veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual se negó la acción de tutela de la referencia, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Notifíquese a las partes por el medio más expedito, en el término previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tercero: Dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y comuníquese lo decidido al juzgado de origen.

Cópiese, Notifíquese, Comuníquese y Cúmplase. Discutido y aprobado en la sala de la fecha

José María Armenta Fuentes Magistrado

Néstor Javier Calvo Chaves Carmen Alicia Rengifo Sanguino Magistrado Magistrada

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